C-447-92
Sentencia No
Sentencia No.
C-447/92
ESTADOS DE
EXCEPCION/EMERGENCIA SOCIAL/SISTEMA ELECTRICO-Crisis/HECHO SOBREVINIENTE
El sistema
encargado de atender la demanda energética, conocido como "sector
eléctrico", en razón de su vulnerabilidad de origen estructural y
operacional, no fue capaz de enfrentar satisfactoriamente una contingencia del
mundo físico dada por la hidrología extremadamente seca asociada al fenómeno de
"El Niño", quedando desbordado como subsistema como consecuencia de
su precaria respuesta que ha afectado una condición esencial de la vida social
y económica, asociada al adecuado suministro de energía. El racionamiento, en
este caso mayor por la vulnerabilidad del sector eléctrico, que se hizo patente
al verse superado en el manejo de la hidrología extrema presentada, ha colocado
a la entera sociedad en una situación de anormalidad. La situación de escasez
presentada por el suministro de energía eléctrica es crítica en la medida en
que lejos de asegurarse la prestación eficiente de este importante servicio
público, como corresponde al Estado Social de Derecho, se ha expuesto a los
habitantes del territorio nacional a sufrir las ineficiencias del sector. En este
sentido se coloca a los habitantes en una situación anormal que debe subsanarse
de inmediato. La prolongación del racionamiento por un año más, de conformidad
con los cálculos efectuados, tendría efectos en alto grado perturbadores de la
vida económica y social del país, que se adicionarían a los ya graves e
irreversibles registrados hasta el presente. La Corte Constitucional encuentra
plenamente acreditados los presupuestos fácticos del estado de emergencia cuya
declaratoria se ha efectuado con el objeto de conjurar la crisis e impedir la
extensión de sus efectos.
ENERGIA
ELECTRICA/SERVICIOS PUBLICOS
El suministro de
energía eléctrica es un servicio público esencial para el desenvolvimiento
normal de las actividades sociales y económicas del país. La energía eléctrica,
bien materia de la indicada prestación en la que se traduce el servicio,
satisface una necesidad general vinculada de manera sustancial con el bienestar
de la población y los requerimientos vitales del mayor número de procesos y
actividades sociales. la energía eléctrica en Colombia, atendidas sus
condiciones tecnológicas y económicas actuales y su alta dependencia de dicho
recurso, es por lo tanto un bien público esencial en cuanto su carencia
compromete la suerte de la colectividad. La energía es un bien no transable en
el corto plazo.
REF:
Radicación
R.E-004
Revisión
constitucional del Decreto 680 de 1992 "por el cual se declara el Estado
de Emergencia Económica y Social".
Magistrado
Ponente:
Eduardo
Cifuentes Muñoz
Aprobado según Acta
No 59
Santafé de Bogotá,
D.C., Julio nueve(9) de mil novecientos noventa y dos (1992).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, integrada por su Presidente Simón Rodríguez Rodríguez y
por los Magistrados Ciro Angarita Barón, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio
Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Jaime Sanín
Greiffenstein,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
En el proceso de
revisión constitucional del Decreto 680 de Abril 23 de 1992, "por el cual
se declara el Estado de Emergencia Económica y Social".
I. ANTECEDENTES
En obedecimiento a
lo ordenado por el parágrafo del artículo 215 C.N, el Gobierno Nacional, por
intermedio del Secretario General de la Presidencia de la República, remitió a
la Corte al día siguiente de su expedición, el decreto 680 de 1992, para su
revisión constitucional.
Para asegurar la
intervención ciudadana se efectuó la fijación en la lista del negocio. Se
surtió también el traslado al Despacho del señor Procurador General de la
Nación quien en tiempo oportuno rindió el concepto de rigor.
II. TEXTO DEL
DECRETO ACUSADO
El tenor literal del
Decreto 680 de 1992 es el siguiente:
Decreto número 680 de 1992
(23 de abril)
Por el cual se declara el Estado
de Emergencia Económica y Social
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de la facultad que le confiere
el artículo 215 de la Constitución
Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con el artículo 365 de la Carta es deber del Estado asegurar la prestación
eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio
nacional;
Que como
consecuencia del agudo verano que ha sufrido el país en los últimos meses -
fenómeno natural al que se han aunado negativamente las deficiencias
operacionales y financieras de las empresas del sector eléctrico- ha
sobrevenido una grave escasez del recurso eléctrico en todo el territorio
nacional;
Que igualmente en el
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se ha
presentado un caso fortuito que destruyó una de sus plantas de generación de
energía eléctrica, lo cual ha originado un agudo déficit en el suministro de
energía en el Departamento.
Que ante la
mencionada situación de escasez de energía eléctrica, las autoridades se han
visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio
público a los usuarios, racionamientos éstos que podrían verse intensificados o
prolongados si no se toman oportuna y ágilmente las medidas que estén al
alcance del gobierno y que permitan prevenir tal situación;
Que de acuerdo con
el artículo 215 de la Constitución Política, "Cuando sobrevengan hechos
distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la
firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por periodos
hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de
noventa (90) días en el año calendario".
Agrega la misma disposición
constitucional que "Mediante tal declaración, que deberá ser motivada,
podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la
extensión de sus efectos".
Que habida
consideración de la importancia que reviste el adecuado suministro del servicio
de energía eléctrica tanto desde el punto de vista económico como social, la
actual escasez del recurso eléctrico constituye un hecho que perturba en forma
grave el orden económico y social del país;
Que, en
consecuencia, es procedente declarar el Estado de Emergencia Económica y
Social, a fin de poder tomar medidas encaminadas tanto a conjurar la actual
situación de escasez del recurso eléctrico como a impedir que se agrave dicha
situación.
DECRETA:
ARTICULO 1º Con el
fin de conjurar la situación de crisis en el servicio público de energía
eléctrica a que hace referencia la parte motiva del presente Decreto e impedir
la extensión de sus efectos, declárase el Estado de Emergencia Económica y
Social en todo el territorio nacional, desde la fecha de vigencia del presente
decreto y hasta las veinticuatro horas del día lunes 27 de abril del año en
curso.
ARTICULO 2º El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de
Bogotá,D.C 23 de Abril de 1992
III. LA
INTERVENCION CIUDADANA
Con miras a
garantizar el derecho de intervención ciudadana que consagran los artículos
242-1 C.N. y 37 del decreto 2067 de 1991, el 11 de mayo del corriente año la
Secretaría de la Corporación fijó en lista el proceso por el término de cinco
(5) días. Dicho término transcurrió y venció en silencio, según lo acredita el
informe que dicha dependencia rindió el dieciocho (18) del mismo mes y año.
IV. ELEMENTOS DE
JUICIO
Con el fin de
allegar al proceso elementos de juicio sobre aspectos relevantes para la
decisión, el Magistrado Ponente, en uso de sus competencias constitucionales y
legales, solicitó a los señores Ministros de Minas y Energía, Hacienda y
Crédito Público, y Desarrollo Económico un informe escrito relativo a la
gravedad de la crisis energética del país, a la posibilidad de su exacerbación,
y a la forma en que tales hechos pueden perturbar en forma grave el orden
económico y social.
