C-464-08
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-464/08
CONVENIO DE COOPERACION EN CIENCIA Y
TECNOLOGIA CON LA INDIA
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
El examen de constitucionalidad de los tratados
internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, se caracteriza por
ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación
del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser
enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental;
(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos
formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo
el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición
sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple
una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado
colombiano.
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control por vicios de procedimiento
El control por vicios de procedimiento que la Corte
ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, se
dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano
en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia
de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento
de las reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria
en el Congreso.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador no puede alterar el contenido
introduciendo nuevas cláusulas/TRATADO INTERNACIONAL-Declaraciones interpretativas
y reservas
Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias
de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos
introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar
la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer
declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas,
también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del
tratado.
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material
El examen de fondo consiste en juzgar las
disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley
aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento
Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución
Política.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración
El deber de revisar los tratados internacionales,
así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del
Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional
respectivo.
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Exigencia
de iniciar trámite en el Senado de la República/TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No sujeto a procedimiento especial
Salvo la
exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de
tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política
no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes,
por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las
leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta,
entre otros.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos y trámite legislativo
CONVENIOS COMPLEMENTARIOS DE TRATADO
INTERNACIONAL-Trámite que
deben surtir en caso de que establezcan nuevos compromisos para las Partes
En relación con los convenios complementarios
necesarios para ejecutar los proyectos a que se hace alusión en el artículo
quinto del Convenio, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en caso
de que dichos convenios establezcan nuevos compromisos para las Partes, deberán
surtir el trámite previsto en la Carta Política para todo tratado público, es
decir, deben ser aprobado por parte del Congreso de la República y revisados
por la Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 150, numeral 16 y
241, numeral 10 de la Constitución.
CONVENIO DE COOPERACION EN CIENCIA Y
TECNOLOGIA CON LA INDIA-Objetivos
El Convenio tiene como objetivo
fortalecer las relaciones entre los países firmantes y fomentar programas y
proyectos de cooperación técnica y científica, así como contribuir al
desarrollo económico y social de las Partes. Igualmente, contribuye a la consecución de las finalidades consagradas en la
Carta relacionadas con la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas y sociales, a la vez que propicia y estimula las relaciones
bilaterales de nuestro país con la República de India, la protección de la
propiedad intelectual, la promoción de la investigación y la transferencia de
tecnología y la promoción de la investigación
científica y técnica.
Referencia: expediente LAT-313
Revisión
Constitucional del “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y
el gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia y tecnología,”
suscrito en Bogotá el once (11) de junio de 2005 y la Ley 1155 de 2007
aprobatoria de dicho convenio.
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos
mil ocho (2008)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el
proceso de revisión constitucional de la Ley 1155 de 2007, por medio de la cual
se aprueba el “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el
gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia y tecnología,”
suscrito en Bogotá el once (11) de junio de 2005.
I.
ANTECEDENTES
Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la
Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta corporación
el 25 de septiembre de 2007,[1] dentro del
término Constitucional, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la
República remitió copia autenticada de la Ley 1155 de 2007, para efectos de su
revisión constitucional.
El Magistrado Sustanciador, mediante auto
del dieciocho (18) de octubre de 2007,[2] avocó el conocimiento
del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto del
veintitrés (23) de noviembre de 2007[3] ordenó continuar el trámite
del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10
días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al
señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y
comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al
Presidente del Congreso de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores y
al Ministro de la Protección Social.
Cumplidos los trámites constitucionales y
legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir
acerca del asunto de la referencia.
Presentado a consideración de la Sala el proyecto de
sentencia por el magistrado Jaime Araujo Rentería, quien había sido sorteado
como ponente, luego de la discusión correspondiente, en virtud de las
decisiones que fueron adoptadas en la sesión de 14 de mayo de 2008, se designó
como nuevo ponente de la sentencia en este proceso al magistrado Manuel José
Cepeda Espinosa.
II.
NORMA
OBJETO DE REVISION
A continuación se transcribe el texto de la ley
enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No.46757,
de veinte (20) de septiembre de 2007:
LEY 1155 DE 2007
(septiembre 20)
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de
India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
El Congreso de la República
Visto el texto “Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y
Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
instrumento internacional mencionado).
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE INDIA SOBRE COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE INDIA, denominados en adelante las Partes;
Deseando fortalecer
los lazos establecidos entre ambas naciones y desarrollar la Cooperación
Científica y Tecnológica conjunta, así como promover el desarrollo social y
económico,
Reconociendo la
importancia de la Cooperación Científica y Tecnológica para ambas Partes y
convencidos del mutuo beneficio de la misma para el desarrollo social y
económico,
Deseosos de
estimular tal Cooperación Técnica, especialmente en el campo de la Ciencia y
Tecnología,
Reconociendo la
necesidad de fomentar y modernizar la infraestructura Técnica y Científica en
ambas naciones, y
Considerando que la
Cooperación Científica y Tecnológica fortalecerá aun más las relaciones
amistosas que existen entre Colombia e India.
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1º. Objetivo.
1. Las Partes fomentarán el desarrollo de la Cooperación Técnica y
Científica entre los dos países en los campos de la Ciencia y la Tecnología
sobre una base de igualdad y beneficio mutuo y de común acuerdo definirán las
áreas para las cuales se desea la cooperación teniendo en cuenta los logros y
la experiencia de científicos y especialistas en estas áreas.
2. Las Partes tomarán las medidas necesarias para emprender la
Cooperación Científica y Tecnológica entre los dos países de acuerdo con el
presente Convenio y de conformidad con la legislación pertinente y las normas
vigentes en ambos países.
Artículo 2º. Entidades responsables.
