Sentencia C-507 de 2008

Corte Constitucional · M.P. Jaime Córdoba Triviño · 2008

Vigente
Texto de la sentencia
C-507-08 Sentencia C-_______ Sentencia C-507/08 INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Norma derogada que no produce efectos jurídicos ASIGNACION DE RECURSOS O BIENES PUBLICOS A PARTICULARES-Prohibición constitucional/ASIGNACION DE RECURSOS O BIENES PUBLICOS A PARTICULARES-Excepciones a la prohibición constitucional/ASIGNACION DE RECURSOS O BIENES PUBLICOS A PARTICULARES-Requisitos que deben cumplirse para que resulte ajustada a la carta política La Constitución prohíbe toda donación de recursos públicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementar políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del beneficiario. En un estado social de derecho, el Estado tiene ciertas obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: En primer lugar, debe respetar el principio de legalidad del gasto; en segundo término, toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice; por último, debe respetar el principio de igualdad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Concepto/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo El principio de legalidad del gasto que establece la Constitución señala la imposibilidad de hacer erogación alguna con cargo al tesoro, que no se halle incluida en el presupuesto de gastos; esto es, sólo pueden ser efectuados los gastos apropiados en la ley anual del presupuesto. El principio de la legalidad del gasto es un principio constitucional de gran trascendencia, que se aplica a todas las erogaciones públicas, y que, según la jurisprudencia constitucional, es un mecanismo de racionalización de la actividad estatal y uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. El principio de legalidad supone la existencia de competencias concurrentes, aunque separadas, entre los órganos legislativo y ejecutivo, correspondiéndole al primero la ordenación del gasto propiamente dicha y al segundo la decisión libre y autónoma de su incorporación en el Presupuesto General de la Nación; de tal suerte que el Congreso tiene la facultad de decretar gastos públicos, pero su incorporación en el presupuesto queda sujeta a la voluntad del Gobierno, en la medida en que éste tiene la facultad de proponer o no su inclusión en la Ley. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido La Constitución ordena el diseño de un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y por un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general de la Ley del Plan, se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. El plan nacional de inversiones debe contener (i) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; (ii) la descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; (iii) los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general, y la especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución. AUXILIOS O DONACIONES DISCRECIONALES-Prohibición como regla general/AUXILIOS O DONACIONES-Son legítimos sólo si son resultado del cumplimiento de un deber constitucional Los recursos que administra el Estado no pueden ser objeto de donaciones discrecionales por parte de ninguno de sus agentes. La Corte ha sostenido que, como regla general, la Carta prohíbe los auxilios o donaciones. Las donaciones o auxilios sólo serán constitucionalmente legítimas si son el resultado del cumplimiento del deber constitucional expreso de adoptar medidas encaminadas a financiar, con bienes o recursos públicos, la satisfacción de derechos constitucionales de grupos o sectores constitucionalmente protegidos o de actividades que deben realizarse por mandato constitucional y que son ejecutadas por particulares que requieren, para satisfacer los fines estatales, de un apoyo o ayuda del Estado. ASIGNACION DE SUBSIDIOS-Requisitos que debe comprender Para que el proceso de asignación de subsidios sea respetuoso de la Constitución, debe estar consagrado en una ley que establezca claramente las condiciones objetivas que van a permitir la selección de los beneficiarios en condiciones de igualdad. Adicionalmente, debe contener garantías suficientes – claridad, publicidad, y recursos – para que tanto su diseño como su implementación, pueda ser efectivamente controvertida por las personas que se consideren afectadas. APOYOS ECONOMICOS O INCENTIVOS SIN CONTRAPRESTACION-Su definición corresponde al legislador con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo/APOYOS ECONOMICOS O INCENTIVOS A SECTORES DEFINIDOS POR EL GOBIERNO-Vulnera los principios de legalidad en el gasto e igualdad y la prohibición de donaciones o auxilios/APOYOS ECONOMICOS O INCENTIVOS A SECTORES DEFINIDOS POR EL GOBIERNO-Son inconstitucionales Quien debe establecer los sectores o grupos sociales beneficiarios de ayudas económicas sin contraprestación directa, debe ser el legislador en el Plan Nacional de Desarrollo o en una ley especial que sea el desarrollo de lo establecido en la Ley del Plan. Adicionalmente, la cuantía debe ser establecida en el plan nacional de inversiones y en la ley anual de presupuesto. Nada de esto puede quedar discrecionalmente librado al ejecutivo. En este sentido parece claro que una norma que autoriza, in genere, al ejecutivo a entregar ayudas económicas sin contraprestación y que no consagra las garantías constitucionales mínimas para asegurar que no se trata de una donación o un auxilio o que no dará lugar a una “dilapidadora y venal concesión de privilegios”, es inconstitucional. La norma otorga una autorización genérica al gobierno para entregar ayudas o apoyos económicos sin contraprestación. Esta autorización no tiene las garantías mínimas para resultar ajustada a la Constitución. Cuando una ley establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 355, tiene la carga de establecer todas las condiciones necesarias para asegurar la satisfacción de los importantes principios que han sido mencionados, entre ellos, el principio de legalidad del gasto, la prohibición de donaciones o auxilios y el principio de igualdad. UNIVERSIDAD PUBLICA-Naturaleza jurídica En sus orígenes las universidades públicas del orden nacional eran dependencias del Ministerio de Educación Nacional, sometidas a la dirección política y administrativa del gobierno. En un segundo momento, la ley otorgó a las universidades el carácter de establecimientos públicos, lo que significaba que la dirección de estas entidades seguía a cargo del gobierno, que su régimen interno seguía siendo el definido por la ley y por los decretos gubernamentales y que su presupuesto seguía siendo fundamentalmente financiado por recursos del presupuesto nacional. Sin embargo, en tanto establecimientos públicos, las universidades fueron dotadas de