C-379-97
Sentencia C-379/97
Sentencia C-379/97
CONVENIO MARCO DE
COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA-Constitucionalidad
En lo que se
refiere a su contenido, la Ley que aprueba el Convenio Marco de Cooperación
Técnica y Científica celebrado entre el Gobierno de la República de Trinidad y
Tobago y el de Colombia. No encuentra la Corte que ninguna de las cláusulas
pactadas se oponga a la Constitución colombiana, puesto que su contenido
material reconoce que para el desarrollo del Convenio, las medidas que adopte
Colombia estarán circunscritas a su orden jurídico interno, sin que lo acordado
implique contradicción con los postulados que inspiran y regulan las relaciones
internacionales del país.
Referencia:
Expediente L.A.T. 094
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 327 del 4 de diciembre de 1996, "Por medio de
la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre
el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República
de Colombia", suscrito en la ciudad de Puerto España, el 17 de agosto de
1995.
Procedencia:
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ
GALINDO
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá,
D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y
siete (1997).
De la Secretaría Jurídica de la Presidencia
de la República se recibió fotocopia autenticada de la Ley 327 de diciembre 4
de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación
Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y
el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de Puerto
España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
De conformidad con lo previsto en el
artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política y una vez cumplidos como
están los trámites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede
a su revisión.
I. TEXTO
La Ley objeto de análisis expresa:
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del “Convenio marco de
cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad
y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia”, suscrito en la ciudad de
Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco
(1.995).
Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia
del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado
por la Jefe de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y
CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Trinidad y
Tobago y el Gobierno de la República de Colombia, denominados en adelante, Las
Partes contratantes;
Buscando fortalecer los lazos de amistad
entre los dos países, y propender por el progreso social de sus pueblos;
Reafirmando su adhesión a los principios de
la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los
derechos humanos;
Animados por el espíritu común que impulsan
a trinidad y Tobago y a Colombia, para dar inicio a una cooperación científica
y técnica;
Deseosos de contribuir en la medida de sus
respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauración de
una fase de cooperación internacional basada en la igualdad, justicia y el
progreso;
Conscientes de la importancia de enfocar la
cooperación hacia el fortalecimiento de sus economías, para así poder mejorar
sus niveles de competitividad en el mercado internacional;
Conscientes de la importancia de facilitar
la participación en esta cooperación de las personas naturales o jurídicas, y
de las entidades públicas o privadas directamente interesadas, según sus
posibilidades reales de complementariedad.
Reconociendo la necesidad y la convivencia
de identificar formas de intercambio de conocimientos y de experiencias, que
permitan construir bases permanentes para una relación de interés recíproco;
Buscando que el presente Convenio tenga por
objeto fundamental la consolidación, profundización y diversificación de la
relación entre las Partes en beneficio mutuo de las mismas;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO
I
Las Partes Contratantes se obligan, dentro
de los límites de sus competencias a impulsar sus relaciones de cooperación
técnica y científica y trabajar hacia el desarrollo mutuo de las Partes.
ARTICULO II
Las partes Contratantes, considerando el
mutuo interés y los objetivos de sus políticas de cooperación técnica y
científica, se obligan a promover las siguientes acciones:
a). Fortalecer la capacidad de
investigación, formación y desarrollo de recursos humanos;
b). Establecer lazos permanentes entre las
comunidades científicas y técnicas;
c). Desarrollar la asistencia técnica,
entre otras formas (inter alia), mediante el envío de expertos y la
realización de estudios;
d). fomentar las relaciones entre las
instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas
partes.
ARTICULO III
La Partes Contratantes acuerdan
desarrollar, inter alia, las siguientes modalidades de cooperación:
a). Intercambio de personal científico y
expertos;
b). Formación técnica y científica para el
perfeccionamiento de habilidades y especializaciones, a través de becas,
cursos, seminarios;
c). Intercambio de experiencias y
tecnologías;
d) Suministro de equipos y materiales necesarios para la
ejecución de los programas y proyectos;
e). Utilización, en común de instalaciones,
centros e instituciones;
f). Intercambio de información;
g). Organización de exhibiciones y
encuentros científicos.
