C-351-20
Sentencia C-351/20
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO
DE EMERGENCIA QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Exequibilidad parcial
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Juicio de constitucionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO
LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Exequibilidad
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional
CONSTITUCION POLITICA DE 1991-Establece tres clases de estados de
excepción
ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional y limitado
ESTADOS DE EXCEPCION-Control
político y control jurídico
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Contenido
A la luz del artículo 215 de la Constitución Política,
el Estado de Emergencia podrá ser declarado por el Presidente de la República y
todos los Ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos
por los artículos 212 y 213 (…) que: (i) perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que (ii) constituyan grave calamidad pública.
CALAMIDAD PUBLICA-Definición
La calamidad pública alude a un evento o episodio
traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el
orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y
sobreviniente.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Características
El artículo 215 de la Constitución Política prescribe,
además, que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, solo puede
declararse “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no
podrán exceder de noventa días en el año calendario”. A su vez, la misma
disposición prevé que, en el marco del Estado de Emergencia, los decretos
legislativos tendrán fuerza de ley y deberán ser (i) motivados, (ii) firmados
por el Presidente y todos los Ministros, así como (iii) destinados
exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Asimismo, tales decretos (iv) deben referirse a materias que tengan
relación directa y específica con el Estado de Emergencia y (v) podrán,
de forma transitoria, crear nuevos tributos o modificar los existentes, los
cuales dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que
el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA, O DE GRAVE CALAMIDAD PUBLICA-Competencias del Congreso de la República
(…) en el marco del estado de emergencia, el
Congreso: (i) examinará, hasta por un lapso de treinta días,
prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que presente el
Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las
medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y la
oportunidad de las mismas; (ii) podrá derogar, modificar o adicionar,
los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que
ordinariamente son de iniciativa del Gobierno, así como ejercer sus
atribuciones constitucionales, y (iii) se reunirá por derecho propio,
si no fuere convocado por el Gobierno Nacional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Fundamento
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y materiales
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Juicio formal
El examen formal del decreto implica que la Corte
verifique, en su orden, el cumplimiento de tres requisitos básicos: (i) la
suscripción por el Presidente de la República y por todos sus ministros; (ii) la
expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su
vigencia; y (iii) la existencia de motivación. Asimismo, en los casos
en los cuales se hubiere declarado el estado de emergencia en solo una parte
del territorio, la Corte debe examinar que los decretos legislativos no la
excedan.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE
EMERGENCIA-Juicio material
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Exequibilidad del Decreto Legislativo 637 de 2020
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO
DE EMERGENCIA QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Contenido/DECRETO LEGISLATIVO EN
DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION-Finalidad
ESTADO DE EXCEPCION-Faculta al gobierno para modificar el
presupuesto
EMERGENCIA SOCIAL-Alcance de modificaciones en Presupuesto
General de la Nación
ESTADO DE EXCEPCION-Permite al gobierno efectuar los créditos
adicionales y traslados presupuestales ocasionados, constituyendo la fuente del
gasto el decreto que declaró el Estado de Excepción
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Toda modificación efectuada debe ser
informada al Congreso de la República/PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Créditos
adicionales
ESTADOS DE EXCEPCION–Competencia extraordinaria del Gobierno Nacional para modificar el
Presupuesto General de la Nación
El
artículo 345 de la Constitución Política prevé el principio de legalidad del
presupuesto, según el cual “corresponde al Congreso, como órgano de representación
plural, decretar y autorizar los gastos del Estado”. Esta disposición
constitucional supedita la aplicación de dichas reglas a los “tiempos de paz”,
categoría que la jurisprudencia constitucional ha precisado como tiempos de
“normalidad institucional”. Contrario sensu, la Corte Constitucional ha
insistido en que, en estados de excepción, es decir, tiempos de “anormalidad
institucional”, el Ejecutivo “se convierte en legislador transitorio” para
“interven[ir] el Presupuesto General de la Nación, (…) con el propósito de
destinar recursos para la superación del estado de excepción”. En todo caso, la
Corte ha precisado que dicha modificación del PNG “tiene un alcance apenas
instrumental, por cuanto la renta estaba previamente decretada y la fijación de
los gastos no puede hacerse sino con estricta sujeción a las finalidades
previstas en el decreto mediante el cual se declaró la conmoción”.
