C-469-97
Sentencia C-469/97
Sentencia C-469/97
SIMBOLOS PATRIOS-Significado
Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el
himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a
una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado
siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan.
Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y
sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.
HIMNO NACIONAL-Composición poético musical/HIMNO NACIONAL-No
adopta contenido normativo/PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
El Himno Nacional es una composición poético-musical
cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que contribuyeron al
surgimiento de la nación colombiana. Su inspiración lírica, propia de la época
de su composición, no adopta un contenido normativo de carácter abstracto que
obligue a su realización por el conglomerado social. Materialmente, no crea,
extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y generales; su alcance no
es propiamente jurídico y, por tanto, no va más allá del significado
filosófico, histórico y patriótico expresado en sus estrofas. El Himno, como
símbolo patrio, constituye desde hace más de un siglo, parte del patrimonio
cultural de la Nación, patrimonio que, por lo demás, goza de la protección del
Estado, No tiene en sí mismo fuerza vinculante como norma de derecho positivo.
A nadie obligan, pues, sus estrofas, y pretender lo contrario es caer en el
absurdo.
Referencia: expediente D-1593
Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 1° de la Ley 33 de 1920 y 4° de la Ley 12 de 1984.
Actor: Alexander Sochandamandou
Magistrado Ponente:
Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de
septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Alexandre Sochandamandou, en ejercicio de
la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242
de la Constitución Política, demandó la inexequibilidad de diez de las once
estrofas del Himno Nacional de Colombia y las normas que lo adoptaron
oficialmente (artículos 1º de la Ley 33 de 1920 y 4 de la Ley 12 de 1984).
Admitida la demanda por cumplir con los requisitos
exigidos por el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ordenaron las
comunicaciones constitucionales y legales correspondientes, se fijó en lista el
negocio en la Secretaría General de la Corporación para efectos de la
intervención ciudadana y, simultáneamente, se dio traslado al procurador
general de la Nación, quien rindió el concepto de su competencia.
Una vez cumplidos todos los trámites previstos en el
artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte
a resolver sobre la demanda de la referencia.
II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS
Las disposiciones impugnadas presentan el siguiente
tenor literal:
“LEY 33 DE 1920
"sobre adopción del Himno Nacional de
Colombia"
"El Congreso de Colombia decreta:
“Articulo 1. Adóptase oficialmente como
Himno Nacional de Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el
señor doctor Rafael Nuñez, y la música del Maestro Oreste Sindici."
“LEY 12 DE 1984
"Por la cual se adoptan los Símbolos
Patrios de la República".
“El Congreso de Colombia decreta:
“Artículo Cuarto. El Himno Nacional de
Colombia continuará siendo el que compuso Oreste Sindici con letra de Rafael
Nuñez, ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad
colombiana.”
III. LA DEMANDA
1. Normas constitucionales que se consideran infringidas
Estima el actor que la letra del Himno Nacional y las
normas antes transcritas que lo adoptaron son violatorias del preámbulo de la
Constitución Nacional y de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 41, 43, 44, 67, 70, 95, 209 y 226 ibídem.
2. Fundamentos de la demanda
El actor considera que el Coro del Himno
constituye “una apología a la violencia y al sadomasoquismo al enseñar que el
bien germina del dolor…” etc; que la estrofa “Cesó la horrible noche…
etc.”, implica discriminación religiosa; que la estrofa ‘Independencia
grita el mundo americano…” etc, entre otras cosas “predica la rebelión
armada por cuanto anima a bendecir la pasión” etc; que la estrofa “del
Orinoco el cause …” etc., “inspira a la guerrilla, a los paramilitares y a
ciertos organismos del Estado, a provocar admiración o infundir espanto
mediante la crueldad y la matanza”; que la estrofa “A orillas del Caribe…”
etc., es inconstitucional por razones no explicadas claramente; que
la estrofa “De Boyacá en los campos… etc.”es inconstitucional por
razones no explicadas claramente; que la estrofa “Bolívar cruza el Ande …”
etc., es inconstitucional porque resucita a la antigua religión griega (sic)
e insulta a los soldados a la independencia al compararlos con centauros, etc.;
que la estrofa “La Virgen sus cabellos …” etc., es inconstitucional
porque “tiene el carácter religioso de la confesión católica pues asegura que
la Virgen madre de Jesucristo fue virgen”, e incurre en discriminación racial
al hablar del “alba tez” de la virgen; que la estrofa “La Patria así se
forma…” etc., es inconstitucional porque “alude a ciertas conductas
espartanas como virtudes dignas de imitar y resucita a la antigua religión
griega (sic)” etc.; que la estrofa “Mas no es completa gloria
…” etc., es inconstitucional porque, entre otras cosas, anima a la lucha de
clases; que la estrofa “Del hombre los derechos … etc.” es
inconstitucional porque “enseña que el fin justifica los medios”, “reivindica
nuevamente la lucha armada”, etc. En general, el demandante considera que el
Himno no es factor de unidad nacional, “consagra y privilegia preceptos
religiosos del cristianismo”, es “un panegírico belicista que inspira la toma
de las armas”, es “un discurso apolillado de inconstitucionalidad”, y lo hace
objeto de otra serie de acusaciones.
