C-399-11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-399/11
PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Inexequibilidad por incurrirse en un vicio de forma en
la aprobación de la ley
PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Vicio de inconstitucionalidad insubsanable consistente
en que el anuncio y la votación tuvieron lugar el mismo día
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS
INTERNACIONALES-Contenido y alcance/LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria
El control de constitucionalidad formal de los
tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación
del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades
indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el
acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la
iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos
relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley aprobatoria a la
Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión
definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario
de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la
comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la
publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en
los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que
entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la
sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro
de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar
las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley
aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de
determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.
PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Trámite legislativo
PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la
votación
Referencia.: expediente No. LAT-361.
Revisión de constitucionalidad del “Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena
de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante
el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del 13 de septiembre
de 2010, aprobatoria del mismo.
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once
(2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite
establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión automática del “Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”,
adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del 13 de septiembre de 2010,
aprobatoria del mismo.
I. ANTECEDENTES
La
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido
el 16 de septiembre del año en curso, remitió a esta Corporación copia
auténtica de la Ley 1410 de 2010 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la
pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en
vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos OEA”, para que de conformidad con
lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida
sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.
Mediante auto del 1 de octubre de 2010 el Magistrado
Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de
contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de
pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó
auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los
numerales cuarto y siguientes del auto del 25 de enero de 2010.
Cumplidos
los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del
Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto
de la referencia.
II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS
AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A continuación se transcribe el texto de la ley
enviada para revisión
“LEY 1410 DE 2010
(septiembre 13)
Diario Oficial No. 47.831 de 13 de septiembre de 2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena
de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el
Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, OEA.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, OEA, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto
íntegro del instrumento internacional mencionado).
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
PREÁMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la
pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se
le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es
favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce
consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar
toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a
asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que
signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y
Que Estados partes en la Convención Americana de
Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un
acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación
de la pena de muerte dentro del continente americano.
HAN CONVENIDO
en suscribir el siguiente
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO 1.
Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarán
en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su
jurisdicción.
ARTÍCULO 2.
1. No se admitirá ninguna reserva al presente
Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los
Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho
de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho
internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
2. El Estado parte que formule esa reserva deberá
comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de
su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el
párrafo anterior.
3. Dicho Estado parte notificará al Secretario General
de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un
estado de guerra aplicable a su territorio.
ARTÍCULO 3.
El presente Protocolo queda abierto a la firma y la
ratificación o adhesión de todo Estado parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
La ratificación de este Protocolo o la adhesión al
mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de
adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO 4.
El presente Protocolo entrará en vigencia, para los
Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del
correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Certifico que el documento preinserto es copia fiel y
exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado
en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario
de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se
encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
13 de septiembre de 1990
I hereby certify that the foregoing document is a true
and faithful copy of the authentic text in English of the Protocol to the
American Convention on Human Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at
Asunción, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session of the
General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit
with the General Secretariat of the Organization of American States.
September 13, 1990
Certifico que o documento precedente é cópia fiel e
exata do texto autêntico em português do Protocolo á Convençäo Americana sobre
Direitos Humanos referente á Aboliçäo da Pena de Morte, adotado em Assunçäo,
Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período Ordinário de Sessöes da
Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado encontra-se depositado
na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos.
13 de setembro de 1990
Je certifie que le texte qui précéde est une copie
fidéle et conforme de la version authentique française du Prococole á la Convention
américaine relative aux droits de l'homme traitant de l'abolition de la peine
de mort, adopté á Asunción, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtiéme
Session ordinaire de l'Assemblée générale, et que l'instrument susmentionné a
été déposé auprés du Secretariat général de l'Organisation des Etats
Américains,
Le 13 septembre 1990
LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA
OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es una
fotocopia fiel y completa del texto en español del “Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, OEA, tomada de la copia certificada por el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos, OEA, documento que reposa en los archivos
de esta Oficina.
Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de
septiembre de dos mil ocho (2008).
Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora
Jurídica,
Margarita Eliana Manjarrez Herrera.
PROYECTO DE LEY No…
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena
de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el
Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos, OEA.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, OEA.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto
íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la
Coordinadora del Área de Tratados).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, OEA.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”,
adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos, OEA, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al
país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER CÁCERES LEAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Mediante
auto del 1 de octubre de 2010, el Despacho decretó la práctica de las
siguientes pruebas:
“Segundo.-
Por Secretaría General, SOLICITAR a los Secretarios Generales de Senado
y Cámara de Representantes respectivamente que, en el término de cinco (5) días
contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, envíen a esta
Corporación copias auténticas del expediente legislativo del proyecto que
culminó con la expedición de la ley 1410 del 13 de septiembre de 2010, “Por
medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado
en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA”,
y se sirvan, adicionalmente,: i) certificar con exactitud cada uno de los
quórum deliberatorios y decisorios con los cuales fue aprobada en cada uno de
los debates la mencionada Ley; ii) certificar el partido político, movimiento
político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenecen (o pertenecían)
los ponentes escogidos para la realización de cada una de las ponencias; iii)
enviar, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso
las páginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde aparezcan
publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003; iv)
enviar, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso
las páginas correspondientes-, las ponencias de cada debate y los textos
aprobatorios de las mismas; v) de ser pertinente, remitir, en medio
magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas
correspondientes-, los textos conciliados y sus respectivas aprobaciones en
plenarias.
