C-377-10
Sentencia C-377/10
Sentencia C-377/10
ACUERDO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y PERU SOBRE
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES-Control de constitucionalidad
TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación ejecutiva subsana cualquier eventual vicio
de representación del estado/TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación ejecutiva posterior
a radicación del proyecto en el Congreso subsana vicio de legitimación en el
trámite legislativo
La
aprobación ejecutiva es el acto mediante el cual un Tratado Internacional es
sometido a la aprobación del Congreso de la República por parte del Presidente
de la República y, además, es la manifestación del reconocimiento del
Presidente de la República, como director de las relaciones internacionales, de
la suscripción del Tratado cuando no ha sido él quien lo suscribió
directamente. En el presente caso, el Acuerdo entre la República de Colombia y la
República del Perú para la promoción y protección recíproca de inversiones fue
suscrito por el Ministro de Comercio Industria y Turismo y el acto fue
confirmado por el Presidente de la República, a través de la aprobación
ejecutiva, que, de acuerdo con la
Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados en su artículo 8º,
subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado, en la medida en
que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado dirigir las
relaciones internacionales. Adicionalmente, esta aprobación ejecutiva fue suscrita por el Presidente de
la República el día 29 de julio de 2008, cuando la radicación del proyecto de
ley en el Senado de la República se hizo por parte de los Ministros de
Comercio, Industria y Turismo, y de Relaciones Exteriores, el día 20 de julio
de 2008, resultando en consecuencia la aprobación ejecutiva posterior a la
radicación del proyecto de ley en el Congreso e incluso de su publicación en la
Gaceta del Congreso, lo que podría dar lugar a un vicio en la medida que el
Tratado fue radicado en el Congreso antes de que el Presidente impartiera esa
orden y aprobara o reconociera la suscripción del tratado, lo cual se traduce
en que los autores del proyecto no estaban legitimados para ello en ese tiempo,
invalidando dicha actuación. Sin embargo, esta Sala considera que este vicio
fue subsanado con la aprobación ejecutiva efectivamente efectuada por el
Presidente, que si bien fue posterior, desvirtuaría cualquier duda sobre la
legitimidad de los Ministros para presentar el proyecto de ley.
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el
Senado de la República/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento
de requisitos de trámite
La
Constitución Política no señaló trámite especial para las leyes aprobatorias de
los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, por
lo que a éstas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias, habiendo la
Carta advertido que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse
en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 154
Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en
la órbita de las relaciones internacionales.
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Exigencia de rango
constitucional
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Objeto
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Exigencias
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Uso de la expresión “próxima sesión”, sin que se
considere rota la cadena de anuncios
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No se incumple cuando la única sesión siguiente es
aquella en que se lleva a cabo la votación
Revisado
el trámite legislativo surtido en la Comisión Segunda del Senado de la
República y en la Plenaria de la misma Corporación, donde se verificaron varias
sesiones en las que se anunció de manera reiterada la votación del proyecto de
ley, hasta que finalmente se aprobó, resulta claro que en esas oportunidades se
dio cumplimiento a la exigencia constitucional prevista en el Acto Legislativo
01 de 2003, artículo 8º, toda vez que pese a las sucesivas prórrogas tanto en la
Comisión Segunda como en la Plenaria del Senado, el anuncio del proyecto se
realizó de conformidad con el mandato constitucional aludido, pues no se
presentó un rompimiento en la cadena de anuncios, y adicionalmente, la única sesión siguiente destinada a debatir y votar
los proyectos de ley anunciados fue aquella en la que efectivamente ocurrió, y por
tanto, no pudo renovarse el anuncio a efectos de no romper la secuencia. En
consecuencia, no existió otra sesión en la que se hubiera votado el proyecto y
hubiera podido renovarse el anuncio.
ACUERDOS DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE
INVERSIONES APPRI O TRATADOS BILATERALES DE INVERSION BIT-Objeto/ACUERDOS DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA
DE INVERSIONES APPRI O TRATADOS BILATERALES DE INVERSION BIT-Características
de las cláusulas tipo que contienen
Los
Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones –APPRI-, internacionalmente
conocidos como BIT –Bilateral Investment Treaties-, se enmarcan en el conjunto
de instrumentos internacionales suscritos con el fin de dinamizar la economía
local a partir de la atracción de capital extranjero y de la integración de
capital nacional en el escenario de mercados extranjeros, sobre los que la
Corte Constitucional de manera reiterada ha señalado que son herramientas
usuales de integración internacional a las que acuden los Estados para
estrechar lazos comerciales. Normalmente, corresponden a modelos
preestablecidos de acuerdo internacional, de estructura estándar, que
desarrollan temas vinculados con la definición de las inversiones protegidas;
el tratamiento preferencial o no menos favorable del inversionista extranjero
en contraste con el inversionista nacional o de un tercer estado; la protección
frente a la discriminación; salvaguardas contra la expropiación y señalamiento
de las indemnizaciones procedentes; la libre transferencia de inversiones y
utilidades, y el establecimiento de mecanismos de solución de controversias,
siendo afirmado por la Corte que estos Acuerdos: “se ajustan a las previsiones
de la Constitución Política, pues satisfacen una necesidad de integración de la
economía nacional que se impone como consecuencia de la globalización de la
economía mundial”. A juicio de la Corte, las exigencias del mundo contemporáneo
“y la interdependencia de los Estados, el logro de mayores flujos de inversión
extranjera que complementen el ahorro nacional, financien grandes proyectos de
infraestructura y apoyen la expansión industrial, es una necesidad
indispensable para alcanzar niveles adecuados de desarrollo económico y
bienestar social”.
ACUERDO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y PERU SOBRE
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES-Finalidad
El
objetivo principal del Acuerdo es reforzar la promoción y aseguramiento de las
inversiones mutuas entre Perú y Colombia, estando las disposiciones del Acuerdo
diseñadas para crear condiciones favorables de inversión que atraigan el
capital peruano, pero también que propicien la emisión de inversión nacional a
ese país. Los mecanismos de promoción de las inversiones mutuas que promueve el
Acuerdo bajo estudio van desde la consolidación de escenarios de seguridad
jurídica, que garanticen a los flujos de inversión las condiciones de
estabilidad necesarias para asentarse en el país, hasta la concreción de mecanismos
de resolución de conflictos que generen confianza en el inversor respecto de
posibles controversias surgidas con el Estado en que se inyecten los recursos.
