Sentencia C-416 de 1993

Corte Constitucional · M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz · 1993

Vigente
Texto de la sentencia
C-416-93 Sentencia No Sentencia No. C-416/93 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Modificación El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución, puede efectuar modificaciones en el Presupuesto General de la Nación, siempre que ellas sean requeridas para financiar las erogaciones destinadas a conjurar la alteración del orden público y se utilicen para tal fin. CONMOCION INTERIOR La declaratoria del estado de conmoción interior, dota al Presidente de facultades especiales, diseñadas de tal forma que le permitan atender eficientemente los retos que plantea una situación de tal naturaleza. A pesar de la aguda transformación que sufrió la antigua institución del estado de sitio en la Asamblea Nacional Constituyente y de sus mayores limitaciones, la nueva Carta dota al Ejecutivo de la facultad necesaria para estimar las necesidades que surgen con ocasión de un estado excepcional, dadas las características del mismo, así como de las suficientes herramientas para resolverlas, y exige la observancia de los criterios de razonabilidad, conexidad, necesariedad y proporcionalidad en la adopción de las medidas destinadas a conjurar la crisis. El Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, destinados a obtener una mayor eficacia de las fuerzas del orden y del sector justicia, que en el presente se consideran prioritarios, lo que implica de suyo unos mayores gastos que los previstos inicialmente en la ley de presupuesto. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Adición Si la Constitución encomienda a la Ley Orgánica del Presupuesto regular todo el proceso presupuestal en sus diferentes fases (programación, aprobación, modificación y ejecución), nada obsta para que contemple el caso especial de la adición presupuestal por el Gobierno para cubrir gastos ocasionados durante el estado de Conmoción Interior y con ocasión de él. REF: Expediente R.E.-052 Revisión constitucional del Decreto Legislativo 1497 de 1993 "Por el cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993" Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre 30 de 1993 Aprobado por Acta Nº 60 La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Hernando Herrera Vergara y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional del Decreto 1497 de 1993 "Por el cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993". I. TEXTO DE LAS NORMAS BAJO REVISION DECRETO NUMERO 1497 DE 1993 (3 de agosto) Por el cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993 y C O N S I D E R A N D O : Que por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción interior en todo el territorio nacional por el término de noventa días calendario; Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción Interior por un término de noventa días contados a partir del 6 de febrero de 1993; Que por Decreto Nº 829 de mayo 6 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción Interior por un término de noventa días contados a partir del 7 de mayo de 1993; Que con el fin de conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos es indispensable incrementar la capacidad de operación de la Fuerza Pública dotándola de nuevos recursos que le permitan disponer de un mayor número de efectivos, así como de los demás elementos y servicios necesarios para tal fin; Que debe reforzarse la acción de los Organismos Judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los organismos de fiscalización, así como a los testigos; Que es prioritario dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial; Que existen fondos provenientes del mayor valor del recaudo de los fondos internos del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y del superávit fiscal de la Nación de la vigencia fiscal de 1992 y de recursos administrados del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, Fondo Nacional del Notariado y de la Superintendencia de Notariado y Registro, disponibles para adicionar el Presupuesto General de la Nación, los cuales cuentan con las autorizaciones legales a las que hacen referencia los artículos 44 y 45 del decreto reglamentario 3077 de 1989; Que en consecuencia, se hace indispensable incorporar al Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993 estos ingresos presupuestales que permitan afrontar la escalada terrorista y guerrillera; Que es necesario efectuar unos traslados presupuestales en el presupuesto de gastos de los Organismos y algunas Entidades de los sectores de Justicia y de Defensa y Seguridad; DECRETA: ARTICULO 1º. Adiciónase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $64.242.589.111, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL INGRESOS DE LA NACION 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 2.7. OTROS RECURSOS DE CAPITAL NUMERAL 0006 Valor del Superávit Fiscal de la Nación de la vigencia de 1992. 39.849.419.070 NUMERAL 0007 Producto de la cancelación de reservas del balance del Tesoro de 1991 del Contrato de suministro y financiación Nº 007 CEITE DADQ SI 90, celebrado entre la Nación y la firma ISREX Israel Aircraft Industries Ltd. 769.331.545 NUMERAL 0008 Producto de la cancelación de reservas del balance del Tesoro de 1991 del Contrato de suministro y financiación Nº 004 CEITE DADQ SI 89 celebrado entre la Nación y la firma Israel Aircraft Industries Ltd. 1.410.091.348 NUMERAL 0009 Excedentes del reaforo de los Establecimientos Públicos del Sector Justicia con destino a la Rama Judicial 184.863.948 5. RENTAS PARAFISCALES NUMERAL 0012 Fondo de Defensa Nacional Cuota de Compensación Militar 5.000.000.000 NUMERAL 0018 Fondos Internos del Ministerio de Defensa Nacional 3.644.000.000 NUMERAL 0019 Fondos Internos de la Policía Nacional 3.500.000.000 --------------------- TOTAL ADICION INGRESOS DE LA NACION 54.357.705.911 INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 120200 FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO I.- RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD A - INGRESOS CORRIENTES 598.485.000 120300 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA I. - RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD A - INGRESOS CORRIENTES 5.059.581.200 120400 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO I- RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD a - INGRESOS CORRIENTES 4.226.817.000 -------------------- TOTAL ADICION INGRESOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 9.884.883.200 =========== TOTAL ADICION INGRESOS 64.242.589.111 ============ ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION NUM PRO ART ORD SUP SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL SECCION 1202 FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO TOTAL A- FUNCIONAMIENTO 598.485.000 598.485.000 598.485.000 598.485.000 3 TRANSFERENCIAS 598.485.000 598.485.000 022 OTRAS TRANSFERENCIAS 598.485.000 598.485.000 004 PARA TRANSFERIR A LA RAMA JUDICIAL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 184.863.948 184.863.948 090 INGRESOS CORRIENTES 184.863.948 005 PARA TRANSFERIR AL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 413.621.052 413.621.052 090 INGRESOS CORRIENTES 413.621.052 SECCION 1203 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA TOTAL 5.059.581.200 5.059.581.200 B - INVERSION 5.059.581.200 5.059.561.200 UNIDAD 1203 01 SEDE CENTRAL 5.059.581.200 5.059.581.200 NUM PRO ART ORD SUP SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 1302 DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA 5.059.581.200 5.059.581.200 001 COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, REMODELACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CARCELES 5.059.581.200 5.059.581.200 005 ADQUISICION DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADECUACION Y DOTACION DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE ITAGUI 761.051.000 761.051.00 90 INGRESOS CORRIENTES 761.051.000 082 001 CONSTRUCCION, ADECUACION Y DOTACION PABELLON DE ALTA SEGURIDAD DE LA CARCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN - BELLAVISTA 804.783.000 804.783.000 90 INGRESOS CORRIENTES 804.783.000 082 004 CONSTRUCCION, ADECUACION, DOTACION Y DISEÑO PABELLON DE ALTA SEGURIDAD DE LA CARCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - VILLAHERMOSA 250.000.000 250.000.000 90 INGRESOS CORRIENTES 250.000.000 085 CONSTRUCCION, ADECUACION PABELLON DE ALTA SEGURIDAD DE LA PENITENCIARIA DE BOGOTA - LA PICOTA 343.747.200 343.747.200 90 INGRESOS CORRIENTES 343.747.200 086 ADQUISICION DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADECUACION Y DOTACION DE LA NUEVA CARCEL DEL AREA METROPOLITANA DE BOGOTA PREVIO CONCEPTO DNP 2.900.000.000 2.900.000.000 90 INGRESOS CORRIENTES 2.900.000.000 SECCION 1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO TOTAL 4.226.817.000 4.226.817.000 B- INVERSION 4.226.817.000 4.226.817.000 NUM PRO ART ORD SUP SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 1302 DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA 4.226.817.000 4.226.817.000 004 SERVICIOS DE APOYO A LA JUSTICIA 4.226.817.000 4.226.817.000 001 IMPLANTACION CONVENIO PARA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION PARA EL SECTOR JUSTICIA EN DESARROLLO DE LA LEY 55 DE 1985 4.226.817.000 4.226.817.000 90 INGRESOS CORRIENTES 4.226.817.000 SECCION 1501 MINISTERIO DE DEFENSA TOTAL 39,793,700,743 39,793,700,743 A- FUNCIONAMIENTO 11,106,784,250 11,106,784,250 UNIDAD 1501 01 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION SUPERIOR 3,644,000,000 3,644,000,000 3 TRANSFERENCIAS 3,644,000,000 3,644,000,000 022 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,644,000,000 3,644,000,000 004 FONDOS INTERNOS 3,644,000,000 3,644,000,000 33 RENTAS PARAFISCALES 3,644,000,000 UNIDAD 1501 03 OPERACION ADMINISTRATIVA DEL EJERCITO 6,889,899,000 6,889,899,000 1 SERVICIOS PERSONALES 4,409,794,000 4,409,794,000 022 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 2,410,456,000 2,410,456,000 006 BONIFICACION POR LICENCIAMIENTO (LEY 48/93) 2,410,456,000 2,410,456,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 2,410,456,000 006 AUXILIO DE TRANSPORTE 1,199,338,000 1,199,338,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 002 AUXILIO DE TRANSPORTE EFECTO LEY 48/93 1,199,338,000 1,199,338,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 1,199,338,000 2 GASTOS GENERALES 2,480,105,000 2,480,105,000 002 MATERIALES Y SUMINISTROS 2,480,105,000 2,480,105,000 003 DOTACION CIVIL EFECTO LEY 48 / 93 2,480,105,000 2,480,105,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 2,480,105,000 UNIDAD 1501 04 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA 462,778,825 462,778,825 1 SERVICIOS PERSONALES 340,839,825 340,839,825 002 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 102,491,000 102,491,000 005 BONIFICACION POR LICENCIAMIENTO (LEY 48 / 93) 102,491,000 102,491,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 102,491,000 006 AUXILIO DE TRANSPORTE 238,348,825 238,348,825 002 AUXILIO DE TRANSPORTE EFECTO LEY 48 / 93 238,348,825 238,348,825 01 RECURSOS ORDINARIOS 238,348,825 2 GASTOS GENERALES 121,939,000 121,939,000 002 MATERIALES Y SUMINISTROS 121,939,000 121,939,000 003 DOTACION CIVIL EFECTO LEY 48 / 93 121,939,000 121,939,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 121,939,000 UNIDAD 1501 05 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA 110,106,425 110,106,425 1 SERVICIOS PERSONALES 110,106,425 110,106,425 006 AUXILIO DE TRANSPORTE 110,106,425 110,106,425 002 AUXILIO DE TRANSPORTE EFECTO LEY 48 / 93 110,106,425 110,106,425 01 RECURSOS ORDINARIOS 110,106,425 110,106,425 B - INVERSION 28,686,916,493 28,686,916,493 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL UNIDAD 1501 01 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION SUPERIOR 406,411,000 406,411,000 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 406,411,000 406,411,000 001 COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADQUISICION, REMODELACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CUARTELES Y OTRAS INSTALACIONES 406,411,000 406,411,000 009 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION 406,411,000 406,411,000 33 RENTAS PARAFISCALES 406,411,000 UNIDAD 1501 02 OPERACION ADMINISTRATIVA DEL COMANDO GENERAL 566,304,000 566,304,000 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 566,304,000 566,304,000 002 ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE EQUIPO MILITAR 566,304,000 566,304,000 001 ADQUISICION MATERIAL DE INTELIGENCIA 566,304,000 566,304,000 33 RENTAS PARAFISCALES 566,304,000 UNIDAD 1501 03 OPERACION ADMINISTRATIVA DEL EJERCITO 5,263,821,893 5,263,821,893 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 5,263,821,893 5,263,821,893 002 ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE EQUIPO MILITAR 5,263,821,893 5,263,821,893 011 ADQUISICION Y RENOVACION EQUIPO DE TRANSPORTE 3,411,194,000 3,411,194,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 3,411,194,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 042 ADQUISICION EQUIPO DE ARMAMENTO Y REPUESTOS CONTRATO DE SUMINISTRO Y FINANCIACION Nº 007 - CEITE - DADQ - SI - 90 ISREX - ISRAEL GENERAL TRADING CO. 395,571,376 395,571,376 15 CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988 395,571,376 043 ADQUISICION EQUIPO DE COMUNICACIONES. CONTRATO DE SUMINISTRO Y FINANCIACION Nº 007 CEITE - DADQ - SI - 90 ISREX - ISRAEL GENERAL TRADING CO. 46,965,169 46,965,169 15 CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988 46,965,169 044 ADQUISICION EQUIPO DE ARMAMENTO Y REPUESTOS 1,410,091,348 1,410,091,348 15 CANCELACION DE RESERVAS - VIGENCIA 1988 1,410,091,348 UNIDAD 1501 04 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA 199,648,000 