Para precisar
algunos aspectos de la crisis, el mismo Ponente, mediante auto de mayo 27 de
1992, solicitó al Secretario General de la Presidencia de la República copia
del estudio elaborado por Alberto Brugman Miramón para la Comisión Nacional de
Energía así como copia del informe presentado al Gobierno nacional por la
Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas, creada por el
decreto 600 del 8 de abril de 1992.
En la misma
providencia se invitó al Ministro de Minas y Energía, Doctor Juan Camilo
Restrepo Salazar, para que adicionara por escrito la versión del Gobierno
Nacional sobre la crisis del sector eléctrico.
Los Ministros
presentaron en su informe (visible a folios 84 a 92 del expediente), un
análisis de la crisis, que la atribuyen a dos (2) causas principales: La
situación anómala e incierta de las condiciones hidrológicas y la falta de
operatividad de las plantas termoeléctricas.
En cuanto al primer
factor, recuerdan que el origen de la energía en Colombia es en un 78.1%
hidráulica frente al mero 21.9% de generación térmica. Esto significa que el
Sistema Eléctrico Interconectado depende fundamentalmente de la energía
embalsada y, por lo tanto, de las condiciones hidrológicas y meteorológicas.
Estas condiciones son fundamentalmente inciertas, como lo prueba la sequía que
afectó a todo el sistema en 1991, haciendo descender los niveles en los
embalses por debajo de los puntos críticos, para alcanzar los aportes
hidrológicos más bajos salvo los del año 1958, que es "el año con aportes
hidrológicos más bajos de los que se tiene historia". (pág 1 del informe
del Gobierno Nacional).
Respecto de la
operación de las plantas termoeléctricas, el informe explica que su operación
se vió dificultada por deficiencias en su mantenimiento, sabotaje y falta de
combustible. La conjunción de estos factores llevó a un déficit en la
generación nacional de energía eléctrica igual a un 25% del total, lo que está
acarreando pérdidas económicas de 35 millones de dólares semanales, situación y
pérdidas que podrán extenderse hasta el año próximo. Esta eventualidad, que los
Ministros consideran factible, determina la orientación de los decretos de
emergencia: impedir la extensión de los efectos de la crisis a 1993 (p. 2 del
informe), y para ello señalan sin dubitar que la medida fundamental es
"reparar a la mayor brevedad posible el parque térmico instalado, que es
la opción más rápida y más barata". (p. 2 del informe).
En cuanto a la
perturbación del orden económico, causa inmediata de la emergencia, los señores
Ministros afirman:
"Un acentuado
racionamiento como el actual perturba toda la actividad del país, tanto la
productiva como la comercial y de servicios, además de la vida diaria de los
hogares y la población en general.
Las pérdidas
económicas se estiman, como se dijo antes, en más de US $35 millones/semana.
Estas pérdidas, si
bien afectan a la industria grande y organizada, son más gravosas para los
pequeños negocios para los cuales no es posible encontrar opciones alternas con
las cuales suplir el déficit, o dichas alternativas tienen un costo que excede
sus posibilidades.
La consecuencia que
puede preverse es que se disminuirán los empleos en esos niveles de producción.
La falta de
electricidad ha hecho también que la afluencia de compradores al comercio
disminuya, con lo que se incrementa el efecto antes anotado.
Igualmente, de
prolongarse esta situación, la confiabilidad del país como proveedor de
productos elaborados a mercados externos también afectará futuros mercados de
exportación.
El desempleo que
podrá generarse agravaría considerablemente la ya difícil situación económica y
social del país.
Adicionalmente, como
el mayor consumo se concentra en algunas horas de la mañana (en ciudades como
Medellín y Cali) y en las primeras horas de la noche (como en Bogotá y otras),
el racionamiento es más efectivo en esas horas. Ello trae malestar en la
población pues son los periodos en que más se necesita el servicio. Como es de
esperarse el descontento crecerá progresivamente con el tiempo si no se
soluciona pronto esta situación.
Por ello, el
Gobierno considera indispensable asegurar la solución de la crisis y conjurar
las posibilidades de su prolongación el año entrante con la mayor
celeridad". (Informe del Gobierno a la Corte Constitucional, páginas 3 y
4).
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El señor Procurador
de la Nación, Doctor Carlos Gustavo Arrieta Padilla, presentó su concepto (fls.
610-620 del expediente) dentro del término legal. A continuación se resume y
transcribe su opinión.
En primer término el
señor Procurador hace algunas reflexiones sobre el carácter de la revisión que
esta Corte debe hacer de los decretos legislativos que expida el Gobierno
Nacional en virtud del artículo 215 de la Carta Política. Reitera que el
control debe ser integral o de mérito y no simplemente formal, para dar así
cumplimiento a los artículos 4, 214, 215 y 228 de la Constitución Nacional.
"El artículo
241 constitucional - expresa el Procurador - en su atribución 7a., determina
que a la Corte Constitucional, como guardiana de la integridad y supremacía de
la Carta Política le compete decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con
fundamento en el artículo 215 ibídem. Función que respecto del Decreto
declarativo del estado de emergencia, en sentir de ese Alto Tribunal cuando
revisó la constitucionalidad del decreto 333 de febrero 24 de 1992, debe
verificarse de manera integral, esto es, a través de un control de mérito y no
simplemente formal. Competencia que así entendida, armoniza con las preceptivas
de los artículos 4, 214, 215 y 228 también superiores". (concepto fiscal
pág 3).
El señor Procurador
reconoce la trascendencia del cambio en el alcance de la revisión:
"En efecto, en
sentencia de mayo 7 de 1992, el nuevo juez de la Carta dió un viraje a
la doctrina mayoritaria de su homólogo en vigencia de la Constitución de 1886,
que contraía a una revisión formal de constitucionalidad el ejercicio de la
técnica de control automático sobre los decretos de estado de excepción, ya
que se suponía, que los demás aspectos no podían ser comprobados, puesto que
sólo el Ejecutivo disponía de la información y de los elementos valorativos
necesarios para determinar si se daban y en qué medida los hechos
perturbatorios, la crisis o amenazas de crisis económicas o sociales, o la
calamidad pública que configuraban la emergencia". (concepto fiscal pág
3,4).
Para el Doctor
Arrieta Padilla el viraje consistió en lo siguiente:
" La Corte
Constitucional por su parte, propone y aplica el ejercicio de un control
integral sobre los actos de los poderes constituídos como garantía de la
primacía de la Constitución, Norma de Normas que manda la regla 4a. del
Estatuto Máximo y del cumplimiento de la misión que le fue confiada como
guardiana de preservar su supremacía e integridad." (concepto fiscal
pág 4).
Sobre la defensa de
lo sustancial, como fundamento de la nueva jurisprudencia dice:
"La
prevalencia del derecho sustancial prescrita por el artículo 228 de la
Constitución, norte obligatorio para los órganos que administran justicia, no
compaginaría con un control meramente formal que ejerza esa Corporación
respecto del decreto que declara el estado de excepción, máxime cuando el
artículo 241-7 que le asigna esta función, no distingue entre un control formal
y uno material, ni entre los decretos declarativos de la emergencia ni aquellos
que se expiden para conjurarla.