Tercero.- Por
Secretaría General, SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que
remita a esta Corporación, en el término de cinco (5) días, certificación que,
de manera detallada y con la información pertinente, dé cuenta de las etapas de
negociación y celebración del tratado internacional bajo revisión, indicando
inclusive los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado
colombiano, acreditando plenos poderes si fuere el caso.
Una
vez recibidas las mencionadas pruebas, el Despacho ordenó seguir adelante con
el trámite respectivo.
IV. INTERVENCIONES.
1. Ministerio
de Relaciones Exteriores.
El ciudadano Álvaro Sandoval Bernal, actuando en su
calidad de Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la
Corte declare exequible el tratado internacional y su ley aprobatoria.
Al respecto, señala que el Estado colombiano ha
mantenido una larga tradición jurídica, iniciada en 1910, en el sentido de
abolir la pena de muerte, lo cual ha conducido a afianzar la institucionalidad
y los valores humanistas que han caracterizado a la República de Colombia.
Agrega que la Asamblea Nacional Constituyente
proscribió definitivamente la pena de muerte, al consagrar en el artículo 11 de
la Carta Política que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de
muerte”.
Adicionalmente, Colombia ha ratificado diversos
instrumentos internacionales referentes a la protección del derecho a la vida,
tales como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; la Convención sobre
los derechos del niño; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre
otros.
Por último, señala que la pena de muerte es
incompatible con un Estado que reconoce la dignidad y los derechos de la
persona, “porque en este tipo de ordenamiento jurídico, el derecho penal no
sólo debe defender a las personas de quienes cometen delitos sino que tiene
también que garantizar los derechos individuales, límites al poder punitivo del
estado”.
2. Ministerio del Interior y de Justicia.
La ciudadana Ángela María Bautista Pérez, actuando en
representación del Ministerio del Interior y de Justicia, interviene en el
proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequibles el
tratado internacional y su correspondiente ley aprobatoria.
Sostiene que el instrumento internacional fue suscrito
por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época quien, de conformidad con la
Convención de Viena de 1969, se encontraba habilitado para ello.
Igualmente, mediante aprobación ejecutiva impartida el
14 de octubre de 2008, el Presidente de la República autorizó someter a
aprobación del Congreso el Protocolo de la referencia, cumpliendo de esta forma
con lo previsto por la jurisprudencia constitucional en la materia.
A renglón seguido, la interviniente procede a resumir
el trámite que conoció la ley aprobatoria en el Congreso de la República,
concluyendo que no se presentó vicio alguno de procedimiento.
En cuanto al contenido material del tratado señala que
“el contenido del Protocolo se ajusta a la Constitución porque propone
reconocer el derecho a la vida y restringir la aplicación de la pena de muerte,
con fundamento en que toda persona tiene el derecho inalienable a que se
respete su vida y que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la
abolición de la pena de muerte”.
Finalmente, indica que la suscripción del Protocolo
ratifica la voluntad del Estado colombiano por proteger y salvaguardar el
derecho a la vida.
3. Universidad Santo Tomás, sede Bogotá.
Los ciudadanos Carlos Rodríguez Mejía y Ginna González
Cortés, Coordinador del Grupo de Acciones de Interés Público del Consultorio
Jurídico de la Universidad Santo Tomás y profesora de la misma facultad,
respectivamente, intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a la
Corte declare exequibles el tratado internacional y su correspondiente ley
aprobatoria.
Al respecto señalan que la Constitución de 1991
consagra un modelo de estado, legitimado en el bien común y el respeto por los
derechos y garantías de todos los ciudadanos. En tal sentido, la Carta Política
se inspira en una visión contemporánea según la cual el individuo representa un
fin en sí mismo, siendo acreedor de un conjunto de derechos fundamentales. “Por
tanto el individuo pasa de tener la misma importancia que represente su
utilidad para el estado bajo la concepción hobbesiana, a ser “el principio, el
objeto y el fin de las instituciones sociales, el autor, el centro y el
propósito de la vida socioeconómica y el punto culminante de todo lo que existe
en la tierra”.
