C-417-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-417/12
INGRESO DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO- OCDE-Se inscribe dentro de la finalidad de internacionalizar las relaciones
económicas y responde a las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional previstos en la Constitución Política, así como respeta los principios
de soberanía nacional y autodeterminación reconocidos por el art. 9º de la
Carta
CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES Y
LEYES QUE LOS APRUEBAN-Competencia
De
conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la
Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un
control que es (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a
la aprobación de la ley y a su sanción, (ii) automático en cuanto la respectiva
ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis
días posteriores a la sanción e (iii) integral, porque la Corporación debe
analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e
igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional,
junto con el trámite surtido en el Congreso de la República.
INGRESO DE COLOMBIA A LA ORGANIZACION PARA LA
COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO -OCDE-Trámite legislativo
LEY APROBATORIA DE LA DECISION QUE ESTABLECE EL CENTRO
DE DESARROLLO DE LA OCDE Y DEL ACUERDO PARA LA VINCULACION DE COLOMBIA COMO
MIEMBRO DEL CENTRO-Exequibilidad
formal y material
Referencia: expediente LAT-378
Asunto: Revisión
constitucional de la Ley 1479 de 2011, por medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico -OCDE, que establece un centro de desarrollo de la
organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París,
el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico - OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro
del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá
D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y trámites
establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral
10 de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley número
1479 de 28 de septiembre de 2011, por medio de la
cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico -OCDE, que establece un centro de desarrollo de la
organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París,
el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, para la vinculación de Colombia
como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de
2008.
Mediante Auto de veinticuatro (24) de octubre de dos
mil once (2011), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento
del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales
del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los
Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que
remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las
certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y
decisorio, las mayorías con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las
distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias,
de cada una de las corporaciones, los días en que se efectúo el anuncio del
proyecto de ley, su votación, el día en que se efectuó la publicación de los
informes, la aplicación de los términos para la realización de los debates, los
números y fechas de las actas, así como copia de las gacetas en las que consten
dichos actos.
De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones
Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el
instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si
sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.
Adicionalmente,
se ordenó la fijación en lista para efectos de permitir la intervención
ciudadana y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al
Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la
Constitución Política, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, para los efectos señalados en el artículo 11 del
Decreto 2067 de 1991.
Finalmente,
se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el
concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de
1991.
Efectuados los trámites constitucionales y legales
propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación,
procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que
lo aprueba.
II.
LOS TEXTOS REVISADOS
Según
la publicación efectuada en el Diario Oficial No.
48.206 de 28 de septiembre de 2011, el siguiente es el texto de la ley y
del instrumento internacional objeto de revisión:
LEY 1479 DE 2011
(Septiembre 28)
Diario Oficial No. 48.206 de 28 de septiembre de 2011
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Por medio de la cual se aprueba la “Decisión del
Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -
OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización”, adoptada por
el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y
el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría
General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –
OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la
OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Visto
el texto de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la
organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París,
el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia
como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de
2008, que a la letra dice:
(Para
ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los instrumentos
internacionales mencionados).
TRADUCCION
OFICIAL DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN INGLES, REALIZADA EL DIA 21 DE ABRIL DE 2010
POR ROBERTO PIZARRO PERDOMO, C.C. 17166667 DE BOGOTÁ, INTERPRETE Y TRADUCTOR
OFICIAL JURAMENTADO, SEGÚN RESOLUCION No 1293 DE 1991 DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA DE COLOMBIA. BOGOTA, D. C., COLOMBIA.
Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
Restringido
París,
27 de noviembre de 1962
C(62)144
(Final), Escala 1
Copia
certificada
(Sello
impreso) Dirección Jurídica de la OCDE – Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos
CONSEJO
DECISION DEL CONSEJO QUE ESTABLECE UN CENTRO DE
DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN
(Adoptada
por el Consejo en su vigesimonovena reunión del 23 de octubre de 1962)
(El
Delegado de Suiza ha confirmado su aceptación de esta Decisión, sujeta a
aprobación)
El
Consejo,
Considerando
la Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada la “Convención”)
y, en particular, los artículos 1(b), 2(e), 3, 5(a), 12 y 20 de la Convención;
Considerando
la Resolución del Consejo adoptada en la Reunión de Ministros del 17 de
noviembre de 1961, sobre los Términos de Referencia de un Centro de Desarrollo
de la Organización [OECD/C(61)54, párrafo 11, OECD/C/M(61)7, ítem 52];
Considerando
la Reglamentación Financiera de la Organización y, en particular, los Artículos
5 y 15(b) de la misma;
Considerando
las Normas y Reglamentaciones sobre Personal y las Normas y Reglamentaciones
sobre Peritos y Consultores y, en especial, la Reglamentación 2(b) de las
mismas;
Reconociendo
que hay en los países participantes un gran cúmulo de conocimientos y
experiencia sobre los problemas de desarrollo económico y sobre la formulación
de políticas económicas generales que se podrían adaptar a países o regiones en
proceso de desarrollo económico, y que esto podría contribuir a lograr los
objetivos de la Organización fijados en la Convención, poniendo dichos
conocimientos y experiencia a disposición de los países en cuestión;
DECIDE
lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO.
