C-456-02
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-456/02
SERVICIO MILITAR-Reglamentación del deber de prestación
SERVICIO MILITAR-Prohibición de incorporación de menores/SERVICIO
MILITAR-Aplazamiento hasta mayoría de edad
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento para menores hasta
finalización de estudios superiores de pregrado/SERVICIO MILITAR-Extensión
de aplazamiento para mayores de edad
SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO-Situaciones
jurídicas
SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO-Condiciones
para cumplimiento de deber no configuran una exención
SERVICIO MILITAR
OBLIGATORIO-Extensión de
aplazamiento y beneficios a quienes finalicen estudios siendo mayor de edad
SERVICIO MILITAR-Condiciones y beneficios
SERVICIO MILITAR-Beneficios a menor y mayor de edad que
finalicen bachillerato durante vigencia de ley anterior
SERVICIO MILITAR-Presupuestos fácticos diferentes ante
aplazamiento
LIBERTAD DE
CONFIGURACION LEGISLATIVA EN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-Límites/PODER CONSTITUIDO-Límite en
la Constitución
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento
LEY-Lo creado se suma a lo existente/SERVICIO
MILITAR-Aplazamiento por menores son beneficiarios de reducción y
homologación con servicio social
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y no exención de menor para
continuación de proceso educativo
LEY-Aplicación en el tiempo
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento hasta mayoría de edad y por
encontrarse en institución de educación superior
SERVICIO MILITAR-Extensión de aplazamiento a mayor de edad
hasta finalización de estudios de pregrado universitario
SERVICIO MILITAR-Reducción de tiempo por aplazamiento hasta
finalización de estudios de pregrado universitario
SERVICIO MILITAR-Homologación de tiempo a servicio social y
comunitario
SERVICIO MILITAR-Aplazamiento y beneficios a quienes
finalicen estudios de bachillerato durante vigencia de ley anterior
SERVICIO MILITAR-Beneficios adicionales y accesorios del
aplazamiento para menor que cursa estudios de pregrado en vigencia de la ley
Referencia:
expediente D-3836
Demanda de
inconstitucionalidad del artículo 2° (parcial) de la Ley 642 de 2001.
Actor: Nelson
Barrera Roa
Magistrado Ponente:
JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dos
(2002).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecido en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Nelson Barrera Roa interpone
la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la
Ley 642 de 2001, por la cual se aclara el artículo 2°, inciso segundo, de la
Ley 548 de 1999 en lo atinente a la incorporación de los jóvenes bachilleres al
servicio militar.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios del proceso de constitucionalidad,
la Corte procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA
DEMANDADA
Se transcribe a continuación el
texto de la norma acusada y se subraya y resalta lo demandado:
Ley 642 de 2001
(enero 5)
por la cual se aclara el artículo 2°, inciso segundo,
de la Ley 548 de 1999 en lo
atinente a la incorporación de jóvenes bachilleres al
servicio militar.
Artículo 1. Aclárese
el artículo segundo de la Ley 548 de 1999 en el sentido que la opción prevista
en el inciso segundo de este artículo se aplicara también a quienes cumplan los
18 años mientras cursan sus estudios de bachillerato momento en el cual deben
definir su situación militar.
Artículo 2. La presente ley rige a partir de su
promulgación y cobija a quienes finalicen sus estudios de bachillerato
durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
II. LA DEMANDA
El ciudadano Nelson Barrera Roa considera
que la norma acusada viola la Constitución Política porque establece una
discriminación al otorgar beneficios para la prestación del servicio militar
obligatorio, que sólo cubren a los menores de edad.
La distinción, que a juicio del demandante,
vulnera el derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución
Política, tiene su origen en el hecho de que la norma aclaratoria, establece
una discriminación injustificada en relación con los bachilleres que terminaron
sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999,
aclarada mediante la Ley objeto de los cargos constitucionales.
La Ley 548 de 1999 prorrogó por tres años
la vigencia de la Ley 418 de 1997 y modificó su artículo 13, cambio por medio
del cual estableció un amplio beneficio para los estudiantes que terminaran sus
estudios secundarios siendo menores de edad, además de poder postergar la
prestación del servicio militar obligatorio hasta finalizar sus estudios
profesionales. En este caso, el servicio militar obligatorio tendrá una
duración de seis meses y se homologará con el servicio social, que algunos
deben cumplir como requisito de grado, por ejemplo, el año rural o la
judicatura.
De este modo, los beneficios sólo se aplican
para los jóvenes bachilleres menores de edad quedan excluidos los mayores que
culminan sus estudios secundarios. Para aclarar los alcances del artículo 2° de
la Ley 548 de 1999, se expidió la Ley 642 de 2001 y ésta extendió los
beneficios a los estudiantes que cumplan los 18 años mientras cursan sus
estudios secundarios, momento en el cual deben decidir su situación militar.
Sin embargo continúa el demandante, el
artículo 2° de la Ley 642 de 2001, estableció que dicha ley entraba a regir a
partir del momento de su promulgación y que sólo cubría a los jóvenes
bachilleres que finalizaran sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de
1999.
En consecuencia, la norma demandada
establece una discriminación injustificada al dejar por fuera de los mencionados
beneficios a los jóvenes bachilleres mayores de edad que finalizaron sus
estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de 1999 y que se
encuentran cursando estudios profesionales. Estos jóvenes al finalizar sus
carreras se encontrarán ante la situación –injusta y discriminatoria- de tener
que prestar un doble servicio social el que exige la profesión elegida y el que
exige el servicio militar obligatorio. Situación esta desproporcionada y
constitutiva de una violación del artículo 13 superior, razón por la cual la
Corte Constitucional debe declarar la inexequibilidad del aparte demandado del
artículo 2° de la Ley 642 de 2001.
IV. INTERVENCIONES
La abogada Blanca Cecilia Mora Toro en
representación del Ministerio de Defensa Nacional, le solicita a la Corte
Constitucional declarar exequible la norma demandada por las siguientes
razones:
- La norma demandada es producto
de la cláusula general de competencia que tiene el legislador, frente al tema de
la reglamentación del servicio militar obligatorio, a quien la Constitución
Política no le ha establecido ninguna restricción.
-Las normas que regulan el
servicio militar obligatorio son el resultado de la facultad que tiene el
Estado de exigir, en igualdad de condiciones, a todas las personas el deber
constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 95 superior.
-La ley que reglamenta la
incorporación al servicio militar obligatorio en ningún momento desconoce el
derecho a la educación porque prevé alternativas para que, según las
específicas circunstancias, la persona cumpla con su deber sin afectar su
capacitación.
