C-401-95
Sentencia No. C-401/95
Sentencia No. C-401/95
TRATADO
INTERNACIONAL-Cooperación
internacional
Un segundo grupo
de normas se ajusta, a lo estatuído en la Carta Política, pues no en vano en la
Constitución de 1991 se fijaron rumbos para una política integracionista por
parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboración internacional. Pero
ésta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino contemplar
la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones se derivan del devenir
económico, social, cultural, ambiental, científico y tecnológico, y de lo que
constituye la naturaleza de las relaciones del Estado en los demás del mundo
contemporáneo.
TRATADO
INTERNACIONAL-Cooperación
económica/APERTURA COMERCIAL-Desarrollo
La Corte hace
énfasis en el derecho fundamental de los pueblos a desarrollarse, es decir, en
que el desarrollo de los pueblos es un derecho que debe ser garantizado y
promovido dentro del marco del derecho internacional. El tratado sub lite, al
establecer una cooperación entre la Comunidad Europea y los países signatarios
del Acuerdo de Cartagena en el nivel económico, científico y tecnológico,
realiza a cabalidd el principio de eficacia en lo que a la búsqueda del
desarrollo se refiere. El tratado permite que se incentive la potencialidad
existente entre nosotros, para conformar una comunidad tanto científica -en lo
humanístico y en lo experimental- como tecnológica, como motor de
transformación social.
DERECHOS HUMANOS
DE TERCERA GENERACION
Los derechos
colectivos y del ambiente no sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto
son protegidos por el interés universal, y por ello están encuadrados dentro de
los llamados derechos humanos de "tercera generación", sino que se le
deben incluso a las generaciones que están por nacer. La humanidad del futuro
tiene derecho a que se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente
adecuado a la dignidad del hombre como sujeto universal del derecho. El tratado
es oportuno y conveniente para tomar conciencia internacional del ambiente como
objeto jurídico protegido, dentro de un desarrollo sostenible.
TRAFICO DE DROGAS-Cooperación internacional
Quiere destacar
la Corte la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de drogas,
punto básico para la erradicación de uno de los más graves males que afligen a
la humanidad en la era presente, y que es objetivo de orden público universal.
Lo anterior porque la noción de orden no comprende sólo lo interno, sino lo
externo: el derecho internacional procura el bienestar de las naciones y
Estados en sus mutuas relaciones, el equilibrio entre todos los sujetos y, por
sobre todo, la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad universales. Si
todo el Orbe se ve afectado por el fenómeno de la inversión de valores que
comporta el narcotráfico, obviamente nadie puede ser indiferente ante este
fenómeno de efectos mundiales; y a escala ascendente, si no se hacen efectivas
las medidas formales que existen y si no se demuestra, por parte de las
autoridades nacionales, un decidido y evidente compromiso y voluntad, para
liberar al mundo de tan terrible flagelo. Es un hecho notorio que una sola
nación no puede afrontar la lucha contra la droga; y que ésta requiere de los
esfuerzos aunados de todas. El Convenio bajo examen contempla este compromiso
entre las partes en él involucradas.
Ref: Expediente
No. L.A.T. 045
Revisión
constitucional de la Ley 183 de 1995 "por medio de la cual se aprueba el
Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo
de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de
Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la República de
Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993".
Magistrado
Ponente:
Dr. VLADIMIRO
NARANJO MESA
Santafé de Bogotá,
D.C., siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
I. ANTECEDENTES
El
día veintiséis (26) de enero de 1995, el doctor Carlos Eduardo Medellín
Becerra, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, remitió a la
Corte Constitucional fotocopia autenticada de Ley 183 de 1995 "por medio de la cual se aprueba
el Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el
Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la
República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la
República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993".
II. TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL
Por
tratarse de un documento de considerable extensión, la copia del tratado
internacional que se revisa se anexa a esta providencia.