El Acuerdo prevé protocolos de indemnización en caso de que los inversores
mutuos resulten afectados por cambios políticos o de orden público en el país
en que se ubican los recursos, al igual que compromete a las autoridades
locales en el diseño de medidas concretas que faciliten el trámite de las
inversiones, agilicen la transferencia de los recursos y permitan la
resolución efectiva de posibles controversias.
CLAUSULAS DE TRATO NACIONAL Y DE NACION MAS
FAVORECIDA-Resultan compatibles con la
Constitución
El
Acuerdo consagra las cláusulas de Trato Nacional y de Nación Más Favorecida, encaminadas
a brindar a los inversionistas o las inversiones tratamientos enmarcados en el
principio de igualdad, en la medida que su objetivo es impedir discriminaciones
contra inversionistas o sus inversiones frente a las de inversionistas
nacionales o de terceros estados. Estas garantías contribuyen a la simetría y
el sano funcionamiento del comercio internacional.
MEDIDAS DISCONFORMES EN ACUERDO SOBRE PROMOCION Y
PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES CON EL PERU-Alcance
El
Acuerdo consagra medidas disconformes que se refieren a excepciones a las
obligaciones de Trato Nacional, Nación más favorecida, Altos Ejecutivos, Juntas
Directivas y entrada temporal, y Requisitos de Desempeño respecto a la
normatividad vigente y en relación con sectores, subsectores o actividades
susceptibles de desarrollos normativos posteriores, quedando específicamente consignados
los sectores donde la legislación colombiana restringe la inversión extranjera:
seguridad y defensa, y desechos tóxicos; además del mantenimiento de la
restricción en un 40% a la inversión extranjera en televisión, por razones de
protección cultural, al igual que en el Sector de Servicios Financieros, donde
se excluyen de la aplicación de la cláusula de Trato Nacional, a las
consignaciones que se deben hacer a órdenes de los despachos de la rama
judicial, de autoridades de policía, cauciones, entre otras, y las ventajas que
se dan a ciertas entidades públicas como por ejemplo Finagro, Banco Agrario o
el Fondo Nacional de Garantías.
MEDIDAS DE CONTROL DE CAPITALES EN ACUERDO SOBRE
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES CON EL PERU-Excepcionalidad
La
imposición de medidas de control de capitales está permitida por razones de
dificultades en la balanza de pagos y financieras externas, y siempre y cuando
sean medidas no discriminatorias de duración limitada y acordes con los
Acuerdos de la OMC y el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional. En caso de la adopción de estas medidas restrictivas por
dificultades en la balanza de pagos, se deben iniciar consultas en el marco de la
Comisión de supervisión de implementación del acuerdo.
INVERSION EXTRANJERA Y EXPROPIACION-Autorización e indemnización
El
Acuerdo contiene disposiciones relativas a la expropiación e indemnización, y
señala como requisitos para su procedencia o la nacionalización directa o
indirecta, que el motivo sea de utilidad pública o interés social; que la
medida no tenga carácter discriminatorio; que se realice mediante la
indemnización pronta, adecuada y efectiva; que se respete el debido proceso y
se realice conforme al Nivel Mínimo de Trato, fijando asimismo las
características de la indemnización: que sea pagada sin demora; que corresponda
al valor justo del mercado antes de la expropiación; que no se vea afectada por
la disminución de valor a consecuencia del anuncio de una expropiación futura;
y que sea liquidable y transferible.
COMPENSACION POR PERDIDAS-Procedencia
TRANSFERENCIAS EN ACUERDO SOBRE PROMOCION
Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES-Aplicación
sujeta a legislación de cada país
ACUERDO SOBRE INVERSION EXTRANJERA-Solución de controversias
ACUERDO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES
CON EL PERU-Arreglo directo y
arbitramento para solución de controversias
Referencia:
expediente LAT-348
Revisión automática del “Acuerdo entre el gobierno
de la República del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre
promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Lima, Perú,
el 11 de diciembre de 2007, y de la Ley 1342 de 31 de julio de 2009, por medio
de la cual fue aprobado.
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de
dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite
establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión automática del “Acuerdo entre el gobierno de la
República del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre promoción y
protección recíproca de inversiones”, suscrito en Lima, Perú, el 11 de diciembre
de 2007, y de la Ley 1342 de 2009, por medio del cual fue aprobado.
1. ANTECEDENTES
Mediante oficio recibido el día 11 de agosto de 2009, la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta
Corporación copia auténtica del “Acuerdo entre el gobierno de la República
del Perú y el gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección
recíproca de inversiones”, suscrito en Lima, Perú, el 11 de diciembre de
2007, y de la Ley 1342 de 2009, por medio del cual fue aprobado, para que de
conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la
Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley
aprobatoria.
Mediante auto del 3 de septiembre de 2009 el
Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con
el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una
decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la
práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas
éstas, dictó auto[1] de continuación de
trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y
siguientes del auto del 3 de junio de 2008.
Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y
previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a
decidir acerca del asunto de la referencia.
2. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS
AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
A continuación se transcribe el texto de la ley
enviada para revisión.
LEY 1342 DE 2009
(JULIO 31 DE 2009)
Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre
el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia
sobre promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Lima
- Perú, el 11 de diciembre de 2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES", hecho y firmado en Lima - Perú, el
11 de diciembre de 2007
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase el "ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES", hecho y firmado en
Lima - Perú, el 11 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES", hecho y firmado en Lima - Perú, el
11 de diciembre de 2007, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
Debido
a la extensión del texto del tratado internacional, el mismo puede consultarse
en el Diario Oficial Núm. 47.427 del 31 de julio de 2009.
3. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
Mediante auto del 3 de septiembre de 2009, el
Magistrado Sustanciador emitió auto de requerimiento dirigido a los Señores Secretarios
Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes con el
objetivo de hacer acopio de la totalidad de la información relacionada con la
aprobación de la ley objeto de examen. De manera específica, solicitó la
remisión de las siguientes pruebas:
1.
