C-519-94
Sentencia No. C-519/94
Sentencia
C-519/94
MEDIO
AMBIENTE SANO-Protección/BIODIVERSIDAD
Esta
Corporación es consciente de que si bien la protección jurídica del derecho a
gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social,
la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como
es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de
especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la
educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el
estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un
marco de bienestar general. Colombia es uno de los países que mayor interés
debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de
biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido
a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad.
RECURSOS
NATURALES-Desarrollo
sostenible
La
Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco
normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr
un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a planificar el manejo
y aprovechamiento de los recursos naturales sino que además, al establecer el
llamado tríptico económico determinó en él una función social, a la que le es
inherente una función ecológica, encaminada a la primacía del interés general y
del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales
citadas se puede concluir que el Constituyente patrocinó la idea de hacer
siempre compatibles el desarrollo económico y el derecho a un ambiente sano y a
un equilibrio ecológico.
CALIDAD
DE VIDA-Mejoramiento
Nuestra
Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de
la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado
colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1o. y 2o. superiores, prevén la
vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se
encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás
ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial enfásis en el
papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de
que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de
vida. Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de
la calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad, la racionalización
de la economía y el cumplimiento de las finalidades sociales del Estado, en
particular, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Si el mejoramiento de la
calidad de vida es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces
el amparo y cuidado de las condiciones ecológicas son el pilar esencial sobre
el cual deben recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen.
TRATADO
INTERNACIONAL-Vicio de Procedimiento subsanable/CONVENIO DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA
La
Corporación determinó que el vicio de procedimiento era subsanable, razón por
la cual, con fundamento en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución
Política y en el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991, ordenó al h. Congreso de
la República, y en particular a la plenaria de la Cámara de Representantes,
presentar ponencia y dar último debate al proyecto de ley No. 25/94 Senado y
44/94 Cámara, por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la
Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992,
dentro de los términos señalados por la Constitución Política (Art. 160).
Asimismo, al tratarse de un vicio en la formación de una ley, la Corte
consideró necesario disponer que, una vez aprobado por la plenaria de la
Cámara de Representantes, el proyecto de ley mencionado, el señor presidente de
la República procediera a impartir la sanción correspondiente a la ley.
CONVENIO
DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA-Realización de objetivos
La
Corte reconoce que la realización de los objetivos contenidos en el Convenio
bajo estudio, depende de los acuerdos multi o bilaterales que se desarrollen
por parte de los Estados contratantes, ya sea a través de la suscripción de
actas, de protocolos o de convenios, en los cuales Colombia debe jugar un
importante papel en el ámbito internacional, pues sin duda alguna el Convenio
contiene disposiciones de sumo interés para los Estados en vía de desarrollo
que son propietarios de una considerable riqueza genética y que, además, son
catalogados como los de mayor biodiversidad en el mundo. Por ello, hoy en día
se discute la necesidad de establecer compromisos reales en los cuales la
transferencia de teconología o de información a que hace alusión los artículos
17, 18 y 19 del Convenio, implique también la preparación científica de los
miembros de los países en desarrollo.
REF.:
Expediente No. L.A.T.-036
Revisión
constitucional de la Leyes 162 y 165 de 1994 "por medio de la cual se
aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el
5 de junio de 1992.
Magistrado
Ponente:
Dr.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé
de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro (1994)
I. ANTECEDENTES
El día primero (1o.) de septiembre de 1994, el doctor
Carlos Eduardo Medellín Becerra, Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República, remitió a la Corte Constitucional fotocopia autenticada de la Ley
162 de 30 de agosto de 1994 "por medio de la cual se aprueba el Convenio
sobre Diversidad Biológica" hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.
II. TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL
Por tratarse de un documento de considerable extensión,
la copia del tratado internacional que se revisa se anexa a esta providencia.
III. INTERVENCIONES OFICIALES
1. Del apoderado del
Ministerio de Relaciones Exteriores
El apoderado del Ministerio de Relaciones
Exteriores presentó ante esta Corporación escrito mediante el cual se justifica
la constitucionalidad del tratado que se revisa y la ley aprobatoria del mismo.
En primer lugar, afirma que el convenio objeto de examen "constituye un
instrumento internacional que es armónico con las disposiciones
constitucionales, en especial, los artículos 9, 49, 78, 79 y 80 de la
Constitución Política de Colombia de 1991, además, representa un desarrollo de
precitadas disposiciones". Asimismo señala que el convenio refleja los
principios constitucionales sobre los cuales se deben estructurar las
relaciones internacionales del Estado colombiano, cuales son la equidad, la
reciprocidad, la conveniencia y el respecto por la soberanía nacional. En
virtud de ello, manifiesta: "Las disposiciones del Convenio reflejan el
equilibrio de las obligaciones de las partes; en especial, le concede un trato
preferencial para los países en desarrollo -como Colombia-, en relación con el
acceso y transferencia de tecnología, cooperación técnica, apartes financieros,
beneficios de la biotecnología entre otros".
Por otra parte, el interviniente argumenta que
"este instrumento internacional es de gran conveniencia nacional, toda vez
que nuestro país tiene una inmensa riqueza biológica, la cual debe ser
aprovechada de manera sostenible y contando con los instrumentos de
cooperación, ayuda y de beneficios que otorga el Convenio". Finalmente
sostiene que en el tratado internacional en mención se respeta el derecho
soberano que tienen los Estados de explotar sus propios recursos naturales, y
se consagra la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo
dentro del área de jurisdicción de cada uno de los países que suscriben el
convenio no perjudiquen el equilibrio ecológico de otros Estados.
2. Del jefe de la
Oficina Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente
El jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del
Medio Ambiente presentó, ante esta Corporación, escrito justificando la
constitucionalidad del tratado que se revisa y de la ley que lo aprueba. Luego
de hacer una exposición sobre lo que es la biodiversidad y la importancia
práctica de su conservación, afirma el interviniente que "la protección de
la biodiversidad encuentra su sustento constitucional en el artículo 79 de la
Constitución Política, el cual otorga derecho a todas las personas de gozar de
un ambiente sano, algo imposible de cumplir si no se protege nuestra
biodiversidad, tanto más cuanto que el mismo artículo 79 obliga al Estado a
proteger la diversidad e integridad del ambiente y a conservar las áreas de
especial importancia ecológica".