Aseguran igualmente que la discusión sobre la
prohibición de la pena de la muerte en la gran mayoría de países del mundo se
ha resuelto por la negativa a emplear este método como sanción frente a los
delitos, por cuanto se considera un castigo excesivo fundado tan sólo en un
repudio unánime frente a un delito y en la inutilidad de rehabilitar al autor
del mismo.
Por las anteriores razones, solicitan a la declarar
exequibles los textos normativos sometidos a su revisión automática.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las competencias previstas en los artículos
242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación
presentó concepto núm. 5082, dentro del trámite de la referencia, en el cual
solicitó a la Corte lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto, y a menos que se logre
verificar, mediante un ejercicio probatorio adicional, que no se rompió la
cadena de anuncios en la Plenaria del Senado de la República, el Ministerio
Público solicita a la Corte declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1410 de 2010,
por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en
Asunción Paraguay, el 8 de junio de 1990.
En caso de que se pueda verificar que no se rompió la
cadena de anuncios en la Plenaria del Senado de la República, el Ministerio
Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES la Ley 1410 de 2010,
aprobatoria del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción Paraguay, el
8 de junio de 1990.
El anterior concepto de la Vista Fiscal se soporta en
la existencia de un vicio de procedimiento, consistente en lo siguiente:
“En segundo lugar, en la sesión plenaria de Senado,
del 9 de diciembre de 2009, según consta en el Acta 24 de esa fecha, el
Proyecto de Ley 265 de 2009 no es citado conforme a los parámetros establecidos
en el Acto Legislativo 01 de 2003, para ser debatido en la siguiente sesión. No
obstante, al final del acta aparece que la Presidencia convoca para el 10 de
diciembre de 2009, fecha en la que se debatió y aprobó el citado proyecto. Así
las cosas, y salvo que medie prueba en contrario, el anuncio previo a la
aprobación es el que se hace el 2 de diciembre de 2009, que se refiere al 9 de
diciembre de 2009, pues en la sesión del 9 de diciembre de 2009 se omite
anunciar la votación del proyecto para la sesión del 10 de diciembre. Por lo
tanto, el proyecto fue votado en una sesión diferente a aquella en la cual se
había anunciado previamente, circunstancia que constituye un vicio insubsanable
en el trámite legislativo, pues, como lo señala la Corte en la Sentencia C-576
de 2006,
Ahora bien, la Procuraduría
precisa que, de no encontrarse vicio alguno de trámite, el tratado
internacional se ajusta a la Constitución, en especial, a los artículos 2, 9,
11, 93, 94, 189.2, 226 y 227, “pues corresponde a uno de los fines
esenciales del Estado, como es la protección de la vida de todos los residentes
del país y la preservación de la dignidad humana, y se inscribe dentro de las
normas que orientan la política exterior de la República de Colombia, en
especial sobre derechos humanos y sobre manejo de las relaciones
internacionales, que se funda en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia
nacional, así como, en el respeto de la soberanía nacional y en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos”.
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. La competencia y el objeto del control
Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la
Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de
constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los
aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta
Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el
contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como
sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas
constitucionales aplicables.
2. Contenido y alcance del control formal de
constitucionalidad en materia de tratados internacionales.
El control de constitucionalidad formal de los
tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación
del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades
indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el
acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la
iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos
relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley
aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de
su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).
En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la
ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional
correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del
proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las
comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que
entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la
sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro
de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
En cuanto al elemento material del control de
constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las
disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley
aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de
determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.
3. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria
La
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido
el 16 de septiembre del año en curso, remitió a esta Corporación copia
auténtica de la Ley 1410 de 2010 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la
pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en
vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos OEA”, para que de conformidad con
lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida
sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.
4. Negociación y celebración del Tratado
La
Corte Constitucional ha resaltado, en múltiples oportunidades, el deber
constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los
aprueban y ha afirmado que tal análisis implica comprobar la existencia de las
facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el
articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional
respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969[1].
En el caso bajo estudio, según certificación aportada
por la Dra. Martha Cecilia Pinilla Perdomo, Embajadora Coordinadora de Tratados
de la Cancillería, el Estado colombiano no participó en la negociación y
suscripción del instrumento internacional; sin embargo, sí se llevó a cabo el
trámite de adhesión al mismo.
En estos casos, tal y como lo consideró la Corte en
sentencia C- 1710 de 2000, “no hay lugar a que la Corte verifique el poder
de los negociadores o firmantes del mismo, y de otra, como lo ha señalado en
anteriores oportunidades, de la presente revisión depende, en los términos del
artículo 241-10 de la Carta, la posibilidad de que el Presidente de la
República manifieste la voluntad del Estado de obligarse a dicho instrumento
adhiriendo al mismo”. No se presentó, en consecuencia, vicio alguno de
procedimiento.
