C-390-94
Sentencia No
Sentencia No.
C-390/94
TRATADO INTERNACIONAL-Control previo
Las competencias
de la Corte Constitucional en esta materia recaen sobre la ley sancionada por
el Presidente de la República, y por ello es posterior a la actividad del
Congreso y al procedimiento legislativo; pero además, este tipo de
procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes también es previo,
pues se verifica con anterioridad al perfeccionamiento del tratado o del
convenio que se aprueba por la ley.
TRATADO INTERNACIONAL/OBLIGACION
ECONOMICA/FONDO DE INVERSIONES/MINISTRO DE HACIENDA
Entre un tratado
o convenio en el que se aprueba una obligación económica de la índole de una
donación constitutiva de un organismo o de un fondo financiero o de inversiones
y de crédito, es apenas natural que, para cumplir con la donación prevista, se
autorice en la misma ley al funcionario administrativo correspondiente, que es
el Ministro de Hacienda, para que haga las apropiaciones necesarias en el
presupuesto ordinario de la Nación. Desde luego, y sólo bajo estos supuestos es
que la Corte encuentra ajustada a la Constitución la mencionada incorporación
de la autorización.
REF.:
Expediente No. L.A.T. 027
Revisión de la
constitucionalidad de la Ley 111 de 1994 (17 de enero), "Por medio de la
cual se aprueba el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES
y el CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES,
suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992."
Magistrado
Ponente:
Dr. FABIO MORON
DIAZ
Santafé de Bogotá,
D.C., Septiembre primero (1o.) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
I. ANTECEDENTES
Al día siguiente de
su sanción como ley de la República, y "..para su correspondiente
revisión", la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República envío
a esta Corporación copia auténtica del texto de la Ley 111 de 1994 (17 de
Enero), "Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL
FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES y el CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES, suscritos en Washington el 11 de febrero de
1992."
El día ventisiete
(27) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se verificó el
correspondiente reparto del asunto y el magistrado sustanciador ordenó la
práctica de pruebas, consistente en la solicitud del envío de la copia
auténtica de los trámites legislativos del proyecto de ley correspondiente a la
Ley 111 de 1994; además, el día once (11) de Marzo se ordenó que una vez
cumplido lo anterior, se procediera a la fijación en lista y a practicar el traslado
correspondiente al Despacho del señor Procurador General de la Nación, para
efectos de recibir el concepto fiscal.
Dentro del término
correspondiente a la fijación del asunto en lista, y de conformidad con lo
establecido en el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, no
se hizo presente en la Secretaría General de esta Corporación ningún
representante de las entidades públicas a las que se les comunicó la iniciación
del proceso, para sostener la constitucionalidad de la Ley 83 de 1993, sometida
al procedimiento judicial de revisión que, según lo advierte el artículo 241
numeral 10 de la Carta Política, se debe adelantar por la Corte Constitucional
antes del perfeccionamiento del instrumento internacional que se aprueba en
aquella disposición legal; tampoco se hizo presente ningún ciudadano para
impugnar o sostener la constitucionalidad de las disposiciones bajo examen de
esta Corporación.
Una vez cumplidos
todos los trámites indicados para esta clase de actuaciones procesales de
control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisión.
II. EL TEXTO DE LA LEY QUE SE REVISA
LEY 111 DE 1994
(Enero 17)
Por medio de la cual se aprueban el
"Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el
"Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones",
suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992.
el congreso de Colombia
Vistos los textos del "Convenio
Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones" y el "Convenio de
Administración del Fondo Multilateral de Inversiones", suscritos en
Washington el 11 de febrero de 1992.
"Convenio Constitutivo
del Fondo Multilateral de Inversiones"
Considerando que muchos dirigentes de América
Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y han
reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda
externa y de liberalizar los regímenes de inversión;
Considerando la necesidad imperiosa de atraer
capital privado para el desarrollo económico de los países de América Latina y
el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la inversión
extranjera y nacional en estos países;
Considerando que los probables donantes
miembros del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de
este Convenio (cada uno de ellos considerado un "Donante" en cuanto
se adhiera a este Convenio y así denominado en adelante) han acordado crear un
fondo multilateral en el Banco como medida transitoria para ayudar con la
reforma de los regímenes de inversión;
Considerando que dicho fondo multilateral
podría proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las
actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana
de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles
apoyo en sus políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes
de inversión y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;
Considerando que el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante denominado el "Banco"), para el cumplimiento
de su objetivo y la realización de sus funciones, ha acordado administrar dicho
fondo y, con fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho
fondo mediante la suscripción del Convenio de Administración del Fondo
Multilateral de Inversiones (en adelante denominado "Convenio de
Administración";
Por lo tanto, los donantes acuerdan
establecer el Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el
"Fondo") conforme lo siguiente:
ARTICULO 1: Objetivos Generales.
Los objetivos generales del Fondo son los
siguientes:
a) Fomentar el desarrollo y la
implementación de la reforma de los regímenes de Inversión y facilitar el
incremento significativo de los niveles de inversión privada, tanto extranjera
como nacional, acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y
social de los países en vías de desarrollo miembros regionales del Banco y los
países en vías de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe;
b) Alentar los esfuerzos de estos países en
la implementación de estrategias de desarrollo basadas en políticas económicas
sólidas que promuevan un incremento de inversión privada y el sector privado en
expansión, ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de empleo y
fomentarán las actividades de las pequeñas empresas y microempresas,
contribuyendo así a paliar la pobreza, a mejorar la distribución de ingresos y
a fortalecer el rol de la mujer en el proceso de desarrollo;
c) Fomentar las microempresas, las pequeñas
empresas y otras actividades empresariales en tales países miembros;
d) Otorgar a tales países miembros el
financiamiento que les permita lo siguiente: i) identificar e implementar
políticas de reforma a fin de aumentar la inversión, ii) sufragar ciertos
costos relacionados con tales reformas y con la expansión del sector privado y
iii) aumentar la participación de los pequeños empresarios en la economía
nacional; y
e) Promover, en todas las operaciones del
Fondo, un desarrollo económico que sea ambientalmente solvente y constante.