Por otra parte, estima el citado funcionario que
el Convenio que se examina "tiene por objeto asegurar una acción eficaz
para poner freno a la destrucción de especies biológicas, habitat y
ecosistemas". Asimismo, sostiene que "la nueva dinámica de las
relaciones internacionales exige un criterio diferente para interpretar ciertos
artículos de la Constitución, los cuales no pueden analizarse fuera de ese
nuevo contexto mundial. Incluso la misma Constitución ofrece instrumentos para
hacer esta afirmación. En efecto, el artículo 226 de la Constitución establece
la obligación para el Estado de promover la internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional". Así, manifiesta que en desarrollo
de esos principios, las partes del Convenio se comprometen a asumir la responsabilidad
jurídica por los daños ambientales causados a otros países, a financiar los
programas de los países en vías de desarrollo, a transferir tecnología en
términos preferentes y favorables a estos países, a regular las empresas de
biotecnología, entre otras cosas.
Finalmente argumenta que "el Convenio sobre
biodiversidad es el instrumento internacional que permite desarrollar y hacer
efectivos varios de los artículos de la constitución que consagran las
necesidades de proteger los recursos naturales, culturales, el patrimonio
natural, en general el medio ambiente. Las nuevas relaciones entre los Estados
y las condiciones que se derivan de ellos, exigen que las Constituciones se
adecúen a circunstancias para darles eficacia y validez internacional. El nuevo
esquema hace que las Constituciones trasciendan las fronteras nacionales para
darles fuerza ante la comunidad ainternacional y legitimidad ante los
ciudadanos".
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION
En
la oportunidad legal, el señor procurador General de la Nación rindió el
concepto de su competencia, solicitando a esta Corporación la declaratoria de
exequibilidad del "Convenio sobre la Diversidad Biológica" hecho en
Río de Janeiro el día 5 de junio de 1992, y de la Ley 162 de 1994.
En
su análisis formal del convenio sub-exámine y de su ley aprobatoria, el jefe
del Ministerio Público manifiesta que, con base en la certificación suscrita
por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
convenio fue aprobado en Río de Janeiro el día cinco (5) de junio de 1992, y
firmado por el Presidente de la República el día doce (12) del mismo mes y
año, razón por la cual no se requiere autorización alguna para suscribir
tratados internacionales, conforme lo dispuesto por el artículo 7o., numeral 2,
literal a) de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, aprobado
mediante Ley 32 de 1985.
Por
otra parte, afirma el señor procurador que, toda vez que la Constitución
Política no estableció un procedimiento especial para la aprobación de las
leyes aprobatorias de tratados internacionales, éstas deben seguir el trámite
que se le da a las leyes ordinarias, previsto en el artículo 157 superior. Por
ello, luego de hacer un recuento del trámite de la Ley 162 de 1994, dice que "es
pertinente señalar que si bien el trámite de la Ley bajo estudio, el Congreso
no observó los términos indicados en el artículo 160 constitucional, la
jurisprudencia constitucional ha considerado que cuando existe trámite de
urgencia solicitado por el gobierno, no es necesario observar los aludidos
términos, ya que el fin buscado con dicho mecanismo jurídico es el de reducir
el tiempo que se emplea en el procedimiento legislativo ordinario (Sentencia
025 de 1993 y 045 de 1994)".
Al
asumir el análisis material y luego de hacer algunas apreciaciones sobre la
importancia de la biodiversidad, así como de destacar algunos apartes de la
exposición de motivos de la ley sub examine, el señor procurador resalta
algunos aspectos que hacen que el Convenio sea, según su concepto, altamente
favorable para el país. Para justificar la constitucionalidad del Convenio, el
citado funcionario señala que "el Convenio reconoce, desde el Preámbulo,
la estrecha dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que
tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la
conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la
utilización de los conocimientos, igualmente tradicionales, se observa que
dicho convenio permite extender la interdependencia entre las riquezas
naturaleza y culturales, que de acuerdo con el artículo 8o. constitucional, el
Estado y las personas deben proteger". Así, al tenor del artículo 7o.
superior, señala que es obligación del Estado proteger la diversidad étnica y
cultural, obligación ésta que concuerda con el artículo 8o. del Convenio. De
igual forma, encuentra que la base constitucional de la protección de la
biodiversidad se encuentra en el inciso 2o. del artículo 79 de la Carta, que
impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.
A
juicio del señor procurador, el Convenio respeta la soberanía nacional y,
específicamente la autonomía del Estado para planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales; "con ello se da plena vigencia
al artículo 81 de la Carta, el cual establece el deber del Estado de regular el
ingreso al país y la salida de él, de sus recursos genéticos, y su utilización
de acuerdo con el interés nacional".
Finalmente
sostiene que, debido a la necesaria coordinación que debe existir entre los
países en materia ambiental, el Estado colombiano, siguiendo el mandato del
artículo 226 constitucional, tiene la obligación de promover la
internacionalización de las relaciones ecológicas, objetivo que se desarrolla a
través de tratados y convenios como el que se revisa.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
La
Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del
tratado de la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con
los artículos 241, numeral 10, de la Constitución Política y 44 del decreto
2067 de 1991.
2. La regulación constitucional en algunos aspectos
de la materia ecológica
Como
en reiteradas oportunidades lo ha señalado esta Corporación, una de las
principales preocupaciones del Constituyente de 1991 fue la de consagrar un
estatuto normativo que interpretara la necesidad de contar con preceptos
encaminados a preservar y conservar el ambiente, o, lo que es lo mismo, a
salvaguardar aquellos elementos naturales que son patrimonio común de todos los
hombres y necesarios para su desarrollo y el consecuente mejoramiento de su
calidad de vida.
Al
respecto se manifestó:
"La
Asamblea Nacional Constituyente no puede ser inferior en este aspecto a su
tarea histórica. El problema ambiental no es una moda pasajera. Ha acompañado
al hombre a lo largo de su historia y muchos de los fracasos de las antiguas
culturas se deben a formas sociales inadecuadas de adaptación al medio. La
diferencia entre las crisis ambientales del pasado y la del presente consiste
en que tanto el desarrollo, como a amenaza del orden de la vida, se han vuelto
planetarias. La unificación tecnológica y cultural del mundo han engendrado la
conciencia de la unidad de los procesos vivos. El problema ambiental es uno de
los mayores movilizadores de la conciencia pública en este final de siglo.