199,648,000 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 199,648,000 199,648,000 002 ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE EQUIPO MILITAR 199,648,000 199,648,000 017 ADQUISICION MATERIAL DE INTENDENCIA Y ARMAMENTO 199,648,000 199,648,000 15 CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988 199,648,000 UNIDAD 1501 05 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA 22,250,731,600 22,250,731,600 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 22,250,731,600 22,250,731,600 002 ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE EQUIPO MILITAR 22,250,731,600 22,250,731,600 007 ADQUISICION HELICOPTEROS PESADOS Y LIVIANOS SANTAFÉ DE BOGOTA 20,904,651,600 20,904,651,600 01 RECURSOS ORDINARIOS 16,929,250,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 33 RENTAS PARAFISCALES 3,975,401,600 028 MANTENIMIENTO EQUIPO AEREO 1,346,080,000 1,346,080,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 1,346,080,000 SECCION 1601 POLICIA NACIONAL TOTAL 7,409,141,220 7,409,141,220 A- FUNCIONAMIENTO 3,500,000,000 3,500,000,000 UNIDAD 1601 01 SERVICIOS POLICIALES 3,500,000,000 3,500,000,000 3 TRANSFERENCIAS 3,500,000,000 3,500,000,000 022 OTRAS TRANSFERENCIAS 3,500,000,000 3,500,000,000 003 FONDOS INTERNOS 3,500,000,000 3,500,000,000 33 RENTAS PARAFISCALES 3,500,000,000 B - INVERSION 3,909,141,220 3,909,141,220 UNIDAD 1601 01 SERVICIOS POLICIALES 3,909,141,220 3,909,141,220 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 3,909,141,220 3,909,141,220 002 ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE EQUIPO MILITAR 3,909,141,220 3,909,141,220 006 ADQUISICION DE EQUIPO DE ARMAMENTO 127,147,000 127,147,000 15 CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988 127,147,000 012 ADQUISICION EQUIPO DE SISTEMAS 3,328,000,000 3,328,000,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 3,328,000,000 014 ADQUISICION EQUIPO DE SANIDAD 453,994,220 453,994,220 01 RECURSOS ORDINARIOS 402,110,820 33 RENTAS PARAFISCALES 51,883,400 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL SECCION 2701 RAMA JUDICIAL TOTAL 7,154,863,948 7,154,863,948 A - FUNCIONAMIENTO 7,154,863,948 7,154,863,948 UNIDAD 2701 06 ADMINISTRACION DE TRIBUNALES Y JUZGADOS SUP. CIRC. TRAB, MEN. MUN. TERR. Y JUZG. SUP, DE DIST. PENAL ADUANERO 6,970,000,000 6,970,000,000 1 SERVICIOS PERSONALES 6,970,000,000 6,970,000,000 002 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 6,970,000,000 6,970,000,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 6,970,000,000 UNIDAD 2701 07 TRIBUNAL NACIONAL Y JUECES REGIONALES 184,863,948 184,863,948 1 SERVICIOS PERSONALES 152,711,401 152,711,401 018 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 152,711,401 152,711,401 001 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P. 152,711,401 152,711,401 01 RECURSOS ORDINARIOS 152,711,401 9 TRANSFERENCIAS 32,152,547 32,152,547 022 OTRAS TRANSFERENCIAS 32,152,547 32,152,547 001 OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P. 32,152,547 32,152,547 01 RECURSOS ORDINARIOS 32,152,547 TOTAL ADICIONES 54,357,705,911 9,884,883,200 64,242,589,111 ARTICULO 2º. Efectúanse los siguientes contracréditos y créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993, en la suma de $ 11.343.839.750. Según el siguiente detalle. NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL SECCION 1501 MINISTERIO DE DEFENSA TOTAL 3,329,845,000 3,329,845,000 A - FUNCIONAMIENTO 472,245,000 472,245,000 UNIDAD 1501 02 OPERACION ADMINISTRATIVA DEL COMANDO GENERAL 472,245,000 472,245,000 2 GASTOS GENERALES 472,245,000 472,245,000 012 OTROS GASTOS GENERALES 472,245,000 472,245,000 001 OPERACION REDES DE INTELIGENCIA 472,245,000 472,245,000 001 OPERACION REDES DE INTELIGENCIA 472,245,000 472,245,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 472,245,000 B - INVERSION 2,857,600,000 2,857,600,000 UNIDAD 1501 05 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA 2,857,600,000 2,857,600,000 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 2,857,600,000 2,857,600,000 002 ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE EQUIPO MILITAR 2,857,600,000 2,857,600,000 016 ADQUISICION DE 5 HELICOPTEROS LIVIANOS ARTILLADOS - SANTAFÉ DE BOGOTA 2,857,600,000 2,857,600,000 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 2,857,600,000 SECCION 1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL TOTAL 2,900,000,000 2,900,000,000 A - FUNCIONAMIENTO 2,900,000,000 2,900,000,000 3 TRANSFERENCIAS 2,900,000,000 2,900,000,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL OTRAS TRANSFERENCIAS 2,900,000,000 2,900,000,000 ASIGNACIONES DE RETIRO 1,864,905,150 1,864,905,150 01 RECURSOS ORDINARIOS 1,864,905,150 005 OTRAS TRANSFERENCIAS DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P. 1,035,094,850 1,035,094,850 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 1,035,094,850 SECCION 1601 POLICIA NACIONAL TOTAL 4,013,994,750 4,013,994,750 A - FUNCIONAMIENTO 4,013,994,750 4,013,994,750 UNIDAD 1601 01 SERVICIOS POLICIALES 4,013,994,750 4,013,994,750 3 TRANSFERENCIAS 4,013,994,750 4,013,994,750 022 OTRAS TRANSFERENCIAS 4,013,994,750 4,013,994,750 002 PRESTACIONES SOCIALES 4,013,994,750 4,013,994,750 01 RECURSOS ORDINARIOS 4,013,994,750 SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION TOTAL 1,100,000,000 1,100,000,000 A - FUNCIONAMIENTO 1,100,000,000 1,100,000,000 UNIDAD 2901 01 FISCALES DE TRIBUNALES Y JUZGADOS 1,100,000,000 1,100,000,000 3 TRANSFERENCIAS 1,100,000,000 1,100,000,000 022 OTRAS TRANSFERENCIAS 1,100,000,000 1,100,000,000 006 OTROS GASTOS POR TRANSFERENCIAS (DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P.) 1,100,000,000 1,100,000,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 1,100,000,000 TOTAL CONTRACREDITOS 11,343,839,750 11,343,839,750 CREDITOS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL SECCION 1501 MINISTERIO DE DEFENSA TOTAL 3,329,845,000 3,329,845,000 A - FUNCIONAMIENTO 2,857,600,000 2,857,600,000 UNIDAD 1501 05 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA 2,857,600,000 2,857,600,000 2 GASTOS GENERALES 2,857,600,000 2,857,600,000 005 ARRENDAMIENTOS 2,857,600,000 2,857,600,000 002 ARRENDAMIENTO AERONAVES 2,857,600,000 2,857,600,000 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 2,857,600,000 B - INVERSION 472,245,000 472,245,000 UNIDAD 1501 02 OPERACION ADMINISTRATIVA DEL COMANDO GENERAL 175,245,000 175,245,000 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 175,245,000 175,245,000 001 COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADQUISICION, REMODELACION, MANTENIMIENTO, DOTACION 175,245,000 175,245,000 004 CONSTRUCCION Y ADECUACION OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, RED DE CONTRAINTELIGENCIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD (C.V.S.) NACIONAL 175,245,000 175,245,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 01 RECURSOS ORDINARIOS 175,245,000 UNIDAD 1501 03 