DECRETO DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO-Expedición por Gobierno
Por su parte, en el marco de los estados de excepción,
habida cuenta de que la adición presupuestal es llevada a cabo por medio de
Decreto Legislativo, que no mediante el trámite legislativo ordinario, el acto
de liquidación tiene como único propósito especificar el “detalle del gasto”,
contenido en el anexo que acompaña la liquidación, con lo cual “permite ejercer un control más
apropiado por parte de las entidades encargadas de vigilar los dineros del
Estado”.
DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO
DE EMERGENCIA QUE ADICIONA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Inexequibilidad parcial por cuanto no
supera el juicio de necesidad jurídica
Los artículos 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo 774 de
2020 no satisfacen el juicio de necesidad. La liquidación de la adición al PGN
prevista por los artículos 3, 4 y 5, del Decreto Legislativo sub examine supera
el juicio de necesidad fáctica, que no el juicio de necesidad jurídica. Lo
primero, por cuanto la liquidación de la adición presupuestal efectuada por los
artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo es necesaria para disponer de los
recursos destinados a la “inversión
social en la clase media vulnerable y trabajadores informales”, en los términos
del Decreto Legislativo 568 de 2020. Lo segundo, habida cuenta de que el
Gobierno Nacional podía, “en ejercicio de funciones administrativas”, liquidar
la referida adición presupuestal. En efecto, como lo ha reconocido la
jurisprudencia constitucional, con fundamento en el artículo 67 del EOP, el
Gobierno Nacional podía liquidar la adición al PGN mediante decreto ejecutivo,
tal como ha ocurrido en estados de excepción previos. Por lo demás, los
decretos de liquidación de adiciones presupuestales están sometidos al control
inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, en los términos de los
artículos 20 de la LEEE y 136 de la Ley 1437 de 2011
Referencia: Expediente RE-320
Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 774
de 3 de junio de 2020, “[p]or el cual se adiciona el Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente
liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”
Magistrado ponente (E):
RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte
(2020)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus competencias constitucionales, en especial de las previstas por los
artículos 215 y 241.7, y de conformidad con los trámites previstos por la Ley
137 de 1994 y el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1.
En ejercicio de la facultad
prevista por el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional
profirió el Decreto 637 de 2020, mediante el cual declaró el “Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
2.
Por medio de la comunicación de 4
de junio de 2020[1],
la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte
Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 774 de 3 de junio de
2020, “[p]or el cual se adiciona el Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente
liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.
3.
En la sesión virtual de la Sala
Plena de 10 de junio de 2020, el expediente de la referencia fue repartido por
sorteo al magistrado Carlos Bernal Pulido[2].
4.
Mediante el auto de 17 de junio de
2020, el magistrado sustanciador avocó la revisión de constitucionalidad del
Decreto Legislativo 774 de 2020 y ordenó la práctica de pruebas. En particular,
ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que remitiera el “soporte
técnico” del Decreto Legislativo sub examine y respondiera preguntas
relativas a asuntos generales del Decreto, así como respecto de cada uno de los
artículos y su anexo.
5.
Recibidas las pruebas decretadas y
cumplidos los trámites propios de estos procesos de control de
constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide el asunto
de la referencia.
1.
Decreto Legislativo objeto
de revisión
6.
El siguiente es el texto del
Decreto Legislativo 774 de 2020, “[p]or el cual se adiciona el Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente
liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”, publicado en
el Diario Oficial 51.334 de 3 de junio de 2020:
DECRETO 774 DE 2020
(junio 3)
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente
liquidación en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de
1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020,
“Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
en todo el territorio nacional”, y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la
Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los
ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, según la misma norma constitucional, una vez
declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente
de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la
extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que
tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos
o modificar los existentes.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de
la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por
Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de
la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19
como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala
de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían
notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de
esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República
Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que el número
de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar
acciones urgentes.
Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de
2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas
preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir
de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia
desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,
el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria
por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta
el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el
objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y
mitigar sus efectos.
Que mediante Resolución 453 del 18 de marzo de 2020,
los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo
adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio
nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de
esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar
y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de videos”.
Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020
el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por
causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por medio de la Resolución 385
del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó
el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y
Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de
personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha
venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas
al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020;
145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas
al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020,
306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al
día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020,
491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas
al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020,
702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al
día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020,
1.065 personas contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161 personas
contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al día 3 de
abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485
personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al
día 6 de abril de 2020, 1.780 personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054
personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de
abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709
personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12
de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979
personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15
de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439
personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18
de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977
personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21
de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561
personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24
de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379
personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27
de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 .de abril de 2020, 6.211
personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30
de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285
personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de
mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas
contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de
2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas
contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de
2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas
contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de
2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas
contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de
2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas
contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de
2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas
contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de
2020, 19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas
contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de
2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas
contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366
personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29
de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383
personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1 de
junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020 y mil nueve
(1.009) fallecidos.
Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de
Salud y Protección Social (I) reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y
11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.155),
Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679),
Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99),
Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila
(178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6),
Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28),
Caquetá (16) y Amazonas (527); (11) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y
11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305),
Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742),
Atlántico (1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99),
Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila
(179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6),
Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28),
Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) reportó el 2 de junio de
2020 1.009 muertes y 31.833 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:
Bogotá D.C. (10.743), Cundinamarca (983), Antioquia (1.200), Valle del Cauca
(3.714), Bolívar (3.364), Atlántico (4.550), Magdalena (653), Cesar (324),
Norte de Santander (130), Santander (84), Cauca (113), Caldas (147), Risaralda
(258), Quindío (113), Huila (251), Tolima (274), Meta (981), Casanare (35), San
Andrés y Providencia (17), Nariño (1.263), Boyacá (212), Córdoba (135), Sucre
(25), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.852), Putumayo
(9), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1).
Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS,
se ha reportado la siguiente información: (1) en reporte número 57 de fecha 17
de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que
se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426
fallecidos, (11) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59
p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte número 63 de fecha
23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el
reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se
encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235
fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m.
CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número
82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes,
(VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET
señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número
85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021
fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] señaló
que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89
del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088
fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte número 91 del 20
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en
el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del 22 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte número 94
del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694
fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en
el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 9
del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos,
(XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST
señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del 30 de abril
de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.090.445
casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el
reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172
fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las
3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en
el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628
fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del
5 de mayo · de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en
el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503
fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del
8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en
el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862
fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112
del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892
fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del
13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287 .399 fallecidos, (XL) en
el reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del
16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en
el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120
del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169
fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00
;3.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del
21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII)
en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran
confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738
fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que
se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
333.401 fallecidos, (L) en el reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló
que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló
que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo
de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del
28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130
del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131
del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número
132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte
número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057
.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el
reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados
6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos.
Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS,
(1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del
Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892
fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus
COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora
del. Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos,
283.153 fallecidos y 215 países, áreas o territorios con casos del nuevo
coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 1 de junio de 2020 a las
19:00 GMT-5,-hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados
6.140.934 casos, 373.548 fallecidos y 216 países, áreas o territorios con casos
del nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin
de conjurar la grave calamidad pública que afecta al País por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19.
Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta
en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:
“Que los efectos económicos negativos a los habitantes
del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas
extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente
naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse
afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis;
[...]
Que con el objeto de garantizar la continuidad en la
prestación de los servicios públicos será necesario adoptar medidas para
hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos,
costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos de priorización,
ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando los impactos de
la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de
este sector.
[...]
