C-379-09
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-379/09
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características
El control de
constitucionalidad que ejerce la Corte sobre los tratados internacionales y sus
leyes aprobatorias se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción
gubernamental; (ii) automático; (iii) integral; (iv) tiene fuerza de cosa
juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del
correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva.
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Legislador no
puede alterar contenido introduciendo nuevas cláusulas
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones
interpretativas y a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden
introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Alcance del
control constitucional
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCION DE LA OIM-Aprobación presidencial subsana
cualquier irregularidad de representación del Estado/ENMIENDAS A LA
CONSTITUCION DE LA OIM-Consentimiento se surte mediante el procedimiento de
aceptación
Si bien en el
expediente no obra prueba de quién suscribió las enmiendas ni si tenía plenos
poderes para hacerlo, el Presidente de la República impartió su aprobación
ejecutiva y ordenó someter al Congreso la aprobación de las enmiendas,
subsanándose de esta manera cualquier irregularidad por la suscripción de un
instrumento internacional sin plenos poderes, de conformidad con lo que
establece el artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985. Adicionalmente, tal
como lo prevé el artículo 30 de la Constitución de la Organización Mundial para
las Migraciones, para manifestar su consentimiento a las enmiendas, Colombia
deberá hacerlo a través del procedimiento de aceptación, esto es, mediante el
depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, previo agotamiento del trámite interno previsto para su ratificación, y
en razón a que este procedimiento interno no se ha agotado, Colombia aún no ha
manifestado su aceptación a dichas enmiendas.
REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-Inexistencia de vicio, cuando no hay
ruptura de la cadena de anuncios y se encuentra clara y determinada o por lo menos
determinable la fecha en que se haría la votación
REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE
TRATADO INTERNACIONAL-No empleo de la expresión votación no
implica incumplimiento de exigencia constitucional
Si bien ha señalado esta Corporación que lo ideal al
hacer el anuncio a que se refiere el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003
es emplear la expresión “votación”, cuando ello no es así, tal situación no
implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto
general se puede inferir que la expresión empleada para anunciar el proyecto
comprende su votación. En el caso bajo estudio, el anuncio se hizo para “discutir”
y “aprobar” el proyecto, expresiones que se han entendido como sinónimas de los
vocablos “deliberar” y “votar”. Por lo tanto, en el contexto en que se anunció
el Proyecto, los parlamentarios sabían que el anuncio correspondía al exigido
por la Constitución.
LEY
APROBATORIA DE ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL
PARA LAS MIGRACIONES OIM-Cumplimiento de requisitos
constitucionales y legales en trámite legislativo
Desde el punto
de vista formal la Ley 1206 de 2008 cumplió el procedimiento legislativo
previsto en la Carta Política y en la Ley 5ª de 1992, toda vez que conforme el
artículo 154 CP, el proyecto de ley inició su trámite en el Senado; se
respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días entre debates a que se
refiere el artículo 160 CP; se dio cumplimiento a la obligación de realizar la
publicación oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de
darle curso en la comisión respectiva, a que se refiere el numeral 1 del
artículo 157 CP; las votaciones se dieron por mayoría o por unanimidad estando
reunido el quórum requerido, conforme la exigencia constitucional y se cumplió
el requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo
01 de 2003.
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Descripción
del contenido material/ENMIENDAS A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Objetivos fundamentales
Entre los
objetivos fundamentales de las enmiendas se encuentran el reforzamiento de la
estructura administrativa de la OIM y la racionalización del proceso de toma de
decisiones de la organización, lo cual permitirá mayor eficiencia y eficacia en
la atención de los migrantes con medios existentes insuficientes, los
refugiados y las personas desplazadas. Así como facultar al Consejo, para
restringir el derecho al voto de los miembros atrasados en sus cuotas
financieras de la organización, sanción ésta que constituye un incentivo para
que los miembros de la organización paguen oportunamente sus cuotas
financieras, lo cual promueve la solvencia de los recursos económicos de la
organización dedicados a los migrantes con medios insuficientes, a los
refugiados y las personas desplazadas.
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM-Compatibles
con la Constitución
Referencia:
expediente LAT-331
Revisión Constitucional de la Ley
1206 de 2008 “Por medio de la cual se aprueban las enmiendas a la Constitución
de la Organización Internacional para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante
la Resolución numeral 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional
para las Migraciones, aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de
Noviembre de 1998” y de las mencionadas enmiendas.
Magistrada
Ponente:
Dra. MARIA
VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá,
D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión
constitucional de“las enmiendas a la Constitución de la Organización
Internacional para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral
997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones,
aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de Noviembre de 1998”, y
de su ley aprobatoria No. 1206 de 2008.
I.
ANTECEDENTES
Con base en lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, mediante
oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 23 de Julio de
2008, dentro del término Constitucional, el Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1206 de 2008, y
de las “enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para
las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral 997 (LXXVI) del
Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su
421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de Noviembre de 1998”, para efectos de
su revisión constitucional.[1]
El
Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, mediante Auto del 1 de Septiembre de
2008,[2]
avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas algunas
de éstas, mediante Auto de 21 de Octubre de 2008,[3]
ordenó requerir al Secretario del Senado de la República, al Secretario de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y al
Secretario de la Cámara de Representantes, para que en el término de 3 días
enviaran a este proceso los documentos solicitados mediante el auto anterior y
no aportados. A través del Auto de 15 de diciembre de 2008[4]
ordenó continuar el trámite del mismo y en consecuencia, fijar en lista el
proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención
ciudadana, dar traslado al Procurador General de la Nación para el concepto
correspondiente, comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la
República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de
Relaciones Exteriores.