OPERACION ADMINISTRATIVA DEL EJERCITO 142,000,000 142,000,000 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 142,000,000 142,000,000 001 COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, REMODELACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CUARTELES Y OTRAS INSTALACIONES 142,000,000 142,000,000 058 CONSTRUCCION OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, RED DE RADIOGONIOMETRIA DEL EJERCITO 142,000,000 142,000,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 142,000,000 UNIDAD 1501 04 OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA 155,000,000 155,000,000 1301 DEFENSA Y SEGURIDAD 155,000,000 155,000,000 001 COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADQUISICION, REMODELACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CUARTELES Y OTRAS INSTALACIONES 155,000,000 155,000,000 013 CONSTRUCCION Y ADECUACION OBRAS E INFRAESTRUCTURA DE RADIOGONIOMETRIA PARA LA ARMADA 155,000,000 155,000,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 155,000,000 SECCION 1601 POLICIA NACIONAL TOTAL 6,913,994,750 6,913,994,750 A - FUNCIONAMIENTO 6,913,994,750 6,913,994,750 UNIDAD 1601 01 SERVICIOS POLICIALES 6,808,633,750 6,808,633,750 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 1 SERVICIOS PERSONALES 6,808,633,750 6,808,633,750 002 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,552,997,850 3,552,997,850 001 SUELDO BASICO 3,012,086,850 3,012,086,850 01 RECURSOS ORDINARIOS 1,976,992,000 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 1,035,094,850 003 BONIFICACION CUERPO PROFESIONAL 115,327,000 115,327,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 115,327,000 007 BONIFICACION DE LICENCIAMIENTO (LEY 48 / 93) 425,584,000 425,584,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 425,584,000 005 SUBSIDIO DE ALIMENTACION 237,589,000 237,589,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 237,589,000 008 PRIMA DE VACACIONES 137,470,900 137,470,900 01 RECURSOS ORDINARIOS 137,470,900 009 PRIMA DE NAVIDAD 494,848,000 494,848,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 494,848,000 010 PRIMAS EXTRAORDINARIAS 2,189,621,000 2,189,621,000 001 PRIMA DE ACTIVIDAD 2,189,621,000 2,189,621,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 2,189,621,000 018 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 196,107,000 196,107,000 001 SUBSIDIO FAMILIAR 196,107,000 196,107,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 196,107,000 UNIDAD 1601 02 FORMACION Y CAPACITACION DE PERSONAL 21,303,000 21,303,000 1 SERVICIOS PERSONALES 21,303,000 21,303,000 002 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 3,984,000 3,984,000 001 SUELDO BASICO 3,709,000 3,709,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 3,709,000 003 BONIFICACION CUERPO PROFESIONAL 275,000 275,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 275,000 010 PRIMAS EXTRAORDINARIAS 17,319,000 17,319,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 015 PRIMAS VARIAS 17,319,000 17,319,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 17,319,000 UNIDAD 1601 03 SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL 84,058,000 84,058,000 1 SERVICIOS PERSONALES 84,058,000 84,058,000 002 SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA 28,845,000 28,845,000 001 SUELDO BASICO 28,845,000 28,845,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 28,845,000 005 SUBSIDIO DE ALIMENTACION 6,369,000 6,369,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 6,369,000 008 PRIMA DE VACACIONES 18,206,000 18,206,000 RECURSOS ORDINARIOS 18,206,000 009 PRIMA DE NAVIDAD 19,098,000 19,098,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 19,098,000 010 PRIMAS EXTRAORDINARIAS 4,873,000 4,873,000 001 PRIMA DE ACTIVIDAD 3,331,000 3,331,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 3,331,000 016 PRIMA DE ACTUALIZACION 1,542,000 1,542,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 1,542,000 018 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 6,667,000 6,667,000 001 SUBSIDIO FAMILIAR 6,667,000 6,667,000 01 RECURSOS ORDINARIOS 6,667,000 SECCION 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION TOTAL 1,100,000,000 1,100,000,000 A - FUNCIONAMIENTO 1,100,000,000 1,100,000,000 UNIDAD 2901 01 FISCALES DE TRIBUNALES Y JUZGADOS 1,100,000,000 1,100,000,000 1 SERVICIOS PERSONALES 500,000,000 500,000,000 NUM PRO ART ORD SUPR SUB PRY DIS SPY REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD TOTAL 018 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 500,000,000 500,000,000 001 SERVICIOS PRESTADOS VACACIONES PERSONAL TITULAR 500,000,000 500,000,000 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 500,000,000 2 GASTOS GENERALES 600,000,000 600,000,000 002 MATERIALES Y SUMINISTROS 200,000,000 200,000,000 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 200,000,000 003 MANTENIMIENTO 300,000,000 300,000,000 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 300,000,000 008 COMUNICACIONES Y TRANSPORTE 100,000,000 100,000,000 17 CREDITO INTERNO NACIONAL 100,000,000 TOTAL CREDITOS 11,343,839,750 11,343,839,750 ARTICULO 3º. Durante la vigencia fiscal de 1993 el reaforo de rentas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional de Notariado podrán destinarse a atender gastos de funcionamiento de la Rama Judicial y Gastos de Inversión en Cárceles Nacionales. ARTICULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 3 de agosto de 1993 CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ; la Ministra de relaciones Exteriores, NOHEMI SANIN DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES; el Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA; el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico, DARIO LONDOÑO GOMEZ; el Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN; el Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON; el Ministro de Educación Nacional, MARUJA PACHON DE GALAN; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA; el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. II. ANTECEDENTES 1. El Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros - 13 Ministros y el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico -, expidió el 3 de agosto de 1993, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la CP, y en desarrollo de los Decretos 1793 de 1992 y 829 de 1993, el Decreto Legislativo 1497 "Por el cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993". 