C-432-98
Sentencia C-432/98
Sentencia
C-432/98
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD-Alcance
La función de control constitucional,
confiada a esta Corporación por el artículo 241 de la Carta, implica no sólo
que ella fije el alcance y las consecuencias de los postulados, valores y
mandatos constitucionales, sino que, respecto de cada una de las normas que
examina, bien por la vía de la acción pública, ya por la automática de
revisión, o por la que se plantea con motivo de objeciones presidenciales por
inconstitucionalidad, o por los mecanismos de examen previo, exige que la Corte
determine sin género de dudas el significado y sentido de lo dispuesto en
ellas, que es precisamente lo que confronta con la normatividad superior. Es
decir, tiene que interpretarlas, con miras al adecuado cumplimiento de su
tarea; la razón indica que a la evaluación jurídica propia del juicio de
constitucionalidad preceda, como algo indispensable, la definición del Tribunal
Constitucional acerca de la manera como éste entiende la regla de Derecho
sometida a su escrutinio.
ATRIBUCIONES
LEGISLATIVAS-Inclusión
gráfica de homenaje público en billetes
No podría el Congreso, ni siquiera en
virtud de una ley de honores, señalar a la autoridad monetaria la fecha en la
cual deba efectuarse una emisión monetaria ni tampoco el día exacto en que deba
principiar la circulación de billetes, y menos todavía definir cuál habrá de
ser su cantidad, ni la denominación del numerario objeto de aquélla. Lo que sí
está dentro de las atribuciones legislativas, sin que signifique invasión de
las estrictamente monetarias -propias, intransferibles e inalienables del Banco
de la República- es señalar los diversos modos tangibles de expresión de un
homenaje público. Uno de ellos puede consistir en la extraordinaria inclusión
gráfica, con carácter honorífico, de una efigie, un mapa, un nombre, una
pintura o una fotografía, entre otros objetos, en la moneda que el Banco de la
República emita en ejercicio de sus competencias.
BANCO DE LA
REPUBLICA-Autonomía como
autoridad monetaria/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Norma de honores sobre
personaje histórico
No puede el Congreso ordenar emisiones de
moneda, pues si lo hiciera actuaría en el campo que corresponde exclusivamente
al Banco Central. No encajando la función cumplida por el legislador en este
caso dentro del ámbito económico ni específicamente en el monetario, y
correspondiendo en cambio al legítimo deseo de recordar a un personaje
histórico en el cincuentenario de su asesinato, el marco constitucional de la
norma atacada no es el contemplado en los aludidos artículos sino el de la
atribución prevista, como propia del Congreso, por el artículo 150, numeral 15,
de la Constitución, que consiste en "decretar honores a los ciudadanos que
hayan prestado servicios a la patria". El Congreso se ha limitado a
cumplir su tarea -la de dictar una norma de honores respecto de un destacado
colombiano- y el Banco de la República conserva la integridad de sus
atribuciones, como autoridad monetaria, en cuanto a la definición de los
aspectos de esa índole. Que la efigie que aparezca en los billetes sea la de
Jorge Eliécer Gaitán o la de otro personaje histórico es algo que no tiene
incidencia en los aspectos propiamente financieros, ni afecta la expansión o
contracción de la moneda.
Referencia:
Expediente D-1980
Demanda de
inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 2 de la Ley 425 de 1998
Actor: Luis Giovanny
Barbosa Becerra
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá,
D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y
ocho (1998).
I. ANTECEDENTES
El ciudadano LUIS GIOVANNY BARBOSA BECERRA,
quien actúa invocando el artículo 241, numeral 4, de la Carta Política, y
además su calidad de apoderado del Banco de la República, ha presentado ante la
Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el literal d) del artículo 2
de la Ley 425 del 13 de enero de 1998.
Cumplidos como están los trámites y
requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se entra a resolver.
II. TEXTO
A continuación se transcribe, subrayando lo
demandado, el texto de la disposición objeto de proceso:
"LEY 425 DE 1998
(enero 13)
por la cual la Nación exalta la memoria del
doctor Jorge Eliécer Gaitán, en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena
la terminación de la construcción de "El Exploratorio Nacional" y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
(...)
Artículo 2.- Como homenaje perenne a su memoria y para
efectos de conmemorar los 50 años de la desaparición física del ilustre
servidor público, ordénanse una serie de eventos, acciones y proyectos que
permitan consolidar el paradigma de Jorge Eliécer Gaitán, así:
(...)
d) El Banco de la
República diseñará y emitirá un billete con la efigie de Jorge Eliécer Gaitán,
que circulará en todo el territorio nacional a partir del 9 de abril de 1998;..."
