C-369-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-369/25
INHIBICION DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de
requisitos de certeza, especificidad y suficiencia en los cargos
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos
mínimos
La exigencia de
unas “condiciones argumentativas mínimas” para activar la competencia de este
Tribunal, cristaliza al menos dos finalidades del proceso constitucional. Por
un lado, concreta el derecho de los intervinientes a participar en las
decisiones que los afectan, puesto que -desde el principio- se delimita la
materia alrededor de la cual tendrá lugar la discusión constitucional
favoreciendo así la calidad del diálogo público que la demanda propone. Por el
otro, la Corte ha considerado que la correcta precisión del debate a partir del
cumplimiento de tales requerimientos, favorece una reflexión calificada que
permite superar las dificultades asociadas a la interpretación constitucional.
CONCEPTO DE
VIOLACION EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas,
específicas, pertinentes y suficientes
(...) cada una de
las condiciones mínimas que debe cumplir el concepto de violación tienen como
propósito asegurar un debate constitucional adecuado y cumplen funciones
diferentes: (i) la claridad hace posible un diálogo público; (ii) la certeza
permite identificar un objeto real susceptible de ser sometido a control; y
(iii) la pertinencia, la especificidad y la suficiencia delimitan la
controversia en un sentido constitucional.
PRINCIPIO PRO
ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cumplimiento de requisitos
argumentativos mínimos
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos
carecen de certeza porque se estructuran a partir de una interpretación
subjetiva
La Sala Plena
encuentra que la demanda no partió del contenido vigente, real y existente del
artículo 17 acusado, porque en primer lugar no corresponde al contenido literal
de la disposición acusada que expresamente excluye del ámbito del monitoreo del
espectro electromagnético la interceptación de comunicaciones. De hecho, una
lectura integral del inciso demandado permite comprender que, en el
ordenamiento estatutario colombiano, el monitoreo del espectro electromagnético
es diferente de la interceptación de comunicaciones. En segundo lugar, las personas
demandantes tenían la carga de considerar no solo el texto legal de la
disposición acusada, sino el alcance fijado por la Corte. Esto es
particularmente relevante si se tiene en consideración que la Ley 1621 de 2013
es una norma estatutaria que fue objeto de un control previo y automático por
parte de este Tribunal.
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo
desconoce alcance que la Corte Constitucional le dio a la norma acusada
Al contrastar los
argumentos de la demanda con el alcance que la Corte Constitucional le dio a la
norma acusada, la Sala Plena concluye que los reproches de inconstitucionalidad
no se construyeron a partir del contenido normativo de la disposición acusada,
ni de la interpretación, ni del alcance que le otorgó este Tribunal. Por el
contrario, las y los actores omitieron plantear el cargo con observancia
precisa de la definición y las distinciones expresas contenidas en la Sentencia
C-540 de 2012. Dicho de otra forma, para esta Corporación, una lectura
sistemática de la Sentencia C-540 de 2012, que delimitó el monitoreo como
actividad impersonal y no un seguimiento individualizado, y la sentencia
correspondiente al caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José
Alvear Restrepo vs. Colombia, exigía demostrar cómo el estándar interamericano
impactaba directamente la interpretación vigente de la norma. Este limitado
contraste en la revisión del alcance otorgado por el intérprete autorizado de
la Constitución Política de Colombia, dio lugar a que la demanda concluyera que
el artículo 17 (parcial) resultaba incompatible con las normas superiores. Tal
omisión evidencia que el cargo se edificó a partir de la interpretación parcial
e incompleta de la norma legal demandada
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala
Plena
SENTENCIA
C-369 DE 2025
Referencia: expediente D-16216
Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley
Estatutaria 1621 de 2013 “[p]or medio de la cual se expiden normas para
fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo
actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión
constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”
Accionantes: Ana Bejarano
Ricaurte, Silvia Juliana Santos Sarmiento, Emmanuel Vargas Penagos, Laura
Marcela Urrego Aguilera, Pablo Ceballos Navas y Martín Simón Castro Londoño
Magistrado sustanciador:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá, D.C. tres (3) de
septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites
establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente sentencia
Síntesis de la decisión
Las personas
demandantes pidieron a la Corte declarar inconstitucionales algunos apartes de
los artículos 17 y 33 de la Ley 1621 de 2013 y, de forma alternativa, que se
estableciera que el monitoreo del espectro electromagnético también afecta la
vida privada y debería requerir control judicial.
Argumentaron que,
aunque esa ley ya había sido revisada por la Corte Constitucional en la
Sentencia C-540 de 2012, surgieron nuevos estándares fijados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), especialmente en la sentencia
del 18 de octubre de 2023, sobre el caso de la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia que justificaban un nuevo
pronunciamiento de la Corte. Según la demanda, estas normas afectan derechos
como la vida privada, la libertad de expresión y el acceso a la información, y
por lo tanto se necesita mayor protección.
El primer cargo en
contra del artículo 17 (parcial) señalaba que el monitoreo del espectro
electromagnético implica recolectar datos personales, lo que afecta la
privacidad y debe estar bajo control judicial. Aunque antes la Corte había
dicho que era una labor de rastreo general, la Corte IDH consideró que se
trataba de una forma de interceptación de comunicaciones y debe ser limitada y
autorizada judicialmente.
El segundo cargo
formulado en contra del artículo 33 (parcial), indicaba que la norma reserva
toda la información de inteligencia y contrainteligencia, sin importar su
contenido, y no es clara sobre qué es “seguridad y defensa nacional”. Las
personas demandantes consideran que la restricción de acceso a esta información
no está justificada y debe aplicarse el principio de máxima publicidad,
permitiendo el acceso a quienes lo soliciten.
La Corte
Constitucional, previo a entrar al fondo del asunto, analizó si la demanda cumplía con los
requisitos mínimos para ser estudiada de fondo. Respecto al artículo 17 de la
Ley 1621 de 2013, concluyó que el cargo de inconstitucionalidad no cumplió con
los mínimos de certeza, especificidad y suficiencia, en tanto que no partió del
contenido real y vigente de la norma, ni del alcance e interpretación dado en
la Sentencia C-540 de 2012. En contraste, los demandantes se fundamentaron en
interpretaciones supuestas. En adición a ello, no demostraron cómo los
estándares de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en
el caso
de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia- impactaban
directamente la norma acusada originando una contradicción específica con la
Carta Política.