Las siguientes son las entidades responsables por el cumplimiento de
los compromisos bajo el presente Convenio:
La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y
a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.
La Parte India designa al Departamento de Ciencia y Tecnología del
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º. Modalidades de la cooperación.
La Cooperación Científica y Tecnológica se hará bajo las siguientes
modalidades:
- Intercambio de expertos, científicos e investigadores para la
realización de estudios y proyectos conjuntos de interés común.
- Intercambio de información y documentación científica y técnica.
- Organización de conferencias, seminarios, misiones exploratorias y
otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico de interés
para ambas Partes.
- Identificación conjunta de estudios y problemas científicos y
técnicos, formulación y ejecución de proyectos de investigación.
- Otorgamiento de becas para investigación a corto plazo o
entrenamiento profesional en temas identificados.
- Intercambio de tecnología para el desarrollo de proyectos y
programas de cooperación conjunta.
- Fortalecimiento de la cooperación entre las instituciones
científicas, técnicas y académicas y el sector de producción de ambos países.
- Otras formas de Cooperación Científica y Tecnológica que se
acuerdan entre las Partes.
Artículo 4º. Implementación del Convenio.
Este Convenio será implementado mediante la ejecución de programas
que periódicamente se suscriban al menos una vez cada dos años. Estos Programas
de Cooperación (PDC) deberán indicar la extensión, los sectores y las formas de
cooperación, incluidos los términos y condiciones financieras.
Para la implementación de este Convenio se creará un Comité Conjunto
sobre Cooperación Científica y Tecnológica, cuya conformación será determinada
por las entidades responsables.
La función del Comité Conjunto será la siguiente:
a) Identificar los campos de cooperación;
b) Crear condiciones favorables para la implementación del Convenio;
c) Facilitar y apoyar la implementación de programas y proyectos
conjuntos, y
d) Intercambiar la experiencia que resulte de la cooperación
científica y tecnológica bilateral y examinar propuestas para su futuro
desarrollo.
Si fuere necesario el Comité Conjunto establecerá grupos de expertos
permanentes o ad hoc para áreas individuales de cooperación científica y
tecnológica y contratará expertos que apoyen su trabajo.
El Comité Conjunto celebrará reuniones cada dos años en forma
alternada en la República de Colombia y en la República de India.
El Comité Conjunto adoptará sus propias normas de procedimiento.
Artículo 5º. Instrumentos para emprender la cooperación.
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de
Cooperación Científica y Tecnológica conforme a los términos y condiciones del
presente Convenio, las Partes podrán celebrar convenios complementarios sin
detrimento de las disposiciones del presente Convenio. Se asignarán
específicamente las entidades ejecutoras de cada proyecto bajo convenios
complementarios.
Artículo 6º. Equipo para investigación.
La entrega de equipo y soporte de infraestructura requeridos para la
investigación conjunta y para los estudios de plantas piloto que se creen en
desarrollo de este Convenio se hará en la forma que las Partes acuerden en cada
caso individual. La entrega de equipo y aparatos de un país a otro, que se
produzcan en el curso de la implementación de este Convenio se hará de acuerdo
con los términos y condiciones que se acuerden entre las Partes.
Artículo 7º. Promoción e intercambio de información.
Las Partes deberán tomar las medidas necesarias para:
- Que la experiencia y conocimientos técnicos adquiridos como
resultado de la cooperación bilateral que se refiere en el presente Convenio,
puedan contribuir al desarrollo económico y social de ambas naciones.
- Garantizar el correcto y efectivo cuidado de los derechos de
propiedad intelectual que resulten de, o que se apliquen durante el
cumplimiento de las actividades de cooperación que se establezcan mediante este
Convenio, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados
internacionales aplicables, de los que las Partes sean miembros.
- Observar la debida confidencialidad o la naturaleza confidencial
de los documentos e información y de cualquier otra información o producto que
se reciba, use o genere de acuerdo con el presente Convenio.
- Observar las leyes y demás disposiciones vigentes en ambos países,
así como los compromisos internacionales relevantes y derechos y obligaciones
acordados con respecto a terceros, referentes al intercambio de información
científica y tecnológica obtenida como resultado de los proyectos de
investigación conjunta.
- Señalar las restricciones de divulgación cuando se considere
pertinente.
Artículo 8º. Responsabilidades.
Los gastos de viaje de los expertos, técnicos y científicos entre
ambos países serán asumidos por el país que los envíe, y los gastos de
alojamiento y manutención y otros gastos menores, tales como viajes locales,
traslados internos y asistencia médica serán asumidos por la parte receptora,
de conformidad con los términos y condiciones acordados mutuamente entre las
Partes, previo cumplimiento de los requisitos internos.
Artículo 9º. Privilegios e inmunidades.
El personal que participe oficialmente en los proyectos de
Cooperación Científica y Tecnológica estará sujeto a las condiciones de este
Convenio y no podrá desarrollar ninguna otra actividad que la inherente a sus
deberes, ni recibirá pago diferente del estipulado, sin previa autorización de
ambas Partes.
Las Partes de acuerdo con la correspondiente legislación y bajo una
base de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, facilitarán las instalaciones y
los privilegios que requieran los expertos internacionales de la cooperación
Científica y Tecnológica que no sean ciudadanos del país receptor y quienes
trabajan en el desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el
presente Convenio.
Los expertos y otras personas que visiten el país de la otra Parte,
estarán sujetos, durante su permanencia en ese país, a las leyes y
reglamentaciones vigentes en dicho país y tendrán a su disposición toda la
ayuda y facilidades para el cumplimiento de las tareas que se les haya
encomendado, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
Artículo 10. Arreglo de controversias.