"Ya
no es posible ver el problema ambiental como un recurso romántico o de escape a
las condiciones del presente.
"Implica
una mirada sobre la manera como se entiende el desarrollo y, por lo tanto, no
puede ser ajeno a la formulación de la Carta Fundamental. La dimensión
ambiental debe permear el contenido de la nueva Constitución. Lo ambiental no
puede ser comprendido como un apéndice o como un puñado de buenas intenciones
encerradas en un capítulo altruísta, pero cuyo contenido acaba siendo refutado
o ignorado por el conjunto de normas básicas que regulan la convivencia. La
crisis ambiental es, por igual, una crisis de la civilización y replantea la
manera de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales
se traducen en desajustes ambientales y éstos a su vez reproducen las
condiciones de miseria".[1]
Inspirado
en el compromiso mundial respecto de la necesidad de procurar la defensa y
conservación del ambiente, contenido en diversas declaraciones - como la
Conferencia de Estocolmo de 1972-, en los informes de organizaciones
internacionales -como el de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo de 1987, más conocido como el informe de la Comisión Brundtland- y
en los diferentes tratados internacionales ratificados por Colombia, el
Constituyente expidió un estatuto fundamental conformado por más de treinta
disposiciones, en el cual se prevén medidas de planificación, de control, de
sanción y de prevención, encaminadas a lograr los objetivos anteriormente
señalados.
Aparece
entonces dentro de las diferentes acepciones que se le han dado a la Carta
Política de 1991, la de "Constitución ecológica"[2].
Se trata de una normatividad que no se limita única y exclusivamente a
consagrar principios generales, sino que le otorga al Estado y a los ciudadanos
instrumentos efectivos para convivir, en la medida de lo posible, dentro de un
entorno ecológico sano. Esos instrumentos, como se mencionó, son de diversas
categorías. Por una parte aparece en la carta un amplio catálogo de derechos y
deberes del ciudadano, donde se exige un compromiso eficaz, responsable y serio
por parte de todos los asociados para que realicen determinados actos y se
abstengan de desarrollar ciertas conductas, para así, en virtud del principio
de solidaridad y de prevalencia del interés general, procurar una mejor calidad
de vida que conlleve al beneficio común. Por otra parte, están los deberes del
Estado (Preámbulo; Arts. 8o., 49, 58, 63, 67, 79, 80, 81, 82, 215, 226, 268-7,
277-4, 282, 289, 300-2, 310, 313-9, 317, 330, 331, 333, 334, 339, 340 y 366,
entre otros) encaminados a la formulación de políticas de planificación, de
control, de conservación y de preservación del ambiente. Estos deberes, por lo
demás, implican la participación activa de todas las entidades y agentes del
Estado, tanto a nivel nacional, como a niveles regional, departamental o
municipal. Es así como, por ejemplo, el Plan nacional de desarrollo (Art. 339)
debe incluir las políticas nacionales de largo y mediano plazo relacionadas con
los objetivos y propósitos del Gobierno respecto del tema ambiental, las cuales
deben ser concertadas y articuladas por parte de las entidades territoriales al
formular sus respectivos planes de desarrollo. De igual forma puede señalarse
que, mientras que al contralor General de la República (Art. 268-7) le corresponde
presentar un informe al Congreso respecto del estado de los recursos naturales
y del ambiente, y al procurador General de la Nación se le asigna el deber de
"Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente" (Art.
277-4), ese control le corresponde ejercerlo, además, a cada una de las
corporaciones públicas territoriales, con la estrecha colaboración de los
mandatarios locales y departamentales y, sobre todo, de todas las personas de
conformidad con los deberes fundamentales consagrados en los numerales 1o.,
2o., 3o. 4o. y 8o. del artículo 95 del estatuto superior.
La
importancia del tema ecológico, y en particular la defensa del derecho a gozar
de un ambiente sano, ha sido objeto de especial interés por parte de las
autoridades judiciales colombianas, y en particular de la Corte Constitucional.
En efecto, mediante la jurisprudencia de esta Corporación, al revisar las
acciones de tutela, se ha establecido que el derecho a un ambiente sano, debido
a su inescindible relación con la vida, la integridad física y la salud de los
asociados, es un derecho fundamental que puede ser protegido a través del
mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Carta. Al respecto, se ha
señalado:
"El
derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la
salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente
causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que
decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de
la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la
incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en
sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio
ambiente es un derecho fundamental".[3]
Esta
Corporación es consciente de que si bien la protección jurídica del derecho a
gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social,
la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como
es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de
especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la
educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el
estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un
marco de bienestar general. Habida cuenta que los anteriores asuntos resultan
trascendentes para efectos de la materia bajo examen, esta Corte se ocupará
brevemente de los aspectos más importantes de los de cada uno de ellos.
2.1.
La Constitución Política y la biodiversidad y la conservación de áreas de
especial importancia ecológica.
Biodiversidad
significa, en principio, variedad de vida. Sin embargo, numerosas posiciones
doctrinarias en materia ecológica le han dado alcances diferentes. Así, por
ejemplo, algunos consideran que ella abarca la totalidad de genes, especies y
ecosistemas de una región[4]; otros, con
planteamientos quizás más radicales, señalan que el concepto de biodiversidad
"debería ser una expresión de vida que incluyese la variabilidad de todas
las formas de vida, su organización y sus interrelaciones, desde el nivel
molecular hasta el de la biosfera, incluyendo asimismo la diversidad
cultural"[5]. El Convenio sobre
Diversidad Biológica, que en esta oportunidad le corresponde revisar a esta
Corporación, prevé lo siguiente sobre el tema: "Por 'diversidad biológica'
se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,
entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas".