IV. INTERVENCIONES CIUDADANAS
Intervinieron, en su oportunidad, para defender con
distintos argumentos, la exequibilidad de la letra del Himno Nacional y de las
normas acusadas, los ciudadanos Luis Duque Gómez, presidente de la Academia
Colombiana de Historia; Roberto Velandia, secretario de la Academia Colombiana
de Historia; Jorge Vélez García, presidente de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia; David Mejía Velilla, miembro de la Academia Colombiana de la
Lengua; Fabio Alberto Gómez Santos, apoderado del Ministerio de Educación
Nacional; Carlos Fradique Méndez y José Vicente Sánchez Sossa. Igualmente
intervino en el mismo sentido, aunque de manera extemporánea, el ciudadano
Alvaro Namen Vargas apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Para aducir la inexequibilidad de lo demandado, y con
argumentos similares a los del actor, intervino la ciudadana Ana Francisca
Serrato Correa.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
En la oportunidad legal, el señor procurador general
de la Nación se pronunció sobre la demanda presentada por el actor y solicitó a
esta Corporación que se declare la exequibilidad de las normas acusadas.
Para el señor procurador, el Himno Nacional es en
sentido ontológico, un símbolo político que goza de protección constitucional y
legal. El Preámbulo y los artículos 1,2,7,8,70 y 72 de la Constitución
Política lo amparan, en la medida en que aquel es parte del patrimonio
artístico y cultural de la nación y porque existe un interés general en
protegerlo. Según el artículo 95-8 de la Constitución, los colombianos están
obligados a proteger y respetar su Himno. Por otro lado, de acuerdo con el
artículo 117 del Código Penal, constituye un delito el ultraje público de la
Bandera, el Himno o el Escudo de Colombia. Así mismo, con el propósito de
fomentar y preservar el respeto al Himno Nacional, el artículo 8 de la ley 198
de 1995 ordena a los canales de televisión y a las estaciones radiodifusoras
emitir el Himno Nacional en determinados horarios.
La vista fiscal se extiende en consideraciones sobre
el Himno como símbolo patrio y como “obra artística que expresa simbólicamente,
mediante su letra y música, aspectos culturales, históricos, religiosos o
políticos de una comunidad en un espacio y tiempo determinados, que deben ser
comprendidos y valorados conforme a los dictados de la estética”, y no a través
de juicios de constitucionalidad. Anota el señor procurador que las normas
impugnadas “no tienen la actitud ni la pretensión de convertir el Himno en una
norma jurídica”, y que aquel tiene la categoría de bien cultural de la Nación
en razón a que alude a un pasado histórico común.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La competencia
Por dirigirse la demanda contra normas contenidas en
dos leyes de la República, es competente la Corte Constitucional para decidir
sobre su constitucionalidad, según lo establecido en el artículo 241-5 de la
Carta Política.
2. La materia
La demanda se dirige contra la letra del Himno
Nacional de la República de Colombia y contra las normas legales que lo
adoptaron como tal, a saber: el artículo 2º de la ley 33 de 1920 y el artículo
4º de la ley 12 de 1984. El libelista considera que la letra del Himno “es un
discurso apolillado e inconstitucional”, que viola el Preámbulo y veintisiete
artículos distintos de la Constitución. En el libelo, se hacen diferentes
glosas a cada una de las once estrofas del Himno, para concluir que todas ellas
violan preceptos constitucionales, entre otras razones porque supuestamente
ciertas expresiones incitan a la violencia, atentan contra la libertad de
cultos, son discriminatorias, etc.