Se
establece mediante la presente, en el marco de la Organización, un Centro de
Desarrollo (en adelante denominado el “Centro”).
ARTICULO SEGUNDO.
La
finalidad del Centro será conjugar los conocimientos y la experiencia
disponibles en los países participantes tanto acerca del desarrollo económico
como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo general;
adaptar dichos conocimientos y experiencia a las necesidades reales de los
países o regiones en proceso de desarrollo económico y poner los resultados a
disposición de los países en cuestión, utilizando los medios apropiados. Al
cumplir este objetivo, el Centro tendrá en cuenta, en especial, la
interdependencia de las condiciones políticas, económicas y culturales de los
países en proceso de desarrollo económico.
ARTICULO TERCERO.
El
Centro emprenderá las actividades adecuadas para lograr su objetivo, según lo
definido en el artículo segundo de este instrumento, en el
contexto de las directivas emitidas por el Consejo. Más en particular, puede
adelantar actividades de capacitación e investigación y organizar conferencias,
simposios y otras reuniones. Asimismo puede ayudar a satisfacer las necesidades
de servicios de asesoría para las instituciones participantes en la enseñanza,
capacitación o investigación, o para países menos desarrollados, a solicitud de
estos últimos, previa autorización del Consejo cuando dichos servicios se
presten a los gobiernos de países no participantes.
ARTICULO CUARTO.
El
Centro debe establecer con otras organizaciones internacionales y con las instituciones
nacionales relacionadas con el desarrollo económico las relaciones de trabajo
adecuadas que faciliten el cumplimiento de sus tareas. Dichas relaciones de
trabajo deben, en especial, permitirle al Centro aprovechar al máximo el
trabajo de estas organizaciones e instituciones. Con el fin de alcanzar sus
objetivos el Centro puede también alentar, promover y apoyar las actividades de
otras instituciones u organizaciones.
ARTICULO QUINTO.
Cada
año el Centro debe dar cuenta ante el Consejo de sus actividades. Debe también
presentar, bien sea por solicitud del Consejo por su propia iniciativa, otras
comunicaciones al Consejo.
ARTICULO SEXTO.
El
Centro tendrá un presidente, nombrado por el Consejo, según propuesta del
Secretario General. Por propuesta del Presidente, el Secretario General puede,
después de consultar con el Consejo, nombrar un máximo de cinco miembros del
Centro.
ARTICULO SEPTIMO.
El
Secretario General, ante la propuesta del Presidente y con la autorización del
Consejo, puede nombrar un grupo de asesores, a quienes el Presidente consultará
en lo pertinente, en el ejercicio de sus funciones. Los asesores serán
escogidos con base en su conocimiento pericial de los problemas de desarrollo
económico, en las funciones que puedan desempeñar en otras instituciones o en
países en proceso de desarrollo económico.
ARTICULO OCTAVO.
(a)
La planta de personal del Centro formará parte de la Secretaría de la
Organización.
(b)
No obstante las disposiciones de la reglamentación 2(b) de las Normas y
Reglamentaciones sobre Peritos y Consultores de la Organización, el
nombramiento de personas como consultores del Centro se puede realizar por
períodos de hasta tres años.
ARTICULO NOVENO.
Los
gastos del Centro se sufragarán utilizando los activos de destinación
específica dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organización.
ARTICULO DECIMO.
No
obstante las disposiciones de las Reglamentaciones Financieras, el Consejo
puede autorizar al Secretario General para que busque y acepte aportes
voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro.
El Consejo puede, asimismo, autorizar al Secretario General para que comprometa
y gaste dichos fondos durante períodos de más de un año.
ARTICULO UNDECIMO.
Los
países participantes serán los países Miembros y el Gobierno de Japón, con
sujeción a disposiciones especiales, en particular referentes a asuntos
financieros, que serán aprobados por el Consejo.
TRADUCCION
FIEL Y COMPLETA DEL DOCUMENTO QUE TENGO A LA VISTA.
LA
SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que
la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la
traducción oficial de la “Decisión del Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de
Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima
novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este
Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a
los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Directora Asuntos Jurídicos Internacionales,
SUZY SIERRA RUIZ.
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICO
Secretaría General
AG/2008.424.ma
26 de junio de 2008
Apreciado
Ministro:
Según
una decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, tengo el honor de invitar a Colombia a que sea miembro pleno
participante del Centro de Desarrollo de la Organización y, por ende, de la
Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.
Colombia
se convertiría en participante al aceptar la decisión del Consejo de la OCDE
estableciendo el Centro y acordando contribuir con los gastos del mismo de
acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podrán ser modificados
ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de Desarrollo de la OCDE
deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su presupuesto, que para su
país se ha fijado en EUR7.800 para el 2008.
Además,
las condiciones de participación de Colombia en el Centro de Desarrollo y su
Junta de Gobierno, se regirán por las reglas, procedimientos y pautas
establecidas por el Consejo, en especial aquellas fijadas en la Resolución del
Consejo C(2004)132/FINAL, según sean modificadas de vez en cuando.
Las
Minutas del arriba citado Consejo se anexan a esta comunicación.
A
su Excelencia señor Fernando Araújo Perdomo.
Ministro
de Relaciones Exteriores de Colombia.
