C-507-08
Sentencia C-_______
Sentencia C-507/08
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Norma derogada que no produce efectos
jurídicos
ASIGNACION DE RECURSOS O BIENES PUBLICOS A
PARTICULARES-Prohibición
constitucional/ASIGNACION DE RECURSOS O BIENES PUBLICOS A PARTICULARES-Excepciones
a la prohibición constitucional/ASIGNACION DE RECURSOS O BIENES PUBLICOS A
PARTICULARES-Requisitos que deben cumplirse para que resulte ajustada a la
carta política
La Constitución prohíbe toda donación de
recursos públicos, lo que no significa que el Estado no pueda implementar
políticas sociales o económicas que tengan como herramienta la asignación de
bienes o recursos sin una contraprestación directa e inmediata a cargo del
beneficiario. En un estado social de derecho, el Estado tiene ciertas
obligaciones sociales que se concretan, entre otras, en la asignación de bienes
o recursos públicos a sectores especialmente protegidos por la Constitución, y
para que este tipo de asignaciones resulten ajustadas a la Carta, se requiere
que satisfagan, cuando menos, cuatro requisitos constitucionales: En primer
lugar, debe respetar el principio de legalidad del gasto; en segundo término,
toda política pública del sector central, cuya ejecución suponga la asignación
de recursos o bienes públicos, debe encontrarse reflejada en el Plan Nacional
de Desarrollo y en el correspondiente plan de inversión, y tiene que
encontrarse fundada en un mandato constitucional claro y suficiente que la
autorice; por último, debe respetar el principio de igualdad.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Concepto/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL
GASTO PUBLICO-Competencias concurrentes de los órganos legislativo y
ejecutivo
El principio de legalidad del gasto que
establece la Constitución señala la imposibilidad de hacer erogación alguna con
cargo al tesoro, que no se halle incluida en el presupuesto de gastos; esto es,
sólo pueden ser efectuados los gastos apropiados en la ley anual del
presupuesto. El principio de la legalidad del gasto es un principio
constitucional de gran trascendencia, que se aplica a todas las erogaciones
públicas, y que, según la jurisprudencia constitucional, es un mecanismo de
racionalización de la actividad estatal y uno de los fundamentos más
importantes de las democracias constitucionales. El principio de legalidad
supone la existencia de competencias concurrentes, aunque separadas, entre los
órganos legislativo y ejecutivo, correspondiéndole al primero la ordenación del
gasto propiamente dicha y al segundo la decisión libre y autónoma de su
incorporación en el Presupuesto General de la Nación; de tal suerte que el
Congreso tiene la facultad de decretar gastos públicos, pero su incorporación
en el presupuesto queda sujeta a la voluntad del Gobierno, en la medida en que
éste tiene la facultad de proponer o no su inclusión en la Ley.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido
La Constitución ordena el diseño de un plan
nacional de desarrollo conformado por una parte general y por un plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general
de la Ley del Plan, se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo
plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las
estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y
ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas
contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y
proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos
financieros requeridos para su ejecución. El plan nacional de inversiones debe
contener (i) La proyección de los recursos financieros disponibles para su
ejecución y su armonización con los planes de gasto público; (ii) la
descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus
objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos
prioritarios de inversión; (iii) los presupuestos plurianuales mediante los
cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión
pública contemplados en la parte general, y la especificación de los mecanismos
idóneos para su ejecución.
AUXILIOS O DONACIONES DISCRECIONALES-Prohibición como regla general/AUXILIOS
O DONACIONES-Son legítimos sólo si son resultado del cumplimiento de un
deber constitucional
Los recursos que administra el Estado no
pueden ser objeto de donaciones discrecionales por parte de ninguno de sus
agentes. La Corte ha sostenido que, como regla general, la Carta prohíbe los
auxilios o donaciones. Las donaciones o auxilios sólo serán constitucionalmente
legítimas si son el resultado del cumplimiento del deber constitucional expreso
de adoptar medidas encaminadas a financiar, con bienes o recursos públicos, la
satisfacción de derechos constitucionales de grupos o sectores
constitucionalmente protegidos o de actividades que deben realizarse por
mandato constitucional y que son ejecutadas por particulares que requieren,
para satisfacer los fines estatales, de un apoyo o ayuda del Estado.
ASIGNACION DE SUBSIDIOS-Requisitos que debe comprender
Para que el proceso de asignación de
subsidios sea respetuoso de la Constitución, debe estar consagrado en una ley
que establezca claramente las condiciones objetivas que van a permitir la
selección de los beneficiarios en condiciones de igualdad. Adicionalmente, debe
contener garantías suficientes – claridad, publicidad, y recursos – para que
tanto su diseño como su implementación, pueda ser efectivamente controvertida
por las personas que se consideren afectadas.
APOYOS ECONOMICOS O INCENTIVOS SIN
CONTRAPRESTACION-Su definición
corresponde al legislador con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo/APOYOS
ECONOMICOS O INCENTIVOS A SECTORES DEFINIDOS POR EL GOBIERNO-Vulnera los
principios de legalidad en el gasto e igualdad y la prohibición de donaciones o
auxilios/APOYOS ECONOMICOS O INCENTIVOS A SECTORES DEFINIDOS POR EL
GOBIERNO-Son inconstitucionales
Quien debe establecer los sectores o grupos
sociales beneficiarios de ayudas económicas sin contraprestación directa, debe
ser el legislador en el Plan Nacional de Desarrollo o en una ley especial que
sea el desarrollo de lo establecido en la Ley del Plan. Adicionalmente, la
cuantía debe ser establecida en el plan nacional de inversiones y en la ley
anual de presupuesto. Nada de esto puede quedar discrecionalmente librado al
ejecutivo. En este sentido parece claro que una norma que autoriza, in genere,
al ejecutivo a entregar ayudas económicas sin contraprestación y que no
consagra las garantías constitucionales mínimas para asegurar que no se trata
de una donación o un auxilio o que no dará lugar a una “dilapidadora y venal
concesión de privilegios”, es inconstitucional. La norma otorga una
autorización genérica al gobierno para entregar ayudas o apoyos económicos sin
contraprestación. Esta autorización no tiene las garantías mínimas para
resultar ajustada a la Constitución. Cuando una ley establece una excepción a
lo dispuesto en el artículo 355, tiene la carga de establecer todas las
condiciones necesarias para asegurar la satisfacción de los importantes
principios que han sido mencionados, entre ellos, el principio de legalidad del
gasto, la prohibición de donaciones o auxilios y el principio de igualdad.
UNIVERSIDAD PUBLICA-Naturaleza jurídica
En sus orígenes las universidades públicas del orden
nacional eran dependencias del Ministerio de Educación Nacional, sometidas a la
dirección política y administrativa del gobierno. En un segundo momento, la ley
otorgó a las universidades el carácter de establecimientos públicos, lo que
significaba que la dirección de estas entidades seguía a cargo del gobierno,
que su régimen interno seguía siendo el definido por la ley y por los decretos
gubernamentales y que su presupuesto seguía siendo fundamentalmente financiado
por recursos del presupuesto nacional. Sin embargo, en tanto establecimientos
públicos, las universidades fueron dotadas de personería jurídica, patrimonio
propio y capacidad para contratar. Se trataba de entidades relativamente
autónomas desde una perspectiva administrativa, pero sometidas al control y
vigilancia del gobierno y a las directrices políticas trazadas por este y
financiadas con recursos del presupuesto nacional.
REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES
PUBLICAS-Administrado a
través de cajas de previsión de las mismas universidades/CAJAS DE PREVISION
DE UNIVERSIDADES-Administradoras del régimen de prima media con prestación
definida/REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS-Coexistencia
del régimen administrado por las Universidades públicas con el previsto en el
sistema general/FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL NACIONAL-Objeto y
funciones/PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS-Concurrencia de
la Nación en caso de insolvencia de cajas de previsión de entidades nacionales
Ante la inexistencia de un régimen general
de pensiones como el que existe en la actualidad, las universidades públicas
nacionales, al amparo de las leyes vigentes y bajo la estrecha dirección y
vigilancia del gobierno nacional, fueron autorizadas para administrar el
régimen pensional de sus funcionarios y empleados a través de cajas de
previsión que, con o sin personería jurídica, habían sido creadas como
dependencias de las respectivas universidades y contaban con presupuesto propio
y autonomía administrativa. Estas cajas administrarían el régimen de Prima
Media con prestación definida y aplicarían las reglas pertinentes consagradas
en la ley 100 de 1993. Para garantizar el pago de las pensiones de las personas
afiliadas a las cajas o fondos preexistentes de las entidades de orden nacional
– como las universidades nacionales – que decidieran permanecer afiliadas a
tales cajas, la ley creó el llamado Fondo de Pensiones Públicas del Nivel
Nacional, que sería una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cuyos recursos se administrarían mediante encargo fiduciario.
Este fondo tenía dos funciones esenciales: (1) sustituir a la Caja Nacional de
Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de
jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y (2) sustituir a
las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden
nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. De lo que se
trataba, era de que la Nación asumiera directamente los faltantes de las cajas
o fondos de previsión que habían pertenecido a las entidades de orden nacional,
cuando éstas resultaran insolventes. La Ley 100 de 1993 estableció, entre otras
cosas, un régimen de transición destinado a solventar la deuda pensional de las
entidades públicas que, hasta entonces, habían administrado su propio régimen
pensional y acumulaban pasivos importantes. Unas de tales entidades son las
universidades nacionales y territoriales, y ordenó, de manera expresa, a todos
los servidores públicos ingresar al régimen general de pensiones, autorizando a
las cajas, fondos o entidades de seguridad social pre-existentes, del sector
público o privado, con o sin personería jurídica, para continuar administrando
el régimen de prima media con prestación definida, respecto de quienes se
hubieren afiliado a ellas con anterioridad a la vigencia de la ley, siempre que
estas personas decidieran mantener dicha afiliación y mientras tales entidades
subsistieran. Por virtud de estas disposiciones, las personas que se hubieren
afiliado a las cajas de previsión de las universidades públicas nacionales, con
anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, tenían derecho, bien a
retirarse de dichas cajas y afiliarse al Instituto de Seguros Sociales o a un
fondo privado de pensiones, ora a permanecer afiliados a las cajas o fondos de
las universidades.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto/AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN
MATERIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA-Alcance
La autonomía universitaria reconoce a las
universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus
autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus
programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas,
docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes,
seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus
correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para
el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Una de las
más importantes consecuencias de la autonomía universitaria consiste en la
autonomía financiera y administrativa, es decir, en la capacidad para decidir,
de manera autónoma, la administración y el destino de sus rentas. Como
consecuencia de esta regla, los recursos que han sido asignados a la
universidad pública y los que ella obtenga en ejercicio de su labor, serán
destinados, al menos en principio, a las prioridades establecidas por los
órganos de gobierno de cada universidad.
AUTONOMIA UNIVERSITARIA-No limitación en ejercicio de potestad
reglamentaria
No resulta admisible que sean las
autoridades administrativas las que, en ejercicio de la potestad reglamentaria,
terminen limitando sustancialmente la autonomía universitaria. Como la Corte ya
lo ha señalado, no puede la ley – ni explícita ni implícitamente – conferir al
gobierno la facultad de limitar la autonomía financiera de las universidades.
Lo anterior significa que las autoridades administrativas no están facultadas
para ordenar, por ejemplo, la redestinación de las rentas propias de las
universidades o para definir los criterios en virtud de los cuales se
establezca el monto de los recursos que deben destinarse a una finalidad
establecida por el legislador. Como ya lo ha señalado la Corte de manera
reiterada, cualquier injerencia sustancial en la administración de las rentas
propias de las universidades debe provenir del legislador y ajustarse a los
principios constitucionales que garantizan el respeto a la autonomía
universitaria.
REGIMEN PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DE
ORDEN TERRITORIAL Y DEL ORDEN NACIONAL-Justificación de una regulación diferenciada
La regulación diferenciada de las
universidades de orden territorial respecto de las universidades nacionales, se
debía especialmente al origen y las fuentes de financiación de cada una de
estas entidades. De una parte, las universidades nacionales son creadas por
ley, los regímenes especiales que dieron origen a la deuda pensional fueron
diseñados y administrados mientras dichas entidades eran establecimientos
públicos gobernados por agentes del gobierno central. Sus funcionarios y
trabajadores eran funcionarios y trabajadores de la Nación. Finalmente, su
presupuesto era financiado con recursos del presupuesto nacional. En este
sentido, las universidades nacionales, al menos en cuanto se refiere a su deuda
pensional, eran similares a cualquier otra entidad de orden nacional que
hubiere administrado un régimen de pensiones, al amparo y bajo la dirección del
gobierno. Las universidades de orden territorial son creadas por decisiones
autónomas de la respectiva entidad territorial, quienes, al menos hasta antes
de la Carta de 1991, tenían la capacidad para orientar, dirigir y vigilar su
gestión y eran las responsables de su financiación. Respecto de estas últimas
entidades, la Nación tenía apenas una responsabilidad subsidiaria como garante
último de las obligaciones. El régimen de transición diseñado para el pago de
la deuda pensional de las universidades nacionales fue distinto. Dado que la
financiación de dichas universidades y de su pasivo pensional había
correspondido a la nación, no parecía posible establecer un fondo al cual
concurrieran fuentes distintas al presupuesto nacional. Adicionalmente, a
diferencia de lo que ocurrió con las universidades territoriales, la ley
autorizó a las cajas y fondos de las universidades estatales a seguir
administrando las pensiones de todos sus afiliados, al menos, hasta que no
fueran declaradas insolventes.
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Procedencia
La Corte debe integrar la unidad normativa
de la disposición demandada y el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, al cual
dicha disposición remite de manera expresa a fin de poder conocer y evaluar el
contenido integral de la norma demandada.