Cualquiera
que sea la interpretación que se le dé al término "biodiversidad",
puede decirse que ella incluye necesariamente la de variedad y multiplicidad de
organismos vivos, ya sea de genes, de especies o de ecosistemas dentro de un
marco territorial determinado. Con todo, también debe reconocerse que este
concepto abarca -para algunos- o por lo menos se relaciona íntimamente -para
otros- con la noción de diversidad cultural humana; ello en la medida en que el
hombre con sus costumbres, sus tradiciones y sus mecanismos de desarrollo,
influye en forma sustancial en el hábitat, definiendo en algunos casos la
integridad, el equilibrio y la estabilidad del entorno ecológico. Sobre el
particular, basta con mencionar la controversia que en la actualidad se
presenta respecto de cómo las culturas indígenas, campesinas y agrícolas han
jugado un papel fundamental en el descubrimiento y utilización de recursos
genéticos desconocidos para las organizaciones científicas organizadas.
Si
bien la importancia de la discusión relacionada con la biodiversidad se centra
en aquellas áreas de reconocida variedad -y la mayoría de las veces de gran
fragilidad- ecológica, esta Corte es consciente de que las medidas
administrativas, políticas y económicas que se tomen al respecto no deben
cobijar exclusivamente estas situaciones. En otras palabras, al ser la
humanidad -presente y futura- el sujeto jurídicamente interesado y, por ende,
responsable por la conservación y preservación de un ambiente sano, entonces
las decisiones que adopte deben estar encaminadas a la protección de esos
intereses en todos los niveles del desarrollo. De ahí que, por ejemplo, sea
necesario plantear la necesidad de buscar medidas de amparo para la
biodiversidad agrícola, de forma tal que los recursos genéticos que se
encuentren y se desarrollen en los países, puedan ser aprovechados en forma
responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrición por el que
pasan hoy en día la mayoría de las naciones del mundo.
Ahora
bien, la importancia de una regulación internacional en materia de
biodiversidad, como la que en esta oportunidad le corresponde estudiar a la
Corte, es un asunto de especial interés para los países de América Latina. En
efecto, previas las discusiones de Río de Janeiro, se produjeron documentos de
suma importancia en los cuales los Estados, así como las organizaciones no
gubernamentales, consignaron sus posiciones sobre tan trascendental materia. La
Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe,
auspiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo y por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, con la participación de integrantes
provenientes de países como Colombia, Costa Rica, México, Ecuador, Guatemala,
Brasil, Perú, Argentina, Guyana y Venezuela, prepararon el informe denominado
"Nuestra Propia Agenda", en el cual se "refleja el pensamiento,
análisis y debate registrado sobre el tema en las pasadas décadas en la región,
y adelanta sugerencias para un enfoque futuro". En el citado documento se
exponen las razones acerca de la imperiosa necesidad de que el continente
latinoamericano cuente con un compromiso común que le permita garantizar la
conservación y preservación de sus recursos ecológicos, los cuales, día a día,
se encuentran en grave peligro debido a la falta de planificación del
desarrollo humano:
"América
Latina y el Caribe contienen el 40 por ciento de las especies vegetales y
animales de los bosques tropicales del mundo; pero a la tasa de desforestación
actual se prevé que dentro de 40 años entre 100.000 y 350.000 mil especies
habrán desaparecido. Desafortunadamente solo una pequeña parte de la Región ha
estado bajo el sistema de áreas protegidas. Otro aspecto del problema es la
pérdida de diversidad y la erosión genética en los cultivos (...) De las
250.000 especies de plantas superiores, 90.000 se encuentran en la América
Latina tropical. Si consideramos que el 10 por ciento de éstas son especies
medicinales, el 10 por ciento tienen usos industriales y el 15 por ciento son
comestibles, tenemos un número de 31.500 especies útiles a ser
aprovechadas".
Posteriormente
se agregó:
"La
aceleración de la tasa de extinción de la especie es un grave e irreversible
problema global. Sólo alrededor de 1,7 millones de especies de organismos han
sido identificados hasta ahora, de un total estimado por los más conservadores
entre 5 y 10 millones y de hasta 30 millones según recientes investigaciones. Aproximadamente
un 35 por ciento de las especies identificadas se encuentran en los trópicos,
lo que representa aproximadamente un 74 a 86 por ciento de todas las especies
existentes en el planeta, concentradas particularmente en los bosques húmedos
tropicales. Las predicciones de las tasas de extinción varían enormemente.
Según algunos autores, las mismas llegarán al 20-50 por ciento de todas las
especies existentes al final del siglo, esencialmente por la destrucción de los
trópicos y en las islas perturbadas. Las predicciones más moderadas sobre
extinciones de especies en los bosques tropicales latinoamericanos sugieren que
en el año 2000 podrían alcanzar aproximadamente al 10 por ciento de la biota
total. De todos modos, esta cifra implica la pérdida de entre 30.000 y 100.000
especies tropicales, muchas de ellas desconocidas para la ciencia y con un
valor económico posiblemente grande pero aún ignorado".
Finalmente
se expuso:
"No
es una exageración decir que en ninguna otra Región del mundo tiene tanta
prioridad conservar la biodiversidad para los fines del desarrollo sustentable,
como en América Latina y el Caribe. Ello deriva de la constatación de que
disponemos en este campo del patrimonio más rico todavía no aprovechado que hasta
ahora haya conocido la humanidad.
"La
información contenida en los seres vivos ha pasado a tener una importancia
científica y económica extraordinaria, ya que abre un expectro de posibilidades
muy amplias de desarrollo tecnológico. La variabilidad genética y el material
germoplástico de las especies pueden aportar contribuciones importantísimas
para la agricultura, por vía del aumento en su productividad para la medicina y
para la industria en general, por valor de varios de millones de dólares anualmente.
Esto configura claramente un campo en el cual Latinoamérica y el Caribe podrán
aprovechar sus ventajas comparativas, en la medida en que la amplitud de su
biodiversidad facilite la competencia con los países industrializados".[6]
Por
su parte, Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto
de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por
lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de
los centros biológicos de mayor diversidad. Sobre el particular, basta con
remitirnos a la exposición de motivos suscrita por los ministros de Relaciones
Exteriores y de Medio Ambiente, cuando presentaron ante el h. Congreso de la
República el proyecto de ley correspondiente al Convenio de Diversidad ya
referenciado. La información allí contenida da cuenta de la importancia de los
recursos que se hallan en nuestro territorio, desafortunadamente desconocida e
ignorada por la mayoría de los colombianos. Resulta pertinente, pues,
transcribir los siguientes apartes:
"Países
como Colombia, catalogados como 'megabiodiversos' no pueden darse el lujo de
anular una de las ventajas comparativas más críticas en las relaciones
internacionales y la economía del siglo XXI: los recursos genéticos y la
Diversidad biológica. En muchos casos esta ventaja es absoluta cuando se trata
de especies endémicas, es decir únicas y no repetidas en lugar alguno del
Planeta (...).