ARTICULO 2o. Contribuciones al Fondo
Sección 1. Documentación de las
Contribuciones.
a) A la mayor brevedad posible después de
depositar el documento de ratificación, aceptación o aprobación del presente
Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1 del artículo 6o (en
adelante denominado el "Documento de Aceptación"), pero en ningún
caso después de sesenta días de haber depositado dicho documento, cada donante
depositará en el Banco un Documento de Contribución por el que se comprometa a
pagar al Fondo el monto correspondiente establecido en el Anexo A, en cinco
cuotas mensuales por la misma cantidad (en adelante tal contribución se
denomina "Contribución Incondicional"). Los Donantes que han
depositado un Documento de Contribución en la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio o con posterioridad a dicha fecha, conforme lo dispuesto en
la Sección 1 del artículo 5o. (fecha en adelante denominada "Fecha Efectiva")
podrá retrasar el pago de la primera cuota hasta el trigésimo día posterior a
tal fecha. Los Donantes que depositen un Documento de Contribución después de
la fecha Efectiva deberán efectuar el pago de la primera cuota dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que hagan dicho depósito del Documento de
Contribución, pero en ningún caso después del primer aniversario de la Fecha
Efectiva o en tal otra fecha que determine el comité creado por el artículo 4o.
(en adelante denominado el "Comité de Donantes"). Los Donantes
efectuarán cada pago de las cuotas subsiguientes en la fecha o con anterioridad
a la fecha correspondiente al aniversario de la primera cuota.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo a) de la presente Sección respecto de las contribuciones
Incondicionales, en caso excepcional cada Donante podrá depositar un Documento
de Contribución por el que se comprometa a condicionar el pago de todas las
cuotas, excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a
procurar la obtención de las apropiaciones necesarias para pagar el monto total
de cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el párrafo a) (en adelante
tal contribución se denomina "Contribución Condicional"). El pago de
cualquier cuota con vencimiento después de cualquiera de tales fechas de pago
se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la obtención de las
apropiaciones solicitadas;
c) En el caso que un Donante que haya
efectuado una Contribución Condicional no hubiera obtenido las apropiaciones
presupuestarias para pagar en su totalidad cualquiera de las cuotas en las
fechas a que se refiere el párrafo a), cualquier otro donante que haya
satisfecho en plazo la totalidad del pago que le correspondiere podrá, luego de
consultar con el Comité de Donantes, indicar por escrito al Banco que limite
los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitación no podrá exceder al
porcentaje que represente dicha cuota impaga respecto al monto total
comprometido por tal Donante como Contribución Condicional, y no permanecerá en
efecto sino por el período en que la cuota impaga esté pendiente de pago;
d) Cualquier país miembro del Banco
enumerado en el Anexo A que se convierta en un Donante, conforme lo dispuesto
en la Sección 1 del artículo 6o., efectuará una contribución al Fondo por medio
del depósito de un Documento de Contribución por el que se compromete a pagar
un monto en las fechas y las condiciones aprobadas por el Comité de Donantes
con arreglo al referido artículo;
e)El Fondo no excederá de la suma de los
montos totales que se indican en el Anexo A más los montos indicados en los
Documentos de Contribución depositados conforme lo dispone el párrafo d).
Sección 2. Pagos
a) Los pagos que corresponda efectuar
conforme lo dispuesto en este artículo se efectuarán en cualquier moneda
libremente convertible que determine el Comité de Donantes, o en pagarés no
negociables que no devenguen interés (u otros títulos valores similares)
denominados en la moneda y pagaderos a su presentación con arreglo a los
criterios y procedimientos que establecerá el Comité de Donantes para hacer
frente a los compromisos operacionales del Fondo. Los pagos al Fondo en moneda
libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante
se reputarán efectuados en la fecha de su transferencia y se computarán a las
sumas debidas por dicho donante;
b) Tales pagos se efectuarán a una cuenta o
cuentas que el Banco abrirá especialmente al efecto; los pagos referidos se
depositarán en esa cuenta o en el Banco, según éste determine;
c) Para determinar los montos adeudados por
cada Donante que efectúe sus pagos en una moneda convertible que no sea en
dólares de los Estados Unidos de América, el monto en dólares de los Estados
Unidos de América que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se
convertirá a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio del Fondo
Monetario Internacional para dicha moneda, con base en el cálculo del promedio
de las tasas de cambio diarias durante el período de seis meses que concluyen
el 30 de noviembre de 1991.
ARTICULO 3o. Operaciones del Fondo.
Sección 1. Disposición General. Las
operaciones del Fondo se administrarán a través de tres facilidades, a saber:
La Facilidad de Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la
Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa. El Comité de Donantes tendrá la
responsabilidad de asegurar que todas las operaciones del Fondo sean
consistentes con los programas generales y las políticas aplicables del Grupo
del Banco, así como con la estrategia y el programa del Grupo del Banco para
los respectivos países resultantes del diálogo continuo y de las prioridades de
desarrollo del respectivo país conforme los mecanismos formales establecidos en
el Convenio de Administración.