III. LA DEMANDA
Considera el demandante que la norma
acusada vulnera los artículos 150, numeral 3; 136, numeral 1; 371 y 372 de la
Constitución Política.
Dice el actor que la disposición impugnada
contraría la distribución de competencias que, en materia monetaria, fijó la
Carta de 1991.
Lo anterior significa que al Banco de la
República, de acuerdo con los artículos 371 y 373 de la Constitución, le
corresponde, entre otras funciones, la de "emitir la moneda legal" y
"velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva". Así mismo
el Congreso, según el artículo 150, numeral 13, "determina la moneda
legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio...".
De esta forma -dice el actor-, una vez
definida por el Congreso la moneda legal, es al Banco de la República al que le
corresponde autónomamente emitirla, entendiéndose por emisión, no sólo
el acto de poner a disposición del sistema financiero la moneda, sino todas las
actividades tendientes a su diseño, entre ellas, la producción o importación y
su posterior puesta en circulación. Es precisamente de esta manera como el
Constituyente distribuyó, entre el legislativo y el Banco Emisor, lo atinente a
la "soberanía monetaria del Estado".
Afirma el demandante que, precisamente
dando aplicación directa al artículo 150, numeral 13, de la Constitución, el
Congreso expidió la Ley 31 de 1992, que en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10
reconoce y desarrolla la autonomía del Banco de la República. Estas
disposiciones determinan el ejercicio del atributo de emisión, características
de la moneda, producción y destrucción de las especies que constituyen la
moneda legal y el retiro de billetes y de moneda metálica, respectivamente.
Destaca que la autonomía del Banco de la
República no sólo se limita a la facultad de emitir la moneda legal, sino
también a la función de producirla, para lo cual ha de determinar sus
características, tales como diseño, tamaño, color, peso, tipo de papel,
aleaciones, medidas de seguridad, entre otras.
Por esta razón, sostiene el demandante que
la norma acusada reguló materias que son de exclusiva competencia del Banco de
la República, y que ninguna autoridad, ni siquiera el Congreso de la República,
puede disponer la acuñación de moneda metálica o la impresión de billetes en
las denominaciones que sean necesarias.
A renglón seguido expresa que, en
contraposición al hecho de que el legislador sólo puede autorizar -no imponer-
la emisión de moneda conmemorativa, la disposición acusada impone al Banco de
la República una obligación expresa de emitir billetes con determinadas
características; con claro desconocimiento de su autonomía. Además -continúa el
demandante-, la Ley 31 de 1992 sólo se refiere a la acuñación "de moneda
metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos" y no a
la impresión de billetes.
Finaliza el actor la presentación de su
demanda, planteando que, como para épocas cercanas no se requiere ni está
previsto emitir especies con denominaciones distintas a las que se encuentran
actualmente en circulación, se concluiría que el billete que ordena emitir la
norma demandada tendría que llevar necesariamente la misma denominación de uno
de los que actualmente se encuentran en circulación, situación a todas luces
inconveniente pues podría confundir a los ciudadanos y socavar la confianza o
fe pública en los billetes del Banco.
En igual sentido, expresa que resulta
imposible el cumplimiento de la norma demandada, toda vez que el lapso de dos
meses y 27 días -contados a partir de la fecha de expedición de la Ley 425 del
27 de enero de 1998 y hasta el 9 de abril del mismo año, día en que según la
norma debe salir a circular el billete-, es insuficiente para adelantar un
proceso que normalmente toma entre 24 y 30 meses.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
El Procurador General de la Nación solicita
a la Corte Constitucional que declare exequible el literal d) del artículo 2 de
la Ley 425 de 1998, salvo las expresiones "y emitirá" y "a
partir del 9 de abril de 1998", que son inconstitucionales.
Afirma que, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 150 -numeral 15- de la Constitución Política, según el cual
corresponde al Congreso "decretar honores a los ciudadanos que hayan
prestado servicios a la patria", bien podía el legislativo recomendar al
Banco de la República que disponga lo necesario para diseñar un billete con la
efigie del Dr. Jorge Eliécer Gaitán, en todo caso acatando el orden jurídico
establecido por el Constituyente.
Destaca sin embargo que, si bien es cierto
el Congreso se encuentra habilitado para expedir leyes de honores, también lo
es que la Constitución Política consagra un régimen de autonomía favorable al
Banco de la República y que, por lo mismo, el legislador no puede imponer a
esta entidad conductas administrativas que signifiquen desconocimiento del
régimen que la Carta ha previsto para la Banca Central.
Considera que las funciones en materia
monetaria, asignadas en la Constitución para el Congreso y el Banco de la
República, armonizan entre sí, pero al mismo tiempo están limitadas, de modo
que una de esas entidades no puede invadir el ámbito de competencias de la
otra.
