C-482-02
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-482/02
OBJECION DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Facultades
del Ministro delegatario para presentación/OBJECION PRESIDENCIAL-Facultad
del Ministro delegatario para presentación
DELEGACION DE
FUNCIONES CONSTITUCIONALES PRESIDENCIALES-Requisitos deben ser satisfechos en su totalidad para
Ministro delegatario
OBJECION DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Potestad
del Gobierno y facultad de delegación por el Presidente
La posibilidad de
objetar un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad es una de las
potestades que la Constitución otorga al Gobierno y por tanto, el Presidente,
puede delegarla si cumple con el lleno de los requisitos.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Análisis circunscrito a razones formuladas por
Gobierno
CONSEJO
PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Organo del orden nacional/PROFESION-Organización,
dirección, fomento, inspección y vigilancia
PROFESION-Reglamentación/PROFESION-Previsión
de órganos para ordenamiento de funciones que corresponda al Estado
LIBERTAD DE
ESCOGER PROFESION U OFICIO/TITULO DE IDONEIDAD-Potestad legal para determinar exigencia/PROFESION-Reserva
de ley para ejercicio de inspección y vigilancia
PROFESION-Inspección y vigilancia por autoridades
competentes
COLEGIO DE PROFESIONALES
PROFESION-Organización en colegios de estructura y
funcionamiento democrático/PROFESION-Asignación legal de funciones públicas y
controles a organizadas como colegios
PROFESION-Competencia para funciones de inspección y
vigilancia/PROFESION-Determinación legal de autoridad competente para
inspección y vigilancia/PROFESION-Determinación legal de características
de autoridad para inspección y vigilancia
Las funciones de
inspección y vigilancia sobre las profesiones legalmente establecidas no
competen con exclusividad al Presidente de la República, y por ello bien puede
la ley determinar cuál sea la autoridad competente al efecto. Así las cosas,
la ley puede igualmente determinar las características de la autoridad que cree
para tal función- órgano unipersonal o pluripersonal-, fijar su integración (con
servidores públicos o con intervención de particulares, etc.), objetivos y
funciones.
PROFESION-Potestad legislativa de conformación del
órgano encargado de las funciones
ENTIDAD NACIONAL-Creación debe contar con iniciativa
gubernamental
CONSEJO PROFESIONAL
NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Atribución
de funciones que de ordinario corresponden a organismos administrativos
nacionales
ENTIDAD NACIONAL-Creación no puede tomarse sin relación
alguna con la estructura del Estado
ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa de otras no reviste
calidad de inescindible con la de determinar estructura de la administración
ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa ejercida en forma
independiente
ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa no condicionada a
otra
ESTRUCTURA DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL-Determinación
legislativa/ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa de otras
ENTIDAD NACIONAL-Creación por expresa decisión legislativa
ENTIDAD NACIONAL-Creación legislativa que afecta estructura
de la administración
CONSEJO
PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Creación que afecta estructura de la administración
MINISTRO Y
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-Formulación de políticas, dirección de actividad
administrativa y ejecución de la ley bajo la dirección del Presidente
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA-Jefe de Gobierno
y autoridad administrativa
ENTIDAD NACIONAL-Creación y sostenimiento
INICIATIVA
GUBERNAMENTAL EN ENTIDAD NACIONAL-Creación
DESCENTRALIZACION
POR COLABORACION-Organismos
en donde coexisten Estado y particulares/DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
EXTENDIDA O INDIRECTA
ENTIDAD NACIONAL-Intervención permanente de representantes
de asociaciones profesionales y organismos relacionados
PROFESION-Actividades de promoción, fomento e
inspección y vigilancia del ejercicio/ASOCIACIONES PROFESIONALES-Compete
al Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación
COLEGIO DE
PROFESIONALES-Categoría
específica
PROFESION-No previsión constitucional de colegiatura
obligatoria en inspección y vigilancia
CONSEJOS
PROFESIONALES, COLEGIOS PROFESIONALES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES
SOCIEDAD Y
DERECHO-Formas sociales y
jurídicas en estado puro/PARTICULARES-Vinculación estrecha al ejercicio
de funciones públicas especialmente administrativas
SUJETO PRIVADO-Técnicas de asociación a realización de
funciones públicas
AUTOADMINISTRACION CORPORATIVA
FUNCION PUBLICA-Ejercicio privado
ORGANIZACION
ADMINISTRATIVA Y FUNCION PUBLICA-Realidades que no se corresponden con exactitud
FUNCION PUBLICA-Sujeción al derecho público y vinculación
a la administración
FUNCION
ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Variedad de modalidades
FUNCION
ADMINISTRATIVA POR PARTICULARES-Supuestos
FUNCION
ADMINISTRATIVA-Atribución
directa por ley a organización privada
FUNCION
ADMINISTRATIVA-Previsión
legal para atribuir a particulares directo ejercicio
ASOCIACION Y FUNDACION DE
PARTICIPACION MIXTA
CONSEJO
PROFESIONAL NACIONAL DE BACTERIOLOGIA-Creación por iniciativa del Gobierno
ADMINISTRACION
NACIONAL-Creación de
organismo modificatorio por no presentación de proyecto por Gobierno
ENTIDAD NACIONAL-Vulneración de reserva de iniciativa
legislativa del Gobierno
CONSEJO
PROFESIONAL DEPARTAMENTAL DE BACTERIOLOGIA
Referencia: OP-060
Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 87/01 Senado - 148/01 Cámara “Por
la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Bacteriología, se dicta
el código de Bioética y otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR
GALVIS*
Bogotá D.C.,
veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la
siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Mediante oficio
recibido por la Secretaría General de esta Corporación el 28 de mayo de 2002,
el Presidente del Senado de la República remitió el Proyecto de Ley No. 87/01
Senado - 148/01 Cámara “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la
profesión de Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras
disposiciones”, objetado parcialmente por el Gobierno Nacional por razones
de inconstitucionalidad, para que, de conformidad con lo previsto en los
artículos 167 de la Constitución y 32 del Decreto 2067 de 1991, la Corte se
pronuncie sobre su exequibilidad.
El trámite
legislativo del proyecto fue el siguiente:
1. El día primero
(01) de marzo de 2001, el Representante a la Cámara Lázaro Calderón Garrido
radicó el proyecto ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes.