Anexos:
CC Su Excelencia Fernando Cepeda Ulloa - Embajador de Colombia.
Propongo
que esta carta, así como la respuesta afirmativa por parte de su Gobierno,
constituya un acuerdo entre la Organización y el Gobierno de Colombia, por
medio del cual Colombia acepta la Decisión que establece el Centro de
Desarrollo y la obligación de contribuir con los gastos basados en la
declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la respuesta
afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por cualquiera de las dos
partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación escrita.
Atentamente,
(Firmado) ANGEL GURRIA
(EN MANUSCRITO: “¡Un abrazo!”.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
VAM/DCI
No. 38693
Bogotá,
D. C., 24 de julio de 2008
Apreciado
Secretario General
Gracias
por su comunicación del 26 de junio de 2008 (Ref. AG/2008.424.ma) invitando a
Colombia para que sea miembro pleno del Centro de Desarrollo de la OCDE.
Como
respuesta, tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su
carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y que la presente carta y su
carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este asunto entre el Gobierno
de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, el
cual entrará en vigencia en la fecha de esta carta y podrá ser terminada por
cualquiera de las partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación
por escrito.
Atentamente,
(Firmado)
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE - Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia.
Señor
ANGEL GURRIA - Secretario General - Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico – París.
LA
SUSCRITA DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
CERTIFICA:
Que
la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la
traducción oficial del “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de
Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico - OCDE, para la vinculación de Colombia como Miembro del
centro de desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008,
documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a
los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
La Directora Asuntos Jurídicos Internacionales,
Suzy Sierra Ruiz.
PROYECTO DE LEY NUMERO 59 DE 2010 SENADO
por
medio de la cual se aprueba la “Decisión del Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de
desarrollo de la organización”, adoptada
por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de
1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia
y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de
Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
El Congreso de la República
Visto
el texto de la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la
organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París,
el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia
como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de
2008.
(Para
ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la
Traducción de la Decisión y del Acuerdo, los cuales constan de nueve (9)
folios, certificada por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de
ese Ministerio).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá,
D. C., 19 de julio de 2010
Autorizado.
Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.)
ALVARO URIBE VELEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime
Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébase la “Decisión del Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de
Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena
Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje
de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la
vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”,
concluido el 24 de julio de 2008.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944,
la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico - OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la
Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París,
el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia
como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de
2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de
la misma.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada
en Bogotá, D.C., a los…
Presentado
al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores
y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables
Senadores y Representantes:
En
nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos 150 No
16, 189 No
2, y 224 de
la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de
la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la “Decisión
del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -
OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por
el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y
el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la
Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de
Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de 2008.
ANTECEDENTES
El
Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Fernando Araújo Perdomo, mediante la
Nota VM/VAM/DAM/CAE No 53472 del 22 de octubre de 2007, manifestó al Secretario
General de la OCDE el interés de Colombia en convertirse en miembro pleno del
Centro de Desarrollo.
El
26 de junio de 2008, la Secretaria General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, comunicó oficialmente al Gobierno
de Colombia que su Consejo había decidido invitar a Colombia a ser miembro
pleno participante del Centro de Desarrollo y, por ende, de la Junta de
Gobierno del Centro de Desarrollo. En la misma nota se señaló que Colombia se
haría parte del Centro, aceptando la Decisión del Consejo de la OCDE y
acordando contribuir con los gastos del mismo.
Esta
invitación tiene gran trascendencia pues la OCDE[1] es una
organización que busca unir a los países del mundo en torno de ideales
democráticos, y que asesora a los gobiernos en la adopción e implementación de
políticas para el desarrollo económico sostenible. La OCDE provee un marco en
el cual los gobiernos comparten sus experiencias de política y se prestan
asesoría mutua para solucionar problemas relacionados con el desarrollo. Tener
acceso a la OCDE significa entonces contar con la mejor asesoría posible en
materia de políticas de desarrollo, ya que las mismas han sido formuladas por
expertos y su eficacia ha sido comprobada por países que han logrado altos
niveles de bienestar. Adicionalmente, el acceso a la OCDE implica que Colombia
podrá divulgar sus posiciones y proponer políticas respecto a temas de
relevancia internacional ante la audiencia de mayor influencia en ese respecto[2].
El
Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde, mediante
Nota VAM/DCI No 38639 del 24 de julio de 2008, aceptó la invitación realizada y
reafirmó que dichas cartas constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de Colombia
y la OCDE y entra en vigor a partir de la fecha de la citada carta.
El
Centro de Desarrollo es un órgano de la OCDE que está compuesto por treinta y
nueve países, veinticuatro de los cuales son miembros plenos de la
Organización, y quince países emergentes. Forman parte del Centro también la
Comisión Europea y el Banco de Desarrollo Africano.
Las
razones para el ingreso de Colombia a la OCDE tienen que ver con la posibilidad
de participar en el foro donde se discuten inicialmente los temas de carácter
económico y social que posteriormente usualmente se incorporan en la Agenda
Internacional. Dichos temas giran no solo en torno a la economía, sino también
a la democracia, la gobernabilidad, las buenas prácticas en políticas públicas,
especialmente de carácter económico y los mercados abiertos.