"Colombia
es uno de los 13 países del Planeta que concentran el 60 por ciento de la
riqueza biológica. Ellos incluyen además Brasil, México, Perú, Australia,
China, Ecuador, India, Indonesia, Madagascar, Malasia, Venezuela y Zaire.
Nuestro país reúne aproximadamente el 10 por ciento de todas las especies
animales y vegetales del globo, aunque representa menos del 1 por ciento de la
superficie terráquea. Esta característica ubica al país en uno de los primeros
lugares en diversidad de especies por unidad de área, y número total de
especies.
"Un
tercio de las 55.000 especies de plantas de Colombia son endémicas, lo que se
considera una riqueza sin igual, equivalente al 10% del total identificado
(Bundestag, 1990). El país cuenta, por ejemplo, con el 15% de las especies de
orquídeas clasificadas mundialmente; con más de 2.000 plantas medicinales
identificadas y con un número elevado de especies de frutos comerciales,
silvestres o apenas localmente cultivados, que son comestibles o que pueden
llegar a ser utilizados para el mejoramiento genético de especies cultivadas.
"En
el país se han clasificado 338 especies de mamíferos, lo que representa un 8%
del total de las conocidas en el Planeta; el 15% de las especies primates
vivientes; 1.754 especies de aves (18%); y casi 3.000 vertebrados terrestres
(...).
Asimismo,
nuestro país, de acuerdo con el Instituto Smithsoniano[7],
cuenta con la que ha sido catalogada como la región de mayor diversidad
biológica del mundo. En efecto, el Pacífico colombiano posee un considerable
número de recursos endémicos y de material genético que se constituye en una de
las más importantes alternativas de desarrollo en diferentes campos como, por
ejemplo, la medicina y la farmacéutica. Sobre el significativo papel que
representa esta región, esta Corte estima conveniente citar apartes de la
exposición de motivos del señor ministro de Relaciones Exteriores al presentar
ante el h. Congreso de la República "El Protocolo para la conservación y
administración de áreas marinas y costeras del Pacífico Sudeste":
"En
otras palabras, como la región que por su complejo historial geológico,
climático, ambiental, topográfico, hídrico y fisiográfico permiten uno de los
fenómenos más singulares del orbe, cual es la enorme y mayor diversidad de
especies de fauna y flora. Así por ejemplo, las últimas investigaciones
realizadas indican para el área que existen más de 250 especies de árboles por
hectárea, más de 1.000 toneladas de biomasa vegetal por hectárea que en proceso
natural de reciclaje permite la exuberancia de las selvas húmedas y pluviales
de esta pequeña porción del trópico. En el área se registra así mismo una
increíble diversidad de especies animales, especialmente insectos que llega a
ser tan significativa y poco equitativa con relación a otras regiones del mundo
que se ha comprobado que en un solo árbol (con porte mayor a los 50 metros de
altura) existen más insectos que en todas las islas británicas (...).
"En
el Chocó colombiano se han registrado, así mismo, las mayores precipitaciones
pluviométricas del mundo, llegando, incluso por encima de los 13.500 mm., que
conjuntamente con la condición de los suelos, la abrupta topografía hacen de la
región un sector muy vulnerable a los procesos de degradación ambiental (...).
"Los
arrecifes coralinos, las praderas de pastos submarinos, el manglar y las
asociaciones de Caunajal y Sagal resultan ser una cadena de procesos ecológicos
vitales y de mayor importancia mundial para la productividad ictiológica. Así
por ejemplo, estos ecosistemas referidos, explican las 2/3 partes de la pesca a
nivel mundial y su ubicación como escenario ambiental se restringe a la franja tropical
del planeta donde se localizan".
Por
lo demás, el siguiente cuadro[8] resulta bastante
ilustrativo, toda vez que en él se compara la riqueza biológica de nuestro país
con la de otras naciones del mundo.
Pero
si bien Colombia cuenta con una diversidad biológica de indiscutida magnitud,
quizás el aspecto que mayor preocupación debe suscitar por parte de las
autoridades y de los asociados es el del potencial genético con que cuenta
nuestro país. En nuestro territorio se encuentra una variedad de genes y un
material germoplástico de dimensiones económicas y tecnológicas incalculables,
pues su adecuada utilización constituye, sin lugar a dudas, fundamento de un
futuro alentador en campos como la medicina, la agricultura y la industria. Sin
embargo, el conocimiento y el acceso de estos recursos requiere de enormes
apoyos científicos y financieros que países como Colombia no se encuentra en
capacidad de sufragar. Por ello, es de la mayor conveniencia que el Estado sea
consciente de la necesidad de, por una parte, determinar las áreas de especial
importancia ecológica y velar por su protección y, por la otra, de ser
cuidadoso al negociar con países industrializados la explotación económica de
ese material genético, pues tales acuerdos deben acarrear para nuestro país no
sólo beneficios económicos sino, lo que es de mayor interés, preparación e
información científica y tecnológica que permita en un futuro, no sólo
adelantar nuestras propias investigaciones en estos asuntos, sino también
contar con información permanente respecto de los avances científicos que se
hayan logrado con base en recursos genéticos extraídos del territorio
colombiano.
Finalmente,
no debe la Corte ignorar el hecho de que el Constituyente, en su afán de
consagrar disposiciones encaminadas a lograr la preservación y conservación del
ambiente y del entorno ecológico, se ocupó con particular interés del tema de
la biodiversidad. Así, estipuló -en primer lugar- la obligación de las
autoridades públicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y
natural de la Nación (Art. 8o. C.P.). Conviene en este punto insistir en que la
riqueza natural y cultural le pertenece a la Nación; en otras palabras, si bien
la protección del ambiente es un asunto que sobrepasa los límites territoriales
y le atañe a la humanidad en general, los recursos que se encuentren en cada
Estado le pertenecen a él y, por tanto, sólo ese Estado tiene la facultad de
utilizarlos y aprovecharlos económicamente de acuerdo con sus propios
intereses. De igual forma, para efectos del asunto que se examina, debe la
Corte resaltar la importancia que revisten los recursos y la información
genética que ha sido aprovechada por las comunidades indígenas, negras y
campesinas -principalmente-, cuyo conocimiento tradicional debe ser reconocido
y respetado al momento de entrar a negociar sobre una riqueza que le pertenece
al Estado colombiano, pero que requiere de la activa participación de esas
comunidades, como lo exige, para el caso de los indígenas, el Parágrafo del
artículo 330 constitucional.