Cualquier diferencia o controversia relacionada con la
interpretación o implementación de este Convenio será resuelta mediante
consultas entre las partes a través de los canales diplomáticos.
Artículo 11. Modificaciones.
El presente Convenio podrá ser modificado o prorrogado mediante
consentimiento escrito de las Partes, y dichas modificaciones o prórrogas
aprobadas, entrarán en vigor una vez se cumplan los procedimientos previstos
con el fin de que el Convenio entre en vigor, es decir, el cumplimiento con los
requisitos constitucionales y legales internos.
Artículo 12. Validez y terminación.
El presente Convenio entrará en vigor, en la fecha de intercambio de
los instrumentos de ratificación, una vez ambas Partes cumplan con los
requisitos constitucionales y legales.
Este Convenio tendrá una validez de cinco años y será renovado en
forma automática por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la
otra, mediante canales diplomáticos, su deseo de no prorrogarlo, al menos con 6
meses de antelación a la fecha en que se cumpla el período fijado.
La terminación del presente Convenio no afectará la implementación
de los programas, proyectos o actividades que ya se hayan acordado, los cuales
continuarán hasta su terminación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
En testimonio de lo cual, los siguientes representantes debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos firman el presente Convenio.
Suscrito en
Bogotá, Colombia a los once días del mes de junio de 2005 en tres originales
cada uno escrito en hindi, español e inglés siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia en cuanto a su interpretación prevalecerá el
texto en inglés.
Por el Gobierno de Colombia,
Carolina Barco,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de India,
Kapil Sibal,
Ministro de Estado de Ciencia y Tecnología y Desarrollo Marítimo.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Carolina Barco Isakson
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación
en Ciencia y Tecnología”, suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”,
suscrito en Bogotá, el 11 de junio de 2005, que por el artículo primero de esta
Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araujo Perdomo.
III.
INTERVENCIONES
1.
Ministerio de Relaciones Exteriores
Por medio de escrito presentado el 7 de diciembre de
2007, la ciudadana Myriam Yaneth Suárez Callejas, actuando en nombre y
representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte que
declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria del referido convenio, por
las siguientes razones:
En primer lugar, la apoderada del
Ministerio de Relaciones Exteriores argumenta que en Colombia existe un marco
tanto constitucional como legal que busca promover la cooperación en ciencia y
tecnología, razón por la cual para el Ministerio la cooperación entre Estados
se instituye como un instrumento idóneo para promover el progreso de las
esferas de la ciencia y la tecnología.
En cuanto al marco constitucional, recuerda
el Ministerio que la Constitución Política en su artículo 9° prevé que las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los
principios de derecho Internacional aceptados por Gobierno Nacional, entre
otros.
En relación con el marco legal orientado a
promover y fortalecer la cooperación internacional en ciencia y tecnología, menciona
la delegada del Ministerio que la Ley 318 del 20 de septiembre de 1996,
modificada por el Decreto 1540 de 2003, creó la Agencia Colombiana de
Cooperación Internacional, cuya finalidad es el aprovechamiento del potencial
de los recursos de cooperación y la optimización de los mismos según las
políticas nacionales. Dentro de este marco, considera el Ministerio que el
Sistema Nacional de Cooperación Internacional se ha fortalecido
significativamente en los últimos años en asistencia técnica, capacitación,
evaluación, asesoría, negociación y administración de recursos de proyectos de
cooperación internacional.
En este orden de ideas, recuerda también el
Ministerio que mediante la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los principios de Derecho
Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
los Estados se estableció la obligación de los estados de cooperar entre sí
bajo los principios de igualdad soberna y la no intervención.
Igualmente, el Ministerio menciona que el artículo
10 de la Ley 29 de 1990, consagra que "(c)orresponde al Estado promover
y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado
a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo
económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto
para el mediano como para el largo plazo. Así mismo deberá establecer los
mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico
y las que, en los mismos campos, adelanten o la universidad, la comunidad
científica y el sector privado colombianos".
De otra parte, anota que el artículo 1º del
Decreto Extraordinario 0393 de 1991, faculta a la Nación para adelantar
actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación
de tecnologías, mediante la asociación con los particulares, a través de la
celebración de Convenios Especiales de Cooperación, y el Artículo 17 del Decreto
591 de 1991, autoriza a la Nación para celebrar con los particulares y con
otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de
cooperación, en virtud de los cuales, las personas que los celebran, aportan
recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o
desarrollar actividades científicas y tecnológicas.
Teniendo en cuenta este marco
constitucional y legal, el Ministerio de Relaciones Exteriores encuentra que el
Convenio bajo estudio se enmarca dentro de los principios y normas enunciados
en cuanto tiene “por objeto desarrollar las relaciones técnicas y
científicas entre las dos naciones, con fundamento en los principios de
igualdad y beneficio mutuo, fortaleciendo los lazos, en materia de Cooperación
en Ciencia y Tecnología así como la necesidad de mantener las relaciones
bilaterales en el marco de cooperación.” En este mismo sentido, encuentra también
que el Convenio en mención propicia que la comunidad colombiana “participe
en proyectos internacionales de investigación, articulados con los grandes
científicos e investigadores colombianos radicados en el exterior y gestionar
las relaciones internacionales a través de la negociación de nuevos esquemas de
cooperación en ciencia y tecnología.”
En segundo lugar, pasa el Ministerio a
analizar el trámite legislativo del convenio y del proyecto de ley aprobatoria
del mismo.
Sobre este aspecto, señala el Ministerio de
Relaciones Exteriores que el Convenio bajo examen fue firmado por la Ministra
de Relaciones Exteriores Carolina Barco, quien de acuerdo con el artículo 7 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados aprobada por Ley 32 de 1985,
no requiere de Plenos Poderes.