Sección 2. La Facilidad de Cooperación
Técnica. En el marco de la Facilidad de Cooperación Técnica se otorgarán
recursos con fines de asistencia técnica, ya sea a los gobiernos, agencias
gubernamentales, entidades de privatización, bolsas de valores u otros organismos,
según sea apropiado, para lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo, y,
en particular, para financiar lo siguiente:
a) Estudios de diagnóstico de países para
identificar limitaciones a la inversión, incluidas las de carácter jurídico, financiero
y de reglamentación;
b) El desarrollo de planes nacionales para
la reforma global de las políticas y del medio ambiente jurídico para
inversiones, en conjunción y como complemento de los programas del Banco para
cada país;
c) Servicios de asesoría para implementar
los planes referidos en el párrafo b), los que podrán incluir asesoría respecto
de la reforma legislativa en materia de inversiones, de propiedad intelectual,
comercial, regímenes tributarios, laboral, protección del medio ambiente y procedimientos,
así como asesoría en la implementación de dicha legislación y respecto de las
entidades de reglamentación;
d) Asesoramiento en materia de diseño e
implementación de los programas de privatización, incluyendo asesoramiento
respecto de valuación y técnicas para la privatización de empresas específicas;
y
e) Apoyo en el desarrollo y fortalecimiento
de los sistemas financieros a fin de i) eliminar los obstáculos (tales como las
distorsiones de tasas de interés) y fomentar la sana competencia, ii)
desarrollar salvaguardias solventes y prudentes, incluyendo estándares de
contabilidad y de difusión de información, e instituciones que las supervisen,
iii) ampliar la capacidad del sector bancario y de los mercados de capital por
medio de sistemas de información más directos, transparentes y técnicamente
actualizados; y iv) adoptar otras medidas para el fortalecimiento del sector
financiero, tales como asesorar en la creación y desarrollo de mercados de
capitales o de productos básicos.
Sección 3. La Facilidad de Recursos Humanos. En el marco de la Facilidad de Recursos
Humanos se otorgarán recursos a gobiernos, agencias gubernamentales,
instituciones docentes u otros, según sea apropiado, a fin de desarrollar la
base de recursos humanos necesaria para incrementar los flujos de inversión y
ampliar el sector privado y, en particular, para financiar lo siguiente:
a) Capacitación de los trabajadores que
puedan verse desplazados como consecuencia de la implementación de las reformas
relativas a inversiones, a la reducción del gasto público y a la
reestructuración o privatización de empresas por los gobiernos;
b) Capacitación de trabajadores y de
cuadros directivos asegurando que satisfagan las necesidades de los inversores
y de un sector privado más amplio, y que los cuadros directivos estén
familiarizados con las prácticas internacionales en materia de finanzas,
contabilidad, planificación, comercialización y distribución, informática para
la administración y otros;
c) Capacitación de individuos que puedan
desempeñar las funciones de reglamentación esenciales para el funcionamiento de
un sistema de mercado, incluyendo capacitación en otras disciplinas tales como
protección al consumidor, protección de los trabajadores, administración de las
leyes sobre competencia desleal y protección del medio ambiente;
d) Capacitación de profesionales a los que
se considere importantes para el desarrollo de la economía local mediante el
fortalecimiento de la capacidad científica, técnica y de gestión de los
recursos humanos; y
e) Fortalecimiento del adiestramiento
vocacional y de otras instituciones que sirvan a los fines expuestos en los
apartados a), b), c) y d).
Sección 4. La Facilidad de Promoción de la
Pequeña Empresa.
a) Para la consecución de los objetivos del
Fondo, como se indica más adelante, se otorgará financiamiento a microempresas
y pequeñas empresas nacionales, ya sea directamente o a través de
intermediarios, y a las instituciones que las sirvan, en el marco de la
Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa.
b) A los efectos del párrafo a), se podrán
otorgar recursos para cooperación técnica a organizaciones no gubernamentales e
instituciones financieras nacionales (incluyendo intermediarios financieros)
para ampliar el volumen y la gama de servicios que éstos ofrecen a
microempresas o a pequeñas empresas. Dicho financiamiento para cooperación
técnica podrá emplearse para ayudar a esas organizaciones e instituciones a
alcanzar los siguientes objetivos:
i) Mejorar las prácticas financieras y
comerciales a fin de que sean económicamente independientes;
ii) Desarrollar facilidades innovativas,
como por ejemplo, mecanismo de arrendamiento financiero y de redescuento, y
participar en el mercado interbancario; y
iii) Desarrollar servicios para ayudar a
microempresas o a pequeñas empresas a elaborar planes comerciales, identificar
oportunidades para efectuar operaciones rentables e identificar fuentes de
financiamiento, y resolver problemas específicos a la comercialización u otros;
c) Así mismo a fin de alcanzar los
objetivos referidos en el párrafo a9, se establecerá un Fondo de Inversiones
para la Pequeña Empresa, Fondo que, en todo momento y a todos los efectos, se
mantendrá, utilizará, comprometerá, invertirá y contabilizará separado del
resto de los recursos del Fondo Multilateral de Inversiones. Los recursos del
Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa podrán emplearse para otorgar
préstamos, efectuar inversiones en el capital social e inversiones análogas a
las de participación en el capital social, en pequeñas empresas y microempresas
y a organizaciones no gubernamentales e instituciones financieras nacionales
que estén estableciendo o ampliando servicios para las microempresas o las
pequeñas empresas, o que estén otorgándoles préstamos o invirtiendo recursos en
ellas. El Comité de Donantes determinará los términos y condiciones básicos de
dichos préstamos e inversiones. Todas las sumas que reciba el Banco
provenientes de las operaciones del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa,
ya sean dividendos, intereses u otros, se depositarán en la cuenta del Fondo
Multilateral de Inversiones para que el Comité de Donantes las asigne conforme
lo dispuesto en la Sección 3 del artículo 4.