En
cuanto al artículo 33 acusado, este Tribunal señaló que la demanda no cumplió
con los requisitos de certeza, especificidad y suficiencia, en la medida en que
no evidenció una contradicción concreta entre la disposición parcialmente
acusada y la Constitución. Tampoco confrontó los parámetros estrictos fijados
en la Sentencia C-540 de 2012 sobre las limitaciones al acceso a la información
ni los pronunciamientos posteriores de la Corte contenidos en las sentencias
C-274 de 2013 y C-951 de 2014. Los argumentos presentados fueron generales y no
generaron una duda mínima de inconstitucionalidad.
En
síntesis, la Corte concluyó que las personas demandantes no demostraron de
manera concreta cómo los estándares interamericanos adoptados en el caso Caso miembros de
la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia resultaban
incompatibles con la interpretación vigente de los artículos demandados, por lo
que la demanda carecía de certeza, especificidad y suficiencia para activar un
juicio de fondo.
I.
ANTECEDENTES
1. Las personas demandantes acusaron los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial)
de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 “[p]or medio de la cual se expiden normas
para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a
cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional
y legal, y se dictan otras disposiciones”. En Auto de 15 de noviembre de 2024 la demanda fue
admitida, disponiendo (i) comunicar la iniciación del asunto[1],
(ii) oficiar a distintas entidades para que remitieran a
la Corte los protocolos bajo los cuales se adelantan las actividades de
monitoreo del espectro electromagnético y se determina la reserva de la
información[2];
(iii) fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana
y correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, además de (iv)
invitar a expresar su opinión a entidades públicas y privadas, así como a la
academia[3].
II.
LAS NORMAS ACUSADAS Y LA
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
2. Las disposiciones acusadas se
destacan en los artículos que se transcriben a continuación:
LEY ESTATUTARIA 1621 DE 2013
(Abril 17)
Por medio de la cual se expiden normas
para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a
cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión
constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
17. Monitoreo del Espectro Electromagnético e Interceptaciones de
Comunicaciones Privadas. Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden
actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas
dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información
recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en
ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva
para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, deberá ser
destruida y no podrá ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y
contrainteligencia. El monitoreo no constituye interceptación de
comunicaciones. La interceptación de conversaciones privadas telefónicas
móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán
someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y
el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de
procedimientos judiciales.
Artículo 33.
Reserva. Por la
naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y
contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán
amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años
contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de
información reservada.
Excepcionalmente
y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo
actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República
podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más,
cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la
seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo
las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen
de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes (…).
3. Previo a formular
los cargos de inconstitucionalidad, las y los ciudadanos justificaron la inexistencia
de cosa juzgada en el caso bajo estudio. En esa dirección, señalaron que
los apartados normativos acusados fueron objeto de control de
constitucionalidad previo en la Sentencia C-540 de 2012[4], que los declaró
exequibles. Por esta razón, en principio, podría concluirse que respecto de los
artículos 17 y 33 demandados existió una revisión integral. Sin embargo,
explicaron que esta Corte, de manera excepcional, ha activado su competencia
para adelantar una nueva revisión de disposiciones de rango estatutario cuando
“se presenta una modificación posterior de la Constitución o de la conformación
de las normas que integran el bloque de constitucionalidad”[5]. Aseguraron que,
en este evento, técnicamente, no existe cosa juzgada constitucional “porque el
parámetro de comparación es distinto, lo que permite adelantar un nuevo juicio
sobre dichas materias”[6].
4. Según la demanda,
en este caso la Corte Constitucional está habilitada para estudiar los apartados
demandados porque se está en el escenario de inconstitucionalidad
sobreviniente, dado que el parámetro de constitucionalidad evolucionó en su
interpretación[7] a partir de la
sentencia del 18 de octubre de 2023 en el Caso miembros de la Corporación
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia[8] de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos[9]. Para las y los
ciudadanos las normas acusadas no se ajustan a los estándares interamericanos
actuales en materia de vigilancia de comunicaciones a gran escala y de reserva
de información de organismos de inteligencia y contrainteligencia[10]. En este punto,
acotaron que “cualquier disposición que resulte contraria a (…) los recientes
desarrollos sobre su interpretación es (…) contraria a la Constitución y deberá
ser declarada inconstitucional”[11].
5. Para las y los
actores, la decisión de la Corte IDH -como intérprete autorizado de la
Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)- se constituye en un criterio
interpretativo que debe ser tenido en cuenta al momento de revisar la
constitucionalidad de las leyes[12]. En ese contexto,
consideraron que ahora existe un nuevo criterio interpretativo que le otorgó un
mayor grado de protección al derecho a la vida privada y a la libertad de
pensamiento y expresión[13], lo cual “inhibe
la existencia de la cosa juzgada constitucional y convoca a la Corte
Constitucional a revisar nuevamente las normas acusadas respecto del nuevo
parámetro de comparación”[14].
6. La demanda explicó
el cambio que hubo en la interpretación sobre el alcance de las normas acusadas
a partir de la ratio decidendi[15] de la sentencia
del 18 de octubre de 2023 en el Caso miembros de la Corporación Colectivo de
Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia. Para ello presentó varios
argumentos.
7. En relación con el
artículo 17 de la Ley 1621 de 2013, la Sentencia C-540 de 2012 consideró
que el monitoreo del espectro electromagnético no requería orden judicial en la
medida que no involucraba un seguimiento individual. Por lo que distinguió
entre el monitoreo del espectro electromagnético, entendido como “la actividad
impersonal y abstracta” de “los actos propios de una investigación penal que es
individual y concreta, y que parte de una notitia criminis (dentro de
una indagación preliminar), que busca recaudar los elementos probatorios para
la identificación de los autores de una conducta punible, que se desenvolverá
en el marco de un proceso penal”[16]. Por su parte, la
Corte IDH planteó que la utilización de las técnicas de vigilancia de las
comunicaciones, ya sea selectiva o a gran escala -lo que incluye el monitoreo
del espectro electromagnético- exige siempre control judicial[17].
8. Respecto del artículo
33 de la Ley 1621 de 2013, las y los demandantes refirieron que en la
sentencia C-540 de 2012, la Corte señaló que el legislador puede establecer
límites al derecho de acceso a la información. Entonces, la ampliación del
plazo de la reserva de la información es constitucionalmente válida si persigue
intereses como la seguridad y la defensa nacionales, lo que implica acreditar
que la reserva es indispensable para evitar que se afecten dichos intereses. No
obstante, la reserva debe ser temporal y el plazo debe ser razonable y
proporcional a los bienes jurídicos constitucionales protegidos[18]. La Corte IDH
estableció mayores garantías, porque sostuvo que la reserva de la información
de inteligencia “debe ser, en la mayor medida posible, clara y precisa, en el
sentido de detallar qué tipo de información o documentos se consideran
reservados y cuál es el límite temporal para la reserva”[19]. Además, en
cuanto a la calificación de reservados, la Corte IDH señaló que “no resulta
compatible con los estándares interamericanos establecer que un documento es
reservado solo por el hecho de pertenecer a un organismo de inteligencia y no
con base en su contenido”[20].