Asimismo,
la Corte debe resaltar que en materia de biodiversidad el Estatuto Superior le
atribuyó al Estado el deber de "proteger la diversidad e integridad del
ambiente" y de "conservar las áreas de especial importancia
ecológica" (Art. 79 inc. 2o.). Esta última atribución debe
concordarse, también, con la responsabilidad que le corresponde al Estado
respecto del "ingreso al país y salida de él de los recursos genéticos,
y su utilización, de acuerdo con el interés" (Art. 81), así como de
promover "la investigación y transferencia de tecnología para la
producción de alimentos y materias primas de origen agopecuario" (Art.
65) y de crear "incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestacioens
culturales (...)" (Art. 71). Por lo demás, la Corte confía que a
través de instrumentos como el que en esta oportunidad se estudia, las
autoridades estatales competentes, además de propender por la
internacionalización de las relaciones ecológicas (Art. 226), logren dar
cumplimiento a los mandatos constitucionales anteriormente citados.
2.2.
La Constitución Política y el desarrollo sostenible o sustentable.
La
preservación y conservación de la diversidad biológica no depende únicamente de
la adopción de medidas preventivas y sancionatorias encaminadas a salvaguardar
el equilibrio de las especies dentro de un área determinada. Quizás el factor
que en mayor escala atenta contra la armonía ecológica es la mano del hombre.
En efecto, la tala indiscriminada de árboles, la contaminación de los ríos y
los mares, la polución ambiental, la deforestación, los gases industriales, la
lluvia ácida, la destrucción de la capa de ozono y el efecto invernadero, para
mencionar sólo algunas de las causas, han ocasionado que, según informes
científicos, aproximadamente cada año en el mundo seis millones de hectáreas de
tierra productiva se conviertan en estériles desiertos[9],
o que cada semana se estén extinguiendo una cantidad mayor de especies que la
que desaparacieron en los tres siglos anteriores[10].
Similares situaciones se presentan respecto de los bosques naturales, las
fuentes de agua y la riqueza animal y vegetal.
Además
de las anteriores circunstancias cabe señalar que el mundo, y en particular los
países en vía de desarrollo, se han enfrentado a múltiples necesidades sociales
y económicas que durante las décadas de los sesenta y los setenta primaron sobre
la obligación de preservar el orden ecológico. Se consideraba en ese entonces
que la pobreza, el hambre, la falta de recursos económicos, las situaciones
infrahumanas en que vivían algunos sectores de la sociedad, la inequitativa
distribución de la riqueza y el problema de la deuda internacional, entre
otras, eran factores que reclamaban urgentemente soluciones drásticas e
inmediatas sin importar el costo de las medidas que se debían adoptar. Con el
tiempo, surgió la idea de que la preservación del ambiente no es
responsabilidad de un hombre en particular sino que le atañe a toda la
humanidad, presente y futura, de forma tal que la destrucción de un bosque o el
vertimiento de desechos tóxicos en una fuente de agua, si bien no ocasiona en
teoría resultados nocivos inminentes, con el paso del tiempo los efectos
desvastadores de esas actuaciones repercutirán gravemente sobre las
generaciones futuras.
El
concepto de desarrollo sostenible, esto es, la necesidad de compatibilizar,
articular y equilibrar el desarrollo humano con el entorno ecológico, de forma
tal que las necesidades de la generación presente no comprometa la capacidad de
la generación futura para satisfacer sus propias necesidades, apareció por
primera vez en el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo de 1987, también conocido como el informe "Nuestro Futuro
Común". En dicho documento se señaló:
"La
satisfacción de las necesidades y aspiraciones humanas es el principal objetivo
del desarrollo. En los países en desarrollo no se satisfacen las necesidades
esenciales -alimento, ropa, abrigo, trabajo- de gran número de personas, que
tienen además legítimas aspiraciones a una mejor calidad de vida. Un mundo en
que la pobreza y la desigualdad son endémicas estará siempre propenso a crisis
ecológicas o de otra índole. El desarrollo duradero requiere la satisfacción de
las necesidades básicas de todos y extiende a todos la oportunidad de
satisfacer sus aspiraciones a una vida mejor (...)
"El
crecimiento y el desarrollo económicos implican evidentemente cambios en los
ecosistemas físicos. No todo ecosistema se puede conservar intacto en todo
lugar. Un bosque se puede agotar en una parte de la vertiente y prosperar en
otra parte, cosa que no es censurable si se ha planeado la explotación y se han
tenido en cuenta sus efectos sobre las tasas de erosión del suelo, régimen del
agua y las pérdidas genéticas. En general, los recursos renovables como los
bosques y los bancos de peces no se agotan necesariamente si la explotación se mantiene
dentro de los límites que establecen la regeneración y el crecimiento natural.
Pero la mayoría de los recursos renovables forman parte de un sistema complejo
e interconectado, y es preciso definir el máximo rendimiento durable después de
haber considerado los efectos que la explotación tendrá sobre el conjunto del
sistema (...).
"En
suma, el desarrollo duradero es un proceso de cambio en el cual la explotación
de los recursos, la orientación de la evolución tecnológica y la modificación
de las instituciones están acordes y acrecientan el potencial actual y futuro
para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas".
Con
base en estas consideraciones, los países de América Latina y del Caribe
presentaron, ante la llamada "Cumbre de la Tierra" realizada en Río
de Janeiro en junio de 1992, sus propias opiniones respecto del dilema
desarrollo económico-preservación del ambiente. En el documento denominado
"Nuestra Propia Agenda", al que ya se ha hecho alusión, se estableció
que si bien es indispensable reconocer que cualquier actividad económica
depende en buena parte de los recursos naturales como el agua, la
biodiversidad, los suelos, los bosques y los minerales -para mencionar unos
cuantos-, resulta indispensable pensar en una estrategia que permita el
desarrollo aprovechando el patrimonio natural y cultural de cada Estado. Dicha
política de desarrollo sustentable, por lo demás, no puede llevar a la
inmovilización de la mayoría de los centros productivos del continente, es
decir, no puede entenderse en términos absolutos sino que debe aplicarse
teniendo en consideración que el deber de armonizar las relaciones
naturaleza-sociedad, implica analizar, además de la forma como se utilizan los
recursos naturales, el origen de la degradación ecológica, específicamente la
realidad económica y social de América Latina.