DESLEGALIZACION-Concepto/DESLEGALIZACION EN EL
SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DEL ORDEN
NACIONAL-Configuración/DESLEGALIZACION EN EL SANEAMIENTO DEL PASIVO
PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL-Compromete
tanto la reserva de ley como la autonomía financiera de las universidades
estatales
El fenómeno de la deslegalización se puede
producir, bien por una decisión expresa del legislador, ora por una regulación
tan ambigua o insuficiente que, en la práctica, termine delegando en el
ejecutivo la definición de los temas que corresponde regular a la ley. En
efecto, como lo ha señalado la Corte, se produce un típico fenómeno de
deslegalización cuando el legislador regula una determinada materia sin definir
los parámetros mínimos necesarios para limitar y orientar el ejercicio de la
potestad reglamentaria. En estos casos, la regulación ambigua o insuficiente,
dará paso a que las decisiones que de acuerdo con la Constitución corresponden
a la ley, terminen siendo adoptadas por el gobierno. En el presente caso la
definición de las ambigüedades y vacíos de los que se dará cuenta, pueden
suponer una variación de cientos de miles de millones de pesos, en las
obligaciones financieras correlativas de la universidad y la nación. Tal y como
se encuentra redactada la norma estudiada, esta decisión depende de un decreto
reglamentario expedido por el gobierno nacional, sin que la ley le hubiere
fijado los parámetros claros y suficientes para tal efecto. En el presente caso
se encuentran comprometidas tanto la reserva de ley de que trata el artículo 69
de la carta, como la autonomía financiera de las universidades estatales,
garantizada en el mismo artículo.
SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS
UNIVERSIDADES PUBLICAS-Concurrencia
de la nación y las universidades tienen una finalidad constitucionalmente
legítima
La concurrencia de la Nación y las universidades en el saneamiento del
pasivo pensional de dichas entidades, prevista en el artículo 38 de la Ley del
Plan Nacional de Desarrollo, no viola per se la Constitución. Lo anterior, por
cuanto esta concurrencia tiene una finalidad constitucionalmente legítima, cual
es, la de asegurar los recursos suficientes y el pago oportuno de las pensiones
de los trabajadores de esas universidades, como lo establecen los artículos 48
y 53 de la normatividad superior.
SANEAMIENTO DEL PASIVO PENSIONAL DE LAS
UNIVERSIDADES PUBLICAS-Remisión
al artículo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar factores para efectos
de la concurrencia
La remisión que se hace al artículo 131 de la
Ley 100 de 1993 no permite precisar los factores conforme a los cuales se debe
llevar a cabo la concurrencia en el saneamiento del pasivo pensional,
determinación que, según la Constitución, corresponde efectuar al legislador.
PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES
PUBLICAS NACIONALES-Financiamiento
por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de
concurrencia/PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS TERRITORIALES-Financiamiento
por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de concurrencia
En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 48 y 53 de la Carta que ordenan asegurar el pago oportuno, cierto e
indexado de las mesadas pensionales, y mientras no se adopte una decisión
distinta que satisfaga los requisitos constitucionales mencionados en esta
decisión, la nación deberá financiar la deuda pensional de las universidades
nacionales, salvo en cuanto corresponda al porcentaje de los recursos con los
cuales las universidades deben concurrir y que corresponden, exclusivamente, a
los aportes de los afiliados de las respectivas cajas de previsión y las
reservas que hubieren constituido para tales efectos, así como al porcentaje de
los recursos que en virtud de la ley 30 de 1992 les han sido trasferidos para
el pago de las pensiones de las personas que laboraron en esos centros
docentes. Los recursos faltantes para sufragar la deuda pensional deben ser
anualmente garantizados por la nación mientras no se adopte una medida distinta
que supere los problemas constitucionales de la medida estudiada en el presente
proceso. En idéntico sentido, para el caso del parágrafo declarado inexequible
y con la exclusiva finalidad de garantizar el pago oportuno de las mesadas
pensionales de las personas que trabajaron en las universidades territoriales
cuyo pasivo pensional se encuentra a cargo de las cajas de previsión
territoriales - o quienes la hubieran sustituido-, la nación debe continuar
aportando los recursos necesarios para que, de manera concurrente con las
entidades territoriales responsables y las universidades correspondientes – en
los términos ya descritos -, se asegure la satisfacción de los derechos
protegidos por los artículos 48 y 53 de la Carta.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS
SOCIALES CONSTITUCIONALES-Alcance
La Constitución Colombiana consagra un
catálogo amplio de derechos sociales, pero somete la actuación del Estado en
esta materia, al llamado principio de progresividad. En este sentido, la
Constitución admite que la satisfacción plena de los derechos sociales exige
una inversión considerable de recursos públicos con los cuales el Estado no
cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la
satisfacción de los derechos sociales está sometida a una cierta gradualidad
progresiva, lo que la Corte Constitucional, ha entendido que, en general, la
obligación del Estado en materia de derechos sociales, es la de adoptar
medidas, hasta el máximo de los recursos posibles, para lograr progresivamente
la plena efectividad de tales derechos.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD-Concepto/PROHIBICION DE REGRESIVIDAD-Concepto
Del principio de progresividad (la
obligación de moverse lo más rápidamente posible hacia la meta) se deriva la
prohibición de regresividad (las medidas de carácter deliberadamente
retroactivo en este aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán
justificarse plenamente). Así, el Estado se encuentra obligado a aumentar
progresivamente la satisfacción de los derechos sociales y tiene prohibido, al menos
en principio, retroceder en los avances obtenidos. Como se verá, uno de tales
avances es la inversión de recursos para la satisfacción del derecho,
especialmente si existe una deficiente prestación del mismo por insuficiente
cobertura, baja calidad o adaptabilidad. La prohibición de regresividad ha sido
explicada en múltiples decisiones de esta Corte. En algunas de ellas la Corte
se ha referido a la prohibición de regresividad por la disminución del radio de
protección de un derecho social. En otras, se ha referido a la violación de
esta garantía constitucional, por la disminución de los recursos públicos
invertidos en la satisfacción de un derecho social o el aumento significativo
del costo para la persona de escasos recursos que esta en proceso de acceder al
derecho. En otro tipo de decisiones la Corte ha reiterado la aplicación del
principio de progresividad y la prohibición de regresividad cuando se está
frente a sectores especialmente vulnerables de la población. Una medida se
entiende regresiva, en los siguientes eventos: (1) cuando recorta o limita el
ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho; (2) cuando aumentan
sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al respectivo derecho; (3)
cuando disminuye o desvía sensiblemente los recursos públicos destinados a la
satisfacción del derecho. En este último caso la medida será regresiva siempre
que la disminución en la inversión de recursos se produzca antes de verificado
el cumplimiento satisfactorio de la respectiva prestación (por ejemplo, cuando
se han satisfecho las necesidades en materia de accesibilidad, calidad y
adaptabilidad).
DERECHO A LA EDUCACION PUBLICA SUPERIOR-Derecho social constitucional de carácter
progresivo
Para la Corte, la educación pública
superior es un derecho social constitucional sometido al principio de
progresividad y, en consecuencia, toda medida regresiva debe estar soportada en
razones suficientes. De la misma manera, la Corte ha entendido que el deber de
progresividad – o la prohibición de regresividad – aplicado al derecho a la
educación superior, apareja un mandato que obliga al Estado a mantener
actualizados los recursos financieros con los cuales alimenta a las
universidades públicas para el logro de sus objetivos constitucionales.