Desde
el año 2006, la Embajada de Colombia ante la OMC, manifestó la importancia que
tiene para Colombia aspirar a ser parte de la OCDE. En este sentido se resalta
que en la OCDE se concentran más de 30 economías que concentran 1.160 millones
de habitantes, el 53% del PIB mundial y el 71% de las exportaciones mundiales.
El
Centro de Desarrollo fue creado en la OCDE para proporcionar conocimiento y
compartir experiencias de países desarrollados y en desarrollo acerca del
desarrollo económico; así como para acercar las buenas prácticas y estándares
económicos, de comercio e inversión a los terceros países no miembros de la
OCDE.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, con apoyo de la Embajada de Colombia en
Francia y las Direcciones de Cooperación Internacional y Asuntos Económicos,
Sociales y Ambientales Multilaterales, evaluó diferentes opciones de
acercamiento a la OCDE, y determinó que el ingreso de Colombia al Centro de
Desarrollo era de beneficio. Por lo anterior, el Embajador de Colombia en
Francia, doctor Fernando Cepeda, inició en 2007 conversaciones con el
Secretario General de la OCDE, Miguel Ángel Gurría, para manifestar este
interés y medir la receptividad de la OCDE frente a una petición por parte de
Colombia.
CONTENIDO DE LA DECISION
Los
primeros tres artículos de la Decisión tratan acerca de la constitución del
Centro, el cual tiene como finalidad “conjugar los conocimientos y la
experiencia disponible en los países participantes tanto acerca del desarrollo
económico como de la formulación y ejecución de políticas económicas de tipo
general”, así como adaptarlos a las necesidades de países y regiones en proceso
de desarrollo económico y poner los resultados a disposición de tales países.
Para tal fin, se ejecutarán actividades de capacitación, investigación y
asesoría.
El
artículo cuarto señala que el Centro debe
establecer, con organizaciones internacionales y con instituciones nacionales
relacionadas con el desarrollo económico “relaciones de trabajo adecuadas
que faciliten el cumplimiento de sus tareas”. Asimismo, el Centro también
puede alentar, promover y apoyar las actividades de otras instituciones y
organizaciones. El Centro deberá dar cuenta de sus actividades ante el Consejo
de la OCDE.
La
organización del Centro se establece a partir del artículo sexto, el cual dispone que el Presidente
del Centro será nombrado por el Consejo de la OCDE, según propuesta del
Secretario General, quien a su vez puede nombrar asesores a quienes el
Presidente podrá consultar en lo pertinente. El personal del Centro será parte
de la Secretaría de la Organización, y el nombramiento de consultores se hará
por periodos de tres años, no obstante lo establecido en las normas sobre
peritos y consultores de la OCDE. El artículo noveno señala que los gastos del
Centro “se sufragarán utilizando los activos de destinación específica
dispuestos en la Parte II del Presupuesto de la Organización”. En este
orden de ideas, en el artículo décimo se señala que el Consejo
puede autorizar al Secretario General para la búsqueda y aceptación de aportes
voluntarios, otros recursos y pagos por los servicios prestados por el Centro,
así como para que comprometa y gaste dichos recursos por periodos de más de un
año.
Finalmente,
en el texto de la Decisión no existen cláusulas de entrada en vigor, ni
procedimientos relacionados con dicho tema.
IMPORTANCIA DE ENTRAR A FORMAR PARTE DEL CENTRO DE
DESARROLLO DE LA OCDE
El
Centro de Desarrollo de la OCDE es un foro de discusión sobre políticas de
desarrollo económico y social, en el que participan, tanto países miembros como
no miembros de la Organización. El objetivo del Centro es que los países
participantes se reúnan para discutir e intercambiar experiencias respecto de
las diversas políticas para el desarrollo que ellos han implementado.
La
discusión e intercambio entre los miembros son enriquecidos por el análisis
técnico que los expertos de la Organización hacen de las políticas y
propuestas. El resultado que se obtiene de este proceso es que los países
conocen y tienen a su disposición una serie de herramientas de política cuyo
éxito en el campo del desarrollo socioeconómico está comprobado tanto por la
experiencia como por el análisis.
La
adhesión al Centro de Desarrollo le traerá al país, grandes beneficios en la
apertura de nuevas relaciones comerciales para diversificar el comercio
internacional, nuevas opciones para la inversión, mayor acceso a nuevas
tecnologías que potencien en mayor grado nuestro nivel de desarrollo, así como
otros beneficios por el acceso a información y formación del recurso humano.
Adicionalmente,
el Centro de Desarrollo realiza investigaciones sobre los temas sociales y
económicos más relevantes para el desarrollo futuro de cada región. Estas
investigaciones cuentan con la colaboración de funcionarios públicos, ONG,
instituciones financieras internacionales, y el sector privado de importante
trayectoria nacional e internacional.
Ser
miembro del Centro de Desarrollo es un paso preliminar determinante para que
Colombia sea considerada como candidata a una membrecía futura en la OCDE. Uno
de los requisitos que se han de cumplir para ser parte de la Organización es el
de aprobar una serie de evaluaciones realizadas por sus Comités Técnicos a las
políticas públicas que el país ha implementado en diversas áreas. En la medida
en que Colombia ya haya sido asesorada por la OCDE a través del Centro de
Desarrollo, sus políticas ya habrán incorporado buena parte de los requisitos
de admisión.