Que a pesar de que en virtud del Decreto 417 de 2020
se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad
productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se
han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el
aislamiento social obligatorio y la imposibilidad de las empresas de continuar
con su actividad comercial e industrial, y por tanto continuar cumpliendo con
las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo
que ha generado una disminución significativa en la actividad económica del
país”.
Que de acuerdo con los análisis elaborados por la
publicación The Economist del 26 de marzo de 2020, titulado “COVID-19 to send
almost all G20 countries into a recession”, la economía global se va contraer
2.5%. Asimismo, según el mismo documento, se pronostica que la economía de los
Estados Unidos cerrará el año con una contracción del 2.9% y la economía de la
Unión Europea con una caída del 6%.
Que el Banco Mundial en el informe titulado “La
economía en los tiempos del COVID-19”, de abril de 2020, estimó que el producto
interno bruto colombiano caerá en un 2% para el 2020 con ocasión del impacto
generado por la emergencia sanitaria.
Que según los datos de la encuesta integrada de
hogares (GRIH) - Mercado Laboral del Departamento Nacional de Estadística,
revelados el 29 de mayo de 2020, para el mes de abril de 2020, la tasa de
desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 9,5
puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado (10,3%). La tasa global
de participación se ubicó en 51,8%, lo que representó una reducción de 10,4
puntos porcentuales frente a abril del 2019 (62,2%). Finalmente, la tasa de
ocupación fue 41,6%, presentando una disminución de 14,2 puntos porcentuales
respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).
Que según el mismo documento, la tasa de desempleo en
el total de las 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó
un aumento de 12,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año pasado
(11,1%). La tasa global de participación se ubicó en 53,8%, lo que significó
una reducción de 11,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%).
Entre tanto, la tasa de ocupación fue 41,2%, lo que representó una disminución
de 16,7 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).
Que desagregando por sectores el análisis del impacto,
se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción
al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos.
Variación de Ocupados por
sector económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles Fuente
Departamento Nacional de Estadística DANE
Rama
de actividad económica
2019
2020
Variación
Comercio
y reparación de vehículos
4.170
3.661
-509
Industrias
manufactureras
2.624
2.142
-481
Actividades
artística, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración
pública y defensa, educación y atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Construcción
1.434
1.258
-176
Agricultura,
ganadería, caza, silvicultura y pesca
3.318
3.201
-117
Alojamiento
y servicios de comida
1.519
1.481
-110
Transporte
y almacenamiento
1.581
1.485
-96
Actividades
profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos
1.347
1.268
-79
Información
y comunicaciones
357
306
-51
Actividades
inmobiliarias
258
217
-41
Actividades
financieras y de seguros
332
297
-35
Explotación
de minas y canteras
182
177
-5
No
informa
0
16
16
Suministro
de electricidad, gas, agua y gestión de desechos
170
-246
76
Ocupados
total Nacional
22.027
19.687
-2.340
Que, en este contexto, el estancamiento de la
actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.4
millones de ocupados a 30 de abril, debido a la imposibilidad de realizar
teletrabajo o trabajo desde casa, de otorgar
vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de
flexibilización laboral.
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin
de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo
Coronavirus COVID-19.
Que la adopción de medidas autorizadas por el Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica busca fortalecer las acciones dirigidas
a conjurar los efectos de la crisis, mediante la mitigación y prevención del
impacto negativo en la economía del País. En este sentido, en sus considerandos
se indica lo siguiente: “Que con el fin de dar aplicación a las medidas
adoptadas se debe autorizar al Gobierno nacional para efectuar las operaciones
presupuestales que resulten necesarias”.
Que el artículo 3 del Decreto 637 del 6 de mayo de
2020 resolvió adoptar “mediante decretos legislativos, además de las medidas
anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas
adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus
efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para
llevarlas a cabo”.
Que mediante el Decreto Legislativo 568 del 15 de
abril de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19,
dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el
Decreto Legislativo 417 de 2020”, se dispuso lo siguiente:
“Artículo 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A
partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de
2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media
vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID
19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez
millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos
del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta
mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas
mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos
(10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la
mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de
pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de
Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020”.