Por último, expresa que en este orden de
ideas, la facultad de emitir moneda está a cargo de la Banca Central, autoridad
que, en ejercicio de su autonomía, decide, según la política trazada por su
Junta Directiva, el momento en el cual se debe llevar a cabo una
"expansión" o una "contracción" monetaria.
En igual sentido, la facultad de escoger el
momento para emitir moneda legal, como también la atribución de determinar la
cuantía del circulante que ingresa al sistema económico, corresponde al Banco
de la República. Por lo tanto, toda disposición tendiente a imponer a la Banca
Central el deber de emitir billetes en una determinada época, es
inconstitucional.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
Esta Corte es competente para decidir en
definitiva sobre la constitucionalidad de las normas acusadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política.
2. Necesidad de que la Corte interprete las
normas cuya constitucionalidad examina. El sentido jurídico del literal
acusado. Autonomía del Banco de la República como autoridad monetaria. La
decisión plasmada en la norma cuya inconstitucionalidad se demanda no
corresponde a la función de emitir moneda
La función de control constitucional,
confiada a esta Corporación por el artículo 241 de la Carta, implica no sólo
que ella fije el alcance y las consecuencias de los postulados, valores y
mandatos constitucionales, sino que, respecto de cada una de las normas que
examina, bien por la vía de la acción pública, ya por la automática de
revisión, o por la que se plantea con motivo de objeciones presidenciales por
inconstitucionalidad, o por los mecanismos de examen previo, exige que la Corte
determine sin género de dudas el significado y sentido de lo dispuesto en
ellas, que es precisamente lo que confronta con la normatividad superior. Es
decir, tiene que interpretarlas, con miras al adecuado cumplimiento de su
tarea; la razón indica que a la evaluación jurídica propia del juicio de
constitucionalidad preceda, como algo indispensable, la definición del Tribunal
Constitucional acerca de la manera como éste entiende la regla de Derecho
sometida a su escrutinio.
En el presente caso, es cabalmente el
adecuado entendimiento de la norma legal, interpretada dentro de su contexto y
a partir del telos buscado por el legislador al expedirla, lo que lleva
a la Corte a sostener, por las razones que adelante se expresan, su plena
sujeción a la Carta Política, ya que, en criterio de esta Corporación, en su
genuino alcance el precepto deja plenamente a salvo la autonomía del Banco de
emisión.
No podría el Congreso, ni siquiera en
virtud de una ley de honores, señalar a la autoridad monetaria la fecha en la
cual deba efectuarse una emisión monetaria ni tampoco el día exacto en que deba
principiar la circulación de billetes, y menos todavía definir cuál habrá de
ser su cantidad, ni la denominación del numerario objeto de aquélla.
Lo que sí está dentro de las atribuciones
legislativas, sin que signifique invasión de las estrictamente monetarias
-propias, intransferibles e inalienables del Banco de la República- es señalar
los diversos modos tangibles de expresión de un homenaje público. Uno de ellos puede
consistir en la extraordinaria inclusión gráfica, con carácter honorífico, de
una efigie, un mapa, un nombre, una pintura o una fotografía, entre otros
objetos, en la moneda que el Banco de la República emita en ejercicio de sus
competencias.
Así, la disposición ahora acusada tiene un
alcance exacto e incontrovertible, que nadie podría entender como la decisión
de emitir, en el sentido económico del término.
De los antecedentes del precepto, de su
origen y de su mismo texto se deduce sin dificultad que constituye apenas una
de las varias manifestaciones legislativas de un homenaje institucional que se
agota en lo simbólico y que en modo alguno trasciende al campo del ejercicio de
la autoridad monetaria. Lo que pretendió el Congreso fue, nada más, exaltar la
memoria del ilustre ciudadano Jorge Eliécer Gaitán y plasmar su figura como
modelo de conducta para las generaciones futuras. Y un buen medio para ello
está constituido por la impresión de la imagen física del homenajeado en
algunos de los billetes que la entidad competente ponga en circulación.
La Corte reitera lo que ha expresado en
varias ocasiones sobre las funciones del Banco de la República, su autonomía e
independencia:
"El Banco de la
República es la entidad del Estado a la que se confía de manera exclusiva la
función de emitir la moneda legal. Comprende esta competencia la producción y
destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, el retiro de
billetes y de moneda metálica y la provisión de billetes y monedas metálicas,
tareas que cumple con sujeción a las normas legales que expide el Congreso (CP
art. 15-13) con el propósito de determinar la moneda legal, su convertibilidad
y alcance liberatorio. El Banco de la República, en ejercicio de la anotada
función, suministra el numerario que demanda el desarrollo normal de la
economía. La misión esencial del Banco Central de velar por el mantenimiento de
la capacidad adquisitiva de la moneda, se opone a las emisiones inflacionarias.