9. Con base en lo
anterior, formularon cuatro cargos de inconstitucionalidad que,
por la similitud de los argumentos, se agruparon en dos: los cargos formulados
contra los artículos 17 (parcial) que corresponden a los cargos primero y tercero,
y 33 (parcial) que en la demanda se identifican como los cargos segundo y
cuarto:
10. Cargo primero: el artículo 17
(parcial) de la Ley 1621 de 2013 infringe los artículos 2, 11 y 13 de la CADH y
15 y 20 de la Constitución. Según las y los ciudadanos las actividades de
monitoreo del espectro electromagnético, conforme a la Ley 1621 de 2013, no
están condicionadas a la expedición de una orden judicial. Sin embargo, en el Caso
miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia,
la Corte IDH[21] estableció que
las actividades de inteligencia utilizan técnicas de vigilancia a gran escala
que permiten el acceso a información sensible, por lo que deben estar
delimitadas en cuanto a exigencias, requisitos y controles porque implican una
injerencia en múltiples derechos, principalmente en la vida privada y la
libertad de pensamiento y expresión[22].
11. La demanda señaló
que para la Corte IDH, estas actividades de monitoreo tienden a recolectar
información que incluye datos personales (ya sea por teléfono, por
correspondencia o por correo electrónico, entre otras herramientas de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, o el allanamiento al
domicilio, lugar de trabajo u otro local privado) por lo que deben contar con
autorización judicial que defina los límites que se imponen, incluidos el modo,
tiempo y alcances de la medida autorizada[23].
12. La postura de la
Corte Constitucional de que el monitoreo del espectro electromagnético[24] no implica una
interceptación de comunicaciones resulta contraria a los estándares
interamericanos[25], porque dicha
actividad es una forma de interceptación de actividades “por cuanto sus ondas
radioeléctricas portan diversos mensajes tanto sonoros como visuales, las
cuales deben entenderse como privadas por producirse entre ciudadanos”[26]. En consecuencia,
debe ejecutarse de forma restringida y precedida de una orden judicial[27].
13. De lo anterior, la
parte actora derivó que la hipótesis de que el monitoreo del espectro
electromagnético no refiere a interceptación judicial se encuentra en contra de
los estándares internacionales al no prever un control judicial efectivo sobre
una actividad que constituye vigilancia a gran escala de comunicaciones.
14. Cargo segundo: el artículo 33
(parcial) de la Ley 1621 de 2013 vulnera los artículos 2, 11 y 13 de la CADH y
15 y 20 de la Constitución. La demanda explicó que la Corte IDH, en desarrollo
del derecho a la autodeterminación informativa, planteó que la autorización
general de reserva de los documentos, información y elementos técnicos de
organismos de inteligencia y contrainteligencia puede ser utilizada para
limitar dicha garantía, por lo que resulta incompatible con los estándares
convencionales.
15. En ese contexto,
refirieron que la Corte IDH estableció que es necesario que mediante ley se
establezcan “las categorías específicas y estrictas que en función de la
protección de la seguridad nacional pretenden protegerse”[28], con el propósito
de que esta información no esté sometida a reserva solo por el hecho de pertenecer
a un organismo de inteligencia, sino por razón de su contenido[29]. En criterio de
las y los demandantes, el artículo 33 autoriza la reserva de información de
inteligencia solo por el hecho de provenir de entidades de inteligencia.
16. Explicaron que la
Ley 1621 de 2013 contiene una clasificación general vaga y ambigua que resulta
incompatible con la CADH, en tanto que: (i) no designa categorías específicas y
estrictas que en función de la protección de la seguridad nacional están
amparadas por la reserva; (ii) no define o delimita los conceptos de seguridad
y defensa nacional; y (iii) omite cualquier mecanismo que reconozca y garantice
el acceso y control de los interesados a los datos que existan sobre ellos en
los archivos clasificados, lo que se constituye en un obstáculo para que las
presuntas víctimas puedan solicitar la actualización, rectificación o
modificación de esa información. Explicaron que la indeterminación no solo
afecta la legitimidad de la reserva, sino que se traduce en un amplio margen de
discrecionalidad para las autoridades en punto de establecer la información
susceptible de la mencionada reserva.
17. La demanda señaló
que la Sentencia C-540 de 2012 fue proferida antes del pronunciamiento de la
Corte IDH[30]; sin embargo,
este último otorgó una mayor protección a los derechos a la libertad de
expresión y a la privacidad[31]. En ese
escenario, se estableció que las normas que pretendan imponer reservas respecto
de información relacionada con actividades de inteligencia y contrainteligencia
deben ser precisas, claras y detalladas en el tipo de información que se
considera reservada y el límite temporal de aquella reserva. Además, insistió
en que dichas limitaciones son excepcionales y deben sujetarse a los motivos
específicos que la justifican[32].
18. De acuerdo con la
demanda, la permanencia en el ordenamiento jurídico de la autorización genérica
de la reserva de información de inteligencia y contrainteligencia infringe los
estándares fijados por la Corte IDH, dado que “(i.) su objeto es indeterminado
y omnicomprensivo, (ii.) no se orienta por el contenido del material reservado
sino por quien lo produjo o lo detenta y (iii.) tampoco establece, con
fundamento en los propósitos que dice atender, ‘las categorías de información
que, en función precisamente de la realización de tales objetivos, podría
negarse su acceso, a fin de que en cada caso concreto la autoridad competente,
atendiendo a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, declare
o no la reserva de determinada información’”[33].
19. De otra parte, en
relación con la temporalidad de la reserva, la demanda explicó que la norma
acusada establece una reserva de la información de inteligencia y
contrainteligencia por el término de treinta años, contados a partir de la
recolección de la misma. Además, autoriza al presidente de la República para
prorrogar el plazo inicial hasta por 15 años más cuando su difusión suponga una
grave amenaza interna o externa contra la seguridad o defensa nacional.
Mencionaron que la Sentencia C-540 de 2012 la halló ajustada a la Constitución.
En contraste, explicaron que la Corte IDH precisó que la norma adolece de
vaguedad en la medida que no especifica a qué se refieren con amenazas contra
la seguridad o defensa nacional, ni qué clase de riesgos a las relaciones
internacionales justificaría extender el término de reserva.
