C-481-02
Referencia: expediente O
Sentencia
C-481/02
SENTENCIA EN
OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento
ante error de transcripción
SENTENCIA EN
OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento
Referencia:
expediente OP-058
Objeciones
Presidenciales al proyecto de ley No. 22/99 Senado y No. 06/00 Cámara, “Por el
cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos
Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO
Bogotá, D.C.,
veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una
vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el decreto 2067 de
1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Aprobación
del proyecto de ley y objeciones presidenciales
1. El Congreso de
la República aprobó el proyecto de ley No. 22/99 Senado y No. 06/00 Cámara “Por
la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos
Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta”. El
correspondiente proyecto de ley fue presentado ante la Secretaría General del
Senado de la República por el Senador José Matías Ortiz Sarmiento.
2. El Presidente
de la República objetó por inconstitucional el proyecto de ley por considerar
que sus artículos 8º, 9º, 13, 14, 18, 19, 26, 30-A- numeral 4, 32, 33, 36 nls.
2 y 4, 40, 45, 47 y 48 vulneran los artículos 136, 140, 150 numeral 19, 154,
189 numerales 11 y 25, 287, 294, 312, 313 y 314 de la Constitución Política.
3.
En sesión plenaria del 30 de octubre de 2001, el Senado de la República aprobó
el informe presentado por los miembros de la Comisión Accidental en el sentido
de considerar improcedentes las objeciones expuestas por el Presidente de la
República al texto definitivo del proyecto de ley No. 22/99 Senado y 06/00
Cámara.
En
sesión plenaria del 11 de diciembre de 2001, la Cámara de Representantes aprobó
el informe presentado por la Comisión Accidental designada para el efecto y
que, en los mismos términos del informe de la Comisión Accidental del Senado de
la República, consideró improcedentes las objeciones formuladas por el
Presidente de la República al texto definitivo del proyecto de Ley No. 22/99
Senado y 06/00 Cámara.
4.
El Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el
proyecto de ley No. 22/99 Senado y No. 06/00 Cámara para dar cumplimiento a lo
ordenado por los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política.
Revisión de las
objeciones por la Corte Constitucional
1.
La Corte Constitucional se pronunció frente a las objeciones presidenciales
formuladas contra el proyecto de ley de la referencia y mediante la sentencia
C-063 de 2002 decidió declarar fundadas las objeciones contra los incisos
primero, segundo y tercero del artículo 48 y contra la expresión “Una vez
ello ocurra, si la decisión cuestionada es un Acto Administrativo o policivo
que se pueda revocar directamente sin aceptación de particulares, el
funcionario estará obligado a proceder de esa manera. Si ello no es posible, el
funcionario estará obligado a iniciar los trámites judiciales tendientes a la
revocatoria”, contenida en la parte final del inciso segundo y la
integridad del inciso tercero del artículo 8º del proyecto de ley e infundadas
frente a los demás aspectos de este artículo 8º. Se declararon también
infundadas las objeciones contra los artículos 13, 14, 18, 19, 26, 30-A-
numeral 4, 32, 33, 36 numerales 2 y 4, 40, 45 y 47. Así mismo, se declaró
inhibida para conocer de las objeciones formuladas contra el artículo 9º del
mencionado proyecto de ley.
2.
En la sentencia C-063 de 2002, la Corte Constitucional ordenó la remisión del
expediente legislativo y de copia de la sentencia al Presidente del Senado de
la República para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167
de la Constitución y 33 del Decreto 2067 de 1991.
Decisión de las
Cámaras frente a las disposiciones afectadas
1.
En cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 167
de la Constitución Política, el Ministro del Interior emitió concepto mediante
oficio del 16 de abril de 2002 en el cual le expresó al Presidente del Senado
de la República que “el Gobierno Nacional acata lo decidido por la H. Corte
Constitucional en su sentencia C-063 de 2002, razón por la cual me permito
solicitar se rehaga el articulado del citado proyecto, para su sometimiento a
fallo definitivo de ese alto Tribunal”.
2.
La comisión accidental designada para el efecto en el Senado de la República
mediante informe del 16 de abril de 2002 expresó al Presidente de esa
Corporación que “Una vez visto el informe de la H. Corporación mediante
sentencia No. C-063 de 2002, esta Comisión Accidental manifiesta que está de
acuerdo con lo estipulado y reglado tanto en la parte motiva como resolutiva de
la citada Sentencia y en consecuencia damos cumplimiento a lo determinado por
el artículo 167 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia de lo
anterior solicitamos se de cumplimiento a la siguiente proposición:
PROPOSICIÓN No. 213. Sométase a consideración y aprobación de la Plenaria del
Senado el informe presentado por los Miembros de esta comisión al proyecto de
Ley No. 22/99 Senado – 06/00 Cámara ... y remítase a la Corte Constitucional
para el fallo definitivo”.
Mediante
informe del 9 de mayo de 2002 la comisión accidental conformada en el Senado de
la República reitera su conformidad con el contenido de la sentencia C-063 de
2002 y agrega que “en consecuencia de lo anterior, presentamos a
consideración el articulado del proyecto en cumplimiento de la sentencia citada”.
