C-470-17
Sentencia C-470/17
INSTRUMENTOS PARA
FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL
PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) y
facultades presidenciales para la paz/INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR
LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Control de
constitucionalidad a decreto ley que modifica la estructura orgánica de la
Contraloría General de la República y crea cargos en su planta
La Corte revisó detalladamente el Decreto
Ley 888 de 2017 y corroboró que la norma cumple con los requisitos que esta
Corporación ha identificado en la jurisprudencia como indispensables para que
su procedimiento sea acorde a la Carta Política. En cuanto al procedimiento en
la formación, la Corte constató que el Decreto Ley 888 de 2017 cumple con todas
las exigencias formales, ya que cuenta con un título que describe su contenido;
fue suscrito por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, de
Hacienda y Crédito Público y por la Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública, con quienes conforma Gobierno para tal decisión; de
forma expresa manifiesta las competencias excepcionales de que hace uso para su
expedición, y cuenta con una amplia motivación. En cuanto a los límites de
competencia, la Corte encontró que el Decreto Ley se profirió dentro de los 180
días siguientes a la entrada en vigor del Acto Legislativo 1 de 2016; que la
materia regulada no estaba reservada a una norma de mayor jerarquía o reservada
por el Acto Legislativo; que entre el Decreto y el Acuerdo Final, existe una
conexidad objetiva, estricta y suficiente porque la norma desarrolla contenidos
explícitos de los Acuerdos, de forma coherente y, finalmente, que existe una
estricta necesidad, puesto que la medida requería de una norma de nivel legal
para adecuar la estructura y funciones de la Contraloría a los requisitos de
control y vigilancia de los recursos que se están invirtiendo y se invertirán
en la implementación del Acuerdo Final, pero no se podía esperar a que se
surtieran los trámites y debates propios del legislativo, ya que se requiere de
una intervención urgente, teniendo en cuenta que los recursos ya están siendo
invertidos, y las obligaciones de la Contraloría ya están vigentes, sin que
pueda dar respuesta a ellas de forma adecuada. En cuanto a la
constitucionalidad material de las disposiciones del Decreto Ley 888 de 2017,
la Corte encontró que los artículos se ajustan perfectamente a las reglas
constitucionales sobre la organización y naturaleza de las funciones de la
Contraloría General de la República. Además, la Corporación verificó que la
medida resulta coherente con el desarrollo del Acuerdo y con los compromisos
que el Estado adquirió para el logro de la paz. La Corte concluye que la medida
analizada tiene una importancia manifiesta en la búsqueda del objetivo
fundamental de garantizar el derecho a la paz, pues el proceso colombiano es un
proceso integral, en el que las adecuaciones institucionales para la garantía y
verificación de las metas de consolidación del Acuerdo, tienen una contribución
esencial que no puede pasarse por alto, ni analizarse de forma aislada. La
interpretación coherente e integral de los acuerdos y de las medidas que lo
desarrollan, permite trascender a una visión holística, en el que los
diferentes elementos del proceso de justicia transicional deben ser analizados
como partes inescindibles de un todo, interdependientes y ligados al mismo fin,
de tal manera que se deje de lado el análisis aislado y fragmentario que solo
puede tener como resultado la distorsión del proceso. Por todo la anterior la
Corporación decidió declarar exequible el decreto bajo examen.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Control de
constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos en virtud del
Acto Legislativo 01 de 2016/FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS
OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA CONSTITUCION-Control de
constitucionalidad integral comprende aspectos formales y materiales
El control
constitucional sobre los decretos leyes especiales proferidos al amparo del
Acto Legislativo 1 de 2016, debe ser automático e integral, y, en consideración
al texto del artículo 241 Superior, los decretos con fuerza de ley pueden
controlarse tanto “por su contenido material como por vicios de procedimiento
en su formación”.
DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO
DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos
formales
En cuanto a la
forma, las sentencias C-160 de 2017 y C-174 de 2016 establecieron que estos
decretos ley requieren: (i) contar con un título que corresponda a su contenido
(art. 169 Superior); (ii) ser adoptados por el Presidente de la República.
Específicamente para los decretos extraordinarios el inciso 3 del artículo
115 Superior, señala que el Presidente y el Ministro o Director de Departamento
Administrativo correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el
Gobierno; (iii) que se invoque expresamente la facultad extraordinaria del
Presidente de la República para dictar el Decreto Ley, “lo cual es exigible con
el fin de precisar la naturaleza jurídica del acto, y así adecuar su configuración
a efectos de garantizar un control constitucional por la autoridad judicial
competente”; y (iv) exponer los motivos que justifican su expedición como
instrumento para la implementación del Acuerdo Final.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental
El Decreto Ley 888 de 2017 fue
suscrito por el señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón,
y por el entonces Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las
funciones del Ministro del Interior Guillermo Bel Rivera Flórez; por el
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría y por la
Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública Liliana
Caballero Durán, con quienes para el asunto regulado se constituye Gobierno,
pues se trata de la ampliación y modificación de la planta de la Contraloría
General de la República. Queda por tanto satisfecho el requisito consignado en
el artículo 115 inciso 3 de la Constitución Política.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad
En cuanto al límite temporal de la
habilitación, el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016 establece un límite
de 180 días contados a partir de su entrada en vigor. El Artículo 5º del Acto
Legislativo, sometió la entrada en vigencia de la norma a la refrendación
popular. Este asunto fue objeto de estudio por la Corte en la Sentencia C-160
de 2017, en donde dispuso que “El proceso de Refrendación Popular concluyó en
virtud de una expresión libre y deliberativa de una autoridad revestida de
legitimidad democrática, puesto que fue debatido y verificado por ambas Cámaras
del Congreso, según se reseñó en apartado anterior, tanto por medio de las
aprobaciones de las proposiciones del 29 y 30 de noviembre de 2016, como a
través de la exposición de motivos que dio lugar a la Ley 1820 de 2016 y en el
artículo 1º de esta normativa.” En consecuencia, los 180 días de plazo para
ejercer las competencias resultantes de la habilitación legislativa
extraordinaria contenida en el artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016 empezarían
a contarse a partir de tal refrendación, esto es a partir del 1 de diciembre de
2016. El Decreto Ley 888 de 2017 se expidió y promulgó el 27 de mayo de 2017,
antes de que hubiese expirado el término de 180 días, y por lo tanto, dentro
del marco temporal habilitado constitucionalmente para el ejercicio de las
facultades extraordinarias.
