C-460-13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-460/13
CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Gratuidad del trabajador
CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE
FUEGO DE PERSONAS VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-Expedición por la
ARL del afiliado, configura una prestación que coincide con los principios y
fines del sistema de riesgos profesionales
Para la
Corte Constitucional es claro que no se vulnera la garantía de orden económico
y social justo (preámbulo y artículo 1° de la
Constitución), debido a que la inclusión de una nueva obligación que debe ser
solventada con los mismos recursos, se enmarca dentro de las obligaciones de
las ARL descritas en los dos párrafos anteriores. Al igual que no se sacrifica
el interés general (el de los afiliados al sistema) por el interés particular
(el de las empresas de vigilancia privada), y tampoco se desconocen los
principios de universalidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio económico
(artículos 48, 49 y 365 de la
Constitución), en tanto se trata del cumplimiento de los deberes propios de
estas empresas y no de la implementación de beneficio o privilegio alguno,
según se ha expuesto. La presunta vulneración del principio de igualdad en este
punto, tampoco está llamada a prosperar. Si se acepta -como se demostró- que el
reconocimiento del costo del certificado de aptitud psicofísica para el porte y
tenencia de armas de fuego en el contexto de la norma demandada, se da en
cumplimiento de las funciones propias de las ARL, en desarrollo de la dinámica
normal y natural de la satisfacción de prestaciones del Sistema General de
Riesgos Laborales, no es aceptable afirmar que ello pueda resultar
discriminatorio. Máxime cuando el cumplimiento y reconocimiento referidos
buscan evitar el riesgo y la ocurrencia de accidentes de trabajo, en atención
al deber de administrar para ello sus recursos y los rendimientos respectivos.
De esto modo, no se configura el trato discriminatorio planteado en la demanda
entre empresas de vigilancia y otras empresas, pertenecientes a los aportantes
al sistema de riesgos de clases IV y V; ni entre las ARL que tengan como
afiliadas empresas de vigilancia y las demás ARL, que afilian a empresas de
riesgos de clases IV y V.
PRESTACIONES DERIVADAS DE SALUD OCUPACIONAL A CARGO DEL EMPLEADOR-Contenido
LIBERTAD DE CONFIGURACION
LEGISLATIVA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DEL SISTEMA DE RIESGOS
LABORALES-Jurisprudencia
constitucional
PRESTACIONES A CARGO DEL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES-Alcance normativo
SISTEMA DE RIESGOS
PROFESIONALES-Jurisprudencia constitucional
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
CREADA A PARTIR DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES-Jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia
ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS LABORALES-Fuentes
de financiación
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES-Finalidad
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES-Obligaciones
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES-Esquema de aseguramiento
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Dimensiones
IMPOSICION DE CONDICIONES
DE ACCESO A DETERMINADOS CARGOS-No es per se razón de vulneración de derechos constitucionales,
pues debe valorarse si vulnera el derecho al trabajo en tanto resulta
arbitraria y desproporcionada
Referencia: expediente D- 9462
Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la
Ley 1539 de 2012 “Por la cual se implementa el certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras
disposiciones”.
Demandante:
Clara Inés Vargas Hernández.
Magistrado Ponente:
ALBERTO
ROJAS RÍOS
Bogotá, D.C., diecisiete (17)
de julio de dos mil trece (2013)
ANTECEDENTES:
En ejercicio de la acción
pública consagrada en el artículo 241 de la
Constitución Política, la ciudadana Clara Inés Vargas Hernández, interpuso
acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 1° (parcial) de la
Ley 1539 de 2012 “Por la cual se implementa el certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras
disposiciones”.
A continuación se transcribe el artículo 1°
de la Ley 1539 de 2012, y se subrayan los apartes demandados:
LEY 1539 DE 2012
(Junio 26)
Diario Oficial No.
48.473 de 26 de junio de 2012
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Por medio de la
cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y
tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las
personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y
seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o
tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica
para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en
los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la
Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada
ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.
La vigencia del certificado de aptitud
psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas
mencionadas en el presente artículo; tendrá una vigencia de un (1) año, el cual
deberá renovarse cada año.
PARÁGRAFO. El certificado de aptitud
psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin
ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno
Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo.
III. LA
DEMANDA
La demanda expone en su
inicio la evolución legislativa y reglamentaria que se ha presentado en
relación con la regulación del porte y la tenencia de armas y, particularmente,
del examen de aptitud psicofísica que se ha exigido para el efecto. En este
contexto se explica que fue la falta de exigencia de dicho examen a las
personas que prestaban servicios de vigilancia y seguridad privada, derivada de
la derogatoria expresa consagrada en el Decreto 503 de 2008, la que motivó la
presentación de un proyecto de ley, que a la postre se convirtió en la
Ley 1539 de 2012.
De otra parte, en la demanda
se da cuenta de algunos apartes de las intervenciones de los congresistas y del
trámite general que se surtió para la aprobación de la ley, con el fin de
ilustrar el hecho de que durante los primeros tres debates del proyecto de ley,
se aprobó que el certificado de aptitud psicofísica fuera expedido por las EPS
y que solo en el último debate se asignó tal responsabilidad a las ARP (actualmente
ARL).
En tercer lugar, se refieren, brevemente,
los cambios introducidos por la Ley 1562 de 2012 al sistema de riesgos
profesionales.
Por otro lado, se diferencia
entre los exámenes de salud ocupacional y el examen de aptitud psicofísica para
el porte o tenencia de armas, con el fin de ilustrar que los primeros evalúan
íntegramente la salud física y mental de los trabajadores, mientras que los
segundos sólo evalúan su aptitud física y psíquica en relación con el porte de
armas, con lo que puede haber un riesgo de desprotección para las personas que
prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, en el caso de que se
confundan tales exámenes.
Finalmente, en el acápite
preliminar de la demanda se establece que es a los empleadores a quienes
corresponde la realización de los exámenes médicos de sus trabajadores, de
manera que no es posible financiar tales exámenes con cargo a los recursos del
sistema de riesgos profesionales.
Respecto del parágrafo del
artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, afirma que vulnera los artículos 48,
150-10, 150-23 y 365 de la
Constitución Política, por deferir en el Gobierno Nacional la reglamentación
de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la
Ley 1539 de 2012, en desconocimiento del principio de reserva legal.
Para la demandante, de
acuerdo con los artículos constitucionales invocados, la determinación de los
elementos estructurales del sistema de seguridad social es un asunto que goza
de reserva legal, por lo que resulta contrario a la
Carta Política que se defiera en el Gobierno Nacional la reglamentación de la
forma en que las ARL deban expedir el certificado médico de actitud psicofísica
para las personas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada y que
deban portar o tener armas de fuego.