- Conforme a los principios
generales del derecho las leyes promulgadas rigen hacia futuro, por lo tanto,
si a un joven no se le aplazó la prestación del servicio militar obligatorio
como consecuencia de su condición de estudiante, tampoco se le aplicarán los
beneficios otorgados por la misma ley porque de lo que se trata es de impartir
un trato igual entre jóvenes que se sujetaron al procedimiento dado por la ley
para definir su situación militar y por lo tanto aplazada en razón de sus
estudios. En consecuencia, no se puede hablar de trato discriminatorio porque
si un joven mayor de edad cursa estudios universitarios y no aparece registrado
en la Dirección de Reclutamiento como pendiente por definir su situación
militar, indica que no se inscribió en el último año de su bachillerato, ni
tampoco cuando iba a cumplir su mayoría de edad como lo indica la Ley 48 de
1993, por lo cual no puede exigir la aplicación de los beneficios al haber
incumplido con sus deberes.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
El señor Procurador General de la Nación
considera que la norma demanda debe declararse exequible porque no vulnera
ningún precepto constitucional.
El Jefe del Ministerio Público realiza un
estudio de la normativa que reglamenta la prestación del servicio militar
obligatorio bajo la vigencia de la Constitución de 1991 y su relación con el
derecho a la educación. Al respecto afirma:
- La Constitución Política
establece una serie de obligaciones que los colombianos tienen con la Fuerza
Pública, entre los cuales se cuenta el deber de tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las
instituciones públicas (artículo 216). Así mismo, el constituyente primario le
confirió al Legislador la facultad de reglamentar por medio de la ley la forma
como han de cumplir los colombianos con el deber de prestar el servicio
militar.
- El Congreso de
la República en ejercicio de la facultad constitucional de reglamentar el
servicio militar obligatorio ha dictado las siguientes normas:
i.
El artículo 10° de
la Ley 48 de 1993 prescribe que todo varón colombiano está obligado a definir
su situación militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50
años, excepto los estudiantes de bachillerato quienes deben definir cuando
obtengan su título de bachiller[1].
En vigencia de esta normativa tanto los menores como los mayores de edad, al
terminar los estudios secundarios debían definir su situación militar antes de
acceder a la educación superior. Por esta razón, el literal j. del artículo 36
de la Ley 48 de 1993 disponía que la tarjeta de reservista o provisional
militar debía acreditarse para matricularse por primera vez en
cualquier centro docente de educación superior.
En el parágrafo del
artículo 40 de la misma ley establece el derecho que tienen los bachilleres,
cuando han sido admitidos en un centro de educación superior, a que la
institución educativa les reserve el cupo hasta el semestre siguiente al
licenciamiento. Esto significa que la admisión al centro de educación superior
no era causal eximente de la prestación del servicio militar obligatorio.
De otra parte, el
artículo 41 de la ley establecía las multas que le serían impuestas a la
institución de educación superior si admitía personas que no hubiesen definido
su situación militar.
En la Ley 48 de 1993
el legislador estableció como perentorio e inexorable el cumplimiento del deber
del servicio militar por encima del derecho a la educación.
ii.
La Ley 418 de 1997
pretende cumplir con el compromiso de excluir a los menores de edad del
conflicto armado y, por ello, prohíbe su incorporación a las filas de la Fuerza
Pública. En este sentido, señala que los estudiantes de undécimo grado, menores
de edad, que resultaren elegidos para la prestación de dicho servicio, debían
aplazar su incorporación hasta tanto cumplieran la mayoría de edad. Sin
embargo, su incorporación podía darse si voluntariamente ellos así lo
expresaban junto con la autorización escrita de los padres.
En el artículo 13 la
Ley en mención, prescribe que el joven cuando cumpla la mayoría de edad estando
matriculado en un curso de pregrado en una institución educativa superior, al
finalizar el período que se encuentra cursando, tendría la opción de acatar
inmediatamente el deber constitucional de prestar el servicio militar o podría
aplazarlo para el momento de culminación de sus estudios superiores. Si opta
por la primera posibilidad el centro educativo tiene el deber de reservar el
cupo asignado en las mismas condiciones. En el segundo caso, la obligación de
prestar el servicio militar subsiste y debe cumplirla al finalizar los estudios
porque de lo contrario no puede obtener el título conferido por la institución
de educación superior.
iii.
El artículo 2° de
la Ley 548 de 1999 por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418
de 1997 suprimió la excepción prevista en el artículo 13 de la mencionada
norma, que permitía la vinculación voluntaria del menor de edad con
autorización de los padres. De otra parte, la ley adicionó el beneficio para el
joven que hubiera aplazado la prestación del servicio militar, hasta la
terminación de sus estudios para cumplir su deber con la Fuerza Pública como
profesionales, en actividades de servicio social. Situación en la que el servicio
militar se prestará por un período de seis meses y podrá homologarse con el
servicio social obligatorio exigido por algunas carreras profesionales.
iv.
La Ley 642 de 2001
aclaró el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del
beneficio a los jóvenes que hayan aplazado la prestación del servicio militar
para hacerlo extensivo a los estudiantes mayores de 18 años cuando culminen
estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
Una vez hecho el recuento de la evolución
normativa de las leyes que regulan la relación entre el servicio militar
obligatorio y el derecho a la educación, el señor Procurador General de la
Nación se refiere a los antecedentes de la Ley 642 de 2001 para así identificar
las razones tenidas en cuenta por el legislador al expedir la ley aclaratoria.
En el Congreso de la República, relata el
Procurador, el análisis parte por reconocer los serios inconvenientes que se
han presentado al interpretar y aplicar el artículo 2° de la Ley 548 de 1999
por medio de la cual se quiso cumplir con el compromiso de apartar del
conflicto armado a los jóvenes menores de edad y, de este modo, darle
prevalencia temporal al derecho a la educación sobre el deber constitucional de
prestar el servicio militar.