4. Trámite de aprobación de la Ley 1410 de 2010 en el Senado de la República
Con fundamento en los antecedentes legislativos, las
actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las
certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Secretario General
del Senado de la República se pudo verificar que el trámite surtido en esa
Corporación para la expedición de la Ley No. 1410 de 2010 fue el siguiente.
4.1. Presentación
del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisión Segunda del
Senado.
El proyecto de Ley núm. 265 de 2009 Senado, “por
medio de la cual se aprueba el ‘“Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en
Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA”,
fue radicado el 14 de octubre de 2008 ante la Secretaría General del Senado por
el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional y el
Ministro del Interior y de Justicia. El texto aparece publicado en la Gaceta
del Congreso núm. 177 del 31 de marzo de 2009, pp. 17 a 23.
El texto de la Ponencia para primer debate se
encuentra publicado en la Gaceta del Congreso núm. 363 del viernes 22 de
mayo de 2009, pp. 4 a 8.
La aprobación del proyecto en la Comisión II del
Senado tuvo lugar el día 2 de junio de 2009, según consta en el Acta
núm. 42 de la Sesión Ordinaria realizada en la Comisión II del Senado, la cual
aparece publicada en la Gaceta del Congreso núm. 1065 del 21 de octubre de
2009.
A su vez, el proyecto de ley había sido previamente
anunciado el día 27 de mayo de 2009, según consta en el Acta núm. 41, publicada
en la Gaceta del Congreso núm. 952 del 24 de septiembre de 2009, y cuyo texto
pertinente reza:
“Anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley.
Por instrucciones del Presidente de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8º del Acto
Legislativo número 01 de 2003). (negrillas y subrayados agregados).
1.
Proyecto de ley núm. 265 de 2009,
Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”,
adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos OEA”
En cuanto al quórum y votación del proyecto de
ley, el Secretario de la Comisión II del Senado certificó lo siguiente:
“En relación a la solicitud del Honorable Magistrado
de certificar con exactitud el quórum deliberatorio y decisorio, esta
Secretaría se permite aclarar, toda vez que no existió solicitud de
verificación del mismo durante la discusión del proyecto de ley No. 265/09
Senado, que al momento de abrirse el registro, se encontraban presentes doce
(12) de los trece (13) H.H. Senadores que conforman la Comisión Segunda del
Senado, según consta en el Acta No. 42 de Sesión Ordinaria de la Comisión
Segunda del Senado, publicada en la Gaceta No. 1065 del 21 de octubre de 2009”.
4.2. Trámite en la Plenaria del Senado.
El texto de la ponencia para segundo debate aparece
publicado en la Gaceta del Congreso núm. 646 del martes 28 de julio de
2009, pp. 20 a 24.
La discusión y aprobación de la ponencia para segundo
debate se encuentra en el Acta de Plenaria núm. 25 de la sesión
ordinaria del día jueves 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta del
Congreso núm. 25 del día viernes 5 de febrero de 2010, pp. 53- 55.
En cuanto al anuncio previo se presenta la siguiente
situación.
El Secretario General del Senado de la República (e),
en certificación emitida en octubre de 2010 (sin precisar el día) afirmó lo
siguiente:
“El anuncio para la discusión y aprobación del
proyecto de ley de la referencia se encuentra publicada en la gaceta del
congreso número 22 del martes 2 de febrero de 2010, que contiene el Acta
número 24 de la sesión ordinaria del día miércoles 9 de diciembre
de 2009. Adjuntamos original de gaceta del Congreso”. (negrillas y
subrayado agregados).
Ahora bien, una vez revisado detenidamente el contenido
del Acta de Plenaria del 9 de diciembre de 2010 (Acta número 24), publicada en la
Gaceta del Congreso núm. 22, pp. 87-88, la Corte encontró que, al final de la
sesión se anunciaron para ser votados para “la próxima sesión”, es
decir, aquella del 10 de diciembre, los siguientes proyectos de ley:
“Señor Presidente los proyectos para el día de
mañana son: (negrillas y subrayado agregados).
Proyectos de ley con Informe de
Objeciones:
Proyecto de ley número 10 de 2007 Senado, 334 de 2008
Cámara, (acumulado al 42 de 2007 Senado), por la cual se modifica la Ley 685 de
2001 Código de Minas.
Proyecto de ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009
Cámara, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989.
Proyectos de ley con Informe de
Conciliación:
Proyecto de ley número 358 de 2009 Senado, 267 de 2009
Cámara, por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se
dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 206 de 2008 Senado, 383 de 2009
Cámara, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del Control Fiscal.
Proyectos Acto Legislativo para Segundo
debate:
Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado,
285 de 2009 Cámara, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución
Política.
Proyectos de ley para Segundo debate:
Proyecto de ley número 08 de 2009 Senado, por la cual la
Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación algunos inmuebles
del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación
en Santander y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 15 de 2008 Senado, mediante la
cual se regulan los servicios de Cuidados Paliativos para el manejo Integral de
Pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier
fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.