2. Con el fin "de conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos" y en virtud de la necesidad de "incrementar la capacidad de operación de la Fuerza Pública", así como el deber de reforzar "la acción de los Organismos Judiciales..." y "... dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial" - como se explica en los considerandos -, y en vista de la existencia de recursos provenientes del mayor valor del recaudo de determinados fondos - del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional - y del superávit fiscal de la Nación de la vigencia fiscal de 1992, por medio del Decreto Legislativo 1497 de 1993 se adicionan unas partidas al Presupuesto General de la Nación. Las partidas adicionadas ascienden a un valor de $64.242.589.111 (art. 1º). Además, se efectúan unos contracréditos y créditos en el Presupuesto (art. 2º) y se dispone que, durante la vigencia fiscal de 1993, "el reaforo de rentas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional de Notariado podrán destinarse a atender gastos de funcionamiento de la Rama Judicial y Gastos de Inversión en Cárceles Nacionales" (art. 3º). En el artículo 4º se establece que la fecha de entrada en vigor del Decreto será la de su publicación. 3. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dr. Antonio José Núñez Trujillo, dentro del término de fijación en lista del Decreto bajo revisión, presentó escrito en defensa de la constitucionalidad del Decreto 1497. El apoderado indica que el Decreto cumple con todos los requisitos de forma exigidos por la Constitución: está firmado por el Presidente y sus Ministros; fue expedido el 3 de agosto, dentro del término de la prórroga del Estado de Conmoción Interior - Decreto 829 de 1993, declarado exequible por la Corte Constitucional -; y constituye un desarrollo de la respuesta estatal a las causas que ameritaron la declaratoria del estado excepcional, en cuanto se adoptan medidas presupuestales para financiar las nuevas erogaciones que tal situación conlleva. Advierte que, previo al análisis del cumplimiento de los requisitos materiales, resulta necesario efectuar algunas reflexiones en relación con la naturaleza del estado de conmoción interior y el acatamiento de los nuevos lineamientos constitucionales en materia presupuestal. A continuación realiza un recuento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en opinión del defensor, ha reconocido unánimemente la facultad del Presidente de modificar el Presupuesto General de la Nación en épocas de excepción - cita las sentencias C-448 de 1992, C-069, C-073, C-206 y C-271 de 1993-. En estos fallos, indica, se advierte que el presupuesto de los estados de excepción es la anormalidad, concepto que debe servir de punto de partida en materia del análisis de las facultades del Presidente en relación con el presupuesto, lo que le permite modificarlo o incrementarlo, facultad supeditada, en todo caso, a la finalidad de la concesión de poderes excepcionales: la supresión de los factores de desestabilización. En este orden de ideas, prosigue, la Corte Constitucional ha señalado que, si bien en épocas de paz, el Ejecutivo no puede efectuar un gasto que no haya sido decretado por el Congreso, en épocas de anormalidad - tiempo de no paz -, el ejecutivo se encuentra autorizado para modificar el presupuesto, siempre que esta medida tenga como fin contribuir a remover las causas de la conmoción. Objeta la tesis según la cual sólo el Congreso está facultado para introducir modificaciones al Presupuesto, puesto que los decretos legislativos dictados al amparo del estado de conmoción interior, por su naturaleza, tienen fuerza de ley, cualidad que, sumada a su temporalidad, les confiere la potencialidad de suspender normas legales que les sean contrarias, entre ellas las relativas al presupuesto, como lo corroboran las sentencias citadas. Adicionalmente, afirma, "las modificaciones presupuestales resultan necesarias para adelantar las acciones de restablecimiento del orden". Agrega que las normas presupuestales no están señaladas entre las taxativas limitaciones del artículo 214 de la CP, que se erigen como una "integridad conceptual que el Ejecutivo no puede desconocer como desarrollo de la nueva concepción del Estado colombiano. Ya no se trata de un poder sin restricción alguna sino de una facultad teleológica que no puede pasar por encima de los pilares de su propia identidad hasta llegar al punto de su negación, como, evidentemente, ocurría anteriormente". Si este es el sentido de las limitaciones, concluye el apoderado, mal puede afirmarse que el Presupuesto, bajo los citados supuestos, constituya una de ellas. Por el contrario, estima, la naturaleza de los decretos legislativos permite la simplificación del proceso legislativo, y autoriza que sea el Presidente, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 189-4 de la CP, quien realice las operaciones en el Presupuesto General de la Nación. Como argumentos adicionales, sostiene que una modificación presupuestal realizada por la vía del Congreso de la República no se compadece con los apremios de una situación de perturbación. Tampoco las modificaciones presupuestales operadas por este mecanismo trascienden el Presupuesto, afirma, en la medida en que se ejecutan dentro del período y carecen de vocación de permanencia. Tampoco la imposibilidad de acudir a la apertura de créditos suplementales o extraordinarios en tiempo de paz implica que en épocas de anormalidad este mecanismo sea inexistente. La división tripartita de los poderes públicos también resulta inalterada en esta materia, toda vez que las competencias esenciales no se alteran: "El aumento presupuestal, respeta, en esencia, el presupuesto y el funcionamiento de las otras ramas y no desequilibra los recursos necesarios para cumplir debidamente los cometidos que la Constitución les atribuye". Por el contrario, una medida como la analizada se encamina a evitar que, en determinado momento, las ramas del poder público se vean en imposibilidad de cumplir con las funciones que constitucionalmente les corresponden. Adicionalmente, anota, el gasto público originado en estado de conmoción interior prevalece sobre el gasto público social, como se indica en la citada sentencia C-073 de 1993. En relación con la necesaria conexidad de las disposiciones acusadas con el origen de la perturbación se refiere a las consideraciones que llevaron a la declaratoria inicial del estado de conmoción y a la expedición del Decreto sometido a examen, para concluir que en éllos "cuando se está hablando de medidas tendientes a contrarrestar las acciones de la delincuencia organizada se hace referencia a la capacidad operativa de los organismos que administran justicia así como de aquellos directamente implicados en el orden público. Este cometido sólo puede llevarse a cabo mediante la destinación de los recursos necesarios que lo soporten, atendiendo así a la crítica situación que ha dado lugar a la declaratoria de excepcionalidad. Ello tampoco impediría la destinación teniendo en cuenta el carácter privilegiado que tiene el gasto destinado a la seguridad interna, como se indicó con anterioridad". Además, agrega, el Presupuesto General de la Nación se expide sin tomar en consideración todos los posibles eventos que ameritan una medida excepcional, y la evaluación fáctica que suponga la necesidad de la modificación del presupuesto sólo es posible bajo el estado de conmoción. Por último, advierte, no hay norma alguna del Decreto 1497 que socave los derechos fundamentales de las personas. 