Los problemas de interpretación que se
originan en el artículo 2° de la Ley 548 de 1999 son el resultado de una
consagración demasiado genérica al iniciar la norma con el enunciado: si al
acceder a la mayoría de edad el joven que hubiere aplazado su servio militar estuviere
matriculado o admitido en un programa de pregrado de institución educativa
superior (...). La interpretación restrictiva de la norma es el origen de
múltiples quejas de los jóvenes que cumplieron la mayoría de edad durante el
undécimo grado de secundaria y son reclutados forzosamente, en tanto que los
estudiantes que cumplen los 18 años unos días o meses después de finalizar los
estudios de bachillerato tienen la posibilidad de aplazar el deber de prestar
el servicio militar en razón a las confusiones presentadas, concluye la
Corporación que:
“se impone que el
Congreso vuelva ahora sobre su obra legislativa y mediante una interpretación
auténtica corrija, los defectos de aplicación, dando satisfacción plena al
loable propósito que la preside. Al efecto, basta que la posibilidad de aplazar
el servicio militar para dar prelación a los estudios universitarios (tal como
lo consagra el inciso 2° de la Ley 548 de 1999) también puede ser ejercida como
opción por los jóvenes que cumplan sus 18 años mientras se encuentran cursando
sus estudios secundario [2].”
A continuación el señor Procurador General
hace referencia al sentido de las leyes aclaratorias como una facultad
conferida al Poder Legislativo dada por la Constitución Política en el numeral
1. del artículo 150, quien en uso de ella debe respetar las competencias
asignadas a otros poderes y los derechos adquiridos de las personas. Con las
leyes interpretativas se busca excluir uno o varios de los sentidos posibles
que pueden darse a una norma de igual jerarquía, pero las dos disposiciones
conservan su propia vigencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del
Código Civil, la ley aclaratoria se entiende incorporada a la norma objeto de
interpretación[3].
La constitucionalidad de la
norma acusada
El señor Procurador General considera que
la norma acusada debe declararse exequible porque, fue elaborada por el
legislador en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución
Política (artículo 150 numeral 1.) para expedir leyes aclaratorias. En el
presente caso, el Congreso advierte que en la aplicación de la Ley 548 de 1999
existen serios inconvenientes de interpretación que deben ser superados para
definir el alcance del beneficio previsto en el artículo 2° de la mencionada
Ley y aclarar su aplicación no sólo para los jóvenes menores de edad sino
también, a los que cumplan la mayoría de edad en tanto cursan sus estudios
secundarios, durante la vigencia de la Ley 548 de 1999.
El Jefe del Ministerio Público manifiesta
que el legislador con la nueva ley (642 de 2001) más que aclarar la norma, la
modificó y explica así sus razones:
i.
El artículo 2° de
la Ley 548 de 1999 es diáfano al referirse y cumplir con la prohibición expresa
de incorporar menores a las filas de la Fuerza Pública, por ello los
estudiantes de undécimo grado menores de edad que resultaren aptos para la
prestación del servicio militar deben aplazarlo hasta cumplir la mayoría de
edad. De este modo la referencia normativa es para los menores de edad.
ii.
De otra parte, la
norma mencionada reitera que si cumplida la mayoría de edad el joven se
encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado tendrá la opción de
prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la institución educativa
debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede aplazar la prestación
del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios superiores de pregrado.
iii.
Frente a los
cambios introducidos por la Ley 642 de 2001, se advierte que el legislador hizo
extensiva la aplicación de la norma a los mayores de edad, quienes a partir de
su vigencia sí pueden aplazar la prestación del servicio militar.
De lo anterior, concluye el señor
Procurador General que las normas presentan dos opciones para los jóvenes
(mayores o menores de edad) cuando han finalizado sus estudios de bachillerato:
i.
Cumplir
inmediatamente con el deber de prestar el servicio militar, en caso del menor,
una vez cumpla la mayoría de edad, o
ii.
Aplazar la
prestación del servicio militar hasta cuando finalicen los estudios superiores
y en este caso, por un período de 6 meses, cumplir con el servicio militar que
es homologable con los servicios sociales obligatorios exigidos en algunas
carreras profesionales.
Las hipótesis descritas difieren de las
previstas en la Ley 418 de 1997 en la que el menor de edad estaba en la
facultad de cumplir inmediatamente o aplazar la prestación del servicio
militar, caso en el cual el tiempo de servicio era de 12 meses. En tal sentido,
las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999 configuran situaciones de hecho diferentes,
la primera establece que un varón colombiano mayor de edad, una vez finaliza
sus estudios de bachillerato, debe definir su situación militar antes de
ingresar a cualquier institución de educación superior, y en caso de estar
admitido la institución debía guardarle el cupo. El menor de edad, gozaba de la
opción de aplazar la prestación del servicio hasta cumplir la mayoría de edad o
hasta finalizar sus estudios. En ambos casos el tiempo sería de 12 meses.
La Ley 548 de 1999 varió la situación del
menor más no la del joven mayor de edad que finaliza sus estudios de bachillerato,
pues además, de la opción de aplazar la prestación del servicio militar ya
autorizado con la Ley 418 de 1997, se creó el beneficio de rebaja del tiempo de
servicio a 6 meses y la homologación con otros servicios sociales obligatorios
(artículo 2° Ley 548 de 1999).
En la aclaración que introduce la Ley 642
de 2001, es evidente que pueden beneficiarse además de los menores de edad, los
jóvenes mayores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato bajo la
vigencia de la norma que se aclaró pues al interpretar el alcance de una norma
especifica -Ley 548 de 1999- no podía el legislador desconocer imperativos que
regían bajo el imperio de la Ley 418 de 1997, como el que los mayores de edad
estaban obligados a definir su situación militar antes de seguir su formación
profesional. Por tanto, los beneficios que consagra la primera sólo son
predicables para los mayores de edad que bajo su vigencia terminen su formación
básica, pues fue esta la ley y no la 418 de 1997, la que permitió la opción
tanto a mayores como a menores de edad[4].
En conclusión, afirma el señor Procurador
General, que la disposición demandada no desconoce el principio de igualdad,
por cuanto hay una diferencia de trato justificada y razonable, en consideración
a que existen supuestos de hecho diferentes. Se insiste, mientras unos
colombianos debían resolver su situación militar sin beneficios (durante la
vigencia de la Ley 418 de 1997), al entrar en vigencia la Ley 548 de 1999,
éstos ya tenían que haber definido su situación porque era su deber y por tanto
ya no podían hacer uso del aplazamiento, pues para la fecha en que fueron
declarados aptos para prestar el servicio no tenían la opción de aplazamiento[5].
De otra parte, frente al cargo por
violación del artículo 58 de la Carta Política, considera que no se puede
hablar de derechos adquiridos porque cuando éstos no se han consolidado al
amparo de las normas vigentes, no hay fundamento jurídico para reclamar su
protección. Por lo tanto, no puede hablarse de retroactividad de la ley.