Como la demanda va dirigida, pues, tanto contra el
contenido mismo del Himno Nacional -su letra- como contra las normas legales
que la adoptaron, resulta pertinente referirse, en primer término, al
significado de los símbolos patrios, -en particular del Himno-, luego, a los
cargos que se hacen contra la letra del Himno Nacional de Colombia y,
finalmente, a los cargos de inconstitucionalidad contra las normas legales que
lo adoptaron.
3. Breve consideración
sobre el significado de los símbolos patrios.
Los símbolos patrios -la bandera, el escudo y el
himno- son la representación material de toda una serie de valores comunes a
una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado
siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan.
Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y
sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito. Así ocurre en Colombia,
por ejemplo, donde el Código Penal (Art. 117) consagra como delito su ultraje
público y lo sanciona con prisión de seis meses a dos años. No puede ser de
otro modo, si se tiene en cuenta que la ofensa infligida a uno de estos
símbolos se entiende como hecha al honor y al sentimiento de todo un pueblo que
ve en ellos encarnado su ideal de patria.
No considera necesario la Corte entrar en esta
Sentencia a explicar lo que han representado los símbolos patrios para los
distintos pueblos desde la más remota antigüedad. Baste recordar que su
historia se remonta a las tribus de Israel, pasa por los pueblos del Asia
Menor, la antigua Grecia y Roma, se prolonga a través en la Edad Media y el
Renacimiento y adquiere particular relievancia en todos los Estados modernos,
al formalizar, por así decirlo, la adopción de esos símbolos como
representación distintiva de cada Estado. Esta tradición inmemorial se
mantiene, pues, y no hay Estado del mundo que no ostente hoy sus propios
símbolos, y que no los consagre como representación del ser nacional.
4. La demanda en cuanto a la letra del Himno
Nacional.
Respecto del Himno Nacional de Colombia, cabe
recordar que fue compuesto hace más de cien años, con letra del presidente y
poeta Rafael Núñez y música del maestro italiano Oreste Sindici; que lo fue
dentro del estilo romanticista de la época -como, por lo demás, lo fueron casi
todos los himnos nacionales que hoy conocemos; y que desde sus primeras
ejecuciones públicas esa composición fue calando hondamente en la conciencia
popular, de suerte que puede afirmarse que, de hecho, fue adoptado desde
entonces como Himno de la República. Aunque su adopción oficial como tal se
hizo apenas en 1920, por la Ley 33 de 28 de octubre de ese año, puede
asegurarse, pues, que desde hacía tiempo ese Himno, con su letra y con su
música se había incorporado al patrimonio cultural de la Nación. Ya en la época
contemporánea la Ley 12 de 1984 refrendó esa versión oficial, reconociendo que
ese Himno era “el aceptado universalmente por la comunidad colombiana”
(Art. 4).
Si bien es cierto la letra del Himno Nacional, al
menos en algunas de sus estrofas, puede ser objeto de glosas de carácter
literario -como suele suceder, por lo demás, con cualquier tipo de
composición poéticas o musical-, debe insistirse en que ese texto corresponde
al estilo literario de la época en que fue compuesto, estilo romántico, rico en
metáforas, que tienden, todas ellas, a exaltar la gesta libertadora. A ello
se orientan todas y cada una de sus once estrofas, que cantan al grito de
independencia, a la soberanía popular, a la heroica lucha de los
cartageneros ante el asedio español, a las batallas de Boyacá, del Bárbula,
de San Mateo, de Junín y de Ayacucho, a la travesía de los Llanos por el
ejercito libertador, al heroísmo de los próceres, a la epopeya de Bolívar,
al sacrificio de Ricaurte, a la divulgación de los derechos del hombre por
Nariño, al coraje de los soldados que participaron en la lucha por la
libertad. En fin, exalta, como lo suelen hacer todos los himnos patrios,
valores como la libertad, la independencia, el heroísmo, la abnegación, el
sacrificio, el coraje, el orgullo patrio y la justicia.