En este sentido, la
naturaleza constitucional del estado de emergencia como un estado de excepción,
implica que su declaratoria y posterior desarrollo 'han de estar sometidos a
los más estrictos controles, precisamente porque aún bajo su vigencia impera el
Estado Social de Derecho que consagra el artículo 1º. de la
Constitución'." (concepto fiscal, págs 4,5).
Sobre el punto
concluye el presente concepto fiscal:
"Se trata
pues, de un control jurídico, que frente al decreto que declara la emergencia
comprende un examen de forma y de fondo, lo que hace que la habilitación
legislativa por ministerio de la Carta sea reglada y no absolutamente
discrecional. A su vez, el supuesto fáctico relacionado en dicho decreto se
constituye en criterio de comparación de los decretos que seguidamente expide
el Gobierno, para la comprobación del nexo causal, el cual les imprime validez
constitucional." ( concepto fiscal pág 5).
Encuentra el Doctor
Arrieta Padilla que la constitucionalidad de un decreto de emergencia está
condicionada a dos requisitos: la existencia efectiva de la perturbación o de
la amenaza de perturbación, y la íntima relación entre las medidas de crisis y
la situación de anormalidad. Destaca el Jefe del Ministerio Público la
necesaria coincidencia entre la especie de estado de excepción que se invoque
(emergencia social, económica, ecológica o su combinación) y la naturaleza de
la perturbación que se esté afrontando. Afirma el señor Procurador:
"Separadas por
el Constituyente la noción de orden público político de la de orden público económico,
sumadas a éste último las de orden social y ecológico (arts. 213 y 215) y
entendidas éstas acepciones como presupuestos asociativos mas no como simples
finalidades, la validez jurídico- constitucional de la medida de excepción que
declare uno de estos estados, dependerá en primer término, de la realidad de
los hechos reseñados como factores perturbadores que le dan origen, y en
segundo lugar, de la relación de inmediatez entre la declaratoria producida y
los hechos descriptivos de una situación de anormalidad; a guisa de ejemplo,
como que a coyunturas económicas se responderá con medidas de la emergencia
económica. Y, es aquí donde radica la naturaleza de respuesta de estos
instrumentos jurídicos." ( concepto fiscal, págs 5, 6)
No obstante la
precisión que hace el Procurador sobre la deseable coincidencia entre el tipo
de emergencia que se invoca (social económica o ecológica) y la naturaleza del
hecho que la origina, él mismo reconoce la existencia de vasos comunicantes
entre un orden y otro, como los que existen entre el normal funcionamiento de
la economía y el de la sociedad como un todo y, correlativamente, la relación
causa - efecto que se puede presentar entre una emergencia ecológica (por
ejemplo un grave accidente industrial) y una crisis social (efectos agravados
ulteriores en la comunidad). Por esto dice el Doctor Arrieta Padilla:
"Cabe sin
embargo observar, que el acontecer social no es previsible y que la distinción
entre los órdenes como presupuestos de cohesión no está matemáticamente separada,
todos están vinculados, y así, un hecho desestabilizador puede estar
inmediatamente relacionado con el equilibrio o normalidad de uno de ellos y
mediatamente con el de otro." (concepto fiscal pág 6).
Específicamente en
relación con la emergencia económica, sostiene el Procurador:
" En el
caso particular de la emergencia económica, se requiere además que los hechos
consignados como supuestos de su declaración, sean distintos a los mencionados
en los artículos 212 y 213 de la Constitución; que sean sobrevinientes y
perturbadores o constitutivos de una amenaza de turbación del orden que
contempla el mismo canon 215.
En este
contexto el radio de acción de las instituciones de la anormalidad, se contrae,
tal como lo consignó la Corte, 'para aquellas perturbaciones que pueden poner
en peligro elementos y condiciones esenciales del sistema económico, político,
social o del medio ambiente, más allá de lo que resulte ser en un momento dado
su rango normal de existencia o funcionamiento y que tengan la posibilidad de
amenazar con superar un limite crítico. La función de los gobernantes es la de
crear condiciones para vivir en la normalidad y controlar que las tensiones no
rebasen los márgenes normales, actuando en todo caso cuando todavía se dispone
de una capacidad de respuesta antes de que una de ellas llegue al punto crítico
y la sociedad y sus instituciones se expongan al colapso'." (concepto
fiscal págs 6, 7 ).
En cuanto al
análisis de forma el Procurador encuentra que:
1) El Decreto 680 de
1992 esta firmado por el Presidente de la República y todos sus Ministros;
2) El Decreto esta
debidamente motivado pues:
"(...) a modo
de considerandos se identifican las razones que dieron lugar a la declaratoria
del estado de excepción, las que se centran en la escasez del recurso eléctrico
erigido como hecho que perturbaba en forma grave el orden económico y social
del país. La relación fáctica permite aseverar que la declaración objeto de
revisión satisface en debida forma este requisito." (informe fiscal pág
7).
3) El Decreto 680
señala para el ejercicio de las facultades de excepción un termino preciso que
corrió desde el 23 de abril de 1992, hasta las 24 horas del día lunes 27 de
abril de 1992". ( concepto fiscal pág 8).
4) Por ser un hecho
público y notorio que el Congreso de la República estaba reunido a la fecha de
ser expedido el Decreto 680 de 1992, el Procurador encuentra que:
"(...) no era
el caso, incluir en el texto del decreto la convocatoria de que trata el
pluricitado artículo 215". (ibid).
El Procurador, una
vez hecho el análisis de forma, pasa a tratar el fondo de la cuestión de
constitucionalidad del decreto en examen.
Encuentra en primer
término que los hechos invocados por el Gobierno son:
"(...)
distintos de los que darían origen a las medidas previstas en los artículos 212
y 213 de la Constitución, es decir, no son de aquellos que dan lugar a la
declaratoria del estado de guerra exterior o del estado de conmoción
interior." (concepto fiscal pág 9)
Para el Procurador,
tales hechos, con entidad suficiente para generar una emergencia económica son
la aguda y grave escasez de la energía eléctrica y el racionamiento
sobreviniente. En sus palabras,
"El déficit del
recurso eléctrico se considera como hecho que perturba en forma grave el orden
económico y social del país, escasez atribuída a un agudo verano sufrido en los
últimos meses, al que se sumó las deficiencias operacionales y financieras de
las empresas del sector eléctrico y la destrucción por un acaecer fortuito de
una de las plantas generadoras de energía eléctrica del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Cúmulo de
circunstancias que generó la mengua en el suministro de energía, con la
consecuente medida, por parte de las autoridades, de la aplicación de
racionamientos a los usuarios de dicho servicio público." (concepto
fiscal pág 8, sin negrillas en el original).
