C-488-97
Sentencia C-488/97
Sentencia
C-488/97
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
Referencia:
Expediente D-1616
Demanda de
inconstitucionalidad contra los incisos segundo y tercero del artículo 33 de
la ley 333 de 1996.
Demandantes: Carlos
Eduardo Martinez Merizalde, Juan Pablo Ferreira Ortiz y Mario Alejandro
Delgadillo Otero.
Magistrado Ponente:
Dr.CARLOS GAVIRIA
DIAZ
Santafé de Bogotá,
D.C., dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
I.
ANTECEDENTES
En ejercicio de la
acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ
MERIZALDE, JUAN PABLO FERREIRA ORTIZ y MARIO ALEJANDRO DELGADILLO OTERO,
presentan demanda contra los incisos segundo y tercero del artículo 33 de la
ley 333 de 1996 "Por la cual se establecen las normas de extinción de
dominio sobre los bienes adquiridos en forma ilícita", por infringir los
artículos 29 y 58 de la Carta.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole,
procede la Corte a decidir.
II. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS
Las disposiciones
que son objeto de acusación aparecen subrayadas
"LEY
333 DE 1996"
"Por la cual se
establecen las normas de extinción de dominio sobre los bienes adquiridos en
forma ilícita".
".....
"Artículo 33. De
la vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
No obstante, la
extinción del dominio se declarará, cualquiera sea la época de la adquisición o
destinación ilícita de los bienes o derechos aun tratándose de situaciones
jurídicas existentes con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que
dicha adquisición o destinación ilícita de los bienes o derechos haya sido
realizada con posterioridad a la existencia de los delitos que dan lugar a esta
medida de extinción, así la legislación haya modificado o modifique la
denominación jurídica, sin perjuicio del término de prescripción de que trata
el artículo 9 de esta ley.
En todo caso, se
entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título,
causa un grave deterioro de la moral social y es conducta con efectos
permanentes."
III. LA DEMANDA
La Corte haciendo un
gran esfuerzo interpretativo debido a la deficiente redacción de la demanda,
considera que los cargos formulados se dirigen a demostrar tanto la violación
de derechos adquiridos como del principio de irretroactividad de la ley, dada
la alusión que hacen los accionantes sobre que las situaciones jurídicas
consolidadas al amparo de una ley determinada no pueden ser desconocidas por
leyes posteriores, y al hecho de que no es posible ordenar la extinción del
dominio sobre los bienes o derechos, cualquiera que sea la época de la
adquisición o destinación ilícita, aun tratándose de situaciones jurídicas
existentes con anterioridad a la vigencia de la ley.
Luégo señalan que el
artículo 33 de la ley 333 de 1996, "al determinar que el dominio se extinguirá
incluso antes de la vigencia de esta ley, atenta contra principios del debido
proceso tales como el de la irretroactividad de la ley, más cuando la extinción
del dominio se instituye como una sanción independientemente de la naturaleza
penal o civil que pueda revestir. Y es que, sin duda, esta ley no se ocupa de
regular simplemente una situación jurídica preexistente, caso en el cual se
podría tratar de un efecto retrospectivo, sino que modifica de manera radical
la situación jurídicamente consolidada convirtiéndola en objeto de la sanción
y, por ende, aplicándola de manera retroactiva sin tratarse de la aplicación de
una ley más favorable."
IV. CONCEPTO FISCAL
El Procurador
General de la Nación rindió, dentro del término constitucional establecido, el
concepto correspondiente y en él solicita a la Corte que declare la
constitucionalidad de los incisos 2o. y 3o. del artículo 33 de la ley 333 de
1996, salvo que al momento de fallar ya se hayan decidido las demandas
acumuladas radicadas bajo los expedientes D-1551 y D-1582, pues en tal caso
deberá estarse a lo allí resuelto. En consecuencia, se remite a los argumentos
que expuso al emitir los conceptos correspondientes dentro de los procesos
citados.
V. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
V.1 Competencia
Al tenor de lo
dispuesto en el artículo 241-4 del Estatuto Superior, la Corte es tribunal
competente para decidir la presente demanda de inconstitucionalidad.
V.2 Cosa juzgada
Esta Corporación ya
tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 33 de
la ley 333 de 1996, que aquí se impugna, como consta en la sentencia C-374 del
13 de agosto de 1997 en la que se declaró exequible, con excepción del aparte
del inciso segundo que dice: "siempre que dicha adquisición o destinación
ilícita de los bienes o derechos haya sido realizada con posterioridad a la
existencia de los delitos que dan lugar a esta medida de extinción, así la
legislación haya modificado o modifique la denominación jurídica, sin perjuicio
del término de prescripción de que trata el artículo 9o. de esta ley", el
cual fue declarado inexequible.
Ante esta
circunstancia, se ordenará estarse a lo allí resuelto, pues frente a dicho
precepto ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, que impide a
la Corte volver sobre lo ya decidido (art. 243 C.N.)
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y
por mandato de la Constitución Nacional,
R
E S U E L V E :
Estarse a lo resuelto
en la sentencia C-374 del 13 de agosto de 1997, mediante la cual se declaró
EXEQUIBLE el artículo 33 de la ley 333 de 1996, con excepción del aparte del
inciso segundo que dice: "siempre que dicha adquisición o destinación
ilícita de los bienes o derechos haya sido realizada con posterioridad a la
existencia de los delitos que dan lugar a esta medida de extinción, así la
legislación haya modificado o modifique la denominación jurídica, sin perjuicio
del término de prescripción de que trata el artículo 9o. de esta ley", que
fue declarado INEXEQUIBLE.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, insértese en la
Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
ANTONIO
BARRERA CARBONELL
Magistrado
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO
MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.