Originales o copia auténtica de
las Gacetas del Congreso en las que consten los antecedentes legislativos de
los trámites en sesiones plenarias de la Ley 1342 de 2009 Por medio de la cual se aprueba "Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia
sobre promoción y protección recíproca de inversiones”, hecho y firmado en Lima
- Perú, el 11 de diciembre de 2007.
2.
Certificación del quórum y del
desarrollo de las votaciones, con el número exacto de votos con que fue
aprobada en las sesiones plenarias la ley de la referencia –votos emitidos,
votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-.
3.
Certificación del cumplimiento de
del requisito contenido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003
–inciso final del Art. 160 de la Constitución-, según el cual “Ningún proyecto
de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente
se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará
la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la
cual se realizará la votación”, en Plenarias.
Igualmente,
solicitó a los Secretarios Generales de la Comisión Segunda del Senado de la
República y de la Cámara de Representantes, que allegaran las siguientes
pruebas:
1.
Originales o copias auténticas de
las Gacetas del Congreso en las que consten los antecedentes legislativos de
los trámites en las Comisiones respectivas de la Ley 1342 de 2009.
2.
Certificación del quórum y del
desarrollo de las votaciones, con el número exacto de votos con que fue
aprobada en las Comisiones la ley de la referencia –votos emitidos, votos
afirmativos, votos negativos y abstenciones-.
3.
Certificación del cumplimiento del
requisito contenido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 –inciso
final del Art. 160 de la Constitución-, según el cual “Ningún proyecto de ley
será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya
anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la
Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual
se realizará la votación”, en Comisiones.
4. INTERVENCIONES.
4.1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y
Ministerio de Relaciones Exteriores
En escrito conjunto, Carlos Eduardo Serna Barbosa,
actuando como Representante Legal del Ministerio de Comercio Industria y
Turismo, y Alejandro Torres Peña, actuando en representación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, intervienen en el proceso de la referencia para
solicitarle a la Corte declarar exequibles el tratado internacional y su ley
aprobatoria.
Presentan como argumentos que sustentan la
exequibilidad de la ley aprobatoria y del Acuerdo, la importancia de los
acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones, la
trascendencia de las relaciones comerciales entre Colombia y Perú, y el
cumplimiento de los requisitos del proceso de negociación, suscripción y
aprobación del Acuerdo.
Señalan que los acuerdos internacionales de inversión
(AII) son tratados internacionales que actúan como herramienta para la
atracción de la inversión, pues garantizan la protección, el respeto de las
inversiones y los derechos de los inversionistas extranjeros. Igualmente
sostiene que su objetivo es fomentar la prosperidad económica de los Estados
Parte y la integración económica, además de contrarrestar el bajo nivel de ahorro
privado, aumentar la base gravable para efectos impositivos, contar con
recursos de financiación diferentes a algunos tradicionales, así como proveer
la protección adecuada y necesaria a las inversiones de los empresarios
colombianos en el exterior.
Adicionalmente, realizan un recuento de los
antecedentes de acuerdos de inversión en Colombia, entre los que se encuentran
el APPRI con Chile de 2000, el Protocolo al APPRI con Perú de 2001, el APPRI
con España de 2005 y el APPRI con la Confederación Suiza de 2006.
En cuanto a la importancia de Perú para Colombia en
materia de inversión, los Ministerios sostienen que ese país es uno de los
principales socios comerciales de Colombia y, asimismo, un esencial destino
para las inversiones colombianas. Sin embargo, advierte que la inversión de
Perú en Colombia, aunque es significativa, es mucho menor que la inversión
colombiana en el Perú. Por lo que resalta el carácter bilateral del Acuerdo, en
el que se otorga igual protección a los inversionistas peruanos en Colombia y a
los inversionistas colombianos en el Perú.
De otro lado, describen el proceso de negociación y
suscripción del Acuerdo por parte del gobierno nacional, así como la aprobación
del mismo en el Congreso de la República, para concluir que todo ello cumplió
con los requisitos constitucionales y legales para esos efectos.
Finalmente, analizan cada una de las disposiciones del
Acuerdo, indicando que su contenido fortalece las relaciones comerciales entre
los Estados Parte y explica cómo respetan y desarrollan fundamentalmente tres
principios constitucionales, a saber:
i) Soberanía nacional: pues garantiza la autonomía del
Estado colombiano en el orden interno así como su independencia en el orden
externo a través del carácter libre de la expresión de su voluntad.
ii) Principio de igualdad – trato nacional: de
conformidad con el artículo 100 de la Constitución, el artículo 2 del Acuerdo
garantiza el trato igual a extranjeros en situaciones de hecho idénticas.
iii) Equidad, reciprocidad y conveniencia nacional: el
Acuerdo es manifestación del deber de internacionalización de las relaciones
económicas y la integración con los demás Estados, cuya celebración respeta los
artículos 226 y 227 de la Carta Política.
4.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Nathalia Succar Jaramillo, actuando en representación
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interviene en el proceso de la
referencia solicitando la exequibilidad del Acuerdo Internacional y de su ley
aprobatoria.
Indica que el proceso de negociación, suscripción y
aprobación del instrumento internacional se ajustó a los mandatos
constitucionales y legales que lo rigen. Al respecto explica que el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público acompañó no solo el proceso de negociación, sino
también el trámite legislativo en el Congreso de la República, asegurándose que
el mismo atendiera los requisitos consagrados en la Carta Política y en la
ley.
De igual forma manifiesta que el Convenio en estudio
es una herramienta para aumentar la competitividad internacional de Colombia,
dando seguridad y protección a las inversiones de los ciudadanos peruanos en
nuestro país y, a la vez, otorgando las mismas prerrogativas a los
inversionistas colombianos en el Perú.