ARTICULO IV
Para facilitar la cooperación, las Partes
Contratantes podrán celebrar Acuerdos Complementarios o los contratos
requeridos para la ejecución de programas o proyectos de cooperación, en los
cuales serán establecidas las condiciones específicas y de financiación
correspondientes.
ARTICULO V
Las partes Contratantes se comprometerán,
dentro del límite de sus posibilidades, y en concordancia con sus legislaciones
internas, a proveer los medios apropiados para la realización de los objetivos
de la Cooperación prevista en el presente Convenio incluidos los medios
financieros, si es del caso.
ARTICULLO VI
Con el propósito de facilitar la
realización de los objetivos de la cooperación previstos en el presente
Acuerdo, las Partes contratantes aplicarán las medidas necesarias para que se
concedan a los expertos los privilegios e inmunidades contemplados en la
Convención sobre Prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de
febrero de 1946.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes otorgarán
facilidades para el traslado de bienes, instrumentos, materiales y equipos
necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos de cooperación
técnica y científica, especialmente en lo referido a mecanismos de exención de
toda clase de impuestos, gravámenes y derechos sobre importación y/o
exportación de los mismos, según las disposiciones jurídicas y administrativas
de cada país.
ARTICULO VIII
1. Para promover la aplicación del presente convenio, se
creará una Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos Partes
Contratantes.
2. La Comisión Mixta tiene por objeto:
a). Vigilar el cumplimiento del presente
Convenio y de sus Acuerdos Complementarios;
b) Determinar los sectores prioritarios para la
realización de programas y proyectos específicos de cooperación científica y
técnica;
c) Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación
técnica y científica;
d) Diseñar y adoptar un mecanismo permanente de
coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación
científica y técnica;
e) Hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones
necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el
presente convenio.
3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento
y su programa de trabajo.
4. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en
Bogotá y Puerto España, en fecha que se fijará de común acuerdo y será
coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
La comisión Mixta llevará a cabo su primera
reunión dentro de los primeros seis (6) meses después de entrar en vigor el
presente convenio.
De considerarse necesario, por acuerdo
mutuo, se podrán convocar otras reuniones con el fin de hacer seguimiento a la
cooperación derivada del presente convenio y definir la viabilidad y fecha
tentativa de la realización de las comisiones mixtas.
ARTICULO IX
Cualquier controversia que surja de la
interpretación o puesta en práctica del presente convenio será solucionada de
común acuerdo entre las partes contrantes.
ARTICULO X
Las partes contratantes se notificarán, por
vía diplomática, en Puerto España, el cumplimiento de sus requisitos internos
para el perfeccionamiento del convenio, y éste entrará en rigor a los treinta
(30) días de recibida la segunda notificación.
ARTICULO XI
El presente convenio tendrá una duración
inicial de tres (3 ) años y será prorrogado por un período de un (1) año, salvo
que se realice la denuncia prevista en el artículo XII.
ARTICULO XIII
Cada una de las
partes contratantes podrá formular a la otra parte, propuestas encaminadas a
ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia
adquirida durante la ejecución de los programas o proyectos. Para este fin, por
consentimiento mutuo, las partes contratantes podrán ampliar el alcance del
presente convenio, mediante la suscripción de acuerdos adscritos al mismo, con
el fin de incrementar las modalidades cooperación.
Firmado en la ciudad
de Puerto España, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y cinco, en dos ejemplares, en idiomas inglés y español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de
la República de Trinidad y Tobago, firma ilegible, por el Gobierno de la
República de Colombia , firma ilegible.
La suscrita jefe
Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE
CONSTAR:
Que la presente
reproducción es fiel fotocopia del original del Convenio marco de cooperación
técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y
el Gobierno de la República de -Colombia, firmado en la ciudad de puerto
España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995),
documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de
Bogotá. D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y seis (1996).
La Jefe Oficina
Jurídica (E) Sonia Pereira Portilla.