a) El financiamiento con cargo al Fondo se
otorgará con arreglo a los términos y condiciones del presente Convenio, de
conformidad con las reglas establecidas en los artículos III, IV y VI del
Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante
denominado "Carta Orgánica"), con las políticas del Banco aplicables
a sus propias operaciones y con las reglas y políticas de la Corporación
Interamericana de Inversiones, si procediese. Además, si bien los países en
vías de desarrollo miembros del Banco son potenciales beneficiarios de financiamiento
con recursos del Fondo, dicho financiamiento sólo se otorgará a aquellos que
satisfagan las siguientes condiciones:
i) En el caso de asistencia concesional
cuando el beneficiario haya establecido que dicha asistencia probablemente
tendrá un efecto catalizador en los flujos de inversiones;
ii) Cuando el país en vías de desarrollo
miembro del Banco en cuyo territorio vayan a utilizarse los recursos:
a) Esté cumpliendo con los términos y
condiciones de un préstamos sectorial para inversiones existentes entre dicho
país y el Banco, o
b) 1) en el caso de financiamiento recibido
al amparo de la Sección 2 a), b) o c) de este artículo, se comprometa a aplicar
una política macroeconómica sólida y reformar el sector de inversiones, o
2) En el caso de cualquier otro tipo de
financiamiento recibido en el marco de este Convenio, esté implementando una
política macroeconómica sólida y medidas de política y otras prácticas que
hayan eliminado y sigan eliminando obstáculos al aumento del flujo de inversiones,
y que en su consecuencia se expanda significativamente el sector privado; y
iii) Cuando el país en vías de desarrollo
miembro del Banco, en cuyo territorio se utilizarán los recursos, esté
cumpliendo con sus obligaciones con las instituciones financieras relevantes;
b) Al decidir si debe o no conceder fondos,
el Comité de Donantes tendrá particularmente en cuenta el compromiso del país
correspondiente a la reducción de la pobreza y a la reforma del régimen de
inversiones, al costo social de las reformas económicas, a las necesidades
económicas de los probables beneficiarios y a los niveles relativos de pobreza
de los países miembros;
c) El financiamiento en el territorio de
los países miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, será otorgado en
consulta con el acuerdo de, y a través del Banco de Desarrollo del Caribe, en
condiciones consistentes con los principios de esta Sección, y tal como lo
decida el Comité de Donantes;
d) Los recursos del Fondo no se emplearán
para financiar o sufragar aquellos costos de proyectos incurridos con
anterioridad a la fecha en que los recursos del Fondo se encuentren
disponibles;
e) Los recursos de una Facilidad se podrán
conceder sujetos a recuperación contingente de fondos desembolsados, cuando
proceda. Todos los montos así recuperados se depositarán en la cuenta del Fondo
Multilateral de Inversiones para que el Comité de Donantes los asigne de
acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 del artículo 4.
f) Sólo las personas físicas o las empresas
de los Donantes, o de los países regionales en vías de desarrollo miembros del
Banco serán elegibles para las licitaciones con cargo a los recursos del Fondo,
excepto que los países en vías de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo
del Caribe serán elegibles para las licitaciones con cargo al financiamiento a
que se refiere el párrafo c) de esta Sección;
g) Los recursos del Fondo no podrán
emplearse para financiar operación alguna en el territorio de un país regional
en vías de desarrollo miembro del Banco si el país en cuestión se opone a dicho
financiamiento.
ARTICULO 4o. El Comité de Donantes.
Sección 1. Composición Cada Donante podrá participar en las
reuniones del Comité de Donantes, y designar un representante para asistir a
las mismas, con base en el nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco
por su país.
Sección 2. Funciones. Será competencia del Comité de Donantes la
aprobación definitiva de todas las propuestas de concesión de recursos de la
Facilidad de Cooperación Técnica, de la Facilidad de Recursos Humanos, de la
Facilidad de Promoción de la Pequeña Empresa, y de todas las propuestas de
préstamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de
financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa.
Sección 3. Asignación de Recursos entre las
Facilidades. El Comité de
Donantes podrá asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las
Facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, y así
mismo, podrá determinar que un porcentaje específico de los activos totales
del Fondo se reserve para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho
porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del
Fondo para cualquiera de las Facilidades.
Sección 4. Reuniones. El Comité de Donantes se reunirá en la
sede del Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El
Secretario del Banco (que actuará como Secretario del Comité) o cualquiera de
los Donantes podrá convocar una reunión. Conforme sea necesario, el Comité de
Donantes determinará su organización, sus reglas de funcionamiento y de
procedimiento. El quórum en cualquiera de las reuniones del Comité de Donantes
será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de
las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.
Sección 5. Votación. A menos que se indique lo contrario en este
Convenio, el Comité de Donantes adoptará sus decisiones por una mayoría de tres
cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada
Donante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos
básicos. Cada Donante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares de
los Estados Unidos de América que haya contribuido en efectivo o en pagarés (o
en títulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Sección 2 del
artículo 2o., o de su equivalente en efectivo o pagarés (o en títulos valores
similares) que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo
dispuesto en la Sección 2 del artículo 2o. Cada Donante tendrá así mismo votos
básicos, los que equivaldrán al número de votos resultantes de la distribución
en partes iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento (20%) de la
suma total de los votos básicos y de los votos proporcionales de todos los
Donantes.
Sección 6. Informes. Una vez aprobado por el Comité de
Donantes, el informe anual que se presenta en cumplimiento de la Sección 2 a)
del artículo 5o. del Convenio de Administración se remitirá al Directorio
Ejecutivo del Banco.
ARTICULO 5. Vigencia del Convenio.
Sección 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la
fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el
Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo
800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los
documentos a los que se refiere la Sección 1 del artículo 6o.
Sección 2. Vigencia de este Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia por
un período de diez años contados a partir de la Fecha Efectiva y sólo podrá
renovarse por un período único adicional de cinco años. Antes de finalizar el
período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la
conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las
Facilidades durante el período de renovación. En ese momento el Comité de
Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los
Donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad
de votos de los Donantes, podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las
operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un período de renovación o plazo
inferior a dicho período.