20. En consecuencia,
la demanda concluyó que la Corte Constitucional está habilitada para adelantar
un nuevo examen de constitucionalidad de la disposición acusada, debido al
cambio en el significado material de la Constitución. Esto con el fin de que se
establezca que el Estado puede restringir el acceso a determinada información
siempre que la ley designe categorías específicas y estrictas que amparen la
reserva. Lo descrito, implicaría que las autoridades de inteligencia
interesadas en mantener la reserva de la información, deben acudir a normas de
rango constitucional o legal que cumplan los requisitos de claridad y precisión
conforme al estándar fijado por la Corte IDH. De lo contrario, la información
será de carácter público en virtud del principio de máxima divulgación[34].
21. Con base en lo anterior,
las y los ciudadanos le solicitaron a la Corte declarar inexequibles con
efectos inmediatos los artículos 17 (parcial) y 33 (parcial) de la Ley
Estatutaria 1621 de 2013. De manera subsidiaria, pidieron la declaratoria de
inexequibilidad de los apartados acusados con efectos diferidos al término que
otorgó la Corte IDH a Colombia para la modificación de la ley mencionada.
III. INTERVENCIONES
Y CONCEPTOS ESPECIALIZADOS
22. Durante el período probatorio y el término de fijación en lista, la
Corte recibió trece escritos de intervención y dos conceptos especializados de
autoridades públicas. Igualmente, en el término establecido para el efecto, el
procurador general de la Nación rindió el concepto correspondiente. Con el
objeto de sintetizar y contrastar el sentido de las intervenciones recibidas
ellas se integrarán en las siguientes tablas[35].
Intervenciones relacionadas
con el artículo 17 de la Ley 1621 de 2013
Interviniente
Argumentos
Solicitudes de
inexequibilidad
Alirio Uribe Muñoz
Sostuvo
que el artículo 17 de la Ley 1621 de 2013 no distingue con claridad entre el
monitoreo del espectro electromagnético y la interceptación de
comunicaciones, lo que en la práctica implica que los organismos de
inteligencia determinan de forma discrecional qué actividades están sujetas a
control judicial. Ello resulta contrario a la Sentencia de la Corte IDH en el
Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
(CAJAR) vs. Colombia, que exige que la regulación sobre las facultades de los
organismos de inteligencia sea clara y precisa. Así, para garantizar el
cumplimiento de los estándares convencionales y el bloque de
constitucionalidad, todas las actividades de monitoreo del espectro
electromagnético deben estar sujetas a control judicial y superar un análisis
de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.
Katherine Castro Londoño y
Nicole Ballesteros Giraldo
Argumentaron
que en este asunto se desvirtuaba la cosa juzgada constitucional porque la
Sentencia de la Corte IDH en el Caso CAJAR vs. Colombia suponía un cambio en
el parámetro de control constitucional. Indicaron que dicha providencia exige
que las medidas que interfieren con la privacidad de un individuo cumplan con
los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que sean objeto
de control judicial previo y eficaz. Como la disposición demandada no cumple
esos requisitos, no puede considerarse acorde a la Constitución y a los
estándares interamericanos en la materia.
Solicitudes de exequibilidad
Dirección Nacional de
Inteligencia
Enfatizó
en la importancia de distinguir entre las funciones de policía judicial y las
de inteligencia y contrainteligencia, pues mientras la primera tiene como
objetivo recaudar pruebas y definir los responsables de un presunto hecho
delictivo, la segunda pretende recolectar, procesar y analizar información
para respaldar la toma de decisiones del Estado en materia de seguridad. Así,
la interceptación de comunicaciones es llevada a cabo por la Fiscalía General
de la Nación en ejercicio de sus funciones de policía judicial y en el marco
de la Ley 906 de 2004, mientras que el monitoreo del espectro
electromagnético es una actividad impersonal y abstracta propia de las
funciones de inteligencia y contrainteligencia y no está consagrada en la Ley
906 de 2004. Afirmó que para quienes desarrollan cada una de esas actividades
es evidente la diferencia, por lo que no asiste razón a los demandantes
cuando afirman que ambos conceptos pueden confundirse.
Con
base en ese contexto, concluyó que la declaratoria de inexequibilidad del
aparte demandado no obligaría a los organismos de inteligencia y
contrainteligencia a acudir a una autoridad judicial para llevar a cabo el
monitoreo del espectro electromagnético, pues “bajo los lineamientos dado
jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en la sentencia C-540 de
2012 son claros los límites impuestos a esta actividad para que la misma no
se desdibuje en otra actividad como la interceptación de comunicaciones”[36].
Ministerio
de las TIC
Expuso
que la disposición demandada no era contraria a los parámetros fijados por la
Corte IDH en la Sentencia del Caso CAJAR vs. Colombia, pues el monitoreo del
espectro electromagnético es diferente a la interceptación de comunicaciones.
Al respecto, indicó que “como una metáfora simple se puede entender al
monitoreo como un acto de observación por parte del vigilante sobre la vía
(espectro electromagnético) y de objetos que se trasladan sobre esa vía, como
si fuese una autopista en la cual el observante tiene en cuenta tanto las
condiciones de la vía como el flujo de objetos que se trasladan por esta. A
diferencia de la interceptación, que conlleva en sí misma la intromisión en
el contenido de aquello que es trasladado por la vía, como si fuese una
revisión del contenido y ocupantes de un vehículo que se trasladan por esa
autopista por parte del vigía”[37].
Destacó
que el monitoreo del espectro electromagnético es aleatorio y no genera un
trato desigual frente a un grupo o individuo concretos, por lo que no
requiere una autorización judicial previa. Exigir esa autorización implicaría
que la Fuerza Pública no pudiera realizar actividades de vigilancia para
garantizar la seguridad de la población. Además, si en ejercicio de la
función del monitoreo se llegara a advertir alguna información relevante que
exigiera llevar a cabo una interceptación de comunicaciones, para ello
deberían cumplirse todos los requisitos legales. Agregó que la Corte no puede
declarar la inexequibilidad de la disposición a partir de una mera
suposición, como la que formulan los actores, en el sentido de que esos
requisitos legales podrían incumplirse en la práctica.
Solicitudes de exequibilidad
condicionada
Colectivo de Abogados
“José Alvear Restrepo” –
CAJAR
Solicitó
declarar la exequibilidad de la expresión demandada, “en el entendido en que
el monitoreo incluye la identificación de accesos irregulares al espectro
electromagnético, así como de transmisiones abiertas, mientras que la
interceptación de comunicaciones implica aquellas transmisiones privadas o no
abiertas a través del espectro electromagnético”[38].
