C-350-13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-350/13
(Bogotá DC, junio 19 de 2013)
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Contenido no contraviene la
Constitución Política/ACCESO MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO REGULADO
EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA
RESPECTIVA PATENTE-Declaración interpretativa
Habiendo constatado la
Corte que el contenido del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento
materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980, no contraviene la
Constitución Política, esta Corporación declara su exequibilidad. Sin embargo,
encuentra la Corte que la interpretación del artículo 3, numeral 1, literal a)
y del artículo 5 del Tratado, será exequible siempre que el acceso al material
biológico objeto de depósito regulado en el presente tratado, su salida del
país y el reconocimiento de la respectiva patente, se efectúen de conformidad
con el régimen constitucional colombiano, específicamente, con lo prescrito en
los artículos 8º, 58 inciso segundo, 81 y 330 de la
Constitución Política. En consecuencia se ordena que al momento del depósito
del instrumento de adhesión, se realice la declaración interpretativa que así
lo indique.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Objeto, finalidad y prescriptiva es
respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberanía nacional
Para la
Corte, el Tratado en su objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberanía
nacional, al estar bajo la dirección y manejo de cada Estado parte, a través de
sus oficinas de propiedad industrial, la emisión de las patentes de invención
que les sean solicitadas, o el reconocimiento de
ellas. Y en los casos en que, además de la descripción científica y/o
designación taxonómica se requiera el aporte de muestras micro orgánicas, cabrá
la aplicación de disposiciones del Tratado sobre el reconocimiento de los depósitos realizados ante las autoridades internacionales
respectivas reconocidas al amparo del Tratado, con la ventaja de que un
depósito es suficiente para otorgar efectos dentro de todos los Estados
contratantes, generando disminución de costos y de riesgos en la manipulación de dicho material
ACCESO AL MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE
DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA
RESPECTIVA PATENTE-Exigencias
CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS
INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Características
El control de constitucionalidad de
los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas
características singulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción
gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el
Presidente de la República a la
Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción
gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la
Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley
y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación
del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su
finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del
Estado colombiano.”
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Trámite legislativo
El proyecto de la ley aprobatoria del
“Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de
microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido
en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y
su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de
1981 y el 1 de octubre de 2002 y su ley aprobatoria 1515 de febrero 6 de 2012:
(i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las
mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las
ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación;
(iv) cumplió los términos entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas
cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes y v) su trámite no excedió
dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de
constitucionalidad en el trámite de este proyecto.
CONSULTA
PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Criterios jurisprudenciales
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Régimen constitucional de las relaciones
internacionales y aspectos generales del tratado
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-No afectan de manera directa a las
comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo
Las disposiciones del Tratado bajo examen,
no afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni
las ponen en riesgo, en tanto no se hace referencia a actividades que deban
desarrollarse en áreas de influencia directa de dichas comunidades o de
microorganismos en ellas existentes. Como se indicó anteriormente, su objeto es
complementar la descripción de la invención con una muestra del microorganismo,
como elemento formal de la solicitud de la patente, que dadas sus
características solo puede ser entregada a una institución que reúna ciertas
condiciones, -técnicas, científicas, de infraestructura-, lo que no significa
el otorgamiento de la misma, sino el reconocimiento del depósito realizado ante
una autoridad internacional debidamente reconocida, para efectos de que previo
el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por cada Estado parte, les
sea otorgada la patente de invención. Con ello se logra además disminuir
costos, incentivar la investigación científica, contar con mecanismos que
aseguren la viabilidad de los microorganismos durante la vida de la patente y
salvaguardar la salud y la vida de la población.
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Carácter operativo no modifica el
procedimiento de concesión de patentes ni los derechos sustanciales de los
titulares de conocimientos derivados del uso de microorganismos
DERECHOS DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL-Instrumentos internacionales
PROPIEDAD INTELECTUAL-Contenido/PROPIEDAD
INTELECTUAL Y PATENTES SOBRE MATERIALES BIOLOGICOS-Régimen jurídico
PROPIEDAD INDUSTRIAL-Contenido/PROPIEDAD INDUSTRIAL-Régimen
jurídico contenido en decisiones de la
Comunidad Andina de Naciones
El régimen
jurídico vigente sobre la propiedad industrial, se encuentra consagrado en las
Decisiones 486 de 2000, complementada por la 689 de 2008, de la
Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Sobre el otorgamiento de las
patentes, la primera de ellas en su artículo 14 determina que: “... los países
miembros otorgaran patentes para las invenciones, sean de producto o de
procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,
tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial” y
prescribe los requisitos de patentabilidad, los titulares de la patente y sus
derechos y obligaciones, las solicitudes de patente y su tramite, entre otros.
