C-453-96
Sentencia C-453/96
Sentencia C-453/96
PRORROGA DE
DECRETO LEGISLATIVO EN CONMOCION INTERIOR-Corrección errores de transcripción
Al subsistir las
causas de perturbación, resulta razonable fundar la prorroga del Decreto. Al no
existir un motivo suficiente y objetivo que permita al juez constitucional
considerar innecesaria o desproporcionada la prórroga de las medidas debe
procederse a declarar la exequibilidad de la norma estudiada.
Referencia: Expediente R.E.-086
Revisión de
constitucionalidad del Decreto 1312 de julio 26 de 1996 “Por el cual se
adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996”
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá
D.C., Septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Aprobado por Acta Nº 44
La Sala Plena de la Corte Constitucional
integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los Magistrados Jorge
Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio
Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero,
Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de revisión constitucional
del Decreto 1312 de julio 26 de 1996 "Por el cual se adiciona y aclara el
Decreto 1303 de 1996".
I. ANTECEDENTES
1. El día 26 de julio de 1996, el
Presidente de la República, con la firma de doce de sus ministros y de tres
viceministros encargados de las funciones del respectivo Ministerio, expidió el
Decreto 1312, mediante el cual adicionó y aclaró el Decreto 1303 de 1996.
2. En cumplimiento a lo dispuesto por el
parágrafo del artículo 215 de la Constitución, el Gobierno Nacional, por
intermedio del Secretario General de la Presidencia de la República, remitió a
la Corte Constitucional, al día siguiente de su expedición, el Decreto 1312 de
1996, para efectos de su revisión constitucional.
3. Mediante escrito fechado el 22 de agosto
de 1996, el Comandante General de las Fuerzas Militares intervino para
justificar la constitucionalidad del Decreto 1303 de 1996.
4. El 23 de agosto de 1996, el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sometió a la
consideración de la Corte un escrito mediante el cual sustentaba la
constitucionalidad del Decreto 1312 de 1996.
5. A través de su Secretaria General, el
Ministerio del Interior, mediante memorial fechado el 23 de agosto de 1996,
intervino en el proceso de la referencia para defender la exequibilidad del
Decreto 1312 de 1996.
6. Mediante
concepto fechado el 29 de agosto de 1996, el Procurador General de la Nación
(E) solicitó a la Corte la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1312 de
1996.
II. Texto del
Decreto objeto de revisión
DECRETO N° 1312 de 1996
(julio 26)
Por el cual se adiciona y aclara el Decreto
1303 de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo
del decreto 1900 de 1995, se dictó el decreto 1311 de 1996, "Por el cual
se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público".
Que se hace
necesario prorrogar su vigencia con el fin de disponer del pie de fuerza de
Policía suficiente para proteger a la población civil de las acciones de las
organizaciones criminales y terroristas.
D E C R E T A
ARTICULO
PRIMERO.- Adicionar el
artículo segundo del decreto 1303 de 1996, en el sentido de que también se
prorroga por noventa días, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia del decreto
1311 de 1996.
ARTICULO
SEGUNDO.- Aclarar el
artículo primero del decreto 1303 de 1996, en el sentido de que el decreto 1900
de 1995 fué prorrogado por los decretos 208 de 1996 y 777 de 1996.
ARTICULO
TERCERO.- El presente
decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dado en Santa Fe
de Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1996
(siguen firmas del
Señor Presidente de la República, de doce ministros y tres viceministros
encargados de los respectivos ministerios).
III.
INTERVENCIONES
1. Intervención del Comandante General de
las Fuerzas Militares
El Comandante General de las Fuerzas
Militares estima que, toda vez que las medidas adoptadas durante la vigencia
del estado de conmoción interior no han sido suficientes para conjurar las
causas perturbatorias del orden público, es menester expedir una serie de
normas dirigidas a que la Policía Nacional cuente con un pie de fuerza
suficiente. Un aumento de personal permitirá a la Policía, "reaccionar en
forma inmediata y eficaz para garantizar la integridad de la población civil,
para mantener el ejercicio de las libertades y derechos públicos y para
asegurar que los habitantes del país (convivan) en paz". En estas
circunstancias, el interviniente manifiesta que "es totalmente razonable
la necesidad de dar aplicación al inciso tercero del artículo 213 en
concordancia con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política que
prevén la prórroga de los decretos legislativos que dicte el Gobierno en vigencia
del Estado de Conmoción Interior, en este caso prorrogado mediante Decreto 777
del 29 de abril de 1996".