Con
fundamento en la jurisprudencia de esta Corporación[39],
expuso que los siguientes criterios son útiles para distinguir entre las
actividades de monitoreo del espectro electromagnético y la interceptación de
comunicaciones: (i) el espectro electromagnético es un bien público y para su
uso se requiere autorización del Estado; (ii) los usos no autorizados del
espectro electromagnético “deben ser objeto de actividades de control por
parte de las autoridades competentes sin autorización judicial, ya que es una
facultad asignada a la Agencia Nacional del Espectro, en principio, y
subsidiariamente a las Fuerzas Militares, a quienes se les ha encargado la
función”[40];
(iii) la información trasmitida a través del espectro electromagnético puede
clasificarse en pública o de dominio público; semiprivada, para cuyo acceso
se requiere orden de una autoridad administrativa; privada, cuyo acceso exige
una autorización judicial; y reservada o secreta.
Al
respecto, precisó que las actividades de interceptación de comunicaciones
constituyen “una forma particular de monitorear las señales radioeléctricas
que circulan por el espectro electromagnético”[41].
Debido al carácter privado de esa información, para su acceso sí debe
exigirse una autorización judicial. Así, concluyó que “es indispensable una
definición clara de los medios autorizados para el monitoreo del espectro
electromagnético, en atención a la regularidad del uso del espectro
electromagnético que se monitorea, así como en atención al tipo de
transmisión, si es pública o privada”[42].
Escuela de Privacidad
Solicitó
declarar la exequibilidad del artículo 17 de la Ley 1621 de 2013, en el
entendido de que “su aplicación deberá estar sujeta a estrictas garantías judiciales
y técnicas que aseguren el resguardo efectivo de los derechos fundamentales,
mediante orden judicial, evitando así cualquier vulneración indebida de la
intimidad y garantizando que el monitoreo se efectúe exclusivamente con fines
legítimos y bajo el control pertinente”[43].
Explicó
que el monitoreo del espectro electromagnético difiere de la interpretación
de comunicaciones. El primero “constituye una actividad encaminada a
registrar comunicaciones por la manera en que opera. Mientras que la interceptación
accede al contenido transmitido —voz, datos o mensajes enviados por diversos
canales— el monitoreo del espectro radioeléctrico, aunque no penetra en el
contenido de las comunicaciones, obtiene información privada que puede
asociarse a personas naturales y, en consecuencia, ser determinable”[44].
Así, el monitoreo del espectro electromagnético puede afectar los derechos
fundamentales a la intimidad y habeas data del titular de la información,
pues los avances tecnológicos actuales, como el análisis estadístico avanzado
y las herramientas de machine learning, permiten cruzar datos
obtenidos de diferentes fuentes –públicas o no– para deducir la identidad de
la persona, incluso si esta no se señala de manera expresa en la información
objeto del monitoreo. En otras palabras, “aunque el monitoreo del espectro
electromagnético por sí solo no identifica directamente a una persona (como
lo haría una base de datos con nombres y direcciones), sí permite rastrear
dispositivos y comunicaciones que pueden conducir a una identificación
indirecta”[45].
Lo
anterior implica que el monitoreo del espectro electromagnético podría
vulnerar derechos fundamentales si se usa con fines ilegales o
desproporcionados. Por tanto, para su ejercicio debería exigirse una
autorización judicial.
Universidad Libre
Solicitó
declarar la exequibilidad del aparte demandado, “bajo el entendido de que el
monitoreo constituye en todo caso una injerencia en la vida privada que, en
cualquier caso, requiere de control judicial”[46].
Destacó que la disposición acusada debe interpretarse de conformidad con la
jurisprudencia de la Corte IDH y la CADH, que hace parte del bloque de
constitucionalidad en sentido estricto. Posteriormente, indicó que el
artículo 17 de la Ley 1621 de 2013 no especifica la naturaleza ni los
alcances del monitoreo del espectro electromagnético, de manera que no hay
suficiente protección de los derechos de los ciudadanos frente a posibles
actuaciones arbitrarias de las autoridades en ejercicio de esa actividad.
Solicitud de estarse a lo
resuelto en la Sentencia C-540 de 2012
Ministerio de Defensa
Nacional
Expuso
que cuando la Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad de un
proyecto de ley estatutaria esa decisión hace tránsito a cosa juzgada
absoluta. Así, como se trata de un control previo, automático e integral, las
disposiciones que conforman dicha ley no pueden ser objeto de una nueva
demanda en el futuro. Destacó que las normas acusadas fueron declaradas
exequibles a través de la Sentencia C-540 de 2012 y que en este caso no se
presentaba un vicio de constitucionalidad sobreviniente ni un cambio en el
parámetro de control, por lo que se mantenía incólume la cosa juzgada. En relación
con la Sentencia de la Corte IDH en el Caso CAJAR vs. Colombia, advirtió que
“dicho estudio fue realizado en el contexto de una situación fáctica y
jurídica previo a la expedición de la Ley 1621 de 2013. Tal hecho puede
suponer que, si bien existió una tensión entre la doctrina de las actividades
de inteligencia y la Convención Americana siendo este primer instrumento
parte del bloque de constitucionalidad, a la fecha fue superado tal evento; y
por tanto se adecuó el ordenamiento jurídico interno a las disposiciones que
en ella se encuentran”[47]. En
todo caso, advirtió que si ese argumento no fuera de recibo, el plazo que la
Corte IDH otorgó al Estado colombiano para adecuar su ordenamiento jurídico
interno vence en el año 2026, por lo que la demanda es improcedente.
De
manera subsidiaria, el Ministerio solicitó declarar la exequibilidad del
artículo 17 de la Ley 1621 de 2013. Para ello, enfatizó en que el monitoreo
del espectro electromagnético es diferente a la interceptación de
comunicaciones, dado que el primero “implica maniobras preventivas o de
neutralización de actividades ilícitas en todo el territorio nacional y no
constituyen per se un seguimiento individual y continuo de abonados
telefónicos, contenido digital o cualquier otra actividad que configure la
vulneración a los derechos humanos o fundamentales de los ciudadanos”[48]. De
ahí que equiparar ambas actividades y someter el monitoreo del espectro
electromagnético a un control judicial previo, como pretenden los
accionantes, “conlleva[ría] a un debilitamiento de las capacidades del Estado
para prevenir riesgos contra la estabilidad social, económica y política del
país”[49].