Finalmente, hace referencia a jurisprudencia
constitucional en la que se reconoce la importancia de este tipo de acuerdos
internacionales de protección y promoción de inversiones, defendiendo en ese
sentido la conveniencia y constitucionalidad del Acuerdo con el Perú y
adhiriéndose al escrito de defensa del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En ejercicio de las competencias previstas en los
artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la
Nación presentó concepto número 4887 dentro del trámite de la referencia, en el
cual solicitó a la Corte lo siguiente:
“Declarar
INEXEQUIBLE el “Acuerdo entre el gobierno de la República del Perú y el
gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de
inversiones”, y su ley aprobatoria, la Ley 1342 del 31 de julio de 2009, o se
declare la EXEQUIBILIDAD si la Corte Constitucional logra establecer que
no hubo ruptura en la cadena de anuncios por parte del Senado de la República.”
En
cuanto al trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal constató
que existió una violación del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 tanto
en la Comisión Segunda como en la Plenaria del Senado de la República, pues no
se realizaron en debida forma los anuncios previos a la aprobación en primer y
segundo debate.
Señala
el Ministerio Público que, en primer lugar, al finalizar la sesión de la
Comisión Segunda del Senado del 7 de octubre de 2008, se convocó a sesiones
para el día siguiente a las 10 de la mañana, pero que, sin embargo, la
siguiente sesión se realizó el 14 de octubre de 2008, fecha en la que se aprobó
el proyecto de ley pero sin haberse realizado anuncio previo para esa sesión.
Igualmente,
indica que al terminar la sesión plenaria del senado el 1° de diciembre de
2008, se convocó la siguiente sesión plenaria para el día siguiente, martes 2
de diciembre de 2008, pero en realidad, la siguiente sesión se llevó a cabo el
3 de diciembre de 2008, sin que mediara un anuncio para su aprobación.
En
atención a lo expresado, sostiene que con fundamento en la jurisprudencia
constitucional, “el trámite en estudio se encuentra viciado de
inconstitucionalidad no subsanable, toda vez que el vicio se produjo en los dos
debates que se debían surtir en el Senado de la República cuando éste aún no
había expresado válidamente su voluntad”.
Con todo, advirtió que si a pesar de lo afirmado, la
Corte Constitucional logra determinar que no se rompió la cadena de anuncios en
las etapas mencionadas, deberá entenderse que no existieron los vicios
analizados y, por ello, procedió a realizar el estudio sobre el contenido del
instrumento internacional.
En cuanto al contenido material del tratado
internacional, la Procuraduría realiza una aclaración previa sobre la
existencia de un Acuerdo similar ya celebrado entre Perú y Colombia el 24 de
abril de 1994, adoptado por la Ley 279 de 1996, así como de su protocolo
modificatorio firmado el 7 de mayo de 2001, aprobado mediante Ley 801 de 2003,
ambos declarados exequibles por la Corte Constitucional en Sentencias C-008 de
1997 y C-961 de 2003. Razón por la cual, reitera las consideraciones de esta
Corporación en la mencionada jurisprudencia.
En síntesis, la Vista Fiscal solicita la declaratoria
de exequibilidad del contenido material del Acuerdo puesto que busca el
fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado, lo cual
desarrolla el artículo 2 Superior, al cumplir el fin esencial del Estado de
impulsar la prosperidad general. Asimismo, sostiene que el Convenio cumple con
los mandatos del Preámbulo y de los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución
al propender por la integración internacional sin vulnerar la soberanía
nacional y basándose en los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia
nacional. Además, señala que la figura de la expropiación con previa
indemnización contenida en el artículo 11 del Acuerdo, se ajusta a lo
establecido en el artículo 58 Superior.
Así las cosas, el Procurador General de la Nación
concluye que el instrumento internacional se ajusta a la Constitución en cuanto
a su aspecto material y que si la Corte logra determinar que no se rompió la
cadena de anuncios, entonces también deberá declararse exequible por cumplir
con los requisitos formales exigidos por la Constitución para convertirse en
parte integrante del ordenamiento jurídico interno.
6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 artículo
241 de la Carta Política, esta Corte es competente para ejercer el control
integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes
que los aprueben. La Ley 1342 de 2009 aprueba el Acuerdo entre Colombia y Perú
para la promoción y protección recíproca de inversiones, por lo que su
revisión, tanto desde el punto de vista material como formal es competencia de
esta Corporación.
2. Análisis formal de la suscripción y aprobación del
Convenio
2.1. Suscripción del Convenio
2.1.1. Según
el propio texto del Acuerdo entre la República de Colombia y la República del
Perú para la promoción y protección recíproca de inversiones, el mismo fue
suscrito por el señor Ministro de Comercio Industria y Turismo, Luís Guillermo
Plata Páez, acto que fue confirmado por el Presidente de la República el 29
de julio de 2008[2], a través de la
aprobación ejecutiva, que, de acuerdo con
la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados en su artículo
8º[3],
subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado[4],
en la medida en que corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado dirigir las relaciones internacionales.
Así, la suscripción del
instrumento que se examina cumple con lo dispuesto por el artículo 189.2 de la
Constitución Política que asigna al Presidente la dirección de tales
relaciones y la facultad de celebrar tratados o
convenios con otros Estados y con entidades de derecho internacional.
En relación con este aspecto de la formación del
tratado, la Corte ha dicho:
“El Presidente de la República celebra, entonces, los
tratados internacionales, bien participando en forma directa en el proceso de
su negociación y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el
acto complejo en que consiste la celebración de un tratado internacional por
intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes
restringidos para representar al Estado en la negociación, la adopción u otros
actos relativos al convenio de que se trate, así como para expresar el
consentimiento estatal en obligarse por él, todo sobre la base de que tales
funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad
de nominación de los agentes diplomáticos que le ha sido conferida por la Carta
Política, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos están
sujetas, en todo caso, a la posterior confirmación del Presidente antes de que
el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobación.” (Sentencia C-045/94.
MP.: Dr. Hernando Herrera Vergara)
2.1.2.
Con la Aprobación Ejecutiva del 29
de julio de 2008, el Presidente de la República dispuso someter el citado
Acuerdo a la consideración del Congreso de la República, para los efectos
constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral
16, de la Constitución Política.