Asimismo,
las posiciones de Colombia respecto de las políticas de la OCDE serán
discutidas dentro del marco del Centro de Desarrollo y, por consiguiente, los
miembros de la Organización ya estarán familiarizados con ellas. De esta
manera, otro de los requisitos de admisión a la OCDE estará parcialmente
cumplido aun antes de haberse iniciado el proceso formal.
La
experiencia de Chile es muy elocuente respecto de los beneficios de iniciar el
proceso de ingreso a la OCDE. No sólo tuvo acceso a la construcción, en
conjunto con los países más desarrollados del mundo, de políticas públicas
depuradas y de demostrada efectividad; el procedimiento mismo de ingreso sirvió
como incentivo y catalizador del proceso de reformas. De esta manera, Chile
logró reformar en tiempo récord áreas de suma importancia y complejidad como el
sistema pensional, el gobierno corporativo de las empresas estatales, las
normas legales de competencia y protección al consumidor, y las regulaciones
financiera y ambiental; encaminándolas hacia estándares de países
desarrollados.
El
ingreso de Colombia al Centro de Desarrollo de la OCDE, y su participación
activa dentro las tareas que allí se realizan significan emprender el camino de
la prosperidad, con la ventaja de hacerlo con la experiencia y conocimiento de
quienes ya lo han recorrido.
Por
las anteriores consideraciones el Gobierno Nacional, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, solicita
al honorable Congreso de la República, aprobar la “Decisión del Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que
establece un Centro de Desarrollo de la Organización”, adoptada por el Consejo
en su vigésima novena Reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo
mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE, para la
vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”,
concluido el 24 de julio de 2008.
De los honorables Senadores y Representantes,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo
1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las
Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de
los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se
inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están
cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por
Colombia con otros Estados.
Artículo
2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados
Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos,
trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y
este, a las Comisiones Segundas.
Artículo
3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y
cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones
Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo
4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de
1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARIA EMMA MEJIA VELEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá,
D. C., 19 de julio de 2010
Autorizado.
Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.)
ALVARO URIBE VELEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime
Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébase la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico -OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la
Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París,
el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia
como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de
2008.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944,
la “Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico -OCDE, que establece un Centro de Desarrollo de la
Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena Reunión, en París,
el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, para la vinculación de Colombia
como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de
2008, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a
partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de
la misma.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMON OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DIAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
* * *
1.
La OCDE entró en funcionamiento en septiembre de 1961, luego de la firma de la
Convención para la Organización de la Cooperación Económica y el Desarrollo el
14 de diciembre de 1960. Actualmente, la OCDE cuenta con treinta y un países
miembros: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, República Checa,
Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda,
Italia, Japón, Corea del Sur, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda,
Noruega, Polonia, Eslovaquia, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y
Estados Unidos.
2.
Vale la pena resaltar las palabras de Agustín García-López, embajador de México
ante la OCDE: “Desde que México ingresara en 1994 como primer miembro
latinoamericano, la OCDE ha transmitido relevantes herramientas políticas con
las que alcanzar un crecimiento económico sustentable y mejorar el nivel de
vida de nuestras sociedades. A su vez, la OCDE se beneficia de un mejor
conocimiento de la realidad latinoamericana para afinar sus instrumentos de
análisis y reafirmar su vocación global”.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores
El
Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante escrito remitido a esta Corporación, el 9 de diciembre de
2011, se pronunció a favor de la declaración de exequibilidad de la norma
objeto de revisión.
El
interviniente inicia por señalar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, mediante la convención adoptada en parís, el 14 de diciembre de 1960,
creó el Consejo que se encargaría de proferir sus decisiones, en ese orden de
ideas, el 23 de octubre de 1962, el Consejo de la OCDE, en su vigésima novena
reunión, adoptó la decisión de establecer un Centro de Desarrollo.
Así
las cosas, el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico tiene como objetivo principal asesorar a los encargados de
desarrollar y aplicar las políticas en los Estados partes de la OCDE y en los
Estados en vía de desarrollo, así mismo, identificar soluciones innovadoras con
miras a enfrentar los retos concernientes a la pobreza y la desigualdad.
Bajo
esa óptica, la actividad que ejerce el Centro de Desarrollo de la OCDE tiene
gran relevancia para la República de Colombia, toda vez que, con miras a
erradicar la pobreza y la desigualdad, es preciso acudir a todos los medios
posibles, entre ellos, la asesoría y el apoyo de organismos internacionales
especializados en la materia.
Así
pues, el 26 de junio de 2008, la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico cursó la Nota AG/2008.424.ma., al
entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Fernando Araújo Perdomo,
mediante la cual señaló:
“Apreciado Ministro:
Según una decisión del Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a Colombia a
que sea miembro pleno participante del Centro de Desarrollo de la Organización
y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.
Colombia se convertiría en participante al aceptar la decisión del
Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir con los
gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales podrán ser
modificados ocasionalmente. Los Miembros que no pertenecen al Centro de
Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su
presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR7.800 para el 2008.
(…)
Propongo que esta carta, así como la respuesta afirmativa por
parte de su Gobierno, constituya un acuerdo entre la Organización y el Gobierno
de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la Decisión que establece el
Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir con los gastos basados en la
declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la respuesta
afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por cualquiera de las dos
partes dentro de los doce meses siguientes a la notificación escrita. (…)”.