Solicitudes de inhibición
Comisión Colombiana
de Juristas[50]
Sostuvo
que el cargo dirigido contra el artículo 17 de la Ley 1621 de 2013 carece de
certeza porque se basa en una interpretación subjetiva de la norma, en tanto
el monitoreo del espectro electromagnético no constituye una forma de
interceptación y así lo reconoció la Corte en la Sentencia C-540 de 2012.
Además, la disposición acusada distingue entre las finalidades y
procedimientos de ambos conceptos, y reconoce que la interpretación requiere
una autorización judicial. El cargo también carece de pertinencia porque la
demanda “no sustenta [su argumentación] en cuestionamientos fundados que
permitan verificar la vulneración de alguna norma Superior, así como tampoco
logra demostrar que la Constitución Política obliga a considerar al monitoreo
del espectro electromagnético como una interceptación de comunicaciones”[51].
Así, los actores no demostraron que la norma acusada sea contraria a la
Constitución, sino que presentaron objeciones al modelo regulatorio vigente y
propusieron su alineación con estándares internacionales. De manera
subsidiaria, solicitó a la Corte estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540
de 2012.
Fundación Karisma y Centro
de Internet y Sociedad de la
Universidad
del Rosario
Sostuvieron
que los cargos contra el artículo 17 de la Ley 1621 de 2013 no cumplen los
requisitos de certeza y pertinencia. En relación con el primero, afirmaron
que la demanda se fundamentó en conjeturas sobre la naturaleza del monitoreo
del espectro electromagnético y le otorga un alcance diferente al dispuesto
en la norma y en la Sentencia C-540 de 2012. Frente al requisito de pertinencia,
estimaron que los cargos formulados carecen de naturaleza constitucional y,
en su lugar, se basan en una interpretación subjetiva e indebida del aparte
demandado.
Ahora
bien, en relación con el fondo del asunto, argumentaron que el monitoreo del
espectro electromagnético difiere de la interceptación de comunicaciones y no
necesariamente supone injerencias en la vida privada. Debido a sus
diferencias, el legislador consagró un régimen de control judicial a dichas
interceptaciones, el cual no resulta compatible con la naturaleza del
monitoreo del espectro electromagnético. Por tanto, aplicar por analogía ese
régimen no sería compatible con la Constitución ni la ley y, en caso de
declarar la inexequibilidad de la disposición acusada, la Corte debería
definir cada uno de los aspectos del control judicial al que se sometería el
monitoreo. Ello desconocería la reserva de ley que rige las actividades de
inteligencia y contrainteligencia.
Amicus curiae sin
solicitud expresa
Media
Defence
Expuso
que, de conformidad con la regulación internacional[52]
sobre la materia, la vigilancia e interceptación de comunicaciones privadas
deben sujetarse a estrictos controles legales y judiciales que garanticen que
las medidas sean proporcionales y necesarias. Ello con el objetivo de evitar
abusos en la recopilación y uso de los datos y proteger los derechos a la
intimidad y libertad de expresión del titular de la información, así como los
derechos de terceros.
Sin
embargo, en Colombia la protección a esos derechos es insuficiente. Por
tanto, “[l]a obtención o recepción, el análisis, la utilización, el
almacenamiento y la eliminación de datos interceptados en el espectro
electromagnético de ondas radioeléctricas por organismos estatales
colombianos en el marco de la operación de vigilancia secreta constituye una
injerencia en la vida privada de una persona. Además, si bien la obtención de
estos datos es obviamente una injerencia en el derecho a la vida privada,
también lo es la transmisión de datos a otras autoridades y su utilización
por éstas”[53].
Concluyó que la legislación de cada Estado debe garantizar que sus medidas de
vigilancia de comunicaciones privadas superen los siguientes requisitos: (i)
estar consagradas en la ley de manera clara y precisa; (ii) contemplar recursos
adecuados que permitan a las personas actuar frente a prácticas arbitrarias y
abusivas; (ii) perseguir un objetivo legítimo; y (iv) ser necesarias y
proporcionales para alcanzar ese objetivo.
Tabla
1. Síntesis de las intervenciones relacionadas con el artículo 17
de la Ley 1621 de 2013.
Intervenciones relacionadas
con el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013
Interviniente
Argumentos
Solicitudes de
inexequibilidad
Alirio Uribe Muñoz
Expuso
que en la Sentencia del Caso CAJAR vs. Colombi a, la Corte IDH concluyó que
el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 es incompatible con los artículos 11 y
13 de la CADH. En concreto, el término general de reserva al que se refiere
la disposición demandada impone restricciones excesivas e indefinidas sobre
el acceso a la información, restringe el derecho a la autodeterminación
informativa y contradice la Ley 1712 de 2014.
Centro de Estudios de
Derecho,
Justicia y Sociedad
(Dejusticia) y Corporación Ocasa
Expusieron
que la reserva contenida en el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 se basaba
únicamente en un criterio orgánico; es decir, en la calidad del sujeto que
emite la información. Ello desconoce los principios de máxima divulgación y
limitación de las cláusulas normativas de acceso a la información pública.
Argumentaron
que para que la reserva contemplada en la disposición acusada sea compatible
con los estándares constitucionales e interamericanos en materia de acceso a
la información sería necesario “(i) atender al criterio funcional, y no
orgánico, de tal manera que la información se reserve en virtud de la
naturaleza de las funciones ejercidas por los organismos de inteligencia y
contrainteligencia y no en razón de los sujetos en sí mismos, (ii) adoptar
una definición clara de los fines legítimos de defensa y seguridad nacional
que justifican la extensión del tiempo de reserva y que podrían delimitar
mejor cuándo aplica la reserva, (iii) exigir al organismo de inteligencia que
aplique la reserva que demuestre que su decisión no solo es razonable y
proporcional, como ya lo exige el artículo 33 de la Ley, sino además idónea
como lo sugiere la Sentencia de la Corte IDH y los estándares
internacionales, (iv) que la ley establezca categorías específicas que entran
dentro de la reserva, para que esta no se convierta en una autorización
ambigua y amplia de restricción de información y (v) que se adecúe la norma
de tal manera que se entienda que la reserva se podrá extender por un máximo
de 15 años como lo dispone la Ley 1712 de 2014”[54].
Debido a que en este caso no se cumple ninguno de esos requisitos, el
artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 desconoce los artículos 20, 74 y 93 de la
Constitución.
Por
último, destacaron que las acciones de inteligencia y contrainteligencia
pueden implicar violaciones a derechos humanos, por lo que el acceso a esa
información puede ser importante para procesos judiciales y extrajudiciales
de memoria y reparación a las víctimas.