4. El Señor Procurador General de la Nación solicita a esta Corporación declarar exequible el Decreto bajo revisión, con base en los argumentos que se resumen a continuación. Por el aspecto de forma, el concepto fiscal encuentra que el Decreto 1497 se ajusta a las prescripciones constitucionales (CP art. 213). En efecto, señala, fue expedido con invocación de los decretos que declararon o prorrogaron el estado de excepción - a su vez declarados exequibles por la Corte Constitucional -, dictado dentro del término de vigencia de la conmoción interior y lleva la firma del Presidente, trece Ministros y un Viceministro encargado de las funciones ministeriales. En punto del control de fondo, el Procurador reitera la tesis expuesta en varios conceptos, según la cual, "además del control tradicional de "conexidad" heredado de la vieja Carta Fundamental, la nueva Constitución consagra un nuevo y entre nosotros todavía poco conocido criterio de control sobre los decretos legislativos del Gobierno como es el control de "proporcionalidad" en la relación entre medios y fines. Así mismo se ha hecho notar a ese Alto Tribunal que ambos controles envuelven juicios que no tienen un carácter puramente formal. (Cfr. concepto Nº 191 del 26 de abril de 1993. Expediente R.E.-039)". A continuación señala que el control de conexidad es un "control estático" sobre los límites trazados, bien sea de manera general o particular. Por ello, dicho mecanismo es susceptible de analizarse en dos etapas: la relación con la causa mediata - que se identifica en el concepto fiscal con la situación que dió lugar a la declaratoria del estado de excepción -, y la conexidad entre la causa inmediata - circunstancias específicas que rodean la expedición de cada decreto legislativo - y la materia regulada en cada evento concreto. En su opinión, el decreto bajo examen cumple con la doble relación de conexidad exigida. Manifiesta al respecto que entre las motivaciones aducidas en el decreto que declaró el estado de conmoción interior - perturbación del orden público generada por grupos guerrilleros y del narcotráfico -, y los considerandos del Decreto 1497 - el cual aduce la necesidad de arbitrar nuevos recursos presupuestales para afrontar la escalada terrorista -, existe una relación directa y específica, puesto que los nuevos recursos incorporados al Presupuesto se destinan a fortalecer el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, organismos encargados de enfrentar los actos perturbatorios. Adicionalmente, en el Decreto en cuestión se cumple igualmente con el requisito de la proporcionalidad, que brinda sustento a un "control dinámico", dado que alude "a la conducencia de las medidas -v.g. medios- adoptados para conseguir los fines específicos propuestos, los cuales no pueden alejarse, en ningún caso, del margen de discrecionalidad contenido en las expresiones "conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos". Para demostrar la anterior afirmación el Señor Procurador hace referencia a los fines propuestos por el Gobierno al declarar la conmoción interior - Decreto 1793 -, tales como la necesidad de fortalecer la acción de los organismos judiciales y de los organismos de fiscalización, y aumentar la eficacia de la fuerza pública, para lo cual - se advierte en los considerandos del mismo - se requiere adoptar mecanismos presupuestales adecuados e incorporar nuevos gastos al presupuesto, que permitan financiar las nuevas erogaciones que demanda la situación de conmoción. Por su parte, en el Decreto 1497 se expresa la necesidad de dotar de mayor operatividad a la fuerza pública, a través de un mayor número de efectivos y de los demás elementos y servicios necesarios para tal fin, así como la de reforzar la acción de los organismos judiciales encargados de la función de investigar, acusar y juzgar. Es así como el Procurador considera que sin los recursos incorporados al Presupuesto mediante el Decreto 1497 de 1993, "no pueden hacerse efectivas las medidas diseñadas por el Gobierno". En relación con la facultad del Presidente y sus Ministros de incorporar nuevos rubros en la Ley del Presupuesto en situaciones excepcionales, el concepto fiscal manifiesta que la nueva Carta "dota al Ejecutivo... de una capacidad para excepcionar, mediante mecanismos de concentración, el principio de la tridivisión e independencia de los poderes públicos, de manera que en condiciones de crisis pueda - respetando las barreras establecidas por la nueva Constitución - regular distintas materias, entre ellas, la relativa al Presupuesto, en la medida que el objetivo sea el restablecimiento del orden público". Lo anterior, advierte, no es asimilable a la atribución de poderes omnímodos al Ejecutivo, que inhiban las funciones de las demás ramas y órganos del poder público, pues éstos deben seguir funcionando normalmente (CP art. 241-3). El principio de legalidad en materia presupuestal, expreso en el artículo 345 de la CP, prosigue, está concebido para regir en "tiempo de paz", lo cual significa "a contrario sensu", que bajo estados de exepción, bien puede el Ejecutivo a través de decretos legislativos, que constituyen "ley en sentido material", efectuar operaciones en el Presupuesto que tengan el objetivo señalado. Adicionalmente, señala, a pesar de que el gasto público social fuera "priorizado" por el artículo 150 de la Carta, y que el artículo 346 ordene, en su inciso segundo, que en la Ley de Apropiaciones no pueden incluirse partidas que no correspondan a créditos judicialmente reconocidos, o a gastos decretados conforme a ley anterior, o destinadas a atender el debido funcionamiento de las ramas del poder público, el servicio de la deuda o el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la financiación de los gastos encaminados a defender la seguridad nacional tiene prelación bajo el supuesto de los estados de excepción. Señala que toda variación del Presupuesto, de conformidad con el artículo 352 de la CP, requiere del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la materia, que en su artículo 69, ubicado en el título IX y en relación con las modificaciones del presupuesto, dispone que la apertura de créditos adicionales debe efectuarse de conformidad con las normas anteriores o en la forma en que el Presidente y el Consejo de Ministros lo decidan. En este punto, el Procurador presenta dos observaciones: "el Estatuto Orgánico del Presupuesto por ser una Ley Orgánica ostenta una jerarquía cuasiconstitucional y segunda, que si bien el nuevo ordenamiento superior no cuenta entre sus disposiciones con una figura como la consagrada en el artículo 212 de la Carta de 1886, esto no significa que en la hora presente no se puedan introducir adiciones al presupuesto