Además, dentro de la normativa que
reglamenta la prestación del servicio militar se encuentra el artículo 14 de la
Ley 48 de 1993 que impone la obligación a todos los jóvenes colombianos de
inscribirse para definir su situación militar durante el año anterior a cumplir
la mayoría de edad, requisito sin el cual, no pueden solicitar la aplicación de
ningún beneficio. En consecuencia, quien no haya cumplido con este requisito no
puede recibir un trato benéfico en detrimento de quien sí cumplió, pues se
configuraría una vulneración del artículo 13 superior.
Así mismo, desestima los cargos por
violación del derecho a la educación porque el legislador se ha preocupado por
garantizarlo sin anular el deber que tienen los jóvenes de cumplir con el
servicio militar.
VI.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Problema Jurídico
El ciudadano demandante del artículo 2°
(parcial) de la Ley 642 de 2001 considera la norma vulneratoria del artículo 13
de la Constitución Política porque establece una discriminación injustificada e
irracional al consagrar un beneficio para los jóvenes que prestan el servicio
militar pero sólo a partir de la vigencia de la Ley 548 de 1999.
La abogada representante del Ministerio de
Defensa Nacional solicita se declare la exequibilidad de la norma porque la
reglamentación de la forma como se vinculan las personas al servicio militar
fue producto de la facultad legislativa que posee el Congreso y cumple con el
desarrollo de un deber constitucional. Además, no se puede esperar la
aplicación retroactiva de la ley porque con ello se vulnera uno de los
principios generales del derecho como es el de que la ley rige hacia el futuro.
De otra parte, en la norma se hace referencia a situaciones fácticas
diferentes.
En opinión del señor Procurador General de
la Nación la norma debe ser declarada exequible porque regula situaciones
jurídicas diferentes por lo cual resulta imperioso verificar cuál es la
normativa que debe aplicarse en cada caso, en razón de las diversas leyes
vigentes que regulan la prestación del servicio militar.
Conforme a lo expuesto, le corresponde a la
Corte Constitucional identificar si la norma demandada configura una distinción
injustificada o irracional, vulneratoria del derecho a la igualdad de los
jóvenes bachilleres que deben cumplir con el deber de prestar el servicio
militar pero que ingresan a un centro de estudios superiores. La Corte
Constitucional en el presente caso no realizará el estudio de las condiciones
para cumplir el deber de prestar el servicio militar de los jóvenes que
adquieran la mayoría de edad y no ingresen a una institución de educación
superior. La situación jurídica que se plantea como fuente de la posible
discriminación tiene como elemento configurativo la condición que poseen los
menores estudiante elegidos para prestar el servicio militar quienes deben
esperar hasta alcanzar su mayoría de edad para ingresar a las filas de las
Fuerza Pública, momento en el cual se encuentran facultados para aplazar el
cumplimiento del servicio hasta finalizar sus estudios de educación superior.
En consecuencia, la Corte revisará la constitucionalidad de la
disposición demandada para evaluar si ellas configuran una discriminación
injustificada respecto a los estudiantes bachilleres que al definir su
situación militar fueron elegidos para cumplir con este deber pero lo aplazan
hasta finalizar sus estudios de pregrado en un centro de educación superior
debido a que los beneficios consagrados en la Ley 548 de 1999, norma aclarada
por la Ley 642 de 2001, sólo se aplican a los bachilleres a partir de 1999.
La
reglamentación del deber de prestar el servicio militar
1. La Constitución en su artículo 216 le
confiere al legislador la facultad de definir las condiciones en las que los
colombianos tienen que cumplir con el deber de prestar el servicio militar.
Después de entrar en vigencia la Carta Política de 1991, el Congreso ha expedido
cuatro leyes en desarrollo de esta facultad.
Las Leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001,
normativas que pretenden cumplir con la obligación internacional contraída por
el Estado colombiano, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño,
de no vincular a los jóvenes menores de edad a los cuerpos armados, de no
involucrar a los niños en los conflictos armados y de garantizar su educación.
El conjunto de normas mencionadas
establecen, las siguientes situaciones jurídicas para cumplir con el deber de
prestar el servicio militar:
a. El artículo 10 de la Ley 48 de 1993
prescribe que todo varón colombiano está obligado a definir su situación
militar a partir de que cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años, excepto
los estudiantes de bachillerato quienes deben definirla cuando tengan su título
de bachiller. El literal j. del artículo 36 disponía que la tarjeta de
reservista o provisional militar debía acreditarse para ingresar por primera
vez en cualquier centro docente de educación superior.
El artículo 40 de la
ley en comento establece el derecho que tienen los bachilleres que han sido
admitidos en centros de educación superior, a que la institución educativa les
reserve el cupo hasta el semestre siguiente al licenciamiento. De otra parte,
el artículo 41 consagró las multas que le serían impuestas al centro de
educación superior por admitir personas que no hubiesen definido su situación
militar.
b. La Ley 418 de 1997 prohíbe la incorporación
de los menores a las filas de la fuerza pública. Por ello, señala que los
estudiantes de undécimo grado menores de edad que resulten elegidos para la
prestación de dicho servicio deben aplazar el cumplimiento del deber hasta
cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, permitía la incorporación de los
menores si voluntariamente ellos así lo expresaban junto con la autorización
escrita de los padres.
c. El artículo 2º de la Ley 548 de 1999
prohíbe expresamente la incorporación de menores a las filas de la fuerza
pública, por ello los estudiantes de último grado de bachillerato, menores de
edad, que resulten aptos para prestar el servicio militar deben aplazarlo hasta
su mayoría de edad. Además, la norma prescribe que si cumplida la mayoría de
edad el joven se encuentra matriculado o admitido en un programa de pregrado
tendrá la opción de prestar el servicio inmediatamente, caso en el cual la
institución educativa debe guardar el cupo en igualdad de condiciones, o puede
aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando finalice sus estudios
superiores de pregrado.
d. La Ley 642 de 2001 aclaró el artículo 2º de
la Ley 548 de 1999 en lo relacionado con la cobertura del beneficio a los
jóvenes que hayan aplazado la prestación del servicio para hacerlo extensivo a
los mayores de edad que culminen sus estudios de bachillerato durante la
vigencia de la Ley 548 de 1999.
2. Conforme a la legislación expedida por el Congreso para definir
las condiciones mediante las cuales los colombianos deben cumplir con el deber
de prestar el servicio militar obligatorio, es posible establecer las
siguientes situaciones jurídicas:
i.
Desde 1993 todo
varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que
cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años.
ii.