personería jurídica, patrimonio propio y capacidad para contratar. Se trataba de entidades relativamente autónomas desde una perspectiva administrativa, pero sometidas al control y vigilancia del gobierno y a las directrices políticas trazadas por este y financiadas con recursos del presupuesto nacional. REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS-Administrado a través de cajas de previsión de las mismas universidades/CAJAS DE PREVISION DE UNIVERSIDADES-Administradoras del régimen de prima media con prestación definida/REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS-Coexistencia del régimen administrado por las Universidades públicas con el previsto en el sistema general/FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL-Objeto y funciones/PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS-Concurrencia de la Nación en caso de insolvencia de cajas de previsión de entidades nacionales Ante la inexistencia de un régimen general de pensiones como el que existe en la actualidad, las universidades públicas nacionales, al amparo de las leyes vigentes y bajo la estrecha dirección y vigilancia del gobierno nacional, fueron autorizadas para administrar el régimen pensional de sus funcionarios y empleados a través de cajas de previsión que, con o sin personería jurídica, habían sido creadas como dependencias de las respectivas universidades y contaban con presupuesto propio y autonomía administrativa. Estas cajas administrarían el régimen de Prima Media con prestación definida y aplicarían las reglas pertinentes consagradas en la ley 100 de 1993. Para garantizar el pago de las pensiones de las personas afiliadas a las cajas o fondos preexistentes de las entidades de orden nacional – como las universidades nacionales – que decidieran permanecer afiliadas a tales cajas, la ley creó el llamado Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, que sería una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarían mediante encargo fiduciario. Este fondo tenía dos funciones esenciales: (1) sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y (2) sustituir a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. De lo que se trataba, era de que la Nación asumiera directamente los faltantes de las cajas o fondos de previsión que habían pertenecido a las entidades de orden nacional, cuando éstas resultaran insolventes. La Ley 100 de 1993 estableció, entre otras cosas, un régimen de transición destinado a solventar la deuda pensional de las entidades públicas que, hasta entonces, habían administrado su propio régimen pensional y acumulaban pasivos importantes. Unas de tales entidades son las universidades nacionales y territoriales, y ordenó, de manera expresa, a todos los servidores públicos ingresar al régimen general de pensiones, autorizando a las cajas, fondos o entidades de seguridad social pre-existentes, del sector público o privado, con o sin personería jurídica, para continuar administrando el régimen de prima media con prestación definida, respecto de quienes se hubieren afiliado a ellas con anterioridad a la vigencia de la ley, siempre que estas personas decidieran mantener dicha afiliación y mientras tales entidades subsistieran. Por virtud de estas disposiciones, las personas que se hubieren afiliado a las cajas de previsión de las universidades públicas nacionales, con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, tenían derecho, bien a retirarse de dichas cajas y afiliarse al Instituto de Seguros Sociales o a un fondo privado de pensiones, ora a permanecer afiliados a las cajas o fondos de las universidades. AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto/AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN MATERIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA-Alcance La autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Una de las más importantes consecuencias de la autonomía universitaria consiste en la autonomía financiera y administrativa, es decir, en la capacidad para decidir, de manera autónoma, la administración y el destino de sus rentas. Como consecuencia de esta regla, los recursos que han sido asignados a la universidad pública y los que ella obtenga en ejercicio de su labor, serán destinados, al menos en principio, a las prioridades establecidas por los órganos de gobierno de cada universidad. AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No limitación en ejercicio de potestad reglamentaria No resulta admisible que sean las autoridades administrativas las que, en ejercicio de la potestad reglamentaria, terminen limitando sustancialmente la autonomía universitaria. Como la Corte ya lo ha señalado, no puede la ley – ni explícita ni implícitamente – conferir al gobierno la facultad de limitar la autonomía financiera de las universidades. Lo anterior significa que las autoridades administrativas no están facultadas para ordenar, por ejemplo, la redestinación de las rentas propias de las universidades o para definir los criterios en virtud de los cuales se establezca el monto de los recursos que deben destinarse a una finalidad establecida por el legislador. Como ya lo ha señalado la Corte de manera reiterada, cualquier injerencia sustancial en la administración de las rentas propias de las universidades debe provenir del legislador y ajustarse a los principios constitucionales que garantizan el respeto a la autonomía universitaria. REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DE ORDEN TERRITORIAL Y DEL ORDEN NACIONAL-Justificación de una regulación diferenciada La regulación diferenciada de las universidades de orden territorial respecto de las universidades nacionales, se debía especialmente al origen y las fuentes de financiación de cada una de estas entidades. De una parte, las universidades nacionales son creadas por ley, los regímenes especiales que dieron origen a la deuda pensional fueron diseñados y administrados mientras dichas entidades eran establecimientos públicos gobernados por agentes del gobierno central. Sus funcionarios y trabajadores eran funcionarios y trabajadores de la Nación. Finalmente, su presupuesto era financiado con recursos del presupuesto nacional. En este sentido, las universidades nacionales, al menos en cuanto se refiere a su deuda pensional, eran similares a cualquier otra entidad de orden nacional que hubiere administrado un régimen de pensiones, al amparo y bajo la dirección del gobierno. Las universidades de orden territorial son creadas por decisiones autónomas de la respectiva entidad territorial, quienes, al menos hasta antes de la Carta de 1991, tenían la capacidad para orientar, dirigir y vigilar su gestión y eran las responsables de su financiación. Respecto de estas últimas entidades, la Nación tenía apenas una responsabilidad