II.
TEXTO
DE LA LEY QUE SE REVISA
A continuación
se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación
en el Diario Oficial No. 47.050 de 14 de Julio de 2008.
LEY
1206 DE 2008
(julio
14)
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por
medio de la cual se aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la
Organización Internacional para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante
Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para
las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de
noviembre de 1998.
EL
CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o.
Apruébanse las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional
para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI)
del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en
su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO
2o.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, las
“Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las
Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo
de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª
Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998, que por el artículo 1o
de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
ARTÍCULO
3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La
Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO
RAMÓN OTERO DAJUD.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
OSCAR
ARBOLEDA PALACIO.
El
Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS
ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
IOM
International Organization for Migration
OIM
Organisation internationale pour les migrations
OIM
Organización Internacional para las Migraciones
COUNCIL
CONSEIL CONSEJO
SEPTUAGESIMA
SEXTA REUNION
RESOLUCION
NUMERO 997 (LXXVI)
(Aprobada
por el Consejo en su 421ª Sesión el 24 de noviembre de 1998)
ENMIENDAS
A LA CONSTITUCION
El
Consejo,
Recordando
que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de 1953,
entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución
fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14
de noviembre de 1989,
Consciente
de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura
y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización,
Recordando
asimismo su Resolución No 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de
la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los
representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del
Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con
el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la
Organización,
Habiendo
recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del
Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944),
presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo,
Observando
que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 1,
de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la
Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los
Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el
Consejo,
Considerando
que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,
Actuando
conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 30 de la Constitución,
Adopta
las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente
resolución, [*] cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos,
Invita
a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad
con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al
Director General.
*
Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo.
Anexo
LISTA
DE ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CONSTITUCION
Artículo
2o.
“Serán
miembros de la Organización:
a)…
b)
Los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la
libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a
los gastos de administración de la Organización una contribución financiera
cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a
reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la
aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de conformidad con
sus disposiciones constitucionales”.
Artículo
4o.
1. “Si
un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la
Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o
superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores
completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año
después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en
cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto,
si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El
Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o
restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se
debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro”.
2.…
Artículo
18.
1. El
Director General y el Director General Adjunto serán elegidos por el Consejo,
mediante votación por mayoría de dos tercios y podrán ser reelegidos para un
mandato adicional. La duración ordinaria de su mandato será de cinco años,
aunque excepcionalmente podrá ser menor si así lo decidiera el Consejo mediante
votación por mayoría de dos tercios. Cumplirán sus funciones de conformidad con
el contenido de contratos aprobados por el Consejo y firmados, en nombre de la
Organización, por el Presidente del Consejo.
2.…
Artículo
30.
1.…
2. Las
enmiendas que impliquen modificaciones fundamentales en la Constitución de la
Organización o que originen nuevas obligaciones para los Estados Miembros
entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los Miembros
del Consejo y aceptadas por dos tercios de los Estados Miembros, de conformidad
con sus disposiciones constitucionales. El Consejo, decidirá, mediante votación
por mayoría de dos tercios, si una enmienda implica una modificación
fundamental de la Constitución. Las demás categorías de enmiendas entrarán en
vigor cuando hayan sido adoptadas mediante votación del Consejo por mayoría de
dos tercios.
Artículos
que se refieren al Comité Ejecutivo
Artículo
5o: Se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se transforma en el
nuevo inciso b).
Artículo
6o: Para que rece lo siguiente: “Las funciones del Consejo, además de las que
se indican en otras disposiciones de la presente Constitución, consistirán en:
a)
Determinar, examinar y revisar la política, los programas y las
actividades de la Organización;
b)
Estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier órgano
subsidiario;
c) A
e): se mantienen tal cual.
Artículo
9o, párrafo 2: Se suprime el actual inciso b); el actual inciso c) se
transforma en el nuevo inciso b).
Artículo
10: Para que rece lo siguiente: “El Consejo podrá crear cuantos órganos
subsidiarios sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
Capítulo
V
(Incluidos
todos sus artículos, 12 a 16): Se suprime. Se modifica la numeración de los
capítulos y artículos subsiguientes.
Artículo
18, párrafo 2: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
Artículo
21: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo. Se reemplaza “subcomités” por
“órganos subsidiarios”.
Artículo
22: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
Artículo
23, párrafo 2: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo.
Artículo
24: Se suprime la referencia al Comité Ejecutivo.
Artículo
29, párrafos 1, 2 y 3: Se suprime las referencias al Comité Ejecutivo. En los
párrafos 1 y 3 se reemplaza “subcomité(s)” por “órgano(s) subsidiario(s)”.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Bogotá,
D. C., a 5 de mayo de 2006.
Autorizado.
Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos Constitucionales.
(Fdo.)
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.)
Carolina Barco Isakson.
DECRETA:
Artículo
1°.
Apruébanse las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional
para las Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI)
del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en
su 421ª Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.
Artículo
2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, las
“Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las
Migraciones, OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo
de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª
Sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998, que por el artículo 1o
de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.
Artículo
3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada
en Bogotá, D. C., a los
Presentado
al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores.
La
Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA
CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
REPUBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese
y cúmplase.
Ejecútese,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada
en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2008.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO
REYES RODRÍGUEZ.
III.
INTERVENCION
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES[5]
Por medio de
escrito presentado el 17 de Septiembre de 2008, la ciudadana Margarita E.