INSTITUCIONES ESTATALES U OFICIALES DE
EDUCACION SUPERIOR-Partidas
que constituyen ingreso y patrimonio de estas instituciones/INSTITUCIONES
ESTATALES U OFICIALES DE EDUCACION SUPERIOR-Rentas provenientes del
presupuesto nacional asignadas a las universidades ingresan a su patrimonio y
se convierten en rentas propias
El artículo 85 de la Ley 30 de 1992 señala
que los ingresos y el patrimonio propio de las instituciones estatales u
oficiales de Educación Superior, está constituido por a) las partidas que le
sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o
municipal; b) los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que
adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos; c) las rentas que
reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos; d) los
bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título. En este mismo
sentido, el artículo 86 de la Ley 30 señaló que los presupuestos de las
universidades públicas estarían constituidos por aportes del presupuesto
nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes
territoriales y por los recursos y rentas propias de cada institución. En
virtud de las normas anteriores, resulta claro que una vez las rentas
provenientes del presupuesto nacional son asignadas a las universidades, las
mismas ingresan a su patrimonio y se convierten en rentas propias de las cuales
puede disponer el órgano rector del centro universitario según sus propios
intereses, dentro de las limitaciones que hubiere impuesto la ley. En este
sentido, no sólo los derechos patrimoniales que ostentan las universidades
frente a sus rentas, sino el principio de confianza y de seguridad jurídica,
establecen que las únicas restricciones sobre el derecho a disponer de las
rentas trasferidas son las que pueden provenir de las normas legales y
constitucionales vigentes al momento de la transferencia de tales rentas.
INSOLVENCIA DE CAJAS DE PREVISION DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES-Declaración
por parte del gobierno/INSOLVENCIA DE CAJAS DE PREVISION DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES-Asunción del pasivo pensional por el Fondo de
Pensiones Públicas del Nivel Nacional/FONDO DE PENSIONES PUBLICAS DEL NIVEL
NACIONAL-Financiamiento
Si en aplicación del artículo 130 de la ley
100 de 1993, el gobierno declara insolventes a las cajas de previsión de las
universidades nacionales, y decide sustituirlas integralmente por el Fondo de
Pensiones Públicas del Nivel Nacional, de manera tal que tales cajas dejen de
existir y la entidad quede completamente relevada de todo pasivo por concepto
del pago de pensiones, no resultaría violatorio de la Constitución reducir, del
monto de los recursos del presupuesto asignado a las universidades, lo que
hasta hoy ha correspondido, exclusivamente, al pago de la deuda pensional. Lo
anterior, porque si tales recursos se destinaban al pago del pasivo pensional y
las universidades no tienen ya que asumir esta deuda, resulta
constitucionalmente razonable que los recursos que eran destinados para tales
efectos se destinen a financiar un porcentaje del Fondo de Pensiones Públicas
del Nivel Nacional que es la entidad que deberá asumir el mencionado pasivo. Sin
embargo, no sobra reiterar que esta solución sólo es constitucionalmente
aceptable si no se afectan, desde ningún punto de vista, los recursos de
funcionamiento e inversión que no estaban destinados al pago del pasivo
pensional y las restantes rentas de las universidades, es decir, si se respeta
la prohibición de regresividad, en los estrictos términos que ya han sido
aclarados en esta decisión.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIO
DE PROCEDIMIENTO EN NORMA DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Caducidad
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Aspectos sobre los que versa el plan
nacional de inversiones
El plan nacional de inversiones versa sobre
tres aspectos definidos: (i) La proyección de los recursos financieros
disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público;
(ii) la descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación
de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos
prioritarios de inversión; (iii) los presupuestos plurianuales mediante los
cuales se proyectarán los costos de los programas más importantes de inversión
pública contemplados en la parte general, y la especificación de los mecanismos
idóneos para su ejecución.
VICIO DE PROCEDIMIENTO EN NORMA DE LEY DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Inexequibilidad por Inclusión de norma que
pertenece al plan de inversiones pero que no contó con el aval gubernamental
Las distintas regulaciones que contiene el
extenso anexo del artículo 129 de la Ley 1151/07 pertenecen con nitidez a las
categorías que el constituyente y el legislador orgánico han previsto como
parte del plan nacional de inversiones de las entidades públicas del orden
nacional, pero durante el trámite se demuestra que el texto del proyecto de ley
correspondiente a la norma demandada no contó con el visto bueno del Gobierno
Nacional, en ninguna de las modalidades que para el aval del Ejecutivo ha
contemplado la jurisprudencia constitucional. En consecuencia fue incumplido el
requisito del aval gubernamental exigible para las disposiciones del plan
nacional de desarrollo que incorporan proyectos de inversión no previstos en el
proyecto presentado por el Ejecutivo.
Referencia: expediente D-6987
Demanda de inconstitucionalidad
contra los artículos 10, 27, 38 y 129 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.
Actor: Camilo Armando Sánchez Ortega
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá D.C., veintiuno (21)
de mayo de dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
ha proferido la presente sentencia.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción
pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución, el ciudadano Camilo
Armando Sánchez instauró demanda de inconstitucionalidad
en contra de los artículos 10, 27, 38 y 129 de la Ley 1151 de 2007 “por
la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.
Cumplidos los trámites
previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991,
procede la Corte a resolver sobre la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
Las normas demandadas son
las siguientes:
Ley 1151 de 2007
“por la cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.
Artículo 10. Apoyos
económicos. Para todos los efectos, se entiende que los apoyos
económicos directos o indirectos, así como los incentivos, constituyen una
ayuda que ofrece el Estado sin contraprestación alguna por parte del
beneficiario y se otorgan de manera selectiva y temporal en el marco de una
política pública. Es potestad del Gobierno Nacional establecer el sector
beneficiario y el valor del apoyo o incentivo económico, así como determinar,
los requisitos y condiciones que sean del caso. Por consiguiente, sólo se
considerará beneficiario y titular del derecho al apoyo o incentivo quien haya
sido seleccionado mediante acto administrativo en firme por haber cumplido los
requisitos y condiciones establecidos por el Gobierno para tal efecto.
Parágrafo. Mientras ello
no ocurra los potenciales beneficiarios solo tendrán meras expectativas y No
derechos adquiridos.
Artículo 27. El artículo 31 de la Ley
160 de 1994 quedará así:
“Artículo 31. El
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante
negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y
servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades
de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social
y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos:
a) Para las comunidades
indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando
la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente;
b) Para dotar de tierras a
los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas
naturales sobrevivientes;
c) Para beneficiar a los
campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional
establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de manejo
especial o que sean de interés ecológico.
Parágrafo. Cuando se trate
de la negociación directa de predios para los fines previstos en este artículo,
así como de su eventual expropiación, el Incoder se sujetará al procedimiento
establecido en esta ley”.
Artículo 38. Saneamiento
del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación y las
universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del
pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el
artículo 131 de la Ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por
parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas
universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la
Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a
cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se
establezca.