En la misma fecha, el Presidente de esa Corporación ordenó su reparto a la
Comisión Sexta Constitucional Permanente y dispuso su envío a la Imprenta
Nacional para efectos de la publicación (fl. 355).
2. Según
certificación que obra en el expediente (fl. 310), el doce (12) de junio de
2001, la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de
Representantes, con ponencia conjunta de María Isabel Mejía, María Clementina
Vélez, Sandra Elena Villadiego, Luis Carlos Ordosgoitia y Alonso Acosta Osio
(ponente coordinador), debatió y aprobó el proyecto con trece (13) votos y un
impedimento. El día catorce (14) de agosto del mismo año se surtió debate en
sesión plenaria de la Cámara, donde fue aprobada la ponencia también presentada
por los Representantes mencionados (fl. 229).
3. El proyecto fue
remitido al Senado de la República donde recibió primer debate y fue aprobado
por unanimidad por la Comisión Sexta Constitucional Permanente el 18 de octubre
de 2001, previa ponencia presentada por los Senadores María Cleofe Martínez,
José Matías Ortiz y Mauricio Jaramillo (fl. 219). El debate en plenaria se
llevó a cabo el 30 de octubre de 2001 (fl. 150).
4. Una vez remitido
el proyecto de ley al Gobierno, y recibido por éste el 28 de noviembre de 2001,
el 12 de diciembre siguiente fue devuelto al Congreso sin la correspondiente
sanción, por objeciones de inconstitucionalidad (fls. 27 a 32).
5. En sesión
plenaria del 17 de abril de 2002, la Cámara de Representantes aprobó el informe
presentado por los representantes Alonso Acosta Osio y María Clementina Vélez
y, en consecuencia, declaró infundadas las objeciones presidenciales al
Proyecto de Ley No. 148/01 Cámara - 087/01 Senado (fls. 14-26).
6. Por su parte, el
informe de objeciones presentado por los senadores María Cleofe Martínez y
Guillermo Santos, fue aprobado en plenaria del Senado el 14 de mayo de 2002,
luego de considerar que las objeciones eran infundadas. De esta manera, el
Congreso desestimó las objeciones formuladas por el Presidente de la República
(fls. 2-13 y 356).
7. El presidente del
Senado remitió entonces el proyecto, para que sea la Corte Constitucional quien
decida sobre su exequibilidad.
II. TEXTO DE LA
NORMA ACUSADA
A continuación la
Corte transcribe el texto definitivo del proyecto de ley No. 87/01 Senado -
148/01 Cámara, aprobado por el Congreso y objetado por el Gobierno Nacional, y
se subrayan los artículos objetados.
Proyecto ley No.
87/01 Senado - 148/01 Cámara:
“LEY Nº ___
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGÍA, SE DICTA
EL CODIGO DE BIOETICA Y OTRAS DISPOSICIONES.”
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TITULO I
DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGIA
Artículo 1°. Definición. La Bacteriología es una profesión de nivel superior
universitario con formación social, humanística, científica e investigativa
cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción
de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la
enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el
desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la
administración y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científica
y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.
Artículo 2°. Del profesional de bacteriología. El bacteriólogo es un profesional
universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla
fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la
prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia
epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la
investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas
relacionadas con su campo específico con proyección social.
Artículo 3°. Campo de acción del bacteriólogo. El profesional de la bacteriología podrá
ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además
aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades
adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la
experiencia, la investigación y la educación continuada.
Artículo 4°.
El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y
administrativa, coordinación y asesoría en:
a. Instituciones
y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada.
b. Laboratorios
dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos,
forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación
profesional.
c. Bancos de
sangre en sus diferentes áreas.
d. Asistencia, docencia, investigación en
el campo de la salud con proyección social.
Parágrafo.
Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la
inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados
con su formación profesional.
TITULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE
BACTERIOLOGIA
Artículo 5°. Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la Profesión de
Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e idoneidad
profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la Ley,
haber cumplido con el servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta
profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, el
cual se crea por la siguiente Ley.
Parágrafo Primero. Las Tarjetas profesionales, Inscripciones o
Registros expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los
diferentes Departamentos, Distritos o Municipios del país, con anterioridad a
la vigencia de la presente Ley, conservan su validez y se presumen auténticas.
Parágrafo Segundo. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de
Bacteriología, las Tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los
Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes
Departamentos, Distritos o Municipios del país.
Artículo 6°. De la tarjeta profesional. Sólo podrá obtener la Tarjeta Profesional
de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del
territorio colombiano, quienes:
a. Hayan
adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en facultades de
Universidades oficialmente reconocidas.
b. Hayan
adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, en universidades que funcionen
en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos.
c. Hayan
adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades que funcionen
en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre
equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante
las autoridades competentes de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 7°. Del ejercicio ilegal de la profesión de bacteriología. Entiéndase por ejercicio ilegal de la
Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de
competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de
Bacteriólogo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Química, Biología u
otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta área
de trabajo y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.
Parágrafo.
Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la
profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la Ley
ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal.
TITULO III
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL
DE BACTERIOLOGIA
Artículo 8°. Derechos del bacteriólogo. El Bacteriólogo tiene los siguientes
derechos:
a. Ser respetado
y reconocido como Profesional Científico.
b. Recibir
protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física
y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la
Constitución.
c. Recibir
capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio
profesional y estar al tanto de los últimos avances científicos, tecnológicos y
académicos en las áreas de su competencia.
d. Ejercer la
profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes.
e. Proponer
innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
f. Contar con el
recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño
oportuno y eficiente de su profesión.
Artículo 9°. Deberes y obligaciones del bacteriólogo. Son deberes y obligaciones del
Bacteriólogo:
a. Guardar el
secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere.
b. Realizar un
estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales.
c. Exigir el
suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la
confiabilidad de los resultados.
d. Entregar en
forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados.
e. Certificar con
su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados.
f. Atender
pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y
reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando,
reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y
mental, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así
como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en
su labor.
g. Respetar los
principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el
ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.
h. Cumplir y
hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.
Artículo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la
Bacteriología en el ejercicio de su profesión:
a. Participar en
programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticas o
cualquier elemento biológico que atente contra la salud comunitaria.
b. Realizar
labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidad
física y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro
en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del paciente.
c. Omitir o
retardar el cumplimiento de las actividades profesionales.
d. Solicitar o
aceptar prevendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades.
e. Realizar
actividades que contravengan la buena práctica profesional.