Manjarrez Herrera, actuando en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores,
solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 1206 de 2008,
porque desarrolla varios principios y normas de la Carta Política.
La celebración y
la adopción de las enmiendas desarrollan varios artículos de la Constitución
Nacional, entre ellos, el artículo 226 CP. sobre la promoción,
internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales sobre
bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; el artículo 9 CP. según
el cual, las relaciones internacionales del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, el respeto de la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia; finalmente, el numeral 2 del artículo 189 CP. que otorga al
Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa, la dirección de las relaciones internacionales.
Además, a través
de la celebración de las enmiendas, el Estado Colombiano promueve la atención
integral de todos los miembros de la sociedad incluidos los migrantes y las
víctimas del desplazamiento forzado, propósito del Estado Social de Derecho. La
aceptación de las enmiendas garantiza la continuidad de las actividades de
asistencia a dichas poblaciones. De hecho, las actividades de la OIM en
Colombia se han reflejado positivamente en los desplazados, en los migrantes
colombianos y sus familias, así como en la atención de los delitos relacionados
con la trata de personas.
IV. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION[6]
El Procurador
General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, mediante Concepto No. 4721
recibido el 19 de Febrero de 2009, solicita a la Corte se declaren exequibles las
“Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las
Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral 997 (LXXVI) del
Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su
421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de Noviembre de 1998” y su ley
aprobatoria, la Ley 1206 de 14 de Julio de 2008, con base en los siguientes
planteamientos.
En cuanto al
cumplimiento de los requisitos de trámite que deben cumplir tanto el tratado
como la ley aprobatoria, el Procurador General de la Nación afirma que éstos se
cumplieron a cabalidad: Las enmiendas fueron adoptadas conforme al
procedimiento previsto en la Constitución de la OIM, el Presidente impartió la
aprobación ejecutiva, el proyecto inició el trámite por el Senado de la
República, el proyecto de ley y las ponencias fueron publicados en la Gaceta
del Congreso, los anuncios para votación se hicieron conforme al artículo 8 del
Acto Legislativo 01 de 2003, la votación del proyecto se produjo en la sesión
señalada en el anuncio previo, los términos entre debates se respetaron y el
proyecto de ley aprobado fue sancionado dentro de los términos
constitucionales.
En cuanto al
control material de las enmiendas, el Procurador General señala que las enmiendas
buscan que el funcionamiento de la organización sea efectivo, lo cual asegura
que la realización de sus funciones sea eficiente. Por otro lado, afirma que la
enmienda al artículo 2 es compatible con el artículo 9 CP., porque establece como
requisito para que un Estado se haga miembro de la organización, el que acepte la
Constitución de la OIM, teniendo en cuenta sus normas constitucionales
internas, con lo cual se respeta el principio de la soberanía nacional.
Resalta también
la vista fiscal que el instrumento internacional promueve la garantía de los
derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta, brindando
herramientas para que el Estado realice acciones afirmativas a favor de ellas,
y realizando los propósitos de la jurisprudencia constitucional sobre el estado
de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
Para el Procurador
General, además, la adopción de las enmiendas desarrolla los Arts. 2, 5, 13, 48
y 100 CP. , los cuales consagran prerrogativas para los extranjeros que se
encuentran en el país. Igualmente, las enmiendas reafirman obligaciones
internacionales del Estado, adquiridas por medio de tratados internacionales de
derechos humanos, como la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiados
de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[7]
Además, las enmiendas son acordes con la Opinión Consultiva OC-18 sobre la
“Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, de 17 de Septiembre
de 2003, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[8]
En conclusión, para
el representante del Ministerio Público, las enmiendas y la ley aprobatoria se
ajustan al ordenamiento constitucional, y en consecuencia, solicita declararlas
exequibles junto con su ley aprobatoria Ley 1206 de 2008.
V.
CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
1.
Competencia
de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de
tratados.
De conformidad con
lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 CP., corresponde a la Corte el
examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes
aprobatorias de los mismos. Según la Sentencia C-468 de 1997,[9]
dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción
gubernamental; (ii) automático, pues los documentos respectivos deben ser
enviados directamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional, dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental;
(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos
formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo
el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una
condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo;
y (vi) cumple una función preventiva,[10] pues su
finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el
cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado Colombiano.
En cuanto al
control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el numeral 10
artículo 241 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la
representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y
celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la
negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de
aprobación legislativa en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.
Dada la
naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado.[11]
Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y
a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir
reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[12]
En cuanto al
examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado
internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, en relación con la
totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para
determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política. Precisado
el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley
aprobatoria y el convenio de la referencia.
2. La revisión formal de la
Ley Aprobatoria
2.1.
Remisión
de la Ley Aprobatoria y del Convenio por parte del Gobierno Nacional
El Secretario Jurídico de la
Presidencia de la República remitió a esta Corporación, mediante documento de
22 de Julio de 2008,[13] copia
de la Ley 1206 de 14 de Julio de 2008 “Por medio de la cual se aprueban
las enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las
Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral 997 (LXXVI) del
Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su
421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de Noviembre de 1998”, para su control constitucional, de conformidad con el numeral
10 del artículo 241 CP., es decir, dentro del término de los seis días que
prevé la norma.
2.2.
Aprobación
de las enmiendas
Las enmiendas a la
Constitución de la OIM fueron suscritas, el 24 de Noviembre de 1998, mediante la
Resolución N° 997, de la sesión 421 del Consejo de la organización, en Ginebra,
Suiza.