(...)
El Constituyente
estructuró al Banco de la República como entidad estatal de carácter
independiente y autónomo, organizada como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un
régimen especial (CP art. 371). El Banco de la República como aparato al
servicio de un imperativo funcional como es el de velar "por la moneda
sana" ha querido ser sustraído de la influencia determinante de otros
órganos, en especial de los de origen político, con lo cual se pretende
relievar su cometido preponderantemente técnico y de largo plazo. El diseño de
un aparato independiente es una prueba irrefutable del indicado designio del
Constituyente, ya que él no se justifica sino en términos teleológicos, que se
desvirtuarían si se inscribiera en el campo del Gobierno, como quiera que allí
quedaría sujeto a la suprema autoridad administrativa del Presidente de la
República". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-529 del 11
de noviembre de 1993. M.P: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
" Para la
Corporación, en el campo monetario, el Banco de la República constituye un
aparato puesto al servicio de un imperativo funcional que consiste en velar
"por la moneda sana", lo que motiva que su función, eminentemente
técnica, haya sido sustraída "de la influencia determinante de otros
órganos, en especial de los de origen político". (Cfr. Corte
Constitucional. Sala Plena. C-469 del 19 de octubre de 1995. M.P.: Dr. José
Gregorio Hernández Galindo).
De conformidad con lo dicho, no puede el
Congreso ordenar emisiones de moneda, pues si lo hiciera actuaría en el campo
que corresponde exclusivamente al Banco Central y, por tanto, vulneraría no
sólo los artículos 371 y 372 de la Constitución, que establecen en cabeza del
Banco el ejercicio de la autoridad monetaria, sino también el 113 Ibídem,
a cuyo tenor las ramas y órganos del poder público, sin perjuicio de su
armónica colaboración para el logro de los fines estatales, tienen funciones
separadas, y el 136, numeral 1, de la Carta, que prohibe al Congreso y a cada
una de sus cámaras inmiscuirse por medio de resoluciones o de leyes en asuntos
de competencia privativa de otras autoridades.
Empero, considera la Corte que, con base en
lo arriba anotado, no encajando la función cumplida por el legislador en este
caso dentro del ámbito económico ni específicamente en el monetario, y
correspondiendo en cambio al legítimo deseo de recordar a un personaje
histórico en el cincuentenario de su asesinato, el marco constitucional de la
norma atacada no es el contemplado en los aludidos artículos sino el de la
atribución prevista, como propia del Congreso, por el artículo 150, numeral 15,
de la Constitución, que consiste en "decretar honores a los ciudadanos que
hayan prestado servicios a la patria".
La norma ordena al Banco de la República
diseñar, emitir y poner en circulación billetes que lleven la imagen del Dr.
Jorge Eliécer Gaitán.
En realidad, pese a la utilización de la
palabra, el literal demandado no está ordenando una emisión de moneda en
el sentido económico del término. Como puede observarse, no establece un monto
que deba entrar, por su ministerio, al torrente monetario ni tampoco estipula
el número ni la denominación de los billetes en que se plasme la figura del
caudillo con el propósito de efectuar dicho homenaje, pues justamente ha dejado
que sea la autoridad monetaria la que determine lo pertinente. Y en cuanto a la
fecha incorporada en la norma, no es otra que la del 9 de abril, día en que se
cumplen los cincuenta años del magnicidio, y necesario punto de referencia para
la conmemoración. De ningún modo puede tomarse como fecha tope para una emisión
de circulante. Lo que su literalidad implica, en el contexto de la ley, es el
señalamiento del día a partir del cual, por cumplirse el aniversario del
magnicidio de manera exacta, puede el Banco de la República hacer oportuna
cualquiera de las emisiones que ordene para testimoniar la admiración de la
colectividad al líder inmolado.
Si ello es así, el Congreso se ha limitado
a cumplir su tarea -la de dictar una norma de honores respecto de un destacado
colombiano- y el Banco de la República conserva la integridad de sus
atribuciones, como autoridad monetaria, en cuanto a la definición de los
aspectos de esa índole. Que la efigie que aparezca en los billetes sea la de
Jorge Eliécer Gaitán o la de otro personaje histórico es algo que no tiene
incidencia en los aspectos propiamente financieros, ni afecta la expansión o
contracción de la moneda.
Se declarará su exequibilidad.
DECISION
Con fundamento en
las precedentes consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Declárase EXEQUIBLE
el literal d) del artículo 2 de la Ley 425 de 1998.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA
CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.