por un decreto legislativo del Gobierno. Es evidente que al no existir el Consejo de Estado, habrá más dinámica en esa serie de operaciones presupuestales pues el Gobierno podrá actuar con la inmediatez que demandan las circunstancias de excepción". El concepto fiscal procede finalmente a analizar cada una de las disposiciones del Decreto bajo revisión y concluye su conformidad con la Carta Política. III. FUNDAMENTOS Competencia 1. La Corte Constitucional es competente para resolver de manera definitiva sobre la exequibilidad del Decreto 1497 de 1993, en virtud de lo establecido en los artículos 214-6 y 241-7 de la CP. Requisitos de forma 2. El Decreto Legislativo 1497 del 3 de agosto de 1993, fue expedido con fundamento en los Decretos 1793 de 1992 - por el cual se declaró el estado de conmoción interior -, 261 de 1993 y 829 de mayo seis de 1993, que prorrogaron el estado de excepción por sendos términos de noventa días. El término de vigencia del estado de excepción dispuesto en el Decreto 829 se extendía hasta el siete de agosto del año en curso. Como el Decreto 1479 fue expedido el tres de agosto, se verifica su expedición dentro de la vigencia del estado de conmoción interior, de conformidad con los mandatos del artículo 213 de la CP. Lleva igualmente las firmas de trece Ministros y un Viceministro, encargado de las funciones ministeriales del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Su naturaleza es eminentemente transitoria, pues sólo está destinado a surtir efectos durante la vigencia fiscal de 1993, como lo señalan cada uno de sus tres primeros artículos. Por último, en su artículo 4º se indica que a partir de la fecha de su publicación comenzará su vigencia, acto que se verificó en el Diario Oficial Nº 40.978 de agosto 4 de 1993. Responde así a las exigencias formales establecidas en la Carta para los decretos de su clase. 3. Adicionalmente, la relación directa y específica con la situación que ameritó la declaratoria del estado de excepción, exigida a los decretos legislativos, se cumple en el presente caso, según lo puede apreciar la Corte. En los considerandos del Decreto 1793, del 8 de noviembre de 1992, se expuso la escalada de las acciones terroristas de los grupos guerrilleros y de la delincuencia organizada como motivos que condujeron a la declaratoria de la conmoción interior, la que permitiría: - Fortalecer la acción de los organismos judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los organismos de fiscalización; - Establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como las referentes a la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y suboficiales, la movilización de tropas, la adquisición de suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia; - Incorporar al Presupuesto General nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista. Por su parte, el Decreto 1497 de 1993 expresa en sus considerandos que, dada la subsistencia de las causas perturbatorias y con el fin de impedir la extensión de sus efectos, "... es indispensable incrementar la capacidad de operación de la Fuerza Pública dotándola de nuevos recursos que le permitan disponer de un mayor número de efectivos, así como de los demás elementos y servicios necesarios para tal fin; ... debe reforzarse la acción de los Organismos Judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los organismos de fiscalización, así como a los testigos;...", y señala, por último, que resulta prioritario dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial. En consecuencia, el Decreto 1497 no sólo aparece como un necesario desarrollo de la norma por la que se declaró el estado de conmoción interior, como puede deducirse de los considerandos transcritos, sino que la materia regulada - destinación del mayor valor de determinadas rentas a gastos de la fuerza pública, la rama judicial, y el Ministerio de Justicia -, así como su necesidad - para financiar las erogaciones inesperadas -, resultan directa y específicamente relacionadas con las razones expuestas en la parte motiva del mismo. Resulta así inobjetable por este aspecto el Decreto revisado. Examen de fondo 4. El Decreto advierte la existencia de una serie de recursos mayores que los previstos al elaborar el presupuesto para la vigencia fiscal de 1993, provenientes del superávit fiscal de la Nación en la vigencia fiscal de 1992, del mayor recaudo de los fondos internos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional y de recursos administrados por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, del Fondo Nacional del Notariado y de la Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales cuentan, señalan los considerandos, con las autorizaciones legales a las que se refieren los artículos 44 y 45 del decreto reglamentario 3077 de 1989 - relativas a los certificados de disponibilidad de los recursos -. Consecuentemente, busca incorporar estos ingresos, destinados a atender la escalada terrorista y guerrillera, al Presupuesto General para la vigencia de 1993. Con esta finalidad, realiza unos traslados presupuestales, créditos y contracréditos, para financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación, así como de juzgados, jueces regionales y Tribunal Nacional. Tanto el Procurador General de la Nación como esta Corporación en anteriores oportunidades - sentencias C-448 de 1992 y C-069 y C-073 de 1993- han coincidido en afirmar que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución, puede efectuar modificaciones en el Presupuesto General de la Nación, siempre que ellas sean requeridas para financiar las erogaciones destinadas a conjurar la alteración del orden público y se utilicen para tal fin. Es del caso analizar, por lo tanto, si las determinaciones adoptadas en este decreto están avaladas por la Carta, motivo por el cual se deben estudiar las normas constitucionales en materia presupuestal, y las relativas a las facultades bajo el estado de conmoción interior. 