La interpretación que hace el demandante de las
diversas expresiones contenidas en cada una de las once estrofas del Himno
Nacional de Colombia, no pasa de ser una interpretación meramente subjetiva.
Afirmar, por ejemplo, que el Coro “constituye una apología a la violencia y al
sadomasoquismo”, o que la primera estrofa “es un elemento propagandístico” que
da “implícitamente” a las autoridades de la Iglesia Católica “el poder de
inmiscuirse en los asuntos del Estado”, o que la segunda “predica la rebelión
armada”, o que la tercera “inspira a la guerrilla a los paramilitares y a
ciertos organismos del Estado a provocar admiración o infundir espanto…”, o
que la sexta “resucita a la antigua religión Griega (sic) e insulta a los
soldados de la Independencia al compararlos con los centauros”, o que la
octava “tiene el carácter religioso de la confesión católica, pues asegura
que la Virgen madre de Jesucristo fue virgen” y que la tez de la Virgen era de
color alba, y que “según esta afirmación también Dios es de tez alba, lo cual
a más de ser una afirmación abyecta constituye la más extrema apología al
predominio de la raza blanca sobre las demás”, etc., no pasan de ser, como se
ha dicho, interpretaciones personalísimas del demandante, sin ningún
fundamento jurídico ni, menos aún, constitucional; son inclusive apreciaciones,
muchas de ellas, carentes de sindéresis.
La Corte como se ha dicho, no considera procedente
entrar a hacer su propio análisis interpretativo de cada uno de las estrofas
y expresiones acusadas del h imno patrio. Pero para señalar lo inane de las
acusaciones y poner de relieve la ligereza de las mismas, baste citar como
ejemplo las referentes a la octava estrofa (“La virgen sus cabellos /
arranca en agonía / y de su amor viuda / los cuelga del ciprés / Lamenta su
esperanza / que cubre loza fría / pero glorioso orgullo / circunda su alba
tez”). El libelista incurre en el craso error de que esta estrofa se
refiere a la Virgen María, cuando es evidente que ella se refiere a una
doncella (“virgen” con minúscula) cuyo prometido ha muerto en la guerra de
Independencia, lo cual, pese a su dolor, le causa “glorioso orgullo”. Lo del
color “alba” de su tez, es una mera licencia poética que no tiene ninguna
trascendencia, y menos aún la que pretende darle el demandante.
Se repite que su letra, al igual que las de cualquier
otro himno, conforma una oda épica a las glorias, sacrificios, y aspiraciones
de toda una comunidad. Su carácter es intemporal y su vocación, de eternidad,
lo cual desde luego no lo hace intocable, aunque de hecho son muy raros los
pueblos, acaso ninguno, que con el correr del tiempo hayan cambiado su himno
por considerarlo “obsoleto” o, menos aún, circunstancialmente violatorio de un
determinado orden constitucional. Descalificar un himno, en este caso el de
Colombia, porque habla de guerras, de lucha, de sangre, de dolor, de coraje,
es ignorar de manera crasa el hecho de que en él se canta a la lucha de un
pueblo por obtener su libertad. Lucha que en la mayoría de los casos, como
fue el nuestro, se hizo a través de batallas, de sacrificio, de actos
heroicos. Considerar que nuestro Himno quebranta el orden constitucional
porque en su lenguaje metafórico habla de todos esos sentimientos alusivos a la
gesta heroica de la independencia, resulta tan extravagante como considerar
que nuestra bandera también lo quebranta por llevar el color rojo, como
evocación de la sangre derramada por los próceres, o el amarillo, que alude a
la riqueza de nuestro suelo representada con el oro, que también puede ser
símbolo de codicia.
El Himno Nacional es entonces una composición
poético-musical cuyo sentido es honrar personajes y sucesos históricos, que
contribuyeron al surgimiento de la nación colombiana. Su inspiración lírica,
propia de la época de su composición, no adopta un contenido normativo de
carácter abstracto que obligue a su realización por el conglomerado social.
Materialmente, no crea, extingue o modifica situaciones jurídicas objetivas y
generales; su alcance no es propiamente jurídico y, por tanto, no va más allá
del significado filosófico, histórico y patriótico expresado en sus estrofas.