subsidiaria como garante último de las obligaciones. El régimen de transición diseñado para el pago de la deuda pensional de las universidades nacionales fue distinto. Dado que la financiación de dichas universidades y de su pasivo pensional había correspondido a la nación, no parecía posible establecer un fondo al cual concurrieran fuentes distintas al presupuesto nacional. Adicionalmente, a diferencia de lo que ocurrió con las universidades territoriales, la ley autorizó a las cajas y fondos de las universidades estatales a seguir administrando las pensiones de todos sus afiliados, al menos, hasta que no fueran declaradas insolventes. INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia La Corte debe integrar la unidad normativa de la disposición demandada y el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, al cual dicha disposición remite de manera expresa a fin de poder conocer y evaluar el contenido integral de la norma demandada. DESLEGALIZACION-Concepto/DESLEGALIZACION EN EL SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL-Configuración/DESLEGALIZACION EN EL SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL-Compromete tanto la reserva de ley como la autonomía financiera de las universidades estatales El fenómeno de la deslegalización se puede producir, bien por una decisión expresa del legislador, ora por una regulación tan ambigua o insuficiente que, en la práctica, termine delegando en el ejecutivo la definición de los temas que corresponde regular a la ley. En efecto, como lo ha señalado la Corte, se produce un típico fenómeno de deslegalización cuando el legislador regula una determinada materia sin definir los parámetros mínimos necesarios para limitar y orientar el ejercicio de la potestad reglamentaria. En estos casos, la regulación ambigua o insuficiente, dará paso a que las decisiones que de acuerdo con la Constitución corresponden a la ley, terminen siendo adoptadas por el gobierno. En el presente caso la definición de las ambigüedades y vacíos de los que se dará cuenta, pueden suponer una variación de cientos de miles de millones de pesos, en las obligaciones financieras correlativas de la universidad y la nación. Tal y como se encuentra redactada la norma estudiada, esta decisión depende de un decreto reglamentario expedido por el gobierno nacional, sin que la ley le hubiere fijado los parámetros claros y suficientes para tal efecto. En el presente caso se encuentran comprometidas tanto la reserva de ley de que trata el artículo 69 de la carta, como la autonomía financiera de las universidades estatales, garantizada en el mismo artículo. SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS-Concurrencia de la nación y las universidades tienen una finalidad constitucionalmente legítima La concurrencia de la Nación y las universidades en el saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades, prevista en el artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, no viola per se la Constitución. Lo anterior, por cuanto esta concurrencia tiene una finalidad constitucionalmente legítima, cual es, la de asegurar los recursos suficientes y el pago oportuno de las pensiones de los trabajadores de esas universidades, como lo establecen los artículos 48 y 53 de la normatividad superior. SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS-Remisión al artículo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar factores para efectos de la concurrencia La remisión que se hace al artículo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar los factores conforme a los cuales se debe llevar a cabo la concurrencia en el saneamiento del pasivo pensional, determinación que, según la Constitución, corresponde efectuar al legislador. PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS NACIONALES-Financiamiento por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de concurrencia/PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS TERRITORIALES-Financiamiento por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de concurrencia En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de la Carta que ordenan asegurar el pago oportuno, cierto e indexado de las mesadas pensionales, y mientras no se adopte una decisión distinta que satisfaga los requisitos constitucionales mencionados en esta decisión, la nación deberá financiar la deuda pensional de las universidades nacionales, salvo en cuanto corresponda al porcentaje de los recursos con los cuales las universidades deben concurrir y que corresponden, exclusivamente, a los aportes de los afiliados de las respectivas cajas de previsión y las reservas que hubieren constituido para tales efectos, así como al porcentaje de los recursos que en virtud de la ley 30 de 1992 les han sido trasferidos para el pago de las pensiones de las personas que laboraron en esos centros docentes. Los recursos faltantes para sufragar la deuda pensional deben ser anualmente garantizados por la nación mientras no se adopte una medida distinta que supere los problemas constitucionales de la medida estudiada en el presente proceso. En idéntico sentido, para el caso del parágrafo declarado inexequible y con la exclusiva finalidad de garantizar el pago oportuno de las mesadas pensionales de las personas que trabajaron en las universidades territoriales cuyo pasivo pensional se encuentra a cargo de las cajas de previsión territoriales - o quienes la hubieran sustituido-, la nación debe continuar aportando los recursos necesarios para que, de manera concurrente con las entidades territoriales responsables y las universidades correspondientes – en los términos ya descritos -, se asegure la satisfacción de los derechos protegidos por los artículos 48 y 53 de la Carta. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES CONSTITUCIONALES-Alcance La Constitución Colombiana consagra un catálogo amplio de derechos sociales, pero somete la actuación del Estado en esta materia, al llamado principio de progresividad. En este sentido, la Constitución admite que la satisfacción plena de los derechos sociales exige una inversión considerable de recursos públicos con los cuales el Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la satisfacción de los derechos sociales está sometida a una cierta gradualidad progresiva, lo que la Corte Constitucional, ha entendido que, en general, la obligación del Estado en materia de derechos sociales, es la de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos posibles, para lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Concepto/PROHIBICION DE REGRESIVIDAD-Concepto Del principio de progresividad (la obligación de moverse lo más rápidamente posible hacia la meta) se deriva la prohibición de regresividad (las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente). Así, el