Artículo 11. Las competencias del profesional de la bacteriología
son:
a. Participar en
la formulación, diseño, implementación y control de programas, planes y
proyectos de atención en salud en el área de su competencia de acuerdo con las
políticas nacionales de salud.
b. Ejercer
responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración,
investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y
aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras
seleccionadas.
c. Participar en
la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones
científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.
TITULO IV
DEL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL
DE BACTERIOLOGIA
Artículo 12. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriología. Créase el Consejo Profesional Nacional de
Bacteriología, como órgano del orden nacional, de fomento, promoción control y
vigilancia del ejercicio de la Profesión de Bacteriología de carácter
permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, en relación
con las políticas de desarrollo de la profesión, el cual estará integrado por
los siguientes miembros:
a. El Ministro
de Salud o su delegado.
b. El Ministro
de Educación o su delegado.
c. Un (1)
representante designado por el Instituto Nacional de Salud, INS.
d. Dos (2)
representantes del Colegio Nacional de Bacteriólogos designados por ellos
mismos.
e. Un
representantes de la Asociación de Programas de Bacteriología designados por
ellos mismos.
f. Un (1)
representantes de las asociaciones de bacteriología que estén legalmente
constituidas, designados por ellos mismos.
Artículo 13. Funciones del Consejo Profesional Nacional de
Bacteriología. El
Consejo Profesional Nacional de Bacteriología tendrá su sede en la ciudad de
Bogotá, D. C., sus funciones son:
a. Expedir su
propio reglamento y el de los Consejos Departamentales, su estructura,
organización, funcionamiento y financiación.
b. Registrar,
controlar y expedir la Tarjeta Profesional a quienes llenen los requisitos de
ley y fijar los costos de los derechos correspondientes.
c. Promover la
actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la Profesión
de Bacteriología.
d. Cooperar
con las asociaciones profesionales y sus sociedades científicas de
Bacteriología en las actividades conducentes al estímulo y desarrollo de la
profesión.
e. Fomentar el
ejercicio de la Profesión de Bacteriología dentro de los postulados de la
bioética profesional.
f. Notificar
ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las
disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la
Bacteriología.
g. Crear
Consejos Profesionales Departamentales de Bacteriología, los cuales se regirán
por las normas que expida el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología con
observancia de la Ley vigente.
h. Definir
criterios para establecer estándares en la práctica del ejercicio profesional.
i. Proponer
políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y
empleo del recurso humano de Bacteriología.
j. Definir los
planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación a los
recursos materiales y humanos en los laboratorios.
k. Elaborar
planes proyectivos para la atención del laboratorio en concordancia con los
cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social
en salud.
l. Dar
lineamientos para el desarrollo de la investigación en Bacteriología, de
acuerdo a las necesidades del país.
m. Analizar
las necesidades de profesionales bacteriólogos en la población colombiana y
proponer metas de atención a corto, mediano y largo plazo.
n. Establecer
criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad
en el ejercicio profesional.
o. Elegir a
los miembros del Tribunal de Bioética que reúnan los requisitos previstos por
la ley.
p. Resolver
sobre la suspensión o cancelación de la tarjeta profesional del bacteriólogo,
por faltas al Código de Bioética y al correcto ejercicio profesional.
q. Todas las
demás que le señalen las leyes.
Artículo 14. De los consejos profesionales departamentales de
bacteriología.
Créanse Consejos Profesionales Departamentales de bacteriología, en aquellas
Capitales de Departamentos donde existan un número determinado de profesionales
en esa área a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de
Bacteriología o donde funcionen o llegaran a funcionar facultades de
Bacteriología debidamente aprobadas por el Estado y estarán integrados por:
a. Secretario
de Salud o su delegado.
b. Secretario
de Educación o su Delegado.
c. Dos (2)
representantes del Colegio Departamental de Bacteriólogos.
d. Un (1)
representante de la Asociación de Programas de Bacteriología.
TITULO V
DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 15.
El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada por criterios,
conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo
tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones
de las siguientes normas que constituyen su Código de Bioética Profesional.
CAPITULO II
Deberes frente a
las condiciones especificas
de la profesión de bacteriología
Artículo 16.
Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de
Bacteriología:
a. Cumplir y
hacer cumplir todos los reglamentos exigidos por la Ley que ampara el ejercicio
profesional tales como: obtener el título universitario debidamente registrado,
prestar el servicio social obligatorio, mantener vigente la tarjeta de
inscripción profesional y si posee laboratorio mantener actualizada la licencia
de funcionamiento.
b. Tener plena
conciencia de su responsabilidad profesional que implique permanentemente
actualización científica, tecnológica y administrativa para aplicar dichas
innovaciones en su desempeño profesional.
c. Ser
responsable de los daños y perjuicios que causen sus errores y estar obligado a
su reparación.
d. Ejercer su
profesión en condiciones de serenidad y juicio que garanticen la precisión de los
análisis.
e. Atender el
llamado que se le haga cuando:
– Se trate de un
caso de urgencias.
– No hubiese otro
profesional en la localidad o institución.
f. Ajustar su
conducta a normas de dignidad, honradez y seriedad.
g. Guardar el
secreto inherente a la profesión.
h. Ser
responsable del informe que ha sido certificado con su firma.
i. Realizar un
estricto control de calidad de todos los elementos, reactivos, equipos y
técnicas usadas en el laboratorio.
j. Promover el
respeto por la persona del bacteriólogo dentro y fuera de la comunidad
científica y profesional.
k. No hacer al
paciente comentarios que despierten su preocupación, y mucho menos diagnósticos
de la enfermedad que no son de su competencia.
l. Establecer
comunicación con el profesional que solicite los servicios al laboratorio
siempre que la situación del paciente lo requiera.
m. Exigir el
derecho a recibir una digna remuneración por su trabajo lo cual constituye un
medio normal de subsistencia.
n. Evitar que
profesionales ajenos a la bacteriología y laboratorio clínico se lucren de éste
a expensas de convertir la actividad asistencial del laboratorio en un negocio
personal.
o. Comprometer su
tiempo laboral únicamente con el número de exámenes que pueda realizar con
garantía de calidad para el diagnóstico.
p. No utilizar el
registro profesional para amparar diagnósticos hechos por terceros que no sean
competentes en el ejercicio de sus funciones y evitar cualquier mediación que
lo instrumentalice para obtener ganancias deshonestas para terceros ajenos a la
directa actividad profesional.
q. Tener plena
conciencia de los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y en
consecuencia observar permanentemente las normas de bioseguridad requeridas.