El himno cumple así una función expresiva que
interpreta la gesta de la independencia, sin comprometer ni condicionar la
conducta social al contenido de su texto y, en manera alguna, pueden
desprenderse de su contenido, efectos contrarios a su origen, o
interpretaciones diversas que se aparten del sentido heroico de su canto. Su
finalidad no pugna entonces con los principios y derechos reconocidos por la
Constitución Política ni busca limitar su ejercicio. El hecho de representar un
pasado heroico y de exaltar ciertos valores, recoge en él sólo el sentimiento
de patria y la identidad de un pueblo. La exaltación de esos valores invita,
precisamente, al acatamiento a los principios democráticos y pluralistas, a la
defensa de la independencia nacional y al respeto a la integridad territorial,
principios y valores reconocidos en los artículos 1º. y 2º. de la Constitución
Política como fundamentales del Estado social de Derecho.
El Himno, como símbolo patrio, constituye pues, desde
hace más de un siglo, parte del patrimonio cultural de la Nación, patrimonio
que, por lo demás, goza de la protección del Estado, conforme al artículo 72
de la Carta Política. No tiene en sí mismo fuerza vinculante como norma de
derecho positivo. A nadie obligan, pues, sus estrofas, y pretender lo
contrario es caer en el absurdo.
5. Los Cargos contra los artículos 1º de la ley 33 de 1920 y
4º de la ley 12 de 1984.
De la confrontación del contenido del artículo 1º de
la ley 33 de 1920 y 4º de la ley 12 de 1984 no se desprende violación alguna de
la Constitución Política. Una cosa es la ley que adopta oficialmente un
símbolo patrio, en este caso el texto del Himno Nacional, y otra el contenido de
dicho símbolo. Ya se ha establecido, en el acápite anterior, que la letra del
Himno en manera alguna resulta violatoria de la Carta Política. Lo único que
han hecho las dos leyes demandadas ha sido reconocer oficialmente, con el lleno
de todos los requisitos constitucionales, un hecho que ya, por una larga
tradición, se había consolidado en la Nación. Tanto en 1920 como en 1984 el
legislador actuó en ejercicio pleno de sus atribuciones, al concretar a través
de una ley de la República, una necesidad sentida de la sociedad: el
reconocimiento oficial de su Himno Nacional. El pueblo colombiano, al igual
que el de cualquiera otro Estado del mundo, tiene derecho a tener su propio
himno y a satisfacer ese derecho se encaminan las dos leyes demandadas.
Por todas las anteriores razones, la Corte declarará
exequibles los preceptos acusados, y ajustada a la Constitución la letra del
Himno Nacional.
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, Corte Constitucional, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLES los artículos
1° de la Ley 33 de 1920 y 4° de la Ley 12 de 1984.
Cópiese, notifíquese, publíquese, comuníquese al
Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la
Corte Constitucional y archívese el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
-Con aclaración de voto-
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado Ponente
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Aclaración de voto a la Sentencia C-469/97
SIMBOLOS PATRIOS-Sacralización sobrevalora la protección de la unidad
nacional (Aclaración de Voto)
No pugna con la Constitución que el
Legislador adopte unos símbolos patrios, como una determinada bandera, un
escudo o un himno nacional específico, ya que la propia Carta destaca, en el
Preámbulo, que el fortalecimiento de la unidad nacional es uno de los valores
esenciales del ordenamiento, y tales símbolos pueden contribuir a desarrollar
un sentimiento de identidad nacional entre los colombianos. Sin embargo, lo
anterior no significa que esos símbolos deban siempre ser considerados, como lo
sugiere la sentencia, “como objeto del respeto y la veneración de los pueblos
que simbolizan”. Tampoco creo que la penalización del irrespeto a esos símbolos
sea también legítima en todos los casos. La sentencia,indica que el artículo 117 del
estatuto penal sanciona con prisión el ultraje público de estos símbolos. No
puedo compartir la anterior afirmación, pues considero que tiende a sacralizar
los símbolos patrios, con lo cual sobrevalora la protección de la unidad
nacional, en detrimento de otros valores constitucionales, como el pluralismo y
la libertad de expresión.
Referencia: Sentencia C-469/97. Demanda
contra los artículos 1º de la Ley 33 de 1920 y 4º de la Ley 12 de 1984.