2. Intervención del Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República manifiesta que la gravedad de la situación de
orden público en los últimos meses, ha determinado la necesidad de una mayor
presencia de la Policía Nacional en diferentes zonas del país. En razón de
estas circunstancias, se ha hecho necesaria la reducción del tiempo de duración
de los cursos de incorporación de personal a la Policía Nacional, con el fin de
superar dificultades derivadas de la insuficiencia de pie de fuerza en esta
institución. Afirma el interviniente que "la necesidad de la medida en
cuestión resulta del hecho de que, teniendo en cuenta la programación de los
cursos ordinarios que actualmente se están desarrollando en las distintas
escuelas de la Policía Nacional y el número de inscritos en cada uno, para el
año en curso se lograría una incorporación de un mil ciento cinco (1.105)
patrulleros, trescientos diez (310) en septiembre, quinientos cuatro (504) en
octubre y doscientos noventa y uno (291) en noviembre. Con la reducción de los
cursos dispuesta en el Decreto 1311, la Policía Nacional aspira a incorporar
alrededor de tres mil (3.000) efectivos adicionales antes de que finalice el
mes de octubre del año en curso".
Por estas razones, el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República concluye que la
prórroga del Decreto 1311 de 1996 por noventa días es indispensable para
lograr, en un corto tiempo, un aumento significativo del pie de fuerza de la
Policía Nacional, destinado a conjurar la extensión de las causas que perturban
el orden público.
3. Intervención del Ministerio del Interior
La Secretaria General del Ministerio del
Interior estima que el Decreto 1312 de 1996 cumple con todos los requisitos de
forma que la Constitución y la Ley 137 de 1994 exigen para la validez de este tipo
de normas. Por otro lado, la norma sometida a la revisión de la Corte se
encuentra debidamente motivada y determina con claridad su vigencia y ámbito de
aplicación.
En relación con el examen material del
Decreto 1312 de 1996, la representante del Ministerio del Interior manifiesta
que "la revisión del artículo primero del presente decreto se encuentra
supeditada al examen material de los Decretos 1311 y 1303 de 1996. Por lo
tanto, nos remitimos a los argumentos que justifican la constitucionalidad de
los mismos y que fueron presentados por el Gobierno Nacional dentro de los
procesos R.E. 084 y R.E. 085".
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
En opinión del representante del Ministerio
Público, "el decreto sub-examine es constitucional, en la medida que dado
su carácter instrumental aclara y adiciona los artículos primero y segundo del
Decreto 1303 de 1996".
Sin embargo, la vista fiscal precisa que
"respecto del artículo primero del Decreto bajo estudio, que dispone
adicionar el artículo del Decreto 1303 de 1996, en el sentido de que se
extiende por noventa (90) días, a partir del 29 de julio de 1996, la vigencia
del Decreto 1311 del mismo año, su suerte está ligada al pronunciamiento que en
su oportunidad haga la H. Corte, sobre la validez constitucional del Decreto
1311 de 1996, cuya vigencia extiende en el tiempo, de conformidad con la
habilitación constitucional que existe al respecto". En cuanto al artículo
2° del Decreto 1312 de 1996, el Procurador encuentra que reúne los requisitos
de forma que exigen la Constitución y la ley.
V. FUNDAMENTOS
Competencia
1. En los términos
de los artículos 214-6 y 241-7 de la Constitución, la Corte Constitucional es
competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto
1312 de 1996.
Examen de los
requisitos de forma
2. La Corte
encuentra que el Decreto 1312 de 1996 cumple con las exigencias formales
señaladas en el artículo 215 de la Constitución Política.
En efecto:
a) La
adición y aclaración del Decreto 1303 de 1996 ha sido motivada en los
considerandos del Decreto bajo revisión, lo cual es suficiente para que se
tenga por debidamente satisfecho este requisito, en el aspecto que ahora ocupa
la atención de la Corte. El aspecto material amerita un análisis que se hará
posteriormente en acápite separado.
b) El
Decreto bajo examen fue firmado por el Presidente de la República, doce de sus
ministros y tres viceministros encargados de los respectivos ministerios.
Así las cosas, desde
el punto de vista formal, el Decreto se conforma a las prescripciones del
Estatuto Superior.
Examen de fondo
3. El artículo 1° del Decreto adiciona el
artículo 2° del Decreto 1303 de 1996 - mediante el cual se levanta el estado de
conmoción interior y se prorroga la vigencia de algunas normas dictadas al
amparo de éste -, en el sentido de incluir al Decreto 1311 de 1996 entre las
normas cuya vigencia se prorroga, por noventa días, a partir del levantamiento
del estado de excepción.
El Decreto 1303 de 1996, expedido el 25 de
julio de 1996, levantó el estado de conmoción interior a partir del día 29 de
julio de 1996. Tanto el Decreto 1311 de 1996, como el Decreto 1312 estudiado,
fueron expedidos el 26 de julio de 1996, esto es, durante la vigencia del
estado de conmoción interior.