Que el artículo 345 de la Constitución Política
consagra lo siguiente: “En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o
impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con
cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse
ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las
asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni
transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto”.
Que, por lo anterior, se requiere adicionar el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, con el fin de incluir
los recursos que se estiman se recaudarán en virtud del impuesto solidario por
el COVID-19.
Que de conformidad con el documento titulado “INFORME
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SOBRE LA SOLICITUD DEL NUMERAL 3.2
DEL ORDINAL TERCERO DEL AUTO DE PRUEBAS DEL 8 DE MAYO DE 2020 - EXP. RE- 293,
OFICIO Nº OPC 568/20 (DECRETO LEGISLATIVO 568 DE 2020)” de fecha 19 de mayo de
2020, suscrito digitalmente por el director general de política macroeconómica
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual fuera remitido a la
honorable Corte Constitucional el 19 de mayo de 2020, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Auto del 8 de mayo de 2020, expediente RE - 293, por concepto
del impuesto solidario por el COVID-19 “Se estimó un recaudo de $287 mil
millones (mm), de los cuales $150,7mm provienen de servidores públicos, $42,1mm
de personas naturales con contratos de prestación de servicios y $94,2mm de
pensionados. Este estimativo no incluye los aportes voluntarios”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos
1 y 10 del Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020 los recursos
recaudados por el impuesto solidario por el COVID-19 deben ser trasladados al
Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME, creado mediante el Decreto
Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020.
Que para efectos de concretar las medidas económicas y
sociales que el Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave
crisis ocasionada por la Pandemia COVID - 19, se hace necesario aprobar
créditos adicionales y realizar traslados, distribuciones, modificaciones y
desagregaciones al Presupuesto General de la Nación del 2020, en el marco de
las facultades otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del
Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto, el artículo 47 de la
Ley 137 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019.
Que como consecuencia de lo anterior es necesario
modificar la Ley 2008 de 2019, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas
y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de
enero al 31 de diciembre de 2020”, con el fin de atender los gastos ocasionados
por las medidas requeridas para atender el estado de excepción.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del
Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un
anexo que tendrá el detalle del gasto.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese
el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE
MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($287,000.000.000), según el siguiente
detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTO
VALOR
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 287,000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 287,000.000.000
TOTAL ADICIÓN 287,000.000.000
ARTÍCULO 2. ADICIONES
AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de
Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de
2020, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($287,000.000.000), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA SUBC
CONCEPTO APORTE RECURSOS
TOTAL
PROG SUBP
NACIONAL PROPIOS
SECCIÓN: 1301
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA SUBC
CONCEPTO APORTE
RECURSOS TOTAL
PROG SUBP
NACIONAL PROPIOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
A.
PRESUPUESTO DE
FUNCIONAMIENTO 287,000.000.000 287,000.000.000
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN
287,000.000.000 287,000.000.000
TOTAL ADICIÓN
287,000.000.000 287,000.000.000
ARTÍCULO 3.
LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos
de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal· de 2020
en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($287,000.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIÓN
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CONCEPTO
VALOR
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 287,000.000.000
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 287,000.000.000
TOTAL ADICIÓN 287,000.000.000
ARTÍCULO 4.
LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones
del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($287,000.000.000), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA SUBC
CONCEPTO APORTE
RECURSOS TOTAL
PROG SUBP
NACIONAL PROPIOS
SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 287,000.000.000
287,000.000.000
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN
287,000.000.000 287,000.000.000
TOTAL ADICIÓN
287,000.000.000 287,000.000.000
ARTÍCULO 5. ANEXO. El presente Decreto Legislativo se acompaña de
un anexo que contiene el detalle del gasto.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Decreto Legislativo rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 3 días del mes de junio de
2020.
[Siguen las firmas del
Presidente de la República y de todos los ministros del despacho]
Anexo
del Decreto “[p]or el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación
de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación en el
marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el
Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.