En efecto, se pone de
presente que la disposición acusada no establece la forma de financiación del
examen de aptitud psicofísica, sin que sea dado acudir a los criterios legales
previamente definidos, toda vez que al tratarse de una obligación novedosa a
cargo de las ARL no puede encuadrarse dentro de ninguno de los criterios que
permiten hacer variar el monto de la cotización, ni dentro de los porcentajes
en los que se debe dividir la cotización. Así, al no señalarse la forma de
financiación del examen de aptitud psicofísica, ni señalar los criterios para
que el Gobierno ejerza su potestad reglamentaria, se contrarían los artículos
citados, por efectos de la usurpación de competencias del resorte exclusivo del
legislador.
Agrega que se vulnera el
preámbulo y los artículos 1,
2, 13, 48, 49 y 365 de la
Constitución Política, en la medida en que el examen de aptitud psicofísica a
las personas que se vinculen a servicios de vigilancia o seguridad privada y tengan
que portar o tener armas de fuego deba ser financiado con cargo a los recursos
del sistema de riesgos laborales.
Para la actora, la destinación
de los recursos del sistema de seguridad social en riesgos laborales para
atender el examen de aptitud psicofísica para los trabajadores descritos en la
norma cuestionada, desconoce la garantía de un orden económico y social justo,
toda vez que el gasto que representa la prestación de este nuevo servicio a
cargo de las ARL no ha sido incluido en el cálculo actuarial para definir el
monto de las cotizaciones ni constituye un factor que permita variar dicho
monto, de manera que representa una afectación del margen de ganancia o de
rentabilidad esperado del sistema.
De igual forma se viola el
principio de prevalencia del interés general consagrado en el artículo 1°
constitucional, porque se crea un beneficio sólo para un sector específico de
la sociedad (empleadores y trabajadores del servicio de vigilancia y seguridad
privada), en detrimento del equilibrio financiero del sistema, comprometiendo
las fuentes de financiación de las contingencias propias de los riesgos
laborales de todos los afiliados.
Asimismo, en criterio de la
demandante, se trasgrede el artículo 2° constitucional que establece como fin
esencial del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Carta Política, porque el desequilibrio financiero
que, en su entender, se causa al sistema, amenaza la efectividad del derecho a
la seguridad social para los trabajadores.
De otra parte, considera que
se viola el artículo 13 de la Carta Política al presentarse un trato
diferenciado, de un lado, entre los aportantes al sistema de riesgos laborales
que se encuentran en las clases IV y V de riesgo y las empresas que prestan
servicios de vigilancia y seguridad privada que se ubican en las clases IV y V
de riesgo; y, de otra parte, entre las administradoras de riesgos laborales que
afilian empresas de las clases IV y V de riesgo, y por el otro, las
administradoras de riesgos laborales que afilian empresas cuya actividad es la
prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada también de las clases
IV y V de riesgo.
En cuanto a lo primero, esto
es, a la diferencia de trato entre las empresas con riesgo IV y V y las
empresas de vigilancia y seguridad privada con riesgo IV y V, se aduce en la
demanda que a éstas últimas se les ha otorgado el privilegio de ser exoneradas
de cubrir directamente los exámenes médicos dentro de los programas de salud
ocupacional de sus trabajadores y también han sido eximidas de cubrir un
reajuste en el monto de la cotización para equilibrar financieramente el
sistema.
Respecto de lo segundo, es
decir, la supuesta diferencia de trato entre las ARL que afilian empresas de
vigilancia y seguridad privada con clases IV y V de riesgo y las demás ARL que
afilian empresas con igual nivel de riesgo, se señala en la demanda que a las
ARL que afilien a empresas de vigilancia, no solo tienen que sufragar las
mismas prestaciones que las ARL que no afilian empresas de vigilancia, sino que
además tienen que asumir el costo del examen de aptitud psicofísica, con cargo
a la misma cotización que perciben unas y otras ARL.
En lo que respecta a este
cargo, se aduce en la demanda que el parágrafo del artículo 1° de la
Ley 1539 de 2012 viola los artículos 48, 49 y 365 de la
Constitución, por desconocimiento de los principios de universalidad,
solidaridad, eficiencia y equilibrio económico, por cuenta de la creación de un
beneficio para un sector reducido de los aportantes al sistema de seguridad
social en riesgos laborales, sin definir una fuente de financiación que permita
conservar la sostenibilidad del sistema, garantizar la destinación eficiente de
los recursos, la cobertura universal de las contingencias y la aplicación de
criterios de solidaridad para el acceso al sistema y sus prestaciones.
El artículo 48
constitucional, en lo que respecta a la destinación específica de los recursos
del sistema de seguridad social, también se vulnera, en criterio de la
demandante, bajo el entendido de que el examen de aptitud psicofísica no es un
examen integral de salud para prevenir riesgos laborales, de manera que no se
trata de una actividad propia del sistema y, en consecuencia, no puede ser
financiada con cargo a sus recursos.
En su concepto, el parágrafo
acusado vulnera también los artículos 333 y 334 de la
Constitución, en la medida en que fuego deba ser financiado con cargo a los
recursos propios de las Administradoras de Riesgos Laborales, el examen de
aptitud psicofísica a las personas que se vinculen a servicios de vigilancia o
seguridad privada y tengan que portar o tener armas de fuego.
Plantea que el parágrafo del
artículo 1° de la Ley 1539 de 2012, admite una interpretación alternativa, en
el sentido de que el examen de aptitud psicofísica no sea sufragado con cargo a
los recursos del sistema de riesgos laborales sino con recursos propios de las
Administradoras de Riesgos Laborales, lo cual, en su criterio también devendría
inconstitucional por violación del derecho a la libertad de empresa consagrada
en el artículo 333 constitucional y por trasgresión del artículo 334 superior
por inconstitucionalidad manifiesta.
En cuanto a la violación de la
libertad de empresa, se considera que la imposición a las ARL de la carga de
financiar el examen de aptitud psicofísica con cargo a sus recursos, sin
recibir un beneficio económico razonable por dicha actividad, afecta el núcleo
esencial de la libertad de empresa y de iniciativa privada.
Respecto de la violación del
artículo 334 constitucional, se aduce en la demanda que se incurre en un caso
de inconstitucionalidad manifiesta porque la medida legislativa de contenido
económico y social incorpora, sin justa causa, un privilegio exclusivo para un
sector determinado de la población, al exonerar a las empresas de vigilancia
que cotizan al sistema de riesgos laborales, de financiar directamente la
prestación del examen de aptitud psicofísica o de cubrir un aumento del monto
de la cotización, con lo que, además, se desequilibra financieramente el
sistema.