CAPITULO III
Deberes frente al
paciente
Artículo 17.
Son deberes frente al paciente:
a. Atender con
celo y amabilidad a todo paciente que solicite sus servicios bajo las normas
éticas que exige la dignidad de la persona, cualquiera que sea su nacionalidad,
raza, posición social e ideas políticas o religiosas.
b. No realizar
exámenes innecesarios a los pacientes con fines netamente comerciales.
c. No permitir la
realización de análisis clínicos por el personal auxiliar que no es
profesionalmente competente.
d. Velar para que
las tarifas de los servicios prestados sean justas y reflejen los costos del
rigor científico y de la calidad requerida.
e. Mantener su
laboratorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio
profesional.
f. No negar los
servicios profesionales por temores a contagio o a situaciones desagradables.
g. Entregar en
forma clara, precisa y oportuna los resultados sin causar demora que perjudique
a los pacientes.
h. Certificar con
su firma y número de registro cada uno de los análisis realizados.
i. Dar al
paciente instrucciones claras y precisas sobre las condiciones adecuadas en la
toma de muestras, para garantizar la calidad y veracidad de los resultados.
Deberes frente a
las instituciones públicas o privadas en las cuales el bacteriólogo
presta sus servicios
Artículo 18.
Son deberes frente a las Instituciones públicas o privadas en las cuales el
Bacteriólogo presta sus servicios:
a. Conocer las
leyes, las normas técnicas y los manuales de procedimientos para ajustar a
ellos la prestación adecuada de sus servicios.
b. No malgastar,
ni extremar la economía de materiales e insumos de laboratorio en perjuicio
económico de la empresa o usuarios.
c. Cumplir a
cabalidad sus deberes profesionales, honorarios y demás compromisos razonables
a que está obligado en la institución donde presta sus servicios.
d. Exigir el
suministro de materiales, equipos y reactivos con calidad certificada que
garantice la confiabilidad de los resultados.
e. Mantener al
día estadísticas y consumos de laboratorio.
f. No realizar
exámenes gratis a expensas económicas de la entidad donde presta sus servicios,
perjudicando a terceros.
g. No aprovechar
su vinculación con la institución para canalizar pacientes hacia su laboratorio
particular o a otros laboratorios produciendo así una competencia desleal.
h. No propiciar,
con su conducta escándalos que incidan en detrimento de la institución donde
labora y con menoscabo de la comunidad.
i. Cuidar las
pertenencias de la institución dándole buen manejo y evitar su deterioro.
j. No desempeñar
cargos remunerados en los cuales sus honorarios sean coincidentes.
k. No aceptar
cargos laborales que superen su capacidad física, mental, científica y
profesional.
1. No retirarse
del sitio de trabajo sin haber concluido en forma responsable el trabajo
iniciado y al cual está comprometido.
m. No ser
infidente, con los conocimientos, tecnologías, aspectos económicos y
administrativos y demás particularidades de la institución donde labora.
CAPITULO V
Deberes frente a
los profesionales de bacteriología
Artículo 19.
Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología:
a. Ser solidario
con los profesionales de Bacteriología y demás integrantes del equipo de salud,
evitando comentarios sin justificación que afecten su imagen y crédito
personal.
b. Reconocer y
respetar sus valores humanos y profesionales.
c. Denunciar a la
instancia competente toda práctica que conlleve al ejercicio ilegal e
inadecuado de la profesión.
d. Rechazar toda
forma de chantaje en su ejercicio profesional como sería el recibir u ofrecer
porcentajes por remisión de pacientes.
e. No realizar
procedimientos o modificaciones de los exámenes que incidan en disminución de
la calidad de los resultados, so pretexto de hacer ahorros, de disminuir costos
de ampliar ganancias.
f. Compartir con
los profesionales de Bacteriología nuevos conocimientos científicos y
tecnológicos, contribuyendo así a su progreso profesional.
g. Ser deferente
con los profesionales de Bacteriología en prestarles un servicio profesional a
menor costo.
h. Promover el
análisis permanente de las normas bioéticas que regulan el ejercicio
profesional.
CAPITULO VI
Deberes frente a
los subalternos
Artículo 20.
Son deberes frente a los subalternos:
a. Ofrecer un
trabajo digno y justo, respetando su seguridad y sus derechos.
b. No permitir al
personal subalterno la solución de problemas que requieren el juicio y la
participación exclusiva del Bacteriólogo.
c. Cumplir con
las normas legales en relación a la contratación de servicios.
d. Velar por el
crecimiento personal, el mejoramiento laboral y por la educación continuada de
sus subalternos.
e. Ser solidario
con los subalternos en situaciones que requieren especial apoyo de consejería
profesional.
f. Mantener con
el equipo de trabajo excelentes relaciones en las que prime la comprensión, la
tolerancia y el respeto.
g. Por encima de
cualquier concepto organizacional que implique jerarquías laborales, está la
visión humanizante que reconoce la dignidad de cada una de las personas
integrantes de un equipo de trabajo. En consecuencia, hay que despertar
sentimientos de comunión con los subalternos y estar muy atentos a compartir
solidariamente sus necesidades personales y familiares.
CAPITULO VII
Deberes frente a
sus compromisos docentes
Artículo 21.
Son deberes frente a sus compromisos docentes:
a. Permanecer
constantemente actualizado en la ciencia de su especialidad, en la constante
renovación tecnológica y en los procesos pedagógicos.
b. Valorar las
actitudes y contribuciones del estudiante, como interlocutor válido importante
del sistema enseñanza-aprendizaje, respeto sus patrones culturales, religiosos,
políticos y raciales.
c. Cultivar la
sensibilidad social en la docencia para que los estudiantes adquieran un
compromiso transformador del país en búsqueda de justicia y de oportunidades de
bienestar para todos los colombianos.
d. Formar al
estudiante con mentalidad y actitudes interdisciplinarias para que integre
eficientemente en equipos de trabajo en la salud.
e. Motivar al
estudiante para que sea agente activo de su propia formación, dándole
herramientas científicas y tecnológicas y estimulando su libertad e imaginación
creativa en los procesos de investigación.
f. Comunicar verbalmente
y con actitudes personales la jerarquía de valores éticos y morales que
conduzcan a un crecimiento de la persona y a un futuro ejercicio digno de la
profesión.
g. Vincular
íntimamente las tareas de docencia con las de investigación científica, de tal
manera que la enseñanza sea fruto de lo que ha investigado y a su vez se
esfuerce en investigar porque le motiva correr las fronteras del conocimiento y
compartirlo con sus estudiantes.
h. Promover la
información de líderes a través de su ejemplar ejercicio profesional.
i. Cultivar en
sus alumnos los valores que le permitan un permanente crecimiento personal y
profesional.
