C-416-93
Sentencia No
Sentencia
No. C-416/93
PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION-Modificación
El
Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 213 de la Constitución, puede efectuar modificaciones en el
Presupuesto General de la Nación, siempre que ellas sean requeridas para
financiar las erogaciones destinadas a conjurar la alteración del orden público
y se utilicen para tal fin.
CONMOCION
INTERIOR
La
declaratoria del estado de conmoción interior, dota al Presidente de facultades
especiales, diseñadas de tal forma que le permitan atender eficientemente los
retos que plantea una situación de tal naturaleza. A pesar de la aguda
transformación que sufrió la antigua institución del estado de sitio en la
Asamblea Nacional Constituyente y de sus mayores limitaciones, la nueva Carta
dota al Ejecutivo de la facultad necesaria para estimar las necesidades que
surgen con ocasión de un estado excepcional, dadas las características del
mismo, así como de las suficientes herramientas para resolverlas, y exige la
observancia de los criterios de razonabilidad, conexidad, necesariedad y
proporcionalidad en la adopción de las medidas destinadas a conjurar la crisis.
El Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, destinados a obtener una
mayor eficacia de las fuerzas del orden y del sector justicia, que en el
presente se consideran prioritarios, lo que implica de suyo unos mayores gastos
que los previstos inicialmente en la ley de presupuesto.
PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION-Adición
Si
la Constitución encomienda a la Ley Orgánica del Presupuesto regular todo el
proceso presupuestal en sus diferentes fases (programación, aprobación,
modificación y ejecución), nada obsta para que contemple el caso especial de la
adición presupuestal por el Gobierno para cubrir gastos ocasionados durante el
estado de Conmoción Interior y con ocasión de él.
REF:
Expediente R.E.-052
Revisión
constitucional del Decreto Legislativo 1497 de 1993 "Por el cual se
efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la
Nación para la vigencia fiscal de 1993"
Magistrado
Ponente:
EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santafé
de Bogotá, D.C., Septiembre 30 de 1993
Aprobado
por Acta Nº 60
La
Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Hernando
Herrera Vergara y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera
Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio
Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro
Naranjo Mesa
EN
NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR
MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión constitucional del Decreto 1497 de 1993 "Por el
cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto General
de la Nación para la vigencia fiscal de 1993".
I.
TEXTO DE LAS NORMAS BAJO REVISION
DECRETO
NUMERO 1497 DE 1993
(3 de
agosto)
Por
el cual se efectúan algunas operaciones presupuestales en el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en los decretos 1793 de 1992 y 261 de
1993 y
C O N
S I D E R A N D O :
Que
por Decreto 1793 de 1992, se declaró el Estado de Conmoción interior en todo el
territorio nacional por el término de noventa días calendario;
Que
por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de Conmoción
Interior por un término de noventa días contados a partir del 6 de febrero de
1993;
Que
por Decreto Nº 829 de mayo 6 de 1993 se prorrogó la vigencia del Estado de
Conmoción Interior por un término de noventa días contados a partir del 7 de
mayo de 1993;
Que
con el fin de conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de
sus efectos es indispensable incrementar la capacidad de operación de la Fuerza
Pública dotándola de nuevos recursos que le permitan disponer de un mayor
número de efectivos, así como de los demás elementos y servicios necesarios
para tal fin;
Que
debe reforzarse la acción de los Organismos Judiciales en su función de
investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los
organismos de fiscalización, así como a los testigos;
Que
es prioritario dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial;
Que
existen fondos provenientes del mayor valor del recaudo de los fondos internos
del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y del superávit fiscal de
la Nación de la vigencia fiscal de 1992 y de recursos administrados del Fondo
Rotatorio del Ministerio de Justicia, Fondo Nacional del Notariado y de la
Superintendencia de Notariado y Registro, disponibles para adicionar el
Presupuesto General de la Nación, los cuales cuentan con las autorizaciones
legales a las que hacen referencia los artículos 44 y 45 del decreto
reglamentario 3077 de 1989;
Que
en consecuencia, se hace indispensable incorporar al Presupuesto General de la
Nación para la vigencia de 1993 estos ingresos presupuestales que permitan
afrontar la escalada terrorista y guerrillera;
Que
es necesario efectuar unos traslados presupuestales en el presupuesto de gastos
de los Organismos y algunas Entidades de los sectores de Justicia y de Defensa
y Seguridad;
DECRETA:
ARTICULO
1º. Adiciónase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de
1993 en la suma de $64.242.589.111, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO
DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
INGRESOS
DE LA NACION
2. RECURSOS
DE CAPITAL DE LA NACION
2.7. OTROS
RECURSOS DE CAPITAL
NUMERAL 0006 Valor
del Superávit Fiscal
de
la Nación de la vigencia
de
1992.
39.849.419.070
NUMERAL 0007 Producto
de la cancelación
de
reservas del balance del
Tesoro
de 1991 del Contrato
de
suministro y financiación
Nº
007 CEITE DADQ SI 90,
celebrado
entre la Nación y
la
firma ISREX Israel Aircraft
Industries
Ltd.
769.331.545
NUMERAL 0008 Producto
de la cancelación
de
reservas del balance del
Tesoro
de 1991 del Contrato
de
suministro y financiación
Nº
004 CEITE DADQ SI 89
celebrado
entre la Nación
y
la firma Israel Aircraft
Industries
Ltd. 1.410.091.348
NUMERAL 0009 Excedentes
del reaforo de
los
Establecimientos Públicos
del
Sector Justicia con
destino
a la Rama Judicial
184.863.948
5. RENTAS
PARAFISCALES
NUMERAL 0012 Fondo
de Defensa Nacional
Cuota
de Compensación
Militar
5.000.000.000
NUMERAL 0018 Fondos
Internos del
Ministerio
de Defensa
Nacional
3.644.000.000
NUMERAL 0019 Fondos
Internos de la
Policía
Nacional
3.500.000.000
---------------------
TOTAL
ADICION INGRESOS DE LA NACION 54.357.705.911
INGRESOS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
120200 FONDO
NACIONAL DEL NOTARIADO
I.- RECURSOS
ADMINISTRADOS POR LA
ENTIDAD
A
- INGRESOS CORRIENTES 598.485.000
120300 FONDO
ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
I.