Por último, alega la transgresión
del artículo 355 de la Constitución, porque el parágrafo demandado implica
la presunta entrega de recursos públicos a particulares sin contraprestación
alguna. Explica que el hecho
de que el examen de aptitud psicofísica deba ser prestado por las ARL sin costo
alguno, y sin aumentar el valor de la cotización, comporta la entrega de
recursos públicos a las empresas particulares, sin contraprestación, con lo que
se viola el artículo 355 superior que prohíbe decretar auxilios o donaciones a
favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Luego de lo anterior la
demandante expone las razones por las cuales en su opinión el inciso segundo del artículo primero de la
Ley 1539 de 2012, vulnera los artículos 13, 25 y 53 de la
Constitución Política al imponer el deber de renovar anualmente el certificado
de aptitud psicofísica.
Plantea que dichas imposición
a las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con
porte o tenencia de armas de fuego, viola el principio de igualdad, toda vez
que las demás personas civiles que solicitan permiso para el porte o tenencia
de armas de fuego, gozan de vigencias máximas de 10 años, para el caso de
tenencia, 3 años para el porte, y un año para el porte de armas de uso
restringido; de manera que a los primeros se les impone una exigencia superior
sin que existan criterios razonables para justificar dicho trato diferenciado,
máxime si se considera que las personas que prestan servicios de vigilancia y
seguridad privada se encuentra sometidas a un control por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, lo cual garantiza su permanente capacitación.
En complemento de lo anterior
afirma que el inciso segundo del artículo 1° de la
Ley 1539 de 2012, no respeta los derechos al trabajo y a las garantías mínimas
del trabajador, consagrados en los artículos 25 y 53 de la
Constitución Política, porque al someter a los trabajadores que prestan
servicios de vigilancia y seguridad privada con porte de armas de fuego, a la
carga de renovar anualmente el certificado de aptitud psicofísica, los expone a
inestabilidad laboral y a la posibilidad permanente de pérdida de su empleo, lo
cual se configura como una medida irrazonable y desproporcionada.
IV. intervenciones
1.-
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
El Ministerio de Hacienda mediante
escrito de intervención solicita a la
Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad de las normas acusadas.
Aduce que la regulación financiera y las condiciones generales a partir de los
cuales las ARL deben asumir el costo de la realización del certificado de
aptitud psicofísica, están establecidas en la ley mediante el mismo mecanismo a
partir del que se reconocen todas las prestaciones a cargo de estas empresas.
Esto es, el aporte de cotizaciones. Por ello no se puede hablar de la
vulneración de la reserva de ley, pues el reglamento del que se habla en el parágrafo
demandado, se refiere a asuntos diferentes al diseño de la inversión de
recursos del Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).
Agrega que es del resorte del
SGRL “la prevención, protección y atención a los trabajadores de los efectos
de las enfermedades y los accidentes y siendo parte integrante del sistema las
disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, no cabe decir que el examen
de aptitud psicofísico no hace parte integrante de esas destinaciones ni de
esos objetivos del sistema.”
Finalmente sostiene que los
cargos sobre el inciso segundo del artículo demandado, no se presentan razones
suficientemente sólidas de inconstitucionalidad, por lo cual no deben
prosperar.
2.- Ministerio de Defensa
Nacional
El Ministerio de Defensa
solicita la declaratoria de exequibilidad de los contenidos normativos acusados.
En su escrito de intervención reconstruye en detalle el contenido de la
actividad de la vigilancia privada. Llega a la conclusión de que es razonable
que el legislador, al atender la especial naturaleza de la seguridad y
vigilancia privadas, así como a los derechos que son materia de protección, en
tanto actividades que involucran la utilización de armas de fuego, elabore
frente a los particulares, exigencias adicionales y estrictas.
Añade que una interpretación
distinta pondría en peligro a la comunidad en general, y se tildaría al
legislador, por el contrario, de indiferente con el dimensionamiento de las
actividades que pretende regular. En su parecer la inexequibilidad de las
disposiciones demandadas implicaría la vulneración de los derechos no sólo de
los trabajadores de las empresas de en cuestión, sino también un riesgo de
todos quienes tengan que ver con el quehacer de estas empresas.
3.- Superintendencia de
Vigilancia
La Superintendencia solicita la exequibilidad de las normas
demandas. En una breve intervención explica que el parágrafo cuestionado prevé
disposiciones de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales, “que en el caso del examen
de actitud física de los guardas de seguridad que prestan el servicio con armas
de fuego, sería una medida preventiva de salud ocupacional para evitar
accidentes laborales, teniendo en cuenta que se trata de una actividad
peligrosa”
4.- FASECOLDA (Federación
de Aseguradores Colombianos)
Para FASECOLDA las normas
acusadas son inexequibles. Argumenta que el certificado de actitud psicofísica para
el uso y porte de armas, no evalúa el estado de salud del trabajador para su
protección y promoción, de acuerdo con la finalidad del sistema de riesgos
laborales, “sino que por el contrario está orientado a determinar si una
persona es o no apta para realizar una labor o cargo específico (…). Es decir,
este examen de aptitud psicofísico constituye un mecanismo de seguridad
nacional, más no un elemente de seguridad social”.
Presenta unas cifras (folio
94) según las cuales en Colombia habría 310.413 trabajadores de empresas de
vigilancia y seguridad privadas que requerirían a cargo de las ARL, la
certificación mencionada, lo cual vulnera en su parecer, el principio de sostenibilidad
financiera del Sistema General de Riesgos Laborales.
Bajo el mismo argumento
considera inconstitucional el contenido del inciso segundo del artículo
acusado, pues la exigencia de renovación anual obedece a factores distintos a
los de la dinámica de la seguridad social, ya que con ello el legislador buscó
seguridad y no bienestar en salud. De igual manera el costo para el sistema se
incrementa, en tanto ya no sólo es la cantidad de trabajadores de estas empresas
sino que, ello se deberá costear una vez cada año.
5.- Universidad Javeriana
Este interviniente considera
que el parágrafo del artículo demandado es inconstitucional. Halla razón en los
argumentos de la demandante relativos a que se vulnera la reserva de ley con la
remisión que se hace al reglamento del Gobierno. Explica que la misma Corte ha declarado
inexequibles varios decretos porque han regulado supuestos esenciales del diseño
del sistema de Riesgos Profesionales, bajo el argumento de que la
Constitución prohíbe que dichas regulaciones se contemplen en normas de rango
reglamentario.