Parágrafo. La concurrencia
prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 respecto de las universidades
territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo
pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o
quienes la hubieran sustituido.
Artículo 129. Proyectos
por viabilizar. El Gobierno Nacional acompañará a las entidades territoriales
en el diseño y estructuración de proyectos del Anexo que, aún cuando no están
incluidos en el presente Plan Nacional de Inversiones, sean importantes para
contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto social
de las regiones, y para seguir avanzando en las metas de la agenda interna y la
Visión Colombia Segundo Centenario, para su posterior inclusión en el Banco de
Proyectos de Inversión Nacional, BPIN. Algunos de estos proyectos se
financiarán con cargo al crédito de US $1.000 millones a que hace referencia
esta ley:
Departamento de Córdoba:
Se destinarán los recursos
correspondientes para un proyecto de infraestructura en los departamentos de Córdoba
y Sucre, el cual se relaciona a continuación:
Estudio, diseño y
construcción de la vía que del municipio de Sahagún, conduce al municipio de la
Unión de Sucre, pasando por los corregimientos de las Llanadas y Sabaneta.
Se destinarán los recursos
correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de
Córdoba el cual se relaciona a continuación:
Estudio, diseño y
construcción de la línea de agua potable Cereté-Sahagún, para abastecer de agua
potable permanente al municipio de Sahagún.
Se destinarán los recursos
correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de
Córdoba el cual se relaciona a continuación:
Estudio, diseño y
construcción de la vía que del municipio de Planeta Rica, conduce al
corregimiento de Pica Pica, en el municipio de Montelíbano, pasando por vereda
Punta Verde, vereda Medio Rancho, corregimiento Marañonal, vereda Guarica,
vereda Santa Rosa, vereda Nuevo Paraíso, corregimiento Centro Alegre, vereda
Pueblo Rico, corregimiento Campo Bello.
Se destinarán los recursos
correspondientes para un proyecto de infraestructura en el departamento de
Córdoba el cual se relaciona a continuación:
Estudio, diseño y
construcción de un puente sobre el río San Jorge, en la vía que comunica al
municipio de Ayapel, con el municipio de Pueblo Nuevo, y el municipio de
Buenavista, en el corregimiento de Nueva Esperanza, municipio de Pueblo Nuevo,
departamento de Córdoba.
Doble calzada
Cereté-Lorica.
Transversal Lorica-Moñitos
vía corregimiento de las Flores.
Vía Ciénaga de
Oro-Arache-Chimá-Tuchín.
Proyectos de
electrificación y pavimentación de las vías:
Municipio de
Sahagún-corregimiento Santiago Abajo.
Municipio
Sahagún-corregimiento Quebrada del Medio.
Municipio de los
Córdobas-corregimiento Barranquillita.
Municipio de los
Córdobas-corregimiento San Rafael.
Departamento de Antioquia
1. Construcción del
Coliseo Polideportivo en el Instituto Agrícola del municipio de San Jerónimo.
2. Construcción del Bulevard
en la zona urbana, Municipio de San Jerónimo.
3. Construcción y dotación
del Centro de Atención Integral al Discapacitado en el municipio de Marinilla
tercera etapa.
4. Pavimentación de la vía
Nariño-La Quiebra en una extensión de 20 kilómetros.
5. Rectificación y
pavimentación del anillo vial turístico-San Jerónimo-Sopetrán.
6. Puente de Occidente -
Santa Fe de Antioquia.
7. Construcción de la
variante Santa Fe de Antioquia vía al mar o carretera de Urabá. Del Pasto Real
hasta conectar con la vía al mar.
8. Pavimentación de la vía
Liborina-Sabanalarga.
9. Apertura y
pavimentación de la vía Boquerón de Toyo-Abriaquí.
10. Mantenimiento de la
vía Liborina-San Diego-San José de la Montaña.
11. Mantenimiento y
construcción de la carretera Sevilla-Quirimará Rodeo-puente de esa río Cauca.
Municipio de Ebéjico.
12. Mantenimiento de la
carretera Llano de San José de Heliconia al corregimiento de la Clara de
Ebéjico.
13. Pavimentación de San
José del Nus-Caracolí.
14. Pavimentación de
Primavera-Anorí.
15. Pavimentación de San
José de la Montaña-Toledo.
16. Pavimentación de la
troncal a la Costa-Briceño-20 km.
17. Pavimentación de la
variante en el municipio de San Rafael.
18. Terminar anillo vial
Tarso Pueblorrico-Jericó.
19. En Ministerio de la
Protección la construcción del Centro Médico en Sucre-Olaya.
20. Construcción de la vía
en doble calzada por la regional entre Solla y Niquía en una longitud de cuatro
kilómetros.
21. Municipio de Itagüí.
– Zanjón Santa Catalina.
– Terminación caño aguas
negras Marandua.
– Vía regional costado
occidental (Autopista Sur).
Municipio de Bello
– Intercambio vial de
soya, entre los municipios de Medellín y Bello.
Municipio de San Carlos
(vías terciarias).
– Apertura de la vía
Vallejuelo-La Rápida.
– Mantenimiento mecánico y
rutinario de la vía Juanes-Samaná-Puente Arkansas.
– Mantenimiento mecánico y
rutinario de la vía San Carlos-Vallejuelo-Palmichal.
– Ampliación,
rectificación y pavimentación de la vía San Carlos-Granada.
Doble calzada
Medellín-Urabá.
Puerto Berrío-Bolombolo
(corredor).
Yondó-La Virgen-La Y.
Troncal de la Paz
(Zaragoza-Vegachí)
Vía Ituango al
corregimiento Santa Rita para su adecuado mantenimiento.
Rectificación, ampliación
y pavimentación de la carretera Jericó-Pueblo Rico-San José-Andes.
Departamento del Atlántico
1. Incluir en las
siguientes vías secundarias del departamento del Atlántico.
a) Galapa-Tubará;
b) Aguas Vivas-Piojó-Hibacharo-Palmar
de Candelaria, Cordialidad;
c) Cien
Pesos-Tablas-Repelón;
d) Santa Lucía-Carretera
Oriental;
e) Cordialidad-Pital de
Megua;
f) La Peña-Aguada de
Pablo;
g) Leña Gallego-Manatí;
h) Acceso a Puerto Caimán;
i) Tubará-Bajo de la
Habana;
j) Pte. sobre el río
Magdalena;
k) Sede Hospital de
Soledad;
l) Prolongación vía 40.
2. Construcción del tanque
de agua potable en el barrio Siete (7) de Abril de la ciudad de Barranquilla.
3. Construcción de 2
espolones en el corregimiento de Pradomar, en el municipio de Puerto Colombia.
– Conversión del muelle de
Puerto Colombia en un gran espolón y recuperación de su superficie.
– Construcción de seis
espolones en las playas de los municipios de Tubará, Juan de Acosto, y Piojó en
el departamento del Atlántico.
– Construcción de una
nueva planta física para el Hospital Juan Domínguez Romero del municipio de
Soledad en el departamento del Atlántico.