Proyecto de ley número 019 de 2009 Senado, por medio
de la cual se reconoce y regula la actividad de las Parteras.
Proyecto de ley número 26 de 2008 Senado (acumulado
con el Proyecto de ley número de 013 de 2008 Cámara), por medio de la cual se
modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el
deporte profesional.
Proyecto de ley número 32 de 2008 Senado, por la cual
se crea la Comisión Nacional de desarrollo Integral para los pueblos indígenas
y afrodescendientes, y se adoptan medidas tendientes a asegurar el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo del Milenio en estas poblaciones y se dictan
otras disposiciones.
Proyecto de ley número 034 de 2008 Senado (acumulado
con el Proyecto de ley número 133 de 2008 Senado), por la cual se establecen
normas para la promoción, prevención y protección de la salud mental y se
dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 36 de 2008 Senado, por la cual
se dictan normas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción y se expiden
otras disposiciones.
Proyecto de ley número 046 de 2008 Senado, por la cual
se establece una exoneración tributaria a las Juntas y Organizaciones de Acción
Comunal y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 47 de 2008 Senado, por la cual
se establece un Régimen de Contratación Directa para las Organizaciones de
Acción Comunal.
Proyecto de ley número 67 de 2008 Senado (acumulado
129 de 2008 Senado), por la cual se modifica y complementa el Capítulo IV de la
integración laboral de la Ley 361 de 1997.
Proyecto de ley número 69 de 2008 Senado, por la cual
se promueve la simplificación normativa, se modifican los artículos 139, 145,
156, 195 y se adicionan los artículo 230 y 254 de la Ley 5ª de 1992.
Proyecto de ley número 78 de 2008 Senado, por medio de
la cual se crea el certificado verde natural que promueve la conservación del
bosque natural.
Proyecto de ley número 81 de 2009 Senado, por medio de
la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el Sistema de
Cuentas Nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al
desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la
definición e implementación de políticas públicas.
Proyecto de ley número 85 de 2009 Senado, 269 de 2009
Cámara, por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central
del Valle del Cauca UCEVA, y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, por la cual
se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y
escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos
en su honor.
Proyecto de ley número 95 de 2008 Senado, por medio de
la cual la Nación se asocia a la celebración del Bicentenario de la Fundación
del municipio del Carmen de Carupa en el departamento de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 96 de 2008 Senado, por medio de
la cual se crea el Comité Intergremial Nacional para el Aprovechamiento de
Residuos de Envases y Empaques, se restringe el uso gratuito de bolsas
plásticas en tiendas, supermercados y grandes superficies en Colombia y se
dictan otras disposiciones en materia de reciclaje.
Proyecto de ley número 98 de 2008 Senado, por medio
de la cual se regula la condición de estudiante para acceder a la pensión de
sobrevivencia.
Proyecto de ley número 105 de 2008 Senado, por la cual
se establecen medidas para la protección, conservación y recuperación ecológica
de los ecosistemas forestales naturales y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 138 de 2009 Senado, 004 de 2009
Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el
régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y Azar.
Proyecto de ley número 151 de 2008 Senado, por medio
de la cual se aprueba la Enmienda al Convenio Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de
marzo de 1989, adoptada por tercera reunión de la Conferencia de las Partes, en
Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.
Proyecto de ley número 157 de 2008 Senado, por la cual
se establecen los referentes generales para la implementación de Sistema
Nacional de Formación de Docentes y Directivos Docentes.
Proyecto de ley número 159 de 2008 Senado, por la cual
se crea el Programa de Escuelas de Educación en Democracia y Formación Política
en Colombia, y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 174 de 2008 Senado, por la cual
se establecen normas sobre territorio costero en Colombia y se dictan otras
disposiciones.
Proyecto de ley número 185 de 2008 Senado, por la cual
se adicionan sendos parágrafos a los artículos 4º y 6º de la Ley 1148 de 2007,
haciendo extensivo el Subsidio de Vivienda para los Hogares conformados por
voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, Bomberos de Colombia y Cruz Roja
Colombiana.
Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, por la cual
se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Proyecto de ley número 200 de 2008 Senado, 098 de 2008
Cámara, por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el síndrome
de Alcoholismo Fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en
estado de embarazo y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 205 de 2008 Senado, por medio
de la cual se modifica la Ley 110 de 1962.
Proyecto de ley número 208 de 2008 Senado, por la cual
se conmemoran los 100 años del municipio de Venecia, departamento de Antioquia
y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 211 de 2008 Senado, por medio
de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 250 años de fundación
de San Vicente Ferrer, departamento de Antioquia y se dictan otras
disposiciones.
Proyecto de ley número 217 de 2008 Senado, por medio
de la cual se aprueba la modificación con respecto al artículo XII del acuerdo
relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite,
hecha en París el 23 de marzo de 2007.