III. INTERVENCIONES OFICIALES
1. Del
Ministro de Relaciones Exteriores
El día 28 de marzo
de 1995, el señor ministro de Relaciones Exteriores presentó ante esta
Corporación escrito mediante el cual justifica la constitucionalidad del
tratado que se revisa, así como de la ley aprobatoria del mismo. En primer
lugar, afirma que el Convenio "constituye un gran avance sobre el acuerdo
inicial firmado en Cartagena el día 17 de diciembre de 1983, pues abarca todos
los campos de la cooperación existentes y fija un amplio marco legal para su
implementación." Según el señor ministro, el Convenio se fundamenta en
los principios de "Democracia, Derechos Humanos y Desarrollo", que
constituye la base de la cooperación del Consejo de Europa con los países en
vías de desarrollo, y la implementación de la cooperación de los países del
Acuerdo de Cartagena con la Comunidad Europea. "Sin embargo -anota el
interviniente- hay que resaltar que son los países del Pacto Andino los que se
benefician en mayor grado del desarrollo del acuerdo, como se desprende del
preámbulo y de los artículos 2 numeral 1, 19, 20, 21, 24 y 31 numeral 1."
Considera que el
acuerdo no solo fortalece las relaciones con la Comunidad Europea, sino que
estrecha los lazos de cooperación entre ella y los países miembros del Pacto
Andino, en términos bilaterales. Además, afirma que el Convenio pretende
promover la expansión de los intercambios comerciales y la diversificación y
apertura de nuevos mercados, fomentar la inversión y estimular la transferencia
de tecnología.
Señala también que
se pactó una "cláusula evolutiva que permite aumentar los niveles de
cooperación y complementarlo mediante acuerdos relativos a sectores o
actividades específicas."
"Las anteriores
razones nos permiten concluir, la importancia para el país y para el proceso de
integración subregional, de este instrumento internacional y sostener que con
él se desarrollan importantes principios constitucionales, pues la cooperación
tiene por principales objetivos, elevar el nivel de vida de la población más
desfavorecida, el aprovechamiento de los recursos de manera sustentable, la
capacitación laboral, la eficiencia de la función pública, la lucha contra las
drogas, el mejorar la salud pública, la protección del medio ambiente
etc.", puntualiza el señor ministro.
2. Del
Viceministro de Comercio Exterior
El día 28 de marzo
de 1995, el señor viceministro de Comercio Exterior presentó ante esta
Corporación escrito mediante el cual justifica la constitucionalidad del
tratado que se revisa y la ley aprobatoria del mismo, con fundamento en
similares argumentos a los expuestos por el señor ministro de Relaciones
Exteriores.
V. CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
En la oportunidad
legal, el señor procurador general de la Nación rindió el concepto de su
competencia, solicitando a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad
del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo
de Cartagena y sus países miembros, y sus países miembros , la República de
Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República del
Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de
1993", y la ley 183 de 1995.
En su análisis
formal del Convenio objeto de revisión y de su ley aprobatoria, el jefe del
Ministerio Público manifiesta que el Convenio fue firmado por la entonces
ministra de Relaciones Exteriores, doctora Nohemí Sanín de Rubio, quien de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4o. del Decreto 2126 de 1992 y 7-2-a)
de la Convención de Viena, aprobada mediante la ley 32 de 1985, era competente
para hacerlo.
Por otra parte,
afirma el señor procurador que toda vez que la Constitución Política no
estableció un procedimiento especial para la aprobación de las leyes
aprobatorias de tratados internacionales, éstas deben seguir el trámite que se
le da a las leyes ordinarias, previsto en el artículo 157 superior. Por ello,
luego de hacer un recuento del trámite que se surtió en el Congreso de la
República para la aprobación de la ley 183 de 1994, solicita que se declare su
exequibilidad en cuanto a su aspecto formal.
Al asumir el
análisis material del acuerdo sub-exámine, el señor procurador considera
que se trata de un instrumento que responde al proceso integracionista que se
presenta a nivel mundial, que se caracteriza por la conformación de bloques
económicos para lograr diversos fines que solo se pueden lograr con la
cooperación de todos los países. Así, considera que el acuerdo "se
constituye en un instrumento para efectivizar la internacionalización de las
relaciones en aras de lograr una integración que apunte no solo a conseguir un
desarrollo en el ámbito económico que favorezca a las clases o a los agentes
más ricos, sino que primordialmente con ella se propicien mejores condiciones
de vida para las personas más pobres, se aumenten las fuentes de empleo, se
amplíen y mejoren los servicios de salud y de la recreación, y entre otros
objetivos, se busque la preservación de los recursos naturales y el medio
ambiente como patrimonio mundial."
Afirma el jefe del
Ministerio Público que "en el actual estado de desarrollo de los procesos
integracionistas de las partes en el Acuerdo de la referencia, es posible y
necesaria la cooperación en las diversas áreas reseñadas en el tratado, ya que
permite la universalización de las relaciones internacionales que antaño se
desenvolvían en el sector económico casi exclusivamente con los Estados
Unidos".