Para el Doctor
Arrieta, la concordancia entre los hechos perturbadores y la emergencia tiene
como efecto el lleno de otro requisito a saber:
"De la
observancia de este requisito, se infiere también la relación de inmediatez que
debe existir entre los hechos descriptivos de la situación de anormalidad y la
declaración de alteración del orden producida. Aquí, la disminución acentuada
en la prestación de servicio público de energía eléctrica con secuelas
económicas y sociales, ameritaban, el adoptar las providencias para conjurarla
e impedir la extensión de sus efectos, mediante la respuesta jurídica del
instrumento de excepción de la emergencia económica, que una vez declarada,
habilitaba al Gobierno para expedir decretos con fuerza de ley destinados a
producir los efectos ya mencionados" ( concepto fiscal pág 9, sin
negrillas en el original).
En cuanto a la
presencia de hechos sobrevinientes, el Doctor Arrieta señala:
"Los factores
relacionados como causantes de la crisis son hechos sobrevinientes aunque
algunos de ellos se vinieron gestando de tiempo atrás, como por ejemplo, la
crisis financiera del sector eléctrico, agravada por un fenómeno de devaluación
del peso y revaluación de otras monedas, ocurrido de manera significativa, en
la primera mitad de la década de los ochenta, e igual consideración podría
hacerse respecto de la crisis estructural del sistema; circunstancias perceptibles
con otras, en el acervo probatorio recaudado en el expediente de la revisión
que nos ocupa. Sin embargo todas éstas, se vieron especialmente acentuadas con
el verano ocurrido y calificado por los expertos como el más severo de los
últimos cuarenta años, el que determinó aportes hídricos a los embalses
inferiores a los promedios históricos en un sistema de generación de energía,
que depende en buena parte de la variable de la hidrología.
Este conjunto de
circunstancias, de cuya ocurrencia da fe el material recaudado por la Corte,
reviste sin lugar a dudas, la sobreviniencia que exige el artículo 215 para la
validez de la declaración contenida en el Decreto 680 de 1992." (concepto
fiscal págs 9 y 10).
Los hechos
sobrevinientes como núcleo de una situación de crisis que afecta todo un
sistema técnico para la prestación de un servicio público esencial, son para el
Procurador una fuente cierta de perturbación, configurándose así el último
presupuesto de fondo de una emergencia económica. Dice al respecto:
"La coyuntura
de crisis en el servicio público de energía eléctrica, manifestada en
medidas de racionamiento a los usuarios del mismo, produjo un impacto
económico cuyo resultado negativo en los sectores de la producción y del
comercio ya empieza a ser objeto de cálculo. La sociedad en general, sufre
entonces las consecuencias del mismo, lo que afectándola al igual que su
economía, ameritaba la declaración del estado de emergencia, habilitante para
que el Ejecutivo adoptara las medidas con fuerza de ley indispensables e
impostergables a fin de conjurar la crisis e impedir la extensión en el tiempo
de sus efectos."( concepto fiscal pág 10).
Todo lo anterior
lleva al Jefe del Ministerio Público a solicitar de esta Corte la declaratoria
de exequibilidad del Decreto 680 de 1992.
VI. INFORMES Y
CONCEPTOS RECAUDADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
En ejercicio de sus
atribuciones legales y con el fin de tener una visión lo más completa posible
de la emergencia, el Magistrado Ponente invitó a expertos en materias
relacionadas con el tema que aquí se debate, con el objeto de precisar los
hechos relacionados con el proceso de gestación del déficit energético y su
impacto en la economía y en la sociedad. Hizo lo mismo respecto de las
principales sociedades y entidades del sector eléctrico por considerar que
tienen información precisa y relevante sobre el racionamiento.
1.- Respuesta del Gerente de la Central
Hidroeléctrica
del Río Anchicayá, Ltda,
"CHIDRAL".
El escrito de
respuesta a los interrogantes formulados por la Corte (fls. 195 a 200 del
expediente), empieza por aclarar que el racionamiento se origina en un déficit
de producción de energía eléctrica, esto es, potencia generada en un lapso de
tiempo, y no en un déficit de la capacidad de producción por insuficiencia en
el parque de máquinas generadoras. Respecto de la situación hidrológica,
manifiesta que efectivamente constituyó la fuerza mayor causante del racionamiento.
Sobre este particular, expresa:
"El
comportamiento de la hidrología ha sido absolutamente atípico y extremo. El
conjunto de ríos que entregan sus aportes a los embalses del sistema ha
presentado la peor sequía de los registros históricos en unos 30 años. La
ciencia de predicción meteorológica en los trópicos no se ha desarrollado lo
suficiente como para poder pronosticar periodos de sequía como el actual".
(Concepto Chidral p. 4)
Y concluye:
"En una
evaluación a posteriori, dada la extrema sequía presentada, pienso que la
crisis era inevitable. Se podía haber decretado anticipadamente a lo ocurrido y
haberse distribuido mejor en el tiempo. Pero un sistema en crisis financiera
permanente y con extrema complejidad institucional tenía que presentar este
tipo de crisis en cualquier momento." (Concepto Chidral p. 5).
En el párrafo citado
arriba, el Gerente de CHIDRAL pone de presente las que considera son las dos
circunstancias, que sin ser la causa misma del racionamiento lo hicieron
posible: la debilidad financiera del sector y su estructura, en extremo
compleja.
Respecto de la
primera circunstancia afirma:
"Yo creo que la
situación financiera del sector es la gran causa, el gran telón de fondo, que
originó el racionamiento. Desde hace unos 10 años no se ha dado una solución
real a la crisis financiera y se ha tratado de ajustar las inversiones
requeridas a las posibilidades de manejo de la misma, luego las inversiones
reales del sector han sido muy inferiores a sus necesidades en los últimos años."
(Concepto Chidral p. 2).
Esta situación de
desarreglo financiero tiene un origen estructural y no coyuntural (p. 3 del
concepto). A ella han contribuído la devaluación de la moneda en un 51% que se
efectuara en 1985, y la congelación de las tarifas. También se pueden mencionar
las soluciones transitorias que consistieron en la obtención de nuevos créditos
en condiciones cada vez más severas y, lo que es más grave, el recorte en los
programas de inversión.
Esta última
respuesta a las deficiencias financieras llevó al deterioro de las plantas
termoeléctricas. Con todo, el señor Gerente de CHIDRAL considera que la
capacidad térmica total no hubiera sido suficiente para evitar el
racionamiento:
"ISA estimó que
si se hubiera obtenido una generación máxima de las térmicas en 1991, esto sólo
hubiera incrementado la producción en unos 600 Gwh cuando el racionamiento
actual se estima entre 2000 y 3000 Gwh." (Concepto Chidral pág. 2). En
este aspecto su apreciación difiere de la mayoría de conceptos y opiniones.
La otra
circunstancia que coadyuvó a la gestación del racionamiento fue la excesiva
complejidad del sector. Dice a página 4 de su escrito:
"Adicionalmente
al elemento de fuerza mayor (la hidrología), un sistema que permanentemente se mantiene
por más de 10 años en crisis financiera y de tesorería y que aplaza
continuamente las inversiones requeridas en expansión, tiene que ser un sujeto
favorable para ser afectado por una crisis como la actual.