Sección 3. Terminación por el Banco o el
Comité de Donantes. El
presente Convenio terminará en el caso de que el Banco suspenda o termine sus
propias operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta
Orgánica. Así mismo, el presente Convenio terminará en el caso de que el Banco
termine el Convenio de Administración conforme la Sección 3 del artículo 6o. de
dicho Convenio.
El Comité de Donantes en cualquier momento
podrá decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las Facilidades o el
Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa con el voto de al menos las dos
terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas
partes de la totalidad de votos de los Donantes.
Sección 4. Liquidación de las Operaciones
del Fondo.
a) Al terminar el presente Convenio, el
Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que éste efectué una
distribución entre los Donantes de los activos del Fondo una vez que todos los
pasivos sean cancelados o provisionados. Dicha distribución de los activos
restantes se realizará en proporción a las contribuciones en efectivo o
mediante el cobro de pagarés o títulos valores similares conforme lo dispone la
Sección 2 del artículo 2o. Todo saldo pendiente en tales pagarés u obligaciones
similares será cancelado;
b) Al terminarse cualquiera de las
Facilidades o el Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, y una vez
liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el Comité de Donantes por
mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que
representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los
Donantes, podrá determinar la asignación o distribución de los fondos restantes
en la Facilidad. Toda distribución entre los Donantes se realizará en las
proporciones a las que se refiere el párrafo a) de esta Sección.
ARTICULO 6o. DISPOSICIONES GENERALES.
Sección 1. Adhesión al presente Convenio. El presente Convenio podrá ser firmado por
cualquier probable Donante. Todo signatario del mismo podrá convertirse en
Donante en el marco de este Convenio mediante el depósito en el Banco de un
documento de ratificación, aceptación o aprobación, en el que se especifique
que éste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier país miembro
del Banco no enumerado en el Anexo A podrá adherirse a este Convenio mediante
el depósito de un Documento de Aceptación y un Documento de Contribución por el
monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, el cual
tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de
los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la
totalidad de votos de los Donantes.
Sección 2. Enmienda.
a) El presente Convenio podrá ser enmendado
por el Comité de Donantes, el cual adoptará dicha decisión por mayoría de votos
de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo
las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerirá
la aprobación de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Sección,
a las disposiciones de la Sección 3 de este artículo que limitan la
responsabilidad de los Donantes, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones
financieras o de otro tipo de los Donantes, o una enmienda a la Sección 3 del
artículo 5;
b) Sin perjuicio de las disposiciones del
párrafo a) de esta Sección, toda enmienda por la que se incrementen las
obligaciones de los Donantes, existentes bajo este Convenio, o que presuponga
la imposición de nuevas obligaciones a los Donantes que haya notificado su
aceptación por escrito al Banco.
Sección 3. Limitaciones de la
Responsabilidad. En
relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera de los
Donantes como tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas
contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.
Sección 4. Retiro.
Una vez efectuado el pago de la totalidad
de su Contribución Condicional o Incondicional, cualquier Donante podrá
retirarse del presente Convenio mediante notificación por escrito a tal efecto
a la sede del Banco. Esta separación será efectiva con carácter definitivo en
la fecha indicada en tal notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses
siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al Banco. No obstante,
en cualquier momento antes de que la separación sea definitivamente efectiva,
el país miembro podrá notificar por escrito al Banco su decisión de revocar su
notificación de intención de retiro;
b) Un Donante que se haya retirado del
presente Convenio continuará siendo responsable por todas sus obligaciones bajo
el Convenio vigente antes de la fecha efectiva de notificación de retiro;
c) Todos los acuerdos suscritos entre el
Banco y un donante, conforme lo dispuesto por la Sección 7 del artículo 7o. del
Convenio de Administración, para la resolución de los respectivos reclamos y
obligaciones, estarán sujetos a la aprobación del Comité de Donantes.
En testimonio de lo cual, los probables
donantes, actuando cada uno de ellos a través de su representante autorizado,
han firmado el presente Convenio.
Otorgado en la ciudad de Washington,
Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único,
cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un
ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes
enumerados en el Anexo A del presente Convenio.
ANEXO A
CUOTAS DE CONTRIBUCION DE LOS DONANTES AL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES
País Contribución
en el Equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.
Alemania
$ 30.000.000
Argentina
20.000.000
Brasil
20.000.000
Canadá
30.701.754
Chile
5.000.000
Colombia
5.000.000
Costa Rica
600.000
El Salvador
600.000
España
50.000.000
Estados
Unidos de América
500.000.000
Francia
15.000.000
Guatemala
600.000
Honduras
600.000
Italia
30.000.000
Japón
500.000.000
México
20.000.000
Nicaragua
600.000
Perú
1.000.000
Portugal
4.000.000
Uruguay
3.000.000
Venezuela
20.000.000
Total:
$ 1.256.701.754
En el caso de un compromiso hecho en una
moneda que no sea dólares de los Estados Unidos de América, convertido a la
tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de
las tasas de cambio diarias calculadas durante el período de seis meses que
concluye el 30 de noviembre de 1991.
por Argentina
Carlos Ortíz de Rozas
Embajador de Argentina ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
pelo Brasil
Rubens Ricúpero
Embaixador do Brasil junto ao Governo dos EUA
11/Fev/92
For Canadá
Derek H. Burney
Ambassador of Canadá to the United States of America
11/Feb/92
por Chile
Patricio Silva Echeñique
Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados
Unidos de América
11/Feb/92
por Colombia
Jaime García Parra
Embajador de Colombia ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
por
Costa Rica
Gonzalo Facio S.
Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
pour la France
Philippe Adhémar
Ministre Plénipotentiaire et conseiller financier
pour l'Amerique du Nord
11/Fev/92
for Germany
Fritjof Von Nordanskjold
Chargé d'Affairs
11/Feb/92
por Guatemala
Juan José Caso Fanjul
Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
por Honduras
Jorge Hernández A.
Embajador de Honduras ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
for Italy
Boris Biancheri
Ambassador of Italy to the United States of America
11/Feb/92
for Japan
Ryohei Murata
Ambassador of Japan to the United States of America
11/Feb/92
por México
Gustavo Petricioli I.
Embajador de México ante el Gobierno de los Estados
Unidos de América
11/Feb/92
por Nicaragua
Ernesto Palazio
Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
por Perú
Roberto MacLean
Embajador de Perú ante el Gobierno de los Estados
Unidos de América
11/Feb/92
por Portugal
Manuel Fanca e Silva
Director-Geral do Tesouro
Ministério das Financas
11/Fev/92
por
El Salvador
Miguel A. Salaverria
Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
por España
José Aranzadi Martínez
Ministro de Industria, Comercio y Turismo de España
11/Feb/92
for the United
States of America
Nicalas Brady
Secretary of the Treasury of the United States of
America
11/Feb/92
por Uruguay
Eduardo MacGuillicuddy
Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados
Unidos de América
11/Feb/92
por Venezuela
Simón A. Consalvi
Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia
fiel e íntegra del texto certificado del "CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO
MULTILATERAL DE INVERSIONES", suscrito en Washington el 11 de febrero de
1992, que reposa en la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá a los diez (10)
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Martha Esperanza Rueda Merchán
Subsecretaria Jurídica.
CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE
INVERSIONES
Consideramos que muchos dirigentes de
América Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de economía de mercado y
han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de deuda
externa y de liberalizar los regímenes de inversión;
Considerando la necesidad imperiosa de
atraer capital privado para el desarrollo económico de los países de América
Latina y el Caribe y de reformar los regímenes de inversión para promover la
inversión extranjera y nacional de estos países;
Considerando que un grupo de países
miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el
"Banco"), han acordado crear un fondo multilateral (en adelante
denominado el "Fondo") en el Banco como medida transitoria para
ayudar a los países en el proceso de reforma de los regímenes de inversiones,
conforme lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones (en adelante denominado el "Convenio del Fondo");
Considerando que esos países miembros, como
probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo (cada uno de
ellos considerado un "Donante" en cuanto se adhiera al Convenio del
Fondo y así denominado en adelante) han adoptado el acuerdo del Fondo con fecha
11 de febrero de 1992;
Considerando que el Fondo podría proveer
recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco
Interamericano de Desarrollo, de la Corporación Interamericana de Inversiones y
de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus
políticas e iniciativas para promover la reforma de los regímenes de inversión
y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa;
Considerando que el Banco, para el
cumplimiento de su objetivo y la realización de sus funciones, se ha
comprometido a administrar el Fondo conforme lo dispuesto en el Convenio del
Fondo y con arreglo al mismo;
Por lo tanto, el Banco y los Donantes
acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1o. Disposiciones Generales.
El Banco administrará el Fondo de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio del Fondo y prestará servicios de
depositario y otros relacionados con dicho Convenio.
ARTICULO 2o. Administración del Fondo.
Sección 1. Administración de las Tres
Facilidades y del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa. El Banco administrará la Facilidad de
Cooperación Técnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de Promoción
de la Pequeña Empresa, como así mismo administrará el Fondo de Inversiones para
la Pequeña Empresa, conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo.
Sección 2. Operaciones.
a) Respecto de la administración del Fondo,
el Banco tendrá las siguientes responsabilidades:
i) Desarrollar, preparar y proponer las
operaciones que se financiarán con cargo a los recursos disponibles en cada una
de las Facilidades del Fondo;
ii) Preparar memorandos sobre las
actividades propuestas para el Comité creado conforme al artículo 4o. del
Convenio del Fondo (en adelante denominado el "Comité de Donantes"),
los que deberá presentar al Directorio Ejecutivo para su información por lo
menos trimestralmente;
iii) Presentar propuestas para operaciones
específicas al Comité de Donantes para su aprobación definitiva;
iv) Ejecutar o disponer la ejecución de
todas las operaciones aprobadas por el Comité de Donantes, y
v) Administrar las cuentas del Fondo,
incluyendo la inversión de fondos, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1 c)
del artículo 4o. del presente Convenio;
b) El Banco podrá solicitar a la
Corporación Interamericana de Desarrollo que administre o ejecute operaciones o
programas individuales cuando, por razones de capacidad o de pericia, dichos
programas y operaciones entren en el campo de actividades de la Corporación;
c) El Secretario del Banco actuará como
secretario del Comité de Donantes y prestará servicios de secretaría,
instalación y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comité de
Donantes. En el desempeño de tales funciones, el Secretario convocará las
reuniones de dicho Comité y, con una antelación mínimo de catorce días a una
reunión, distribuirá entre los representantes de los Donantes designados
conforme lo dispuesto en la Sección 1 del artículo 4o. del Convenio del Fondo
los documentos principales relativos a la misma y el orden del día.
Sección 3. Limitaciones en materia de
Compromisos. El Banco
limitará los compromisos en la medida en que le indique un Donante, conforme lo
dispuesto en la Sección 1 c) del artículo 2o. del Convenio del Fondo.
ARTICULO 3o. Funciones de Depositario
Sección 1. Depositario de los Convenios y
Documentos. El Banco será
depositario del presente Convenio, del Convenio del Fondo, de los documentos de
ratificación. aceptación o aprobación depositados en cumplimiento de los
dispuesto en la Sección 1 del artículo 6o. del Convenio del Fondo, y de los
documentos correspondientes a las Contribuciones Condicionales e
Incondicionales depositados con arreglo a la Sección 1 del artículo 2o. de
dicho Convenio.