- RECURSOS ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD
A
- INGRESOS CORRIENTES 5.059.581.200
120400 SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO Y REGISTRO
I- RECURSOS
ADMINISTRADOS POR LA ENTIDAD
a
- INGRESOS CORRIENTES 4.226.817.000
--------------------
TOTAL
ADICION INGRESOS ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS 9.884.883.200
===========
TOTAL
ADICION INGRESOS 64.242.589.111
============
ADICIONES
- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
NUM
PRO
ART
ORD
SUP
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
SECCION
1202
FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO
TOTAL
A- FUNCIONAMIENTO
598.485.000
598.485.000
598.485.000
598.485.000
3
TRANSFERENCIAS
598.485.000
598.485.000
022
OTRAS TRANSFERENCIAS
598.485.000
598.485.000
004
PARA TRANSFERIR A LA
RAMA JUDICIAL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
184.863.948
184.863.948
090
INGRESOS CORRIENTES
184.863.948
005
PARA TRANSFERIR AL FONDO
ROTATORIO DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA
413.621.052
413.621.052
090
INGRESOS CORRIENTES
413.621.052
SECCION 1203
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
TOTAL
5.059.581.200
5.059.581.200
B - INVERSION
5.059.581.200
5.059.561.200
UNIDAD
1203 01
SEDE CENTRAL
5.059.581.200
5.059.581.200
NUM
PRO
ART
ORD
SUP
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
1302
DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE
LA JUSTICIA
5.059.581.200
5.059.581.200
001
COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, REMODELACION,
MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CARCELES
5.059.581.200
5.059.581.200
005
ADQUISICION DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADECUACION
Y DOTACION DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE ITAGUI
761.051.000
761.051.00
90
INGRESOS CORRIENTES
761.051.000
082
001
CONSTRUCCION, ADECUACION Y DOTACION PABELLON DE
ALTA SEGURIDAD DE LA CARCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN - BELLAVISTA
804.783.000
804.783.000
90
INGRESOS CORRIENTES
804.783.000
082
004
CONSTRUCCION, ADECUACION, DOTACION Y DISEÑO
PABELLON DE ALTA SEGURIDAD DE LA CARCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI -
VILLAHERMOSA
250.000.000
250.000.000
90
INGRESOS CORRIENTES
250.000.000
085
CONSTRUCCION, ADECUACION PABELLON DE ALTA
SEGURIDAD DE LA PENITENCIARIA DE BOGOTA - LA PICOTA
343.747.200
343.747.200
90
INGRESOS CORRIENTES
343.747.200
086
ADQUISICION DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADECUACION
Y DOTACION DE LA NUEVA CARCEL DEL AREA METROPOLITANA DE BOGOTA
PREVIO CONCEPTO DNP
2.900.000.000
2.900.000.000
90
INGRESOS CORRIENTES
2.900.000.000
SECCION
1204
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
TOTAL
4.226.817.000
4.226.817.000
B- INVERSION
4.226.817.000
4.226.817.000
NUM
PRO
ART
ORD
SUP
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
1302
DESARROLLO Y ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA
4.226.817.000
4.226.817.000
004
SERVICIOS DE APOYO A LA JUSTICIA
4.226.817.000
4.226.817.000
001
IMPLANTACION CONVENIO PARA EJECUCION DE PROYECTOS
DE INVERSION PARA EL SECTOR JUSTICIA EN DESARROLLO DE LA LEY 55 DE 1985
4.226.817.000
4.226.817.000
90
INGRESOS CORRIENTES
4.226.817.000
SECCION
1501
MINISTERIO DE DEFENSA
TOTAL
39,793,700,743
39,793,700,743
A- FUNCIONAMIENTO
11,106,784,250
11,106,784,250
UNIDAD
1501 01
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION SUPERIOR
3,644,000,000
3,644,000,000
3
TRANSFERENCIAS
3,644,000,000
3,644,000,000
022
OTRAS TRANSFERENCIAS
3,644,000,000
3,644,000,000
004
FONDOS INTERNOS
3,644,000,000
3,644,000,000
33
RENTAS PARAFISCALES
3,644,000,000
UNIDAD
1501 03
OPERACION ADMINISTRATIVA DEL EJERCITO
6,889,899,000
6,889,899,000
1
SERVICIOS PERSONALES
4,409,794,000
4,409,794,000
022
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
2,410,456,000
2,410,456,000
006
BONIFICACION POR LICENCIAMIENTO (LEY 48/93)
2,410,456,000
2,410,456,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
2,410,456,000
006
AUXILIO DE TRANSPORTE
1,199,338,000
1,199,338,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
002
AUXILIO DE TRANSPORTE EFECTO LEY
48/93
1,199,338,000
1,199,338,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
1,199,338,000
2
GASTOS GENERALES
2,480,105,000
2,480,105,000
002
MATERIALES Y SUMINISTROS
2,480,105,000
2,480,105,000
003
DOTACION CIVIL EFECTO LEY 48 / 93
2,480,105,000
2,480,105,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
2,480,105,000
UNIDAD
1501 04
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA
462,778,825
462,778,825
1
SERVICIOS PERSONALES
340,839,825
340,839,825
002
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
102,491,000
102,491,000
005
BONIFICACION POR LICENCIAMIENTO
(LEY 48 / 93)
102,491,000
102,491,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
102,491,000
006
AUXILIO DE TRANSPORTE
238,348,825
238,348,825
002
AUXILIO DE TRANSPORTE EFECTO LEY
48 / 93
238,348,825
238,348,825
01
RECURSOS ORDINARIOS
238,348,825
2
GASTOS GENERALES
121,939,000
121,939,000
002
MATERIALES Y SUMINISTROS
121,939,000
121,939,000
003
DOTACION CIVIL EFECTO LEY 48 / 93
121,939,000
121,939,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
121,939,000
UNIDAD
1501 05
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA
110,106,425
110,106,425
1
SERVICIOS PERSONALES
110,106,425
110,106,425
006
AUXILIO DE TRANSPORTE
110,106,425
110,106,425
002
AUXILIO DE TRANSPORTE EFECTO LEY 48 / 93
110,106,425
110,106,425
01
RECURSOS ORDINARIOS
110,106,425
110,106,425
B - INVERSION
28,686,916,493
28,686,916,493
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
UNIDAD
1501 01
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCION SUPERIOR
406,411,000
406,411,000
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
406,411,000
406,411,000
001
COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADQUISICION,
REMODELACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CUARTELES Y OTRAS INSTALACIONES
406,411,000
406,411,000
009
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y
MOVILIZACION
406,411,000
406,411,000
33
RENTAS PARAFISCALES
406,411,000
UNIDAD
1501 02
OPERACION ADMINISTRATIVA DEL COMANDO GENERAL
566,304,000
566,304,000
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
566,304,000
566,304,000
002
ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION
DE EQUIPO MILITAR
566,304,000
566,304,000
001
ADQUISICION MATERIAL DE INTELIGENCIA
566,304,000
566,304,000
33
RENTAS PARAFISCALES
566,304,000
UNIDAD
1501 03
OPERACION ADMINISTRATIVA DEL EJERCITO
5,263,821,893
5,263,821,893
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
5,263,821,893
5,263,821,893
002
ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION
DE EQUIPO MILITAR
5,263,821,893
5,263,821,893
011
ADQUISICION Y RENOVACION EQUIPO DE TRANSPORTE
3,411,194,000
3,411,194,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
3,411,194,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
042
ADQUISICION EQUIPO DE ARMAMENTO Y REPUESTOS
CONTRATO DE SUMINISTRO Y FINANCIACION Nº 007 - CEITE - DADQ - SI - 90 ISREX -
ISRAEL GENERAL TRADING CO.