Finalmente
debe destacarse que la Comisión Mundial sobre Medio y Ambiente y Desarrollo se
reunió en Londres durante el mes de abril de 1992, con el fin de evaluar la
situación mundial cinco (5) años después de promulgado el Informe Brundtland.
La declaración expedida a raíz de ese encuentro, reitera la necesidad de crear
un compromiso mundial en torno a una política global en materia de desarrollo
sostenible o sustentable, y hace un llamado respecto de la importancia de
evaluar las causas económicas, políticas y sociales que condicionan el manejo
de los recursos naturales y que, por ende, son responsables de la degradación
del ambiente. Entre esas causas, la Comisión se pronunció acerca de la carrera
armamentista; de la urgencia de crear un sistema político participativo; del
problema de la pobreza, la población, la producción y el consumo; de la
necesidad de ampliar el comercio internacional a los países en vía de
desarrollo; del problema de la deuda; y del interés que reviste la cooperación
tecnológica a nivel mundial. Y concluyó:
"Sabemos
lo que tenemos que hacer; es hora de hacerlo. Las formas insostenibles de
desarrollo han destruido a civilizaciones anteriores, pero ahora hemos puesto
la vida en peligro a una escala mundial.
"El
desarrollo sostenible, con su preocupación por las necesidades de las personas
hoy y mañana, es finalmente un asunto moral y ético. Sin embargo reúne
virtualmente todas las preocupaciones humanas: por la seguridad, un ambiente
que nutra, el progreso económico, la democracia, la cooperación internacional,
y un futuro seguro para nuestros hijos. Así se crea una poderosa sociedad
mundial que nunca antes ha sido posible"
Ahora
bien, la Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y
actualizado marco normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad
mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a
planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Arts. 80 y
339 C.P.) sino que además, al establecer el llamado tríptico económico -trabajo
(art. 26), propiedad privada (Art. 58) y empresa (Art. 333)- determinó en él
una función social, a la que le es inherente una función ecológica, encaminada a
la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de
las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el
Constituyente patrocinó la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo
económico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecológico. Sobre el
particular, esta Corte ha señalado:
"El
crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede
tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible
destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede
aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y
preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión
bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en
una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico
sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional (CP arts.
80, 268-7, 334, 339 y 340)".[11]
En
otro pronunciamiento la Corte dispuso:
"Las
normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de
la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una
serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer
compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y
mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que
representa la actividad económica al interés público o social que exige la
preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su
respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la
ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la
entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación.
"El
particular al realizar su actividad económica tiene que adecuar su conducta al
marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no
cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y
dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental.
"Hay
que concluir que la contaminación dentro de ciertos rangos es una realidad,
pues resulta ingenuo condicionar las actividades humanas a un impacto ambiental
cero - aun cuando las actuaciones de los sujetos públicos y privados
involucrados en la preservación ambiental debe necesariamente atender a ello -
pues en general, la acción del hombre en el campo de sus actividades
industriales y comerciales, incorpora de alguna manera elementos extraños y
nocivos al ambiente.
"La
autoridad ambiental, debe admitir el ejercicio de una actividad económica
legítima cuando su ejercicio no comprometa los límites tolerables de la
contaminación, pues si los excede, el bien común exigirá que restrinja o se
prohiba al particular el ejercicio de su actividad.
"No
se pueden señalar límites a las acciones y a las inversiones que requiera el
control efectivo de la contaminación ambiental, pero debe saber quien asuma una
actividad contaminante, que su primera responsabilidad, por encima de cualquier
otra, es establecer los mecanismos más adecuados y eficaces para suprimir, o
cuando menos reducir al mínimo tolerable, los efectos nocivos que se puedan
deducir de tal actividad, aparte de que debe pagar, según las tasas de
retribución ambiental que se establezcan, por lo menos parte del precio que
cuesta contaminar".[12]
Como
puede apreciarse, la satisfacción de las necesidades presentes requiere de
planificación económica y de responsabilidad en materia de desarrollo, con el
fin de que, como se señaló, las generaciones futuras cuenten con la capacidad
de aprovechar los recursos naturales para satisfacer sus propias necesidades.
Esa planificación y esa responsabilidad, para el caso colombiano, les compete,
por mandato constitucional, al Estado y a sus agentes, así como a todos los
particulares, sin importar en cuál campo económico, político o social se
encuentren. Para ello, se requiere de una tarea constante y permanente que
implica siempre un alto grado de participación, de conciencia comunitaria y de
solidaridad ciudadana. En otras palabras, como lo explica el profesor Martín
Mateo: "Sólo puede salvar a la Humanidad y al Planeta la sincronización de
sus mútuas exigencias".[13]
2.3.
La Constitución Política y la calidad de vida.
La
protección y conservación del entorno ecológico, el derecho fundamental a gozar
de un ambiente sano y la imperiosa necesidad de lograr un desarrollo
sostenible, apuntan, en últimas, a garantizar el derecho de todos los hombres a
tener una vida digna en la cual les sea posible satisfacer o cumplir los fines
que les son propios. El perfeccionamiento del ser humano, pues, no debe
enmarcarse exclusivamente dentro del deber de conservar su propia vida y lograr
un adecuado desarrollo de su personalidad; se requiere, además, la posibilidad
de que el hombre conviva en armonía con su entorno familiar y social,
desarrolle una actividad productiva, disfrute de descanso, pueda comunicarse
con los demás y tenga siempre la aptitud para satisfacer sus necesidades
básicas. Asimismo, esas condiciones requieren del desenvolvimiento del hombre
en sociedad, con el fin de lograr un progreso común que conduzca al bienestar
general.