DETALLE DE LA COMPOSICIÓN
DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS DE 2020
Pesos
CONCEPTOS
TOTAL
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 287,000,000,000
6.0 FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 287,000,000,000
NUMERAL 0081 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME 287,000,000,000
TOTAL ADICIÓN 287,000,000,000
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2020
CTA
PROG
SUBC
SUBP
OBJG
PROY
ORD
SPRY
REC
CONCEPTO
APORTE NACIONAL
RECURSOS PROPIOS
TOTAL
SECCIÓN: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN 287,000.000,000 287,000.000,000
A.
FUNCIONAMIENTO 287,000.000,000
287,000.000,000
UNIDAD: 130101
GESTIÓN GENERAL 287,000,000,000
287,000.000,000
03 TRANSFERENCIAS
287,000.000,000 287,000.000,000
CORRIENTES
03 03
A ENTIDADES DEL 287,000.000,000
287,000.000,000
GOBIERNO
03 03 01
A ORGANOS DEL PGN 287,000.000,000
287,000.000,000
03 03 01
082 FONDO DE MITIGACIÓN DE 287,000.000,000
287,000.000,000
EMERGENCIAS -FOME
54
FONDO ESPECIAL FOME 287,000.000,000 287,000.000,000
TOTAL ADICIÓN
287,000.000,000 287,000.000,000
2.
Intervenciones
7.
La
Corte Constitucional recibió cuatro escritos de intervenciones en el presente
asunto. Tres solicitan la exequibilidad del Decreto Legislativo 774 de 2020 y
uno, su inexequibilidad. Los intervinientes y sus solicitudes se sintetizan en
el siguiente cuadro:
Intervenciones
ciudadanas
Interviniente
Objeto
y alcance de la intervención
Solicitud
Presidencia
de la República[3]
Conforme
al Decreto 637 de 2020, “es necesario adicionar el Presupuesto General de
la Nación de la vigencia fiscal de 2020 con los recursos que se esperan
obtener del impuesto solidario y del aporte solidario voluntario hasta por
$287 mil millones de pesos”[4],
con el fin de “permitir la ejecución de los recursos recaudados”[5]. Esto, en la medida en que
dichos recursos están destinados para “financiar, por medio del Fondo de
Mitigación de Emergencias – FOME, medidas encaminadas a conjurar la crisis y
a mitigar sus efectos”[6].
En efecto, “el impuesto solidario por el COVID-19 [tiene]
destinación específica para la inversión social en la clase media vulnerable
y en los trabajadores informales”[7],
según lo previsto por el Decreto Legislativo 568 de 2020[8]. Por lo demás, el
interviniente sostuvo que el Decreto Legislativo sub examine cumple
con “los requisitos formales y materiales de constitucionalidad”[9].
Exequibilidad
Departamento
Nacional de Planeación[10]
Afirmó
que se adhiere “a cada uno de los argumentos expuestos” por la
Presidencia de la República en su intervención.
Exequibilidad
Universidad
Externado de Colombia[11]
El
Decreto Legislativo 774 de 2020 “es instrumental en la medida que busca
incorporar al presupuesto general de la Nación y puntualmente al FOME, los
ingresos provenientes del recaudo del impuesto solidario por Covid 19, para
así poder ejecutarlos”. En este sentido, concluyó que: (i) “es
claro que no limita directamente el ejercicio de derechos fundamentales”
y (ii) no “impon[en] trato discriminatorio alguno”.
Además, sostuvo que es “necesario adicionar el Presupuesto General de la
Nación de la vigencia fiscal de 2020 con el fin de incluir recursos que serán
necesarios para poder implementar medidas efectivas dirigidas a conjurar la
emergencia y mitigar sus efectos (…) con el fin de contrarrestar la
afectación de la estabilidad económica y social que ha surgido con esta
emergencia sanitaria”.