Estado se encuentra obligado a aumentar progresivamente la satisfacción de los derechos sociales y tiene prohibido, al menos en principio, retroceder en los avances obtenidos. Como se verá, uno de tales avances es la inversión de recursos para la satisfacción del derecho, especialmente si existe una deficiente prestación del mismo por insuficiente cobertura, baja calidad o adaptabilidad. La prohibición de regresividad ha sido explicada en múltiples decisiones de esta Corte. En algunas de ellas la Corte se ha referido a la prohibición de regresividad por la disminución del radio de protección de un derecho social. En otras, se ha referido a la violación de esta garantía constitucional, por la disminución de los recursos públicos invertidos en la satisfacción de un derecho social o el aumento significativo del costo para la persona de escasos recursos que esta en proceso de acceder al derecho. En otro tipo de decisiones la Corte ha reiterado la aplicación del principio de progresividad y la prohibición de regresividad cuando se está frente a sectores especialmente vulnerables de la población. Una medida se entiende regresiva, en los siguientes eventos: (1) cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho; (2) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; (3) cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho. En este último caso la medida será regresiva siempre que la disminución en la inversión de recursos se produzca antes de verificado el cumplimiento satisfactorio de la respectiva prestación (por ejemplo, cuando se han satisfecho las necesidades en materia de accesibilidad, calidad y adaptabilidad). DERECHO A LA EDUCACION PUBLICA SUPERIOR-Derecho social constitucional de carácter progresivo Para la Corte, la educación pública superior es un derecho social constitucional sometido al principio de progresividad y, en consecuencia, toda medida regresiva debe estar soportada en razones suficientes. De la misma manera, la Corte ha entendido que el deber de progresividad – o la prohibición de regresividad – aplicado al derecho a la educación superior, apareja un mandato que obliga al Estado a mantener actualizados los recursos financieros con los cuales alimenta a las universidades públicas para el logro de sus objetivos constitucionales. INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACION SUPERIOR-Partidas que constituyen ingreso y patrimonio de estas instituciones/INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACION SUPERIOR-Rentas provenientes del presupuesto nacional asignadas a las universidades ingresan a su patrimonio y se convierten en rentas propias El artículo 85 de la Ley 30 de 1992 señala que los ingresos y el patrimonio propio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, está constituido por a) las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal; b) los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos; c) las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos; d) los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título. En este mismo sentido, el artículo 86 de la Ley 30 señaló que los presupuestos de las universidades públicas estarían constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución. En virtud de las normas anteriores, resulta claro que una vez las rentas provenientes del presupuesto nacional son asignadas a las universidades, las mismas ingresan a su patrimonio y se convierten en rentas propias de las cuales puede disponer el órgano rector del centro universitario según sus propios intereses, dentro de las limitaciones que hubiere impuesto la ley. En este sentido, no sólo los derechos patrimoniales que ostentan las universidades frente a sus rentas, sino el principio de confianza y de seguridad jurídica, establecen que las únicas restricciones sobre el derecho a disponer de las rentas trasferidas son las que pueden provenir de las normas legales y constitucionales vigentes al momento de la transferencia de tales rentas. INSOLVENCIA DE CAJAS DE PREVISION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES-Declaración por parte del gobierno/INSOLVENCIA DE CAJAS DE PREVISION DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES-Asunción del pasivo pensional por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional/FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL-Financiamiento Si en aplicación del artículo 130 de la ley 100 de 1993, el gobierno declara insolventes a las cajas de previsión de las universidades nacionales, y decide sustituirlas integralmente por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, de manera tal que tales cajas dejen de existir y la entidad quede completamente relevada de todo pasivo por concepto del pago de pensiones, no resultaría violatorio de la Constitución reducir, del monto de los recursos del presupuesto asignado a las universidades, lo que hasta hoy ha correspondido, exclusivamente, al pago de la deuda pensional. Lo anterior, porque si tales recursos se destinaban al pago del pasivo pensional y las universidades no tienen ya que asumir esta deuda, resulta constitucionalmente razonable que los recursos que eran destinados para tales efectos se destinen a financiar un porcentaje del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional que es la entidad que deberá asumir el mencionado pasivo. Sin embargo, no sobra reiterar que esta solución sólo es constitucionalmente aceptable si no se afectan, desde ningún punto de vista, los recursos de funcionamiento e inversión que no estaban destinados al pago del pasivo pensional y las restantes rentas de las universidades, es decir, si se respeta la prohibición de regresividad, en los estrictos términos que ya han sido aclarados en esta decisión. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO DE PROCEDIMIENTO EN NORMA DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Caducidad PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Aspectos sobre los que versa el plan nacional de inversiones El plan nacional de inversiones versa sobre tres aspectos definidos: (i) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público; (ii) la descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión; (iii) los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general, y la especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución. VICIO DE PROCEDIMIENTO EN NORMA DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Inexequibilidad por Inclusión de norma que pertenece al plan de inversiones pero que no contó con el aval gubernamental Las distintas regulaciones que contiene el extenso anexo del artículo 129 de la Ley 1151/07 pertenecen con nitidez a las categorías que el constituyente y el legislador orgánico han previsto como parte del plan nacional de inversiones de las entidades públicas del orden nacional, pero durante el trámite se demuestra que el texto del proyecto de ley correspondiente a la norma demandada no contó con el visto bueno del Gobierno Nacional, en ninguna de las modalidades que para el aval del Ejecutivo ha contemplado la jurisprudencia constitucional. En consecuencia fue incumplido el requisito del aval gubernamental exigible para las disposiciones del plan nacional de desarrollo que incorporan proyectos de inversión no previstos en el proyecto presentado por el Ejecutivo. Referencia: expediente D-6987 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, 27, 38 y 129 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”. Actor: Camilo Armando Sánchez Ortega Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia. I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, el ciudadano Camilo Armando Sánchez instauró demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 10, 27, 38 y 129 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”. Cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia. II. NORMAS DEMANDADAS Las normas demandadas son las siguientes: Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”. Artículo 10. Apoyos económicos. Para todos los efectos, se entiende que los apoyos económicos directos o indirectos, así como los incentivos, constituyen una ayuda que ofrece el Estado sin contraprestación alguna por parte del beneficiario y se otorgan de manera selectiva y temporal en el marco de una política pública. Es potestad del Gobierno Nacional establecer el sector beneficiario y el valor del apoyo o incentivo económico, así como determinar, los requisitos y condiciones que sean del caso. Por consiguiente, sólo se considerará beneficiario y titular del derecho al apoyo o incentivo quien haya sido seleccionado mediante acto administrativo en firme por haber cumplido los requisitos y condiciones establecidos por el Gobierno para tal efecto. Parágrafo. Mientras ello no ocurra los potenciales beneficiarios solo tendrán meras expectativas y No derechos adquiridos. Artículo 27. El artículo 31 de la Ley 160 de 1994 quedará así: “Artículo 31. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; b) Para dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes; c) Para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo especial o que sean de interés ecológico. Parágrafo. Cuando se trate de la negociación directa de predios para los fines previstos en este artículo, así como de su eventual expropiación, el Incoder se sujetará al procedimiento establecido en esta ley”. Artículo 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se establezca. Parágrafo. La concurrencia prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido. Artículo 129. Proyectos por viabilizar. El Gobierno Nacional acompañará a las entidades territoriales en el diseño y estructuración de proyectos del Anexo que, aún cuando no están incluidos en el presente Plan Nacional de Inversiones, sean importantes para contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto social de las regiones, y para seguir avanzando en las metas de la agenda interna y la Visión Colombia Segundo Centenario, para su posterior inclusión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. Algunos de estos proyectos se financiarán con cargo al crédito de US $1.000 millones a que hace referencia esta ley: Departamento de Córdoba: Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en los departamentos de Córdoba y Sucre, el cual se relaciona a continuación: Estudio, diseño y construcción de la vía que del municipio de Sahagún, conduce al municipio de la Unión de Sucre, pasando por los corregimientos de las Llanadas y Sabaneta. Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de Córdoba el cual se relaciona a continuación: Estudio, diseño y construcción de la línea de agua potable Cereté-Sahagún, para abastecer de agua potable permanente al municipio de Sahagún. Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de Córdoba el cual se relaciona a continuación: Estudio, diseño y construcción de la vía que del municipio de Planeta Rica, conduce al corregimiento de Pica Pica, en el municipio de Montelíbano, pasando por vereda Punta Verde, vereda Medio Rancho, corregimiento Marañonal, vereda Guarica, vereda Santa Rosa, vereda Nuevo Paraíso, corregimiento Centro Alegre, vereda Pueblo Rico, corregimiento Campo Bello. Se destinarán los recursos correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de Córdoba el cual se relaciona a continuación: Estudio, diseño y construcción de un puente sobre el río San Jorge, en la vía que comunica al municipio de Ayapel, con el municipio de Pueblo Nuevo, y el municipio de Buenavista, en el corregimiento de Nueva Esperanza, municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdoba. Doble calzada Cereté-Lorica. Transversal Lorica-Moñitos vía corregimiento de las Flores. Vía Ciénaga de Oro-Arache-Chimá-Tuchín. Proyectos de electrificación y pavimentación de las vías: Municipio de Sahagún-corregimiento Santiago Abajo. Municipio Sahagún-corregimiento Quebrada del Medio. Municipio de los Córdobas-corregimiento Barranquillita. Municipio de los Córdobas-corregimiento San Rafael. Departamento de Antioquia 1. Construcción del Coliseo Polideportivo en el Instituto Agrícola del municipio de San Jerónimo. 2. Construcción del Bulevard en la zona urbana, Municipio de San Jerónimo. 3. Construcción y dotación del Centro de Atención Integral al Discapacitado en el municipio de Marinilla tercera etapa. 4. Pavimentación de la vía Nariño-La Quiebra en una extensión de 20 kilómetros. 5. Rectificación y pavimentación del anillo vial turístico-San Jerónimo-Sopetrán. 6. Puente de Occidente - Santa Fe de Antioquia. 7. Construcción de la variante Santa Fe de Antioquia vía al mar o carretera de Urabá. Del Pasto Real hasta conectar con la vía al mar. 8. Pavimentación de la vía Liborina-Sabanalarga. 9. Apertura y pavimentación de la vía Boquerón de Toyo-Abriaquí. 10. Mantenimiento de la vía Liborina-San Diego-San José de la Montaña. 11. Mantenimiento y construcción de la carretera Sevilla-Quirimará Rodeo-puente de esa río Cauca. Municipio de Ebéjico. 12. Mantenimiento de la carretera Llano de San José de Heliconia al corregimiento de la Clara de Ebéjico. 13. Pavimentación de San José del Nus-Caracolí. 14. Pavimentación de Primavera-Anorí. 15. Pavimentación de San José de la Montaña-Toledo. 16. Pavimentación de la troncal a la Costa-Briceño-20 km. 17. Pavimentación de la variante en el municipio de San Rafael. 18. Terminar anillo vial Tarso Pueblorrico-Jericó. 19. En Ministerio de la Protección la construcción del Centro Médico en Sucre-Olaya. 