CAPITULO VIII
Deberes frente a
la investigación
Artículo 22. Propósito de la investigación en beneficio de los seres
humanos. El
propósito de la investigación en beneficio de los seres humanos y sin
detrimento de los ecosistemas, debe ser el de mejorar los procedimientos
diagnósticos terapéuticos y preventivos y la comprensión de la etiología y
patogenia de las enfermedades. De ninguna manera puede ser propósito de las
investigaciones científicas buscar hacer daño a los seres humanos y al habitad,
como es el caso de fabricar armas biológicas y microorganismos para el control
biológico de la agricultura que se liberen causando perjuicios imprevisibles.
Simultáneamente
con ser profesional de la bacteriología, hay que tomar alta conciencia de que
se es miembro de la comunidad científica, razón por la cual es un imperativo
ético participar activamente en investigaciones y en asociaciones de ciencia y
tecnología.
En el orden ético
de la investigación, primeramente se debe proceder con métodos alternativos, en
segundo lugar con animales y finalmente con humanos si el protocolo lo
requiere.
Artículo 23.
Investigación con métodos
alternativos. Los procedimientos alternativos comprenden métodos que
no utilizan directamente tejidos vivos. Estos incluyen modelos matemáticos y
simulaciones gráficas y computarizadas de las relaciones entre estructura y
función de los organismos vivos, basados en las propiedades fisicoquímicas de
dichos organismos. En cuanto se trate de aspectos epidemiológicos y de salud
pública, la bioestadística es un instrumento alternativo de investigación
científica de gran importancia. Por otra parte el acopio de información tanto
bibliográfica como telemática, permite establecer políticas de investigación
alternativa y evita repetir inoficiosamente lo que ya se ha investigado en
otras instancias.
Es un imperativo
ético que las instituciones universitarias y aquellas empresas que se dedican a
la investigación científica dispongan de los métodos alternativos para evitar
que se proceda directamente a utilizar organismos vivos (cultivos celulares,
microorganismos, plantas, animales y humanos) en estudios científicos.
Artículo 24. Investigación en animales. La experimentación en animales ha
permitido grandes avances en conocimientos biológicos y del bienestar del
hombre y de los animales, en particular en los que respecta al tratamiento y
prevención de enfermedades.
Es inevitable
realizar investigaciones en ciertas especies de animales para descubrir
métodos de prevención y tratamiento de enfermedades para las que aún no existen
medidas adecuadas de control, sobre todo enfermedades no transmisibles.
Desde el punto de
vista bioético, toda investigación científica en animales debe inscribirse en
el cumplimiento de la declaración universal de los derechos de los animales, de
la ONU y de las normas internacionales para la investigación biomédica con
animales vigente.
Artículo 25. Principios básicos para investigación en animales. Son principios básicos para
investigaciones en animales:
a. Cuando sea
posible en vez de animales deben emplearse modelos matemáticos, simulacros en
computador y sistemas biológicos in-vitro.
b. Los
experimentos con animales sólo deberán realizarse cuando se haya comprobado
debidamente su interés para la salud humana.
c. Debe
utilizarse el mínimo número de animales necesarios para obtener resultados
científicamente válidos.
d. Los animales
empleados para investigación deben mantenerse en la mejores condiciones
posibles ambientales, alimentarias y de salud, con asistencia
médico-veterinaria de acuerdo con las normas establecidas para garantizar la
calidad de los bioterios.
e. Los animales deben
recibir alimentos en calidad y cantidad suficiente para sus necesidades y para
conservar la salud y tener acceso libre de agua potable, a menos que el objeto
del experimento sea estudiar el efecto de las variaciones de estos nutrientes.
f. No someter a
ningún dolor, sufrimiento o estrés a los animales del laboratorio. Hacer uso
adecuado de anestesia y de calmantes y asegurárseles el restablecimiento de la
salud.
g. En caso de
sacrificar animales para la investigación científica, compensar a
la madre
naturaleza con acciones restauradoras y preservativas de la biósfera.
h. El material
biológico desechable debe ser debidamente incinerado y cumplir con todos los
protocolos de bioseguridad.
Artículo 26. Investigación biomédica con seres humanos. Todo adelanto en el ejercicio de la salud
humana y en el conocimiento de los procesos fisiológicos y patológicos
pertinentes deben necesariamente ser probados en última instancia en sujetos
humanos. Este es el sentido que se le da a la expresión “Investigación con
sujetos humanos”. La investigación biomédica con seres humanos abarca:
a. El estudio de
los procesos fisiológicos, bioquímicos o patológicos, o de las reacciones con
una determinada intervención en sujetos sanos o con pacientes bajo tratamiento.
b. Los ensayos
clínicos controlados de métodos diagnósticos, profilácticos o terapéuticos en
grupos de pacientes de mayor tamaño.
c. Estudios para
evaluar las consecuencias de determinadas acciones profilácticas o terapéuticas
dentro de una comunidad.