Así mismo, observa que el 05 de mayo de
2006, el Presidente de la República aprobó y ordenó someter a la aprobación del
Congreso de la República dicho Convenio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política Nacional.
Menciona el Ministerio, que de conformidad
con la jurisprudencia de la Corte Constitucional “La confirmación
Presidencial, conforme al derecho de los Tratados codificado en la Convención
de Viena, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado. Este
principio es totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano,
puesto que corresponde al Presidente de la República, como Jefe de Estado,
dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades
de derecho internacional tratados o convenios" (Sentencia C-251/1997).
Sostiene el Ministerio que una vez impartida
la Aprobación Ejecutiva, del 5 de mayo de 2006, el Gobierno Nacional, por
intermedio de la Ministra de Relaciones Exteriores, de conformidad con el
artículo 189.2 de la Constitución Política, presentó ante la Secretaría General
del Senado de la República, el proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el
Convenio, proyecto que fue radicado bajo el número 53/06.
Afirma igualmente el Ministerio que surtidos
los trámites correspondientes, el Congreso de la República aprobó el Convenio
sobre cooperación en ciencia y tecnología entre el gobierno de Colombia y la
India, suscrito en Bogotá el 11 de junio de 2005, mediante Ley 1155 de 2007, la
cual fue sancionada por el Presidente de la República el 20 de septiembre de
2007 y publicada en el Diario Oficial No.46.757 el 20 de septiembre de 2007,
remitida a la Corte Constitucional dentro del término previsto por el
ordenamiento jurídico superior.
Respecto de la estructura del convenio,
presenta el Ministerio una descripción del contenido de este Convenio de
Cooperación en Ciencia y Tecnología, el cual consta de un Preámbulo o parte
introductoria y doce (12) artículos.
Finalmente concluye el Ministerio sintetizando
las razones que a su parecer justifican la constitucionalidad de la ley
aprobatoria del tratado, por cuanto en su criterio el “Convenio objeto de
control de constitucionalidad se ajusta plenamente a la Carta Política, toda
vez que desarrolla varios principios y disposiciones consagrados en su texto.”
En este sentido, encuentra el Ministerio
que la celebración y adopción de este Convenio por parte de Colombia, “es
desarrollo de los principios constitucionales consagrados en los artículos 226
y 227 de la C.P. de promoción de la internacionalización de las relaciones
políticas, económicas y sociales sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional y de integración económica, social y política con las
demás naciones.”
Así mismo, considera el Ministerio que el
Convenio bajo estudio se ajusta a los dispuesto por el artículo 9 de la C.N., “el
cual consagra que las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en
la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en
el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.”
De igual manera, en opinión del Ministerio
la celebración de este Convenio por parte del gobierno colombiano contribuye a la
política exterior de Colombia, la cual se orientará hacia la integración en temas
como el de ciencia, tecnología e innovación en el campo internacional. Así
mismo, considera que este Convenio promueve “la participación de los
científicos colombianos en el exterior para la inserción de las actividades de
la comunidad científica nacional en los escenarios internacionales.”
Igualmente, en criterio del Ministerio mediante
la celebración de este Convenio el Estado colombiano “realiza esfuerzos para
contribuir a la ampliación de una educación integral y asequible a todos los
miembros de la sociedad, propósitos todos ellos propios de un Estado Social de
Derecho”.
Con base en las consideraciones expuestas,
el Ministerio concluye que el Convenio cuya constitucionalidad se revisa por
esta Corte es constitucional, por cuanto el mismo cumple con lo dispuesto por la
Carta Política tanto respecto de los aspectos procesales como substanciales,
razón por la cual solicita la declaratoria de CONSTITUCIONALlDAD del "CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA
INDIA SOBRE COOPERACIÓN EN CIENCIA Y TECNOLOGíA", suscrito en Bogotá
el 11 de junio de 2005.
2.
Universidad Popular del Cesar
El Decano de la Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Popular del Cesar, Dr. Alex Movilla
Andrade, presentó concepto respecto de la constitucionalidad del Convenio de la
referencia y la ley 1155 del 2007 aprobatoria del mismo, mediante escrito
allegado a esta Corporación el 11 de diciembre del 2007, en los siguientes
términos:
Considera la Universidad que el Convenio
bajo examen por esta Corporación se encuentra ajustado a los parámetros de la
Carta Política de 1991. En este sentido, afirma que el instrumento en mención respeta
los parámetros que regulan las relaciones internacionales del Estado Colombiano
como lo manda el artículo 9 Superior.
Así mismo, en criterio de la Universidad
este Convenio se encuentra en consonancia con lo preceptuado por el artículo
226 de la Constitución Nacional que señala que "El Estado promoverá la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional",
señalando que del objetivo del convenio se infiere que éste ha sido celebrado
con plena observancia de los mandatos constitucionales que enuncia el artículo Superior
anotado.
En opinión de la Universidad, con la
celebración de este convenio, el Estado colombiano no hace nada distinto a
promover la integración social, académica, científica, tecnológica y política
con el Estado de la india, a través de su gobierno.
No obstante, en relación con el artículo V sobre
"Instrumentos para emprender la cooperación”, aparte que prevé que
las partes con el objeto de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la
cooperación científica y tecnológica puedan celebrar convenios complementarios,
afirma la universidad que “se trata de los famosos Acuerdos en Forma
Simplificada”, razón por la cual, la Universidad solicita a esta Corte que
condicione la exequibilidad de esta disposición “a que los referidos
acuerdos solo se podrán celebrar dentro del marco del convenio y que por causa
de éstos el Estado Colombiano no podrá asumir obligaciones distintas a las ya
previstas en el instrumento que se analiza”.