– Priorícese en
Sabanalarga, Atlántico Programas de Saneamiento Básico y Relleno Sanitario,
Agua y Alcantarillado.
– Construcción puente
vehicular sobre la calle 30 en la vía Calamar-Barranquilla (Avenida Aeropuerto
con la intersección de la entrada al municipio de Soledad). PR 77 + 650 ruta
2516.
Departamento del Amazonas
1. Construcción del
alcantarillado del municipio de Leticia con posibilidades de construirlo por
fases.
2. Sistemas de acueductos
menores agua potable a comunidades ribera río Amazonas-área de influencia
municipio Leticia.
3. Sistemas de acueductos
menores agua potable-comunidades ribera-río Amazonas y Loretoyaco-área de
influencia municipio de Puerto Nariño.
4. Construcción de
pavimento en concreto hidráulico de la calle 18b entre carreras 5ª y 10ª en el
municipio - departamento del Amazonas.
5. Construcción de
pavimento en concreto hidráulico de la calle 17 entre carreras 5ª y 10ª en el
municipio-departamento del Amazonas.
6. Construcción de la vía
en concreto en la carretera 6ª Avenida Internacional desde la calle 12 vía de
acceso al barrio La Esperanza del municipio de Leticia.
7. Construcción placa
huella de la intersección de la carretera Leticia-Tarapacá.
8. Proyectos de
infraestructura para el municipio de Puerto Nariño - departamento de Leticia.
a) Construcción de andenes
peatonales en 15 comunidades de la jurisdicción del municipio de Puerto Nariño;
b) Diseño de adecuación
del sendero ecológico desde el km 0 + al 4.0 + que conduce a la Comunidad
Indígena de San Martín de Amacayacu, departamento del Amazonas-Fase I;
c) Construcción de andenes
peatonales con fines turísticos desde el municipio de Puerto Nariño hasta la
comunidad de Puerto Esperanza, departamento del Amazonas;
d) Diseño y construcción
de muelle turístico para la Comunidad de San Juan de Soco ubicada desde el río
Loreto Yacu, departamento del Amazonas.
9. Construcción y
optimización de seis acueductos menores en las Comunidades Indígenas del
Resguardo Ticuna, Cocama y Yagua.
10. Construcción y
adecuación de redes de acueducto y alcantarillado en el área urbana del
municipio de Puerto Nariño.
11. Obras de
infraestructura en la Escuela Normal de Leticia-Amazonas así:
a) Construcción dos
plantas Bloque 1;
b) Sobre la calle 10
carrera 8 sección A consistente en 10 salones en el primer piso y 12 salones en
el segundo piso;
c) Ampliación de la segunda
fase de las baterías sanitarias en dos plantas de la sección A;
d) Cubiertas de las
canchas múltiples secciones A y B;
e) Perforación de dos
pozos artesianos secciones A y C.
AIU 25%
12. Construcción placa
huella de la intersección de la carretera Leticia-Tarapacá.
13. Construcción vías
urbanas municipio de Leticia.
14. Corredor Tumaco-río
Putumayo-Belen do Para (Brasil).
Departamento de Arauca
1. Incluir el desarrollo
del tramo Saravena-Arauca, dentro del Programa de Corredores Arteriales
Complementarios de Competitividad.
2. Incluir el desarrollo y
pavimentación de las vías Arauquita-Aguachica-Panamá de Arauca y Cravo
Norte-Puerto Rondón-Tame.
3. Pavimentación de la vía
Saravena-Isla del Charo, último tramo de la troncal
VillaGarzón-Saravena-carretera conocida como la Marginal de la Selva.
4. Construcción de la
variante de la ciudad de Arauca como último tramo de la carretera denominada
Ruta de los Libertadores.
5. Construcción del Puente
Internacional Isla del Charo-Nula (Venezuela).
6. Construcción,
ampliación y mejoramiento de los aeropuertos de los (siete municipios del
departamento).
7. Recuperación y
mantenimiento de las condiciones de navegabilidad de los ríos Arauca y Casanare
- construcción y mantenimiento y adecuación de instalaciones portuarias en los
municipios de Arauca, Arauquita, Saravena, Puerto Rondón y Cravo Norte.
8. Destaponamiento,
drenaje y canalización de caños.
9. Desarrollo y
mejoramiento de la infraestructura fluvial.
10. Desarrollo físico y la
habilitación del paso de frontera del Puente José Antonio Páez.
11. Pavimentación de la
vía Fortul-La Esmeralda.
12. Mantenimiento de las
vías terciarias.
Archipiélago de San Andrés
1. Para suministro de agua
potable.
2. Para continuar con la
construcción de alcantarillado.
3. Para la disposición
final de basuras.
4. Para seguir adelantando
la reparación y mantenimiento de la malla vial de San Andrés.
5. Para seguir adelantando
la reparación y mantenimiento de la malla vial de Providencia.
6. Para invertir en la
implementación de la educación bilingüe.
Departamento de Boyacá
Reordenamiento físico funcional,
reforzamiento estructural, sistema de información, reposición tecnología,
telemedicina:
1. Implementación sistemas
de calidad, con el objeto de posesionar al Hospital de Tunja.
2. Pavimentación y
rehabilitación de la carretera central del Norte que integra a los
departamentos de Boyacá, Santander y Norte de Santander, conectando a Bogotá
con el vecino país de Venezuela.
3. Pavimentación de la
carretera transversal de Boyacá sector Lengupa:
Tunja-Miraflores-Páez-Upta-Monterrey y su integración con la transversal del
Norte.
4. Pavimentación de la
ruta de la libertad, en su trayecto Belén-Socha-Sácama-La Cobuya.
5. Repavimentación de la
carretera central del Norte en el tramo circunvalar del municipio de Santa Rosa
del Viterbo-Belén, Soatá.
6. Mejoramiento de la vía
Paipa-Palermo-Gámbita-Vado Real, departamento de Boyacá y Santander del Sur.
Construcción Parque
Plazoleta de Convenciones ciudad de Tunja.
Construcción Acueducto
Regional del Río Togüí para los municipios de Moniquirá y San José de Pare.
7. Pavimentación y
rehabilitación de la vía Chiquinquirá-Buena Vista-Coper-Muzo-Quípama-La
Victoria.
8. Rehabilitación de la
vía Chiquinquirá-Pauna; y pavimentación de la vía Pauna-San Pablo de
Borbur-Otanche-Puerto Boyacá.
Bogotá, Distrito Capital
Dotación y material
didáctico duradero para Hogares Comunitarios de Bienestar del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
El programa desarrollo y
habilidades para la vida y de competencia para niños y jóvenes habitantes de la
calle e involucrados en la comisión de delitos y actos violentos de todo tipo.
Departamento de Bolívar
Municipio de San Pablo
– Construcción y
adecuación muelle de San Pablo, Bolívar.
– Construcción del puente
sobre el río Cimitarra entre los municipios de San Pablo- Cantagallo.
– Ampliación y
pavimentación de la carretera San Pablo-Cantagallo.
– Puente sobre el río
Cimitarra, entre la cabecera municipal de Cantagallo y las veredas del Valle
del Cimitarra en el sitio de Puerto Nuevo.