Sección 2. Apertura de Cuentas. El Banco abrirá una o más cuentas del
Banco en su carácter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas
los pagos que efectúen los Donantes, conforme lo dispuesto en la Sección 2 del
artículo 2o. del Convenio del Fondo. El Banco administrará dichas cuentas con
arreglo a lo establecido en este Convenio.
ARTICULO 4o. Capacidad del Banco y otros
Asuntos
Sección 1. Capacidad Básica.
a) El Banco confirma que, conforme lo
dispuesto en la Sección 1 v) del artículo VIII del Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado "Carta
Orgánica") goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este
Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente
Convenio contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco;
b) Salvo indicación en contrario en el
texto del presente Convenio, el Banco tendrá capacidad para ejercer cualquier
actividad y participar en todos los contratos que sean necesarios para
desempeñar sus funciones, conforme lo dispuesto en este Convenio;
c) El Banco invertirá los recursos del
Fondo que no sean necesarios para sus operaciones en el mismo tipo de valores
en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia
de inversiones.
Sección 2. Estándar de Cuidado. En el desempeño de sus funciones,
conforme lo dispuesto en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo
cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos.
Sección 3. Gastos del Banco.
a) El Banco será reembolsado con cargo al
Fondo respecto de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que
incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Fondo, y las
actividades de la Corporación Interamericana de Inversiones, incluyendo la
remuneración de los funcionarios del Banco por el tiempo dedicado efectivamente
a la administración del Fondo, gastos de viaje, per diem, gastos de
comunicación y cualquier otro gasto semejante directamente identificado,
calculado y contabilizado por separado como gastos de la administración del
Fondo;
b) El procedimiento para determinar y
calcular los gastos de los que el Banco será reembolsado, así como los
criterios que regirán el reembolso de los gastos descritos en el párrafo a), se
establecerá de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comité de Donantes dentro de
un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor del Convenio del
Fondo. este procedimiento podrá revisarse de vez en cuando, a propuesta del
Banco o del Comité de Donantes, y todo cambio resultante de dicha revisión
requerirá el acuerdo del Banco y del Comité.
Sección 4. Cooperación con Organismos Nacionales
e Internacionales. En la
Administración del Fondo, el Banco podrá consultar y colaborar con organismos
nacionales e internacionales, tanto públicos como privados, que operen en las
áreas de desarrollo social y económico, cuando ello contribuya a la consecución
de los propósitos del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de los
recursos del Fondo.
Sección 5. Evaluación de Proyectos. Además de las evaluaciones solicitadas por
el Comité de Donantes, el Banco evaluará periódicamente las operaciones que
haya emprendido en el marco del Convenio y enviará un informe de dichas
evaluaciones al Comité de Donantes.
ARTICULO 5. Contabilidad e Informes
Sección 1. Separación de Cuentas. El Banco llevará cuentas y registros
contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y de cada una de
las Facilidades que lo integran, de forma que se puedan identificar los
activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y a cada una de
sus facilidades, separada e independientemente del resto de las operaciones del
Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el
origen de los diversos recursos en virtud de este Convenio y los recursos
generados por dichos recursos, así como su aplicación a cada una de las Facilidades.
La contabilidad del Fondo se llevará en dólares de los Estado Unidos de
América, por lo cual se efectuarán conversiones de monedas al tipo de cambio
vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacción.
Sección 2. Presentación de Informes.
a) Mientras el presente Convenio esté en
vigor, la Administración del Banco presentará anualmente, por medio de un
informe anual, al Comité de Donantes dentro de los 90 días siguientes al
cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente información:
i) Informe de los activos y pasivos del
Fondo y de cada una de las Facilidades, informe de ingresos y gastos
acumulativos correspondientes al Fondo y a cada una de las facilidades, y un
informe del origen y destino de los recursos, tanto del Fondo como de cada una
de las Facilidades, acompañados de las notas explicativas que proceda, y
ii) Informe sobre la marcha y resultados de
los proyectos, los programas y otras operaciones de cada Facilidad, y sobre la
situación de las solicitudes presentadas para cada Facilidad;
b) Los informes referidos en el párrafo a)
de esta Sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que
utiliza el Banco con sus propias operaciones y se presentarán acompañados de un
dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que
designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios
estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se
abonarán con cargo a los recursos del Fondo;
c) El Banco preparará un informe anual e
informes trimestrales sobre los ingresos, desembolsos y saldos del Fondo y a
cada una de sus Facilidades;
d) El Comité de Donantes podrá así mismo,
solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos referida en el párrafo
b), que le provean de cualquier otra información razonable respecto de las
operaciones del Fondo y del informe de auditoría presentado;
e) La contabilidad del Fondo de Inversiones
para la Pequeña Empresa se llevará separadamente de la de los demás recursos
del Fondo.
ARTICULO 6o. Período de Vigencia del
Convenio
Sección 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrará en vigor en la
misma fecha en que entre en vigor el Convenio del Fondo.
Sección 2. Duración.
a) El presente Convenio permanecerá en
vigor durante todo el período de vigencia del Convenio del Fondo. A la
terminación de dicho Convenio, o del presente Convenio, con arreglo a lo
dispuesto en la Sección 3 de este artículo, el presente Convenio continuará en
vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidación de
las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme lo dispuesto en la
Sección 4 a) del artículo 6o. del Convenio del Fondo;
b) Antes que concluye el período inicial de
diez años que contempla el Convenio del Fondo, el Banco consultará con el
Comité de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo o
de cualquiera de las Facilidades durante el período de renovación que se
especifica en dicho Convenio.