395,571,376
395,571,376
15
CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988
395,571,376
043
ADQUISICION EQUIPO DE COMUNICACIONES. CONTRATO DE
SUMINISTRO Y FINANCIACION Nº 007 CEITE - DADQ - SI - 90 ISREX - ISRAEL
GENERAL TRADING CO.
46,965,169
46,965,169
15
CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988
46,965,169
044
ADQUISICION EQUIPO DE ARMAMENTO Y REPUESTOS
1,410,091,348
1,410,091,348
15
CANCELACION DE RESERVAS - VIGENCIA 1988
1,410,091,348
UNIDAD
1501 04
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA
199,648,000
199,648,000
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
199,648,000
199,648,000
002
ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION
DE EQUIPO MILITAR
199,648,000
199,648,000
017
ADQUISICION MATERIAL DE INTENDENCIA Y ARMAMENTO
199,648,000
199,648,000
15
CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988
199,648,000
UNIDAD
1501 05
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA
22,250,731,600
22,250,731,600
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
22,250,731,600
22,250,731,600
002
ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION
DE EQUIPO MILITAR
22,250,731,600
22,250,731,600
007
ADQUISICION HELICOPTEROS PESADOS Y LIVIANOS
SANTAFÉ DE BOGOTA
20,904,651,600
20,904,651,600
01
RECURSOS ORDINARIOS
16,929,250,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
33
RENTAS PARAFISCALES
3,975,401,600
028
MANTENIMIENTO EQUIPO AEREO
1,346,080,000
1,346,080,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
1,346,080,000
SECCION
1601
POLICIA NACIONAL
TOTAL
7,409,141,220
7,409,141,220
A- FUNCIONAMIENTO
3,500,000,000
3,500,000,000
UNIDAD
1601 01
SERVICIOS POLICIALES
3,500,000,000
3,500,000,000
3
TRANSFERENCIAS
3,500,000,000
3,500,000,000
022
OTRAS TRANSFERENCIAS
3,500,000,000
3,500,000,000
003
FONDOS INTERNOS
3,500,000,000
3,500,000,000
33
RENTAS PARAFISCALES
3,500,000,000
B - INVERSION
3,909,141,220
3,909,141,220
UNIDAD
1601 01
SERVICIOS POLICIALES
3,909,141,220
3,909,141,220
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
3,909,141,220
3,909,141,220
002
ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION
DE EQUIPO MILITAR
3,909,141,220
3,909,141,220
006
ADQUISICION DE EQUIPO DE ARMAMENTO
127,147,000
127,147,000
15
CANCELACION RESERVAS - VIGENCIA 1988
127,147,000
012
ADQUISICION EQUIPO DE SISTEMAS
3,328,000,000
3,328,000,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
3,328,000,000
014
ADQUISICION EQUIPO DE SANIDAD
453,994,220
453,994,220
01
RECURSOS ORDINARIOS
402,110,820
33
RENTAS PARAFISCALES
51,883,400
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
SECCION
2701
RAMA JUDICIAL
TOTAL
7,154,863,948
7,154,863,948
A - FUNCIONAMIENTO
7,154,863,948
7,154,863,948
UNIDAD
2701 06
ADMINISTRACION DE TRIBUNALES Y JUZGADOS SUP. CIRC.
TRAB, MEN. MUN. TERR. Y JUZG. SUP, DE DIST. PENAL ADUANERO
6,970,000,000
6,970,000,000
1
SERVICIOS PERSONALES
6,970,000,000
6,970,000,000
002
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
6,970,000,000
6,970,000,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
6,970,000,000
UNIDAD
2701 07
TRIBUNAL NACIONAL Y JUECES REGIONALES
184,863,948
184,863,948
1
SERVICIOS PERSONALES
152,711,401
152,711,401
018
OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
152,711,401
152,711,401
001
OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES.
DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P.
152,711,401
152,711,401
01
RECURSOS ORDINARIOS
152,711,401
9
TRANSFERENCIAS
32,152,547
32,152,547
022
OTRAS TRANSFERENCIAS
32,152,547
32,152,547
001
OTRAS TRANSFERENCIAS
DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P.
32,152,547
32,152,547
01
RECURSOS ORDINARIOS
32,152,547
TOTAL ADICIONES
54,357,705,911
9,884,883,200
64,242,589,111
ARTICULO
2º. Efectúanse los siguientes contracréditos y créditos en el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993, en la suma de $
11.343.839.750. Según el siguiente detalle.
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
SECCION
1501
MINISTERIO DE DEFENSA
TOTAL
3,329,845,000
3,329,845,000
A - FUNCIONAMIENTO
472,245,000
472,245,000
UNIDAD
1501 02
OPERACION ADMINISTRATIVA DEL COMANDO GENERAL
472,245,000
472,245,000
2
GASTOS GENERALES
472,245,000
472,245,000
012
OTROS GASTOS GENERALES
472,245,000
472,245,000
001
OPERACION REDES DE INTELIGENCIA
472,245,000
472,245,000
001
OPERACION REDES DE INTELIGENCIA
472,245,000
472,245,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
472,245,000
B - INVERSION
2,857,600,000
2,857,600,000
UNIDAD
1501 05
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA
2,857,600,000
2,857,600,000
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
2,857,600,000
2,857,600,000
002
ADQUISICION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION
DE EQUIPO MILITAR
2,857,600,000
2,857,600,000
016
ADQUISICION DE 5 HELICOPTEROS LIVIANOS ARTILLADOS
- SANTAFÉ DE BOGOTA
2,857,600,000
2,857,600,000
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
2,857,600,000
SECCION
1511
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
TOTAL
2,900,000,000
2,900,000,000
A - FUNCIONAMIENTO
2,900,000,000
2,900,000,000
3
TRANSFERENCIAS
2,900,000,000
2,900,000,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
OTRAS TRANSFERENCIAS
2,900,000,000
2,900,000,000
ASIGNACIONES DE RETIRO
1,864,905,150
1,864,905,150
01
RECURSOS ORDINARIOS
1,864,905,150
005
OTRAS TRANSFERENCIAS
DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P.
1,035,094,850
1,035,094,850
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
1,035,094,850
SECCION
1601
POLICIA NACIONAL
TOTAL
4,013,994,750
4,013,994,750
A - FUNCIONAMIENTO
4,013,994,750
4,013,994,750
UNIDAD
1601 01
SERVICIOS POLICIALES
4,013,994,750
4,013,994,750
3
TRANSFERENCIAS
4,013,994,750
4,013,994,750
022
OTRAS TRANSFERENCIAS
4,013,994,750
4,013,994,750
002
PRESTACIONES SOCIALES
4,013,994,750
4,013,994,750
01
RECURSOS ORDINARIOS
4,013,994,750
SECCION
2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
TOTAL
1,100,000,000
1,100,000,000
A - FUNCIONAMIENTO
1,100,000,000
1,100,000,000
UNIDAD
2901 01
FISCALES DE TRIBUNALES Y JUZGADOS
1,100,000,000
1,100,000,000
3
TRANSFERENCIAS
1,100,000,000
1,100,000,000
022
OTRAS TRANSFERENCIAS
1,100,000,000
1,100,000,000
006
OTROS GASTOS POR TRANSFERENCIAS
(DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO D.G.P.)