Artículo 27. Principios básicos para investigación con seres humanos. Son principios básicos para
investigaciones con seres humanos:
a. El
bacteriólogo deberá cumplir con los protocolos de consentimiento voluntario
informado y advertirle claramente a sus pacientes los objetivos, métodos y
beneficios posibles, respetando la posibilidad de abstenerse a participar o de
retirarse en cualquier momento de la investigación.
b. Cuando se
absolutamente necesario realizar una investigación con menores de edad y/o minusválidos
mentales, siempre es obligante obtener el conocimiento voluntario informado del
padre, la madre o tutor legal después de haberles explicado los fines de la
investigación, cumpliendo con ellos las mismas condiciones del numeral
anterior.
c. A ser posible,
evitar hacer investigaciones con personas que estén privadas de la libertad
(reclusos) o que estén bajo la subordinación de autoridades superiores
(soldados), el consentimiento informado de dicha personas fácilmente puede
tener vicios de falta de libertad.
d. Nunca deberá
considerarse la participación de mujeres embarazadas o madres lactantes en
investigaciones no terapéuticas que puedan exponer a riesgos al feto o al
neonato. Se afirma que los bacteriólogos no tienen en su quehacer profesional
ser terapeutas directos sino agentes de diagnóstico. Cuando la investigación
con un equipo interdisciplinario busque acciones terapéuticas, estas sólo se
admiten en función de mejorar el estado de salud de la madre o del niño sin
perjuicio para el feto o el lactante, sin desfavorecer la capacidad de la madre
para lactarlo debidamente.
e. Mientras se
puedan hacer investigaciones con pacientes adultos, con quienes se debe llevar
rigurosamente el protocolo de consentimiento voluntario informado, conviene evitar
realizar investigaciones con menores de edad y/o minusválidos mentales.
f. El
investigador nunca puede ser sujeto y objeto de la experimentación al mismo
tiempo.
g. El
bacteriólogo al realizar trabajos de investigación con comunidades rurales o
urbanas, debe explicarles previamente los objetos, métodos y procedimientos.
También con las comunidades hay que cumplir lo prescrito en los numerales a, b,
y c. Concluido el estudio, está obligado a revertir la información para el
beneficio de la comunidad, sin faltar al secreto profesional.
h. Los criterios
para la evaluación de las investigaciones dependerán de la políticas de las
instituciones y de la estructura orgánica de la profesión de Bacteriología,
asegurándose de tener responsabilidad sobre todos los efectos de los estudios.
i. Toda
investigación realizada en el campo de la Bacteriología debe ser evaluada
previamente y controlada por un comité de ética, el cual considerará si el
proyecto de investigación es conveniente desde el punto de vista científico y
ético, determinado si los beneficios previstos justifican que el sujeto incurra
en cualquier riesgo previsible.
j. Las
investigaciones patrocinadas desde el exterior deben contar con el aval de las
autoridades competentes del país anfitrión.
k. Toda
información recolectada relativa a personas deben ser protegidas con el
carácter de confidencial.
1. El
investigador no debe aprovecharse de la indigencia, ignorancia o ingenuidad de
las personas que tiene a su alcance para la investigación
científica.
m. El
investigador tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que
elabora, como también asume la responsabilidad que dichos derechos impliquen.
CAPITULO IX
Deberes frente al
país
Artículo 28.
Son deberes frente al país:
a. Participar y
promover campañas de salud para grupos marginados de la población.
b. Dar igualdad a
las personas de escasos recursos, brindándole atención y servicio oportuno.
c. Ofrecer su
concurso y colaboración para prestar servicio voluntario en casos de calamidad
pública, problemas comunitarios, en epidemias, accidentes, desastres naturales,
etc.
d. Apoyar
campañas de sanidad ambiental que sean pertinentes al ejercicio de su
profesión.
e. No escatimar
ningún esfuerzo para desempeñarse con el máximo de calidad y eficiencia en el
ano de servicio social obligatorio, buscando a la vez mayores compromisos con
las comunidades urbanas y rurales.
f. Más allá de
los compromisos profesionales, la nacionalidad tiene una exigencia de
responsabilidad con la suerte del país que invita a militancias políticas,
según sus propias convicciones. En este sentido, no sería éticamente correcto
eludir acciones vinculantes con la solución de los problemas de Colombia.
CAPITULO X
Deberes frente a
las casas comerciales
Artículo 29.
Son deberes frente a las casas comerciales:
a. Evitar asumir
actitudes serviles ante los representantes de las casas comerciales.
b. Exigir el suministro
de reactivos con fechas de vigencia, que garanticen la calidad de su uso
c. No comprar
reactivos vencidos o en mal estado, arguyendo reducción de costo.
d. Mantener un
estricto control de funcionamiento de los equipos de laboratorio para lo cual
se requiere personal idóneo. La calidad de los análisis depende en gran medida
del estado de los equipos y sus insumos.
e. Proteger la
reputación de las casas comerciales evitando el mal uso de sus productos, para
lo cual hay que recibir un entrenamiento adecuado y llevar con rigor los
procedimientos establecidos por las normas técnicas.
f. Evitar
compromisos de tipo económico que favorezcan únicamente los intereses
personales del profesional.
CAPITULO XI
Deberes frente a
la universidad que lo formó
Artículo 30.
Son deberes frente a la Universidad que lo formó:
a. Tener gran
estima a la imagen de la Universidad que le dio su formación y procurar
enaltecerla ejerciendo dignamente su profesión.
b. Mantener
vínculos, tanto afectivos como científicos con el Alma Mater, buscando
coordinar esfuerzos de los egresados a favor de la institución docente.
c. Intégrese al
proceso de Educación Continuada para actualizar y reforzar los conocimientos
impartidos por la Institución.
d. En el momento
de vincular laboralmente a sus colegas, evitar prestarle un mal servicio a su
Universidad trayendo a la Institución personas no idóneas, argumentando que son
egresados del mismo centro educativo.
CAPITULO XII
Deberes frente a
las asociaciones de su profesión
Artículo 31.
Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:
a. Mantener su
afiliación a sociedades de carácter científico y gremial, contribuyendo al
desarrollo de la profesión.
b. Cumplir con
las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones.
c. Contribuir a
la afiliación de nuevos profesionales.
d. Apoyar las
actividades científicas, investigativas y gremiales programadas por las
asociaciones para el provecho colectivo de la profesión, incluyendo las zonas
más apartadas.
e. Como miembro
de una asociación auspiciar la integración con asociaciones propias de la
profesión o de carácter interdisciplinario.
f. Ser solidario
y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de
la profesión.
g. Mantener
conocimientos actualizados sobre la legislación en salud para hacer oportunas
propuestas que protejan los derechos e intereses específicos de la profesión.
CAPITULO XIII
De las faltas
contra la bioética profesional
Artículo 32.
Incurren en faltas contra la Bioética Profesional, los Bacteriólogos de quienes
trata el presente código, que violen cualesquiera de los deberes enunciados en
la presente Ley.
CAPITULO XIV
Procedimiento
disciplinario
Artículo 33. Procedimiento disciplinario. El Consejo Nacional Profesional de
Bacteriología podrá sancionar a los bacteriólogos que incurran en faltas contra
la bioética profesional de que trata este código o violen cualesquiera de los
deberes enunciados en la presente ley, con amonestación escrita, suspensión en
el ejercicio de la profesión hasta por cinco años (5) o cancelación de la
tarjeta profesional según el caso.