6.- Universidad del Rosario
Este interviniente solicita a la
Corte que declare inexequibles las normas acusadas. Sostiene que la asignación
de un nuevo emolumento a cargo de las ARL, sin previsión alguna sobre el monto
de los aportes implica la vulneración del principio de sostenibilidad fiscal
del Sistema de Riesgos Laborales y a la postre del sistema de Seguridad Social
en general.
Agrega que la naturaleza del certificado
del que trata la norma acusada, indica que debe asumirse a cargo del empleador,
tal como todas las prestaciones relativas a salud ocupacional y exámenes
médicos de ingreso y permanencia en el ámbito laboral.
7.- Intervenciones
ciudadanas
Ciudadano Alberto Luis
Reyes Castelblanco
El ciudadano Reyes
Castelblanco se pronuncia sobre las acusaciones contra el inciso segundo de
la disposición demandada y considera que es constitucional. Explica que la
demandante no atiende a la naturaleza especial de la actividad de seguridad
prestada por particulares, y su consecuente autorización para el uso de armas
de fuego. Lo cual, en su parecer justificaría suficientemente que la medida
cuestionada se aplicara únicamente en estos casos, y no en los de los demás
civiles. Luego no se vulnera el principio de igualdad.
Explica que una situación
similar se presenta en los requisitos para renovar algunas licencias de
tránsito, en la que dependiendo de la clase de automotor y servicio, así mismo
los requerimientos y exigencias de renovación son distintos.
Ciudadana María Fernanda
Dávila Gómez
La ciudadana Dávila Gómez
hace alusión a los cargos por la presunta vulneración del principio de igualdad
al exigirse el requisito de renovación anual a los trabajadores a aspirantes a
trabajar en empresas de seguridad y vigilancia. Considera que el contenido
acusado no es inconstitucional pues atiende a un fin imperioso, cual es restar
seguridad y garantías no solo a los trabajadores de estas empresas que deben
utilizar armas de fuego, sino también a las personas que contratan sus
servicios.
Cita estadísticas, según las
cuales la mayoría de las muertes violentas en las principales ciudades del país
son ocasionadas por armas de fuego. Agrega que la desigualdad se configura
únicamente cuando las situaciones exigen un trato igual, lo que no es el caso
del inciso demandado.
Ciudadano Rodrigo Escobar
Gil
Este ciudadano considera que las
normas deben ser declaradas exequibles. En primer término considera que no
existe la vulneración de la reserva legal en materia del diseño del sistema de
financiamiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por cuanto dicho
diseño está regulado es sus aspectos esenciales en normas de rango legal, además
de que dicha vulneración la explica la demandante a propósito de la remisión
que hace el parágrafo acusado a que el Gobierno reglamente su contenido. Esta
remisión, en opinión del ciudadano interviniente, no puede referirse a que el
legislador otorgó a las normas de rango reglamentario la regulación del manejo
de recursos de las ARL, pues dicha regulación ya existe (Decreto extraordinario
1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012).
Interpreta el ciudadano, que
varias de las acusaciones formuladas en el escrito de la demanda se dirigen de
manera general contra el hecho mismo de que la proposición jurídica demandada
haya creado una nueva prestación en materia de riesgos, y la haya adjudicado
como obligación de las ARL, sin modificar el sistema de financiación de estas
empresas. Sobre esto considera el interviniente que se debe tener en cuenta que
la capitalización de las ARL corresponde no sólo a los recaudos por cotizaciones
de los empleadores afiliados, sino también a los dividendos producto de la
administración de sus recursos. En este orden, lo que corresponde a estas
administradoras es un correcto y eficaz manejo de los recursos del sistema de riesgos,
que les permita cumplir con los deberes que les imponga la ley.
Añade que, la norma demandada
sólo puede ser interpretada en el sentido que el certificado de aptitud
psicofísica debe reconocerse a cargo de los recursos del sistema. Por lo cual,
las acusaciones derivadas de la alternativa hermenéutica consistente en que
dicho certificado podría cubrirse con recursos propios de las ARL, deben ser
descartadas.
Explica que ninguna de las
referencias a la vulneración del principio de igualdad, tiene vocación
suficiente para prosperar. En el caso del supuesto trato desigual a distintas
ARL de un lado, y a distintas empresas de vigilancia y seguridad privadas de
otro, según si tienen que asumir o no el costo del certificado referido, afirma
que no configura discriminación en tanto se trata del cumplimiento de una
previsión legal y no del establecimiento de privilegios o beneficios. Esto es,
que el pago del certificado no supone privilegiar a quien no lo paga, sino el
cumplimiento de su deber a quien lo hace.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
De conformidad con los artículos
242-2 y 278-5 de la Constitución, el Procurador General de la
Nación rinde concepto de constitucionalidad número 5531 en el proceso de la
referencia. La vista Fiscal solicita a la
Corte Constitucional que declare la exequibilidad de las normas demandadas.
En primer lugar, sobre la
violación del principio de reserva de ley el Procurador General estima que las
normas demandadas no se traducen en su trasgresión puesto que la facultad reglamentaria atribuida al Gobierno no es
absoluta, sino residual
y limitada por las condiciones que sobre aspectos sustanciales establecidas por
legislador. Concretamente, dice, éste dispuso que el certificado médico debe expedirse con
base en los parámetros establecidos en el numeral 1) literal d) del artículo 11
de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada, registrada y
certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley (inciso primero del artículo 1 de la
Ley 1539 de 2012 y en forma gratuita (parágrafo).
Indica la vista Fiscal que
la demandante asume que el legislador le entregó al ejecutivo la determinación
de los recursos que financiarán la expedición del certificado médico -con
recursos del sistema de riesgos laborales o con recursos propios de las ARP-.
Lo cual, asegura, tampoco vulnera el principio de reserva de ley, pues el
Presidente no puede, en ejercicio de la facultad reglamentaria que le fue
otorgada, tomar decisión alguna sobre tal aspecto toda vez que los gastos que
genere el examen de aptitud psicofísica deben ser sufragados con dineros del
Sistema de Riesgos Laborales pues se trata de una prestación de carácter
preventivo propia del mismo.
En segundo lugar,
siguiendo la misma línea argumentativa, el Procurador General arguye que los
cargos de inconstitucionalidad que asumen que el certificado será sufragado con
recursos propios de la ARP no son de recibo dado pues los recursos que entran a
formar parte del patrimonio de la ARP dejan de hacer parte del Sistema General
de Riesgos Laborales ya que su finalidad no es cumplir con los objetivos de
dicho sistema, sino que se constituyen en la retribución o ganancia que
obtienen estas empresas por la actividad que realizan.