Con mi acostumbrado respeto, me veo obligado a aclarar mi voto en la presente
sentencia. Coincido con la parte resolutiva de la decisión, pues considero que
los artículos demandados, que adoptan oficialmente el himno nacional, son
exequibles. Sin embargo, no comparto algunas de las afirmaciones de la parte
motiva que tienden a sacralizar los símbolos patrios.
Según mi criterio, no pugna con la
Constitución que el Legislador adopte unos símbolos patrios, como una
determinada bandera, un escudo o un himno nacional específico, ya que la propia
Carta destaca, en el Preámbulo, que el fortalecimiento de la unidad nacional es
uno de los valores esenciales del ordenamiento, y tales símbolos pueden
contribuir a desarrollar un sentimiento de identidad nacional entre los
colombianos. Sin embargo, lo anterior no significa que esos símbolos deban
siempre ser considerados, como lo sugiere la sentencia, “como objeto del
respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan”. Tampoco creo que la
penalización del irrespeto a esos símbolos sea también legítima en todos los
casos, como también lo insinúa la parte motiva. En efecto, la sentencia, al
indicar que el artículo 117 del estatuto penal sanciona con prisión el ultraje
público de estos símbolos, agrega que “no puede ser de otro modo, si se tiene
en cuenta que la ofensa inflingida a uno de estos símbolos se entiende hecha al
honor y al sentimiento de todo un pueblo que ven en ellos encarnado su ideal
de patria”. No puedo compartir la anterior afirmación, pues considero que
tiende a sacralizar los símbolos patrios, con lo cual sobrevalora la protección
de la unidad nacional, en detrimento de otros valores constitucionales, como el
pluralismo y la libertad de expresión.
Así, si bien en general es válido que la
ley sancione las afrentas a los símbolos patrios, en ocasiones esta protección
plantea agudos problemas constitucionales. Supongamos por ejemplo que un grupo
de personas protesta políticamente contra una determinada medida del Estado
colombiano, por cuanto consideran que ha discriminado a una minoría étnica.
Supongamos igualmente que, como elemento de esa protesta, estos manifestantes
queman la bandera colombiana. ¿Podemos afirmar en tal caso que es necesario
encarcerlar a estas personas porque han vulnerado el sentimiento patrio de
todos los colombianos? La respuesta no es evidente, pues la quema de la bandera
no fue efectuada con la intención de agredir el sentimiento nacional de los
otros colombianos sino que fue un hecho simbólico para protestar contra una
determinada política estatal. Por consiguiente, tales conductas generan muchos
interrogantes constitucionales, que no son de fácil respuesta. Así, no es claro
hasta qué punto esos actos contra los símbolos patrios pueden ser, en
determinadas circunstancias, una manifestación de la libertad de expresión, la
cual se encuentra protegida por la Constitución, en especial en el campo
político.
Con lo anterior no quiero decir que las
conductas de quema de banderas o similares no sean sancionables, pues no
pretendo prejuzgar sobre la constitucionalidad del artículo 117 del estatuto
penal. Simplemente quiero llamar la atención sobre la complejidad de esos
temas, como bien lo muestra, por ejemplo, la jurisprudencia de la Corte Suprema
de los Estados Unidos sobre los agudos problemas constitucionales suscitados
por la quema de banderas o de libretas militares en ese país[1]. En cambio, creo que la
presente sentencia desestima tales problemas, pues tiende a ignorar que la
protección de la unidad nacional, que sirve de fundamento a la existencia de
determinados símbolos patrios, es un principio constitucional que puede
colisionar con otros principios de igual jerarquía, como el pluralismo o la
libertad de expresión. Por ello, si bien la consagración legal de los símbolos
patrios tiene sustento constitucional, por lo cual la Corte tuvo razón en
declarar la exequibilidad de las normas impugnadas, ello no significa que tales
símbolos deban ser sacralizados, ni que sea admisible cualquier forma de
protección de tales símbolos, pues no podemos olvidar que Colombia es un Estado
pluralista, que reconoce la dignidad y libertad de expresión de todas las
personas.
Fecha ut supra,
ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
[1] Ver, entre otros, los casos United States v O´Brien de 1968 y
Texas v Johnson de 1989
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.