Parágrafo. El Consejo Profesional Nacional de Bacteriología reglamentará el
procedimiento disciplinario que se deberá seguir en las investigaciones a los
bacteriólogos por las sanciones u omisiones que de conformidad con esta ley
sean sancionables, observando los principios básicos que en este Código se
mencionan, sin perjuicio de las de carácter penal o disciplinario de que conozcan
las autoridades competentes según el caso.
TITULO VI
VIGENCIA
Artículo 34.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y la deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
CARLOS GARCIA ORJUELA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.”
III. OBJECIONES
DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Señor Ministro de
Justicia y del Derecho, en su condición de Delegatario de funciones
presidenciales conforme al Decreto 2610 del 4 de diciembre de 2001, en escrito
suscrito igualmente por los Ministros de Salud y de Educación Nacional, formula
las objeciones por inconstitucionalidad al proyecto en mención, que se resumen
a continuación:
1. En primer lugar,
considera que de conformidad con el artículo 154 inciso 2° de la Constitución,
solo pueden dictarse por iniciativa gubernamental las leyes a que se refiere el
artículo 150 numeral 7° de la misma Constitución, es decir, las leyes que
determinen la estructura de la Administración Nacional y las que fijen la
estructura orgánica de tales dependencias. En ese orden de ideas, encuentra que
el artículo 12 del proyecto de ley en cuestión, al determinar la creación de un
Consejo Profesional de Bacteriología conformado entre otros, por los Ministros
de Salud y Educación, vulnera el precepto constitucional del artículo 154, pues
está creando un organismo que modifica la estructura de la Administración
Nacional, sin que haya mediado iniciativa gubernamental. Como consecuencia,
considera igualmente contrarios al régimen constitucional los artículos 13, 14
y 33 del proyecto de ley, en la medida en que los mencionados textos legales
regulan las funciones del nuevo órgano, la discrecionalidad del mismo para
crear el Consejo Profesionales Departamentales y la posibilidad de imponer
sanciones dentro del procedimiento disciplinario por violaciones al Código de
Bioética .
2. Manifiesta
también el Gobierno, que el proyecto de ley viola los artículos 136, 287 y 300
de la Carta Política, pues este último dispone, entre otras cosas, que las
Asambleas Departamentales deben determinar la estructura de la administración
departamental y las funciones de cada dependencia. Tal disposición es
desconocida por el artículo 14 del proyecto de ley objetado, ya que la creación
de los Consejos Profesionales Departamentales “infringe la autonomía de las
Asambleas Departamentales” y por tanto, no son respetadas las competencias
que la misma Carta le ha atribuido al ente departamental. De la misma manera,
los artículos 287 y 300 son violados por el artículo 13 del proyecto, ya que
impide a la Asamblea crear entes departamentales como los mencionados Consejos,
pues esta facultad quedaría en cabeza de un órgano del orden nacional -el
Consejo Profesional de Bacteriología- y además, quebranta el artículo 136 de la
Constitución que prohibe al Congreso de la República inmiscuirse por medio de
leyes o resoluciones, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
IV. LA
INSISTENCIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
El Congreso de la
República insiste en la aprobación del proyecto, pues considera infundadas las
objeciones presidenciales. Los informes presentados y aprobados por las
plenarias de cada Cámara controvierten las objeciones propuestas como se verá a
continuación.
Para el Senado y la
Cámara de Representantes la primera objeción es infundada, pues el Consejo
Profesional de Bacteriología no es una entidad que cambie la estructura de la
administración nacional, como lo haría la supresión o fusión de ministerios u
órganos nacionales de tal jerarquía. Es claro entonces, que el Consejo surge
como órgano de fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la
profesión.
En cuanto a la
segunda objeción, el Congreso estima que la normativa es desarrollo del
artículo 26 constitucional, según el cual las profesiones pueden organizarse en
Colegios. De acuerdo con los parámetros de esta norma, se diseñó el Consejo, y
de él hacen parte los Ministros de Salud y Educación a fin de cumplir una
función de inspección y vigilancia, sin que ello altere la estructura del
Estado en el nivel nacional ni en el departamental. Por eso, el Congreso no se
está inmiscuyendo en las funciones de otras autoridades al determinar la
creación de los Consejos Departamentales. Además, el órgano legislativo anota,
que este Consejo no crea erogación al Estado pues su sostenimiento estará a
cargo de las asociaciones que lo conforman. Expresan además las Cámaras, que
bajo esta estructura funcionan los Consejos Profesionales Nacionales que el
Congreso ha reglamentado (Fisioterapia, Fonoaudiología, Enfermería,
Arquitectura), que nunca fueron objetados por el Gobierno ni censurados por la
Corte.
V. INTERVENCIÓN
CIUDADANA
Con el fin de
garantizar la participación ciudadana, el proceso fue fijado en lista el día 14
de junio, para que quienes desearan intervenir en el mismo, pudieren exponer
sus apreciaciones ante esta Corporación. Sin embargo, el término previsto
venció en silencio.
VI. EL CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Mediante Concepto
No. 2905, el Procurador General de la Nación, concluye que son infundadas las
objeciones presidenciales presentadas por el Ministro de Justicia y del
Derecho, en su condición de Ministro Delegatario de funciones presidenciales, a
los artículos 12, 13 literal g. y 14 del Proyecto de Ley No. 87/01 Senado -
148/01 Cámara “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de
Bacteriología, se dicta el código de Bioética y otras disposiciones”, y
solicita a la Corte declarar la exequibilidad de estos artículos.
Luego de un extenso
recuento sobre las características de un organismo del orden nacional y sobre
el principio de descentralización por colaboración, encuentra el despacho del
Procurador que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el
Estado puede acudir al apoyo de los particulares en el ejercicio de algunas de
sus funciones. Este apoyo se presenta si el manejo de determinadas actividades
exige la participación de personas con especializada formación -de las que no
dispone la administración- o cuando los costos del montaje de la estructura
técnica adecuada sean demasiado onerosos y menos eficientes. Así, los rasgos de
los entes creados con base en la descentralización por colaboración podrían
resumirse así: a. Tienen composición mixta estado-particulares; b. Se rigen por
el derecho privado o por sus propios reglamentos; c. Pueden ser de creación
legal o por voluntad de las partes; d. No pertenecen a la estructura orgánica
de la administración nacional ni de los entes territoriales; e. Cumplen
funciones administrativas; f. Cumplen funciones privadas gremiales o
sectoriales; y g. En ocasiones su financiación no deriva del tesoro público.