– Construcción y
pavimentación carretera Cantagallo (Bolívar)-Yondó (Antioquia).
Municipio de Magangué.
Magangué-Barra de Yuca.
Municipio de Simití.
Pavimentación de la
vía-Monte-San Pablo.
Municipio de Morales.
Morales-Las Palmas.
Municipio de Mompox.
Recuperación de la vía de
Mompox-Bodego-Mompox, San Fernando-Margarita.
Departamento de Caldas
– Construcción del
Acueducto Regional de Occidente etapa Risaralda-San José-Belalcázar.
– Recuperación y
mantenimiento de la carretera Chinchiná-Marsella tramo El Trébol-río San
Francisco a cargo de Invías.
– Recuperación y
mantenimiento de la carretera Anserma-Risaralda-Las Margaritas-Arauca a cargo
de Invías.
– Recuperación y
mantenimiento de la carretera San José-Risaralda a cargo de Invías.
– Recuperación y
mantenimiento de la carretera Victoria-río La Miel-Samaná a cargo de Invías.
– Recuperación y
mantenimiento de la carretera Aranzazu-Salamina a cargo de Invías.
Proyectos:
– Aeropuerto de Palestina.
– Puerto Multimodal de La
Dorada.
– Vía Manizales-Honda.
– Pavimentación red vial
interna.
– Pavimentación vía
Aguadas-Arma-La Pintada.
– Pavimentación vía La
Dorada-Norcasia.
– Estación ferroviaria y
km 41 La Felisa.
– Puerto Tibugá y
carretera al mar.
– Túnel de Cocolo.
– Autopista del
Café-Medellín.
– Túnel de la línea.
– Transversal de Caldas.
– Nueva vía a Neira.
– 12 km de vías entre
Chinchiná y el Jazmín.
– Vías incluidas en el
documento anexo.
– Malecom de La Dorada.
1. Conexión pavimentada a
cabeceras municipales costo
Recuperación
La Central-El Llano
(Marmato).
Salamina-Marulanda.
Cañaveral-La Miel-Samaná.
Marquetalia-Manzanares.
Pácora-Aguadas.
Salamina-Pácora.
Total conexión pavimento
todos los municipios.
2. Recuperación pavimentos
actuales
Manizales-Neira.
Neira-Aranzazu.
Aranzazu-Salamina.
Varsovia-Filadelfia.
Las
Margaritas-Risaralda-Cauya.
Las Margaritas-El
Crucero-Asia.
El Crucero-Belalcázar.
Dorada-Norcasia.
Guarino-Manzanares.
El Cruce-Pensilvania.
El Cruce-Bolivia.
Riosucio-Bonafont.
Total recuperación
pavimentos actuales que comunican con cabeceras.
3. Terminación transversal
de Caldas
Perico-Victoria.
Victoria-Marquetalia.
Manzanares-Marulanda.
Salamina-La Merced.
La Merced-La Felisa.
Total terminación
transversal de Caldas.
4. Vías para el turismo y
con posibilidades de cofinanciación
La Esperanza-El
Arbolito-Brisas.
El Arbolito-Termales-La
Gruta.
Tres Puertas-Arauca-La
Margarita.
La Rochela-Palestina.
Chinchiná-El Trébol.
Cartagena-Curazao.
Total vías para el turismo
y cofinanciadas.
Total recuperación vial
primaria
Otras vías de Caldas
Aguadas-La Pintada.
Filadelfia-La Felisa.
Norcasia-Florencia-Puente
Linda.
Total otras vías de
importancia.
Total red primaria y otras
vías
Departamento del Caquetá
1. Carretera vía
Paujil-Cartagena del Chairá. Km 50-Cartagena del Chairá.
2. Carretera vía
Morelia-Valparaíso-Solita. Km 20-Valparaíso-Solita.
3. Carretera vía
Central-La Y-San Antonio de Getuchá.
4. Vía La Y-Milán.
5. Vía Unión
Peneya-Solano.
6. La longitud del
Oriente-El Porvenir-San José de Fragua-San Vicente del Caguán-Neiva, corredor
arterial complementario de competitividad.
7. Rehabilitación de San
José del Fragua, Florencia, San Vicente del Caguán.
8. Continuación,
pavimentación San Vicente del Caguán, Neiva.
9. Rehabilitación San José
del Fragua, Villa Garzón (Putumayo).
10. Construcción carretera
La Unión Peneya-Puerto Solano, departamento de Caquetá.
11. Construcción y
mantenimiento de la vía Florencia-La Fragua-Villa Garzón en los departamentos
de Caquetá y Putumayo.
12. Construcción de la vía
Villa Garzón-Portugal-Orito en el departamento de Putumayo.
CARRETERA
TRAMO
POR DESARROLLAR
Vía: San
José del Fragua (Caquetá)-Villa Garzón (Putumayo).
Vía: San
José del Fragua (Caquetá)- Villa Garzón (Putumayo).
San
Vicente del Caguán (Caquetá)- Neiva (Huila)
San
Vicente del Caguán (Caquetá)- Neiva (Huila)
Vía: el
Paujil-Cartagena del Chairá
Kilómetro
50-Cartagena del Chairá
Vía:
Morelia- Valparaíso-Solita
Kilómetro
20 Valparaíso-Solita
Vía:
Central-La Y-San Antonio de Getuchá
Vía:
Central-La Y-San Antonio de Getuchá
Vía: La
Y-Milán
Vía: La
Y-Milán
Vía: La
Unión Peneya-Solano
Vía: La
Unión Peneya-Solano
Plan Maestro de Acueducto
y alcantarillado de Florencia.
Departamento del Casanare
Casanare vía
Guateque-Santa María-San Luis de Gaceno en Boyacá. Con las Inspecciones de El
Secreto y Aguaclara en Sabanalarga, cuenta con una longitud de 92 kilómetros,
con el 66.8% en pavimento y el restante 33.2% en afirmado requiere trabajos de
estabilización y reconstrucción de pavimento.
La ruta de los
Libertadores entre los departamentos de Boyacá y Casanare, comunica con los
municipios de Belén-Socha y Sácama-La Cabuya.
Autopista de la llanura
que comunica con los departamentos de los Llanos Orientales (Arauca, Casanare,
Meta y Vichada) partiendo del municipio de Yopal a Orocué en Casanare y pasando
a Puerto Carreño en Vichada.
Variante río Cravo Sur
(Yopal 12 kilómetros y construcción del puente sobre el río Cravo).
Vía
Chámeza-(Casanare)-Miraflores-(Boyacá).
Vía
Mengua-Labranzagrande-(Boyacá)-El Morro (Casanare).
Infraestructura de
transporte fluvial
Proyecto navegabilidad del
río Meta construcción de un puerto en el municipio de Orocué.
Proyecto Ferrocarril del
Suroriente
Construcción del
Aeropuerto El Alcaraván (Aeropuerto Internacional).
Construcción de terminal
de carga en el Aeropuerto del Casanare.
Infraestructura eléctrica
para los departamentos que conforman la media Colombia.