20. Construcción de la vía en doble calzada por la regional entre Solla y Niquía en una longitud de cuatro kilómetros. 21. Municipio de Itagüí. – Zanjón Santa Catalina. – Terminación caño aguas negras Marandua. – Vía regional costado occidental (Autopista Sur). Municipio de Bello – Intercambio vial de soya, entre los municipios de Medellín y Bello. Municipio de San Carlos (vías terciarias). – Apertura de la vía Vallejuelo-La Rápida. – Mantenimiento mecánico y rutinario de la vía Juanes-Samaná-Puente Arkansas. – Mantenimiento mecánico y rutinario de la vía San Carlos-Vallejuelo-Palmichal. – Ampliación, rectificación y pavimentación de la vía San Carlos-Granada. Doble calzada Medellín-Urabá. Puerto Berrío-Bolombolo (corredor). Yondó-La Virgen-La Y. Troncal de la Paz (Zaragoza-Vegachí) Vía Ituango al corregimiento Santa Rita para su adecuado mantenimiento. Rectificación, ampliación y pavimentación de la carretera Jericó-Pueblo Rico-San José-Andes. Departamento del Atlántico 1. Incluir en las siguientes vías secundarias del departamento del Atlántico. a) Galapa-Tubará; b) Aguas Vivas-Piojó-Hibacharo-Palmar de Candelaria, Cordialidad; c) Cien Pesos-Tablas-Repelón; d) Santa Lucía-Carretera Oriental; e) Cordialidad-Pital de Megua; f) La Peña-Aguada de Pablo; g) Leña Gallego-Manatí; h) Acceso a Puerto Caimán; i) Tubará-Bajo de la Habana; j) Pte. sobre el río Magdalena; k) Sede Hospital de Soledad; l) Prolongación vía 40. 2. Construcción del tanque de agua potable en el barrio Siete (7) de Abril de la ciudad de Barranquilla. 3. Construcción de 2 espolones en el corregimiento de Pradomar, en el municipio de Puerto Colombia. – Conversión del muelle de Puerto Colombia en un gran espolón y recuperación de su superficie. – Construcción de seis espolones en las playas de los municipios de Tubará, Juan de Acosto, y Piojó en el departamento del Atlántico. – Construcción de una nueva planta física para el Hospital Juan Domínguez Romero del municipio de Soledad en el departamento del Atlántico. – Priorícese en Sabanalarga, Atlántico Programas de Saneamiento Básico y Relleno Sanitario, Agua y Alcantarillado. – Construcción puente vehicular sobre la calle 30 en la vía Calamar-Barranquilla (Avenida Aeropuerto con la intersección de la entrada al municipio de Soledad). PR 77 + 650 ruta 2516. Departamento del Amazonas 1. Construcción del alcantarillado del municipio de Leticia con posibilidades de construirlo por fases. 2. Sistemas de acueductos menores agua potable a comunidades ribera río Amazonas-área de influencia municipio Leticia. 3. Sistemas de acueductos menores agua potable-comunidades ribera-río Amazonas y Loretoyaco-área de influencia municipio de Puerto Nariño. 4. Construcción de pavimento en concreto hidráulico de la calle 18b entre carreras 5ª y 10ª en el municipio - departamento del Amazonas. 5. Construcción de pavimento en concreto hidráulico de la calle 17 entre carreras 5ª y 10ª en el municipio-departamento del Amazonas. 6. Construcción de la vía en concreto en la carretera 6ª Avenida Internacional desde la calle 12 vía de acceso al barrio La Esperanza del municipio de Leticia. 7. Construcción placa huella de la intersección de la carretera Leticia-Tarapacá. 8. Proyectos de infraestructura para el municipio de Puerto Nariño - departamento de Leticia. a) Construcción de andenes peatonales en 15 comunidades de la jurisdicción del municipio de Puerto Nariño; b) Diseño de adecuación del sendero ecológico desde el km 0 + al 4.0 + que conduce a la Comunidad Indígena de San Martín de Amacayacu, departamento del Amazonas-Fase I; c) Construcción de andenes peatonales con fines turísticos desde el municipio de Puerto Nariño hasta la comunidad de Puerto Esperanza, departamento del Amazonas; d) Diseño y construcción de muelle turístico para la Comunidad de San Juan de Soco ubicada desde el río Loreto Yacu, departamento del Amazonas. 9. Construcción y optimización de seis acueductos menores en las Comunidades Indígenas del Resguardo Ticuna, Cocama y Yagua. 10. Construcción y adecuación de redes de acueducto y alcantarillado en el área urbana del municipio de Puerto Nariño. 11. Obras de infraestructura en la Escuela Normal de Leticia-Amazonas así: a) Construcción dos plantas Bloque 1; b) Sobre la calle 10 carrera 8 sección A consistente en 10 salones en el primer piso y 12 salones en el segundo piso; c) Ampliación de la segunda fase de las baterías sanitarias en dos plantas de la sección A; d) Cubiertas de las canchas múltiples secciones A y B; e) Perforación de dos pozos artesianos secciones A y C. AIU 25% 12. Construcción placa huella de la intersección de la carretera Leticia-Tarapacá. 13. Construcción vías urbanas municipio de Leticia. 14. Corredor Tumaco-río Putumayo-Belen do Para (Brasil). Departamento de Arauca 1. Incluir el desarrollo del tramo Saravena-Arauca, dentro del Programa de Corredores Arteriales Complementarios de Competitividad. 2. Incluir el desarrollo y pavimentación de las vías Arauquita-Aguachica-Panamá de Arauca y Cravo Norte-Puerto Rondón-Tame. 3. Pavimentación de la vía Saravena-Isla del Charo, último tramo de la troncal VillaGarzón-Saravena-carretera conocida como la Marginal de la Selva. 4. Construcción de la variante de la ciudad de Arauca como último tramo de la carretera denominada Ruta de los Libertadores. 5. Construcción del Puente Internacional Isla del Charo-Nula (Venezuela). 6. Construcción, ampliación y mejoramiento de los aeropuertos de los (siete municipios del departamento). 7. Recuperación y mantenimiento de las condiciones de navegabilidad de los ríos Arauca y Casanare - construcción y mantenimiento y adecuación de instalaciones portuarias en los municipios de Arauca, Arauquita, Saravena, Puerto Rondón y Cravo Norte. 8. Destaponamiento, drenaje y canalización de caños. 9. Desarrollo y mejoramiento de la infraestructura fluvial. 10. Desarrollo físico y la habilitación del paso de frontera del Puente José Antonio Páez. 11. Pavimentación de la vía Fortul-La Esmeralda. 12. Mantenimiento de las vías terciarias. Archipiélago de San Andrés 1. Para suministro de agua potable. 2. Para continuar con la construcción de alcantarillado. 3. Para la disposición final de basuras. 4. Para seguir adelantando la reparación y mantenimiento de la malla vial de San Andrés. 5. Para seguir adelantando la reparación y mantenimiento de la malla vial de Providencia. 6. Para invertir en la implementación de la educación bilingüe. Departamento de Boyacá Reordenamiento físico funcional, reforzamiento estructural, sistema de información, reposición tecnología, telemedicina: 1. Implementación sistemas de calidad, con el objeto de posesionar al Hospital de Tunja. 2. Pavimentación y rehabilitación de la carretera central del Norte que integra a los departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander, conectando a Bogotá con el vecino país de Venezuela. 