Proyecto de ley número 227 de 2008 Senado, 103 de 2008
Cámara, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.
Proyecto de ley número 228 de 2008 Senado, por medio
de la cual se establece el día ecológico en el territorio nacional y se dictan
otras disposiciones.
Proyecto de ley número 250 de 2009 Senado, por medio
de la cual se transforma la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia
Brigadier General Ricardo Charry Solano, en Universidad de Inteligencia y
Contrainteligencia Brigadier General Ricardo Charry Solano -UICI- y se dictan
otras disposiciones.
Proyecto de ley número 260 de 2009 Senado, por medio
de la cual se adiciona el numeral 3 del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 de la
obligatoriedad de presentar informes al Congreso de la República.
Proyecto de ley número 266 de 2009 Senado, por medio
de la cual se aprueba el Convenio del Gobierno de la República de Colombia y de
la República popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal, firmado en
Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
Proyecto de ley número 269 de 2009 Senado, por medio
de la cual se declara como patrimonio cultural y patrimonio genético nacional
las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la
Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 288 de 2009 Senado, por medio
de la cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005.
Proyecto de ley número 302 de 2009 Senado, por medio
de la cual se crean los Consejos Distritales, Municipales y Locales del Adulto
Mayor como mecanismos de participación ciudadana en Colombia.
Proyecto de ley número 305 de 2009 Senado, por medio
de la cual se modifica el numeral 4 del artículo 52 y el artículo 66 de la Ley
99 de 1993.
Proyecto de ley número 308 de 2009 Senado, por medio
de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 75 años de la Escuela
Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, se le rinde honores y se decreta la
realización de algunas obras.
Proyecto de ley número 310 de 2009 Senado, por la cual
la Nación se asocia y rinde homenaje al Colegio San José de Guanentá en el
municipio de San Gil, en el departamento de Santander, con motivo de la
celebración de los 185 años de funcionamiento como colegio público y se dictan
otras disposiciones.
Proyecto de ley número 315 de 2009 Senado, por la cual
se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998 y la Ley 999 de diciembre 29
de 2005.
Proyecto de ley número 316 de 2009 Senado, por medio
de la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación la Obra Artística
Musical y Literaria del Maestro Rafael Escalona, se rinde un homenaje por sus
aportes a la música colombiana y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 323 de 2009 Senado, 084 de 2008
Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria y exalta la vida pública del
honorable ciudadano Jaime Pava Navarro, ex Senador de la República de Colombia
y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 325 de 2009 Senado, 115 de 2008
Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio
de Campoalegre, en el departamento del Huila, con motivo de los doscientos
(200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 326 de 2009 Senado, 002 de 2008
Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 350
años de fundación del municipio de Río de Oro Cesar, el 1º de agosto de 2008,
se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de ley número 331 de 2009 Senado, 212 de 2008
Cámara, por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las
Licoreras Departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para
los productores oficiales.
Proyecto de ley número 341 de 2009 Senado, 236 de 2008
Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.
Proyecto de ley número 349 de 2009 Senado, 007 de 2008
Cámara, por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la
población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado
de Inmunizaciones PAI.
Proyecto de ley número 351 de 2009 Senado, 142 de 2008
Cámara, por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a
través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado
Bovino, Sinigán.
La Presidencia concede el uso de la palabra al
honorable Senador Charles William Schultz Navarro”.
Como se puede observar, dentro del listado de los
proyectos de ley anunciados el día 9 de diciembre de 2010, para ser votados al
día siguiente, no figura el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Ante tal omisión el
Magistrado Sustanciador, mediante auto del 10 de noviembre de 2010 resolvió lo
siguiente:
“De igual manera, el Despacho advierte que el
Secretario General del Senado de la República no indicó, con exactitud, la
página de la Gaceta del Congreso donde se encuentra publicado el anuncio previo
a la votación del proyecto de ley”.
En cumplimiento de dicha decisión judicial, el
Secretario General del Senado de la República, mediante certificación expedida
el día 16 de noviembre de 2010, aseguró lo siguiente:
“El anuncio para la discusión y aprobación del
proyecto de ley de la referencia se encuentra publicada en la gaceta del
congreso número 21 del martes 2 de febrero de 2010, páginas (sic)
7, que contiene el Acta número 23 de la sesión ordinaria
del día miércoles 2 de diciembre de 2009. Adjuntamos original de
la gaceta del congreso”. (negrillas y subrayados agregados).
Una vez revisado el texto de la Gaceta núm. 21 de 2010
se encuentra lo siguiente:
“Siendo las 3:10 p. m., la Presidencia
manifiesta: Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del
día, para la presente reunión.
Por instrucciones de la Presidencia y de
conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los
proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
(…)
Proyecto de ley número 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el
protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de
junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos OEA.