Escuela de Privacidad
Indicó
que existe una presunción de que la información en poder del Estado es
pública, y que la disposición acusada viola ese postulado al establecer una
presunción de reserva sobre la información que tienen los organismos de
inteligencia y contrainteligencia. Además, ello desconoce que la reserva de
la información no depende de las características de las entidades públicas
sino de las condiciones específicas de esa información. Es decir, los
organismos de inteligencia y contrainteligencia también manejan información
catalogada como pública, sobre la cual no se puede extender una presunción de
reserva. Concluyó que “[c]omo entidad pública, un
organismo debe rendir cuentas y garantizar la transparencia, y no se puede
excluir de manera absoluta el derecho de acceso a la información que, por su
naturaleza, no reúna los requisitos para ser calificada como reservada” [55]
Fundación Karisma y
Centro de
Internet y Sociedad de la
Universidad
del Rosario
Expusieron
que “si se eliminara la norma demandada del ordenamiento jurídico, a partir
de la lectura completa del artículo y la interpretación de esta Corte en la
sentencia C-540 de 2012, el fin legítimo aplicable para fundamentar la
excepción de reserva de acceso a la información en este caso es la ‘Defensa y
seguridad nacional’”[56]. Sin embargo, ese concepto carece de una definición precisa que
permita determinar si es compatible con el derecho fundamental de acceso a la
información. Asimismo, la ausencia de una definición de la expresión “defensa
y seguridad nacional” impide a los organismos de inteligencia justificar la
reserva de un documento y puede dar lugar a usos arbitrarios de esa figura.
En consecuencia, afirmaron que la Sala Plena debería “aprovech[ar] esta
oportunidad constitucional para dotar de contenido y pronunciarse sobre los
criterios que definen cuál información puede ser objeto de reserva, y cuál
no, por el fin legítimo de Defensa y seguridad nacional” [57].
Fundación para la Libertad
de Prensa – FLIP
Argumentó
que la disposición demandada desconoce los artículos 10, 29, 74 y 93 de la
Constitución, los cuales establecen estándares sobre el acceso a la
información de interés público. Una de las facetas de ese derecho consiste en
que la ciudadanía pueda conocer la información que proviene del Estado.
Además, cuando esa información tiene una marcada relevancia pública la
reserva no puede ser absoluta y ambigua, incluso si aquella está relacionada
con la seguridad nacional. Adicionalmente, destacó que la decisión de las
autoridades de negar a una persona el acceso a determinada información debe
garantizar el derecho al debido proceso del peticionario. Para ello, es
necesario cumplir con los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad, aplicar una prueba del daño y motivar la decisión de manera
clara y suficiente.
Solicitudes de exequibilidad
Ministerio de las TIC
Afirmó
que la disposición demandada es compatible con los estándares convencionales,
porque “no conlleva frente al individuo una injerencia en su vida privada,
honra, dignidad, libertad de pensamiento, expresión, por el contrario, sí esa
información se hace pública, y sin contexto, sí se afectaría al individuo”[58]. En
todo caso, no toda la información perteneciente a organismos de inteligencia
y contrainteligencia está sometida a la reserva establecida en el aparte
acusado, sino solo aquella que cumpla con los tres requisitos a los que se
refiere el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013.
Solicitudes de exequibilidad
condicionada
Dirección Nacional de
Inteligencia
Solicitó
declarar la exequibilidad condicionada del aparte demandado del artículo 33
de la Ley 1621 de 2013, “en el sentido de que la reserva a la que se refiere
el citado artículo se circunscribe únicamente a la información, documentación
y elementos técnicos que se encuentran directamente relacionados con el
desarrollo de las labores de inteligencia y contrainteligencia”[59].
Ello, en cuanto esa información busca garantizar la seguridad nacional y
proteger los derechos fundamentales de las víctimas y de quienes intervienen
en las labores de inteligencia. En todo caso, expuso que el ordenamiento
jurídico contempla mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la
información de los ciudadanos: por un lado, el parágrafo 2 del artículo
acusado establece que los organismos que invoquen la reserva objeto de
estudio tienen el deber de motivar su decisión bajo criterios de
proporcionalidad y razonabilidad. Por otro lado, si la persona interesada no
estuviera de acuerdo con la reserva, puede presentar un recurso de reposición
o acudir a la figura de la insistencia, en los términos de los artículos 27
de la Ley 1712 de 2014 y 26 de la Ley 1437 de 2011.
Katherine Castro Londoño y
Nicole Ballesteros Giraldo
Solicitaron
que el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 “sea declarado exequible
condicionalmente siempre y cuando se incluyan las definiciones de defensa y
seguridad nacional, establezca categorías en la reserva de la información en
el marco de dichas definiciones y que lo anterior obedece [a] principios de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad”[60].
Fundamentaron su petición en la necesidad de que el Estado colombiano ajuste
su ordenamiento jurídico al estándar interamericano fijado en la Sentencia de
la Corte IDH en el Caso CAJAR vs. Colombia, y en aplicación de los artículos
2 y 11 de la CADH.
Universidad Libre
Solicitó
declarar la exequibilidad de los incisos primero y segundo del artículo 33 de
la Ley 1621 de 2013, “bajo el entendido que no se ha desarrollado legalmente
claridad (sic) sobre los requisitos, formas y procedimientos para acceder a
la documentación sujeta a reserva, más si se tiene en cuenta que existe un
antecedente de la CIDH que lo ordena”[61].
Después de destacar la importancia de la jurisprudencia de la Corte IDH,
afirmó que la disposición demandada no indica con claridad los requisitos
para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia invoquen la
reserva de la información, lo que en la práctica permite a esas autoridades
dilatar los trámites de manera injustificada y afectar los derechos a la
verdad, privacidad y buen nombre de las personas interesadas.
Solicitud de estarse a lo
resuelto en la Sentencia C-540 de 2012
Ministerio de Defensa
Nacional
Expuso
que en este caso se configuró una cosa juzgada absoluta en relación con lo
decidido en la Sentencia C-540 de 2012[62]. De
manera subsidiaria, solicitó declarar exequible el artículo 33 de la Ley 1621
de 2013. Argumentó que ningún derecho fundamental es absoluto, por lo que es
válido imponer restricciones al acceso a la información. Además, cuando esta
es obtenida a través de labores de inteligencia, la reserva cobra especial
sentido porque protege bienes superiores, como la defensa nacional, la
seguridad pública y la vida de fuentes, agentes y víctimas.
Solicitudes de inhibición
Comisión Colombiana de
Juristas
Sostuvo
que el cargo dirigido contra el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 carece de
certeza porque no demuestra la contradicción entre esa disposición y una
norma constitucional concreta. Es más, los demandantes afirman que el régimen
de reserva de la información en Colombia podría generar abusos, pero no
indican qué estándar constitucional se estaría desconociendo en este caso.