DEPOSITO DE MATERIAL BIOLOGICO-Contenido
Sobre el depósito de
material biológico, la Decisión 486 de 2000, en su artículo 29 indicó: “Cuando la invención se refiera a un producto o a un procedimiento
relativo a un material biológico y la invención no pueda describirse de manera
que pueda ser comprometida y ejecutada por una persona capacitada en la materia
técnica, la descripción deberá complementarse con un depósito de dicho
material. El depósito deberá efectuarse a más tardar en la fecha de
presentación de la solicitud en el país miembro o, cuando fuese el caso, en la
fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoque. Serán
validos los depósitos efectuados ante una autoridad internacional de depósito
reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de
patente, de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional
competente para estos efectos. En estos casos, la descripción indicará el
nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha del depósito y el
número de depósito atribuido por la institución. El depósito del material
biológico solo será valido para efectos de la concesión de una patente si se
hace en condiciones que permitan a cualquier persona interesada obtener
muestras de dicho material a mas tardar a partir de la fecha de vencimiento
previsto en el artículo 40.”
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN
MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Adhesión, no significa una modificación de
la forma y los trámites que actualmente se surten para la solicitud y
otorgamiento de una patente de invención sobre microorganismos o materiales
biológicos
La adhesión de Colombia al Tratado de
Budapest, no significa una modificación de la forma y los trámites que
actualmente se surten para la solicitud y el otorgamiento de una patente de
invención sobre microorganismos o materiales biológicos, en razón de que en
cumplimiento de la Decisión 486 de 2000 de la
CAN, precitada: “Cuando la invención se refiera a un
producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y la invención
no pueda describirse de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una
persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse
con un depósito de dicho material” el depósito
será “valido ante una autoridad internacional de
depósito reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional
del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patente, de
1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente
para estos efectos.” Por el contrario, la aprobación
del Tratado no solo está acorde con la normativa andina aplicable, sino que
ante la Comunidad Andina es completamente válido que el depósito de
microorganismos se efectúe ante una autoridad designada para tal fin.
PATENTE DE INVENCION-Jurisprudencia constitucional
PATENTE-Definición
La patente es una
protección que le otorga el Estado al inventor o al creador de un modelo de
utilidad, que le da el derecho a explotarlo mediante la comercialización
exclusiva y directa del producto o modelo de utilidad patentado, por un tiempo
determinado - 20 y 10 años respectivamente - y que tiene como contraprestación
que el titular de la patente debe revelar detalladamente la manera de producir
y utilizar la invención o el modelo de utilidad.
MICROORGANISMO-Concepto
Frente al concepto de microorganismo,
el tratado no incluyó una definición del mismo. Sin embargo, se puede acudir a
la definición que diversos textos contienen: así, el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua, lo define como: “Nombre
genérico que designa los seres organizados solo visibles al microscopio; p. ej.
las bacterias, los infusorios, las levaduras, etc.”; por su parte el Diccionario Manual de la
Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. considera que es un: “Organismo
vivo unicelular, animal o vegetal, especialmente el que puede producir
enfermedades; no se puede ver sin la ayuda del microscopio” o según la
definición contenida en el estudio realizado por el grupo de investigación
Plebio de la Universidad Nacional de Colombia que indica: “Desde el punto de
vista biológico microorganismo comprende todo organismos microscópico,(sic)
incluyendo bacterias, protozoos, virus, algas, hongos...”
DEPOSITO DE UN MICROORGANISMO-Concepto
Frente al «depósito de un
microorganismo», se hace referencia a “la transmisión de un microorganismo a
una autoridad internacional de depósito, que lo recibe y acepta, o la
conservación de tal microorganismo por la autoridad internacional de depósito,
o la transmisión y conservación simultáneamente”.
Referencia: expediente LAT - 383
Revisión de constitucionalidad: del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en
materia de patentes”, adoptado en Budapest, el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el
28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de
2002- y la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo.
Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I. ANTECEDENTES.
1. Textos normativos: Tratado de
Budapest y Ley aprobatoria[1].
Los textos del “Tratado de Budapest
sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los
fines del procedimiento en materia de patentes” y de la
Ley 1515 de 2012, se incorporan como ANEXO 1 Y ANEXO 2 de esta sentencia,
respectivamente.
2. Intervenciones.
2.1. Ministerio de Relaciones
Exteriores: exequible.
El “Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del
Procedimiento en materia de Patentes”, cumplió los requisitos formales
previstos en la Carta Política para su suscripción y aprobación legislativa; y
el contenido de la misma, consulta los principios y postulados que gobiernan el
Estado colombiano y su política exterior. Así, debe declararse exequible, junto
con la Ley 1515 de febrero 6 de 2012.
2.2. Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo: exequible.
Debe declararse exequible por la
Corte Constitucional, al haber cumplido con los requisitos de
constitucionalidad formal como son la remisión oportuna a la
Corte Constitucional, la suscripción del tratado y el trámite legislativo
previsto en la Carta Política y en la Ley 5 de 1992. Desde el punto de vista
material, la adhesión al tratado de Budapest constituye el reflejo de la
voluntad del Estado de adecuar su normativa a los estándares mundiales en
materia de protección de derechos de propiedad intelectual. Con ello se
fortalecerá el sistema de propiedad industrial, especialmente el procedimiento
de patentes, al permitir que se acepte el depósito de microorganismos y otros
materiales biológicos, ante la autoridad internacional correspondiente, en
cumplimiento del deber constitucional de proteger la propiedad intelectual.