4. El Decreto 1311 de 1996, cuya vigencia
se prorroga por 90 días en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la
normativa estudiada, dispone: (1) que los cursos de formación del nivel
ejecutivo para los auxiliares bachilleres que prestaron el servicio militar
obligatorio en la Policía Nacional serán de tres meses; y, (2) que las personas
que se desempeñaron como agentes de la Policía Nacional y se retiraron
voluntariamente y soliciten su reincorporación, podrán hacerlo en el grado de
patrulleros, carabineros o investigadores, homologándoseles el curso necesario
para quedar escalafonados en el primer grado del nivel ejecutivo. Igualmente,
estos aspirantes deberán adelantar un curso de actualización en las escuelas de
formación de personal del nivel ejecutivo según la programación establecida por
el Director General de la Policía Nacional.
5. La Corte ha
sostenido[1]
que el control constitucional sobre la norma que prorroga por noventa días la
vigencia de determinados decretos expedidos al amparo del estado de conmoción
interior, luego de que éste ha sido levantado, se refiere, básicamente, a dos
aspectos: (1) la vigencia de las medidas que se ordena prorrogar, toda vez que
no puede prorrogarse aquella norma retirada del ordenamiento jurídico por haber
sido declarada inexequible; (2) los motivos aducidos por el Gobierno nacional
para prorrogar la vigencia de determinadas normas expedidas bajo el estado de
conmoción interior, más allá del término de duración de este estado
excepcional.
6. El Decreto 1311
de 1996, cuya vigencia extiende la norma estudiada, fue declarado exequible por
la Corte, en su sentencia C-452 de 1996. En consecuencia, resulta constitucional,
por este aspecto, el artículo 1° del Decreto 1312 de 1996.
7. De otra parte, la
prórroga, por noventa días, de ciertos decretos expedidos durante la vigencia
del estado de conmoción interior, luego de que éste hubiere sido levantado, por
medio del Decreto 1303 de 1996, fue encontrada ajustada a la Carta, en la
sentencia C-451 de 1996 de esta Corporación.
En la referida
sentencia, la Corte considera que la prórroga de las medidas dictadas al amparo
del estado de excepción es exequible por cuanto, entre otras cosas, subsisten
las causas que dieron lugar a la declaratoria de la conmoción interior y, que
constituyen “una grave perturbación del orden público que afecta al país”. El
mismo argumento debe ser aplicado al análisis de los motivos aducidos por el
Gobierno para prorrogar, a través del decreto que se estudia, la vigencia, por
noventa días, del decreto 1311 de 1996. Así las cosas, al subsistir las causas
de perturbación, resulta razonable fundar la prorroga del Decreto 1303 de 1996,
en la necesidad de “disponer del pie de fuerza de Policía Suficiente para
proteger a la población civil de las aciones de las organizaciones criminales y
terroristas”, tal y como lo señala el Gobierno en el segundo considerando del
decreto que se estudia.
Por las razones
anotadas y al no existir un motivo suficiente y objetivo que permita al juez
constitucional considerar innecesaria o desproporcionada la prórroga de las
medidas de que trata el decreto 1311 citado, debe procederse a declarar la
exequibilidad de la norma estudiada.
8. Por otra parte, el Decreto 1312 de 1996,
en su artículo 2°, aclara el artículo 1° del Decreto 1303 de 1996, en el
sentido de establecer que el Decreto 1900 de 1995 - por medio del cual se
decretó el estado de conmoción interior - fue prorrogado por los Decretos 208
de 1996 y 777 de 1996, y no por los Decretos 208 de 1995 y 777 de 1996, como
figuraba en la norma cuyo tenor rectifica el anotado artículo 1° del Decreto
1312 de 1996.
No encuentra la
Corte ninguna razón para cuestionar la constitucionalidad de una disposición
que se contrae a corregir errores de transcripción plasmados en el texto de un
decreto anterior. En consecuencia, en la parte resolutiva de la presente
providencia, será declarada la exequibilidad de la citada disposición.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional,
R E S U E L V E
Primero.- Declarar
EXEQUIBLE el Decreto 1312 de julio 26 de 1996, "por el cual se
adiciona y aclara el Decreto 1303 de 1996".
Notifíquese,
comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y
archívese el expediente.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DÍAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
La suscrita
Secretaria General de la Corte Constitucional hace constar que el H. Magistrado
JORGE ARANGO MEJIA no asistió a la sesión de Sala Plena celebrada el día 19 de
septiembre de 1996 por razones de salud.
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
[1]
Véanse las sentencias, SC-579/92; SC-464/93; SC-179/94.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.