Si bien en el
expediente no obra prueba de quién suscribió las enmiendas ni si tenía plenos
poderes para hacerlo, el Presidente de la República impartió su aprobación
ejecutiva el 5 de Mayo de 2006 y ordenó someter al Congreso la aprobación de
las enmiendas. De esta manera se subsana cualquier irregularidad por la
suscripción de un instrumento internacional sin plenos poderes, de conformidad
con lo que establece el artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985.
Adicionalmente,
tal como lo prevé el artículo 30 de la Constitución de la Organización Mundial para
las Migraciones, para manifestar su consentimiento a las enmiendas, Colombia
deberá hacerlo a través del procedimiento de aceptación, esto es, mediante el
depósito de un instrumento formal ante el Secretario General de las Naciones
Unidas, previo agotamiento del trámite interno previsto para su ratificación.
Dado que este procedimiento interno no se ha agotado, Colombia aún no ha
manifestado su aceptación a dichas enmiendas.
Impartida la
aprobación presidencial, el proyecto de ley junto con el instrumento
internacional, fueron presentados por la Ministra de Relaciones Exteriores al
Congreso, el 21 de Febrero de 2007.
2.3.
Trámite
realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1206 de
2008
Salvo la exigencia de iniciar el
trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en
el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento
especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les
corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias,
regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 CP., entre otros.
De conformidad con la
documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 201 de 2007 Senado,
204 de 2007 Cámara agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República.
2.3.1. El trámite en el
Senado del Proyecto de Ley 201 de 2007 Senado
El
Proyecto de Ley 201 de 2007 Senado, fue presentado el 21 de Febrero de 2007
ante la Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones
Exteriores, María Consuelo Araújo Castro. El texto original junto con la
respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso
de la República No. 53 de 26 de Febrero de 2007.[14]
La ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado, fue presentada por los senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel
Enríquez Rosero, en sentido favorable y publicada en la Gaceta del Congreso No.
223 de 30 de Mayo de 2007.[15]
El
proyecto fue anunciado por primera vez para primer debate, el 30 de Mayo de
2007, para ser discutido y votado el 5 de Junio de 2007, según el Acta No. 39
de esa fecha, publicada en la Gaceta N° 440 de 7 de Septiembre de 2007.[16]
Los términos del anuncio fueron los siguientes:
“Proyectos
de ley para anunciar, los cuales serán discutidos y votados en la próxima
sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República
(…)
b)
Proyecto De ley número 201 de 2007 Senado, por medio de la cual se
aprueban las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para
las Migraciones – OIM”, adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del
Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobada en su
421 Sesión en Ginebra, Suiza, el 24 de noviembre de 1998.
Autor:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ponentes:
honorables Senadores Manuel Enríquez Romero y Alexandra Moreno Piraquive.
Publicación:
Proyecto Original: Gaceta número 53 de 2007.
Ponencia
primer Debate: Gaceta número…
(…)
La
señora Presidenta, Senadora Marta Lucía Ramírez, informa: entonces se termina
la sesión y se convoca para el martes a las 8 de la mañana (…)”[17]
De
este modo, en el orden del día de la sesión de 5 de Junio de 2007, se incluyó
el Proyecto de Ley No. 201 de 2007 Senado como uno de los proyectos que serían
discutidos y votados en esa sesión. El proyecto fue debatido y aprobado, según
consta en el Acta No. 40 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 440 de 2007.[18]
El
Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en
constancia de 5 de Septiembre de 2008, certifica que dando cumplimiento al inciso
1º del artículo 156 del Reglamento, se envío la ponencia para primer debate
oportunamente. No se utilizó el mecanismo autorizado por el inciso 2 del artículo
156 del Reglamento, puesto que la ponencia fue publicada en tiempo oportuno. El
4 de Junio de 2007 se entregó a los senadores, el ejemplar de la Gaceta N° 223
de 2007, donde fue publicada la ponencia para primer debate. En el expediente
se encuentra copia del acta de recibo de la Gaceta mencionada, en la oficina de
los senadores de la Comisión Segunda del Senado.[19]
A
través de la misma certificación, el Secretario General de la Comisión Segunda
del Senado manifiesta que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate
el 5 de Junio de 2007, conforme al inciso 1 del artículo 129 del Reglamento del
Congreso. Sobre el quórum deliberatorio y decisorio informa que al no haber
existido solicitud de verificación del mismo durante la discusión del proyecto,
dicho quórum fue integrado por 7 senadores que contestaron a lista y se
hicieron presentes durante la primera parte de la sesión, como puede verse en
el Acta N° 40 de 5 de Junio de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso N° 440
de 7 de Septiembre de 2007.[20]
La ponencia para segundo debate en
el Senado fue presentada por los senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel
Enríquez Rosero, y publicada en la Gaceta del Congreso N° 284 de 14 de Junio de
2007.[21]
El
proyecto fue inicialmente anunciado en la sesión ordinaria de la Plenaria del
Senado del día 4 de diciembre de 2007, para ser discutido y debatido en la sesión
plenaria del Senado de 5 de diciembre de 2007, según consta en el Acta 24 de
esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 40 de 15 Febrero de 2008.[22]
El anuncio se hizo en los siguientes términos:
“Por instrucciones de la Presidencia y
de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003 la Secretaría anuncia
los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
(…)
• Proyecto de ley número 201 de 2007
Senado, (…)
Siendo las11:50 p. m., la Presidencia
levanta la sesión y convoca para el día miércoles 5 de diciembre de 2007, a las
3:00 p. m.”