Finalmente sostiene
que el Protocolo a que hace referencia el artículo 34 del Acuerdo no queda
aprobado en la ley 183 de 1995, toda vez que su texto no aparece en el
contenido del tratado.
VI.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La
competencia
La Corte
Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de
la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con los artículos
241, numeral 10o. de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.
2. La revisión
del "Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y
el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros , la República de Bolivia, la
República de Colombia, la República de Ecuador, la República del Perú y la
República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993", desde
el punto de vista formal.
2.1. La remisión
de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional.
La ley 183 de 1995,
"por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre
la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros,
la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la
República del Perú y la República de Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de
abril de 1993", fue remitida a esta Corporación, por parte
del Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, el día veintiséis (26) de enero de 1995, es decir, dentro del
término de los seis días que prevé el numeral 10o. del artículo 241 de la
Constitución Política.
2.2. La
negociación y la celebración del Convenio.
El instrumento
público objeto de revisión fue firmado por la entonces Ministra de Relaciones
Exteriores, doctora Nohemí Sanín de Rubio, quien, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 4o. del Decreto 2126 de 1992 y 7-2-a) de la Convención de
Viena, aprobada mediante la ley 32 de 1985, era competente para tal efecto,
razón por la cual no se encuentra ningún reparo en lo concerniente a las
facultades de quien comprometió al Estado colombiano.
Igualmente obra en
el expediente copia de la aprobación ejecutiva impartida por el señor presidente
de la República y por los señores ministros de Relaciones Exteriores, doctor
Rodrigo Pardo García-Peña, y de Comercio Exterior, doctor Daniel Mazuera Gómez
y por el director del Departamento Nacional de Planeación, doctor José Antonio
Ocampo Gaviria, al texto del Convenio, con lo cual se da cumplimiento a todos
los requisitos para la negociación y celebración del instrumento bajo examen.
2.3. El trámite
surtido en el Congreso de la República para la formación de la Ley 183 de 1995.
De acuerdo con las
certificaciones remitidas por el secretario general del Senado de la República
y por el secretario general de la Cámara de Representantes, y teniendo en
consideración las Actas publicadas en las Gacetas del Congreso, así como la
información adicional contenida en el concepto del señor procurador general de
la Nación, se puede concluir que el trámite surtido por el Congreso de la
República para la formación de la Ley 183 de 1995 fue el siguiente:
- El día
primero (1o.) de septiembre de 1993 fue publicado, en el ejemplar No. 298/93 de
la Gaceta del Congreso, el proyecto de ley No. 54 de 1993, el cual fue
presentado ante la Secretaría General del Senado de la República, por parte del
Gobierno Nacional a través de la ministra (e) de Relaciones Exteriores y del
ministro de Comercio Exterior
- El día
primero (1o.) de octubre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 341/93, la
ponencia para primer debate en la que se propone que se apruebe el Convenio sub-exámine
en la Comisión Segunda del Senado.
- El día
seis (6) de octubre de 1993 fue aprobado en primer debate el correspondiente
proyecto de ley, con un quórum de once (11) de los trece (13) senadores de la
Comisión Segunda del Senado, según consta en la certificación suscrita por el
secretario general de esa célula legislativa, de fecha 23 de febrero de 1995.
- El día
trece (13) de octubre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 355/93 de la
Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se
apruebe el Convenio en la plenaria del Senado.
- Según
consta en el Acta No. 36 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1993 de la
sesión plenaria del Senado de la República, esa Corporación aprobó por
unanimidad y con el quórum correspondiente, el proyecto de ley.
- El día
treinta (30) de septiembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 167/94, la
ponencia para primer debate del proyecto de ley, en la que se propone que se
apruebe el Convenio sub-exámine en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes.
- El día
cinco (5) de octubre de 1994 fue aprobado en primer debate el correspondiente
proyecto de ley, con un quórum de dieciséis (16) representantes de la Comisión
Segunda de la Cámara, según consta en la certificación suscrita por el
Secretario de esa comisión, de fecha 1o. de marzo de 1995.
- El día
veintidós (22) de noviembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 212/94 de
la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que
se apruebe el Convenio en la plenaria de la Cámara.