3. Pavimentación de la carretera transversal de Boyacá sector Lengupa: Tunja-Miraflores-Páez-Upta-Monterrey y su integración con la transversal del Norte. 4. Pavimentación de la ruta de la libertad, en su trayecto Belén-Socha-Sácama-La Cobuya. 5. Repavimentación de la carretera central del Norte en el tramo circunvalar del municipio de Santa Rosa del Viterbo-Belén, Soatá. 6. Mejoramiento de la vía Paipa-Palermo-Gámbita-Vado Real, departamento de Boyacá y Santander del Sur. Construcción Parque Plazoleta de Convenciones ciudad de Tunja. Construcción Acueducto Regional del Río Togüí para los municipios de Moniquirá y San José de Pare. 7. Pavimentación y rehabilitación de la vía Chiquinquirá-Buena Vista-Coper-Muzo-Quípama-La Victoria. 8. Rehabilitación de la vía Chiquinquirá-Pauna; y pavimentación de la vía Pauna-San Pablo de Borbur-Otanche-Puerto Boyacá. Bogotá, Distrito Capital Dotación y material didáctico duradero para Hogares Comunitarios de Bienestar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. El programa desarrollo y habilidades para la vida y de competencia para niños y jóvenes habitantes de la calle e involucrados en la comisión de delitos y actos violentos de todo tipo. Departamento de Bolívar Municipio de San Pablo – Construcción y adecuación muelle de San Pablo, Bolívar. – Construcción del puente sobre el río Cimitarra entre los municipios de San Pablo- Cantagallo. – Ampliación y pavimentación de la carretera San Pablo-Cantagallo. – Puente sobre el río Cimitarra, entre la cabecera municipal de Cantagallo y las veredas del Valle del Cimitarra en el sitio de Puerto Nuevo. – Construcción y pavimentación carretera Cantagallo (Bolívar)-Yondó (Antioquia). Municipio de Magangué. Magangué-Barra de Yuca. Municipio de Simití. Pavimentación de la vía-Monte-San Pablo. Municipio de Morales. Morales-Las Palmas. Municipio de Mompox. Recuperación de la vía de Mompox-Bodego-Mompox, San Fernando-Margarita. Departamento de Caldas – Construcción del Acueducto Regional de Occidente etapa Risaralda-San José-Belalcázar. – Recuperación y mantenimiento de la carretera Chinchiná-Marsella tramo El Trébol-río San Francisco a cargo de Invías. – Recuperación y mantenimiento de la carretera Anserma-Risaralda-Las Margaritas-Arauca a cargo de Invías. – Recuperación y mantenimiento de la carretera San José-Risaralda a cargo de Invías. – Recuperación y mantenimiento de la carretera Victoria-río La Miel-Samaná a cargo de Invías. – Recuperación y mantenimiento de la carretera Aranzazu-Salamina a cargo de Invías. Proyectos: – Aeropuerto de Palestina. – Puerto Multimodal de La Dorada. – Vía Manizales-Honda. – Pavimentación red vial interna. – Pavimentación vía Aguadas-Arma-La Pintada. – Pavimentación vía La Dorada-Norcasia. – Estación ferroviaria y km 41 La Felisa. – Puerto Tibugá y carretera al mar. – Túnel de Cocolo. – Autopista del Café-Medellín. – Túnel de la línea. – Transversal de Caldas. – Nueva vía a Neira. – 12 km de vías entre Chinchiná y el Jazmín. – Vías incluidas en el documento anexo. – Malecom de La Dorada. 1. Conexión pavimentada a cabeceras municipales costo Recuperación La Central-El Llano (Marmato). Salamina-Marulanda. Cañaveral-La Miel-Samaná. Marquetalia-Manzanares. Pácora-Aguadas. Salamina-Pácora. Total conexión pavimento todos los municipios. 2. Recuperación pavimentos actuales Manizales-Neira. Neira-Aranzazu. Aranzazu-Salamina. Varsovia-Filadelfia. Las Margaritas-Risaralda-Cauya. Las Margaritas-El Crucero-Asia. El Crucero-Belalcázar. Dorada-Norcasia. Guarino-Manzanares. El Cruce-Pensilvania. El Cruce-Bolivia. Riosucio-Bonafont. Total recuperación pavimentos actuales que comunican con cabeceras. 3. Terminación transversal de Caldas Perico-Victoria. Victoria-Marquetalia. Manzanares-Marulanda. Salamina-La Merced. La Merced-La Felisa. Total terminación transversal de Caldas. 4. Vías para el turismo y con posibilidades de cofinanciación La Esperanza-El Arbolito-Brisas. El Arbolito-Termales-La Gruta. Tres Puertas-Arauca-La Margarita. La Rochela-Palestina. Chinchiná-El Trébol. Cartagena-Curazao. Total vías para el turismo y cofinanciadas. Total recuperación vial primaria Otras vías de Caldas Aguadas-La Pintada. Filadelfia-La Felisa. Norcasia-Florencia-Puente Linda. Total otras vías de importancia. Total red primaria y otras vías Departamento del Caquetá 1. Carretera vía Paujil-Cartagena del Chairá. Km 50-Cartagena del Chairá. 2. Carretera vía Morelia-Valparaíso-Solita. Km 20-Valparaíso-Solita. 3. Carretera vía Central-La Y-San Antonio de Getuchá. 4. Vía La Y-Milán. 5. Vía Unión Peneya-Solano. 6. La longitud del Oriente-El Porvenir-San José de Fragua-San Vicente del Caguán-Neiva, corredor arterial complementario de competitividad. 7. Rehabilitación de San José del Fragua, Florencia, San Vicente del Caguán. 8. Continuación, pavimentación San Vicente del Caguán, Neiva. 9. Rehabilitación San José del Fragua, Villa Garzón (Putumayo). 10. Construcción carretera La Unión Peneya-Puerto Solano, departamento de Caquetá. 11. Construcción y mantenimiento de la vía Florencia-La Fragua-Villa Garzón en los departamentos de Caquetá y Putumayo. 12. Construcción de la vía Villa Garzón-Portugal-Orito en el departamento de Putumayo. CARRETERA TRAMO POR DESARROLLAR Vía: San José del Fragua (Caquetá)-Villa Garzón (Putumayo). Vía: San José del Fragua (Caquetá)- Villa Garzón (Putumayo). San Vicente del Caguán (Caquetá)- Neiva (Huila) San Vicente del Caguán (Caquetá)- Neiva (Huila) Vía: el Paujil-Cartagena del Chairá Kilómetro 50-Cartagena del Chairá Vía: Morelia- Valparaíso-Solita Kilómetro 20 Valparaíso-Solita Vía: Central-La Y-San Antonio de Getuchá Vía: Central-La Y-San Antonio de Getuchá Vía: La Y-Milán Vía: La Y-Milán Vía: La Unión Peneya-Solano Vía: La Unión Peneya-Solano Plan Maestro de Acueducto y alcantarillado de Florencia. Departamento del Casanare Casanare vía Guateque-Santa María-San Luis de Gaceno en Boyacá. Con las Inspecciones de El Secreto y Aguaclara en Sabanalarga, cuenta con una longitud de 92 kilómetros, con el 66.8% en pavimento y el restante 33.2% en afirmado requiere trabajos de estabilización y reconstrucción de pavimento. La ruta de los Libertadores entre los departamentos de Boyacá y Casanare, comunica con los municipios de Belén-Socha y Sácama-La Cabuya. Autopista de la llanura que comunica con los departamentos de los Llanos Orientales (Arauca, Casanare, Meta y Vichada) partiendo del municipio de Yopal a Orocué en Casanare y pasando a Puerto Carreño en Vichada. Variante río Cravo Sur (Yopal 12 kilómetros y construcción del puente sobre el río Cravo). Vía Chámeza-(Casanare)-Miraflores-(Boyacá). Vía Mengua-Labranzagrande-(Boyacá)-El Morro (Casanare). Infraestructura de transporte fluvial Proyecto navegabilidad del río Meta construcción de un puerto en el municipio de Orocué. Proyecto Ferrocarril del Suroriente Construcción del Aeropuerto El Alcaraván (Aeropuerto Internacional). Construcción de terminal de carga en el Aeropuerto del Casanare. Infraestructura eléctrica para los departamentos que conforman la media Colombia. Infraestructura vial 1. Inclúyanse recursos para el mantenimiento y pavimentación de la carretera el Sisga-Guateque-Santamaría-San Luis-El Secreto, que necesita la pavimentación de un tramo de 33 kilómetros (con una longitud de 92 kilómetros-66 por ciento pavimentada y el 33.2 por ciento en afirmado). 