2.2. Trámite de aprobación del proyecto de ley en el
Congreso de la República
La Constitución Política no señaló trámite especial
para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación
a la legislación interna, por lo que a éstas les corresponde el previsto para
las leyes ordinarias (C.P., artículos 157, 158, 160 y 165). Ahora bien, la
Carta advirtió que la iniciación del procedimiento legislativo debe efectuarse
en el Senado de la República, en virtud de lo previsto en artículo 154
Superior, por cuanto la ley que aprueba un instrumento público se inscribe en
la órbita de las relaciones internacionales.
De acuerdo con el inciso final del artículo 154 de la
Carta, “Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la
Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en
el Senado”.
Sobre el particular la Corte ha sostenido:
“Cabe, señalar en relación a este último aspecto que
el procedimiento de expedición de las leyes aprobatorias de tratados
internacionales es el mismo de las leyes ordinarias, pues la Constitución no
previó un trámite especial para ellas, salvo en cuanto a la necesidad de
iniciar su trámite en el Senado de la República, según lo establece el inciso
final del artículo 154 de la Carta”[5].
De conformidad con la documentación que obra en el
expediente legislativo, se logró establecer que el proyecto de ley radicado
bajo los números 006 de 2008 Senado y 231 de 2008 Cámara, agotó
el siguiente trámite en el Congreso de la República:
2.2.1.
Trámite en el Senado de la
República
2.2.1.1. El
proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno
Nacional, el 20 de julio de 2008, a través del Ministro de Relaciones
Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde y el Ministro de Comercio,
Industria y turismo, doctor Luis Guillermo Plata Páez.
El texto original con la respectiva exposición de motivos radicados en
el Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 459 del 28 de
julio de 2008, cumpliéndose así, con los requisitos referentes a la
iniciación de esta clase de asuntos en el Senado de la República (artículo 154
constitucional), y a la publicación del proyecto de ley antes de darle curso en
la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
2.2.1.2. Publicación
de la ponencia para primer debate:
La ponencia para primer debate en el Senado de la
República fue presentada en forma favorable por los senadores Nancy Patricia
Gutiérrez Castañeda, Marta Lucía Ramírez de Rincón, Luzelena Restrepo Betancur,
Cecilia López Montaño, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Emiro Barriga P.,
Mario Varón Olarte y Jesús Piñacué Achicué. La ponencia fue publicada en la Gaceta
del Congreso No. 690 del 3 de octubre de 2008 (folios 11 a 16).
2.2.1.3. Anuncio
y aprobación en primer debate:
El proyecto de ley 006 de 2008 Senado fue inicialmente
anunciado para primer debate en el Senado de la República el 7 de octubre de
2008, tal como consta en el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 333 de 19 de mayo de 2009, en los siguientes
términos (subrayas fuera de texto):
“Por instrucciones del Presidente de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2003):
1. Proyecto de ley número 06 de 2008 Senado, por medio
de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y
el Gobierno de la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca
de inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007”.
Y al final se indica: “Da por terminada la sesión,
convoca para mañana a las 10 de la mañana.”
Con todo, al día siguiente no hubo sesión de la
Comisión, lo que se comprueba al observar la consecutividad de los números de
las actas 14 del 7 de octubre y 15 del 14 de octubre. A pesar de que el anuncio
se realizó para la “próxima sesión” y que ésta fue efectivamente realizada el
día 14 de octubre de 2008, tampoco en esa fecha se discutió el proyecto
de ley pero sí fue debidamente anunciado para fecha posterior, según consta en
el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No.
334 del 19 de mayo de 2009, así (subrayas de la Sala):
“Procede con la lectura del anuncio de discusión y
votación de proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2003):
(…) Proyecto de ley número 06 de 2008 Senado (…)”
Al finalizar la sesión, la Presidenta encargada de la
Comisión, manifestó: “Levantamos la sesión y convocamos para mañana
a las 10:00 a. m.”
Sin embargo, en la próxima sesión del día 15 de
octubre de 2008, tal como se observa en el Acta No. 16 de esa fecha[6],
tampoco se discutió ni aprobó el proyecto de ley pero fue de nuevo anunciado en
la siguiente forma (subrayas fuera de texto):
“Anuncio de proyectos para la próxima semana.
El señor Secretario informa a la Presidencia: Los
proyectos del día de hoy deben volverse a anunciar para la próxima sesión.
Siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la
República. Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley, para la
próxima sesión, de acuerdo al artículo 8º del Acto Legislativo número
01 de 2003 (…):- Proyecto de ley número 06 de 2008 Senado (…)”
Al final de la sesión se informa:
“El señor Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky
Ghisays, informa que se levanta la sesión y se cita para el próximo
martes 21 de octubre a las 9 de la mañana, muchas gracias a todos.”
No obstante, según se lee en el Acta No. 17,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 452 del 8 de junio de 2009, tampoco
en la sesión del martes 21 de octubre de 2008, se discutió el proyecto
de ley en estudio y nuevamente se anunció para fecha posterior en los términos
que a continuación se indican (subrayas de la Sala):
“por instrucciones del presidente de la Comisión
Segunda del Senado de la República. Anuncio de discusión de proyectos de ley
para la sesión del próximo miércoles 29 de octubre, fecha cierta:
-
Proyecto de Ley número 06 de 2008 Senado (…)”
Al final se observa:
“Se cita a sesión informal para el día de mañana en el
auditorio de la Policía Nacional a las 9:00 a. m. y para la aprobación de
proyectos el siguiente miércoles y la audiencia pública para el próximo
martes.”
Conforme se anunció el 21 de octubre de 2008, el
martes 28 de octubre de 2008 sólo se convocó a la Comisión para
audiencia pública, con todo, el anuncio del proyecto de ley No. 006 de 2008
Senado fue allí reiterado para el día siguiente, miércoles 29 de octubre, tal
como ya se había hecho en la sesión del 21 de octubre. Esta reiteración del
anuncio se realizó de la siguiente manera (subrayas fuera de texto)[7]:
“por instrucciones del presidente de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
Proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2003). -
Proyecto de ley número 06 de 2008 Senado”
Al levantarse la sesión, se informó: “Muchas gracias,
de nuevo se levanta la sesión, se convoca para mañana a las 10 de
la mañana.”