En tercer lugar, el Procurador General
arguye que, al asegurar la gratuidad del certificado médico en cuestión, la
norma acusada solo no contradice la
Constitución, sino que encuentra sustento en la misma puesto que garantiza los
principios de solidaridad y de universalidad
en la seguridad social, sin vulnerar los principios de igualdad, eficiencia,
equilibrio financiero, destinación específica y prevalencia del interés
general.
En cuarto lugar, en relación
con la vulneración del principio de igualdad, la vista Fiscal sostiene que el
argumento de la demandante está estructurado a partir de la equiparación entre
las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privadas
(vigilantes, escoltas y supervisores) que deban portar o tener armas de fuego y
las demás personas civiles que pretendan portar o tener este tipo de elementos.
Argumenta que tal asimilación que carece de sustento, toda vez que mientras el
primer grupo porta y utiliza las armas en ejercicio de las funciones públicas o
privadas propias de su cargo, los segundos disponen de ellas para actividades
diferentes, tales como recreativas, deportivas, de colección, etc., las cuales
exigen un menor control de la aptitud física o sicológica de quienes las
manejan.
Añade que el término de
vigencia establecido por el legislador para el certificado de aptitud
psicofísica, así como para su renovación, es razonable, teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad que realizan los vigilantes, escoltas y
supervisores, la cual sin duda alguna implica riesgo.
Finalmente, con respecto a
la supuesta violación de los derechos al trabajo (art. 25
C.P.) y a la estabilidad laboral (artículo 53) de las personas vinculadas a
los servicios de vigilancia y seguridad privadas, señala el Procurador General
que no pueden realizar este tipo de actividades personas que carezcan de la
aptitud física o sicológica que una labor tan riesgosa exige. Manifiesta que,
por el contrario, la exigencia de la renovación anual del certificado de
aptitud psicofísica garantiza la primacía del interés general (artículo 1
superior), sobre el interés particular de los trabajadores de dichas empresas,
por cuanto el estado físico y psicológico de estas personas puede variar en el
término de un año.
Con base en lo expuesto, se
reitera, el Procurador General de la Nación solicita a la
Corte Constitucional declarar la
EXEQUIBILIDAD del inciso segundo y del parágrafo del artículo 1° de la
Ley 1539 de 2012, por los aspectos aquí analizados.
VI. CONSIDERACIONES Y
FUNDAMENTOS
Competencia
La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente
demanda en virtud del artículo 241 numeral 4 de la
Carta.
Planteamiento del caso
La
primera de las ideas explicadas en la demanda, es que corresponde a los
empleadores la realización de los exámenes médicos de sus trabajadores, de
manera que no es posible financiarlos con los recursos del sistema de riesgos
profesionales. Para la demandante, la destinación de estos recursos al examen
de aptitud psicofísica desconoce la garantía de un orden económico y social
justo toda vez que el gasto que representa no ha sido incluido en el cálculo
actuarial para definir el monto de las cotizaciones, de manera que representa
una afectación del margen de rentabilidad esperado del sistema.
La
demandante plantea que la norma acusada admite una interpretación alternativa,
en el sentido de que el examen de aptitud psicofísica no sea sufragado con
recursos propios de las Administradoras de Riesgos Laborales, sino con recursos
propios de esta ARL, lo cual en su criterio también es inconstitucional.
Considera que la imposición a las ARL de esta carga, sin recibir un beneficio
económico razonable por dicha actividad, afecta el núcleo esencial de la
libertad de empresa y de iniciativa privada.
El
segundo de los fundamentos de la demanda es que la norma acusada no establece
la financiación del examen de aptitud psicofísica y no es posible acudir a los
criterios legales existentes para establecerla ya que esta nueva obligación no
puede encuadrarse dentro de ninguna de las causales que autorizarían la
variación del monto de la cotización, ni dentro de los porcentajes en los que se
debe dividir la misma. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que –según la
demandante- la determinación de los elementos estructurales del sistema de
seguridad social goza de reserva legal, es contrario a la
Carta Política que se remita al Gobierno Nacional la reglamentación de este
asunto.
De otra
parte, la demandante considera que se viola el artículo 13 de la
Carta Política al presentarse un trato diferenciado, de un lado, entre los
aportantes al sistema de riesgos laborales que se encuentran en las clases IV y
V de riesgo y las empresas que prestan servicios de vigilancia y seguridad
privada que se ubican en las clases IV y V de riesgo; y, de otra parte, entre
las administradoras de riesgos laborales que afilian empresas de las clases IV
y V de riesgo, y por el otro, las administradoras de riesgos laborales que
afilian empresas cuya actividad es la prestación de servicios de vigilancia y
seguridad privada también de las clases IV y V de riesgo.
En
cuanto a lo primero, esto es, a la diferencia de trato entre las empresas con
riesgo IV y V y las empresas de vigilancia y seguridad privada con riesgo IV y
V, se aduce en la demanda que a éstas últimas se les ha otorgado el privilegio
de ser exoneradas de cubrir directamente los exámenes médicos dentro de los
programas de salud ocupacional de sus trabajadores y también han sido eximidas
de cubrir un reajuste en el monto de la cotización para equilibrar
financieramente el sistema.
Respecto
de lo segundo, es decir, la supuesta diferencia de trato entre las ARL que
afilian empresas de vigilancia y seguridad privada con clases IV y V de riesgo
y las demás ARL que afilian empresas con igual nivel de riesgo, se señala en la
demanda que a las ARL que afilien a empresas de vigilancia, no sólo tienen que
sufragar las mismas prestaciones que las ARL que no afilian empresas de
vigilancia, sino que además tienen que asumir el costo del examen de aptitud
psicofísica, con cargo a la misma cotización que perciben unas y otras ARL.
Para la
demandante, el deber de renovar anualmente el certificado de aptitud
psicofísica viola el principio de igualdad, porque las demás personas civiles
que solicitan permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, gozan de
vigencias máximas de 10 años[1],
para el caso de tenencia, 3 años para el porte, y un año para el porte de armas
de uso restringido; de manera que a los primeros se les impone una exigencia
superior sin que existan criterios razonables para justificar dicho trato
diferenciado, máxime si se considera que las personas que prestan servicios de
vigilancia y seguridad privada se encuentra sometidas a un control por parte de
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, lo cual garantiza su permanente
capacitación.
Finalmente,
en la demanda se considera que, el inciso segundo del artículo 1° de la
Ley 1539 de 2012, viola los derechos al trabajo y a las garantías mínimas del
trabajador, consagrados en los artículos 25 y 53 de la
Constitución Política, porque al someter a los trabajadores que prestan
servicios de vigilancia y seguridad privada con porte de armas de fuego, a la
carga de renovar anualmente el certificado de aptitud psicofísica, los expone a
inestabilidad laboral y a la posibilidad permanente de pérdida de su empleo, lo
cual se revela como una medida irrazonable y desproporcionada.