Rama Ejecutiva del
Poder Público - Presidencia de la República
Aprobado. Sométase a
la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
ERNESTO SAMPER
PIZANO
El Ministro de
Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peña
DECRETA:
Artículo 1º.
Apruébase el Convenio marco de cooperación técnica y científica ente el
Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, suscrito en Puerto España, el
17 de agosto de 1995.
Articulo 2º. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. De la Ley 7ª. De 1944, el
“Convenio marco de cooperación técnica científica entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago”,
suscrito en Puerto España, el 17 de agosto de 1995, que por el artículo primero
de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La
presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El presidente del
Honorable Senado de la República, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO,el Secretario
General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega, el
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, GIOVANNI LAMBOGLIA
MAZZILLI, el Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego
Vivas Tafur.
República de
Colombia - Gobierno Nacional.
Comuniquese y
cumplase,
ejecutese, previa
revision de la Corte Constitucional, conforme al art. 241-10 de la constitución
política.
Dada en Santafé de
Bogotá,D.C. a 4 de diciembre de 1996.
ERNESTO
SAMPER PIZANO
II.INTERVENCIONES
El Ministro de Comunicaciones, mediante
Oficio de fecha 28 de febrero de 1997, manifiesta que no presenta ninguna
objeción para la aprobación del instrumento sometido a revisión por parte de la
Corte Constitucional, y por el contrario afirma que el Convenio, en la medida
en que establece un marco para adelantar acciones de cooperación científica y
técnica, le permitirá a esa cartera avanzar en el desarrollo y ejecución de
proyectos concretos con entidades homólogas de Trinidad y Tobago, que
beneficien al sector de las telecomunicaciones y de la informática de los dos
países.
Por su parte, el ciudadano ASSAD JOSE JATER
PEÑA, designado al efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta
escrito en el cual expone las razones que justifican la constitucionalidad de
la Ley sometida a revisión.
Afirma que el Convenio desarrolla los
postulados fijados en algunos artículos de la Constitución Política, toda vez
que los propósitos de promover la prosperidad y el desarrollo general y en
particular la internacionalización de las relaciones, la realización de los
derechos fundamentales individuales, sociales y ambientales, el consistente
desarrollo científico y tecnológico, la ampliación de la educación integral y
asequible a todos los miembros de la sociedad, propósitos todos ellos propios
de un Estado Social de Derecho, encuentran eficaces incentivos para su
realización en Convenios como el que se revisa.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN
El Procurador General de la Nación emitió
concepto favorable a la exequibilidad del Convenio y de la Ley que lo aprueba.
En primer término, señala que en el
presente estudio el ejercicio de la competencia para la suscripción del
Instrumento Público Internacional se aviene a la Constitución Política.
En su criterio, dado que la Constitución
Política no determinó procedimiento especial para la formación de las leyes
aprobatorias de los tratados internacionales, el trámite a seguir debe reunir
los requisitos previstos para un proyecto de ley ordinaria, contemplados en el
artículo 157 de la Carta, los cuales, conforme con la documentación allegada,
fueron cumplidos a cabalidad.
Desde el punto de vista del análisis
material del Convenio, afirma que es un acuerdo marco de cooperación, el cual,
busca contribuir al fomento de la ciencia y la tecnología de ambos países, con
el fin de promover su progreso social, realizando los propósitos de lograr la
integración regional de los países del Caribe, según lo dispuesto en los
artículos 9 y 227 de la Constitución Política.
Destaca el Procurador, que el tratado
consagra una serie de cláusulas para efectos de darle viabilidad a su
aplicación, lo mismo que dispone lo atinente a la solución de las controversias
que se pueden suscitar en su desarrollo y los procedimientos a seguir para su
perfeccionamiento, prórroga, denuncia o ampliación del Convenio.
Por último, considera que el Convenio se
ajusta a las preceptivas constitucionales, al permitir la concreción de fines y
cometidos radicados en cabeza del Estado, como son los referidos a la promoción
y fomento de la educación, de la ciencia y de la tecnología, sobre bases de
igualdad y respeto de la soberanía de los Estados contratantes.