3.
Intervenciones Extemporáneas
Las
intervenciones de José Joaquín Castro Rojas, actuando en su condición de
director del consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomás y de Gaspar
Hernández Caamaño, en su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias
Jurídicas de la Universidad del Atlántico, no serán tenidas en cuenta dentro de
este proceso de constitucionalidad por cuanto fueron presentadas de manera
extemporánea, como se evidencia en informes de la Secretaría General de esta
Corporación de fechas 18 de diciembre del 2007 y 22 de enero de 2008 (Fls. 56 y
72 Cuaderno Ppal).
IV.
CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya
Villazón, rindió concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución
Política, concordantes con el artículo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito
No. 4461 recibido en esta Corporación el 25 de enero del 2008, en el cual solicita
a esta Corte declarar exequibles el “Convenio entre el gobierno de la
República de Colombia y el gobierno de la República de India sobre cooperación
en ciencia y tecnología”, suscrito el 11 de junio de 2005 y su ley
aprobatoria, la Ley 1155 del 20 de septiembre de 2007, con base en los
siguientes planteamientos:
1. Respecto de la suscripción del Convenio,
menciona la Vista Fiscal que éste, de conformidad con el artículo 7 numeral 2
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley
32 de 1985, fue firmado en nombre y representación del Gobierno Colombiano, por
la doctora Carolina Barco Isakson Ministra de Relaciones Exteriores, quien dada
la naturaleza que ejerce como Ministra de Relaciones Exteriores, representó al
Estado sin que requiriera plenos poderes.
2. En relación con el análisis formal, el
señor Procurador presenta el siguiente análisis:
2.1. Respecto de la adopción del Convenio, observa
el Ministerio Público que el Convenio fue adoptado en Bogotá, el 11 de junio de
2005 y que posteriormente, con la Aprobación Ejecutiva del 5 de mayo de 2006,
el Presidente de la República dispuso someter el citado Acuerdo a la
consideración del Congreso de la República, para los efectos constitucionales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la
Constitución Política.
2.2. En lo que toca al trámite del proyecto
de ley en el Congreso de la República, menciona el señor Procurador que de
acuerdo con la Constitución Política a los tratados internacionales les
corresponde el mismo trámite que a las leyes ordinarias (C.P., artículos 157,
158, 160 Y 165), al no haber señalado la Carta Política un trámite especial
para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación
a la legislación interna. Advierte sin embargo, que de acuerdo con la
Constitución la iniciación del procedimiento legislativo para tratados
internacionales debe efectuarse en el Senado de la República, en virtud de lo
previsto en artículo 154 Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento
público se inscribe en la órbita de las relaciones internacionales.
Afirma el Ministerio Público, que en el
expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado bajo los
números 053 de 2006 Senado y 212 de 2007 Cámara, pasando a analizar el
trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas:
2.2.1. Trámite en el Senado
En relación con el trámite en el Senado de la
República observa la Vista Fiscal, en primer lugar, que el proyecto de ley fue
radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional, el 11 de
agosto de 2006, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora
Carolina Barco Isakson.
Menciona el Ministerio Público que el texto
original con la respectiva exposición de motivos radicados en el Senado,
aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 284 del 11 de agosto de
2006, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la iniciación de
esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154
constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en
la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
Señala el Procurador que la ponencia para
primer debate en la Comisión Segunda del Senado, en sentido favorable, fue
presentada por la senadora Martha Lucía Ramírez de Rincón y aparece publicada
en la Gaceta del Congreso No. 359 del 11 de septiembre de 2006.
Anota la Vista Fiscal que el proyecto de
ley 053 de 2006 Senado fue anunciado para primer debate el 12 de septiembre
de 2006 tal como consta en el Acta 06 de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso 481 del 24 de octubre de 2006 en la que se lee:
"Proyectos de ley para anunciar que serán discutidos y votados en la
sesión de la Comisión Segunda del Senado del día miércoles 13 de septiembre de
2006: Proyecto de ley 53 de 2006 Senado (...)".
Observa el Ministerio Público que efectivamente,
el proyecto fue discutido y aprobado en la sesión que se celebró el 13 de
septiembre de 2006, en la que según se observa en el Acta No. 07 de
esa fecha, previo a la discusión y aprobación del proyecto de ley en estudio,
se indicó: "Discusión en Primer Debate de los siguientes
proyectos de ley, Anunciados en la sesión del martes 12 de septiembre
de 2006: (...) Proyecto de ley número 53 de 2006 Senado, (..
.J". Señala la Vista Fiscal que lo anterior puede verificarse en la
Gaceta del Congreso No. 511 de 3 de Noviembre de 2006, y que en
certificación expedida por la Comisión Segunda se establece que el Proyecto de
Ley No. 053 de 2006 Senado, fue aprobado con un quórum deliberatorio y
decisorio integrado por once (11) de los trece (13) senadores que conforman
dicha comisión.
Menciona también la Vista Fiscal que la
ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue
presentada por la senadora Martha Lucia Ramírez de Rincón y aparece publicada
en la Gaceta del Congreso No. 476 de 23 de octubre de 2006.
Afirma el Ministerio Público que el
Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 6 de diciembre
de 2006, en los siguientes términos: "Por instrucciones de la
Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 001 de
2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y
aprobarán en la próxima semana: (...) Proyecto de ley número 53
de 2006 Senado (...)". Describe la Vista Fiscal que al final de
dicha Acta se afirma: "Siendo las 8:35 p. m, la Presidencia
levanta la sesión y convoca para el día 11 de diciembre de 2006, a las
10:00 a. m". Constata el señor Procurador que así lo
establece el Acta No. 35 de esa fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 57 de 10 de marzo de 2007.