FACULTADES
PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Asuntos expresamente
excluidos
En cuanto al límite jerárquico, esto
es a la naturaleza de la norma proferida y la reserva legal, la Corte constata
que la norma expedida es un Decreto Ley, en concordancia con lo dispuesto en el
Acto Legislativo en que se sustenta la competencia de su expedición. Por otra
parte, el objetivo de la norma es “modificar el artículo 11 del Decreto ley 267
de 2000, en el sentido de crear en la organización de la Contraloría General de
la República, en el nivel superior de dirección del nivel central, la
dependencia denominada Unidad Delegada para el Posconflicto, adscrita al
Despacho del Contralor General de la República.” y adicionalmente, para ello,
crea 7 nuevos cargos en la planta de la entidad. Dicha materia no está sometida
a reserva para ser tramitada como acto legislativo, ley estatutaria, ley
orgánica, ley código, o ley que necesite mayoría calificada o absoluta para su
aprobación. No se trata del decreto de un impuesto, o de la regulación materias
tales como la restricción de la libertad de expresión, la creación de delitos o
el incremento penas. Por el contrario, se trata de la modificación de una norma
de igual jerarquía. Por lo tanto, la Corte concluye que la norma dictada se
enmarca en los límites de competencia habilitados extraordinariamente por el
Acto legislativo 1 de 2016.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Conexidad teleológica con el Acuerdo Final
En cuanto a la conexidad, tal como se
señaló anteriormente, la competencia extraordinaria del Presidente de la
Republica para expedir Decretos con fuerza de ley está limitada a aquellos
decretos “cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la
implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.”(AL 1 de 2016, Art.
2) La Corte en la Sentencia C-174 de 2017 explicó que la conexidad teleológica
“significa entonces probar que el acto enjuiciado es instrumental a la
realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo final, en la forma
específica en que debe serlo de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2016”.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Requisito de conexidad objetiva
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION
DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Remisiones a la Contraloría General para la realización de funciones
El Acuerdo Final remite directamente a la
Contraloría General para que realice funciones dirigidas a 1) fortalecer la
participación ciudadana en la formulación y vigilancia de los proyectos de las
entidades territoriales, 2) generar la información requerida por los órganos de
la Jurisdicción Especial para la Paz, y principalmente 3) realizar la
vigilancia y el acompañamiento requerido para excluir la corrupción en la
ejecución de los recursos destinados a la implementación del Acuerdo.
IMPLEMENTACION NORMATIVA DEL ACUERDO FINAL-Gastos de inversión requieren veeduría especial que exige adecuaciones
y ajustes en la Contraloría General
El compromiso del Gobierno de hacer los
ajustes administrativos necesarios a fin de adecuar los mecanismos de
seguimiento y control, entre ellos la Contraloría General de la República,
puesto que los gastos de inversión que conlleva [la] implementación [del
Acuerdo Final] requerirán de una veeduría especial, encaminada a garantizar la
transparencia y eficiencia del gasto y evitar la corrupción, y porque se hace
necesario adecuar a la entidad para responder eficientemente a sus obligaciones
en cuento a manejo y traslado de la información requerida, tanto para la
Justicia Especial para la Paz, como para la veeduría internacional sobre la
implementación de los acuerdos.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Requisito de conexidad estricta o juicio de
finalidad
En cuanto a la conexidad estricta le
corresponde a la Corte verificar si existe un contenido específico en el
Acuerdo Final que es objeto de implementación por la medida adoptada.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Requisito de necesidad estricta
La Corte se ha pronunciado sobre la
estricta necesidad que legitima el acudir a las competencias excepcionales del
Acto Legislativo 02 de 2016. Este límite de competencia, se justifica porque
acudir a la habilitación extraordinaria para legislar supone un sacrificio para
el principio democrático. Al respecto señaló la Corte en la sentencia C-174 de
2017; “Mientras el Congreso de la República representa al pueblo, tiene una
configuración pluralista y garantías de multiculturalidad, y sus procedimientos
son deliberativos y mayoritarios, el Presidente de la República no encarna
simultáneamente todos estos valores. Por lo mismo, ese sacrificio debe estar
debidamente justificado. Tradicionalmente, la atribución de facultades
extraordinarias se legitima por la conveniencia de contar con legislación
oportuna o tecnificada.” En virtud de ello, le corresponde al Gobierno
sustentar las razones de urgencia e idoneidad, que hicieron necesario acudir a
esta competencia, por ser incompatible con el objeto perseguido con la medida
el procedimiento legislativo ordinario o especial. Por lo tanto, como lo señaló
esta Corporación en la sentencia C-253 de 2017, para que el Gobierno demuestre
la necesidad estricta, no basta “simplemente con exponer criterios de
conveniencia política o eficiencia en la expedición normativa, sino que exige
un estándar mayor, consistente en la demostración acerca de la ausencia de
idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial, en virtud de las
condiciones de urgencia antes mencionadas”.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES DEL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Componente específico para
la Paz
La Carta Política a partir del Acto Legislativo 01
de 2016 dispone un componente específico para la Paz en el Plan Plurianual de
Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, y señala que “[e]l gobierno podrá
efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el
componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones”, indicando además para la
Contraloría y los demás órganos de control, que al inicio de cada legislatura
“presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los
recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual
de Inversiones”.
UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO
EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Urgencia de
su creación para la vigilancia de recursos destinados para la implementación
del acuerdo
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS LEY
DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Carácter
expreso, jurisdiccional, automático, participativo, posterior e integral
Según lo ha definido la jurisprudencia de esta
Corte, el control constitucional de los Decretos ley dictados al amparo del
artículo 2º del Acto Legislativo 1 de 2016, es: (i) expreso, en efecto, el
tercer inciso del artículo 2º del Acto legislativo 01 de 2016 establece que
“Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo
tendrán control de constitucionalidad (…)”; (ii) jurisdiccional, razón por la
cual no se examina su conveniencia u oportunidad sino que se tiene como
parámetro de control la Constitución Política, que es preexistente al acto analizado
y se convierte en referente obligatorio para el escrutinio que adelanta esta
Corte; (iii) automático, en cuanto no requiere una acción pública de
inconstitucionalidad; (iv) participativo, ya que cualquier ciudadano puede
intervenir en el proceso; (v) posterior, pues consiste en la revisión de un
decreto ley promulgado que, en este caso, ya ha entrado en vigor; y (vi)
integral, pues como consecuencia de que el poder de reforma constitucional
hubiese caracterizado en el Acto Legislativo 1 de 2016, el control de estos
decretos ley como automático conlleva como efecto que sea integral, y que el
fallo en el cual se plasme la conclusión del juicio, en principio, haga
tránsito a cosa juzgada absoluta.
HABILITACION LEGISLATIVA AL GOBIERNO
NACIONAL-Parámetros de control constitucional
Es necesario tener en cuenta que, dado que la norma
se inscribe en el conjunto de herramientas que hacen parte del marco del modelo
colombiano de justicia transicional, dirigido a la consolidación de una paz
estable y duradera en el país, el parámetro de control constitucional se amplía
según lo determina el Acto legislativo 02 de 2017, que determina: “En
desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera […]
que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos
fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los
anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de
desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo
del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales. […]” Esto
implica que, en ejercicio del control de constitucionalidad, además de
confrontar las disposiciones del Decreto Ley con i) el texto constitucional y
los contenidos del bloque de constitucionalidad que desarrollen materias
similares, le corresponde a la Corte confrontar la norma con: ii) los
contenidos del Acuerdo Final que correspondan a normas de derecho internacional
humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y
aquellos conexos con los anteriores, y finalmente iii) deberá revisar si la
norma guarda coherencia e integralidad con lo acordado “preservando los
contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Función
pública/ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Control fiscal/ CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA-Control posterior/CONTROL FISCAL POR CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA-Carácter selectivo
La Carta Política desarrolla entre sus artículos 267 a 274, las
disposiciones referentes a la Contraloría General de la República. Según lo ha
sostenido la Corte en su reiterada jurisprudencia, “El control fiscal constituye una función pública especializada,
que tiene por objeto vigilar la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que tienen a su cargo el manejo de fondos o bienes de
la Nación, con el propósito de velar por la protección del patrimonio público.” En el artículo 267 superior
se establece que la Contraloría General de la República es la entidad encargada
de ejercer el control fiscal, esto es, de vigilar la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de
la Nación y se señala que el control se debe realizar en forma posterior y
selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca
la ley.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Jerarquía legal de normatividad
reguladora
En lo que compete a la
organización de la Contraloría General de la República, esta Corte se ha
pronunciado sobre la jerarquía legal de las normas que la regulan, excluyendo
la posibilidad de delegar al Sr. Contralor General, la supresión, fusión y
creación de cargos en la entidad; También se ha manifestado la Corte al
respecto, declarando la exequibilidad de las competencias excepcionales dadas
al ejecutivo por el Congreso para tal fin.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Sujetos de
control fiscal
El control fiscal ejercido por
la Contraloría General es amplio e integral, lo que implica que son sujetos de
control todos los niveles de la administración pública, así como todos los
particulares y entidades de carácter público o privado que manejen fondos o
bienes de la Nación.
CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA-Carácter integral
En cuanto a su carácter
integral, ha señalado esta Corte que el mismo no se limita a un mero control
numérico y de legalidad, sino que comprende un control financiero, de
legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación
del control interno. La integralidad del control fiscal implica que debe tener
lugar en todos los sectores y actividades relacionadas con el manejo de
recursos oficiales. En tal sentido, esta Corporación ha señalado que
“contemplar supuestos de exclusión del control fiscal cuando está acreditada la
presencia de recursos estatales en las distintas etapas de recaudo o
adquisición, conservación, enajenación, gasto, inversión y disposición, es
inadmisible. Ello en la medida que tal postura facilitaría la desviación de los
recursos fiscales a fines distintos a los constitucionalmente permitidos, en
detrimento de la integridad de las finanzas del Estado y la confianza de los
ciudadanos en el uso adecuado de sus tributos.” Ello incluye el control de los
contratos en ejecución a partir del momento de su perfeccionamiento.
CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA-Vías a través de las cuales es ejercido
[El] control [fiscal] se
ejerce a través de dos vías: (i) la labor de vigilancia propiamente dicha, a
través de la práctica de auditorías [y] (ii) el inicio de procesos de
responsabilidad fiscal. En relación con la primera, el momento que marca el
inicio de la intervención legítima del ente de control es una vez la entidad
sujeta a control ha adoptado las decisiones relativas a la disposición de
recursos públicos y ejecutado los procesos que serán objeto de fiscalización
posterior. Esto quiere decir que, la Contraloría no debe anticiparse ni
inmiscuirse en la ejecución de procesos o la adopción de decisiones, sino que
debe honrar el carácter posterior de su intervención y salvaguardar la
necesaria autonomía del quehacer administrativo y la del propio ente de
control, ejerciendo sus atribuciones en forma posterior.
PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Naturaleza
integral, inescindibilidad e íntima interrelación de las medidas
Según lo señaló el Relator
Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las
garantías de no repetición, Pablo de Greiff, ante la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 2012, “La justicia transicional implica la articulación de una
serie de medidas, judiciales o extrajudiciales, y puede abarcar el
enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la
reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo
o combinaciones de todas las anteriores, tal como ha reconocido el propio
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”. Para el Relator, la práctica ha
demostrado que las iniciativas aisladas y fragmentarias de procesos de paz, no
logran resultados permanentes en la estabilidad de la transición. La naturaleza
integral del proceso de justicia transicional en Colombia tiene un efecto
directo en la interdependencia de las diferentes medidas que lo componen, de
tal manera que los objetivos perseguidos por el proceso, en términos de satisfacción
integral de derechos, consolidación de la paz y estabilidad de los resultados,
solo pueden ser posibles si se toman todas las medidas necesarias, incluidas
las reformas institucionales que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Para ello el proceso de justicia transicional y cada una de las medidas que lo
desarrollen, deben ser entendidas como un todo armónico e inescindible, en el
que cada medida está íntimamente relacionada con las demás y la afectación de
una de ellas puede tener consecuencias en todo el proceso. Esta premisa es
fundamental a la hora de evaluar la proporcionalidad de las medidas, porque la
Corte no puede perder de vista que todas las herramientas destinadas al logro
de la paz hacen parte de un sistema integral y requieren ser leídas desde una
interpretación sistemática y no como si se tratara de medidas aisladas o
independientes, porque de hacerlo se desnaturalizaría su verdadero sentido.
PLAN DE INVERSIONES PARA LA PAZ-Obligación de
presentar informe anual al Congreso a cargo de la Contraloría sobre ejecución
de recursos y cumplimiento de metas
El artículo 3 del Acto
Legislativo 01 de 2016, incorporó un artículo transitorio en la Carta Política,
en el cual se establece el Plan de inversiones para la Paz, se faculta al
Gobierno para hacer los ajustes institucionales y normativos necesarios para
ejecutar el componente de paz y se establece para la Contraloría la obligación
de presentar un informe anual al Congreso sobre la ejecución de los recursos y
el cumplimiento de metas de dicho componente.
UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO
EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones de
planeación de las estrategias, estudios, políticas, planes y programas; fuentes
de información, metodologías y procedimientos destinados al control fiscal
adecuado y eficiente sobre la implementación del Acuerdo Final
UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO
EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones de
articulación de las labores desarrolladas por las diferentes dependencias de la
Entidad para la labor eficiente
UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO
EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones
relacionadas con las actividades misionales de control y vigilancia
UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Conflictos de competencia
El artículo 2
[del Decreto Ley 888 de 2017] señala en su parágrafo la regla de solución de
los conflictos de competencia que se puedan surtir con la nueva Unidad, de la
siguiente forma: “Los conflictos de competencia que llegaren a presentarse
entre la Unidad Delegada para el Posconflicto y otras dependencias de la
Contraloría General de la República, serán dirimidas por el Contralor General
de la República.”
FUNCIONES DE LA UNIDAD DELEGADA PARA EL
POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-No desnaturalizan
carácter posterior y selectivo del control fiscal/FUNCIONES DE LA UNIDAD
DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-No
establecen labores de coadministración de recursos públicos
La Corte encuentra que
ninguna de las funciones señaladas en el artículo [2 del Decreto 888 de 2017]
analizado desnaturaliza el carácter posterior y selectivo del control y
vigilancia adelantado por la Contraloría General de la República, ni establecen
para la entidad labores de coadministración de recursos públicos, que puedan
atentar contra las reglas constitucionales establecidas en la materia.
CREACION DE CARGOS DE PLANTA PARA LA UNIDAD
DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO-Libre configuración legislativa radicada de
forma excepcional en el Presidente
La Corte ha
tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, únicamente en el sentido de
establecer que la competencia para crear, fusionar o suprimir cargos en la
Contraloría General de la República, le corresponde al legislador (ordinario o
excepcional) y no puede ser delegada al jefe de la entidad. Por lo tanto, la norma con fuerza de ley
que dispone de la creación de siete cargos en la entidad, hace uso de la
competencia de libre configuración legislativa de que goza, de forma
excepcional el señor Presidente de la República.
UNIDAD DELEGADA PARA EL POSCONFLICTO
EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Metodología
intersectorial
El diseño metodológico de la
Contraloría, está enfocado en los sujetos a controlar, de forma que la entidad
en el nivel central se estructura por delegadas sectoriales. Si bien ello no
obsta para que se puedan producir informes intersectoriales, es claro que el
enfoque está en los sujetos y no en los recursos. En este caso, la Unidad
especial para el posconflicto no va dirigida a vigilar a un sujeto concreto,
sino que su función está ligada con el control de los recursos destinados a la
implementación del Acuerdo, independientemente de los múltiples y diversos
sujetos que participan en su ejecución. Por eso, la metodología sectorial no
resulta coherente con el objetivo planteado por la reforma, sino que se hace
necesario un enfoque distinto. Ahora bien, nada en la Carta Política se opone a
que la Contraloría adopte, para el control y vigilancia adecuada de los
recursos destinados a la implementación del Acuerdo Final, una metodología concentrada
en la vigilancia de los recursos a controlar, que no se fragmente por las
entidades (sectores) vigiladas. El modelo sectorial de control no hace parte de
los pilares constitucionales de la Contraloría, y por lo tanto, puede ser
modificado perfectamente, por el legislador. Por otra parte, el ejercicio
intersectorial resulta perfectamente adaptado a los compromisos que la entidad
adquiere en función de los distintos contenidos del Acuerdo Final que implican
su participación efectiva, lo que implica que se adecua a los postulados de la
Constitución desarrollados por el Acto legislativo 1 de 2016 y 2 de 2017.