Sección 3. Terminación del Convenio por el
Banco. El Banco terminará
el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo X de la Carta Orgánica, así cesará en
sus operaciones de conformidad con ese mismo artículo de la Carta Orgánica. El
Banco terminará el presente Convenio en caso de que una enmienda al Convenio
del Fondo requiera al Banco que en el desempeño de sus obligaciones bajo dicho
Convenio, actuar en contravención de la Carta Orgánica.
Sección 4. Liquidación de las Operaciones
del Fondo. A la
terminación del Convenio del Fondo o de cualquiera de las Facilidades, o el
Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, el Banco cesará toda la actividad
que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio o de la Facilidad
correspondiente, o del Fondo de Inversiones para la Pequeña Empresa, salvo
aquellas que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y
preservación ordenados de los activos, y para el ajuste de las obligaciones
pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos
correspondientes al Fondo, a una Facilidad, o al Fondo de Inversiones para la
Pequeña Empresa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes
siguiendo las instrucciones del Comité de Donantes, conforme lo dispuesto en la
Sección 4 del artículo 5o. del Convenio del Fondo.
ARTICULO 7o. Disposiciones Generales
Sección 1. Contratos del Banco. En los contratos que firme como
administrador de los recursos del Fondo, el Banco habrá de indicar con claridad
que está actuando en tal carácter.
Sección 2. Responsabilidad del Banco y de
los Donantes. El Banco no
podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios
derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operación
efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operación de
financiamiento, inversión u otra, que se efectúe con cargo a a los recursos del
Fondo, establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente
a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendrán derecho a exigir
indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o deficiencia que pueda
producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el
Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas del Comité de
Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la
gestión de sus propios recursos.
Sección 3. Adhesión al Presente Convenio. Todo probable donante podrá adherirse al
presente Convenio mediante su firma. Cualquier país miembro del Banco no
enumerado en el Anexo A del Convenio del Fondo podrá adherirse a este Convenio
una vez que lo haga al Convenio del Fondo, conforme lo dispuesto en la Sección
1 del artículo 6o. de dicho Convenio. El Banco suscribirá el presente Convenio
mediante la firma de un representante debidamente autorizado.
Sección 4. Enmienda. El presente Convenio sólo podrá enmendarse
si así lo acordaren el Banco y el Comité de Donantes, el cual adoptará esta
decisión por una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los
donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de
votos de los Donantes. Se requerirá la aprobación de todos los Donantes para
efectuar una enmienda a esta Sección, o una enmienda que afecte las
obligaciones financieras o de otro tipo de Donantes.
Sección 5. Solución de Controversias. Cualquier controversia que surja en el
marco del presente Convenio entre el Banco y el Comité de Donantes, y que no se
resuelva mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme lo dispuesto
en el Anexo A del presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter
definitivo y será implementada por un Donante, los Donantes o el Banco, de
conformidad con su procedimiento constitucional o con la Carta Orgánica,
respectivamente.
Sección 6. Limitaciones de Responsabilidad.
Respecto a las operaciones
del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y
reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como
tales se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones que se
encuentre vencida y pagadera.
Sección 7. Retiro. En la fecha en que la notificación de su
intención de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la Sección 4 a)
del artículo 6o. del Convenio del Fondo, el donante que haya presentado dicha
notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio
de lo establecido en la Sección 4 a) del artículo 6o. del Convenio del Fondo,
el Banco, previa aprobación del Comité de Donantes, celebrará un acuerdo con el
Donante en cuestión para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones.
En testimonio de lo cual, el Banco y cada
uno de los probables donantes, actuando cada uno de ellos a través de su
representante autorizado, han firmado el presente Convenio.
Otorgado en la ciudad de Washington,
Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original único,
cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un
ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes
enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo.
ANEXO A
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
ARTICULO 1o. Composición del Tribunal
El Tribunal de arbitraje a fin de resolver
aquellas controversias mencionadas en la Sección 5, artículo 7o. del Convenio
de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado
el "Convenio") se compondrá de tres miembros que serán designados en
la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comité de Donantes y un
tercero, en adelante denominado "El Dirimente", por acuerdo directo
entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o
los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del
"Dirimente", o si una de las partes no designare su árbitro, el
Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el
Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las
partes no designare árbitro., éste será designado por el Dirimente. Si
cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere
actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para
la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que su antecesor.
ARTICULO 2o. Iniciación del
Procedimiento
Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la
satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contados a partir de la entrega de tal comunicación al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización
de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTICULO 3o. Constitución del Tribunal
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el
Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el
propio Tribunal.
ARTICULO 4o. Procedimiento
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y
podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
orales en audiencia;
b) El Tribunal fallará ex aequo et bono,
basándose exclusivamente en los términos del Convenio y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía;
c) El fallo se hará constar por escrito y
se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del
Tribunal. Este deberá expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que
el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas dicho
plazo deberá ampliarse. El fallo será notificado a las partes mediante
comunicación suscrita al menos por dos miembros del Tribunal.
ARTICULO 5o. Gastos
Los honorarios de cada árbitro serán
sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente
serán sufragados en partes iguales por ambos contratantes. estos acordarán,
antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que de
mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal, fijará la
compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las
circunstancias. Cada parte sufragará sus propios costos en el procedimiento de
arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por
los contratantes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que
deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier
honorario o gasto pendientes de pago por el Comité de Donantes bajo este
artículo deberá pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio.
por Argentina
Carlos Ortíz de Rozas
Embajador de Argentina ante el Gobierno de los
Estados Unidos de América
11/Feb/92
pelo Brasil
Rubens Ricúpero
Embaixador do Brasil junto ao Governo dos EUA
11/Fev/92
For Canadá
Derek H. Burney
Ambassador of Canadá to the United States of America
11/Feb/92
por Chile
Patricio Silva Echeñique
Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados
Unidos de Améri...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.