En efecto, finalmente al día siguiente, miércoles 29
de octubre de 2008, se llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto
de ley tal como se observa en el Acta No. 19 de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 454 del 8 de junio de 2009. El siguiente es el
texto de la aprobación:
“Proposición final:
Por lo anteriormente expuesto y con base en lo
dispuesto por la Constitución Política y la ley, me permito proponer a los
honorables Senadores miembros de la Comisión Segunda del Senado de la
República, dar primer debate al Proyecto de ley número 06/2008 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República de Colombia, sobre promoción y protección
recíproca de inversiones, hecho y firmado en Lima, el 11 de diciembre de 2007.
El señor Presidente
Manuel Ramiro Velásquez:
Somete a consideración de los Senadores de la Comisión
el informe y la proposición con la que termina la ponencia. La aprueba la
Comisión.
El señor Secretario informa que ha sido aprobada la
proposición con que termina el informe de ponencia, con la presencia de 8
Senadores.
Articulado del proyecto.
El Secretario le informa al señor Presidente que hay
solicitud de omisión de la lectura del articulado.
El señor Presidente, informa que hay solicitud del
articulado, aprueba la Comisión la omisión de la lectura del articulado.
El Secretario informa al Presidente que ha sido aprobada
por la Comisión la omisión de la lectura del articulado.
En consecuencia el Presidente de la Comisión Somete a
consideración de los Senadores el articulado del proyecto. Aprueba la Comisión
el articulado propuesto.
El Secretario Felipe Ortiz, informa al Presidente que
ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el articulado del proyecto.
Título del proyecto.
El secretario da lectura al título del proyecto:
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia,
sobre promoción y protección recíproca de inversiones, hecho y firmado en Lima,
el 11 de diciembre de 2007.
El Presidente Manuel Ramiro Velásquez:
Somete a consideración de los Senadores de la Comisión
el título del proyecto leído. Lo aprueba la Comisión.
El Secretario informa al Presidente que ha sido
aprobado por los Senadores de la Comisión el título del proyecto.
En consecuencia el Presidente pregunta a los Senadores
si aprueban este proyecto y si quieren que este proyecto tenga segundo debate
en la Plenaria del Senado.
El secretario informa al presidente que los Senadores
sí quieren que este proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Senado.
En consecuencia el señor Presidente asigna a los
mismos ponentes para el segundo debate en la Plenaria del Senado, con la
coordinación de la Senadora Nancy Patricia Gutiérrez.”[8]
(Subrayas fuera de texto)
De acuerdo con certificación de 25 de septiembre de
2009, suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la
República, el proyecto de ley en cuestión fue aprobado con un quórum
deliberatorio y decisorio integrado por ocho de los trece senadores que
conforman la Comisión (Ver folio 1, cuaderno No. 3). El Secretario explicó:
“se informa que al no haber existido solicitud de
verificación del mismo [quórum deliberatorio y decisorio] durante la discusión
del proyecto de ley No. 06/08 Senado, éste quedó integrado por ocho (08) de los
trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de
los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron
presentes durante el transcurso de la misma (…)”
2.2.1.4. Ponencia
para segundo debate:
La ponencia para segundo debate al proyecto de ley de
la referencia fue publicada en la Gaceta No. 834 del 21 de noviembre de 2008[9],
siendo presentada en forma favorable por los Senadores Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda, Martha L. Ramírez de Rincón, Luzelena Restrepo Betancur, Cecilia
López Montaño, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Emiro Barriga P., Mario Varón
Olarte y Jesús Piñacué Achicué.
2.2.1.5. Anuncio y aprobación del proyecto en
segundo debate:
En principio, el proyecto de ley fue anunciado el 25
de noviembre de 2008 para la próxima sesión, tal como consta en el Acta
No. 29 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 114 del 12
de marzo de 2009. El anuncio se realizó así (subrayas fuera de texto):
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad
con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncia los proyectos que
se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Proyecto de ley número 06 de 2008 Senado”.
Al
final se lee: “Siendo las 11:59 p. m., la Presidencia levanta la sesión y
convoca para el día miércoles 26 de noviembre de 2008, a las 3:00
p. m.”
Sin embargo, en la sesión del día 26 de noviembre
de 2008 el proyecto de ley no fue discutido pero sí nuevamente anunciado de
la siguiente manera (Acta No. 30, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 115 del 12 de marzo de 2009):
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad
con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos
que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión.
Sí, señor, los Proyectos para debatir, discutir y
votar en la próxima sesión Plenaria del Senado de la República son: Proyecto de ley número 06 de 2008 Senado (…)”
Y
al finalizar la sesión se informó: “Siendo las 7:50 p. m., la Presidencia
levanta la sesión y convoca para el día lunes 01 de diciembre de 2008,
a las 2:00 p. m.”
Tampoco en la sesión del 1 de diciembre de 2008
se realizó la discusión y votación del proyecto de ley, no obstante, en
cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 y tal como consta
en el Acta No. 31 de esa fecha (Gaceta del Congreso No. 116 del 12 de
marzo de 2009, Pág. 47), por instrucciones de la Presidencia del Senado de la
República, la Secretaría anunció los proyectos que serían discutidos y
aprobados en la sesión siguiente, dentro de los cuales se incluye el proyecto
06 de 2008 Senado, correspondiente a la ley objeto de revisión. La siguiente es
la trascripción del anuncio (subrayas de las Sala):
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad
con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos
que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Proyecto de ley número 06 de 2008 Senado (…) la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 2 de diciembre
de 2008, a las 3:00 p.m.”.
Si bien al cerrarse la sesión del 1 de diciembre, se
convocó a sesiones para el martes 2 de diciembre, ese día no hubo sesiones como
se comprueba al observar la consecutividad de los números de las Actas 31 del 1
de diciembre y 32 del 3 de diciembre, fecha esta última que fue en realidad la próxima
sesión de la Plenaria, por tanto, para esa fecha se entiende cumplido el
anuncio.