Referencia: expediente RDL-021
Control constitucional del Decreto
Ley 888 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura y se crean
unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República”.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete
(2017).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a la Corte Constitucional el Decreto Ley 888 del 27 de mayo de 2017 “Por
medio del cual se modifica la estructura y se crean unos cargos en la planta de
la Contraloría General de la República” con el fin de que se surta el
procedimiento de control automático y posterior a su entrada en vigencia, en
los términos previstos para el efecto por el artículo 2º del Acto Legislativo
01 de 2016. Mediante auto del 2 de junio de 2017, la Magistrada Sustanciadora
asumió el conocimiento del Decreto Ley 888 de 2017, dio traslado al señor
Procurador General de la Nación y ordenó comunicar la iniciación del proceso a
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, a los Ministerios del
Interior, de Hacienda y de Justicia y del Derecho, a la Contraloría General de
la República y a la Defensoría del Pueblo. Asimismo, resolvió invitar, para que
participaran en el presente proceso, a la Red de Veedurías Ciudadanas de
Colombia –Red Ver, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Universidades
Nacional, del Rosario, de los Andes, Externado de Colombia, Pontificia
Universidad Javeriana, Sergio Arboleda y de la Sabana, con el fin de que
rindieran concepto sobre el asunto, y ordenó fijar en lista el proceso para
efectos de las intervenciones ciudadanas.
2. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios
de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional
procede a decidir sobre la exequibilidad del Decreto Ley 888 de 2017.
II. NORMA OBJETO DE REVISIÓN
A continuación se transcribe el Decreto Ley bajo revisión,
conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 50.246 del 27 de mayo de
2017:
“DECRETO NÚMERO 888 DE 2017
Por el cual se modifica la estructura y se crean unos
cargos en la planta de la Contraloría General de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 "Por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y
el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera"
CONSIDERANDO
Que con
el 'fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la
Constitución Política el cual señala que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional
suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Que con
base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e
inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los
derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese
proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos
del Acuerdo Final entre otras medidas mediante la expedición de normas con
fuerza de ley.
Que el
constituyente mediante Acto legislativo 01 de 2016, con el fin de facilitar y
asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente de la
República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional
específicamente diseñada para este fin.
Que la
Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C- 160 de
2017 y C- 174 de 2017, definió los criterios de validez constitucional que
deben cumplir los decretos con fuerza de ley, siendo consciente el Gobierno
Nacional de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su
importancia en un Estado Social de Derecho.
Que el
contenido de este decreto ley tiene una naturaleza instrumental, en el sentido
de que su objeto es facilitar o asegurar la implementación y desarrollo
normativo de los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y 6.3.1 del
Acuerdo Final. En consecuencia este decreto ley cumple los requisitos de
conexidad objetiva, estricta y suficiente entre el decreto ley y el Acuerdo
Final, así como el requisito de necesidad estricta de su expedición. Tal como
se expondrá en la presente parte motiva:
Requisitos
formales de validez constitucional:
Que el
presente decreto ley se expidió dentro del término de los 180 días posteriores
a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según el artículo
5 de ese mismo Acto legislativo es a partir de la refrendación popular, la cual
se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política de
refrendación del 30 de noviembre de 2016.
Que el
presente decreto ley es suscrito, en cumplimiento del artículo 115 inciso 3 de
la Constitución Política, por el Presidente de la República y el Ministro o
Director de Departamento Administrativo correspondiente, que para este negocio
en particular constituyen Gobierno.
Que el
presente decreto ley en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la
Constitución Política tiene el título: "Por el cual se modifica la estructura
y se crean unos cargos en la planta de la Contraloría General de la
República", que corresponde precisamente a su contenido.
Que
como parte de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia
constitucional, el presente decreto ley cuenta con una motivación adecuada y
suficiente, en el siguiente sentido:
Requisitos
materiales de validez constitucional:
Que en
cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente decreto ley: (i)
tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el
contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/2017) y (iii) no
regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles
para el proceso de implementación del Acuerdo.
Que el
artículo 3 del mismo Acto-Legislativo incorpora un Plan de Inversiones para la
Paz que establece que durante los próximos 20 años el Gobierno Nacional deberá
incluir en el Plan plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo
"un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las
entidades territoriales más afectada por la pobreza rural, las economías
ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado" y señaló
que "estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programas
por las entidades públicas del orden nacional y territorial y se orientarán a cerrar
las brechas sociales, económicas e institucionales, en dichas entidades
territoriales". Asimismo, el citado artículo estableció que "el
Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios
para ejecutar el componente de paz del “Plan Plurianual de Inversiones".
Que el
tercer inciso del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2016 le da un mandato
expreso a la Contraloría General de la República de presentar al Congreso un
informe detallado $obre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las
metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones al inicio de
cada legislatura. :
Que
este mandato le impone a la Contraloría General de la República una función
específica de vigilancia técnica y sistemática sobre el Plan Plurianual de
Inversiones para la Paz y los recursos adicionales que se incluyan en el
presupuesto para la paz, con miras al cumplimiento de metas específicas que
comprometen al Estado en su conjunto, cuya ejecución estará a cargo de varias
entidades públicas no sólo del orden nacional, sino territorial - departamentos,
distritos y municipios - pertenecientes a distintos sectores de la
administración pública colombiana.
Que de
forma general, la provisión de bienes públicos, el mejoramiento del recaudo de
impuestos, la asignación de rentas y el control del gasto han sido componentes
esenciales del compromiso asumido por los países que han terminado por la vía
negociada un conflicto armado, dado que es lógico que su cumplimiento supone
costos significativos en el corto, mediano y largo plazo que comprometen
durante décadas los recursos públicos, con la consecuente afectación y
compromiso del presupuesto público, lo cual reclama una vigilancia y control
fiscal eficiente, en tiempo real, que garantice la eficiente ejecución de los
recursos públicos, de tal forma que se consoliden condiciones que erradiquen la
desigualdad, la pobreza y la exclusión.