Exequibilidad
Universidad
de Cartagena[12]
Advirtió
que el Decreto Legislativo 774 de 2020, “en sus apartes considerativos,
expone como fundamento de la adición presupuestal el hecho de existir
recursos disponibles recaudados con ocasión al impuesto solidario por el
Covid 19 creado por el Decreto Legislativo 568 de 2020”. A juicio del
interviniente, el Decreto Legislativo 568 es inconstitucional y, en
consecuencia, el Decreto Legislativo 774 de 2020 debe ser declarado
inexequible.
Inexequibilidad
3. Concepto del Procurador General de la Nación
8.
Mediante escrito de 23 de julio de
2020, el Procurador General de la Nación solicitó “declarar exequible el
Decreto Legislativo 774 de 2020”[13].
Esto, por cuanto, en su criterio, el Decreto Legislativo sub examine cumple
con los requisitos formales y materiales exigidos para la expedición de los
decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en el
artículo 215 de la Constitución Política.
9.
En relación con los requisitos
formales, el Procurador General de la Nación afirmó que el Decreto Legislativo sub
judice: (i) “está firmado por el Presidente de la República y
todos sus ministros”[14];
(ii) “señala expresamente los hechos que motivaron su expedición, así
como las principales razones que justifican la adición y liquidación del
Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020”[15] y (iii) se expidió durante
la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado
mediante el Decreto 637 de 2020[16].
Por lo demás, sostuvo que, aunque “no es propiamente un requisito formal”,
el Decreto Legislativo 774 de 2020 “fue remitido a la Corte el 4 de junio de
2020, esto es, al día siguiente de su expedición”[17].
10.
Respecto de los requisitos
materiales, el Procurador General de la Nación resaltó que el Decreto
Legislativo sub judice satisface los juicios de: (i) conexidad
material, porque “los asuntos regulados en el Decreto 774 de 2020
guardan una relación directa con”[18]:
(a) “las razones que dieron lugar a la declaratoria de emergencia”
y (b) “las consideraciones que motivaron su propia expedición”; (ii)
ausencia de arbitrariedad, por cuanto “no contiene medidas que impliquen
la restricción de los derechos fundamentales”[19]; (iii) juicio de
intangibilidad, debido a que “no afectan los derechos intangibles, por
el contrario, están dirigidas a apropiar recursos económicos para asegurar
condiciones necesarias de atención en salud y mitigar los efectos negativos que
la pandemia ha generado sobre en el sistema de salud, el empleo y la economía”[20] y (iv) no
contradicción específica, habida cuenta de que “no se evidencia ninguna
contradicción entre el Decreto 774 de 2020, la Constitución Política y los
tratados internacionales”[21],
sino que, por el contrario, “respeta el principio de legalidad del
presupuesto (art. 345 C.P.) y desarrolla los principios contenidos en el Estatuto
Orgánico del Presupuesto que facultan al Gobierno para realizar créditos
adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación”[22].
Asimismo, el Ministerio Público enfatizó en que “estas operaciones y su
liquidación dentro del mismo decreto no desconocen la Constitución,
pues (…) es razonable que en contextos de excepción la potestad de
realizar traslados presupuestales, normalmente en cabeza del Congreso de la
República, vaya acompañada en el mismo acto de la liquidación
correspondiente”[23].
11.
De igual forma, el
Procurador General de la Nación concluyó que el Decreto Legislativo sub
examine cumple con los juicios de: (v) finalidad, por cuanto “establece
que las medidas de adición y liquidación presupuestal buscan
conjurar la grave crisis ocasionada por la pandemia COVID - 19”[24]; (vi)
motivación suficiente, porque “el Gobierno Nacional explicó
debidamente la necesidad de realizar modificaciones en el Presupuesto General
de la Nación”[25];
(vii) necesidad, habida cuenta de que (a) “la crisis generada
por la propagación del coronavirus COVID-19 exige la adopción de
medidas presupuestales, pues se necesitan recursos adicionales a los previstos
en el Presupuesto General de la Nación aprobado por el Congreso de la
Repúbica para la presente vigencia fiscal”[26] y (b)
“corresponde al legislador realizar modificaciones y adiciones al
Presupuesto General de la Nación (arts. 345, 346 y 347 C.P.), razón por la cual
el Presidente de la República no tiene competencias normativas ordinarias para
intervenir en el Presupuesto General de la Nación”[27]; (viii)
incompatibilidad, por cuanto “las modificaciones que incorpora el
Decreto 774 de 2020 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia
2020 se encuentran justificadas por la contingencia de la propagación
COVID-19”[28];
(ix) proporcionalidad, dado que “la medida en que no contiene
limitaciones a los derechos constitucionales y en todo caso responde
razonablemente a los hechos que dieron lugar a la crisis”[29] y,
por último, (x) no discriminación, habida cuenta de que “los
textos normativos examinados no contienen criterios discriminatorios por
razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar,
opinión política o filosófica”[30].