- Según
consta en la Gaceta del Congreso No. 262/94 de fecha veintiuno (21) de
diciembre de 1994 la plenaria de Cámara de Representantes aprobó por unanimidad
y con el quórum correspondiente, el proyecto de ley.
3. Revisión
del tratado desde el punto de vista material
El Convenio bajo
examen tiene como objetivo establecer un marco de cooperación entre la
Comunidad Europea y los países que conforman el Acuerdo de Cartagena, en
desarrollo de las modernas corrientes del derecho internacional que tienden a
la integración no sólo a nivel regional o hemisférico sino, como en este caso,
intercontinental. La humanidad, en efecto, tiende cada vez más a aunar
esfuerzos, particularmente en los campos económico y social, para superar los
crecientes y complejos problemas que en ellos se plantean, los cuales han
dejado de afectar de manera exclusiva a un determinado país o territorio, para
incidir, cada vez con mayor intensidad, en toda la comunidad internacional. Por
ello, son cada vez más frecuentes instrumentos como el que ahora ocupa la
atención de la Corte, tratándose en este caso de uno particularmente
importante, puesto que permite a los países integrantes del llamado Grupo
Andino, entre ellos Colombia, beneficiarse de la cooperación en diversos campos
de uno de los bloques más importantes del mundo actual, no sólo desde el punto
de vista económico sino también político, como es la Comunidad Europea.
El tratado sub
examine es uno de los llamados de tercera generación, relativo a los
derechos de los pueblos y a la asistencia recíproca, como una manifestación de
la justicia conmutativa a nivel internacional, la cual opera con base en la
igualdad y en la reciprocidad entre los Estados. De ahí que se resalte el
derecho a la asistencia y a la cooperación, en puntos que denotan un interés
general internacional. Los pueblos son titulares de derechos fundamentales, y
tienen también deberes inherentes a su sociabilidad, porque si bien es cierto
son singulares, también son comunes, es decir, los liga el vínculo de la humanitas.
Los pueblos son personas jurídicas de derecho público, por cuanto son supuestos
distintos de naturaleza racional, ya que lo conforman los seres racionales, y
si las partes son entes jurídicos, obviamente el todo también lo es.
En la
correspondiente exposición de motivos se manifiesta la filosofía del tratado,
cual es la de promover los intereses comunes de las partes sobre la base de una
relación asociativa y asistencial. Busca ese instrumento la relación de
cooperación y diálogo entre operadores económicos, a la vez que intenta
desarrollar un ambiente favorable para la inversión conjunta, la transferencia
de capitales y conocimientos, y una inserción definitiva de las partes en la
economía internacional.
En este sentido, el
contenido filosófico del tratado, no sólo se ajusta al espíritu de la Carta,
sino que es uno de los casos en que se ve su aplicación por parte del Estado.
En efecto, los artículos 226 y 227 superiores consagran la internacionalización
y la integración, como principios inspiradores del accionar del Estado
colombiano en materia de política exterior, al señalar:
Art. 226. El Estado promoverá la internacionalización
de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre las bases
de equidad y conveniencia nacional".
Lo cual se
complementa con el artículo 227 superior, cuando expresa:
"Art. 227. El Estado promoverá la integración
económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los
países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que
sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos
supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de
naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la Constitución del
Parlamento andino y del Parlamento Latinoamericano".
Por lo demás, esta
inspiración integracionista y el fin de la internacionalización del Estado, se
hallan recogidos en la médula misma de la Carta, como lo es el Preámbulo de la Carta,
y están explícitamente consagrados en el artículo 9o. superior.
Los artículos 1 y 2
del Convenio bajo exámen definen los objetivos generales del acuerdo y los
principios que lo informan, estableciendo que las relaciones de cooperación
entre la Comunidad Económica Europea y el Pacto Andino se basan en el respeto
de los derechos humanos que inspiran la política interna e internacional, tanto
de la Comunidad como del Pacto.
Una de las
características del Estado Social de Derecho es que fundamenta la legitimidad
del orden jurídico en la efectividad de unos derechos inherentes a la persona,
llamados fundamentales. Estos bienes son universales, porque los tiene toda
persona, cualquiera que sea su edad, sexo, raza, estirpe o condición, y ni
siquiera en los estados de excepción se suspenden, de acuerdo con el artículo
214-2 de la Carta, que además remite a una suprema directriz: el derecho
internacional humanitario. En consonancia con lo anterior, el artículo 93 del
estatuto superior, no sólo consagra la constitucionalidad de los derechos
humanos reconocidos en los tratados y convenios internacionales ratificados por
Colombia, sino que los declara prevalentes en el orden interno; además
señala que los derechos y deberes consagrados en la Constitución "se interpretarán
de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por
Colombia". No está la Carta limitándose a enunciar los derechos
fundamentales, sino que tutela, promueve y efectiviza.