1,100,000,000
1,100,000,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
1,100,000,000
TOTAL CONTRACREDITOS
11,343,839,750
11,343,839,750
CREDITOS
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
SECCION
1501
MINISTERIO DE DEFENSA
TOTAL
3,329,845,000
3,329,845,000
A - FUNCIONAMIENTO
2,857,600,000
2,857,600,000
UNIDAD
1501 05
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA FUERZA AEREA
2,857,600,000
2,857,600,000
2
GASTOS GENERALES
2,857,600,000
2,857,600,000
005
ARRENDAMIENTOS
2,857,600,000
2,857,600,000
002
ARRENDAMIENTO AERONAVES
2,857,600,000
2,857,600,000
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
2,857,600,000
B - INVERSION
472,245,000
472,245,000
UNIDAD
1501 02
OPERACION ADMINISTRATIVA DEL COMANDO GENERAL
175,245,000
175,245,000
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
175,245,000
175,245,000
001
COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADQUISICION,
REMODELACION, MANTENIMIENTO, DOTACION
175,245,000
175,245,000
004
CONSTRUCCION Y ADECUACION OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA, RED DE CONTRAINTELIGENCIA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD (C.V.S.)
NACIONAL
175,245,000
175,245,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
01
RECURSOS ORDINARIOS
175,245,000
UNIDAD
1501 03
OPERACION ADMINISTRATIVA DEL EJERCITO
142,000,000
142,000,000
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
142,000,000
142,000,000
001
COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, REMODELACION,
MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CUARTELES Y OTRAS INSTALACIONES
142,000,000
142,000,000
058
CONSTRUCCION OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, RED DE
RADIOGONIOMETRIA DEL EJERCITO
142,000,000
142,000,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
142,000,000
UNIDAD
1501 04
OPERACION ADMINISTRATIVA DE LA ARMADA
155,000,000
155,000,000
1301
DEFENSA Y SEGURIDAD
155,000,000
155,000,000
001
COMPRA DE TERRENOS, CONSTRUCCION, ADQUISICION,
REMODELACION, MANTENIMIENTO Y DOTACION DE CUARTELES Y OTRAS INSTALACIONES
155,000,000
155,000,000
013
CONSTRUCCION Y ADECUACION OBRAS E INFRAESTRUCTURA
DE RADIOGONIOMETRIA PARA LA ARMADA
155,000,000
155,000,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
155,000,000
SECCION
1601
POLICIA NACIONAL
TOTAL
6,913,994,750
6,913,994,750
A - FUNCIONAMIENTO
6,913,994,750
6,913,994,750
UNIDAD
1601 01
SERVICIOS POLICIALES
6,808,633,750
6,808,633,750
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
1
SERVICIOS PERSONALES
6,808,633,750
6,808,633,750
002
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
3,552,997,850
3,552,997,850
001
SUELDO BASICO
3,012,086,850
3,012,086,850
01
RECURSOS ORDINARIOS
1,976,992,000
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
1,035,094,850
003
BONIFICACION CUERPO PROFESIONAL
115,327,000
115,327,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
115,327,000
007
BONIFICACION DE LICENCIAMIENTO (LEY 48 / 93)
425,584,000
425,584,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
425,584,000
005
SUBSIDIO DE ALIMENTACION
237,589,000
237,589,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
237,589,000
008
PRIMA DE VACACIONES
137,470,900
137,470,900
01
RECURSOS ORDINARIOS
137,470,900
009
PRIMA DE NAVIDAD
494,848,000
494,848,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
494,848,000
010
PRIMAS EXTRAORDINARIAS
2,189,621,000
2,189,621,000
001
PRIMA DE ACTIVIDAD
2,189,621,000
2,189,621,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
2,189,621,000
018
OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
196,107,000
196,107,000
001
SUBSIDIO FAMILIAR
196,107,000
196,107,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
196,107,000
UNIDAD
1601 02
FORMACION Y CAPACITACION DE PERSONAL
21,303,000
21,303,000
1
SERVICIOS PERSONALES
21,303,000
21,303,000
002
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
3,984,000
3,984,000
001
SUELDO BASICO
3,709,000
3,709,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
3,709,000
003
BONIFICACION CUERPO PROFESIONAL
275,000
275,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
275,000
010
PRIMAS EXTRAORDINARIAS
17,319,000
17,319,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
015
PRIMAS VARIAS
17,319,000
17,319,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
17,319,000
UNIDAD
1601 03
SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL
84,058,000
84,058,000
1
SERVICIOS PERSONALES
84,058,000
84,058,000
002
SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA
28,845,000
28,845,000
001
SUELDO BASICO
28,845,000
28,845,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
28,845,000
005
SUBSIDIO DE ALIMENTACION
6,369,000
6,369,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
6,369,000
008
PRIMA DE VACACIONES
18,206,000
18,206,000
RECURSOS ORDINARIOS
18,206,000
009
PRIMA DE NAVIDAD
19,098,000
19,098,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
19,098,000
010
PRIMAS EXTRAORDINARIAS
4,873,000
4,873,000
001
PRIMA DE ACTIVIDAD
3,331,000
3,331,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
3,331,000
016
PRIMA DE ACTUALIZACION
1,542,000
1,542,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
1,542,000
018
OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
6,667,000
6,667,000
001
SUBSIDIO FAMILIAR
6,667,000
6,667,000
01
RECURSOS ORDINARIOS
6,667,000
SECCION
2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
TOTAL
1,100,000,000
1,100,000,000
A - FUNCIONAMIENTO
1,100,000,000
1,100,000,000
UNIDAD
2901 01
FISCALES DE TRIBUNALES Y JUZGADOS
1,100,000,000
1,100,000,000
1
SERVICIOS PERSONALES
500,000,000
500,000,000
NUM
PRO
ART
ORD
SUPR
SUB
PRY
DIS
SPY
REC
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
ADMINISTRADOS
POR
LA ENTIDAD
TOTAL
018
OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
500,000,000
500,000,000
001
SERVICIOS PRESTADOS VACACIONES PERSONAL TITULAR
500,000,000
500,000,000
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
500,000,000
2
GASTOS GENERALES
600,000,000
600,000,000
002
MATERIALES Y SUMINISTROS
200,000,000
200,000,000
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
200,000,000
003
MANTENIMIENTO
300,000,000
300,000,000
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
300,000,000
008
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
100,000,000
100,000,000
17
CREDITO INTERNO NACIONAL
100,000,000
TOTAL CREDITOS
11,343,839,750
11,343,839,750
ARTICULO
3º. Durante la vigencia fiscal de 1993 el reaforo de rentas del Fondo Rotatorio
del Ministerio de Justicia, de la Superintendencia de Notariado y Registro y
del Fondo Nacional de Notariado podrán destinarse a atender gastos de
funcionamiento de la Rama Judicial y Gastos de Inversión en Cárceles
Nacionales.