Adicionalmente, el
sistema institucional del sector es demasiado complejo, la toma de decisiones
se dispersa y no se asumen las responsabilidades correspondientes. En este
sentido estimo que son muy convenientes las iniciativas legislativas
presentadas por el Gobierno en los Proyectos de Ley de Servicios Públicos y
Eléctrico".
A su juicio, son de
menor importancia otros factores asociados a la demora en la construcción de El
Guavio y Riogrande II, así como la acción de la guerrilla.
En cuanto a lo
primero, afirma que la operación de una sola unidad de El Guavio no hubiera
bastado, necesitándose la entrada en operación de dos unidades; en el caso de
Riogrande II, se hubiera requerido la operatividad de las tres unidades que lo
integran. Respecto de esta última obra, incluye entre los factores de retraso,
los engorrosos procedimientos de contratación, financiación y los permisos del
Incomex.
Sobre el impacto del
terrorismo afirma que su influencia es innegable pero difícil de cuantificar.
Señala el efecto negativo para todo el sistema de la voladura de redes y
posterior aislamiento de Termotasajero. Resumiendo, al preguntársele si
consideraba que los factores climáticos influyeron decisivamente en la crisis
energética, contestó a página 5: "Sí, pero también influyeron la crisis
financiera y el desorden institucional".
Su evaluación de los
efectos y repercusiones es la de que el racionamiento se puede prolongar hasta
fines del año, pero que podrá repetirse en 1993, dependiendo de qué tanta
energía puedan aportar al sistema las nuevas instalaciones que haga el
Gobierno. En todo caso considera que un racionamiento del 25% de la demanda de
electricidad, como el actual, tiene un impacto negativo significativo en la
industria, grande o pequeña y en el comercio.
2. Respuesta del Gerente de la Empresa de
Energía Eléctrica de Bogotá.
El Doctor Lázaro
Mejía en su informe (fls 207 a 216 del expediente) coincide con el anterior,
afirmando que fue la acción del fenómeno "El Niño" la que llevó el
sistema a la parálisis que se vive hoy en día. Para él, la baja capacidad de
los embalses, que a 1º de diciembre de 1991 estaban en un 54% de su cabida, se
debió a una mayor utilización del recurso hidroeléctrico como contrapeso a la
menor generación de las termoeléctricas y como efecto de la disminución de los
caudales que llenan las represas en promedios muy inferiores a los históricos.
Esta situación, que se presentó en mayo y junio de 1991, menguó algo en los
meses de julio y agosto pero se recrudeció en la última parte del invierno de
ese año, es decir durante los meses de octubre y noviembre.
La sequía es
elemento principal de la emergencia pues "dada la predominancia de las
centrales hidroeléctricas sobre las termoeléctricas, el régimen hidrológico es
de primordial importancia para el adecuado suministro energético". (p. 1
del informe). Reconoce así que en un sistema que depende en un 78% de la
energía hidroeléctrica es fundamental la capacidad del sistema hídrico para
renovar los embalses cada invierno. Este potencial se vió afectado por un hecho
imprevisto consistente en la aparición de El Niño con fuerza desusada. Afirma a
página 8 de su informe:
"La presencia
de un fenómeno natural como el de 'El Niño', que da lugar a comportamientos
hidroeléctricos muy diferentes a los observados en condiciones normales, es de
muy difícil predicción, como lo atestiguan los reportes del HIMAT, entidad
oficial especializada en el estudio de los fenómenos meteorológicos.
Por otra parte, los
estudios del sector eléctrico se basan en análisis probabilísticos de las
variables aleatorias involucradas en el balance energético, tanto desde el
punto de vista de la oferta como la demanda. En estos estudios se acepta un
nivel mínimo de incertidumbre por debajo del cual sería impracticable cubrirse,
dados los altísimos costos involucrados.
En el caso de la
variable hidrológica, se trabaja con una predicción probabilística de caudales
que tienen un nivel de certeza del 95%. Los aportes hídricos promedios que
ocurrieron en el periodo comprendido entre septiembre de 1991 y marzo de 1992
en lo que se refiere a caudales destinados a la generación hidroeléctrica,
estuvieron por fuera de la probabilidad de ocurrencia aceptada, al punto que no
se presentaba una hidrología tan seca, desde el verano de 1958".
El otro medio de
generación de energía, o sea el térmico, no colaboró a la solución de la crisis
por los problemas laborales y por encontrarse en reparación o en vías de
rehabilitación la mayoría de las plantas. El Doctor Mejía atribuye esta
situación de deterioro a las restricciones financieras que han pesado sobre
todo el sector.
Además del caso
fortuito que representó la sequía, el gerente encuentra otros factores, esta
vez estructurales, que contribuyeron al racionamiento. En primer término
menciona la situación financiera del sector eléctrico, que tuvo como efecto
negativo principal la decisión de disminuir el ritmo de las construcciones,
entre ellas la hidroeléctrica de El Guavio lo cual redujo el nivel de reserva
embalsada, creando un riesgo de racionamiento en vista de la peculiar
conformación del sistema generador de electricidad, dependiente en alto grado
de la generación hidroeléctrica producida en pocos embalses grandes. Esto
aumenta el peso de un elemento aleatorio como es el comportamiento del clima.
Otro efecto de la
crisis financiera del sector eléctrico consistió en la reducción de los niveles
de inversión, que obligó a postergar la rehabilitación de plantas técnicas como
Termozipa e hidráulicas como El Salto I. Se limitaron además los gastos
operativos, lo cual redundó en una limitación aún mayor de la generación
térmica al reducirse las compras de carbón y al eliminarse los incentivos a la
explotación del mismo, prefiriéndose la generación hidráulica.
El Gerente le presta
menor importancia a otros factores como pueden ser el de los atentados
guerrilleros, y el de la debilidad de todo el sistema. De otra parte explica en
detalle el influjo del llamado "costo del racionamiento". El Doctor
Mejía aclara que este indicador es un parámetro económico del modelo de
funcionamiento del sistema eléctrico nacional, en cuya virtud se le asignan
valores a las diferentes opciones de generación, para así poner en
funcionamiento las más baratas en detrimento de la operación de aquellas cuyo
costo es mayor. Para el caso de las termoeléctricas se tiene por costo de
operación al valor del combustible utilizado. Es más compleja la determinación
de ese valor en el caso de las hidroeléctricas. Se ha establecido que se trata
del costo de oportunidad, es decir, el valor o valores de las actividades que
se requeriría emprender, o de las situaciones que se suscitarían en caso de no
utilizarse las termoeléctricas. De esta manera su costo de oportunidad es
doble: o bien se trata de la energía térmica que puede remplazar, o es el costo
para toda la sociedad del racionamiento que su operación evita. Se puede
apreciar que el primero es una cifra fácilmente cuantificable: el valor del
combustible no quemado.