En relación con las disposiciones que hacen
parte de la Ley aprobatoria, considera que se avienen a la Constitución
Política.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
1. Competencia
Esta Corte es competente para efectuar la
revisión de la Ley en referencia y del Convenio que mediante ella se aprueba,
según lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.
2. Aspectos formales
A juicio de la Corte, el trámite de la Ley
materia de revisión se surtió con arreglo a las disposiciones de la Carta
Política.
En efecto, y de acuerdo con el material
probatorio obrante en el expediente, el proyecto de ley bajo estudio cumplió
los requisitos establecidos en la Constitución. Fue publicado en la Gaceta del
Congreso No. 162 del 7 de mayo de 1996. Inició su estudio en el Senado de la
República según consta en la Gaceta 204 del 29 de mayo de 1996, en la cual se
publicó el proyecto para primer debate en dicha cámara y en la Gaceta 230 del
13 de junio de 1996 se publicó para segundo debate. Posteriormente se le dio
trámite en la Cámara de Representantes, donde fue publicado para primer debate
en la Gaceta 343 del 23 de agosto de 1996 y para segundo debate en la Gaceta
No. 408 del 25 de septiembre de 1996.
El Proyecto de Ley objeto del presente
control de constitucionalidad, fue aprobado por unanimidad en las comisiones y
plenarias de Senado y Cámara, habiéndose cumplido el quórum exigido por la
Constitución Política, según consta en actas del 5 y 18 de junio, 28 de agosto
y 16 de octubre de 1996.
3. Aspectos materiales
En lo que se refiere a su contenido, la Ley
327 de 1996 aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica
celebrado entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el de
Colombia, suscrito en Puerto España el 17 de agosto de 1995.
Las partes se comprometen al intercambio de
personal científico y de expertos, a la colaboración entre ellas para la
formación técnica y científica y para el fortalecimiento de habilidades y
especializaciones, a través de becas, cursos, seminarios, intercambio de
experiencias y tecnologías.
También se busca el suministro de equipos y
materiales necesarios para la ejecución de programas y proyectos, el
intercambio de información técnica y la organización de exhibiciones y
encuentros científicos.
Las partes se comprometen, en concordancia
con sus legislaciones internas a promover los medios apropiados para alcanzar
los objetivos que buscan.
Se crea al efecto una comisión mixta,
compuesta por representantes de los dos Estados, para vigilar el cumplimiento
del convenio y de sus acuerdos complementarios; para determinar los sectores
prioritarios para la realización de programas y proyectos específicos; para
hacer las recomendaciones, coordinar y sugerir las modificaciones necesarias,
con miras a la cristalización de los propósitos comunes.
No encuentra la Corte que ninguna de las
cláusulas pactadas se oponga a la Constitución colombiana, puesto que su
contenido material reconoce que para el desarrollo del Convenio, las medidas
que adopte Colombia estarán circunscritas a su orden jurídico interno, sin que
lo acordado implique contradicción con los postulados que inspiran y regulan
las relaciones internacionales del país.
Para la Corte Constitucional es claro que,
lejos de haber sido transgredidos los mandatos de la Carta Política, han sido
desarrollados en el Convenio los que consagran los artículos 9, 150-16, 226 y
227, entre otros.
Además, el Tratado encaja sin dificultad en
las previsiones de los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, en cuanto
el Estado -entre otros medios, a través de tratados internacionales- debe
promover y fomentar el acceso de los colombianos a la cultura, la enseñanza
científica y técnica, la investigación, la ciencia y la tecnología.
DECISION
Con fundamento en
las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de
Colombia, en Sala Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos
los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- Declárase EXEQUIBLE
el "Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno
de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de
Colombia", suscrito en Puerto España el 17 de agosto de 1995, y la Ley 327
del 4 de diciembre de 1996, que lo aprueba.
Segundo.-
Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones
Exteriores, para los fines pertinentes.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ HERNANDO
HERRERA VERGARA
Magistrado Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.