ARTICULO
4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado
en Santafé de Bogotá, D.C., 3 de agosto de 1993
CESAR
GAVIRIA TRUJILLO
El
Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ; la Ministra de relaciones
Exteriores, NOHEMI SANIN DE RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ
DIAZ; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES; el Ministro de
Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO
OCAMPO GAVIRIA; el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable
Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
DARIO LONDOÑO GOMEZ; el Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN; el
Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON; el Ministro de
Educación Nacional, MARUJA PACHON DE GALAN; el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE
LA CUESTA; el Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro
de Obras Públicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA.
II.
ANTECEDENTES
1.
El Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros - 13
Ministros y el Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable,
Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico -,
expidió el 3 de agosto de 1993, en ejercicio de las facultades que le confiere
el artículo 213 de la CP, y en desarrollo de los Decretos 1793 de 1992 y 829 de
1993, el Decreto Legislativo 1497 "Por el cual se efectúan algunas
operaciones presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 1993".
2.
Con el fin "de conjurar las causas de la perturbación e impedir la
extensión de sus efectos" y en virtud de la necesidad de "incrementar
la capacidad de operación de la Fuerza Pública", así como el deber de
reforzar "la acción de los Organismos Judiciales..." y
"... dotar de recursos adecuados a la Rama Judicial" - como se
explica en los considerandos -, y en vista de la existencia de recursos
provenientes del mayor valor del recaudo de determinados fondos - del
Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional - y del superávit
fiscal de la Nación de la vigencia fiscal de 1992, por medio del Decreto
Legislativo 1497 de 1993 se adicionan unas partidas al Presupuesto General de
la Nación. Las partidas adicionadas ascienden a un valor de $64.242.589.111
(art. 1º). Además, se efectúan unos contracréditos y créditos en el Presupuesto
(art. 2º) y se dispone que, durante la vigencia fiscal de 1993, "el
reaforo de rentas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, de la
Superintendencia de Notariado y Registro y del Fondo Nacional de Notariado
podrán destinarse a atender gastos de funcionamiento de la Rama Judicial y
Gastos de Inversión en Cárceles Nacionales" (art. 3º). En el artículo
4º se establece que la fecha de entrada en vigor del Decreto será la de su
publicación.
3.
El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dr. Antonio José
Núñez Trujillo, dentro del término de fijación en lista del Decreto bajo
revisión, presentó escrito en defensa de la constitucionalidad del Decreto
1497.
El
apoderado indica que el Decreto cumple con todos los requisitos de forma
exigidos por la Constitución: está firmado por el Presidente y sus Ministros;
fue expedido el 3 de agosto, dentro del término de la prórroga del Estado de
Conmoción Interior - Decreto 829 de 1993, declarado exequible por la Corte Constitucional
-; y constituye un desarrollo de la respuesta estatal a las causas que
ameritaron la declaratoria del estado excepcional, en cuanto se adoptan medidas
presupuestales para financiar las nuevas erogaciones que tal situación
conlleva. Advierte que, previo al análisis del cumplimiento de los requisitos
materiales, resulta necesario efectuar algunas reflexiones en relación con la
naturaleza del estado de conmoción interior y el acatamiento de los nuevos
lineamientos constitucionales en materia presupuestal.
A
continuación realiza un recuento de la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, que en opinión del defensor, ha reconocido unánimemente la
facultad del Presidente de modificar el Presupuesto General de la Nación en
épocas de excepción - cita las sentencias C-448 de 1992, C-069, C-073, C-206 y
C-271 de 1993-. En estos fallos, indica, se advierte que el presupuesto de los
estados de excepción es la anormalidad, concepto que debe servir de punto de
partida en materia del análisis de las facultades del Presidente en relación
con el presupuesto, lo que le permite modificarlo o incrementarlo, facultad
supeditada, en todo caso, a la finalidad de la concesión de poderes
excepcionales: la supresión de los factores de desestabilización. En este orden
de ideas, prosigue, la Corte Constitucional ha señalado que, si bien en épocas
de paz, el Ejecutivo no puede efectuar un gasto que no haya sido decretado por
el Congreso, en épocas de anormalidad - tiempo de no paz -, el ejecutivo se
encuentra autorizado para modificar el presupuesto, siempre que esta medida
tenga como fin contribuir a remover las causas de la conmoción.
Objeta
la tesis según la cual sólo el Congreso está facultado para introducir
modificaciones al Presupuesto, puesto que los decretos legislativos dictados al
amparo del estado de conmoción interior, por su naturaleza, tienen fuerza de
ley, cualidad que, sumada a su temporalidad, les confiere la potencialidad de
suspender normas legales que les sean contrarias, entre ellas las relativas al
presupuesto, como lo corroboran las sentencias citadas. Adicionalmente, afirma,
"las modificaciones presupuestales resultan necesarias para adelantar
las acciones de restablecimiento del orden". Agrega que las normas
presupuestales no están señaladas entre las taxativas limitaciones del artículo
214 de la CP, que se erigen como una "integridad conceptual que el
Ejecutivo no puede desconocer como desarrollo de la nueva concepción del Estado
colombiano. Ya no se trata de un poder sin restricción alguna sino de una
facultad teleológica que no puede pasar por encima de los pilares de su propia
identidad hasta llegar al punto de su negación, como, evidentemente, ocurría
anteriormente". Si este es el sentido de las limitaciones, concluye el
apoderado, mal puede afirmarse que el Presupuesto, bajo los citados supuestos,
constituya una de ellas. Por el contrario, estima, la naturaleza de los
decretos legislativos permite la simplificación del proceso legislativo, y
autoriza que sea el Presidente, en ejercicio de la atribución prevista en el
artículo 189-4 de la CP, quien realice las operaciones en el Presupuesto
General de la Nación.
Como
argumentos adicionales, sostiene que una modificación presupuestal realizada
por la vía del Congreso de la República no se compadece con los apremios de una
situación de perturbación. Tampoco las modificaciones presupuestales operadas
por este mecanismo trascienden el Presupuesto, afirma, en la medida en que se
ejecutan dentro del período y carecen de vocación de permanencia. Tampoco la
imposibilidad de acudir a la apertura de créditos suplementales o
extraordinarios en tiempo de paz implica que en épocas de anormalidad este
mecanismo sea inexistente. La división tripartita de los poderes públicos
también resulta inalterada en esta materia, toda vez que las competencias
esenciales no se alteran: "El aumento presupuestal, respeta, en
esencia, el presupuesto y el funcionamiento de las otras ramas y no
desequilibra los recursos necesarios para cumplir debidamente los cometidos que
la Constitución les atribuye". Por el contrario, una medida como la
analizada se encamina a evitar que, en determinado momento, las ramas del poder
público se vean en imposibilidad de cumplir con las funciones que
constitucionalmente les corresponden. Adicionalmente, anota, el gasto público
originado en estado de conmoción interior prevalece sobre el gasto público
social, como se indica en la citada sentencia C-073 de 1993.