La segunda variante
es más compleja: se trata de un simple estimativo. Entre más bajo se encuentre
un embalse, mayor será el costo del racionamiento en que puede traducirse. Este
costo es en últimas una evaluación sobre la posibilidad de que acaezca un hecho
negativo en el futuro. Anota el gerente de la Empresa:
"El costo de
racionamiento representa, entonces, un indicador del riesgo que se está
dispuesto a correr con las decisiones presentes con respecto al cubrimiento de
la demanda futura. Así por lo tanto, entre más alto sea este indicador, mayor
es la aversión al racionamiento, y por lo tanto hace aumentar el costo de
oportunidad del agua, llegando incluso a superar el costo de la generación térmica" (Concepto
de E.E.B. pág.6).
Esta explicación
arroja una luz sobre los cambios en el costo de racionamiento al momento de
generarse la crisis: hasta diciembre de 1991, mes en el cual empieza el verano
para el Sistema Eléctrico Nacional, el costo del racionamiento era de $28 Kw/h
y fue elevado a $90 Kw/h.
Indagado sobre la
inevitabilidad de la crisis y su duración, Mejía afirma que "todo
sistema está expuesto a riesgos y en mayor medida cuando se depende de la
naturaleza, como es el caso de la generación hidroeléctrica, que es la base de
la oferta de la energía eléctrica de nuestro país". (Concepto de
E.E.B. pág.9).
Para reducir a cero
esa posibilidad de crisis, el Doctor Mejía prescribe un alto nivel de reserva
en plantas de generación, exigiendo esto el debido mantenimiento de las mismas
y el almacenamiento de agua en el caso de las centrales hidroeléctricas o de
combustible en las térmicas. Subraya además, la necesidad de aumentar las
inversiones en mantenimiento y rehabilitación de estas últimas. Coincide con
otros expertos en estimar la prolongación del racionamiento hasta final de año.
Igualmente coincide
con el Gerente de CHIDRAL en señalar la existencia de cuellos de botella
burocráticos en la importación de la maquinaria necesaria para el sector; éstos
aparecen en los trámites de importación y nacionalización, en la aprobación de
créditos y contratos y en las autorizaciones de endeudamiento.
Finalmente cabe
destacar su versión sobre los efectos negativos del racionamiento:
"El impacto
económico y social de un racionamiento con la intensidad del que está
soportando el país es altísimo, y golpea especialmente a las actividades
industriales y comerciales pequeñas y medianas, y por lo mismo a las clases
menos favorecidas, cuyos ingresos se verán significativamente reducidos, con lo
cual la armonía existente entre las diferentes clases sociales puede romperse.
La economía del
país, los programas de apertura e internacionalización de la economía se ven
seriamente afectados con el racionamiento. La energía eléctrica es un insumo
básico para la producción del país y para su desarrollo tecnológico. Con razón,
en los estudios sobre costos del racionamiento se llegó a la conclusión de que
el kilovatio-hora racionado podía tener para la economía del país un costo 10
veces superior a su tarifa.
El racionamiento
genera descontento popular, el cual puede ser aprovechado por grupos opositores
al sistema político actual, aumentando los atentados contra los recursos del
país hasta llegar a desestabilizarlo política y económicamente".(Concepto
de E.E.B., pág. 11).
3.- Concepto del Doctor Miguel Urrutia
Montoya.
El experto (ver su
concepto a folios 62 a 65 del expediente) considera que los factores climáticos
influyeron decisivamente en la crisis de 1992, y que ésta "No era
previsible, pero una serie de políticas diferentes la habrían hecho menos grave".
(Concepto Dr. Miguel Urrutia, pág. 4)
Sobre la
imprevisibilidad añade: "la crisis financiera del sector se viene gestando
desde hace mucho tiempo. Pero el apagón ocurre cuando coinciden los siguientes
hechos imprevisibles:
1. Actos terroristas
y sabotaje sindical.
2. El peor verano en
décadas en el año anterior a la entrada de Guavio, que era el momento de máxima
vulnerabilidad del sector". (p. 3 del concepto).
Sobre el primero de
estos dos factores, afirma que "Los atentados guerrilleros contribuyeron a
la crisis, al empeorar la crisis financiera del sector por aumentos en costos.
Adicionalmente, sacaron de servicio a Termotasajero en un momento crucial, en
que la generación térmica de esa central habría hecho posible ahorrar agua en
las represas". (Concepto Dr. Miguel Urrutia, pág. 2).
Sobre el impacto del
factor climático manifestó lo siguiente: "Tengo entendido que no estaban
llenos los embalses en diciembre de 1991. Para disminuir costos, las empresas
bajaron el costo del racionamiento en los modelos de operación, y esto llevó a
desembalsar más agua de lo prudente durante 1991". (p. 1 del concepto).
Esta afirmación lleva directamente a los temas del modelo de operación y del
costo de racionamiento, sobre los cuales expresa a pág. 2 de su escrito:
"En el modelo de operación, si se baja el costo estimado de racionamiento
en la economía, se sesga el modelo hacia el uso de hidroelectricidad en
momentos en que aumenta la probabilidad de racionamiento".
El experto considera
que además de los factores imprevisibles mencionados atrás, es pertinente tener
en cuenta la crisis financiera del sector eléctrico en la génesis del
racionamiento. Sobre ella afirma:
"La crisis
financiera del sector fue determinante en la crisis. Por el déficit financiero
se bajó el costo de racionamiento en los programas de operación, pues los
costos directos de generar con agua son menores a los costos térmicos. El
déficit también llevó a los descuidos de mantenimiento de las térmicas.
Es importante tener
claro que el déficit financiero se debe a que durante mucho tiempo las tarifas
cobradas a los usuarios no cubrían el costo marginal de largo plazo de producir
la energía. Varios gobiernos y concejos municipales tomaron posiciones
populistas en diferentes momentos de las últimas dos décadas que llevaron a que
las tarifas no cubrieran los costos". (págs 1 y 2 del concepto).
Pero según el
experto, el problema de la crisis financiera no fue solamente de ingresos
insuficientes, sino de una estructura de costos excesiva. Sostiene que los
siguientes factores contribuyeron al crecimiento desmesurado de los costos:
exceso de personal y aumentos desmesurados en las prestaciones sociales y, en
los privilegios; las llamadas "pérdidas negras" por accidentes y
robos de energía; el adelantamiento de proyectos de alto costo, entre los que
menciona el caso de Betania, subestimación de costos y tiempo de construcción
en tales proyectos y, finalmente, corrupción de la cual asevera: "Se
habla, sin pruebas conocidas, de corrupción en la Empresa de Energía de Bogotá
en ciertas etapas de la construcción de Guavio" (p. 3 concepto).
Finalmente, el
experto considera que "El racionamiento ha disminuido la tasa de
crecimiento de la economía y del empleo, y le ha restado legitimidad al
Estado". (p. 4 sin negrillas en el texto).
4. Concepto del Doctor Luis Fernando
Alarcón Mantilla.