Los intervinientes por su lado
consideran en su mayoría que las normas son exequibles. No encuentran que la
referencia a que el Gobierno reglamente el parágrafo acusado, se refiera a que
mediante normas reglamentarias se pretende modificar la estructura de la
organización de los recursos de las ARL. Consideran que dicha regulación ya
existe en normas de rango legal por lo cual no se vulnera la reserva. Explican
también la norma debe ser entendida como la creación de una nueva prestación o
un nuevo deber de asistencia en materia de riesgos profesionales, frente al
cual la ARL no se pueden excusar so pretexto de que cuentan con los mismos
recursos. Esto, por cuanto su financiación incluye el producto de la administración
de los recursos, actividad que les debe permitir asumir las obligaciones que el
legislador razonablemente disponga a su cargo.
Otros intervinientes consideran
que la norma es inexequible, se allanan a los argumentos de la demandante, y
agregan que el certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de
armas de fuego, no se constituye un asunto en materia de salud sino referido a
la seguridad. Por ello no tiene que ser costeado por las ARL, sino por los
empleadores que son quienes ofrecen la prestación del servicio de seguridad.
Antes de plantear los
problemas jurídicos a resolver, la
Corte Constitucional encuentra pertinente reconstruir las acusaciones
presentadas en la demanda, con el fin de resolverlas de manera metodológica, y
así prestar claridad a la presente providencia. Esto, en tanto se propone una
cantidad importante de argumentos, que giran en torno a los mismos asuntos
esenciales que la demandante considera como razones de inconstitucionalidad de
las normas acusadas.
Análisis preliminar:
alcance de la demanda y problemas jurídicos a resolver.
Alcance de la demanda
La norma demandada dispone un
nuevo requisito para las personas naturales que estén vinculadas laboralmente o
aspiren a vincularse a servicios de vigilancia y seguridad privada, y deban por
ello portar armas de fuego, consistente en obtener un certificado de aptitud
psicofísica[2].
Este certificado tiene vigencia de un año, y debe por tanto renovarse
anualmente para que las personas en mención cumplan con el requisito legal
aludido en el contexto de esta actividad laboral. El parágrafo de la norma establece
que las ARP[3]
(actualmente ARL - Administradoras de Riesgos Laborales) a las que estén
afiliados los trabajadores referidos, deberán expedir el certificado de aptitud
psicofísica sin ningún costo. Y esta última previsión deberá ser reglamentada
por el Gobierno Nacional.
En relación con
el parágrafo del artículo
1° de la Ley 1539 de 2012
La acusación plantea que la norma
es inconstitucional porque dispone que el costo del certificado en comento sea
asumido por las ARL y no por los empleadores. Lo que además -según la demanda-
debe hacerse en los términos de los reglamentos del Gobierno referidos en la
última frase del parágrafo analizado.
De este hecho se derivan para
la demandante dos hipótesis inconstitucionales sobre el alcance normativo del
parágrafo. La primera, que la manera en que las ARL deban organizar la
inversión de sus recursos para cumplir con la expedición del certificado y
asumir su costo, esté contenida en una norma de rango reglamentario, cuando
esta regulación tiene reserva de ley. Y la segunda, que la norma no prevea una
contraprestación que permita compensar el costo no previsto en que deben
incurrir las ARL para cumplir con lo estipulado en parágrafo en cuestión.
De la primera hipótesis deriva
la actora de la trasgresión de varias normas constitucionales:
·
Los artículos 48[4], 150-10[5], 150-23[6] y 365[7] de la
Constitución, se vulneran presuntamente porque los términos en que las ARL
deben asumir el cumplimiento de lo contemplado en la disposición acusada,
suponen la modificación de la forma en que estas empresas invierten sus
recursos, y dicha modificación es según las normas constitucionales citadas un
asunto exclusivo de las normas de rango legal y no de los reglamentos. Para ilustrar
esto la demandante explica que los artículos 2[8]
y 19[9] del Decreto
extraordinario 1295 de 1994 y 11[10]
de la Ley 1562 de 2012, describen cómo deben ser invertidos los distintos
porcentajes de los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales
administrados por las ARL. Por ello el parágrafo demandando no puede pretender
que una norma reglamentaria regule una modificación de la forma en que estas
empresas invierten sus recursos. Pues, no sólo se incumple con la reserva legal
aludida sino que se permitiría que un reglamento modificara una norma de rango
legal.
De la segunda hipótesis se
concluye en la demanda la vulneración de otras normas constitucionales. El
punto de partida de esta hipótesis implica que el parágrafo aludido impone que
el certificado de aptitud psicofísica se expida sin costo pero a cargo las ARL,
y no a cargo de los empleadores, por lo cual surgen a su vez dos alternativas
interpretativas, igualmente inconstitucionales para la actora: una consistente
en que las ARL deban asumir el mencionado costo con los recursos del Sistema
General de Riesgos Laborales; y otra según la cual el costo se debe satisfacer
con recursos propios de las ARL.
·
La primera es
inconstitucional porque altera la garantía de orden económico y social justo
(preámbulo y artículo 1° de la Constitución), ya que incluye una nueva
obligación que debe ser atendida con los mismos recursos, que además no ha sido
incluida en el cálculo actuarial para definir el monto de las cotizaciones, por
lo que afecta el margen de rentabilidad esperado del sistema. Desequilibra el
sistema financiero porque exonera a los empleadores del pago del costo en
cuestión en detrimento de las empresas que administran los recursos generales
de este rubro. Sacrifica el interés general (el de los afiliados al sistema)
por el interés particular (el de las empresas de vigilancia privada) y vulnera
el artículo 2° Constitucional. Por lo mismo desconoce los principios de
universalidad, solidaridad, eficiencia y equilibrio económico (artículos 48, 49[11] y 365 de la
Constitución), y compromete el respeto por el principio de destinación
específica de los recursos de seguridad social (artículo 48 de la
Constitución), en tanto el certificado que deben costear estas empresas no es
del resorte de este rubro sino que debe estar a cargo de los empleadores.
De igual manera, se vulnera el
principio de igualdad (artículo 13 de la
Constitución). De un lado porque las empresas de vigilancia pertenecen a los
aportantes al sistema de riesgos de clases IV y V[12], luego sólo a ellas,
del universo de empresas que pertenecen a riesgos de clases IV y V, se les podría
incrementar el monto de la cotización para cubrir el costo del certificado. Y
de otro lado, sólo las ARL que tengan como afiliados a los trabajadores de una
empresa de vigilancia, dentro del universo de ARL que afilian a empresas de
riesgos de clases IV y V, serían sometidas a un trato desigual injustificado
porque deben asumir el costo del certificado, mientras que las demás ARL no.