El segundo grupo de
normas del Convenio, comprendidas entre los artículos 3 y 32, señala las áreas
en las cuales se ejercerá la cooperación, así: la económica, la industrial, la
comercial, la cientifica-técnica y la financiera. La cooperación se define en
materia de normas ventajosas para las partes, de inversión, de desarrollo
tecnológico y de propiedad intelectual e industrial. También se consagra otro
tipo de ayuda mutua en el sector minero, energético y del transporte, así como
una amplia cooperación en información y telecomunicaciones. Se fomenta el turismo,
se protege el medio ambiente, y, aspecto de suma importancia, se propende por
el desarrollo económico y social de las clases más desfavorecidas, en los
sectores agrario, forestal, rural, de salud.
Este segundo grupo
de normas se ajusta, a lo estatuído en la Carta Política, pues no en vano en la
Constitución de 1991 se fijaron rumbos para una política integracionista por
parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboración internacional. Pero
ésta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino
contemplar la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones se derivan
del devenir económico, social, cultural, ambiental, científico y tecnológico, y
de lo que constituye la naturaleza de las relaciones del Estado en los demás del
mundo contemporáneo. Uno de los deberes del Estado, de conformidad con el
artículo 71 superior, es el de incluír en sus planes de desarrollo económico y
social, el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. Para ello el
Estado creará -dice el texto constitucional citado- incentivos para personas e
instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás
manifestaciones culturales, ofreciendo estímulos especiales a personas e
instituciones que ejerzan dichas actividades. Como se sabe, una de las formas
más eficaces de elevar la ciencia y la tecnología es mediante la cooperación
internacional, para evitar el estancamiento científico y tecnológico en el que
se hallan nuestros pueblos latinoamericanos, que se pueden beneficiar ampliamente
con el acceso a las formas más elevadas del avance científico contemporáneo. La
ciencia, la tecnología y la cultura no son pasivos económicos, sino una
inversión que tarde o temprano contribuye decisivamente al desarrollo de una
nación.
La Corte hace
énfasis en el derecho fundamental de los pueblos a desarrollarse, es decir, en
que el desarrollo de los pueblos es un derecho que debe ser garantizado y
promovido dentro del marco del derecho internacional. El tratado sub lite,
al establecer una cooperación entre la Comunidad Europea y los países
signatarios del Acuerdo de Cartagena en el nivel económico, científico y
tecnológico, realiza a cabalidd el principio de eficacia en lo que a la
búsqueda del desarrollo se refiere. El tratado permite que se incentive la
potencialidad existente entre nosotros, para conformar una comunidad tanto
científica -en lo humanístico y en lo experimental- como tecnológica, como
motor de transformación social. Se repite que no puede Colombia salir del
subdesarrollo, si no se abre a la internacionalización económica y tecnológica,
a las puertas del conocimiento más avanzado y a la conexión con las fuentes
generadoras del progreso científico y tecnológico, así como a la relación
inter-cultural. El aislamiento de un Estado, su no sociabilidad, equivale al
estancamiento, principal obstáculo para hacer efectivo el derecho al
desarrollo.
Otro factor de
desarrollo es la apertura comercial y el fortalecimiento decidido a la
industria; y la fuente motivadora para ello son la actividad económica y la
libre iniciativa privada. Por ello el artículo 33 constitucional prescribe:
"ART: 333. La
actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites
del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la Ley.
La libre competencia
económica es un derecho de todos que supone responsabilidades".
"La empresa,
como base de desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El
Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo
empresarial.
"El Estado, por
mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlorá cualquier abuso que personas o empresas hagan
de su posición dominante en el mercado nacional.
"La ley
delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
Cuando el tratado sub
examine amplía y protege el desarrollo empresarial a nivel integracionista,
se compagina con el artículo antes transcrito, que consagra a la empresa
como base del desarrollo. De ello se colige que la empresa es de interés
general, debe ser promovida por la sociedad civil y especialmente fomentada por
el Estado, según el principio de subsidiariedad, que establece la prerrogativa
de la iniciativa privada a participar en el desarrollo industrial y comercial
de la Nación.