Los estudiantes de
bachillerato (menores y mayores) deben definirla cuando obtengan su título de
bachiller antes de ingresar a un centro de educación superior.
iii.
Desde 1997 los
estudiantes de bachillerato menores que hubieren resultado elegidos para
prestar el servicio militar, deben aplazar su incorporación a las filas de la
Fuerza Pública hasta tanto cumplan la mayoría de edad, y
iv.
Los jóvenes
elegidos para prestar el servicio militar que cumplan la mayoría de edad,
estando matriculados en un curso de pregrado de un centro de educación
superior, pueden aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando
finalicen los estudios de pregrado u optar por cumplir inmediatamente con el
deber de prestar el servicio, en cuyo caso la institución educativa deberá reservar
el cupo en igualdad de condiciones.
v.
En 1999 para los
jóvenes que hubieren aplazado el servicio militar hasta finalizar sus estudios
se creó el beneficio de reducirlo a seis meses y la posibilidad de homologarlo
con los servicios sociales que exigen determinadas profesiones.
vi.
En el 2001 el
beneficio de aplazar la prestación del servicio militar se extendió a los
jóvenes mayores de edad que finalizaran sus estudios de bachillerato durante la
vigencia de la Ley 548 de 1999.
3. Los cargos por violación al derecho a la
igualdad expuestos por el demandante se fundan en la idea de que la norma
establece una discriminación injustificada en relación con los bachilleres que
terminaron sus estudios secundarios antes de entrar en vigencia la Ley 548 de
1999. El artículo 2º de la norma mencionada, se conceden amplios beneficios
para los menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y el
artículo 2º de la Ley 642 de 2001 estableció, que la Ley 548 de 1999, regía a
partir del momento de su promulgación y que sólo cubría a los estudiantes de
bachillerato que finalizan sus estudios durante la vigencia de la Ley 548. El
demandante considera que al definir la ley el ámbito de aplicación del
beneficio, sólo para los estudiantes que finalizaran sus estudios de
bachillerato a partir del 23 de diciembre de 1999, fecha en la que se promulgó
la Ley 548, los jóvenes que finalizan sus estudios antes de la vigencia de esta
ley quedan excluidos de los beneficios consagrados para reducir el período de
prestación del servicio militar y la posibilidad de homologarlo con el año de
servicio social que exigen algunas profesiones.
4. La pregunta que surge frente a las
consideraciones de la demanda es ¿si los presupuestos fácticos expuestos por el
accionante son los mismos que contemplan las normas, que definen las
condiciones para cumplir con el deber de prestar el servicio militar o si por
el contrario, la normativa en mención establece condiciones materiales
diferentes?
5. La respuesta parte por reconocer en principio, que desde el año
de 1993 todos los varones colombianos deben resolver su situación militar al
cumplir la mayoría de edad y que los estudiantes de bachillerato deben hacerlo
al obtener el título de bachiller. Ningún varón colombiano pude ingresar a un
centro de educación superior sin cumplir con este deber. En 1997 la ley le
permite a los menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato,
aplazar el cumplimiento del deber del servicio militar hasta cumplir la mayoría
de edad, momento en el cual pueden cumplir inmediatamente con la prestación del
servicio militar o pueden aplazar su cumplimiento hasta finalizar los estudios
de pregrado universitario.
Conforme a ello, las condiciones para
cumplir con el deber del servicio pretenden garantizar a los menores de edad el
ejercicio del derecho a la educación pero en ningún momento configuran una
exención al deber constitucional. De otro lado, los beneficios previstos, en la
Ley 548 de 1999, no modifica la obligación de definir la situación jurídica de
los varones colombianos, al cumplir la mayoría de edad ni tampoco, de los
estudiantes, mayores o menores, que finalicen sus estudios de bachillerato.
Esta obligación subsiste y es exigida para todos los estudiantes que finalizan
sus estudios de bachillerato menores o mayores.
6. Una vez entra en vigencia la Ley 548 de
1999 las situaciones fácticas previstas cuando los varones colombianos
finalizan los estudios de bachillerato son:
i.
El varón colombiano
mayor de edad que resulte elegido para prestar el servicio debe cumplir con el
deber militar en forma inmediata.
ii.
El varón colombiano
menor de edad que resulte elegido para prestar el servicio militar debe aplazar
el cumplimiento de su deber hasta cuando alcance la mayoría de edad.
Y conforme a
la Ley 548 de 1999 estos jóvenes quienes aplazaron la prestación del servicio
militar pueden:
·
Al cumplir la mayoría
de edad prestar en forma inmediata el servicio militar o aplazarlo hasta cuando
finalicen sus estudios de pregrado.
·
Adicionalmente para
aquellos jóvenes que deciden continuar sus estudios y prestar el servicio
militar una vez finalicen, la Ley prevé: i. Reducir el período del
servicio militar a 6 meses y ii. Homologar el tiempo del servicio al
período de actividad social y comunitaria que exigen algunas profesiones para
conceder el título.
7. Conforme a lo expuesto ¿pueden los
varones colombianos mayores de edad que finalicen sus estudios de bachillerato
acceder a la aplicación de los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999?
En principio la respuesta al interrogante
es NO, porque conforme a lo previsto en la Ley 48 de 1993, todo varón
colombiano mayor de edad que finalice sus estudios de bachillerato y haya sido
elegido para prestar el servicio militar debe cumplir INMEDIATAMENTE con el
deber constitucional, no puede aplazarlo porque el aplazamiento sólo está
previsto para los jóvenes menores de edad quienes deben cumplir con su deber,
una vez adquieran la mayoría de edad.
8. Sin embargo, cuando el Congreso de la República
decide expedir la Ley 642 de 2001 introduce un cambio sustancial al extender la
posibilidad de aplazamiento y los beneficios previstos en la Ley 548 de 1999, a
los estudiantes de bachillerato que finalicen sus estudios aún siendo mayores
de edad. Desde el 2001 con la Ley 642 es cuando la situación fáctica de los
jóvenes que al finalizar sus estudios de bachillerato siendo mayores de edad
que resultan elegidos para prestar el servicio militar, pueden válidamente
aplazar el cumplimiento del deber. En ningún momento, antes de la expedición de
la Ley 642 de 2001, los estudiantes mayores de edad podían postergar la
prestación del servicio militar. El aplazamiento hasta antes de la ley en
mención sólo era una figura que operaba en favor de los menores de edad.