El exministro coincide
(ver folios 203 a 205 del expediente) con los conceptos anteriores en atribuir
al factor hidrológico y meteorológico la materialización del racionamiento. A
la pregunta sobre la existencia de una fuerza mayor generadora de la emergencia
contesta:
"Sí en la
medida en que los aportes hidrológicos a las centrales hidroeléctricas no
pueden predecirse con certeza. La información que he obtenido permite afirmar
que tales aportes durante los últimos 12 meses fueron sustancialmente
inferiores al promedio. El análisis estadístico de los datos muestra que una
sequía de tal magnitud tiene una probabilidad de un 2.5%. Una situación
negativa tan extrema bien puede calificarse de caso fortuito". (p. 2 del
concepto).
Sin embargo,
considera que el componente térmico del sistema eléctrico, al no poder aportar
la totalidad de su capacidad generadora, contribuyó a la magnitud del
racionamiento. Dice al respecto:
"Teniendo en
cuenta que a finales de 1991 cerca del 20% del parque térmico se encontraba
fuera de servicio, es correcto afirmar que el racionamiento hubiera sido
inferior si se hubiera llevado a cabo un correcto mantenimiento de las
plantas". (p. 1 del concepto).
En concepto del
Doctor Alarcón Mantilla se llegó a la situación de racionamiento por el hecho
imprevisto de que se habló ya y por la conjunción de otros factores, también
reconocidos en otros conceptos como los siguientes: a) El hecho de no estar
terminados los proyectos del Guavio y Riogrande II; b) La acción destructora de
la guerrilla; c) Los cuellos de botella producidos por normas de contratación y
de protección a la industria nacional; d) La situación financiera del sector
eléctrico y e) El manejo del modelo de operación, que incluye el factor
"costo de racionamiento".
Sobre la crisis
financiera advierte:
"La situación
financiera del sector incide de manera indirecta en el racionamiento. La no
disponibilidad de recursos condujo a un inapropiado mantenimiento de las
plantas y a una operación de los embalses que en última instancia aumentó el
tamaño de los racionamientos". (p. 1 del concepto).
Entre las causas de
este desarreglo financiero cita las siguientes:
"Unos niveles
tarifarios insuficientes para recuperar los costos económicos de la prestación
del servicio; la construcción de algunos proyectos que no eran los más
recomendables desde el punto de vista de la economía nacional; el cambio
abrupto en los plazos para el pago de los créditos del Banco Mundial y el
desgreño administrativo de las empresas del sector, que ha incrementado los
costos". (p.2 del concepto).
Sobre el índice
denominado costo de racionamiento manifiesta:
"El costo de
racionamiento es un dato utilizado por los modelos matemáticos de planificación
operativa que debe reflejar el costo para la economía de un KWH racionado,
dependiendo de la magnitud del racionamiento. En la medida en que ese valor sea
inferior al costo económico, las decisiones de operación recomendadas por el
modelo conducen a aumentar la generación hidroeléctrica más allá de lo que sería
económicamente recomendable; en otras palabras, los embalses se llevan a
niveles que implican una alta probabilidad de racionamiento futuro. La
información disponible indica que eso fue lo que se hizo durante 1991".
(p. 2 del concepto).
Por último concluye
sobre los efectos del racionamiento: "Considero que ya se ha producido un
notorio perjuicio a la economía nacional con implicaciones sociales que a mi
modo de ver son evidentes". (p. 3 del concepto).
5.- Concepto del Doctor Carlos Rodado
Noriega.
Este experto (fls
178 a 194 del expediente) se aparta de los demás conceptos al considerar que el
factor climático e hidrológico no fue determinante en la crisis. A la pregunta
de si considera que los factores climáticos influyeron decisivamente en la emergencia
energética que se pretende conjurar con el Decreto 680 de abril 23 de 1992
contesta: "Sí influyeron, pero no fueron los factores determinantes del
actual racionamiento". (p. 17 del concepto, sin negrillas en el
original).
Su versión de la
crisis destaca otros factores estructurales del sistema eléctrico nacional.
"tenemos -expresa en su respuesta- un sistema de generación
fundamentalmente hidráulico, lo que significa que nuestra infraestructura de
generación eléctrica depende en un alto grado de la provisión de agua para
mover unas turbinas.
Sin embargo, como lo
hemos sostenido, nuestro país no cuenta con una capacidad de almacenamiento de
agua que permita operar tranquila y confiablemente todas las turbinas
instaladas en periodos de verano. En efecto, los 15 embalses del sistema
interconectado tienen un volumen útil de aproximadamente 6.000 millones de
metros cúbicos de agua, y la energía equivalente almacenada es de unos 11.000
gigavatios-hora, de los cuales sólo unos 9.000 (por limitaciones técnicas) se
pueden desembalsar (generar) en forma efectiva. Estos 9.000 gigavatios-hora
equivalen a 3 meses de consumo (o de demanda) de energía de un país como
Colombia, lo que es evidentemente insuficiente. El país cuenta con un solo
embalse de regulación multianual (es decir, con capacidad para almacenar
reservas por más de un año). No se han construido embalses grandes no sólo por
restricciones financieras, y por la oposición que se ha suscitado en ciertos
sectores preocupados por los impactos ambientales de los megaproyectos
hidroeléctricos, sino también por la política de reducir las inversiones en un
sector que se consideraba sobredimensionado". (Concepto del Dr. Rodado
Noriega, págs. 2 y 3).
Para el Doctor
Rodado la causa de la crisis reside en el hecho de no haberse construido
suficientes embalses y plantas térmicas que hubieran podido suplir situaciones
de verano.
"En estos
momentos - agrega el Experto - la demanda de energía eléctrica en el país es
aproximadamente de unos 100 gigavatios-hora al día. De esa cifra, las plantas
térmicas están suministrando 30 gigavatios-hora; las hidroeléctricas sólo
generan 10 gigavatios-hora con el agua remanente de los embalses y 25
gigavatios-hora adicionales con los nuevos aguaceros que están cayendo. Es
decir, hay un faltante de energía que ha obligado a las autoridades del sector
eléctrico a programar racionamientos. Ni las hidroeléctricas están generando
todo lo que podrían, ni las térmicas todo lo que deberían producir. Pero aún en
el caso de que las térmicas generaran a la tasa de utilización deseable,
todavía habría un déficit por falta de agua en los embalses.
Si no se
construyen verdaderos embalses con un volumen de regulación multianual -por razones que aquí no vamos a discutir-,
entonces la única alternativa para darle confiabilidad al suministro de energía
eléctrica en épocas de sequía es mediante la construcción de plantas térmicas
que, obviamente no están sometidas al albur de las condiciones climáticas.
Lo que no se debe
hacer es cruzarse de brazos y no construir embalses, ni térmicas como ha
acontecido en los últimos 6 años, cuando el mito del sobredimensionamiento
llevó a no adicionar un sólo kilovatio de capacidad instalada para generar
electricidad". (Concepto del Dr. Rodado Noriega, págs. 3 y 4, con
negrillas en el original).
El Doctor Rodado
Noriega aparentemente acepta la versión que atribuye el desencadenamiento de
la crisis a la necesidad de desembalsar más agua de la prevista para suplir así
la carencia de energía que se presentó al quedar varias plantas térmicas fuera
de servicio. A su turno esta carencia de potencia eléctrica térmica se debió a
limitaciones presupuestales que impuso el Gobierno Nacional, a un inadecuado
mantenimiento y a problemas sindicales.