Este segundo grupo
de normas, también concuerda con el artículo 13 superior, en el sentido de
apoyar especialmente a las personas más necesitadas, bien por su debilidad
física o mental, como por su posición económica. Es un llamado a la igualdad
real, y a la lucha contra los abusos contra las clases menos favorecidas. Si
los hombres son iguales por naturaleza, también lo han de ser ante la vida
legal, económica, cultural y social en el seno de la Nación. Igualmente, los
artículos 78,79, 80, 81 y 82, relativos a los derechos del ambiente, se ven
vigorizados y desarrollados en el Convenio bajo examen. Este es un punto
particularmente importante, ya que los derechos colectivos y del ambiente no
sólo se le deben a toda la humanidad, en cuanto son protegidos por el interés
universal, y por ello están encuadrados dentro de los llamados derechos humanos
de "tercera generación", sino que se le deben incluso a las
generaciones que están por nacer. La humanidad del futuro tiene derecho a que
se le conserve, el planeta desde hoy, en un ambiente adecuado a la dignidad del
hombre como sujeto universal del derecho. El tratado es oportuno y conveniente
para tomar conciencia internacional del ambiente como objeto jurídico
protegido, dentro de un desarrollo sostenible (art. 80 C.P.).
Quiere destacar la
Corte la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de drogas,
punto básico para la erradicación de uno de los más graves males que afligen a
la humanidad en la era presente, y que es objetivo de orden público universal.
Lo anterior porque la noción de orden no comprende sólo lo interno, sino lo externo:
el derecho internacional procura el bienestar de las naciones y Estados en sus
mutuas relaciones, el equilibrio entre todos los sujetos y, por sobre todo, la
tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad universales. Si todo el Orbe se
ve afectado por el fenómeno de la inversión de valores que comporta el
narcotráfico, obviamente nadie puede ser indiferente ante este fenómeno de
efectos mundiales; y a escala ascendente, si no se hacen efectivas las medidas
formales que existen y si no se demuestra, por parte de las autoridades
nacionales, un decidido y evidente compromiso y voluntad, para liberar al mundo
de tan terrible flagelo. Es un hecho notorio que una sola nación no puede
afrontar la lucha contra la droga; y que ésta requiere de los esfuerzos aunados
de todas. El Convenio bajo examen contempla este compromiso entre las partes en
él involucradas.
El artículo 31 del
Convenio establece el compromiso de las partes de facilitar todos los medios
que sean necesarios para su ejecución incluyendo para ello todo lo que se
refiere a los medios financieros, para lo cual se deberá realizar una
programación plurianual y la fijación de prioridades, de conformidad con las
necesidades del Pacto Andino. Dicha disposición en nada contraría la Carta
Política.
El artículo 32
señala la intención de las partes para mantener vigente la comisión mixta,
creada mediante el Acuerdo de Cooperación suscrito en 1983, de la Subcomisión
de Ciencia y Tecnología, la Comisión de Cooperación Industrial y de la
Subcomisión de Cooperación Comercial. Esta comisión mixta tiene como finalidad
velar por el cumplimiento del acuerdo. Tampoco es contrario a la Constitución
la anterior cláusula.
El tercer grupo de
disposiciones (arts. 33, 35, 37 Y 38), se refieren a la entrada en vigencia del
Instrumento Público; el artículo 36 se refiere a un anexo, que forma parte del
tratado, y que consiste en un canje de notas relativo a los transportes
marítimos. Ninguna de estas disposiciones es violatoria de la Constitución, y,
por el contrario, se ajustan a ella.
En cuanto al
artículo 34, como lo anota la vista fiscal, por cuanto se texto no aparece en
el Convenio, no queda aprobado en la Ley 183 de 1995.
DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor
Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el
decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato
de la Constitución,
R E S U E L V E :
PRIMERO.- DECLARAR
LA EXEQUIBILIDAD del
Convenio Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo
de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de
Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de
Venezuela, hecho en Copenhague el 23 de abril de 1993.
SEGUNDO.- DECLARAR
LA EXEQUIBILIDAD de la Ley
183 de 1995, aprobatoria del citado Convenio.
Notifíquese,
cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la
República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el
expediente.
JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.