El
proyecto de ley no pudo ser discutido y aprobado en la sesión de 5 de diciembre
de 2007, según el Acta No. 25 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso N° 41 de 15 de Febrero de 2008. No obstante, el anuncio del proyecto
de ley fue reiterado en dicha sesión de la siguiente manera:
“Por instrucciones de la Presidencia y
de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia
los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
(…)
• Proyecto de ley número 201 de 2007
Senado, (…)
Siendo las 8:10
p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 10 de diciembre
de 2007, a las 11:00 a.m.”[23]
Efectivamente,
de acuerdo con la certificación del Secretario General del Senado de la
República, de 17 de Septiembre de 2008, el proyecto de ley fue aprobado en
segundo debate en la Plenaria del Senado, en la sesión del día 10 de diciembre
de 2007. La votación fue de 95 senadores registrados en el acta. No hubo
solicitud de verificación del quórum, ni de votación nominal, ni constancia de
voto negativo, según consta en el Acta N° 26 de 10 de diciembre de 2007,
publicada en la Gaceta del Congreso N° 58 de 26 de Febrero de 2008.[24]
2.3.2. El trámite en la
Cámara de Representantes del Proyecto de ley 204 de 2007 Cámara
La ponencia para primer
debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada
por el Representante Manuel José Vives Henríquez, y fue publicada en la Gaceta
del Congreso N° 100 de 3 de Abril de 2008.[25]
En
cumplimiento de lo ordenado por el Acto legislativo 01 de 2003, el proyecto fue
anunciado el 22 de Abril de 2008, tal como consta en el Acta No. 23 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 398 de 27 de Junio de 2008.[26]
El anunció se realizó en los siguientes términos:
“Anuncio
de proyectos de ley para aprobación en primer debate para el día martes 29 de
abril de 2008
(…)
Proyecto
de ley número 201 de 2007 Senado, 204 de 2007 Cámara, (…).”
El
proyecto de ley fue aprobado con la asistencia de 19 representantes, por
unanimidad, en votación ordinaria, el día 29 de Abril de 2008, según consta en
el Acta 24 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 399 de
2008.[27]
La
ponencia para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes también fue presentada por el representante Manuel José Vives
Enríquez, y publicada en la Gaceta del Congreso N° 285 de 27 de Mayo de 2008.[28]
El
proyecto fue anunciado en la sesión Plenaria del día 28 de Mayo de 2008, para
ser discutido y aprobado el día 3 de Junio de 2008, tal y como consta en el
Acta número 113 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 412
de 2008. El anuncio se hizo en los siguientes términos:
“Señor Presidente, estos proyectos que
se van a anunciar, informe de objeciones, informes de conciliación serán para
ser4 discutidos el próximo 3 de junio o cuando se cite nuevamente a discusión
para Proyectos de ley
(…)
Proyecto de ley 204 de 2007 Cámara, 201
de 2007 Senado, (…)
Señor Presidente están leídos, están
anunciados los proyectos de ley para la próxima semana
(…)
Se levantó la Sesión Plenaria a las 8:22
p.m. y se convocó para el martes 3 de junio de 2008 a las 3:00 p. m.”[29]
Ciertamente,
el proyecto fue discutido en la sesión Plenaria de la Cámara de 3 de Junio de
2008, y fue aprobado en la misma fecha por mayoría de los presentes, en
votación ordinaria, con la asistencia de 155 Representantes, según consta en el
Acta 114 de 3 de Junio de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 413 de
Julio de 2008.
En la
Gaceta del Congreso N° 391 de 27 de Junio de 2008 se publicó el texto definitivo
del proyecto de ley 204 de 2007 Cámara, 148 de 2007 Senado.
2.3.3. El cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1206
de 2008
De acuerdo con la descripción
anterior, las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional
para las Migraciones –OIM-, adoptadas mediante la Resolución numeral 997
(LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones,
aprobada en su 421 sesión, en Ginebra, Suiza, el 24 de Noviembre de 1998”, y
la Ley que las aprobó surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y
la ley, en los siguientes aspectos.
2.3.3.1.
Iniciación
del trámite en el Senado.
De conformidad
con lo que señala el artículo 154 CP., los proyectos de ley que se refieran a
relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado de la
República. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley efectivamente inició su
trámite en el Senado.
2.3.3.2.
Términos
de 8 y 15 días que deben mediar entre debates
Según
el artículo 160 CP., los términos que deben mediar para las respectivas
aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y
la plenaria correspondiente es de al menos 8 días, y entre la aprobación del
proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra es de al menos 15
días. En el caso bajo estudio, estos términos se cumplieron así:
a) En el
Senado: El primer debate en la Comisión fue el 5 de Junio de 2007[30]
y el segundo debate en la Plenaria del Senado fue el 10 de diciembre de 2007.
b) En la
Cámara: El primer debate en la Comisión de la Cámara se realizó el 29 de Abril de
2008 y la aprobación en la Plenaria de la Cámara, se efectuó el 3 de Junio de
2008.
Es
decir se respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días del artículo
160 en mención.
2.3.3.3.
Publicaciones
oficiales.