Por último, con la primera
alternativa hermenéutica (que el certificado se costeé con recursos del sistema
sin contraprestación alguna) se vulneraría también el artículo 355[13] de la
Constitución que prohíbe la entrega de recursos públicos a empresas
particulares, sin contraprestación alguna.
·
La segunda
interpretación sobre a cuáles recursos se imputaría el costo del certificado, según
la cual éste se pagaría con recursos propios de las ARL, es inconstitucional porque
vulnera los principios constitucionales de libertad de empresa (artículo 333[14] de la
Constitución), y de intervención racional del Estado en la economía (artículo
334[15]
de la Constitución), los cuales le prohíben crear beneficios exclusivos a
ciertos sectores y empresas, so pena de incurrir en desequilibrios financieros del
mercado y, en este caso, desequilibrio del principio de sostenibilidad
financiera del sistema de seguridad social en riesgos profesionales.
En relación con el inciso segundo
del artículo 1° de la
Ley 1539 de 2012
La acusación contra el inciso
cuestiona la exigencia de la renovación del certificado de aptitud psicofísica
para el porte y tenencia de armas de fuego, pues esta exigencia es únicamente
de las personas naturales vinculadas o que aspiren a vincularse a las empresas
que presten servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y
supervisores). Esto, según la demanda vulnera el principio constitucional de
igualdad, porque los demás civiles que solicitan permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, gozan
de vigencias de tres (3) años para el porte, y un (1) año para el porte de
armas de uso restringido[16],
entre otros. Se impone una exigencia superior a los primeros sin que existan
criterios razonables, cuando por el contrario se debe reconocer que las
personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada se encuentran
sometidas a un control por parte de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, lo cual garantiza su permanente
capacitación.
De otro lado este inciso presuntamente
vulnera los artículos 25[17]
y 53[18]
de la Constitución Política, porque somete a los trabajadores que prestan
servicios de vigilancia y seguridad privada con porte de armas de fuego, a la
carga de renovar anualmente el certificado de aptitud psicofísica, y los expone
a inestabilidad laboral y a la posibilidad permanente de pérdida de su empleo,
lo cual es desproporcionado.
Problemas jurídicos
En atención a la
reconstrucción argumental de las acusaciones expresadas en el escrito de la
demanda, esta Sala Plena debe resolver los siguientes asuntos:
A. Determinar el alcance real del parágrafo acusado,
que según la demandante supone, (i) el incumplimiento de la obligación de que
los empleadores se hagan cargo del certificado de aptitud psicofísica, (ii) la
alternativa hermenéutica según la cual el costo del certificado se puede asumir
con recursos propios de las ARL, y (iii) el otorgamiento de la competencia al
Gobierno para que regule mediante normas reglamentarias las condiciones en que
se organizarán los recursos de las ARL para asumir el costo del certificado.
B. Una vez se aclare lo anterior deberá la
Corte establecer si es constitucional que a cargo de los recursos del Sistema General de Riesgos Laborales,
se satisfaga el costo del certificado de aptitud psicofísica para el porte y
tenencia de armas, en consideración a que dicho certificado resulta una
exigencia nueva sin contraprestación específica.
C. Por último, en relación con el inciso
segundo acusado este Tribunal Constitucional analizará si el ámbito de
aplicación de la norma acusada, circunscrito únicamente a las personas
vinculadas o que aspiren vinculare a la empresas de vigilancia y seguridad
privada, implica un trato desigual injustificado respecto de los demás civiles que solicitan permiso para el porte o
tenencia de armas de fuego, quienes gozan de vigencias de tres (3) años para el
porte, y un (1) año para el porte de armas de uso restringido, entre otros. Y se
deberá analizar también si la obligación de renovar anualmente el certificado
implica para quienes se les exige, inestabilidad laboral y la posibilidad
permanente de pérdida de su empleo.
A continuación la
Corte resolverá los problemas descritos.
A. Alcance normativo del parágrafo del
artículo 1° de la Ley 1539 de 2012.
(i)
Sobre la
presunta obligación de que los empleadores se hagan cargo del certificado de
aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego
Para la demandante la
naturaleza del certificado de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de
armas de fuego se refiere a una prestación en materia de salud ocupacional,
frente a la cual el legislador ha fijado las obligaciones principales en cabeza
de los empleadores y no de las ARL. Así, el Decreto 614 de 1984 “por el cual
se determinan las bases para la organización de y administración de salud
ocupacional del país” en su artículo 9[19]
dispone que los exámenes médicos para el ingreso a un puesto de trabajo forman
parte del subprograma de medicina del trabajo. Y sus artículos 24, 28 y 29[20] consagran la
obligación de patronos y empleadores de responder por los programas de salud
ocupacional en los puestos de trabajo. A su turno el artículo 30 del mismo Decreto
614 de 1984[21]
contempla que el contenido de los programas de salud ocupacional incluye la
realización de exámenes médicos para admisión y selección de personal.
De otro lado -según la
demanda- al revisar los servicios de promoción y prevención de riesgos
laborales a cargo de las empresas Administradoras de Riesgos Laborales
(artículo 19 de la Ley 1562 de 2012)[22]
no se encuentra la obligación de éstas de realizar exámenes médicos para
admisión, permanencia o retiro de los puestos de trabajo.
Por último, aduce la actora
que la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones –CAN- establece en su
artículo 14 que “Los empleadores serán responsables de que los trabajadores
se sometan a los exámenes médicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde
con los riesgos a que están expuestos en sus labores. (…)”. Agrega que en
sentencia C-231 de 1997[23],
se destacó que las normas proferidas en el marco de la
Comunidad Andina, tales como la Decisión 584
a aludida, ostentan un carácter prevalente en el orden interno.
Para la
Corte, lo anterior no implica la existencia de una obligación constitucional de
que los empleadores asuman los gastos de certificados como el de aptitud
psicofísica previsto en el artículo demandado, requeridos justamente para el
ingreso y permanencia en labores propias de las empresas de vigilancia y
seguridad privada; por lo cual el legislador en ejercicio de su amplio margen
de configuración regulativa bien puede adjudicar dicho costo a otros rubros.
En primer término las normas
legales que establecen que las prestaciones derivadas de salud ocupacional
están a cargo del empleador, no configuran parámetro de control de
constitucionalidad. Su contenido obedece al ejercicio de la amplia
configuración regulativa del legislador en materia del Sistema General de
Riesgos Laborales; ejercicio que permite también que el legislador disponga si
algunas de estas prestaciones, u otras relacionadas con ellas, no las asuma el
empleador en sus costos, sino las ARL.