Estos
informes de la comisión accidental fueron considerados y aprobados en la sesión
plenaria del Senado de la República celebrada el 14 de mayo de 2002.
3.
La comisión accidental designada para el efecto en la Cámara de Representantes
propuso lo siguiente en su informe del 28 del mayo de 2002: “1.- Retirar
del Proyecto de Ley 06/00 Cámara 22/99 Senado los incisos 1, 2 y 3 del artículo
48 , la parte final del inciso 2 (transcrita anteriormente) y la totalidad del
inciso 3º del artículo 8, normas cuya objeción por inconstitucionalidad,
realizada por el Gobierno Nacional, fue encontrada fundada por la Corte
Constitucional. 2.- Declarar fundada la objeción que el Gobierno Nacional
hizo del inciso final del artículo 9 del proyecto citado. 3.- Remitir el
proyecto a la Corte Constitucional para que mediante sentencia definitiva se
pronuncie sobre el mismo”.
Este
informe de la comisión accidental fue considerado y aprobado en la sesión
plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 28 de mayo de 2002.
4.
Mediante oficio del 4 de junio de 2002, el presidente del Senado de la
República remitió a la Corte Constitucional el expediente del proyecto de ley
de la referencia.
5.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto del 25 de junio de
2002, decidió corregir el error mecanográfico cometido en el ordinal quinto de
la sentencia C-063 de 2002, en cuanto omitió incluir el artículo 26 en la
relación de artículos frente a los cuales la Corte consideró infundada la
respectiva objeción presidencial.
De
este modo, se encuentra surtido el trámite previsto en el artículo 167 de la
Constitución Política, por lo cual procede esta Corporación a dictar fallo
definitivo en relación con las objeciones presidenciales expuestas contra este
proyecto de ley.
II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La situación jurídica planteada
1. Al estudiar las objeciones presidenciales
formuladas contra el proyecto de ley No. 22/99 Senado y 06/00 Cámara, por el
cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal de los distritos
Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de
Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, la Corte
Constitucional tomó tres tipos de decisiones en la sentencia C-063 de 2002: 1º)
declarar infundadas las objeciones expuestas contra los artículos 13, 14, 18,
19, 26, 30-A-4º, 32, 33, 36 numerales 2 y 4, 40, 45 y 47 del respectivo
proyecto de ley; 2º) declarar fundadas las objeciones contra algunos
apartes de los artículos 8º y 48, y 3º) inhibirse por falta de
competencia para proferir pronunciamiento de fondo en relación con la objeción
formulada al artículo 9º del proyecto de ley de la referencia.
2. Por la
naturaleza y la oportunidad especiales de esta etapa del proceso legislativo y
en atención a las especificidades de este caso, corresponde ahora a la Corte
pronunciarse en relación con las decisiones de las Cámaras Legislativas acerca
de las objeciones que esta Corporación encontró fundadas (arts. 8º y 48 del
proyecto de ley) y en aquel aspecto en el cual se inhibió para proferir una
decisión de fondo (art. 9º del proyecto de ley).
En relación con los artículos 8º y 48 del
proyecto de ley
3. En la sentencia
C-063 de 2002, la Corte Constitucional resolvió declarar fundada la objeción
presidencial respecto de la expresión “Una vez ello ocurra, si la decisión
cuestionada es un Acto Administrativo o policivo que se pueda revocar
directamente sin aceptación de particulares, el funcionario estará obligado a
proceder de esa manera. Si ello no es posible, el funcionario estará obligado a
iniciar los trámites judiciales tendientes a la revocatoria”, contenida en
la parte final del inciso segundo del artículo 8º y la integridad del inciso
tercero del mismo artículo 8º del proyecto de ley. Además, en la misma
providencia resolvió declarar fundadas las objeciones expuestas contra los
incisos primero, segundo y tercero del artículo 48 del proyecto de ley e
infundada en relación con los incisos cuarto y quinto del mismo artículo.
De una parte, en la
sesión plenaria del Senado de la República en que se consideraron las determinaciones
tomadas en la sentencia C-063 de 2002 se aprobó el informe de la comisión
accidental designada para tal efecto. Según el contenido de este informe, se “está
de acuerdo con lo estipulado y reglado tanto en la parte motiva como resolutiva
de la citada Sentencia”[1].
De otra parte, en la
sesión plenaria llevada a cabo para el efecto por la Cámara de Representantes
se aprobó igualmente el informe de la respectiva comisión accidental, en la
cual se acordó “Retirar del Proyecto de Ley 06/00 Cámara – 22/99 Senado los
incisos 1, 2 y 3 del artículo 48, la parte final del inciso segundo (transcrita
anteriormente) y la totalidad del inciso 3 del artículo 8, normas cuya objeción
por inconstitucionalidad, realizada por el Gobierno Nacional, fue encontrada
fundada por la Corte Constitucional”[2].