II.
CONSIDERACIONES
1.
Competencia
12.
La Corte Constitucional es
competente para ejercer control de constitucionalidad sobre el Decreto
Legislativo 774 de 2020, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 215
y 241.7 de la Constitución Política.
2.
Problema jurídico y
metodología
13.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala Plena resolver el siguiente
problema jurídico: ¿El Decreto Legislativo 774 de 2020 cumple con los requisitos formales y
materiales previstos por la Constitución, la Ley 137 de 1994 y la
jurisprudencia constitucional?
14.
Metodología. Para resolver el problema jurídico, la Sala Plena
seguirá la siguiente metodología: (i) caracterizará los estados de
excepción y, en particular, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;
(ii) determinará el alcance del control de constitucionalidad de los
Decretos Legislativos; (iii) sintetizará la declaratoria de los Estados
de Emergencia efectuada mediante los Decretos 417 y 637 de 2020; (iv) explicará
el contenido del Decreto Legislativo 568 de 2020; (v) reiterará su
jurisprudencia sobre la facultad del Gobierno Nacional para modificar el Presupuesto
General de la Nación (en adelante, PGN) en el marco del Estado de Emergencia;
(vi) verificará si el Decreto Legislativo 774 de 2020 cumple con los
requisitos formales exigidos para su expedición y, por último, (vii) examinará
si el referido Decreto Legislativo supera los juicios materiales de
constitucionalidad.
3.
Caracterización general de
los estados de excepción. El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
15.
La Corte Constitucional ha
definido la naturaleza y el alcance del Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica, previsto por el artículo 215 de la Constitución Política. Asimismo, la jurisprudencia
constitucional ha precisado las fuentes, los criterios y los estándares que se
deben tener en cuenta en el marco del control de constitucionalidad de los
decretos legislativos que dicta el Presidente de la República. A continuación,
la Corte reitera su jurisprudencia sobre la materia, con el propósito de
aplicarla en el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 774 de
2020.
16.
Los artículos 212 a 215 de la
Constitución Política regulan los estados de excepción. Con fundamento en estas
disposiciones, el Presidente de la República, con la firma de todos los
Ministros, puede declarar tres tipos de estados de excepción: (i) Guerra
Exterior, (ii) Conmoción Interior y (iii) Emergencia Económica,
Social y Ecológica.
17.
La regulación constitucional y
estatutaria de los estados de excepción se funda en el carácter reglado,
excepcional y limitado, de los mismos. Al respecto, la
Constitución prevé un complejo sistema de controles con las finalidades de
garantizar “el carácter excepcionalísimo de las medidas de emergencia en
Colombia”[31]
y que “el uso de estas herramientas sea una potestad reglada, (…) sometida a
las disposiciones constitucionales, legales y del bloque de constitucionalidad”[32].
La naturaleza reglada, excepcional y limitada, de los estados de
excepción se garantiza por medio de su estricta regulación en la Constitución y
en la Ley 137 de 1994 (en adelante, LEEE)[33], así como mediante sus especiales
dispositivos de control político y judicial[34].
18.
La Constitución Política dispone
un complejo sistema de controles políticos específicos para los estados de
excepción, tales como (i) la autorización del Senado para la
declaratoria del Estado de Guerra Exterior; (ii) el concepto...
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