Que
para el desarrollo de lo anteriormente mencionado, el decreto ley cumple en su
articulado con el requisito de conexidad objetiva en la medida en que se crea
una Unidad Delegada para el Posconflicto en la Contraloría General de la
República, la cual tiene la misión de liderar, coordinar y hacer seguimiento de
toda la acción de la Contraloría General de la República, en relación con la
implementación del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera; los recursos públicos destinados para tal
efecto; la institucionalidad creada para cumplir los compromisos asumidos por
el Estado; y las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por éstas.
Que el
Acuerdo de Paz establece en los puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y
6.3.1 del Acuerdo Final que su implementación, está directamente relacionada y
supeditada a la garantía de la participación ciudadana, en temas como la
definición de prioridades de inversión para garantizar la ejecución de los
componentes del Acuerdo y el establecimiento de mecanismos de seguimiento y
veeduría, de acuerdo con las funciones respecto de las cuales la Contraloría
General de la República tiene específicas responsabilidades definidas tanto en
la Constitución como en el Acuerdo Final.
Que en
cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el
presente decreto ley en su contenido normativo responde en forma precisa a un
aspecto definido y concreto del Acuerdo y que para cumplir con el requisito de
conexidad estricta en los términos definidos por la Corte Constitucional, el
Gobierno identificará el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de
implementación y demostrará que la medida respectiva está vinculada con ese
contenido.
Que los
artículos 1 a 5 del presente decreto ley, sobre la organización y
funcionamiento de la Unidad Delegada para el Posconflicto, responde a los
puntos 1.2.4, 3.4.4, 3.4.7.2, 5.1.2, 6, 6.1.5 Y 6.3.1 del Acuerdo Final, por
cuanto permite materializar un espacio institucional, hoy inexistente, a través
del cual la Contraloría General de la República podría cumplir de manera
rigurosa y oportuna las tareas de vigilancia y control fiscal sobre los
recursos asignados por el Estado para financiar y desarrollar el posconflicto y
el cumplimiento de la metas del componente para la paz del plan plurianual de
inversiones, así:
Puntos
del acuerdo:
1.2.4
Mecanismos de participación. El
alcance en las competencias de la Contraloría General de la República implica
un acompañamiento a las instancias que se establezcan para garantizar la
participación ciudadana, en la definición de prioridades en la implementación
de los planes nacionales, asegurar la participación comunitaria en la ejecución
de las obras y su mantenimiento y el establecimiento de mecanismos de
seguimiento y veedurías de los proyectos.
3.4.4
Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las
organizaciones y conductas criminales.
Este punto hace referencia directa a la Contraloría General de la República y a
su rol de investigación de responsabilidades fiscales (marco de auditorías y
juicios de responsabilidad fiscal).
3.4.7.2
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Este punto hace referencia directa a que la
Contraloría General de la República en su calidad de órgano de control fiscal,
podrá ser invitada por el Gobierno nacional, cuando este lo considere
pertinente, a las reuniones de la instancia de Alto Nivel del Sistema Integral
de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que tiene como propósito la
implementación del Sistema de Seguridad para el ejercicio de la política,
garantizando su funcionamiento, articulación y supervisión, y que será el
espacio de interlocución y seguimiento para la seguridad y protección de las y
los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales,
especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en
proceso de reincorporación a la vida civil.
5.1.2
Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Hace alusión directa a la necesidad de que los órganos de control
produzcan información e investiguen acciones relacionadas y/o realizadas en
medio del conflicto. Particularmente la Contraloría General de la República
deberá remitir informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
y de Determinación de los Hechos y Conductas, sobre todas las investigaciones
en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado,
incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Contraloría.
Adicionalmente, este punto implica para la Contraloría General de la República
una articulación posible con el Tribunal para la Paz con el fin de suministrar
la información sobre investigaciones y hallazgos realizados o juzgados.
6.
Implementación de los acuerdos (Introducción). Este punto hace referencia directa a la competencia de la Contraloría
General de la República, para verificar la correcta ejecución de recursos,
desde la asignación hasta la ejecución final de los recursos, que permita su seguimiento
de manera sencilla, para la lucha contra la corrupción.
6.1.5
Sistema integrado de información y medidas para la transparencia para la
implementación. Hace referencia
directa a la competencia de la Contraloría General de la República, para que
controle y realice acompañamiento especial a la ejecución de los recursos para
la implementación de los planes y proyectos contemplados en los acuerdos en los
territorios.
6.3.1
Criterios orientadores de los mecanismos de verificación. Dentro de los criterios orientadores de los
procedimientos de verificación, en el de transparencia se establece que el
componente internacional solicitará al Gobierno Nacional y a las agencias que
realizan el acompañamiento internacional, para efectos del proceso de verificación,
informes sobre los avances de la implementación de los acuerdos, en lo que
corresponde a la destinación e inversión de los recursos públicos para la
implementación de los mismos y que a efectos de cumplir con sus tareas de
verificación, el componente internacional podrá igualmente coordinar con los
órganos de control del Estado, lo cual requiere por ende de la participación de
la Contraloría y la correspondiente articulación con los mecanismos de
verificación internacional.
Que en
cumplimiento del requisito de conexidad suficiente, el presente decreto ley
tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de
regulación y el contenido concreto del Acuerdo que se pretende implementar, de
tal manera que estas materias son desarrollos propios del acuerdo, en forma tal
que la relación entre cada artículo y el Acuerdo no es incidental ni indirecta.
Los
artículos 1 al 5, que tratan sobre la organización, funciones de la Unidad
Delegada para el Posconflicto, creación de la planta de la Unidad Delegada para
el Posconflicto, asignación de empleos y ejercicio del sector intersectorial de
control, tienen una conexidad próxima y estrecha con los siguientes puntos del
Acuerdo Final, cuya evidencia no es incidental ni indirecta, como se expone a
continuación:
Puntos
del acuerdo
1.2.4.