El
numeral 1 del artículo 157 C.P. señala la obligación de realizar la publicación
oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en
la comisión respectiva.[31] Estas
publicaciones se cumplieron así:
a) Publicación
del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposición de motivos
en la Gaceta del Congreso de la República N° 53 de 26 de Febrero de
2007.
b) La
publicación de la ponencia para el primer debate de Comisión de Senado se hizo
en la Gaceta del Congreso N° 223 de 30 de Mayo de 2007. El proyecto fue
debatido y aprobado el 5 de Junio de 2007. Para segundo debate, la ponencia se
publicó el 14 de Junio de 2007 en la Gaceta del Congreso N° 284 de 2007. El
proyecto fue debatido y aprobado el 10 de diciembre de 2007.
c) En la
Cámara, la ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso N° 100
de 3 de Abril de 2008. El proyecto se debatió y aprobó el 29 de Abril de 2008. Para
el segundo debate, la ponencia se publicó en la Gaceta del Congreso N° 285 de
27 de Mayo de 2008. El proyecto se discutió y aprobó en Plenaria, el 3 de Junio
de 2008.
Por
lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumplió la exigencia de
publicación del numeral 1 del artículo 157 de la Carta.
2.3.3.4.
Quórum
y mayorías.
En
cuanto al quórum decisorio del artículo 146 CP., según sendas certificaciones
de los Secretarios del Senado y de la Cámara, las votaciones se dieron por
mayoría o por unanimidad, estando reunido el quórum requerido, conforme a la
exigencia constitucional.[32]
2.3.3.5.
Anuncio
previo previsto en el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003
En
cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el artículo
8 del Acto Legislativo 01 de 2003,[33]
que adicionó el artículo 160 de la Carta, encuentra la Corte que dicho
requisito también se cumplió.[34]
En
efecto, en cuanto a lo ocurrido en el Senado de la República se encontró lo
siguiente:
(i)
Anuncio para primer debate: El proyecto de ley fue
anunciado por primera vez el día 30 de Mayo de 2007, para ser discutido y
votado el 5 de Junio de 2007, según el Acta No. 39 de esa fecha, publicada en la
Gaceta No. 440 de 7 de Septiembre de 2007. En el orden del día de la sesión de
5 de Junio de 2007, se incluyó el Proyecto de Ley No. 201 de 2007 Senado como
uno de los proyectos que serían discutidos y votados en esa sesión. El proyecto
fue debatido y aprobado, según consta en el Acta No. 40 de esa fecha, publicada
en la Gaceta No. 440 de 2007.
En la Comisión Segunda del Senado, el requisito del
anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se
cumplió a cabalidad por las siguientes razones: (a) El anuncio lo hizo el
Secretario de la Comisión por instrucciones del Presidente; (b) Se empleó la
expresión “serán discutidos y votados” para señalar expresamente para
qué asunto estaban siendo convocados los congresistas. Además, según ha
señalado esta Corporación, (c) el anuncio para la votación de un proyecto de
ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el
anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y
determinada, o por lo menos, determinable”.[35]
En el caso bajo estudio, la Comisión Segunda del Senado señaló el día en el
cual tendría lugar la votación del Proyecto de Ley 201 de 2007, por lo cual,
para los miembros de la Comisión Segunda del Senado, era claro cuándo sería
discutido y votado el proyecto,[36]
(d) no se rompió la cadena de anuncios, desde la fecha del primer anuncio hasta
la fecha en que fue discutido y aprobado el proyecto de ley.
(ii) Anuncio para segundo debate: El
4 de diciembre de 2007, el proyecto de ley fue anunciado para ser discutido y
aprobado en segundo debate, en la Plenaria del Senado del día 5 de diciembre de
2007, según consta en el Acta 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso N° 40 de 15 Febrero de 2008. Aunque el proyecto de ley no pudo ser
discutido y aprobado en la sesión de 5 de diciembre de 2007, según el Acta N° 25
de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 41 de 15 de Febrero
de 2008, fue anunciado al final de esa sesión parta ser discutido y votado en
la sesión de 10 de diciembre de 2007. En efecto, el proyecto de ley fue
aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, en sesión del día 10 de diciembre
de 2007, según consta en el Acta N° 26 de 10 de diciembre de 2007, publicada en
la Gaceta del Congreso N° 58 de 26 de Febrero de 2008.
En la Plenaria del Senado de la República, el
requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo
01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias constitucionales: (a) El
anuncio lo hizo el Secretario del Senado, por instrucciones de la Presidencia
de esa Corporación. (b) Si bien ha señalado esta Corporación que lo ideal al
hacer el anuncio a que se refiere el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003
es emplear la expresión “votación”, cuando ello no es así, tal situación
no implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto
general se puede inferir que la expresión empleada para anunciar el proyecto
comprende su votación.[37]
En el caso bajo estudio, el anuncio se hizo para “discutir” y “aprobar”
el proyecto, expresiones que se han entendido como sinónimas de los vocablos “deliberar”
y “votar”. Por lo tanto, en el contexto en que se anunció el Proyecto de
ley número 201 de 2007 Senado, los parlamentarios sabían que el anuncio
correspondía al exigido por la Constitución. (c) El anuncio para la votación de
un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que
se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura
prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.[38]
En el caso bajo estudio, la Comisión Segunda del Senado señaló el día en el
cual tendría lugar la votación del Proyecto de Ley 201 de 2007, por lo cual,
para los miembros de la Comisión Segunda del Senado, era claro cuándo sería
discutido y votado el proyecto.[39]
(d) La votación se hizo efectivamente en la sesión inmediatamente posterior a
aquella en que se hizo el anuncio, respetando así la cadena de anuncios exigida
por la Carta.
En
cuanto a lo ocurrido en la Cámara de Representantes se encontró lo siguiente:
(i)
Anuncio para primer debate: El proyecto fue
anunciado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el día 22 Abril
de 2008, para ser discutido y aprobado el día 28 de Mayo de 2008, tal como
consta en el Acta N° 23 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N°
398 de 27 de Junio de 2008. El proyecto de ley fue aprobado el día 29 de Abril
de 2008, según consta en el Acta 24 de la misma fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso N° 399 de 2008.