Menciona la Vista Fiscal que efectivamente el
proyecto fue debatido y aprobado el martes 11 de diciembre de 2006, según
consta en Acta N° 36, publicada en la Gaceta del Congreso No 58 de 1° de marzo
de 2007. Así mismo, que según certificación expedida por el subsecretario
general del Senado el primer día de noviembre de 2007, el proyecto se aprobó
con un quórum de 97 senadores de los 102 que conforman la plenaria del Senado.
De lo anterior, concluye el Ministerio
Público que “revisado el trámite legislativo surtido en la Plenaria del
Senado, resulta claro que en esta oportunidad se dio cumplimiento a la
exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo 01 de 2003, artículo
8. Así las cosas, la aprobación del proyecto en plenaria del Senado, se realizó
de conformidad con el mandato constitucional tantas veces aludido, pues no se
presentó un rompimiento en la cadena de anuncios”.
2.2.2 Trámite en la Cámara de
Representantes.
Respecto del trámite surtido en la Cámara
de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia para primer debate
fue presentada en sentido favorable por el Representante Luis Felipe Barrios Barrios
y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 188 de 17 de mayo de 2007.
Así mismo, observa el Ministerio Público
que el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 22 de
mayo de 2007, tal como consta en el Acta No. 33, de esa fecha publicada en la
Gaceta del Congreso 537 de 23 de octubre de 2007, en la que se lee: "Anuncio
de proyectos de ley para dar cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo
No. 1 del 2003. Proyectos que serán discutidos y aprobados en la próxima Sesión
de Comisión: (...) Proyecto de ley número 53 de 2006 Senado, 212 de 2007
Cámara, (...)". Menciona el Ministerio Público que al finalizar se lee
en dicha Acta: "Agotado el Orden del Día, quedan invitados para el día 29
a las diez de la mañana".
Constata el señor Procurador, que en efecto
“el Proyecto de ley fue aprobado a los ocho días, martes 29 de mayo de
2007, tal como consta en el Acta No. 34 de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso 537 de 23 de octubre de 2007. Según certificación
suscrita por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes, con la asistencia de dieciséis (16)
Representantes, se dio primer debate y se aprobó por unanimidad en votación ordinaria
el proyecto de ley N° 53/06 Senado y 212/076 Cámara”.
Respecto del segundo debate en la Cámara de
Representantes menciona el Ministerio Público que la ponencia para segundo
debate fue presentada por el Representante Luis Felipe Barrios Barrios y
aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 285 del 14 de junio de
2007.
Constata la Vista Fiscal que de conformidad
con la certificación suscrita por el Secretario General de la Cámara de
Representantes, el proyecto de ley fue anunciado por el Presidente de la
Cámara para el segundo debate en la Sesión Plenaria del 25 de julio de 2007,
citando para ello el aparte pertinente: "Señor Secretario anuncie
los proyectos por favor para el próximo martes a las 3
de la tarde. (...) se anuncian los siguientes proyectos: Proyecto de
ley número 212 de 2007 Cámara, 053 de 2006 Senado". Observa
el Ministerio Público que al final de dicha Acta se lee: "se levanta la
sesión, se convoca para el próximo martes 31 de julio
de 2007, a las 3 de la tarde". Afirma el señor
Procurador que lo anterior puede constatarse en el Acta No. 61 de la
fecha, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso No 398 de 17 de
agosto de 2007.
La Vista Fiscal constata que el proyecto de
ley fue debatido y aprobado el siguiente martes, es decir, el 31 de
julio de 2007, tal y como consta en el Acta No 62 de esa fecha,
publicada en la Gaceta N° 435 de 7 de septiembre de 2007, y que según
certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de
Representantes, la sesión contó con la asistencia de 149 Representantes.
2.2.3 De todo lo anterior concluye la Vista
Fiscal que “(v)isto el procedimiento legislativo se constata que se cumplió
con la exigencia constitucional del párrafo primero del artículo 160. Entre el
primero y segundo debate en cada una de las cámaras transcurrió un tiempo no
inferior a ocho días, así: la aprobación en primer debate en la Comisión
Segunda del Senado tuvo lugar el 13 de septiembre de 2006, mientras que
la aprobación en la Plenaria ocurrió el 11 de diciembre del mismo año;
igualmente, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara
tuvo lugar el 29 de mayo de 2007, mientras que la aprobación en segundo
debate en la Plenaria se dio el 31 de julio de 2007.
De otra parte, entre la aprobación del
proyecto en el Senado (11 de diciembre de 2006) y la iniciación del
debate en la Cámara de Representantes (29 de mayo de 2007) transcurrió
un lapso no inferir a los quince días, (articulo 160 de la Constitución).
Por otro lado, es necesario manifestar que
se le dio cabal cumplimiento al articulo 162 Superior que señala que "ningún
proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas".”
Finalmente, menciona la Vista Fiscal que el
20 de septiembre de 2007, el Presidente de la República sancionó la ley
aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la
Ley 1155 de 2007, y que el texto de la ley fue remitido por el
Secretario Jurídico de la Presidencia de la República a la Corte
Constitucional, el 25 de septiembre de 2007, es decir, lo hizo dentro
del término de seis (6) días señalados por el artículo 241, numeral 10, de la
Constitución.
3. En relación con el análisis material del Convenio el
Ministerio Público realiza una descripción detallada respecto del contenido del
convenio bajo estudio, el cual está compuesto por un preámbulo y doce
artículos, encontrándolos ajustados a la Constitución.