Así, según consta en el Acta No. 32 del 3 de
diciembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso No. 148 del 19 de
marzo de 2009, la plenaria del Senado aprobó el proyecto en la fecha para
la cual fue anunciado, con un quórum de 98 senadores de los 102 que conforman la
Plenaria del Senado. Lo anterior, es ratificado por la certificación expedida
el 14 de septiembre de 2009 por el Secretario General (E) del Senado de la
República (folio 41, cuaderno de pruebas No. 4).
El siguiente es el texto de la aprobación[10]:
“SE ABRE SEGUNDO DEBATE
Por solicitud de la honorable Senadora Nancy Patricia
Gutiérrez Castañeda, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión
de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde
afirmativamente.
La Presidencia somete a consideración de la plenaria
el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la
plenaria e l articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al
título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de
ley número 06 de 2008 Senado.
por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre
promoción y protección recíproca de Inversiones, hecho y firmado en Lima Perú,
el 11 de diciembre de 2007.
Leído este, la Presidencia lo somete a consideración
de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y
reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que
el proyecto de ley aprobado sea Ley de la República? Y estos responden
afirmativamente.
La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el
siguiente proyecto de ley del Orden del Día.”
2.2.2.
Trámite en la Cámara de Representantes
2.2.2.1. Ponencia
para primer debate:
El proyecto de ley de la referencia fue radicado con
el número 231 de 2008 en la Cámara de Representantes. La ponencia favorable
para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso No. 272
del 5 de mayo de 2009 y el ponente designado fue el Representante a la
Cámara Silfredo Morales Altamar.
2.2.2.2. Anuncio
y aprobación en primer debate:
De
conformidad con el texto del Acta No. 5 del 12 de mayo de 2009 de la
sesión conjunta de las Comisiones Segunda de Senado y Cámara de Representantes
de esa fecha[11], el Presidente de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes solicitó al Secretario General
de la misma anunciar el proyecto de ley en estudio en los siguientes términos:
“Gracias señor Presidente. De acuerdo con lo ordenado
por el señor Presidente de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y
dando cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 1 del 2003,
procedo a hacer el siguiente anuncio del proyecto de ley para ser debatido y
votado en próxima sesión de Comisión Segunda de Cámara.
- Proyecto de ley número ‘por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de
la República de Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones’,
hecho y firmado en Lima, Perú, el 11 de diciembre de 2007. Ponencia primer
debate en Cámara Gaceta del Congreso 272 de 2009.
Efectuado el anuncio ordenado señor Presidente.”
Al finalizar la sesión conjunta, se informó:
“Muchas gracias, se convoca la Comisión Segunda del
Senado para mañana a las 8:30, sobre la reforma de la Superintendencia de
Seguridad Privada, aquí en este recinto. Y la Comisión Segunda de la
Cámara mañana en el Salón Boyacá, a las 10:00 de la mañana para el debate
debidamente anunciado de control político. Muchas gracias.”
En efecto, la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes discutió y aprobó el proyecto de ley de la referencia en la
siguiente sesión del 13 de mayo de 2009, según consta en el Acta No. 6
de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 545 del 2 de julio de
2009. De acuerdo con certificación expedida por la Secretaria General de la
Comisión Segunda el 8 de octubre de 2009, la aprobación se dio “por unanimidad
en votación ordinaria con la asistencia de 18 Honorables Representantes”[12].
2.2.2.3. Ponencia
para la Plenaria de la Cámara de Representantes:
La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley
de la referencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 del 28 de
mayo de 2009 (Pág. 8), con ponencia favorable del Representante a la Cámara
Silfredo Morales Altamar.
2.2.2.4. Anuncio y aprobación de la Plenaria:
El anuncio de votación del proyecto de ley que ordena
el Acto Legislativo 01 de 2003 se hizo en la sesión del 17 de junio de 2009,
según consta en el Acta No. 188 de esa fecha y que se encuentra
publicada en la Gaceta del Congreso No. 840 del 3 de septiembre de 2009.
La trascripción del anuncio es la siguiente:
“Se anuncian los siguientes proyectos para sesión
plenaria del día 18 de junio en la cual se debata proyectos de
ley o acto legislativo según el acto legislativo 01 del julio 03 del 2003 (…) Proyecto de
Ley 231 de 2008, 006 de 2008 Senado (…) Se levanta la sesión y se cita para mañana
a la una de la tarde.” [13]
En efecto, tal como consta en el Acta No. 189,
en la sesión del 18 de junio de 2009, la plenaria de la Cámara de
Representantes aprobó el proyecto de la ley de esta referencia por mayoría de
los 153 representantes asistentes (Gaceta del Congreso No. 861 del 8 de
septiembre de 2009), según lo ratifica la certificación expedida el 21 de
septiembre de 2009 por la Secretaria General de la Cámara de Representantes
(Ver folio 3, cuaderno de pruebas No. 7).
La aprobación se realizó de la siguiente manera[14]:
“Secretario General Doctor Jesús Alfonso Rodríguez
C.
Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia
sobre promoción y protección recíproca de inversiones, hecho y firmado en Lima,
Perú, el 11 de diciembre de 2007.
Informe de ponencia es como sigue, dese segundo debate
al proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre
promoción y protección recíproca de inversiones. Hecho y firmado en Lima, Perú,
el 11 de diciembre de 2007. Con base en el texto radicado por el Gobierno
Nacional, publicado en la Gaceta 459 del 28 de julio de 2008. Silfredo Morales
Altamar
Dirección de la Sesión por la Presidencia Doctor Fabio
Raúl Amín Sáleme
En consideración la proposición con que termina el
informe de ponencia, se abre su discusión, anuncio que se va a cerrar, queda
cerrada ¿aprueba la Cámara, la proposición con la que termina el informe?
Secretario General Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.
Aprobado.
Dirección de la Sesión por la Presidencia Doctor Fabio
Raúl Amín Sáleme
Articulado, señor Secretario.
Secretario General Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.
43 sin proposiciones.
Dirección de la Sesión por la Presidencia Doctor Fabio
Raúl Amín Sáleme
En consideración el bloque de 43 artículos, se abre su
discusión, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada ¿aprueba la Cámara el
bloque de 43 artículos?
Secretario General Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.