En
relación con la necesaria conexidad de las disposiciones acusadas con el origen
de la perturbación se refiere a las consideraciones que llevaron a la
declaratoria inicial del estado de conmoción y a la expedición del Decreto
sometido a examen, para concluir que en éllos "cuando se está hablando
de medidas tendientes a contrarrestar las acciones de la delincuencia
organizada se hace referencia a la capacidad operativa de los organismos que
administran justicia así como de aquellos directamente implicados en el orden
público. Este cometido sólo puede llevarse a cabo mediante la destinación de
los recursos necesarios que lo soporten, atendiendo así a la crítica situación
que ha dado lugar a la declaratoria de excepcionalidad. Ello tampoco impediría
la destinación teniendo en cuenta el carácter privilegiado que tiene el gasto destinado
a la seguridad interna, como se indicó con anterioridad". Además,
agrega, el Presupuesto General de la Nación se expide sin tomar en
consideración todos los posibles eventos que ameritan una medida excepcional, y
la evaluación fáctica que suponga la necesidad de la modificación del
presupuesto sólo es posible bajo el estado de conmoción. Por último, advierte,
no hay norma alguna del Decreto 1497 que socave los derechos fundamentales de
las personas.
4.
El Señor Procurador General de la Nación solicita a esta Corporación declarar
exequible el Decreto bajo revisión, con base en los argumentos que se resumen a
continuación.
Por
el aspecto de forma, el concepto fiscal encuentra que el Decreto 1497 se ajusta
a las prescripciones constitucionales (CP art. 213). En efecto, señala, fue
expedido con invocación de los decretos que declararon o prorrogaron el estado
de excepción - a su vez declarados exequibles por la Corte Constitucional -,
dictado dentro del término de vigencia de la conmoción interior y lleva la
firma del Presidente, trece Ministros y un Viceministro encargado de las
funciones ministeriales.
En
punto del control de fondo, el Procurador reitera la tesis expuesta en varios
conceptos, según la cual, "además del control tradicional de
"conexidad" heredado de la vieja Carta Fundamental, la nueva
Constitución consagra un nuevo y entre nosotros todavía poco conocido criterio
de control sobre los decretos legislativos del Gobierno como es el control de
"proporcionalidad" en la relación entre medios y fines. Así mismo se
ha hecho notar a ese Alto Tribunal que ambos controles envuelven juicios que no
tienen un carácter puramente formal. (Cfr. concepto Nº 191 del 26 de abril de
1993. Expediente R.E.-039)".
A
continuación señala que el control de conexidad es un "control
estático" sobre los límites trazados, bien sea de manera general o
particular. Por ello, dicho mecanismo es susceptible de analizarse en dos
etapas: la relación con la causa mediata - que se identifica en el concepto
fiscal con la situación que dió lugar a la declaratoria del estado de excepción
-, y la conexidad entre la causa inmediata - circunstancias específicas que
rodean la expedición de cada decreto legislativo - y la materia regulada en
cada evento concreto. En su opinión, el decreto bajo examen cumple con la doble
relación de conexidad exigida. Manifiesta al respecto que entre las
motivaciones aducidas en el decreto que declaró el estado de conmoción interior
- perturbación del orden público generada por grupos guerrilleros y del narcotráfico
-, y los considerandos del Decreto 1497 - el cual aduce la necesidad de
arbitrar nuevos recursos presupuestales para afrontar la escalada terrorista -,
existe una relación directa y específica, puesto que los nuevos recursos
incorporados al Presupuesto se destinan a fortalecer el Ministerio de Defensa,
la Policía Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación,
organismos encargados de enfrentar los actos perturbatorios.
Adicionalmente,
en el Decreto en cuestión se cumple igualmente con el requisito de la
proporcionalidad, que brinda sustento a un "control dinámico",
dado que alude "a la conducencia de las medidas -v.g. medios- adoptados
para conseguir los fines específicos propuestos, los cuales no pueden alejarse,
en ningún caso, del margen de discrecionalidad contenido en las expresiones
"conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus
efectos". Para demostrar la anterior afirmación el Señor Procurador
hace referencia a los fines propuestos por el Gobierno al declarar la conmoción
interior - Decreto 1793 -, tales como la necesidad de fortalecer la acción de
los organismos judiciales y de los organismos de fiscalización, y aumentar la
eficacia de la fuerza pública, para lo cual - se advierte en los considerandos
del mismo - se requiere adoptar mecanismos presupuestales adecuados e
incorporar nuevos gastos al presupuesto, que permitan financiar las nuevas
erogaciones que demanda la situación de conmoción.
Por
su parte, en el Decreto 1497 se expresa la necesidad de dotar de mayor
operatividad a la fuerza pública, a través de un mayor número de efectivos y de
los demás elementos y servicios necesarios para tal fin, así como la de
reforzar la acción de los organismos judiciales encargados de la función de
investigar, acusar y juzgar. Es así como el Procurador considera que sin los
recursos incorporados al Presupuesto mediante el Decreto 1497 de 1993, "no
pueden hacerse efectivas las medidas diseñadas por el Gobierno".
En
relación con la facultad del Presidente y sus Ministros de incorporar nuevos
rubros en la Ley del Presupuesto en situaciones excepcionales, el concepto
fiscal manifiesta que la nueva Carta "dota al Ejecutivo... de una
capacidad para excepcionar, mediante mecanismos de concentración, el principio
de la tridivisión e independencia de los poderes públicos, de manera que en
condiciones de crisis pueda - respetando las barreras establecidas por la nueva
Constitución - regular distintas materias, entre ellas, la relativa al
Presupuesto, en la medida que el objetivo sea el restablecimiento del orden
público". Lo anterior, advierte, no es asimilable a la atribución de
poderes omnímodos al Ejecutivo, que inhiban las funciones de las demás ramas y
órganos del poder público, pues éstos deben seguir funcionando normalmente (CP
art. 241-3).
El
principio de legalidad en materia presupuestal, expreso en el artículo 345 de
la CP, prosigue, está concebido para regir en "tiempo de paz", lo
cual significa "a contrario sensu", que bajo estados de exepción,
bien puede el Ejecutivo a través de decretos legislativos, que constituyen "ley
en sentido material", efectuar operaciones en el Presupuesto que
tengan el objetivo señalado. Adicionalmente, señala, a pesar de que el gasto
público social fuera "priorizado" por el artículo 150 de la
Carta, y que el artículo 346 ordene, en su inciso segundo, que en la Ley de
Apropiaciones no pueden incluirse partidas que no correspondan a créditos
judicialmente reconocidos, o a gastos decretados conforme a ley anterior, o
destinadas a atender el debido funcionamiento de las ramas del poder público,
el servicio de la deuda o el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, la
financiación de los gastos encaminados a defender la seguridad nacional tiene
prelación bajo el supuesto de los estados de excepción.