En segundo término, la citada
Decisión 584 de la CAN (artículo 14) de la que se pretende derivar la
obligación del legislador de adjudicar en cabeza del empleador el
reconocimiento del costo de estas prestaciones relativas a la salud ocupacional,
no dispone tal cosa. Su tenor literal contiene la obligación de los empleadores
de velar por el sometimiento de sus empleados a estos exámenes médicos de
ingreso, pero no consagra imperativo alguno para que su costo sea asumido por
el empleador en cuestión.
La Corte encuentra que no existe principio
constitucional del que se derive el deber de los empleadores de asumir el costo
de certificados como el contemplado en la norma demandada, por lo cual –se
reitera- el legislador goza de amplia facultad reguladora para disponerlo en cabeza
de las ARL, tal como lo hace el artículo 1° de la
Ley 1539 de 2012 acusado.
Sobre
el amplio margen de configuración legislativa en materia del diseño
presupuestal del Sistema de Riesgos Laborales
En este punto, la jurisprudencia
constitucional[24]
ha sostenido que en materia del diseño del manejo de recursos del Sistema de
Seguridad Social en general y del Sistema de Riesgos Laborales (profesionales)
en particular, el legislador goza de un amplio margen de configuración
legislativa. Esto deriva a su vez de la libertad regulativa respecto de los derechos a salud y a la
seguridad social[25].
La regulación constitucional (artículo 48 de la
Constitución) impide que se asuma una estructura única de seguridad social,
así como un rol limitado del legislador a este respecto. Si bien la
Constitución dispone principios a los cuales debe ceñirse el legislador, no es
menos cierto que de ello no se puede concluir que su capacidad de intervención es
amplia en este asunto.
Como quiera que la seguridad
social es un derecho irrenunciable y un servicio público obligatorio a cargo
del Estado, en lo concerniente al Sistema de Riesgos Profesionales, se debe “procurar
hacer efectiva la igualdad y la libre competencia entre las entidades
facultadas para prestar el servicio, así como garantizar que los usuarios
puedan, en igualdad de condiciones, tener acceso al mismo y obtener la
protección requerida”[26].
Ahora bien, la
Constitución dispone que “la seguridad social podrá ser prestada por
entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley”[27].
Además, de manera complementaria, establece que “los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado, que estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la ley y que podrán ser prestados por el Estado, directa o
indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”[28],
pero es enfática en señalar que en todo caso el ente estatal mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Sobre lo anterior se sostuvo en la citada C-516 de 2004, lo
siguiente:
“Ese esquema mixto ha de desarrollarse al amparo de los principios
que rigen la seguridad social, es decir, eficiencia, universalidad y
solidaridad, por cuanto los sistemas de seguridad social fueron concebidos
siguiendo lineamientos distintos a los que configuran la seguridad individual o
privada. En ellos la empresa o entidad encargada de su prestación no tiene como
prioridad el criterio de eficiencia económica ni la necesidad de ampliarse
financieramente a largo plazo, sino que se adoptó una perspectiva que afirmaba
ante todo la importancia de lo social. Y es el Estado a quien corresponde hacer
efectivo ese cometido, para lo cual se le asigna la dirección, coordinación y
control del Sistema.
Lo anterior es un claro
desarrollo del modelo de Estado Social de Derecho, en el cual el
intervencionismo estatal en materias como la seguridad social se explica en la
medida en que ese servicio público está a su cargo y es quien debe asumir su
prestación, ya sea directamente o a través de entidades privadas. Ello explica además
la intensidad del intervencionismo estatal en la seguridad social, que pretende
superar la tensión existente entre los intereses privados, presentes en el seno
las empresas y el interés general comprometido en esa actividad, mucho más
cuando de lo que se trata es precisamente de la prestación de un servicio
básico para la sociedad que hace efectivo el derecho irrenunciable que tienen
todos los habitantes.”
Por ello, en materia del
sistema de Riesgos Laborales, el Estado, preferentemente por intermedio del
legislador, debe adoptar las medidas necesarias tendientes a que los
componentes del sistema en mención estén destinados a asegurar efectivamente a
la población trabajadora contra ciertos riesgos derivados de su desempeño
laboral y que afectan de manera importante sus condiciones de vida y
existencia. Y, resulta pues no sólo una facultad del legislador, sino un deber,
regular ampliamente los aspectos presupuestales, y en virtud de ello asignar
obligaciones en dicho sentido a los entes particulares que concurran a la
prestación de este tipo de servicios. Si no fuera de este modo, se podría restringir
el uso de la principal herramienta que tiene el Estado para hacer coherente el
funcionamiento del sistema con las garantías fundamentales que éste debe
brindar. Esta herramienta es, por supuesto, la libertad regulativa otorgada al
legislador en este aspecto.
(ii) Sobre la presunta alternativa
hermenéutica según la cual el costo del certificado se puede asumir con
recursos propios de las ARL
Tal como lo explican la
mayoría de los intervinientes y el Ministerio Público, bajo la lógica del
diseño del Sistema General de Riesgos Laborales, no se hallan razones
suficientes para afirmar que cuando la norma atribuye a las ARL la realización
del certificado en el contexto laboral de los empleados de las empresas de
vigilancia y seguridad privada, ha radicado el cumplimiento de esta prescripción
en los recursos propios de estas empresas administradoras.
Para la
Corte es claro en este aspecto, que la norma demandada ha creado una prestación
a cargo del Sistema General de Riesgos
Laborales (SGRL), basada en su carácter preventivo, el cual señala que “en cuanto a su finalidad, el SGR[L] está orientado como se desprende
de los artículos 1 y 2 del Decreto 1295 de 1994 (…) a proteger al trabajador de
las contingencias o daños sufridos con ocasión o como consecuencia de la
actividad que desarrollan, no sólo mediante servicios de rehabilitación sino
también con medidas de carácter preventivo”[29].
La certificación de aptitud psicofísica, como su nombre lo indica no es
otra cosa que la forma de evitar la ocurrencia de siniestros producto de
labores que implican la utilización de armas de fuego.
No es pues plausible la interpretación
según la cual, el costo del certificado aludido puede ser asumido con los
recursos propios de las ARL. Las prestaciones en materia de prevención de
riesgos y accidentes de trabajo, son las prestaciones de las que se encarga
precisamente el Sistema General de Riesgos Laborales. Éstas ya están
financiadas a partir de la definición del monto de las cotizaciones. Las ARL en
cumplimiento de sus funciones legales distribuyen los recursos recaudados con
dicho fin, para pod...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.