5. Como lo señala el artículo 346 de la CP, el Gobierno debe elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas y de apropiaciones, que habrá de corresponder al plan nacional de desarrollo, y está obligado a someterlo a consideración del Congreso de la República dentro de los diez primeros días de cada legislatura, que comienza el 20 de julio de cada año (CP art. 138). Por su parte, corresponde al órgano legislativo expedirlo dentro de los tres meses siguientes (CP art. 349). Debe observarse que este mandato obliga al Ejecutivo a efectuar una estimación de los recaudos y los gastos para el año siguiente por lo menos con seis meses de anticipación, con el fin de presentar oportunamente a consideración del Legislativo el proyecto correspondiente a la vigencia fiscal de que se trate. De lo anterior es posible inferir que, tanto en materia de recaudo, pues éste se basa tan sólo en un estimativo, como en materia del gasto que también se reduce a una proyección, las previsiones realizadas por el Gobierno, en ninguna forma pueden prever todas las situaciones excepcionales y coyunturales que se presenten a lo largo de la vigencia de la Ley de Presupuesto que pueden significar una variación de los cálculos que hayan servido de fundamento para su elaboración. Adicionalmente, el artículo 345 establece que "en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos", y tampoco realizar erogaciones que no hayan sido decretadas por el Congreso o las demás corporaciones de elección popular. Por su parte, el inciso segundo del artículo 346 señala que sólo pueden incluirse en la ley de apropiaciones aquéllas partidas que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, o a gastos decretados conforme a ley anterior, o propuestos por el Gobierno para atender el funcionamiento adecuado de las ramas del poder público, el servicio de la deuda o el cumplimiento del plan nacional de desarrollo. Además, el artículo 347 señala que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la respectiva vigencia fiscal. De las disposiciones señaladas cabe concluir que las atribuciones del Ejecutivo, en materia presupuestal, son ciertamente restringidas, y que el procedimiento para la elaboración y expedición del presupuesto - esta en últimas confiado al Congreso - y obedece a rígidas reglas que obligan, además, a su estructuración con una determinada anticipación. Excepcionalmente, el Gobierno cuenta con la posibilidad de proponer ante las mismas comisiones del Congreso que tramitan el proyecto de ley de presupuesto, en caso de que los ingresos legalmente autorizados no fueran suficientes para atender los gastos proyectados, la aprobación de un presupuesto complementario, destinado a "la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados" (CP art. 347). Lo anterior, unido al principio de legalidad presupuestal consagrado en el artículo 345, parecería imposibilitar la introducción de modificaciones al presupuesto durante el transcurso de su vigencia efectiva. Sin embargo, en materia presupuestal, la misma Constitución remite a la Ley Orgánica de Presupuesto, en relación con el procedimiento para la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la nación, entidades territoriales y entes descentralizados (CP art. 352). La Ley Orgánica de Presupuesto actualmente vigente es la Ley 38 de 1989. Los aspectos relativos a la introducción de modificaciones al presupuesto están previstos en los artículos 63 a 71 de la misma. En materia de aumento de las apropiaciones durante la ejecución del presupuesto, la ley dispone que el Gobierno deberá presentar al Congreso los proyectos sobre traslados y créditos adicionales. Si el Congreso no se encuentra reunido para la época, solicitará concepto previo y favorable al Consejo de Ministros o al Consejo de Estado. Esta norma fue dictada bajo la vigencia de la anterior Constitución y desarrollaba su artículo 212, que establecía: "Cuando haya necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del Gobierno, estando en receso las Cámaras, y no habiendo partida votada o siendo ésta insuficiente, podrá abrirse un crédito suplemental o extraordinario. "Estos créditos se abrirán por el Consejo de Ministros, instruyendo para ello expediente y previo dictamen favorable del Consejo de Estado. "Corresponde al Congreso legalizar estos créditos. "El Gobierno puede solicitar del Congreso créditos adicionales al presupuesto de gastos". En la actual Constitución no existe una disposición como la anterior que permita que en tiempos de paz, y cuando a juicio del Gobierno fuere urgente la realización de gastos, el Presidente, con la anuencia del Consejo de Ministros, acuda al mecanismo de los créditos suplementarios o extraordinarios previstos en la Ley Orgánica de Presupuesto. Lo anterior no significa que el Gobierno y el Estado mismo se vean impedidos para financiar gastos excepcionales e inesperados, no previstos en la ley de presupuesto correspondiente a una vigencia fiscal determinada, como lo ha afirmado reiteradamente esta Corporación. 6. En efecto, la declaratoria del estado de conmoción interior, dota al Presidente de facultades especiales, diseñadas de tal forma que le permitan atender eficientemente los retos que plantea una situación de tal naturaleza. A pesar de la aguda transformación que sufrió la antigua institución del estado de sitio en la Asamblea Nacional Constituyente y de sus mayores limitaciones, la nueva Carta dota al Ejecutivo de la facultad necesaria para estimar las necesidades que surgen con ocasión de un estado excepcional, dadas las características del mismo, así como de las suficientes herramientas para resolverlas, y exige la observancia de los criterios de razonabilidad, conexidad, necesariedad y proporcionalidad en la adopción de las medidas destinadas a conjurar la crisis. No de otra forma pueden interpretarse las facultades otorgadas en el artículo 213 de la CP: "En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de policía, el presidente ... podrá declarar el estado de conmoción interior, ... "Mediante tal declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. "Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más". En este orden de ideas, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, destinados a obtener una mayor eficacia de las fuerzas del orden y del sector justicia, que en el presente se consideran prioritarios, lo que implica de suyo unos mayores gastos que los previstos inicialmente en la ley de presupuesto. Si además, existen recursos no contabilizados o presupuestados, provenientes del mayor recaudo, del superávit fiscal de la vigencia anterior o del reaforo de rentas de diversas entidades del gobierno, es clara la facultad del ejecutivo de arbitrar dichas sumas de manera que financien los mayores costos incurridos para el desempeño de las actividades encaminadas a suprimir las causas que alteran la paz pública. En efecto, aunque el artículo 212 de la anterior Constitución haya desaparecido, el artículo 69 de la Ley 38 de 1989 autoriza al Gobierno a abrir créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados por la declaratoria de un estado de excepción para los cuales no se haya incluído apropiación alguna en el presupuesto. Sobre la interpretación particular de esta norma, la Corte Constitucional ha expresado: "El artículo 69 establece una excepción al principio general de que el Congreso es el organismo constitucionalmente encargado, no sólo de la adopción y formulación del presupuesto, sino también de autorizar las operaciones que se requieran durante su ejecución. "La excepción tiene su justificación en el hecho de que afrontar la perturbación del orden público para conjurar sus causas, demanda del Estado, como es de suponerlo, enormes gastos, en relación con los cuales no se...

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