Mecanismos de participación. Demanda
el acompañamiento de los órganos de control para el desarrollo de los Planes de
Ordenamiento Territorial. Por ejemplo, el numeral 4 del artículo 2 del presente
decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala:
Orientar técnicamente, la definición de los estudios integrales de cada uno de
los sectores relacionados con el cumplimiento del Acuerdo Final para la
terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera, para
lo cual se coordinará con la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas
Públicas y los Contralores Delegados competentes. Asimismo, el numeral 15 del
artículo 2 del presente decreto ley, señala: Responder los derechos de petición
concernientes al campo de sus actuaciones y apoyar la atención y trámite de las
denuncias alusivas a las materias objeto del presente decreto ley.
3.4.4
Unidad especial de investigaciones para el desmantelamiento de las organizaciones
y conductas criminales (...). Apoyo a
la investigación de responsabilidad fiscal en el marco de las funciones de la
Unidad Especial de Investigaciones para el Desmantelamiento de las
Organizaciones y Conductas Criminales. Por ejemplo, el numeral 6 del artículo 2
del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el
Posconflicto señala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los instrumentos de
vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e intereses de la
Nación objeto del presente decreto ley, por parte de las Contralorías Delegadas
Generales, Sectoriales e Intersectoriales. Asimismo, el numeral 8 del artículo
2 del presente decreto ley señala: Participar conjuntamente con los Contra
lores Delegados Generales, Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación
de las auditorías a las actividades que se realicen en el marco de los cinco
ejes temáticos del Acuerdo Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral;
ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema
de las Drogas Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto.
Igualmente, el sexto punto atinente a la implementación y el numeral 11 del
artículo 2 del presente decreto ley que señala: Participar en las auditorías
intersectoriales en conjunto con las contralorías delegadas generales,
sectoriales e intersectoriales, que se adelanten para el cumplimiento de los
propósitos del presente decreto ley y cuando así se determine en el Plan de
Vigilancia Fiscal.
3.4.7.2
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Acompañamiento del aseguramiento del ejercicio de la
política (estatuto de oposición). Por ejemplo, el numeral 9 del artículo 2 del
presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto
señala: Responder por los resultados e informes de su competencia, sin
perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte del Contralor
General de la República.
5.1.2
Justicia - Jurisdicción Especial para la Paz. Punto 111 Procedimientos, órganos y sanciones del componente de
justicia del SIVJRNR - particularmente sobre las funciones de la sala de
reconocimiento de la verdad y responsabilidad de determinación de los hechos y
conductas: "Recibir los informes que le presentarán la Fiscalía General
de la Nación, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión
de acusaciones de la Cámara de Representantes o el órgano que la reemplace, la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y
cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas las investigaciones
en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado,
incluidas las que ya hayan llegado a juicio o concluidas por la Procuraduría o
la Controlaría o por cualquier jurisdicción(. .. )". Por ejemplo, el
numeral 1 del artículo 2del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad
Delegada para el Posconflicto señala: Elaborar el informe de ejecución de
recursos y cumplimiento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual
de Inversiones, a partir de la información que le reporten las diferentes
dependencias de la Contraloría General de la República. Asimismo, el numeral 9
del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada
para el Posconflicto que señala: Responder por los resultados e informes de su
competencia, sin perjuicio de la facultad de revisión de los mismos por parte
del Contralor General de la República y el numeral 12 del artículo 2 del
presente decreto ley que señala: Definir conjuntamente con la Contralaría
Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las
fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las
materias de análisis, investigación y de~ resultados relevantes de su
actividad, observando como principio rector la simplificación y racionalización
de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de
la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
5.1.2 Justicia
- Jurisdicción Especial para la Paz. Punto III. Procedimientos, órganos
y. sanciones del componente de justicia del SIVJRNR -Hace referencia
directamente al Tribunal para la Paz y la sección de revisión de sentencias en
donde se pretende: "revisar las proferidas por la justicia, de conformidad
con lo establecido en el numeral 58. A petición del sancionado, recibirá los
casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales o sancionados por la
Procuraduría o la Contraloría, siempre que no vayan a ser objeto de amnistía o
indulto". Por ejemplo, el numeral 6 del artículo 2 del presente decreto
ley sobre funciones que señala: Apoyar y fortalecer el ejercicio de los
instrumentos de vigilancia y de control fiscal sobre los recursos, bienes e
intereses de la Nación objeto del presente decreto, por parte de las
Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e Intersectoriales y, el numeral
7 del artículo 2 del presente decreto ley que señala: Articular, orientar y
concertar con las Contralorías Delegadas Generales, Sectoriales e
Intersectoriales y demás dependencias de la Contraloría General de la
República, todos los aspectos que permitan la adecuada vigilancia y control
sobre los asuntos de que trata el presente decreto ley.
6.
Implementación de los acuerdos (Introducción).
Transparencia control social y lucha contra la corrupción. Por ejemplo, el
numeral 4 del artículo 2 del presente decreto ley sobre funciones de la Unidad
Delegada para el Posconflicto señala: Orientar técnicamente, la definición de
los estudios integrales de cada uno de los sectores relacionados con el
cumplimiento del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz estable y duradera, para lo cual se coordinará con la
Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, los Contralores
Delegados Sectoriales e Intersectoriales competentes.:,
6.1.5.