En
ese orden de ideas, advierte el interviniente que la Decisión del Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, que establece
un Centro de Desarrollo, no comporta la naturaleza jurídica de un tratado y,
por ende, no se prevé que la misma deba ser suscrita o adherida, sin embargo,
debido a que aquella y el Acuerdo suscrito mediante
canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-,
implican obligaciones pecuniarias para el Estado Colombiano, es preciso que los
mismos surtan la aprobación por parte del Congreso de la República y del examen
de exequibilidad por la Honorable Corte Constitucional.
De
igual manera, sostiene que el 19 de julio de 2010, fue suscrita la aprobación
ejecutiva por el Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe Vélez, con el propósito
de someter estos instrumentos a consideración del Congreso de la República.
Así
pues, el proyecto de ley fue radicado el 3 de agosto de 2010 y suscrito por el
entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Bermúdez Merizalde y el
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez, en nombre
del Gobierno Nacional.
Finalmente,
señala que la Ley 1429 de 2011 cumplió con los requisitos formales previstos en
la Constitución Política para su aprobación legislativa y con los principios
y postulados que gobiernan al Estado Colombiano y su política exterior.
2.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Mediante escrito remitido a esta
Corporación, el 9 de diciembre de 2011, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervino en el proceso de la
referencia, para defender la constitucionalidad de la Ley 1479 de 2011, de
conformidad con los argumentos que a continuación se reseñan.
Previamente, sostiene que el Centro de
Desarrollo es un órgano de la OCDE, creado para proporcionar conocimiento y
compartir experiencias entre países desarrollados y en desarrollo respecto de
los diferentes modelos y mejores practicas para alcanzar el desarrollo
económico, así como para acercar las buenas practicas y estándares económicos,
de comercio e inversión a los terceros países no miembros de la OCDE.
Así
las cosas, la adhesión del Estado Colombiano al Centro de Desarrollo de la OCDE
genera para el país un escenario de análisis para la formulación de sus políticas
públicas en materia de desarrollo económico y social, para ello, cuenta con la
colaboración de funcionarios públicos, ONGs, instituciones financieras
internacionales y el sector privado de importante trayectoria nacional e
internacional.
A
manera de ejemplo, indica que el año pasado el Centro participó en un estudio
en el cual se evalúo la economía colombiana y se dieron algunas recomendaciones
en materia de política macroeconómica, fiscal y arancelaria, asuntos laborales,
educación, infraestructura y competitividad. Dichas recomendaciones han servido
de fundamento para la adopción de ciertas políticas, como la reforma
arancelaria.
Con
fundamento en lo anterior, el 24 de julio de 2008, el Gobierno colombiano
mediante Acuerdo de Canje de Notas con la Secretaría de la OCDE, aceptó la
Decisión de la OCDE que establece un Centro de Desarrollo.
Así
pues, el 3 de agosto de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores y el
Ministro de Comercio, Industria y Turismo presentaron el correspondiente
proyecto de ley, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 485 de
2010.
Posteriormente,
el proyecto de ley fue aprobado en primer debate en la Comisión Segunda del
Senado, el día 26 de octubre de 2010, cuya ponencia consta en la Gaceta del
Congreso 644 de 2010. Así mismo, el proyecto de ley fue aprobado en Plenaria de
Senado en segundo debate, el día 15 de diciembre de 2010, cuya ponencia consta
en la Gaceta del Congreso 977 de 2010.
Por
otro lado, la discusión en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes
tuvo como ponente al honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio, quien
radicó ponencia y fue publicada en la Gaceta No.176 de 2011, así pues, el
proyecto de ley fue asignado con el No. 172 de 2010 y fue aprobado en primer
debate, finalmente, para el debate en la plenaria de la Cámara de
Representantes, la ponencia fue publicada en la Gaceta No. 434 de 2011.
Así
las cosas, el interviniente considera que el trámite surtido en el Congreso de la
República para la formación de la Ley 1479 de 2011 cumplió con los requisitos
establecidos en la Ley 5 de 1992 y con los criterios señalados por la Corte
Constitucional, en Sentencia C-203 de 1995.
De
igual manera, sostiene que la Decisión de la OCDE que crea un Centro de
Desarrollo Económico, se ajusta a los principios de soberanía, equidad,
reciprocidad, conveniencia nacional e internacionalización de las relaciones
económicas que regulan la acción del Estado Colombiano en las relaciones
internacionales y que se encuentran establecidos en los artículos 9, 226 y 227
de la Constitución Política.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El Procurador General de la Nación, en concepto No.
5295, de 27 de enero de 2012, se pronunció sobre la constitucionalidad del
instrumento internacional sometido a revisión y de su ley aprobatoria,
solicitándole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes
consideraciones:
Comienza
su intervención, haciendo un análisis formal del instrumento internacional,
para lo cual se remitió, en primer lugar, a su adopción. En dicho aparte,
expuso que “la Decisión del Consejo de la OCDE que establece un centro de
desarrollo de la organización se firmó en París el 23 de octubre de 1962” y que “el
correspondiente Acuerdo, mediante canje de notas entre la República de Colombia
y la Secretaría General de la OCDE, se concluyó el 24 de julio de 2008”.