En la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes se dio pleno cumplimiento al requisito que establece el artículo
8 del Acto Legislativo 01 de 2003: (a) El anuncio lo hizo la Secretaria de la
Comisión por instrucciones del Presidente. (b) Si bien ha señalado esta
Corporación que lo ideal al hacer el anuncio a que se refiere el artículo 8 del
Acto Legislativo 01 de 2003 es emplear la expresión “votación”, cuando
ello no es así, tal situación no implica un incumplimiento de esta exigencia
constitucional, si del contexto general se puede inferir que la expresión
empleada para anunciar el proyecto comprende su votación.[40]
En el caso bajo estudio, el anuncio se hizo para “aprobación” del
proyecto, expresión entendida como sinónima del vocablo “votar”. Por lo
tanto, en el contexto en que se anunció el Proyecto de ley número 201 de 2007
Senado, los parlamentarios sabían que el anuncio correspondía al exigido por la
Constitución. (c) El anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe
hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre
y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por
lo menos, determinable”.[41] En el caso bajo
estudio, la Comisión Segunda del Senado señaló el día en el cual tendría lugar
la votación del Proyecto de Ley 203 de 2007, por lo cual, para los miembros de la
Comisión Segunda de la Cámara, era claro cuándo sería discutido y votado el
proyecto.[42] (d) La votación
se hizo efectivamente en la fecha indicada por el secretario al hacer el
anuncio, respetando así la cadena de anuncios exigida por la Carta.
(ii) Anuncio para segundo debate: El
proyecto fue anunciado en la sesión Plenaria del día 28 de Mayo de 2008, para
ser discutido y aprobado el día 3 de Junio de 2008, tal y como consta en el
Acta número 113 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 412
de 2008.
El proyecto fue aprobado por la
Plenaria de la Cámara el día 3 de Junio de 2008, según consta en el Acta 114 de
3 de Junio de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 413 de e de Julio de
2008.
En la Plenaria de la Cámara de
Representantes, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del
Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias
constitucionales: (a) El anuncio lo hizo el Secretario de la Cámara, por
instrucciones del Presidente de esa Corporación. (b) En cuanto a los términos
empleados para hacer el anuncio, el Secretario de la Cámara utiliza la
expresión “se debata”. Dado que esta expresión se usó en el contexto de
la deliberación y votación de los proyectos de ley, era posible inferir que se
estaba convocando a la Plenaria de la Cámara a la votación de los proyectos de
ley mencionados. (c) Si bien ha señalado esta Corporación que lo ideal al hacer
el anuncio a que se refiere el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es
emplear la expresión “votación”, cuando ello no es así, tal situación no
implica un incumplimiento de esta exigencia constitucional, si del contexto
general se puede inferir que la expresión empleada para anunciar el proyecto
comprende su votación.[43] En el caso bajo
estudio, el anuncio se hizo para “discutir” el proyecto, expresión que
se ha entendido como sinónima del vocablo “deliberar”. Por lo tanto, en
el contexto en que se anunció el Proyecto de ley número 201 de 2007 Senado, los
parlamentarios sabían que el anuncio correspondía al exigido por la
Constitución. (d) La votación se hizo efectivamente en la sesión inmediatamente
posterior a aquella en que se hizo el anuncio, respetando así la cadena de
anuncios exigida por la Carta.
Resalta la Corte que en ninguna
de las etapas de la formación de este proyecto se interrumpió la secuencia de
anuncios, citaciones y votaciones. El Secretario, autorizado por el Presidente
de cada célula legislativa, (i) anunció que el proyecto de ley sería
considerado en una fecha determinada o determinable; (ii) especificó el número
y/o el nombre del proyecto de ley correspondiente a las “Enmiendas a la
Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”,
adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización
Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra,
Suiza, el 24 de noviembre de 1998” y (iii) la votación del proyecto se
llevó a cabo en las sesiones señaladas en el anuncio previo. Por lo tanto,
tanto para los congresistas de la correspondiente célula legislativa, como para
los ciudadanos que tenían interés en influir en la formación de esta ley, la
fecha en que se haría la votación del proyecto era claramente determinada o
determinable y futura, lo cual asegura que los fines de este requisito
constitucional se cumplieron a cabalidad.
En
consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista
formal, la Ley 1206 de 2008 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la
Carta Política y en la Ley 5ª de 1992 y por lo tanto será declarada exequible.
3.
La
revisión del Convenio desde el punto de vista material
3.1.