Así la Vista Fiscal argumenta respecto de
la constitucionalidad del Convenio, que en su concepto “el texto del
Convenio no vulnera en ningún aspecto el texto constitucional, por el
contrario, contribuye a los objetivos de la Carta relacionados con la internacionalización
de las relaciones políticas, económicas y sociales, propiciando y estimando las
relaciones bilaterales con la República de India, (art. 226), la protección a
la propiedad intelectual (art. 61), la promoción de la investigación y la
transferencia de tecnología (art. 65), Y en general el fomento a la ciencia
(art. 70 Y 71), Y el desarrollo económico y social (art. 334)”.
Así mismo, en criterio del Ministerio
Público este Convenio “tiene en consideración los presupuestos que orientan
el manejo de las relaciones exteriores colombianas sobre las bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional, lo que contribuye a la internacionalización
de nuestras relaciones en los términos del artículo 226 Superior”.
Igualmente, en opinión de la Vista Fiscal este
convenio promueve el desarrollo económico de ambos países y estimula la
cooperación internacional, de conformidad con los artículos 54 y 334 de la
Carta.
En relación con el artículo
quinto del presente convenio, considera el Ministerio Público que es necesario
hacer una precisión, en cuanto a que dichos convenios complementarios deberán
gozar de la aprobación del Congreso y la revisión oficiosa constitucional de
conformidad con lo previsto por la Constitución Política, en los siguientes
términos: “los convenios complementarios dispuestos para cada proyecto, en
el evento en que creen nuevas obligaciones entre las Partes, deberá surtir el
tramite previsto en la Constitución Política, es decir gozar de la aprobación
por parte del legislativo y el control previo automático de constitucionalidad
conforme lo establecen los artículos 150 numeral 16 y el artículo 241 numeral
10 de la Constitución Política”, mencionando para ello la sentencia C-303
del 2001.
De lo anterior, la Vista Fiscal concluye
que “el Convenio se ajusta en su integridad a la Carta Política siempre y
cuando los convenios complementarios: i) no contengan nuevas obligaciones
distintas a las pactadas en el mismo; ii) se enmarquen dentro de los propósitos
y objetivos del Convenio, y iii) no modifiquen el Convenio objeto de estudio”.
4. Con fundamento en el análisis tanto
formal como material el Procurador General de la Nación solicita a la Corte: “declarar
EXEQUIBLES el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y EL
GOBIERNO DE DE LA REPÚBLICA DE INDIA SOBRE COOPERACION EN CIENCIA y
TECNOLOGÍA", suscrito el 11 de junio de 2005"" y su ley
aprobatoria, la Ley 1155 de 20 de septiembre de 2007”. [4]
V.
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
1. Competencia
de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de
tratados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 241
numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la
constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias
de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997,[5] dicho control se caracteriza por ser (i)
previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del
Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada
directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro
de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la
medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los
materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto
constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine
qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una
función preventiva,[6] pues su finalidad es garantizar tanto la
supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos
internacionales del Estado colombiano.
En cuanto al control por vicios de procedimiento que la
Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban,
según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto
a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los
procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los
funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las
reglas de aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el
Congreso.
Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias
de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos
introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar
la totalidad del tratado.[7] Si el tratado es multilateral, es posible
hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente
prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y
fin del tratado.[8]
En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar
las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su
ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento
Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución
Política. Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a
examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2.
La revisión formal de la Ley 1155 de 2007
2.1.
Remisión de la ley aprobatoria por parte del
Gobierno Nacional
El Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, el 25 de septiembre de 2007, la Ley 1155 de 2007, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el gobierno de la República de Colombia
y el gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia y
tecnología,” suscrito en Bogotá el once (11) de junio de
2005”, la cual había sido sancionada por el Presidente el día 20 de
septiembre de 2007.
De conformidad con el artículo 241 numeral
10 de la Constitución, el Gobierno Nacional debe remitir a la Corte Constitucional
el texto de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben,
dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción de la ley, con el fin de
que la citada Corporación decida definitivamente sobre su exequibilidad.
En este caso, el
gobierno remitió la ley aprobatoria y el tratado dentro del término de los seis
días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.
2.2.
Negociación y celebración del Tratado
La Corte Constitucional en reiterada
jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados
internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las
facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento
internacional respectivo.
Sobre este punto, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OPC-171/07 escrito el 25 de octubre
de 2007 y recibido en esta Corporación el 29 de octubre del 2007,[9] manifestó que el funcionario que suscribió el Convenio a nombre del
Gobierno Colombiano fue Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones
Exteriores, quien de conformidad con el artículo 7 numeral 2 de la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada por la Ley 32 de 1985, como
Ministra de Relaciones Exteriores, representó al Estado sin que requieran
Plenos Poderes, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 7 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.[10]
2.3.
Aprobación presidencial
El 5 de mayo de 2006, el Presidente de la República
impartió su aprobación ejecutiva al Convenio entre el gobierno de la República
de Colombia y el gobierno de la República de India sobre cooperación en ciencia
y tecnología, suscrito en Bogotá el once (11) de junio de 2005.
De igual forma, ordenó someter al Congreso la
aprobación de este instrumento internacional. Para tal fin, la Ministra de
Relaciones Exteriores, presentó a consideración del Congreso el tratado en
mención.
2.4.
Trámite realizado en el Congreso de la República
para la formación de la Ley 1155 de 2007
Salvo la
exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de
tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política
no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes,
por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes
ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre
otros.
De conformidad
con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 053 de 2006 Senado, 212
de 2007 Cámara agotó el
siguiente trámite en el Congreso de la República.
2.4.1.