Todo lo anterior
lleva a la idea pivote del Ex-Ministro: la crisis tuvo su origen en el tamaño
de la capacidad efectiva de generar energía. Esta deficiencia según Rodado está
presente tanto en el parque térmico como en el parque hidroeléctrico del país.
Por eso considera que la entrada de El Guavio y Riogrande II hubiera evitado el
racionamiento.
Hablar de la
utilización de estos dos componentes básicos del parque generador de energía
implica hablar del costo de racionamiento. Sobre el mismo, el Doctor Rodado
Noriega anota:
"Si el costo de
racionamiento es bajo en relación con el costo de operar las centrales
térmicas, el modelo de ISA le da prelación a la generación de energía
hidráulica y aplaza la puesta en funcionamiento de las térmicas. Un costo de
racionamiento bajo significa no tenerle mucho temor a los racionamientos o,
mejor, no considerarlos muy probables". (págs 9 y 10 del concepto, sin
subrayas en el original).
A renglón seguido el
Doctor Rodado explica como se usó este índice en vísperas del racionamiento, y
observa sobre su alcance:
"El sector
venía utilizando un costo del racionamiento que si bien era mayor que el costo
de operar una térmica, era sustancialmente inferior al verdadero costo
económico de los apagones. El día 13 de diciembre de 1991, el Ministro de Minas
y Energía - Juan Camilo Restrepo, propone a la Junta Directiva de ISA adoptar
el 'costo económico del racionamiento' para operar el sistema. De esa manera,
el costo estimado del kilovatio hidráulico pasó de $28 a $90 con lo cual se
mejoraron los mensajes que los diferentes niveles de precios relativos (energía
térmica versus hídrica) le inducen al modelo de operación, estimulando una
mayor generación térmica y por lo tanto menores desembalses en el sistema.
Se debe advertir que
el valor de $90, es apenas el valor inicial de una función de costo económico
del racionamiento que va hasta $1.866 el kilovatio-hora. Este costo es mucho
mayor a medida que el racionamiento se ve más inminente, vale decir, que su
probabilidad de ocurrencia es más alta. A juicio de quien expresa estas
opiniones, el mencionado costo económico del racionamiento aún en $90, es
todavía muy bajo". (p. 10 del concepto).
Respecto de la
crisis financiera que aqueja al sector eléctrico el ex-ministro Rodado Noriega
coincide con otros expertos en señalar una serie de causas: en primer término
se menciona el riesgo cambiario, alimentado por una doble devaluación: la del
peso respecto del dólar y la del dólar respecto del yen y del marco, monedas en
las que se adquirieron muchos de los equipos. El riesgo cambiario aumenta si se
tiene en cuenta que el negocio de vender energía eléctrica se realiza en pesos.
Otros elementos de
la crisis financiera serían la crisis general de la deuda externa
latinoamericana que llevó a un endurecimiento en las condiciones de los
empréstitos, y la devaluación que realizara en 1985 el Gobierno del Presidente
Betancur. Además, se advierte, el manejo que se le dió a la deuda fue
equivocado, pues se la refinanció con empréstitos nuevos en lugar de
reestructurarla y contemplar la posibilidad de descuentos. Añade el experto que
adicionalmente la politiquería, el clientelismo y la corrupción influyeron en
la situación de las finanzas del sector eléctrico.
Para Rodado los
elementos de fuerza mayor o caso fortuito que influyeron en la crisis actual de
racionamiento son bien diferentes de los encontrados por otros expertos:
menciona problemas geológicos en las obras, los actos terroristas de la
guerrilla, los sabotajes sindicales a las térmicas, la crisis de la deuda externa
latinoamericana y la variación en las paridades cambiarias. En ninguna parte se
refiere al elemento hídrico como verdadero factor fortuito e irresistible.
"La crisis del
sector - expresa el doctor Rodado - es la crisis de sus empresas. Por supuesto,
ha habido deficiencias operacionales y financieras de dichas empresas que han
tenido influencia en el actual racionamiento. La operación de los embalses, la
operación de centrales térmicas y el mantenimiento de plantas han presentado
deficiencias. Algunas de ellas han estado íntimamente relacionadas a la
carencia de recursos financieros, especialmente en el periodo del denominado
sobredimensionamiento cuando se recortaron drásticamente los aportes
presupuestales para mantenimiento de plantas y se dilató injustificadamente la
aprobación de créditos para la financiación de proyectos de generación o para
la recuperación de unidades térmicas". (Concepto del Dr. Rodado Noriega,
pág. 14).
La noción de
sobredimensionamiento está, para Rodado, en el centro de la emergencia
eléctrica. A todo lo largo de su escrito el Ex-Ministro de Minas y Energía
señala a esta visión restrictiva del sector eléctrico como la causa efectiva y
real de limitaciones que en últimas condujeron a la actual situación. A página
15 afirma:
"Aún cuando son
múltiples y variados los factores que confluyen para producir una crisis
energética, como se puede ver por las diferentes respuestas consignadas en este
cuestionario, mi opinión es que la decisión de congelar, eliminar, aplazar o
desacelerar el ritmo de construcción de proyectos de generación fue uno de los
factores que más influyó en el actual racionamiento".
Sobre los efectos
negativos del racionamiento y su capacidad para poner en peligro la economía
del país y la estabilidad de sus instituciones, Rodado no tiene dudas, y añade:
"En estos momentos la Emergencia Económica es una necesidad;
lo lamentable es que se haya llegado a ella". (p. 18 del concepto,
con negrillas en el original).
6.- Concepto de la Fundación para la
Educación Superior y el Desarrollo, FEDESARROLLO.
La respuesta de esta
entidad (fls 66 a 80 del expediente) se fundamenta en la encuesta que realizó
entre 453 empresas industriales y comerciales. Es importante destacar que a
ella se le solicitó absolviera un cuestionario específico, dirigido a
determinar el impacto económico y social del racionamiento, antes que sus
causas y desenvolvimiento. En lo que hace a los efectos económicos del mismo,
Fedesarrollo encontró que al comenzar la medida, "(...) la producción
industrial se redujo en 13.4% en la semana en la cual se empezó a aplicar el
racionamiento de energía con la severidad que tiene en la actualidad. En el
caso del comercio la reducción en las ventas fue del 9%". (p. 1 del
concepto).
Con base en lo
anterior, Fedesarrollo concluye que si el racionamiento se prolonga tres meses,
la producción industrial para todo el año bajará en un 3.1% y las ventas del
comercio disminuirán un 2.1%. Por el aspecto de los costos se calcula
"(...) que en la industria cada hora de racionamiento está generando
costos al país por un valor de $1.786 millones. Cálculos semejantes para el
comercio indican que en este caso el costo por hora del racionamiento es de
$185 millones". (p. 1 del concepto)
Añade la entidad que
a estos costos directos de producción se sumarán aquellos costos no previstos
que tendrán que realizar los establecimientos industriales y comerciales en
equipos e instalaciones, desplazando así inversiones producti...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.