Así mismo, se
precisa que en el articulado puesto a consideración del Presidente del Senado
por los miembros de la comisión accidental[3]
se incluye el inciso tercero del artículo 8º. Sin embargo, en consideración al
contenido del informe de la comisión accidental y a la decisión de la plenaria
del Senado de acoger en su integridad la sentencia C-063 de 2002, en la cual se
declara fundada la objeción contra el inciso en referencia, lo cual concuerda a
su vez con la decisión de la plenaria de la Cámara de Representantes de acoger
plenamente la aludida sentencia, la Corte asume que en este punto se trata de
un error de trascripción del proyecto de ley objetado y que, en consecuencia,
el inciso tercero del artículo 8º no hará parte del texto definitivo. Por lo
anterior, con el fin de brindar una mayor claridad en relación con esta norma,
a continuación se transcribe el contenido definitivo del artículo 8º del
proyecto de ley de la referencia:
ARTICULO 8º. MOCION DE OBSERVACIONES Y DE
CENSURA. En ejercicio de sus poderes de control
político, los concejos Distritales podrán formular mociones de observaciones
respecto de los actos de los Secretarios, Directores de Departamento
Administrativo y Gerentes o Directores de Entidades Descentralizadas del orden
exclusivamente Distrital, en aquellos eventos en que luego de examinadas las
actuaciones o las medidas adoptadas por el funcionario se encuentra que, a
juicio de la Corporación, éstas no satisfacen los fines de la función pública
en general y en especial los intereses del distrito como tal o de su comunidad.
Concluido el debate, su promotor o los
concejales que consideren procedente formular la Moción de Observaciones
respecto de las actuaciones del funcionario citado, deberán presentar la
correspondiente solicitud para su aprobación o rechazo por la Plenaria del
Concejo Distrital en sesión que se realizará entre el tercero y el décimo día
siguientes a la terminación del debate. Para ser aprobada la Moción de
Observaciones se exige el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de
sus miembros.
En relación con el artículo 9º del
proyecto de ley
5. En el
artículo 9º del proyecto de ley se asignan funciones al alcalde de los
distritos especiales y se toman medidas en relación con la participación de los
distritos en los recursos que se obtengan por la recuperación de bienes y
tesoros pertenecientes al patrimonio de la Nación. El Gobierno objeta esta
norma por considerar que vulnera el artículo 154 de la Constitución Política,
al hacer una transferencia de rentas de la Nación sin contar el proyecto con la
iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional.
La Corte
Constitucional se inhibió para emitir pronunciamiento de fondo en relación con
la objeción formulada contra el artículo 9º debido a que el Congreso de la
República no se pronunció frente a la objeción presidencial.
De esta manera, al
considerar la decisión de la Corte en este punto, la Cámara de Representantes
aprobó “declarar fundada la objeción que el gobierno nacional hizo del
inciso final del artículo 9 del proyecto citado”[4]. Esta decisión de la
Cámara de Representantes concuerda con la decisión tomada por el Senado de la
República, al excluir el citado inciso del articulado del respectivo proyecto
de ley.[5]
Por lo anterior, se
tendrá por retirado del proyecto de ley el último inciso del artículo 9º y que
decía lo siguiente: “Un porcentaje de los recursos que se obtengan en
desarrollo de las actividades mencionadas, corresponderá al Distrito en cuyo
territorio fueran encontrados aquellos. Los ingresos así percibidos, se
destinarán a financiar los planes y programas de inversión pública para la
promoción y fomento de actividades turísticas, recreacionales o culturales o
para la protección del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural del
respectivo distrito”.
III.
DECISIÓN
En mérito
de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del
pueblo y por mandato de la constitución,
RESUELVE
Primero.-
DECLARAR CUMPLIDA la
exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta Política, en relación con
la sentencia C-063 de 2002, y por lo tanto EXEQUIBLE el proyecto de ley
No. 22/99 Senado - 06/00 Cámara, “Por la cual se adopta el Régimen Político,
Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de
Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural
e Histórico de Santa Marta”, tal y como quedó modificado por el Congreso
respecto de las cuestiones analizadas.
Segundo.- Disponer que se remita el proyecto de ley
al Presidente de la República para la correspondiente sanción.
Notifíquese,
comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que los H. Magistrados doctores Clara
Inés Vargas Hernández y Jaime Araujo Rentería, no firman la presente sentencia
por cuanto se encuentran en comisión en el exterior, la cual fue debidamente
autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria
General
[1] Oficio del 16 de abril de 2002 dirigido al Presidente del Senado
de la República por los miembros de la comisión accidental designada para estos
efectos.
[2] Oficio del 28 de mayo de 2002 dirigido al Presidente de la
Cámara de Representantes por los miembros de la comisión accidental.
[3] Oficio del 9 de mayo de 2002 dirigido al Presidente del Senado
de la República por los miembros de la comisión accidental.
[4] Oficio del 28 de mayo de 2002 dirigido al presidente de la
Cámara de Representantes por los miembros de la comisión accidental.
[5] Oficio del 9 de mayo de 2002 dirigido al presidente del Senado
de la República por los miembros de la comisión accidental.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.