Sistema integrado de información y medidas para la transparencia para la
implementación. Control y
acompañamiento especial de los órganos de control a la ejecución de los
recursos para implementación de los planes y proyectos contemplados en los
acuerdos en los territorios. Por ejemplo, el numeral 8 del artículo 2 del
presente decreto ley sobre funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto
señala: Participar conjuntamente con los Contra lores Delegados Generales,
Sectoriales e Intersectoriales, en la coordinación de las auditorías a las
actividades que se realicen en el marco de los cinco ejes temáticos del Acuerdo
Final relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política;
iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas
Ilícitas y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto
atinente a la implementación y el numeral 12 del artículo 2 del presente
decreto ley que señala: Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de
Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de
información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias
de análisis, investigación y de resultados relevantes de su actividad,
observando como principio rector la simplificación y racionalización de las
exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la
misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal.
6.3.1.
Criterios orientadores de los mecanismos de verificación apoyados por los
órganos de control. Transparencia:
a efectos de cumplir con sus tareas de verificación, el componente
internacional podrá igualmente coordinar con los órganos de control del Estado.
Por ejemplo, el numeral 2 del artículo 2 del presente decreto ley sobre
funciones de la Unidad Delegada para el Posconflicto señala: Articular los
estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal
de los recursos destinados al componente de paz en el posconflicto.
Que por
lo anterior se hace necesario incorporar en el decreto ley 267 de 2000, un
espacio institucional especializado, concretamente una unidad delegada para el
posconflicto, adscrita al despacho del Contralor General, que diseñe, impulse y
coordine las actividades y tareas que requiera desarrollar el máximo órgano de
control fiscal, para dar cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su
función de vigilancia y control sobre los recursos que la sociedad y el Estado
destinen al cumplimiento del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos
están orientados a la consolidación de un modelo democrático de convivencia
fundado en la equidad, la inclusión, la igualdad y el respeto por la
diferencia.
Que en
cumplimiento del requisito de conexidad teleológica, el presente decreto ley
(i) es instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo
final y (ii) tiene el potencial o bien para "facilitar" o bien para
"asegurar' la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final. Las
normas previstas facilitan y aseguran la implementación del Acuerdo Final, por
cuanto el criterio sectorial que subyace y rige la organización actual de la
Contraloría General de la República, cuyo fundamento se encuentra en el Decreto
ley 267 de 2000, y las herramientas de las que dispone para monitorear el
cumplimento de las metas del componente de paz del Plan Plurianual de
Inversiones, no son pertinentes ni adecuadas para alcanzar los objetivos que se
le atribuyen a su tarea en el marco del proceso de implementación del acuerdo
final de paz como lo afirmó el Contralor.
Que la
presente norma facilita y asegura el desarrollo normativo del Acuerdo de Paz
por cuanto crea un espacio institucional especializado, concretamente una
unidad delegada para el posconflicto, adscrita al despacho del contralor
general, encargada de diseñar, impulsar y coordinar las actividades y tareas
que requiera desarrollar el máximo órgano de control fiscal, para dar
cumplimiento estricto, oportuno y pertinente a su función de vigilancia y
control sobre los recursos que la sociedad y el Estado destinen al cumplimiento
del acuerdo final de paz, asumiendo que sus contenidos están orientados a la
consolidación de un modelo democrático de convivencia fundado en la equidad, la
inclusión, la igualdad y el respeto por la diferencia la especial vigilancia y
control.[sic]
Que en
cumplimiento del requisito de necesidad estricta, el presente decreto ley (i)
regula materias para las cuales ni el trámite legislativo ordinario ni el procedimiento
legislativo especial del artículo 1° del Acto Legislativo 01/16 eran idóneos
para expedir esta regulación; (ii) trata temas cuya regulación por decreto ley
tiene un carácter urgente e imperioso en la medida en que no es objetivamente
posible tramitar el asunto a través de los canales deliberativos ordinario o de
fast track, por la falta de idoneidad en el procedimiento legislativo; (iii) no
regula asuntos que por su naturaleza requieren la mayor discusión democrática
posible, y que por lo mismo están sometidos a reserva estricta de ley, como por
ejemplo la limitación del núcleo esencial de la libertad de expresión u otros
derechos fundamentales o la creación de nuevos delitos o penas; (iv) sirve de
medio para la implementación del Acuerdo respecto de aquellos asuntos
eminentemente instrumentales.
Que el
Acuerdo Final, exige a la Contraloría General de la República una actuación en
los términos del Acto Legislativo 01 de 2016 que se impone no solo sobre los
recursos asignados, sino sobre el cumplimiento de las metas propuestas en cada
proyecto, programa y política pública diseñada para el cumplimiento de los
compromisos que emanan del Acuerdo Final, lo cual como se ha señalado
reiteradamente no puede realizarse bajo los parámetros de un modelo sectorial
como el actualmente vigente, que se centra en los sujetos de control antes que
en los recursos, por lo que es necesario crear un espacio institucional dotado
de competencias para impulsar y coordinar ejercicios de control fiscal macro y
micro, que respondan a la caracterización de un modelo de control integral,
transversal y expedito, que priorice además de la adecuada y transparente
ejecución de esos recursos, la pertinencia e impacto del gasto público en
perspectiva de superación y erradicación de las causas estructurales que dieron
origen a la vigencia y prolongación del conflicto armado en Colombia.
Que
como lo señaló el jefe del máximo órgano de control fiscal "el proyecto de
decreto ley por medio del cual el Presidente de la República, en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016,
crearía en la Contraloría General de la República una Unidad Delegada para el
Posconflicto, daría vía a un instrumento urgente y necesario para el debido y
oportuno cumplimiento de las funciones que se le atribuyen al máximo órgano de
control fiscal del país, la Contraloría General de la República, derivadas de
los compromisos consignados en el Acuerdo Final de Paz". Lo anterior, al
permitir materializar "un espacio institucional, hoy inexistente, a
través del cual podría cumplir de manera rigurosa y oportuna las tareas de
vigilancia y control fiscal sobre los recursos asignados por el Estado para
financiar y desarrollar el posconflicto y el cumplimiento de la metas del
componente para la paz del plan plurianual de inversiones".
Que el
modelo organizacional vigente en la Contraloría General de la República se
sustenta en un criterio...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.