De acuerdo con ello,
para el Ministerio Público es claro que el proyecto muestra cómo el Consejo
Profesional Nacional de Bacteriología es un órgano del orden nacional, cuya
composición es mixta. En cuanto a su primer rasgo, no puede afirmarse que se
trate de un ente que forme parte de la estructura de la administración
nacional, pues el proyecto parcialmente objetado no hace alusión a su
pertenencia al Sector Central, ni a que esté adscrito o vinculado a una entidad
descentralizada por servicios, además, tampoco cuenta con participación
patrimonial pública. De ello se sigue, que lo ocurrido fue la creación de un
ente de control y fomento de la profesión de Bacteriología que debe
materializarse a sí mismo, estructural, administrativa y financieramente, para
cumplir con sus funciones.
El proyecto no
vulnera entonces, el principio de iniciativa legislativa exclusiva del
Gobierno, en relación con leyes que determinan la estructura de la
administración nacional, ya que este principio tiene su razón de ser en cuanto
al control del crecimiento del Estado y de la racionalización del gasto
público. Luego, según su parecer, un ente que desarrolla la descentralización
por colaboración y que no recibe recursos del Estado, no modifica la estructura
de la administración nacional.
De otro lado, en
cuanto a la segunda objeción, anota la Vista Fiscal que los Consejos
Departamentales de Bacteriología constituyen la presencia del órgano del orden
nacional y no la intromisión del legislador en asuntos de competencia privativa
de las Asambleas Departamentales. Entiende el Procurador, que cuando la ley
crea estos Consejos, desarrolla el principio de desconcentración
administrativa, pues éstos no forman parte de la administración departamental.
Ello es aún más claro al consultar la exposición de motivos que demuestra que
el querer del legislador no está encaminado a crear una entidad que forme parte
de la estructura de la administración nacional, ni tampoco de las regionales,
ni que requiera de dineros públicos.
VII. FUNDAMENTOS Y
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Corte
Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las normas objetadas por el Gobierno Nacional, según lo
dispuesto en los artículos 167, inciso 4º y 241 numeral 8º de la Carta
Política.
2. El trámite de
las objeciones y de la insistencia
Según lo previsto en
el artículo 166 de la Constitución, el Gobierno disponía de hasta diez días
(10) días hábiles para devolver con objeciones este proyecto de ley, por cuanto
el mismo constaba de treinta y cuatro artículos. De conformidad con la
documentación allegada al expediente, la Corte concluye que el proyecto fue
objetado dentro de los términos previstos para ello[1].
Como fue reseñado en
el punto I de esta sentencia, las Cámaras nombraron ponentes para el estudio de
las objeciones formuladas por el Ejecutivo. Previos los trámites del artículo
167 de la Carta, insistieron en la aprobación del mismo por considerar
infundados los argumentos de inconstitucionalidad del Gobierno. En
consecuencia, corresponde a esta Corporación estudiar el trámite seguido a las
objeciones presidenciales por parte del Congreso, para luego decidir sobre la
eventual exequibilidad del proyecto, de acuerdo con los cargos de
inconstitucionalidad reprochados por el Gobierno.
Según se observa en
el expediente de la referencia, tanto la Cámara como el Senado están de acuerdo
en considerar que las objeciones del Gobierno son infundadas. En este sentido,
la Corte asume que el Congreso en su conjunto ha propuesto la insistencia, y
por consiguiente, que la Corte tiene competencia para realizar un estudio de
constitucionalidad sobre todos los artículos objetados.[2]
Previamente
al estudio de las objeciones formuladas la Corte examinará, de una parte, las
facultades del Ministro Delegatario para la formulación de las objeciones
sometidas al control y de otra, el ámbito del examen que debe efectuarse en el
presente caso.
3. Facultades del
Ministro Delegatario para presentar objeciones por inconstitucionalidad.
Se observa que las
objeciones fueron presentadas por el Ministro de Justicia y del Derecho,
Delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto 2610 de diciembre
4 de 2001. Surge entonces el interrogante de si un Ministro Delegatario puede
objetar un proyecto de ley por razones de constitucionalidad. De acuerdo con la
jurisprudencia de esta Corporación, según el artículo 196 de la Constitución,
el Presidente de la República puede delegar en el Ministro Delegatario “bajo
la responsabilidad de éste, "funciones constitucionales" de las que
en razón de su investidura le corresponden, tanto aquellas que le son propias
como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno”[3]. Obviamente,
deben ser satisfechos algunos requisitos para que esta delegación tenga lugar:
“ha de darse la situación de un traslado del Presidente a territorio
extranjero; ese traslado debe tener lugar en ejercicio de su cargo; debe
configurarse la designación expresa de uno de los ministros, en el orden de
precedencia legal; y, en el mismo acto, debe indicar el Jefe del Estado, de
manera taxativa, cuáles de sus funciones delega en su ministro en esa ocasión.”
Estos requisitos deben ser satisfechos en su totalidad, pues si alguno de ellos
faltare “el acto de delegación carece de efectos y, en consecuencia, los
actos concretos que el ministro delegatario haya cumplido -que en esa hipótesis
habría efectuado sin autorización y, por tanto, sin competencia-” serían
inconstitucionales.
De acuerdo con ello,
la posibilidad de objetar un proyecto de ley por razones de
inconstitucionalidad es una de las potestades que la Constitución otorga al
Gobierno y por tanto, el Presidente, puede delegarla si cumple con el lleno de
los requisitos.
En este caso, con el
Decreto 2610 de 2001 el Presidente de la República delegó algunas funciones al
Ministro de Justicia y del Derecho debido a su viaje a la III Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, en Venezuela.
Así, en el artículo 1° numeral 3 del Decreto precitado, estableció dentro de
las funciones constitucionales que podía ejercer el Ministro, las
correspondientes a los asuntos de que trata el artículo 166 de la Constitución,
referente a las objeciones del Gobierno a los proyectos de ley. Encuentra la
Corte que en este caso se cumplieron todos los requisitos establecidos para
llevar a cabo la delegación de funciones del Presidente en el Minist...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.