9. Conforme a lo expuesto, cabe preguntar si la situación fáctica
prevista por el demandante al considerar que la norma crea una discriminación
injustificada porque impide que los beneficios de la Ley 548 de 1999 se
apliquen a los jóvenes que terminaron su bachillerato y aplazaron la prestación
del servicio militar antes de entrar en vigencia dicha ley, corresponde en
estricto sentido a la situación fáctica expuesta con anterioridad porque la
norma demandada establece su aplicación sólo para los bachilleres que finalicen
sus estudios dentro de la vigencia de la Ley 548 de 1999.
Condiciones y beneficios del deber de
prestar el servicio militar
10. La Corte Constitucional en este punto
debe entrar a analizar si las situaciones fácticas, tanto la prevista en la ley
como la expuesta por el demandante, son similares y así pronunciarse sobre la
constitucionalidad de la distinción creada por el legislador.
11. Al respecto el señor Procurador General
de la Nación considera que las normas se refieren a situaciones fácticas
diferentes porque:
Las normas (Ley 548
de 1999 y Ley 642 de 2001) sólo benefician a los mayores de edad que
finalizaron sus estudios de bachillerato bajo la vigencia de la Ley 548 de 1999
porque el legislador no podía desconocer el imperativo que regía bajo la Ley
418 de 1997, como es el que, los mayores de edad debían definir su situación
militar antes de continuar sus estudios profesionales.
La pregunta que surge en este punto se relaciona con la necesidad de
esclarecer ¿cuál es la población que resulta cubierta con los beneficios
previstos en la Ley 548 de 1999?
El artículo 2º de la Ley 548 de 1999
establece que:
Los menores de 18 años
de edad no serán incorporados a las filas para la prestación del servicio
militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a
la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les
aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida
edad.
Si al acceder a la
mayoría de edad el joven que hubiera aplazado su servicio militar estuviere
matriculado o admitido en un programa de pregrado en institución de educación
superior, tendrá la opción de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo
para el momento de la terminación de sus estudios. Si optare por el
cumplimiento inmediato, la institución educativa le conservará el respectivo
cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el título
correspondiente sólo podrá ser otorgado una vez haya cumplido el servicio
militar que la ley ordena. La interrupción de los estudios superiores hará
exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.
La autoridad civil o
militar que desconozca la presente disposición incurrirá en causal de mala conducta
sancionable con la destitución.
Parágrafo. El joven
convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de
sus estudios profesionales, cumplirá su deber constitucional como profesional
universitario o profesional tecnólogo al servicio de las Fuerzas Armadas en
actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de
índole científica o técnica que la respectiva dependencia a la que sea adscrito
necesite, en tal caso el servicio militar tendrá una duración de seis (6) meses
y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, año
de judicatura, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares
que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. Para los egresados
en la carrera de derecho, dicho servicio militar podrá sustituir la tesis o
monografía de grado y, en todo caso, reemplazarla al servicio social
obligatorio a que se refiere el artículo 149 de la Ley 446 de 1998".
La Ley 642 de 2001
establece que:
Artículo 1. Aclárese el artículo segundo de la Ley 548 de 1999 en el sentido que
la opción prevista en el inciso segundo de este artículo se aplicará también a
quienes cumplan los 18 años mientras cursan sus estudios de bachillerato
momento en el cual deben definir su situación militar.
Artículo 2. La presente ley rige a partir de su promulgación y cobija a quienes
finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de
1999.
De conformidad con
las normas transcritas los jóvenes a los que se pueden aplicar los beneficios
en la ley son:
Los varones colombianos menores y mayores que
finalicen sus estudios de bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de
1999.
12. Al señor
Procurador General de la Nación le asiste razón cuando afirma que los varones
colombianos mayores de edad antes de la Ley 642 de 2001, no podían haber
aplazado la prestación del servicio militar si al finalizar sus estudios de
bachillerato fueron elegidos para integrar temporalmente las instituciones de
la Fuerza Pública. En tal sentido, debieron haber cumplido con el deber
constitucional en forma inmediata. Por ello, pretender que los
beneficios previstos en las normas transcritas se extiendan a los jóvenes
mayores que finalizaron sus estudios de bachillerato antes de la vigencia de la
Ley 548 de 1999 y que no han definido su situación con la Fuerza Pública, es
tanto como declarar una amnistía y legalizar la condición militar de unos
ciudadanos que no cumplieron con el deber al finalizar sus estudios de
bachillerato.
En este sentido, los
presupuestos fácticos son diferentes: i. una es la situación de los
jóvenes menores de edad que finalizan sus estudios de bachillerato y deben
aplazar la prestación del servicio militar hasta cuando cumplan la mayoría de
edad y otra, muy distinta ii. es la situación de los estudiantes mayores
de edad que finalizan sus estudios y antes de la Ley 642 de 2001, no podían
aplazar la prestación del servicio, si eran elegidos debían cumplir de
inmediato con este deber.
13. Frente a la
condición fáctica ii. Se revela claramente que no puede afirmarse, de
manera válida, que los jóvenes mayores de edad que finalizan sus estudios de
bachillerato y omiten definir su situación jurídica estén cubiertos por los
beneficios previstos en la Ley 548 de 1999, porque hasta el momento la regla
general los obligaba a definir su situación militar sin posibilidad de
aplazamiento pues, lo dispuesto en la Ley 642 de 2001 debe aplicarse conforme a
lo previsto en el artículo 2° de la Ley 548 de 1999, porque respecto a las
condiciones para cumplir el deber de prestar el servicio militar, las dos
normas forman una proposición jurídica inseparable. Las dos disposiciones (Ley
548 y Ley 642) se condicionan y complementan mutuamente y por ello, no es factible
aplicarlas en forma separada para construir hipótesis jurídicas distintas a las
allí previstas.
14. Sin embargo, surge otra situación
fáctica sobre la cual es importante preguntarse por la condición de los
estudiantes menores de edad que finalizaron sus estudios de bachillerato
después de la Ley 418 de 1997, norma que creó la figura del aplazamiento de la
prestación del servicio militar para los jóvenes bachilleres menores de edad
que fueran elegidos. Si el joven bachiller menor de edad en 1997 y 1998 fue
elegido para prestar el servicio militar y decidió aplazarlo hasta cumplir con
la mayoría y aún más, decidió postergarlo hasta finalizar los estudios de
pregrado universitario como lo permitía la Ley 418 de 1999, condición que
ratificó la Ley 548 de 1999, la pregunta que surge en este punto es ¿si estos
jóvenes no tienen derecho a que se les apliquen los beneficios de seis meses de
duración del servicio militar y la homologación del período con el servicio
social y comunitario porque la Ley que los creó rige a partir de 1999?