2. Inclúyanse los recursos para la construcción de la vía Sácama-La Cabuya, en la conocida vía Ruta de los Libertadores. 3. Inclúyanse los recursos para la pavimentación y mantenimiento de la carretera El Crucero- Aguazul (solución a los pasos críticos). 4. Inclúyanse los recursos para la pavimentación y mantenimiento de la vía Trinidad-Bocas del Pauto. 5. Inclúyanse los recursos para la pavimentación y mantenimiento de la vía Yopal- Barquereña-Orocué (Casanare). 6. Inclúyanse recursos para la variante río Cravo Sur (12 kilómetros en Yopal-construcción del puente sobre el río Cravo). 7. Inclúyanse recursos para la construcción y mantenimiento de la vía Chámeza (Casanare)- Miraflores (Boyacá). 8. Inclúyanse recursos para la construcción de la vía Mengua-Labranzagrande (Boyacá)-El Morro (Yopal-Casanare). Navegabilidad del río Meta Inclúyanse recursos para el proyecto de recuperación de la navegabilidad del río Meta, incluyendo construcción de un puerto en la orilla de Casanare (Orocué, Bocas del Pauto o la Hermosa), y en donde más convenga técnicamente. Aeropuerto El Aclaraban Inclúyanse recursos para la construcción del terminal de carga y habilitación del Aeropuerto El Alcarabán, como aeropuerto internacional. Departamento del Cauca 1. Vía férrea que integra el anillo conformado por las empresas que se crearon con ocasión de la Ley Páez. 2. Generación de energía a través de Termocauca. 3. Gasoducto Yumbo-Popayán incluyendo conducción y domiciliarias. 4. Pavimentación de la vía anillo vial del Macizo Colombiano, sector Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa. 5. Proyecto estratégico de la vía al mar que conectará El Plateado (Argelia)-Belén-Brazo Seco-Guapi, como también el proyecto de la acuapista del Pacífico. 6. Pavimentación de la vía Totoró-Inzá-La Plata como corredor para promover la competitividad. – Se pavimentarán las vías Popayán-Totoró-Inzá-Puerto Valencia en el departamento del Cauca, con condiciones de troncal incluyéndose dentro de los proyectos de corto plazo. 7. Ampliación a doble calzada de la vía Santander de Quilichao-Popayán. 8. Mejoras en la infraestructura con énfasis en el sector energético y de vías del departamento del Cauca. 9. Tranversal del macizo Colombiano Pitalito- Isnos-Paletera-Popayán. – Neiva-San Vicente del Caguán. 10. Pavimentación del anillo vial del Macizo Colombiano sector Rosas-La Sierra-La Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa (Cauca). 11. Construcción alcantarillado para evacuación de aguas residuales en la vereda Periconegro del municipio de Puerto Tejada. 12. Construcción de pavimento rígido en las vías del corregimiento Yarumales, Padilla. 13. Reestructuración del Canal Zanjón Oscuro con tubería de concreto de 36” de diámetro en el municipio de Puerto Tejada. 14. Ampliación de redes y construcción de alumbrado público de la zona rural para las veredas de Cantarito, Chalo, Juan Ignacio, Primavera y Agua Azul, del municipio de Villa Rica. 15. Pavimentación de la vía interveredal: Juan Ignacio-Chalo-Cantarito, km 2+000 al km 9+300, municipio de Villa Rica. 16. Electrificación del sector urbano barrios La Laguna, Villa Ariel, Tres de Marzo y Terrenal, municipio de Villa Rica. 17. Terminación de la tercera etapa del Hospital Municipal, Puerto Tejada. 18. Continuar cofinanciando los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) de Bogotá, Cali, Area Metropolitana del Valle de Aburrá, Area Metropolitana de Bucaramanga, Area Metropolitana del Centro Occidente, Area Metropolitana de Barranquilla, Cartagena, Soacha. – Cofinanciación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) de Ibagué, Pasto, Popayán, Neiva, Armenia, Santa Marta, Montería, Valledupar, Villavicencio y Buenaventura y estudiará la cofinanciación del SITM de las ciudades de Cúcuta y Manizales. 19. Pavimentación Isnos-Paletera-Popayán. Departamento del Cesar: Mejoramiento de la vía Sincé-Valencia-Patillal-Callejón-La Ventura-San Roque-San Benito Abad. Pavimentación de la vía de San Diego al corregimiento de Media Luna. Traslado de la Cárcel Judicial de Valledupar a una zona que no represente riesgo para la población. Actualmente el centro carcelario se encuentra en el casco urbano del municipio de Valledupar, el Gobierno Nacional dispondrá de un término no mayor a 24 meses para que se inicie esta obra. Construcción de la represa Los Besotes. Valledupar, la construcción deberá iniciarse en un término no mayor de seis (6) meses. A través del Incoder, el Gobierno Nacional, apropiará recursos necesarios para la puesta en funcionamiento del Distrito de Riego de Buturama en el municipio de Aguachica-Cesar. El Gobierno Nacional, dispondrá de un término no mayor a 12 meses para que se inicie esta obra. Construcción de la vía Agustín Codazzi-Cuatro Vientos, en el corregimiento de El Paso (Cesar). El Gobierno Nacional apropiará a través de Mincultura para la culminación obras del Parque de la Leyenda Vallenata en Valledupar. El Gobierno Nacional, adelantará a través del Sena estudios para la construcción del Centro Multisectorial Minero del Cesar en el municipio de La Jagua de Ibirico; la construcción del Centro Multiminero deberá iniciarse en un término no mayor a seis (6) meses. El Gobierno Nacional adelantará los estudios necesarios, a través del Incoder y apropiará los recursos necesarios para la puesta en marcha del Programa de Pesca en Jaula, en la Ciénaga de Zapatosa. Estación de Policía corregimiento El Guamo, municipio de Chimichagua. Pavimentación de la vía Astrea-Guamal, en los municipios del Cesar y Magdalena. Proyecto Multipropósito Los Besotes: Construcción de un embalse de propósitos múltiples que regule los caudales del río Guatapurí, que garantice el abastecimiento de agua tanto al acueducto, como a un Distrito de Riego en Valledupar, y aprovechando la altura disponible al construir la presa y el caudal requerido para los sistemas de acueducto y riego, genere energía hidroeléctrica de acuerdo con las especificaciones técnicas adjuntas. En lo que tiene que ver con las acciones tendientes al capital físico y área de transporte, conectividad vial, compe...

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