Señala
que toda variación del Presupuesto, de conformidad con el artículo 352 de la
CP, requiere del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la materia,
que en su artículo 69, ubicado en el título IX y en relación con las modificaciones
del presupuesto, dispone que la apertura de créditos adicionales debe
efectuarse de conformidad con las normas anteriores o en la forma en que el
Presidente y el Consejo de Ministros lo decidan.
En
este punto, el Procurador presenta dos observaciones: "el Estatuto
Orgánico del Presupuesto por ser una Ley Orgánica ostenta una jerarquía
cuasiconstitucional y segunda, que si bien el nuevo ordenamiento superior no
cuenta entre sus disposiciones con una figura como la consagrada en el artículo
212 de la Carta de 1886, esto no significa que en la hora presente no se puedan
introducir adiciones al presupuesto por un decreto legislativo del Gobierno. Es
evidente que al no existir el Consejo de Estado, habrá más dinámica en esa
serie de operaciones presupuestales pues el Gobierno podrá actuar con la
inmediatez que demandan las circunstancias de excepción".
El
concepto fiscal procede finalmente a analizar cada una de las disposiciones del
Decreto bajo revisión y concluye su conformidad con la Carta Política.
III.
FUNDAMENTOS
Competencia
1.
La Corte Constitucional es competente para resolver de manera definitiva sobre
la exequibilidad del Decreto 1497 de 1993, en virtud de lo establecido en los
artículos 214-6 y 241-7 de la CP.
Requisitos
de forma
2.
El Decreto Legislativo 1497 del 3 de agosto de 1993, fue expedido con
fundamento en los Decretos 1793 de 1992 - por el cual se declaró el estado de
conmoción interior -, 261 de 1993 y 829 de mayo seis de 1993, que prorrogaron
el estado de excepción por sendos términos de noventa días. El término de
vigencia del estado de excepción dispuesto en el Decreto 829 se extendía hasta
el siete de agosto del año en curso. Como el Decreto 1479 fue expedido el tres
de agosto, se verifica su expedición dentro de la vigencia del estado de
conmoción interior, de conformidad con los mandatos del artículo 213 de la CP.
Lleva
igualmente las firmas de trece Ministros y un Viceministro, encargado de las
funciones ministeriales del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Su
naturaleza es eminentemente transitoria, pues sólo está destinado a surtir
efectos durante la vigencia fiscal de 1993, como lo señalan cada uno de sus
tres primeros artículos. Por último, en su artículo 4º se indica que a partir
de la fecha de su publicación comenzará su vigencia, acto que se verificó en el
Diario Oficial Nº 40.978 de agosto 4 de 1993.
Responde
así a las exigencias formales establecidas en la Carta para los decretos de su
clase.
3.
Adicionalmente, la relación directa y específica con la situación que ameritó
la declaratoria del estado de excepción, exigida a los decretos legislativos,
se cumple en el presente caso, según lo puede apreciar la Corte.
En
los considerandos del Decreto 1793, del 8 de noviembre de 1992, se expuso la
escalada de las acciones terroristas de los grupos guerrilleros y de la
delincuencia organizada como motivos que condujeron a la declaratoria de la
conmoción interior, la que permitiría:
-
Fortalecer la acción de los organismos judiciales en su función de investigar,
acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los
organismos de fiscalización;
-
Establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como
las referentes a la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y
suboficiales, la movilización de tropas, la adquisición de suministros y el
fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia;
-
Incorporar al Presupuesto General nuevos gastos y adoptar los mecanismos
presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se
requieren para dar respuesta a la escalada terrorista.
Por
su parte, el Decreto 1497 de 1993 expresa en sus considerandos que, dada la
subsistencia de las causas perturbatorias y con el fin de impedir la extensión
de sus efectos, "... es indispensable incrementar la capacidad de
operación de la Fuerza Pública dotándola de nuevos recursos que le permitan
disponer de un mayor número de efectivos, así como de los demás elementos y
servicios necesarios para tal fin; ... debe reforzarse la acción de los
Organismos Judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a
los funcionarios judiciales y a los organismos de fiscalización, así como a los
testigos;...", y señala, por último, que resulta prioritario dotar de
recursos adecuados a la Rama Judicial.
En
consecuencia, el Decreto 1497 no sólo aparece como un necesario desarrollo de
la norma por la que se declaró el estado de conmoción interior, como puede
deducirse de los considerandos transcritos, sino que la materia regulada -
destinación del mayor valor de determinadas rentas a gastos de la fuerza
pública, la rama judicial, y el Ministerio de Justicia -, así como su necesidad
- para financiar las erogaciones inesperadas -, resultan directa y específicamente
relacionadas con las razones expuestas en la parte motiva del mismo. Resulta
así inobjetable por este aspecto el Decreto revisado.
Examen
de fondo
4.
El Decreto advierte la existencia de una serie de recursos mayores que los
previstos al elaborar el presupuesto para la vigencia fiscal de 1993,
provenientes del superávit fiscal de la Nación en la vigencia fiscal de 1992,
del mayor recaudo de los fondos internos del Ministerio de Defensa Nacional y
de la Policía Nacional y de recursos administrados por el Fondo Rotatorio del
Ministerio de Justicia, del Fondo Nacional del Notariado y de la
Superintendencia de Notariado y Registro, los cuales cuentan, señalan los
considerandos, con las autorizaciones legales a las que se refieren los
artículos 44 y 45 del decreto reglamentario 3077 de 1989 - relativas a los
certificados de disponibilidad de los recursos -. Consecuentemente, busca
incorporar estos ingresos, destinados a atender la escalada terrorista y
guerrillera, al Presupuesto General para la vigencia de 1993. Con esta
finalidad, realiza unos traslados presupuestales, créditos y contracréditos,
para financiar gastos de funcionamiento e inversión de la Fuerza Pública, el
Ministerio de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación, así como de
juzgados, jueces regionales y Tribunal Nacional.
Tanto
el Procurador General de la Nación como esta Corporación en anteriores
oportunidades - sentencias C-448 de 1992 y C-069 y C-073 de 1993- han
coincidido en afirmar que el Presidente de la República, en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución, puede efectuar
modificaciones en el Presupuesto General de la Nación, siempre que ellas sean
requeridas para financiar las erogaciones destinadas a conjurar la alteración
del orden público y se utilicen para tal fin. Es del caso analizar, por lo
tanto, si las determinaciones adoptadas en este decreto están avaladas por la
Carta, motivo por el cual se deben estudiar las normas constitucionales en
materia presupuestal, y las relativas a las facultades bajo el estado de
conmoción interior.
5.
Como lo señala el artículo 346 de la CP, el Gobierno debe elaborar anualmente
el proyecto de presupuesto de rentas y de apropiaciones, que habrá de
corresponder al plan nacional de desarrollo, y está obligado a someterlo a
consideración del Congreso de la República dentro de los diez primeros días de
cada legislatura, que comienza el 20 de julio de cada año (CP art. 138). Por su
parte, corresponde al órgano legislativo expedirlo dentro de los tres meses
siguientes (CP art. 349). Debe observarse que este mandato obliga al Ejecutivo
a efectuar una estimación de los recaudos y los gastos para el año siguiente
por lo menos con seis meses de anticipación, con el fin de presentar
oportunamente a consideración del Legislativo el proyecto correspondiente a la
vigencia fiscal de que se trate.