Así
mismo, sostuvo que por aprobación ejecutiva de 19 de julio de 2010, el
Presidente de la República de Colombia dispuso someter el citado instrumento
internacional a consideración del Congreso de la República, para su discusión y
aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 150, numeral 16, de la Carta
Política.
En segundo lugar, realizó un breve recuento del
trámite legislativo del proyecto de ley radicado bajo los números 59 de
2010/Senado y 172 de 2010/Cámara, que dio origen a la Ley 1479 de 2011,
teniendo en cuenta la información contenida en las Actas y Gacetas del Congreso
de la República. Acorde con ello, el Ministerio Público concluye que no se
advierte la existencia de vicio alguno, habida cuenta de que se cumplen todos
los presupuestos establecidos en los artículos 150, 154, 157, 158, 160 y 241 de
la Constitución Política.
Finalmente,
al realizar el análisis de su contenido material, afirma, que “el Centro de
Desarrollo es un foro de discusión, en el cual los países en vía de desarrollo
como la República de Colombia, pueden trabajar de manera conjunta con otros y
obtener de éstos y de organismos internacionales, asesorías en políticas de
desarrollo, para mejorar sus condiciones socioeconómicas.
“Este
foro es un elemento útil y adecuado para implementar políticas públicas y
herramientas técnicas relevantes en materia de lucha contra la pobreza y contra
la desigualdad económica.
“La
adhesión al Centro de Desarrollo representa para la República de Colombia una
oportunidad para ampliar y diversificar sus relaciones internacionales, en
especial en materias de desarrollo, con efectos tangibles en materia de
comercio, bienestar y acceso a nuevas tecnologías”.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.
La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes
aprobatorias de tratados
De
conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la
Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un
control que es (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a
la aprobación de la ley y a su sanción, (ii) automático en cuanto la respectiva
ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis
días posteriores a la sanción e (iii) integral, porque la Corporación debe
analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e
igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional,
junto con el trámite surtido en el Congreso de la República.
2.
Revisión formal de la Ley 1479 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la
cual se aprueba la “decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico –OCDE- que establece un centro de Desarrollo de la
Organización”, adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en
Parías, el 23 de octubre de 1962, y el “Acuerdo mediante canje de notas entre
el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE- para la vinculación de Colombia
como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE”, concluido el 24 de julio de
2008
2.1.
Remisión por el Gobierno Nacional
Por
escrito fechado el 28 de septiembre de 2011 y recibido en la secretaría general
de esta Corporación el día siguiente, la Secretaria Jurídica de la Presidencia
de la República remitió a la Corte “fotocopia autenticada de la Ley No. 1479 de
28 de septiembre de 2011” que fue sancionada por el Presidente de la República
el 28 de septiembre de 2011, es decir, que la remisión para efectos de
adelantar el control de constitucionalidad se produjo dentro del término de
seis (6) días establecido en el artículo 241.10 de la Constitución.
2.2.
Celebración
Como
lo pone de manifiesto el señor Procurador General de la Nación, la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, fue creada con la
finalidad de implementar políticas generadoras de bienestar y desarrollo en el
mundo, propósito dentro del cual se procura el intercambio de experiencias
entre los países miembros en vías de desarrollo, a través de su Centro de
Desarrollo, concebido como un foro de decisión para que los países emergentes
tengan la posibilidad de trabajar conjuntamente con otros, a fin de lograr de
estos países y también de organismos internacionales asesorías referentes a
políticas de desarrollo.
El
Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en su
vigésima reunión, celebrada en París el 23 de octubre de 1962 estableció el
Centro de Desarrollo de la Organización y en escrito fechado el 26 de junio de
2008, procedente de la Secretaría General de la OCDE y dirigido al Ministro de
Relaciones Exteriores, Colombia fue invitada a ser miembro del Centro, en los
siguientes términos:
“Según una decisión del Consejo de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tengo el honor de invitar a
Colombia a que sea miembro pleno participante del centro de Desarrollo de la
Organización y, por ende, de la Junta de Gobierno del Centro de Desarrollo.
“Colombia se convertiría en participante al aceptar la
decisión del Consejo de la OCDE estableciendo el Centro y acordando contribuir
con los gastos del mismo de acuerdo con los aportes aplicables, los cuales
podrán ser modificados ocasionalmente. Los miembros que no pertenecen al Centro
de Desarrollo de la OCDE deben contribuir anualmente con un aporte fijo a su
presupuesto, que para su país se ha fijado en EUR/.800 para el 2008.
“Además, las condiciones de participación de Colombia
en el centro de Desarrollo y su Junta de Gobierno, se regirán por las reglas,
procedimientos y pautas establecidas por el Consejo, en especial aquellas
fijadas en la Resolución del Consejo C (2004) 132 FINAL, según sean modificadas
de vez en cuando”.
La
comunicación finaliza así:
“Propongo que esta carta, así como la respuesta
afirmativa por parte de su Gobierno, constitutiva de un acuerdo entre la
organización y el Gobierno de Colombia, por medio del cual Colombia acepta la
Decisión que establece el Centro de Desarrollo y la obligación de contribuir
con los gastos basados en la declaración. El acuerdo entrará en vigencia en la
fecha de la respuesta afirmativa de su Gobierno y podrá ser terminado por
cualquiera de las dos partes dentro de los doce meses siguientes a la
notificación escrita”.