15. En este punto
considera la Corte Constitucional que sí existen aspectos que hacen de la
distinción creada por el legislador una discriminación injustificada e
irrazonable porque:
i.
Los beneficios creados
por Ley 548 de 1999 son la reducción del período durante el cual se presta el
servicio militar de 12 a 6 meses y la posibilidad que tiene el futuro
profesional de homologar el servicio militar obligatorio con el servicio social
y comunitario que exigen algunas profesiones. La Ley 548 de 1999 no fue la que
creó el beneficio de aplazar la prestación del servicio militar para los
jóvenes menores estudiantes de bachillerato que resulten elegidos, el
aplazamiento lo creó la Ley 418 de 1997.
ii.
Luego los beneficios
creados por la Ley 548 de 1999 tienen una relación estrecha con la posibilidad
que poseen los menores para aplazar la prestación del servicio. Si el sujeto
beneficiado con la Ley en mención, no estuviere en posibilidad de postergar el
cumplimiento del deber de prestar el servicio militar, no podría reclamar la
aplicación de los dos beneficios, la rebaja y la homologación.
iii.
Pero si el sujeto se
encuentra facultado por la ley para aplazar el cumplimiento del deber, se
cumple la condición para exigir la aplicación de los otros dos beneficios.
16. La distinción
creada por el legislador para no aplicar la Ley 548 de 1999 a los jóvenes
menores que válidamente estaban facultados por la Ley 418 de 1997 para aplazar
sus estudios y lo hicieron, y hoy se encuentran cursando estudios de pregrado
en un centro universitario parece no tener una razón que la justifique. En este
punto, la Corte se pregunta ¿por qué no pueden beneficiarse con las normas
creadas en 1999, cuando su situación es exactamente igual a la de los jóvenes que
a partir de 1999 deciden aplazar la prestación del servicio militar y una vez
finalicen sus estudios profesionales cumplir con el deber constitucional pero
durante un período de 6 meses y homologar su servicio social o comunitario?
17. Es cierto que antes
de la Ley 548 de 1999 el tiempo establecido para la prestación del servicio
militar para los bachilleres era de 12 meses y que no existía la posibilidad de
homologación, pero estos son aspectos jurídicos adicionales al aplazamiento,
más la situación fáctica a la que se le aplican los beneficios es la misma: los
jóvenes estudiantes que válidamente han aplazado la prestación del servicio
militar. Aquí no se trata de los mayores que con anterioridad a la vigencia
de la ley no habían definido su situación militar y hoy quieren aprovechar los
cambios jurídicos para legalizar su condición. Por el contrario, se trata de
jóvenes que definieron su situación jurídica conforme lo establece la ley, en
el momento de finalizar sus estudios de bachillerato, pero por ser menores de
edad, la misma ley, les permite aplazar el cumplimiento del deber hasta tanto
alcancen la mayoría de edad, momento en el cual si se encuentran cursando
estudios universitarios, pueden postergar la prestación del servicio militar
hasta finalizar el pregrado.
La Corte
Constitucional se pregunta ¿cuál es la diferencia fáctica entre los estudiantes
que aplazan válidamente la prestación del servicio militar desde 1997, situación
permitida por la Ley 418 y los estudiantes que lo hacen desde 1999 bajo la
vigencia de la Ley 548?
Esta Corporación
reconoce la facultad legislativa asignada por la Constitución al Congreso de la
República para definir y reglamentar lo relacionado con el servicio militar
obligatorio, pero recuerda que no se trata de una facultad absoluta y sin
límites. Frente a ello, en repetidas oportunidades, se ha dicho que el
ejercicio de los poderes constituidos se encuentra delimitado por la Carta
Política en la cual los derechos de las personas deben garantizarse en
condiciones de igualdad. Las distinciones creadas por el legislador deben
regirse por los principios de proporcionalidad y razonabilidad para no generar
discriminaciones injustas.
18. En consecuencia, la Corte
Constitucional considera que la distinción creada por el legislador en cuanto a
los sujetos a los que se aplican los beneficios de la Ley 548, no pueden
restringirse a los jóvenes bachilleres que a partir de 1999 aplacen la
prestación del servicio militar, sino que también cubre a los jóvenes menores
bachilleres que aplazaron el cumplimiento del deber militar bajo la facultad
otorgada por la Ley 418 de 1997. El aplazamiento es la condición legalmente
válida para acceder a la posición jurídica prevista por los beneficios legales,
no es el momento en que entra en vigencia la ley el que define el grupo de
personas a las que se le aplican los beneficios.
Los beneficios
creados por la Ley 548 de 1999 son condiciones dentro de las cuales los jóvenes
bachilleres cumplen el deber de prestar el servicio militar, pero ellos tienen
un vínculo estrecho con la posibilidad del aplazamiento que no es creación de
la mencionada ley sino fue prescrito por la Ley 418 de 1997. En este sentido,
lo creado por la Ley 548 de 1999 se suma a lo ya existente, el aplazamiento que
para el caso, ya se había convertido en una situación jurídica válida. Conforme
a ello, todos los jóvenes que por ser menores de edad, al momento de definir su
situación militar, decidieron aplazar la prestación del servicio son
beneficiarios de la reducción a seis meses del servicio y a la homologación con
el servicio social.
19. La finalidad de
la norma es la de favorecer el derecho de los menores para que continúen con su
proceso educativo pero en ningún momento, persigue la creación de una exención
al deber que tienen los varones colombianos de prestar el servicio militar. De
otra parte, la norma al adicionarle a la figura del aplazamiento ciertos
beneficios, además de garantizar el derecho a la educación, lo armoniza con el
deber del servicio militar y elabora una fórmula en la que se reconoce la
importancia de la formación profesional puesta al servicio de la Fuerza Pública
en favor de la cualificación de las instituciones.
Conforme a lo expuesto,
la Corte Constitucional considera necesario puntualizar los aspectos que
reglamentan la forma como los colombianos cumplen con el deber de prestar el
servicio militar:
i.
Todo varón colombiano
debe definir su situación militar a partir de la fecha en la que cumpla la
mayoría de edad y hasta los 50 años.
ii.
Los estudiantes de
bachillerato deben definirla cuando obtengan el título de bachiller.
iii.
Los estudiantes
bachilleres que sean menores de edad en el momento de definir su situación
militar y que son elegidos, deben aplazar el cumplimiento del deber hasta
cuando alcancen la mayoría de edad.
iv.