De
lo anterior es posible inferir que, tanto en materia de recaudo, pues éste se
basa tan sólo en un estimativo, como en materia del gasto que también se reduce
a una proyección, las previsiones realizadas por el Gobierno, en ninguna forma
pueden prever todas las situaciones excepcionales y coyunturales que se
presenten a lo largo de la vigencia de la Ley de Presupuesto que pueden
significar una variación de los cálculos que hayan servido de fundamento para
su elaboración.
Adicionalmente,
el artículo 345 establece que "en tiempo de paz no se podrá percibir
contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer
erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos", y
tampoco realizar erogaciones que no hayan sido decretadas por el Congreso o las
demás corporaciones de elección popular. Por su parte, el inciso segundo del
artículo 346 señala que sólo pueden incluirse en la ley de apropiaciones
aquéllas partidas que correspondan a créditos judicialmente reconocidos, o a
gastos decretados conforme a ley anterior, o propuestos por el Gobierno para
atender el funcionamiento adecuado de las ramas del poder público, el servicio
de la deuda o el cumplimiento del plan nacional de desarrollo. Además, el
artículo 347 señala que el proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la
totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la respectiva
vigencia fiscal.
De
las disposiciones señaladas cabe concluir que las atribuciones del Ejecutivo,
en materia presupuestal, son ciertamente restringidas, y que el procedimiento
para la elaboración y expedición del presupuesto - esta en últimas confiado al
Congreso - y obedece a rígidas reglas que obligan, además, a su estructuración
con una determinada anticipación.
Excepcionalmente,
el Gobierno cuenta con la posibilidad de proponer ante las mismas comisiones
del Congreso que tramitan el proyecto de ley de presupuesto, en caso de que los
ingresos legalmente autorizados no fueran suficientes para atender los gastos
proyectados, la aprobación de un presupuesto complementario, destinado a "la
creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el
monto de gastos contemplados" (CP art. 347).
Lo
anterior, unido al principio de legalidad presupuestal consagrado en el
artículo 345, parecería imposibilitar la introducción de modificaciones al
presupuesto durante el transcurso de su vigencia efectiva. Sin embargo, en
materia presupuestal, la misma Constitución remite a la Ley Orgánica de
Presupuesto, en relación con el procedimiento para la programación, aprobación,
modificación y ejecución de los presupuestos de la nación, entidades
territoriales y entes descentralizados (CP art. 352).
La
Ley Orgánica de Presupuesto actualmente vigente es la Ley 38 de 1989. Los
aspectos relativos a la introducción de modificaciones al presupuesto están
previstos en los artículos 63 a 71 de la misma. En materia de aumento de las
apropiaciones durante la ejecución del presupuesto, la ley dispone que el
Gobierno deberá presentar al Congreso los proyectos sobre traslados y créditos
adicionales. Si el Congreso no se encuentra reunido para la época, solicitará
concepto previo y favorable al Consejo de Ministros o al Consejo de Estado.
Esta
norma fue dictada bajo la vigencia de la anterior Constitución y desarrollaba
su artículo 212, que establecía:
"Cuando
haya necesidad de hacer un gasto imprescindible a juicio del Gobierno, estando
en receso las Cámaras, y no habiendo partida votada o siendo ésta insuficiente,
podrá abrirse un crédito suplemental o extraordinario.
"Estos
créditos se abrirán por el Consejo de Ministros, instruyendo para ello
expediente y previo dictamen favorable del Consejo de Estado.
"Corresponde
al Congreso legalizar estos créditos.
"El
Gobierno puede solicitar del Congreso créditos adicionales al presupuesto de
gastos".
En
la actual Constitución no existe una disposición como la anterior que permita
que en tiempos de paz, y cuando a juicio del Gobierno fuere urgente la
realización de gastos, el Presidente, con la anuencia del Consejo de Ministros,
acuda al mecanismo de los créditos suplementarios o extraordinarios previstos
en la Ley Orgánica de Presupuesto. Lo anterior no significa que el Gobierno y
el Estado mismo se vean impedidos para financiar gastos excepcionales e
inesperados, no previstos en la ley de presupuesto correspondiente a una
vigencia fiscal determinada, como lo ha afirmado reiteradamente esta
Corporación.
6.
En efecto, la declaratoria del estado de conmoción interior, dota al Presidente
de facultades especiales, diseñadas de tal forma que le permitan atender
eficientemente los retos que plantea una situación de tal naturaleza. A pesar
de la aguda transformación que sufrió la antigua institución del estado de
sitio en la Asamblea Nacional Constituyente y de sus mayores limitaciones, la
nueva Carta dota al Ejecutivo de la facultad necesaria para estimar las
necesidades que surgen con ocasión de un estado excepcional, dadas las
características del mismo, así como de las suficientes herramientas para
resolverlas, y exige la observancia de los criterios de razonabilidad,
conexidad, necesariedad y proporcionalidad en la adopción de las medidas
destinadas a conjurar la crisis.
No
de otra forma pueden interpretarse las facultades otorgadas en el artículo 213
de la CP:
"En
caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente
contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia
ciudadana,
y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones
ordinarias de policía, el presidente ... podrá declarar el estado de
conmoción interior, ...
"Mediante
tal declaración, el gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias
para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus
efectos.
"Los
decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes
incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como
se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su
vigencia hasta por noventa días más".
En
este orden de ideas, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley,
destinados a obtener una mayor eficacia de las fuerzas del orden y del sector
justicia, que en el presente se consideran prioritarios, lo que implica de suyo
unos mayores gastos que los previstos inicialmente en la ley de presupuesto. Si
además, existen recursos no contabilizados o presupuestados, provenientes del
mayor recaudo, del superávit fiscal de la vigencia anterior o del reaforo de
rentas de diversas entidades del gobierno, es clara la facultad del ejecutivo
de arbitrar dichas sumas de manera que financien los mayores costos incurridos
para el desempeño de las actividades encaminadas a suprimir las causas que
alteran la paz pública.
En
efecto, aunque el artículo 212 de la anterior Constitución haya desaparecido,
el artículo 69 de la Ley 38 de 1989 autoriza al Gobierno a abrir créditos
adicionales destinados a pagar gastos ocasionados por la declaratoria de un
estado de excepción para los cuales no se haya incluído apropiación alguna en
el presupuesto.
Sobre
la interpretación particular de esta norma, la Corte Constitucional ha
expresado:
"El
artículo 69 establece una excepción al principio general de que el Congreso es
el organismo constitucionalmente encargado, no sólo de la adopción y
formulación del presupuesto, sino también de autorizar las operaciones que se
requieran durante su ejecución.
"La
excepción tiene su justificación en el hecho de que afrontar la perturbación
del orden público para conjurar sus causas, demanda del Estado, como es de
suponerlo, enormes gastos, en relación con los cuales no se...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.