Queda entonces claro que el proyecto de ley
aprobatoria del tratado internacional no fue anunciado el 9 de diciembre de
2010, sino el día 2 de diciembre.
Ahora bien, analizado el texto del Acta de Plenaria
núm. 25 del 10 de diciembre de 2009 la cual se halla publicada en la
Gaceta del Congreso núm. 25 del 5 de febrero de 2010, pp. 21 y 22 se
encuentra lo siguiente:
“Sí señor Presidente, los proyectos para
discutir y votar en la siguiente sesión plenaria son los
siguientes:
(…)
Proyecto de ley número 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el
protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio
de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos (OEA).
A pesar de que se afirma que el proyecto de ley será
discutido y aprobado “en la siguiente sesión plenaria”, si se examina la misma Acta de Plenaria
núm. 25, en su p. 53 se lee lo siguiente:
“La Presidencia indica a la Secretaría
continuar con el siguiente punto del orden del día.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 265 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se aprueba el
protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
abolición de la Pena de Muerte¿, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio
de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos (OEA).
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la
proposición con que termina el informe.
Por Secretaría se da lectura a la proposición con que
termina el informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la plenaria
la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de
ley número 265 de 2009 Senado; cierra su discusión y de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2009, abre votación e indica a la Secretaría abrir el
registro electrónico para proceder a la votación nominal.
La Presidencia cierra la votación e indica a la
Secretaría cerrar el registro e informar el resultado de la votación.
Por Secretaría se informa el siguiente
resultado:
Por el SI: 56
Total votos: 56”.
Una vez surtida la votación nominal del proyecto de
ley, el resultado fue el siguiente:
“La Presidencia cierra la votación e indica a la
Secretaría cerrar el registro e informar el resultado de la votación.
Por Secretaría se informa el siguiente
resultado:
Por el SI: 56
Total votos: 56”.
En últimas, analizados los textos de las Gacetas del
Congreso se concluye que el proyecto de ley aprobatoria del tratado
internacional (i) fue anunciado el día 2 de diciembre para ser votado “la
próxima sesión”; (ii) el día 9 de diciembre no fue debatido, aprobado ni
mucho menos anunciado nuevamente el proyecto de ley; (iii) el día 10 de
diciembre el proyecto de ley fue anunciado y votado.
4.3. Trámite en la Comisión II de la Cámara de
Representantes.
La Ponencia para Primer
Debate al proyecto de Ley núm. 239 de 2009 Cámara, 265 Senado, por medio de la
cual se aprueba el “por medio de la cual se
aprueba el protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo
a la abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de
junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, aparece
publicada en la Gaceta del Congreso núm. 138 del 21 de abril de 2010,
pp. 11 a 16.
En el Acta núm. 34 de la sesión celebrada el día
11 de mayo de 2010, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso núm.
375 del 24 de junio de 2010, p. 15, figura el siguiente texto del anuncio:
“Anuncio de proyectos de ley para
aprobación en primer debate, dando cumplimiento al artículo 8º del Acto
Legislativo número 1 de 2003 para próxima sesión de la comisión.
(…)
Proyecto de ley número 239 de 2009 Cámara,
265 de 2009 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a abolición de la pena de muerte adoptado en
Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA..
Autor: Ministro de Relaciones Exteriores,
doctor Jaime Bermúdez Merizalde.
Ponente: honorable Representante Óscar
Fernando Bravo Realpe.
Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta
del Congreso número 138 de 2010”.
La aprobación del proyecto en la Comisión II de la
Cámara de Representantes tuvo lugar el día 18 de mayo de 2010, según
consta en el Acta núm. 35, la cual aparece publicada en la Gaceta del
Congreso núm. 375 del 24 de junio de 2010, pp. 20 a 22, en los siguientes términos:
“Hace uso de la palabra la señora
Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente. Por medio de la
cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
relativo a la abolición de la pena de muerte adoptado en Asunción, Paraguay, el
8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos OEA, ha sido leído el
título del proyecto señor Presidente.
Hace uso de la
palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Wílmer González Britto:
En consideración el
título del proyecto y el querer de la comisión que el proyecto de ley aprobado
sea ley de la república, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, se
cierra, ¿lo aprueba la Comisión?, sírvase verificar la votación señora Secretaria.
Hace uso de la palabra la señora
Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Sí señor Presidente.