Infraestructura vial
1. Inclúyanse recursos
para el mantenimiento y pavimentación de la carretera el
Sisga-Guateque-Santamaría-San Luis-El Secreto, que necesita la pavimentación de
un tramo de 33 kilómetros (con una longitud de 92 kilómetros-66 por ciento
pavimentada y el 33.2 por ciento en afirmado).
2. Inclúyanse los recursos
para la construcción de la vía Sácama-La Cabuya, en la conocida vía Ruta de los
Libertadores.
3. Inclúyanse los recursos
para la pavimentación y mantenimiento de la carretera El Crucero- Aguazul
(solución a los pasos críticos).
4. Inclúyanse los recursos
para la pavimentación y mantenimiento de la vía Trinidad-Bocas del Pauto.
5. Inclúyanse los recursos
para la pavimentación y mantenimiento de la vía Yopal- Barquereña-Orocué
(Casanare).
6. Inclúyanse recursos
para la variante río Cravo Sur (12 kilómetros en Yopal-construcción del puente
sobre el río Cravo).
7. Inclúyanse recursos
para la construcción y mantenimiento de la vía Chámeza (Casanare)- Miraflores
(Boyacá).
8. Inclúyanse recursos
para la construcción de la vía Mengua-Labranzagrande (Boyacá)-El Morro
(Yopal-Casanare).
Navegabilidad del río Meta
Inclúyanse recursos para
el proyecto de recuperación de la navegabilidad del río Meta, incluyendo
construcción de un puerto en la orilla de Casanare (Orocué, Bocas del Pauto o la
Hermosa), y en donde más convenga técnicamente.
Aeropuerto El Aclaraban
Inclúyanse recursos para
la construcción del terminal de carga y habilitación del Aeropuerto El
Alcarabán, como aeropuerto internacional.
Departamento del Cauca
1. Vía férrea que integra
el anillo conformado por las empresas que se crearon con ocasión de la Ley Páez.
2. Generación de energía a
través de Termocauca.
3. Gasoducto Yumbo-Popayán
incluyendo conducción y domiciliarias.
4. Pavimentación de la vía
anillo vial del Macizo Colombiano, sector Rosas-La Sierra-La
Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa.
5. Proyecto estratégico de
la vía al mar que conectará El Plateado (Argelia)-Belén-Brazo Seco-Guapi, como
también el proyecto de la acuapista del Pacífico.
6. Pavimentación de la vía
Totoró-Inzá-La Plata como corredor para promover la competitividad.
– Se pavimentarán las vías
Popayán-Totoró-Inzá-Puerto Valencia en el departamento del Cauca, con
condiciones de troncal incluyéndose dentro de los proyectos de corto plazo.
7. Ampliación a doble
calzada de la vía Santander de Quilichao-Popayán.
8. Mejoras en la
infraestructura con énfasis en el sector energético y de vías del departamento
del Cauca.
9. Tranversal del macizo
Colombiano Pitalito- Isnos-Paletera-Popayán.
– Neiva-San Vicente del
Caguán.
10. Pavimentación del
anillo vial del Macizo Colombiano sector Rosas-La Sierra-La
Vega-Santiago-Bolívar-La Lupa (Cauca).
11. Construcción
alcantarillado para evacuación de aguas residuales en la vereda Periconegro del
municipio de Puerto Tejada.
12. Construcción de
pavimento rígido en las vías del corregimiento Yarumales, Padilla.
13. Reestructuración del
Canal Zanjón Oscuro con tubería de concreto de 36” de diámetro en el municipio
de Puerto Tejada.
14. Ampliación de redes y
construcción de alumbrado público de la zona rural para las veredas de
Cantarito, Chalo, Juan Ignacio, Primavera y Agua Azul, del municipio de Villa
Rica.
15. Pavimentación de la
vía interveredal: Juan Ignacio-Chalo-Cantarito, km 2+000 al km 9+300, municipio
de Villa Rica.
16. Electrificación del
sector urbano barrios La Laguna, Villa Ariel, Tres de Marzo y Terrenal,
municipio de Villa Rica.
17. Terminación de la
tercera etapa del Hospital Municipal, Puerto Tejada.
18. Continuar
cofinanciando los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) de Bogotá,
Cali, Area Metropolitana del Valle de Aburrá, Area Metropolitana de
Bucaramanga, Area Metropolitana del Centro Occidente, Area Metropolitana de
Barranquilla, Cartagena, Soacha.
– Cofinanciación de los
Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) de Ibagué, Pasto, Popayán,
Neiva, Armenia, Santa Marta, Montería, Valledupar, Villavicencio y Buenaventura
y estudiará la cofinanciación del SITM de las ciudades de Cúcuta y Manizales.
19. Pavimentación
Isnos-Paletera-Popayán.
Departamento del Cesar:
Mejoramiento de la vía
Sincé-Valencia-Patillal-Callejón-La Ventura-San Roque-San Benito Abad.
Pavimentación de la vía de
San Diego al corregimiento de Media Luna.
Traslado de la Cárcel
Judicial de Valledupar a una zona que no represente riesgo para la población.
Actualmente el centro carcelario se encuentra en el casco urbano del municipio
de Valledupar, el Gobierno Nacional dispondrá de un término no mayor a 24 meses
para que se inicie esta obra.
Construcción de la represa
Los Besotes. Valledupar, la construcción deberá iniciarse en un término no
mayor de seis (6) meses.
A través del Incoder, el
Gobierno Nacional, apropiará recursos necesarios para la puesta en
funcionamiento del Distrito de Riego de Buturama en el municipio de
Aguachica-Cesar. El Gobierno Nacional, dispondrá de un término no mayor a 12
meses para que se inicie esta obra.
Construcción de la vía
Agustín Codazzi-Cuatro Vientos, en el corregimiento de El Paso (Cesar).
El Gobierno Nacional
apropiará a través de Mincultura para la culminación obras del Parque de
la Leyenda Vallenata en Valledupar.
El Gobierno Nacional, adelantará
a través del Sena estudios para la construcción del Centro Multisectorial
Minero del Cesar en el municipio de La Jagua de Ibirico; la construcción del
Centro Multiminero deberá iniciarse en un término no mayor a seis (6) meses.
El Gobierno Nacional
adelantará los estudios necesarios, a través del Incoder y apropiará los
recursos necesarios para la puesta en marcha del Programa de Pesca en Jaula, en
la Ciénaga de Zapatosa.
Estación de Policía
corregimiento El Guamo, municipio de Chimichagua.
Pavimentación de la vía
Astrea-Guamal, en los municipios del Cesar y Magdalena.
Proyecto Multipropósito
Los Besotes:
Construcción de un embalse de propósitos múltiples que regule los caudales del
río Guatapurí, que garantice el abastecimiento de agua tanto al acueducto, como
a un Distrito de Riego en Valledupar, y aprovechando la altura disponible al
construir la presa y el caudal requerido para los sistemas de acueducto y
riego, genere energía hidroeléctrica de acuerdo con las especificaciones
técnicas adjuntas.
En lo que tiene que ver
con las acciones tendientes al capital físico y área de transporte,
conectividad vial, compe...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.