En
comunicación calendada el 24 de julio de 2008 y dirigida al secretario general,
el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia indicó:
“Como respuesta, tengo el honor de confirmarle que las
propuestas contenidas en su carta son aceptables para el Gobierno de Colombia y
que la presente carta y su carta a responder, constituyen un acuerdo sobre este
asunto entre el Gobierno de Colombia y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico, el cual entrará en vigencia a la fecha de esta carta y
podrá ser terminada por cualquiera de las partes dentro de los doce meses
siguientes a la notificación por escrito”.
Se
trata, entonces, de la decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico OCDE, mediante la cual se establece un Centro de
Desarrollo de la Organización y del acuerdo mediante canje de notas entre el
Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la mencionada Organización,
acuerdo cuyo objeto es la vinculación de Colombia como miembro del Centro de
Desarrollo de la OCDE.
En
cumplimiento del Auto de 24 de 0ctubre de 2011, en el que el Magistrado
Sustanciador ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que
certificara “quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento
internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes y si sus actos
fueron confirmados por el Presidente de la República”, el Director de Asuntos
Jurídicos Internacionales del referido Ministerio advirtió que “la Decisión del
Consejo de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico- OCDE
que establece un Centro de Desarrollo de la Organización al no comportar la
naturaleza jurídica de un tratado, no prevé que la misma deba ser suscrita o
adherida”.
Así
mismo, en relación con el Acuerdo mediante canje de notas entre el Gobierno de
Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el
desarrollo económico –OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del
Centro de Desarrollo de la OCDE, informó que “la nota VAM/DCI número 38693”, del 24 de julio de 2008, “la cual constituyó el precitado acuerdo entre la República de
Colombia y la OCDE, fue suscrita por el entonces Ministro de Relaciones
exteriores de la República Colombia, doctor Jaime Bermúdez Merizalde, en
observancia de lo previsto en el artículo 7º numeral 2º de la ‘Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados’ de 1969”.
Lo
anterior consta, además, en certificación adjunta que suscribe la Coordinadora
del Grupo Interno de Trabajo de Tratados – Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales, en la que se lee que, una vez revisado el archivo de la citada
Coordinación, se constató que la nota VAM/DCI, número 38693, de fecha 24 de
julio de 2008, que “constituye parte integral del ‘Acuerdo mediante canje de
Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización
para la cooperación y el desarrollo Económico –OCDE, para la vinculación de
Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE’, fue suscrita por el
entonces Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, doctor
Jaime Bermúdez Merizalde…”.
Así
las cosas, la Corte Constitucional considera que la nota que constituye parte
integral del acuerdo mediante canje de notas, fue suscrita por quien tenía
capacidad para representar al Estado colombiano, pues, de acuerdo con el
artículo 7-2 de la Convención de Viena, “en virtud de sus funciones y sin tener
que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a)
los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores,
para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”.
2.3.
Trámite surtido en el Congreso de la República para la aprobación de la Ley
1479 de 2011
Conforme
lo ha indicado la Corte Constitucional, los proyectos de leyes que aprueban
acuerdos internacionales no se encuentran sometidos a un procedimiento
especial, de manera que, dejando a salvo la exigencia de iniciar el trámite en
el Senado de la República, para su aprobación se debe seguir el trámite
correspondiente a las leyes ordinarias.
Así
pues, en concordancia con las certificaciones, actas y gacetas del Congreso,
remitidas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, el
trámite adelantado para la expedición de la Ley 1479 de 2011 fue el siguiente:
2.3.1.
Trámite en el Senado de la República
2.3.1.1.
Radicación y publicación del proyecto de ley y de su exposición de motivos
El
19 de julio de 2010, con la firma del Presidente de la República y del Ministro
de Relaciones Exteriores, se autorizó someter a la consideración del Congreso
de la República, “para los efectos constitucionales”, la decisión del Consejo
de la OCDE y el Acuerdo mediante canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y
la Secretaría General de la OCDE para la vinculación de Colombia como miembro
del Centro de Desarrollo de la OCDE[1].
El
3 de agosto de 2010, los Ministros de Relaciones exteriores y de Comercio,
Industria y Turismo radicaron el proyecto de ley aprobatoria en la Secretaría
General del Senado de la República y en la Gaceta del Congreso No. 485, de la
misma fecha, aparece publicado el proyecto con su correspondiente exposición de
motivos, habiéndosele asignado el número 59 de 2010/Senado[2].
2.3.1.2.
Ponencia para primer debate
El
proyecto fue repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente y el
senador Guillermo García Realpe rindió el informe de ponencia para primer
debate que fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 de 15 de septiembre
de 2010[3] y que concluye con la
proposición de impartirle primer debate, dirigida por el ponente a la Comisión
segunda Constitucional Permanente del senado de la República[4].
2.3.1.3.
Anuncio para votación en primer debate
En
el Acta No. 8, correspondiente a la sesión de la Comisión segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, aparece consignado que
“por instrucciones del presidente de la Comisión, el secretario anunció la
discusión y votación de varios proyectos de ley y, para los efec...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.