El cargo también carece de pertinencia, “pues su argumentación no se
fundamenta en una contradicción manifiesta con la Constitución, sino en la
presunción de que la norma podría ser más precisa en la definición de
categorías de información reservada”[63].
Así, el cargo cuestiona un asunto relacionado únicamente con el diseño
legislativo. De manera subsidiaria, solicitó a la Corte estarse a lo resuelto
en la Sentencia C-540 de 2012.
Tabla
2. Síntesis de las intervenciones relacionadas con el artículo 33
de la Ley 1621 de 2013.
Conceptos especializados de autoridades
públicas
Interviniente
Argumentos
Agencia Nacional del
Espectro – ANE
De
conformidad con la Ley 1341 de 2009, la ANE tiene el objetivo de garantizar
el uso eficiente y ordenado del espectro radioeléctrico[64],
para lo cual ejerce labores de monitoreo. La entidad destacó la importancia
de “diferenciar el monitoreo de la interceptación de las telecomunicaciones
que llevan a cabo los destinatarios de la ley de inteligencia, ya que sus
finalidades, métodos y procedimientos son evidentemente distintos. Por
ejemplo, la interceptación de comunicaciones se realiza para obtener el
contenido de las comunicaciones privadas, generalmente con fines de
inteligencia, seguridad nacional o investigaciones criminales, actividad que
(…) requiere de procesos de demodulación y/o decodificación. Ello implica la
captura y análisis del contenido de las comunicaciones, ya sean telefónicas,
electrónicas o de datos. Esto puede incluir conversaciones telefónicas,
correos electrónicos, mensajes de texto, entre otros. El monitoreo del
espectro realizado por la ANE (…) es un mecanismo de comprobación técnica y
ha sido desarrollado para asegurar la conformidad del uso del espectro con
los parámetros y normas técnicas establecidas para los sistemas de
radiocomunicaciones y no da acceso a la información contenida en las
emisiones”[65].
Fiscalía General de la
Nación
Informó
que no lleva a cabo actividades de inteligencia o contrainteligencia, por lo
que no realiza monitoreos del espectro electromagnético ni cuenta con
información que, en virtud de las disposiciones demandadas, estén sometidas a
reserva. Precisó que en la Sentencia C-540 de 2012 la Corte indicó que no
puede confundirse dicho monitoreo con los actos propios de una investigación
penal. Por un lado, el Código de Procedimiento Penal faculta a la Fiscalía
para interceptar comunicaciones en el marco de un proceso penal concreto con
el propósito de recaudar elementos materiales probatorios y evidencia física
para demostrar la ocurrencia de la conducta objeto de investigación. Esas
actuaciones de policía judicial se diferencian del monitoreo del espectro
electromagnético porque este no consiste en un rastreo selectivo sobre
sujetos individualizados ni puede implicar el registro de comunicaciones
privadas, para lo cual se requeriría una orden judicial.
Tabla
3. Síntesis de los conceptos especializados de autoridades
públicas.
IV.
CONCEPTO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
23.
El Ministerio Público le solicitó a la Corte
que se declare inhibida para decidir el asunto. En esa dirección, explicó que
le corresponde al legislador, y no a la Corte Constitucional,
corregir el ordenamiento jurídico interno para que se ajuste a los estándares
interamericanos de protección de derechos humanos. Así, en virtud del
principio de separación de poderes, concluyó que la Corte carece de competencia
para emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos de la demanda[66].
24.
Para el procurador general de la Nación, el Caso miembros de la
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” vs. Colombia,
modificó el parámetro de control del artículo 17 de la Ley 1621 de 2013, en
tanto aumentó el estándar de protección de los derechos a la expresión y a la
privacidad en relación con las funciones de inteligencia y contrainteligencia.
Según ese estándar, “cualquier acción relacionada con la interceptación,
vigilancia y seguimiento de cualquier tipo de comunicación necesita un control
previo o posterior por parte del juez competente”[67],
incluyendo las actividades de monitoreo del espectro electromagnético. Por ese
motivo, no existe cosa juzgada en el presente asunto.
Sobre
el artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, el procurador general de la Nación
explicó que no hay cosa juzgada en este caso. Señaló que la Corte IDH elevó el
estándar de protección del derecho a la información y que la ley colombiana
limita este derecho sin justificación, pues declara reservada toda la
información de organismos de inteligencia o contrainteligencia, sin precisar
criterios para decidir qué información debe ser reservada ni cómo justificar su
entrega o no.
Por
eso, el Ministerio Público consideró que le toca al Congreso, y no a la Corte
Constitucional, ajustar la ley para cumplir con los estándares internacionales
de derechos humanos. Declarar inconstitucionales las normas demandadas llevaría
no solo a eliminarlas, sino también a crear una nueva regulación para aplicar
la sentencia de la Corte IDH. En otras palabras, la política de seguridad
nacional debe definirla el Congreso, que tiene la responsabilidad de proteger
al Estado y los derechos humanos. Así, por el principio de separación de
poderes, concluyó que la Corte no tiene competencia para decidir el fondo de la
demanda.
IV.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
25.
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 241.4 de la Constitución, la Corte Constitucional es
competente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad presentada en
contra los artículos 13 (parcial) y 17 (parcial) de la Ley 1621 de
2013. A pesar de que la regulación tiene naturaleza estatutaria, la fuente de
la competencia de la Corte se encuentra en el numeral 4 del artículo 241, en
tanto la solicitud de pronunciamiento se origina en una demanda de
inconstitucionalidad en contra de la ley promulgada.
2.
Cuestión
preliminar: verificación de los requisitos aptitud sustantiva de la demanda[68]
26. La acción de inconstitucionalidad se caracteriza por ser una herramienta
judicial de naturaleza pública e informal. Esto significa que su admisibilidad,
trámite y decisión no está sujeto al cumplimiento de formalismos técnicos ni de
rigorismos procesales excesivos, sino que su ejercicio está guiado por la
prevalencia del derecho de los ciudadanos a interponer acciones en defensa de
la Constitución, del derecho sustancial y del interés general[69].
27. No obstante, la Corte ha establecido que el acceso a la justicia
constitucional, en sede de control abstracto, exige que la demanda satisfaga
unas condiciones mínimas razonables que se encuentran previstas en el Decreto
2067 de 1991 y en la jurisprudencia de este Tribunal[70].
De este modo, los filtros de acceso exigidos otorgan un equilibrio entre la
presunción de constitucion...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.