De
acuerdo con lo expuesto, la calidad de vida implica, para efectos del tema en
cuestión, la obligación de las autoridades públicas y de los particulares de
asegurar las condiciones mínimas que debe tener el medio físico para lograr así
un adecuado desarrollo social. Una de esas mínimas condiciones es,
necesariamente, la de procurar la conservación y preservación del ambiente. El
hombre, pues, requiere desenvolverse en un entorno sano que siquiera le
garantice su derecho a la salud y a la integridad física. Pero además, ese
entorno no está concebido para que se agote en forma inmediata, pues la acción
del ser humano debe estar encaminada a garantizar que las generaciones futuras
cuenten siempre con la posibilidad de gozar de una mejor calidad de vida. De
ahí la importancia de establecer reglas de conducta estrictas encaminadas a la defensa
constante de los recursos naturales. Al respecto, la Corte comparte la opinión
del profesor Mateo, cuando señala que las "normas de protección del medio
ambiente no son ya una opción, sino que constituyen una condición sine qua
non para la calidad de vida de los ciudadanos".[14]
El
concepto de calidad de vida también fue objeto de análisis por parte de la
Comisión de Desarrollo y Medio Ambiente, conformada por los países
lationamericanos y caribeños, entre ellos Colombia, al presentar el documento
"Nuestra Propia Agenda" ante la "Cumbre de la Tierra". Allí
se dijo:
"La
calidad de vida es un concepto central de la problemática del medio ambiente y
el desarrollo sustentable. La calidad de vida representa algo más que un 'nivel
de vida privado'. Exige, entre otros elementos, la máxima disponibilidad de la
infraestructura social y pública para actuar en beneficio del bien común y para
mantener el medio ambiente sin mayores deterioros y contaminación.
"Calidad
de vida sustituye a nivel de vida. La primera se relaciona fundamentalmente con
el 'ser' y el segundo con el 'tener' o más bien, con un delicado balance entre
tener y ser que podría formularse como 'tener para ser', con énfasis en el ser
(...) La calidad de vida pasa a ser entonces, además de meta del desarrollo,
un concepto ordenador para determinar prioridades ambientales"[15]
Nuestra
Carta Política interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de
la calidad de vida de los asociados, un propósito central del Estado
colombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 1o. y 2o. superiores, prevén la
vigencia de un orden justo en el cual los derechos de las personas se
encuentren protegidos por las autoridades y respetados por los demás
ciudadanos. De igual forma, la Constitución hace un especial enfásis en el
papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que
por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida.
Dentro de esas acciones, cabe destacar el deber de regular el control de la
calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad (Art. 78 C.P.), la
racionalización de la economía (Art. 334 C.P.) y el cumplimiento de las
finalidades sociales del Estado, en particular, la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable (Art. 366 C.P.).
Como
puede advertirse, la realización de estas metas supone, imperiosamente, que el
medio físico tenga un mínimo de condiciones de esatabilidad y equilibrio
necesarias para alcanzar estos fines. Sin un espacio vital será imposible que
el Estado procure, por ejemplo, solucionar la insuficiencia existente en
materia del servicio público de salud. De ahí que el artículo 49 de la Carta
establezca una íntima relación entre el servicio de salud y el saneamiento
ambiental, los cuales deben ser atendidos de conformidad con los principios de
efciencia, universalidad y solidaridad. En virtud de lo expuesto, puede
afirmarse que, quizás los instrumentos más importantes con que cuentan las
autoridades y los particualres para lograr el objetivo propuesto, son la
preservación del ambiente y el aprovechamiento responsable y planificado de los
recursos naturales. En otras palabras, si el mejoramiento de la calidad de vida
es una de las principales metas del Estado colombiano, entonces el amparo y
cuidado de las condiciones ecológicas son el pilar esencial sobre el cual deben
recaer todas las acciones que para ese efecto se implementen.
2.4.
La Constitución Política y la ética y la educación ambiental.
Como
ya se ha mencionado, el hombre requiere siempre de un medio propicio para
desarrollarse como persona. Por ello, no basta afirmar que al ser humano le
"conviene" vivir en un ambiente sano, pues la realidad es más
imperiosa: el hombre necesita del ambiente. Frente a esta situación surge,
entonces, una obligación de no hacer: no actuar contra la naturaleza, donde la
actuación no exige una parálisis del desarrollo humano, sino un crecimiento
sostenido en el que hombre y naturaleza se artículen en beneficio del presente
y del futuro.
Al
hombre, pues, le asiste el deber de cuidado, de promoción y de desarrollo del
ambiente, los cuales debe ejercer bajo la virtud de la prudencia y la búsqueda
constante de la dignidad personal y colectiva. Con este propósito, se deben
procurar todos los medios necesarios para el amparo del entorno ecológico, de
forma tal que la conservación del propio ser redunde en la conservación de los
demás asociados. Atentar o destruir el ambiente significa, por ende, la
autodestrucción de la persona humana o, lo que es lo mismo, la renuncia a
conservarse a sí mismo en condiciones de dignidad. Para el cumplimiento de los
anteriores objetivos, es requisito sine qua non que la persona comprenda
a cabalidad la importancia de conservar su entorno vital. Se requiere para ello
entendimiento y voluntad; es decir, una conciencia ecológica y una disposición
constante de vivir bajo los deberes de solidaridad, uno de los cuales es actuar
en pro del ambiente sin consideraciones exclusivamente de índole particular o
individual (Art. 95 Nums. 2o. y 8o.) Lo anterior porque, además, el sistema
ecológico en definitiva es uno, como una es la humanidad.
El
acto humano implica realizar un juicio de valor. Ese análisis -de
características individuales e íntimas- al trascender al plano social,
compromete al hombre frente a los demás. Para el caso de la conservación y
preservación del ambiente, se requere que la posición axiológica de los
asocidados se encuentre coordinada, de forma que prevalezca el principio del
interés general y del bienestar comunitario. Por ello, se reitera, el cuidado
del entorno ecológico es algo más que una reflexión moral de cada hombre, es un
compromiso de todos de caráter ético.
Ahora
bien, la conciencia social del hombre se adquiere a partir de la formación del
niño. Se trata de un proceso continuo y permamente, donde la educación ambiental
debe comprender todas las etapas del individuo, incluso hasta aquellas que
superan los límites academícos o profesionales. Por ello, la Carta Política
señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene
una función social, y que formará al colombiano "en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo
y la...
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