Aprobado.
Dirección de la Sesión por la Presidencia Doctor Fabio
Raúl Amín Sáleme
Título del proyecto, señor Secretario.
Secretario General Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.
Por medio del cual se aprueba el acuerdo entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia
sobre promoción y protección recíproca de inversiones. Hecho y firmado en Lima,
Perú, el 11 de diciembre de 2007.
Dirección de la Sesión por la Presidencia Doctor Fabio
Raúl Amín Sáleme
En consideración el título del proyecto, se abre su
discusión, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada ¿aprueba la Cámara el
título del proyecto?
Secretario General Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.
Aprobado.
Dirección de la Sesión por la Presidencia Doctor Fabio
Raúl Amín Sáleme
¿Quiere la Cámara que este proyecto de ley se
convierta en ley de la República?
Secretario General Doctor Jesús Alfonso Rodríguez C.
Así lo quiere, Presidente.”
2.3. Sanción Presidencial y envío a la Corte
Constitucional
El 31 de julio de 2009, el Presidente de la
República sancionó la ley aprobatoria del convenio internacional,
convirtiéndose en la Ley 1342 de 2009.
Posteriormente, el 11 de agosto de 2009, fue
remitido el texto de la ley por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República a la Corte Constitucional, dando cumplimiento al término de seis días
otorgado por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.
3.
Constitucionalidad del
trámite dado a la Ley 1342 de 2009
Luego del recuento anterior, pasa la Corte a
determinar la constitucionalidad del trámite de aprobación de la Ley 1342 de
2009.
3.1. Oportunidad en la radicación del proyecto de ley
en el Senado de la República.
Esta Sala observa que la aprobación ejecutiva del
Convenio fue suscrita por el Presidente de la República el día 29 de julio
de 2008, según certificación expedida el 28 de septiembre de 2009 por el
Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Por otro lado, se verifica que la radicación del proyecto de ley en
el Senado de la República por parte de los Ministros de Comercio, Industria y
Turismo, y de Relaciones Exteriores, se realizó el 20 de julio de 2008 y
la publicación del proyecto de ley se llevó a cabo el 28 de julio, según
consta en la Gaceta del Congreso No. 459 de esa fecha.
Se observa entonces que la aprobación ejecutiva fue posterior
a la radicación del proyecto de ley en el Congreso e incluso de su publicación
en la Gaceta del Congreso. La aprobación ejecutiva es el acto mediante el cual
un Tratado Internacional es sometido a la aprobación del Congreso de la
República por parte del Presidente de la República y, además, es la
manifestación del reconocimiento del Presidente de la República, como director
de las relaciones internacionales (Art. 189, numera 2 C.P.), de la suscripción
del Tratado cuando no ha sido él quien lo suscribió directamente. Esta vez se
trataba de la aprobación posterior de la suscripción del Acuerdo por parte del
el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Esta situación puede dar lugar a un vicio en la medida
que el Tratado fue radicado en el Congreso antes de que el Presidente
impartiera esa orden y aprobara o reconociera la suscripción del tratado, lo
cual se traduce en que los autores del proyecto no estaban legitimados para
ello en ese tiempo, invalidando dicha actuación. Sin embargo, esta Sala
considera que este vicio fue subsanado con la aprobación ejecutiva efectivamente
efectuada por el Presidente, que si bien fue posterior, desvirtuaría cualquier
duda sobre la legitimidad de los Ministros para presentar el proyecto de ley.
La finalidad e importancia de la aprobación ejecutiva radica en comprobar la
intención del Presidente de suscribir el instrumento internacional y de
permitir a los Ministros correspondientes darle curso al mismo en el órgano
legislativo. Es claro que dicha finalidad se cumplió con la aprobación
ejecutiva, que aunque fue ulterior, ratificó la legitimidad de los autores.
3.2. Oportunidad de la publicación del proyecto de ley
y cumplimiento del mínimo de debates para su aprobación.
Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue
publicado en el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva: el
proyecto de ley fue publicado el 28 de julio de 2008[15]
y se inició el trámite en la Comisión Segunda del Senado el 3 de octubre de
2008[16] (Art. 157-1 C.P.).
Además, fue aprobado en primer debate en las
correspondientes comisiones de cada cámara (art. 157-2 C.P.), aprobado en
segundo debate en las plenarias de cada cámara (art. 157-3 C.P.) y recibió la
debida sanción presidencial (art. 157-4 C.P.).
3.3. Cumplimiento del primer inciso del artículo 160
Superior
Entre el primero y segundo debate en cada una de las
cámaras transcurrió un tiempo no inferior a ocho días, tal como lo ordena el
artículo 160 constitucional, así: la aprobación en primer debate en la Comisión
Segunda del Senado tuvo lugar el 29 de octubre de 2008, mientras que la
aprobación en la plenaria ocurrió el 3 de diciembre de 2008; del mismo
modo, la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara
ocurrió el 13 de mayo de 2009, y el segundo debate tuvo lugar el 18
de junio de 2009.
De otro lado, entre la aprobación del proyecto en el
Senado (3 de diciembre de 2008) y la iniciación del debate en la Cámara
de Representantes (13 de mayo de 2009) transcurrió un lapso no inferior
a quince días, en cumplimiento del artículo 160 de la Carta Política.
3.4. Cumplimiento del quórum decisorio.
A lo anterior se suma que las sesiones de comisión y
plenaria se realizaron con el cumplimiento del quórum requerido y el
proyecto fue aprobado por mayoría de los congresistas asistentes, tal como lo
ratifican las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios
generales de las comisiones constitucionales permanentes y de las plenarias de
cada cámara y que previamente fueron relacionadas.
3.5. Cumplimiento del requisito de anuncio del
artículo 160 constitucional, tal como fue modificado por el artículo 8º del
Acto Legislativo 01 de 2003
El artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 dispone lo siguiente:
“Ningún proyecto de ley será sometido a votación en
sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que
un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o
comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.”
Según lo establece la jurisprudencia pertinente, esta
disposición busca evitar la votación sorpresiva de los proyectos de ley y actos
legislativos, en aras de permitir que los congresistas se enteren de l...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.