El joven que debió
aplazar la prestación del servicio hasta cumplir con la mayoría de edad y al
alcanzar los 18 años se encuentra estudiando en un instituto de educación
superior puede aplazar, el cumplimiento del deber militar, hasta cuando
finalice los estudios de pregrado universitario.
v.
A partir de 2001 el
beneficio del aplazamiento se extiende a los jóvenes bachilleres mayores
quienes al finalizar sus estudios de secundaria pueden, igual que los menores,
aplazar el servicio militar hasta cuando finalicen sus estudios de pregrado
universitario.
Adicionalmente a las cinco consideraciones
jurídicas enunciadas la Ley 548 de 1999 creó dos beneficios accesorios de la
posibilidad del aplazamiento:
i.
Para quienes aplacen la
prestación del servicio militar hasta finalizar los estudios de pregrado
universitario, cuando cumplan con el deber militar, el período al servicio de
una institución de la Fuerza Pública será de 6 meses.
ii.
Los seis meses del
servicio militar serán homologables a la obligación de prestar un servicio
social y comunitario que exigen ciertas carreras para conceder el título de
profesional.
20. Así las cosas,
los jóvenes bachilleres mayores de edad que pueden exigir la aplicación del
aplazamiento y los beneficios sólo son quienes finalicen sus estudios de
bachillerato durante la vigencia de la Ley 548 de 1999. Pero los jóvenes, que
desde 1997 estaban facultados por la Ley 418 de 1997, para aplazar el servicio
militar por ser menores de edad y al momento de entrar en vigencia la Ley 548
de 1999, se encontraban cursando estudios de pregrado, son también sujetos
cubiertos por los dos beneficios adicionales y accesorios del aplazamiento.
La posición jurídica
de los jóvenes mayores que finalizan sus estudios de bachillerato antes de la
vigencia de la Ley 548 de 1999, es diferente de la posición jurídica de los
menores que válidamente aplazaron la prestación del servicio militar hasta
finalizar sus estudios profesionales antes de entrar en vigencia la mencionada
ley. Desde luego, como concluye el Procurador General, a los jóvenes mayores
que finalizaron sus estudios antes de entrar en vigencia de la Ley 548 de 1999
no es posible conceder el aplazamiento ni mucho menos los beneficios de esta
misma ley, porque ellos se encontraban en la obligación de definir su situación
militar inmediatamente terminaran el bachillerato. En condiciones diferentes y
por ende, constitutivas de una posición jurídica distinta se encuentran los
jóvenes que por mandato de la Ley 418 de 1997, estaban facultados para aplazar
la prestación del servicio militar y al encontrarse cursando estudios superiores
se crea una ley que confiere beneficios para quienes aplazan la prestación del
servicio militar. Si la condición para conceder los beneficios de la Ley 548 de
1999 es haber aplazado válidamente el servicio militar ¿cuál es la diferencia
entre quienes lo hicieron durante los años 1997- 1998 y los que lo hacen en
1999? Ninguna, porque el presupuesto fáctico es el mismo: estar facultados
por la ley para aplazar la prestación del servicio militar.
Durante el periodo
comprendido entre 1993 y 1999 la legislación sobre las condiciones para prestar
el servicio militar opera así:
Ley
Condiciones Vigentes para prestar el
servicio militar
Ley 48 de 1993
1. Todo varón
colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que
cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años.
2. Los jóvenes
estudiantes (menores y mayores) deben definir su situación militar al
finalizar sus estudios de bachillerato.
Ley 418 de 1997
1. Todo varón
colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que
cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años.
2. Los jóvenes
estudiantes menores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el
servicio militar hasta cuando cumplan los 18 años.
a.
Cumplir con el deber
inmediatamente.
b.
Cumplir con el deber
al finalizar los estudios de pregrado.
Ley 548 de 1999
1. Todo varón
colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que
cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años.
2. Los jóvenes
estudiantes menores de edad, elegidos, pueden aplazar el deber de prestar el
servicio militar hasta cuando cumplan los 18 años.
a.
Cumplir con el deber
inmediatamente.
b.
Cumplir con el deber
al finalizar los estudios de pregrado
3. Quien haya
aplazado, al cumplir con el deber de prestar el servicio se le reconoce:
a.
Servicio militar por un período seis meses y
b. La
homologación del servicio militar al servicio social o comunitario que exigen
algunas profesiones.
Ley 642 de 2001
1.Todo varón
colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de que
cumpla la mayoría de edad y hasta los 50 años.
2. Los jóvenes
estudiantes menores y mayores de edad, elegidos, pueden aplazar el
deber de prestar el servicio militar.
Y cumplir con el
deber al finalizar los estudios de pregrado
3. Quien haya
aplazado, al cumplir con el deber de prestar el servicio se le reconoce:
a.
Servicio militar por
un periodo seis meses y
b.
La homologación del
servicio militar al servicio social o comunitario que exigen algunas
profesiones.
En consecuencia, la
Corte Constitucional declarará exequible la expresión y cobija a quienes
finalicen sus estudios durante la vigencia de la Ley 548 de 1999 bajo el
entendido que los beneficios previstos en esta Ley también se aplican a los
jóvenes bachilleres menores de edad que válidamente aplazaron el cumplimiento
del deber de prestar el servicio militar desde 1997.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE en forma condicionada la
expresión y cobija a quienes finalicen sus estudios durante la vigencia de
la Ley 548 de 1999 del artículo 2º de la Ley 642 de 2001 bajo el entendido
que los beneficios previstos en esta Ley también se aplican a los jóvenes
bachilleres que válidamente aplazaron el cumplimiento del deber de prestar el
servicio militar desde 1997.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase,
publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el
expediente.
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Presidente
JAIME ARAUJO RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que
la H. Magistrada doctora Clara Inés Vargas Hernández, no firma la presente
sentencia por cuanto se encuentra en comisión en el exterior, la cual fue
debidamente autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
HACE CONSTAR:
Que
el H. Magistrado doctor Rodrigo Escobar Gil, no firma la presente sentencia por
cuanto se encuentra en comisión en el exterior, la cual fue debidamente
autorizada por la Sala Plena.
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1]
Al respecto puede consultarse la Sentencia C-511 de 1994 de la Corte Constitucional.
[2]
Gaceta No. 174 del 30 de mayo de 2000, página 15.
[3]
Al respecto se puede consultar la Sentencia de la Corte Constitucional C-270 de
1993.
[4]
Folio 33 del Expediente.
[5]
Folio 33 del Expediente.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.