El trámite del Proyecto de Ley 053 de 2006
Senado en la Comisión Segunda del Senado de la República
El Proyecto de
Ley 053 de 2006 Senado fue presentado el 11 de agosto de 2006 ante la
Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.
El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, fueron
publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 284 de 11 de agosto de
2006.[11]
La ponencia para primer debate correspondió a la
Senadora de la República Martha Lucía Ramírez de Rincón y fue publicada en la
Gaceta del Congreso No. 359 de 11 de septiembre de 2006.[12]
El Proyecto de Ley 053 de 2006 Senado fue
anunciado el 12 de septiembre de 2006, como parte de los proyectos que
serían “discutidos y aprobados” en la sesión del 13 de septiembre de 2006.[13] El anuncio previo exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo
01 de 2003 lo hizo el Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la
República, por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado,
en los siguientes términos:
COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTA NUMERO 06 DE 2006
(septiembre 12)
(…)
IV
Proyectos de ley para anunciar que
serán discutidos y
votados en la sesión de la Comisión
Segunda del Senado del día miércoles 13 de septiembre de 2006.
(…)
3. Proyecto de ley número 53 de 2006 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Convenio entre la República de Colombia y el
Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito
en Bogotá el 11 de junio de 2005.
Ponente: honorable Senadora Marta Lucía Ramírez de Rincón.
(…)
El Proyecto de ley No. 053 de 2006 Senado
fue considerado y aprobado por la Comisión Segunda del Senado de la República
en la sesión del 13 de septiembre de 2006, según consta en el Acta No.
07 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 3
noviembre de 2006,[14] con un quórum de
11 de los 13 senadores que conforman la comisión, que lo aprobaron por
unanimidad, según certificación expedida por el Secretario General de la misma.[15]
2.4.2.
El trámite del Proyecto 053 de 2006 Senado en la
Plenaria del Senado de la República
La ponencia
para segundo debate en el
Senado fue presentada por la Senadora de la República Martha Lucía Ramírez de
Rincón y publicada en la Gaceta del Congreso No. 476 de 23 de octubre de 2006,
en sentido favorable.[16]
El proyecto de
ley fue anunciado, en la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2006,
dentro de la lista de proyectos que serían “discutidos y aprobados” en la “siguiente
sesión” del Senado de la República, según consta en el Acta No. 35 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 058 de 2007.[17] El anuncio se hizo
en los siguientes términos:
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTAS DE PLENARIA
Número 35 de la sesión ordinaria del
día miércoles 6 de diciembre de 2006
Presidencia de los honorables Senadores Dilian
Francisca Toro Torres, Plinio Edilberto Olano Becerra y Camilo Armando Sánchez
Ortega.
(…)
Por instrucciones de la presidencia y de conformidad
con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos
que se discutirán y aprobarán en la próxima semana.
Señor Presidente, en qué estamos, en anuncio de proyectos, para la
votación es que mandé a hacer una corrección en el listado señor Presidente, ya
viene en camino.
(…)
Proyectos en Segundo Debate
(…)
Proyecto de ley número 53 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre cooperación
en Ciencia y Tecnología, suscrito en Bogotá, el 11
de junio de 2005.
(…)
Leídos los proyectos para votar en la siguiente sesión.
(…)
Siendo las 8:35 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca
para el día 11 de diciembre de 2006, a las 10 a. m.[18]
El proyecto de
ley fue aprobado en la sesión plenaria del día 11 de diciembre de 2006,
según consta en el Acta No. 36 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 058 de 2007,[19] con un quórum de 97 senadores de los 102
que conforman la Corporación y mediante votación ordinaria, según certificación
expedida por el Subsecretario General del Senado de la República.[20]
2.4.3.
El trámite del Proyecto de Ley 212 de 2007
Cámara, 053 de 2006 Senado, en la Comisión Segunda de la Cámara
La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes fue presentada por los Representantes, Luis Felipe
Barrios Barrios, y el representante coordinador de ponentes, Pedro Nelson
Pardo, Gonzalo García Angarita, Wilmer González Brito, Jairo Fernández Quessep,
Wilfredo Morales A. y Faviola Olaya Rivera, y publicado en la Gaceta No. 188
del 17 de mayo de 2007.[21]
El proyecto de ley fue anunciado por primera vez en la
sesión del 16 de mayo de 2007, para ser debatido y aprobado en la sesión
del 22 de mayo de 2007. En dicha sesión el anuncio se hizo en los siguientes
términos:
COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONALPERMANENTE
SENADO DE LA REPUBLICA
ACTA NÚMERO 32 DE 2007
(mayo 16)
(…)
IV
(…)
Proyectos de ley para anunciar su discusión y votación en la sesión
de la Comisión Segunda del Senado del día martes 22 de mayo de 2007.
(…)
Proyecto de ley número 53 de 2006 Senado, 212 de 2007
Cámara “por medio de la cual se aprueba el
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República de la India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología”, suscrito en
Bogotá el 11 de junio de 2005.
Autora: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Carolina
Barco Isakson.
Ponentes: honorable Senadora Martha Lucía Ramírez de
Rincón (primer y segundo debate en Senado); honorable Representante
Luis Felipe Barrios (primer
debate en Cámara).
Publicación del Proyecto: Gaceta número
284 de 2006.
Publicación Ponencia Primer Debate en Senado, Gaceta
número 359 de 2006.
Publicación Ponencia Segundo Debate en Senado, Gaceta
número 476 de 2006.
(…)
Toma la palabra el señor Presidente de la Comisión, Senador Jesús
Ángel Carrizosa Franco: Señora Secretaria, con esa lectura se consideran
anunciados los proyectos para poderlos debatir en la próxima sesión.
Debido a que en la sesión del 22 de mayo de 2007
n...
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