Descripción
del contenido material del Convenio
En la parte considerativa de las “Enmiendas
a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, OIM”,
adoptadas mediante Resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización
Internacional para las Migraciones, aprobada en su 421ª Sesión, en Ginebra,
Suiza, el 24 de noviembre de 1998”, el Consejo recuerda que la Constitución
de la organización fue aprobada el 19 de Octubre de 1953, entró en vigor el 30
de Noviembre de 1954, y que las enmiendas a la Constitución que fueron
aprobadas por el Consejo el 20 de Mayo de 1987, entraron en vigor el 14 de
Noviembre de 1989. Dicho Consejo, es consciente de la necesidad de revisar la Constitución
con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de
decisiones de la organización. Además, se recuerda que mediante la Resolución
No. 973 (LXXIV) de 26 de Noviembre de 1997, se estableció un grupo de trabajo
integrado por los representantes de los estados miembros interesados, bajo la
presidencia del Presidente del Consejo o del representante que el grupo de
trabajo designe, para examinar las posibles enmiendas a la Constitución de la
organización.[44]
Además, el Consejo recibió y
examinó las enmiendas propuestas contenidas en el informe del grupo de trabajo,
sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el
director general por recomendación del grupo de trabajo. Adicionalmente, el
Consejo observa que se ha cumplido con el Parágrafo 1° artículo 30 de la Constitución
según el cual, el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución debe ser
comunicado al director general, a los gobiernos de los estados miembros, por lo
menos tres meses antes de que sea examinado por el Consejo. Por otro lado, se
considera que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los
miembros. Finalmente, actuando conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo
30 de la Constitución; el Consejo adoptó las enmiendas cuyos textos en español,
inglés y francés son idénticos. En consecuencia, el Consejo invita a los Estados
miembros a aceptar las enmiendas tan pronto como les sea posible, de acuerdo
con sus respectivas normas constitucionales, y a notificar su aceptación al
director general.[45]
Al presentar el
convenio a consideración del Congreso, el gobierno señaló en la exposición de
motivos que las dos principales enmiendas hechas a la Constitución de la
organización (1987 y 1998), se justificaba por la necesidad de ajustar la
organización interna de la OIM a los cambios en la dimensión y en la orientación
de los flujos migratorios, para prestar una atención adecuada a la población en
situación de desplazamiento interno forzado y a quienes migran más allá de las
fronteras. Por esta razón, en 1995 se creó el Grupo de Trabajo sobre la
Composición y Buen Funcionamiento del Comité Ejecutivo, con el mandato de hacer
propuestas para consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de
decisiones en la OIM. En 1997, el Grupo entregó un informe al Consejo de la
organización en el que se concluía que la única manera de lograr el objetivo
era modificando la Constitución. En 1998, en la 76ª reunión del Consejo, en la
cual participó Colombia, fueron presentadas y aprobadas las enmiendas, que
fueron sometidas a consideración de los Estados miembros, antes de ser
consideradas por el Consejo, teniendo en cuenta el artículo 30 de la Constitución
de la OIM, también modificado.[46] El objetivo
fundamental de las enmiendas es reforzar la estructura administrativa de la
organización y racionalizar el proceso de toma de decisiones, así como facultar
al Consejo para restringir el derecho al voto de los miembros atrasados en sus
cuotas financieras de la organización.[47]
En virtud de la
enmienda al literal b) del artículo 2 de la Constitución, serán miembros de la
organización, los Estados diferentes a los mencionados en el literal a), que
hayan probado interés en el principio de la
libre circulación de las personas y que se comprometan, por lo menos a aportar
a los gastos de administración de la organización, una contribución financiera
cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a
reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la
aceptación por dicho Estado de la Constitución de la OIM, “de conformidad
con sus disposiciones constitucionales.”
De acuerdo con la enmienda al numeral 1° del artículo 4 de la Constitución,
“si un Estado miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a
la organización, no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o
superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores
completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año
después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el miembro deudor
ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si
entonces el Estado miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El
Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o
restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se
debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado miembro.”
Teniendo en
cuenta la enmienda al numeral 1° del artículo 18 de la Constitución, el director general y el director general adjunto
serán elegidos por el Consejo, mediante votación por mayoría de dos tercios y
podrán ser reelegidos “para un mandato adicional.” La duración ordinaria
de su mandato será de cinco años, aunque excepcionalmente podrá ser menor si
así lo decidiera el Consejo mediante votación por mayoría de dos tercios.
Cumplirán sus funciones de conformidad con el contenido de contratos aprobados
por el Consejo y firmados, en nombre de la Organización, por el presidente del
consejo.
Considerando
la enmienda al numeral 2 del artículo 30 de la Constitución, “las enmiendas que impliquen modificaciones
fundamentales en la Constitución de la organización o que originen nuevas
obligaciones para los Estados miembros, entrarán en vigor cuando hayan sido
adoptadas por dos tercios de los miembros del Consejo y aceptadas por dos
tercios de los Estados miembros, de acuerdo con sus disposiciones
constitucionales. El Consejo decidirá, mediante votación por mayoría de dos
tercios, si una enmienda implica una modificación fundamental de la Constitución.
Las demás categorías de enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido adoptadas
mediante votación del Consejo por mayoría de dos tercios.”
Igualmente, se modificaron las siguientes normas
referentes al Comité Ejecutivo: Respecto del artículo 5 se suprimió el inciso b)
y el inciso c) se transformó en el inciso b). De acuerdo con la enmienda al artículo
6 de la Constitución, las funciones del Consejo, además de las que se indican
en otras disposiciones de la Constitución, consistirán en a) determinar, “examinar
y revisar” la política, los “programas y las actividades” de la
organización; b) estudiar los informes, aprobar y dirigir la gestión de cualquier
órgano subsidiario; c) a e): se mantienen tal cual. La enmienda al parágrafo
2 del artículo 9 consistió en suprimir el inciso b) y en transformar el inciso
c) en el nuevo inciso b). El artículo 10 enmendado dispone que el Consejo
podrá crear cuantos “órganos subsidiarios” sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
El Capítulo V fue suprimido y en consecuencia, fue
modificada la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. En el parágrafo
2 del artículo 18, en el artículo 22, en el parágrafo 2 del artículo 23 y en el
artículo 24 se suprimieron las referencias al Comité Ejecutivo. En el artículo 21
se suprime la referencia al Comité Ejecutivo y se reemplaza “subcomités”
por “órganos subsidiarios”. En los pará...
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