Hace uso de la palabra el señor
Subsecretario, doctor Iván Jiménez Zuluaga:
Llamado a lista para la votación del
título del proyecto y manifestar la voluntad de esta Comisión que este
proyecto sea ley de la República:
Luis
Felipe Barrios Barrios Sí
Óscar
Fernando Bravo Realpe Sí
José Joaquín
Camelo Ramos __
Julio Eugenio
Gallardo Archbold __
Wílmer David
González Britto Sí
Silfredo
Morales Altamar Sí
Fabiola Olaya
Rivera __
William
Ortega Rojas Sí
Héctor Javier
Osorio Botello Sí
Álvaro
Pacheco Álvarez Sí
Pedro Nelson
Pardo Rodríguez Sí
Eduardo
Enrique Pérez Santos Sí
Crisanto Pizo
Masabuel Sí
Augusto
Posada Sánchez __
Roosvelt
Rodríguez Rengifo Sí
Pablo Enrique
Salamanca Cortés __
Manuel José
Vives Henríquez __
11 votos por el Sí señor Presidente, en
consecuencia ha sido aprobado el titulo del proyecto y los honorable
Representantes de la Comisión Segunda manifiestan la voluntad que este proyecto
sea ley de la República”.
En cuanto al quórum y votación del proyecto de
ley, el Secretario de la Comisión II del Senado certificó lo siguiente:
“Leído el título del proyecto y preguntada la comisión
si quiere que este proyecto sea ley de la República, y sometidos a
consideración y se aprobó por votación nominal con el SI de 11 Honorables Representantes
presentes”.
4.4. Trámite en la Plenaria de la Cámara de
Representantes.
El texto de la Ponencia para segundo debate en Cámara,
aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 273 del 1 de junio de
2010, pp. 7 a 11.
En relación con el anuncio previo a votación, en el
Acta de Plenaria núm. 246 del 15 de junio de 2010, publicada en la Gaceta
del Congreso núm. 538 se lee lo siguiente:
“Se anuncian los siguientes proyectos de ley para la
Sesión Plenaria del día miércoles 16 de junio de 2010, o para la
siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos
legislativos, de acuerdo al acto legislativo número 01 de 2003.
(…)
Proyecto de ley número 239 de 2009 Cámara,
265 de 2009 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a abolición de la pena de muerte adoptado en
Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA.
Durante la sesión Plenaria de la Cámara de
Representantes del día 16 de junio de 2010, según consta en el Acta de Plenaria
núm. 247 publicada en la Gaceta del Congreso núm. 417, fue aprobado el
instrumento internacional, en los siguientes términos:
“Dirección de la sesión por la
Presidencia, doctor Edgar Gómez Román.
Proyecto de ley por medio
de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a abolición de la pena de muerte adoptado en Asunción,
Paraguay, el 8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA.
(…)
La Secretaría General informa, doctor
Jesús Alfonso Rodríguez:
Por el SÍ: 97.
Ha sido aprobado, señor Presidente.
Finalmente, en la Gaceta del Congreso núm. 396 de 2010
aparece publicado el texto definitivo aprobado por la Cámara de Representantes.
En cuanto al quórum y votación del proyecto de
ley, el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó lo
siguiente:
“Que en la sesión plenaria de la H. Cámara de
Representantes del día 16 de junio de 2010, a la cual asistieron ciento cincuenta y tres (153) Honorables Representantes, fue considerado y aprobado por
mayoría de los presentes en votación nominal Informe de Ponencia, del Título y
el Articulado del proyecto de ley No. 239/09 Cámara, 265/09 Senado “PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
RELATIVO A ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE ADOPTADO EN ASUNCIÓN, PARAGUAY, EL 8
DE JUNIO DE 1990 EN EL VIGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA”, de la siguiente manera:
Proposición con que termina el informe por el Si: 97. Articulado: por el Si 85,
Título y la pregunta quiere que sea ley de la República? Por el Si: 87. Lo
anterior según consta en el registro electrónico y manual publicado en la
Gaceta del congreso 417/10 y en el Acta de Sesión Plenaria No. 247 de la misma
fecha publicada en la misma”.
5. El cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales en el trámite legislativo de la Ley 1410 de 2010.
5.1. Iniciación del trámite en el Senado
A partir del examen efectuado por la Corte
Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley inició su curso en el
Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución.
5.2. Término que debe mediar entre debates
En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo
dispuesto en el artículo 160 Superior, se encuentra que los términos que deben
mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión
constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 días, y entre
la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra,
es de 15 días.
En el caso concreto es posible evidenciar lo
siguiente:
-
Aprobación en Comisión II de
Senado: 2 de junio de 2009.
-
Aprobación en Plenaria de Senado:
10 de diciembre de 2009.
-
Iniciación del debate en Comisión
II de Cámara: 21 de abril de 2010.
-
Aprobación en Comisión II de
Cámara: 18 de mayo de 2010.
-
Aprobación en Plenaria de Cámara:
16 de junio de 2010.
El anterior recuento evidencia que, efectivamente
mediaron más de 8 días entre las aprobaciones en Comisiones y Plenarias, al
igual que más de 15 días entre la aprobación en la una y la otra Cámara.
5.3. Publicaciones oficiales
En el numeral 1° del artículo 157 de la Constitu...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.