3. Concepto del Procurador General de
la Nación[2]:
exequible.
Debe declarase exequible el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del
depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, al no advertirse vicio alguno en su
trámite en el Congreso de la República, y encontrar que su contenido se
identifica con la Constitución Política, específicamente a los artículos 226 y
227 que comprometen a Colombia en la promoción “de la internacionalización
de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional” y en “la integración
económica, social y política con las demás naciones”, al permitir el acceso
a los mecanismos de apoyo a la protección de la propiedad industrial, la
protección de los recursos naturales y al medio ambiente sobre la biodiversidad
de microorganismos que existan en el territorio nacional, a través del
procedimiento estandarizado que en el contexto internacional es requisito
previo en materia de patentes como es el depósito de microorganismos.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados
internacionales y de las leyes aprobatorias, como lo son los actos normativos
examinados en la presente sentencia. (CP, art 241.10).
2. Cuestión jurídico-constitucional.
2.1. El control de constitucionalidad de
los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características
singulares, al ser[3]:
“(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación
del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser
enviada directamente por el Presidente de la
República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la
sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la
Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley
y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación
del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su
finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del
Estado colombiano.”[4]
2.2. La
Corte realizará el control de constitucionalidad del presente tratado y su ley
aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del
instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del
Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento
y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado;
(ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el
Congreso de la República; (iii) sobre el contenido material de las
disposiciones del tratado y la ley.
3. El proceso de negociación del
instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción del
Convenio.
3.1. El control de constitucionalidad
comprende la verificación de las facultades del representante del Estado
colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar
el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados
entre Estados de 1969. En el presente caso, el procedimiento que se surte es el
de la adhesión al Tratado.
3.2. El Capítulo
IV, sobre “Cláusulas Finales”, en su artículo 15 establece el procedimiento
para ser parte del Tratado, indicando:
“1) Todo Estado
miembro de la Unión Internacional para la
Protección de la propiedad Industrial (Unión de Paris), podrá ser parte en el
presente Tratado mediante:
i) su firma,
seguida del depósito del instrumento de ratificación, o
ii) el depósito de
un instrumento de adhesión.
2) Los instrumentos
de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Director General.”
3.3. De acuerdo con el texto sometido a revisión y la certificación
emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “De conformidad con el
precitado artículo y una vez surtidos los tramites previstos en la
Constitución política para la aprobación de los tratados, se procederá a
depositar el instrumento de adhesión con el propósito que la
República de Colombia devenga en Estado Parte de este instrumento
internacional”[5].
3.4. El artículo 11 de la
Convención de Viena sobre los Tratados[6]
consigna la adhesión como forma válida de vinculación del Estado a un
instrumento internacional al precisar que “[e]l consentimiento de un Estado
en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de
instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la
aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere
convenido”.
3.5. En consecuencia, la vinculación de Colombia como Estado parte
del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento
materia de patentes” es válida, mediante el
depósito del instrumento de adhesión, ante la autoridad del Tratado, una vez
concluyan los trámites previstos en la
Constitución Política para su aprobación.
4. El proceso de formación del proyecto
de ley en el Congreso de la República.[7]
4.1. El
proyecto de ley.
4.1.1. Iniciativa y radicación.
El proyecto de ley fue radicado en el
Senado de la República por el Gobierno Nacional[8], a través de
los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo,
doctores Jaime Bermúdez Merizalde y Luis Guillermo Plata Páez, el 29 de julio
de 2008, de conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación
de tales procedimientos legislativos en el Senado de la
República.
4.1.2. Publicación
del texto y la exposición de motivos.
Aparecen
publicados en la Gaceta del Congreso No. 482 del 3 de agosto de 2010[9],
cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes del curso en la comisión
respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la
Carta).
4.2.
Trámite en el Senado de la República.
4.2.1.
Primer debate en Senado.
4.2.1.1.
Publicación de la ponencia.
La
ponencia para primer debate en el Senado de la
República fue publicada en la Gaceta No. 1099 del 14 de diciembre de
2010[10], habiendo recibido informe favorable
a cargo del senador Edgar Gómez Román.
4.2.1.2. Anuncio para votación en primer
debate.
El 30 de mayo de 2011[11] fue
anunciado de la siguiente manera:
“Anuncio de proyectos
de ley: por instrucciones del Presidente de la
Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación
de proyectos de ley para la próxima sesión de la
Comisión Segunda del Senado. (Articulo 8 del Acto Legislativo numero 1 de
2003).
1. Proyecto de
ley número 62 de 2010 Senado, por medio del cual se prueba el “Tratado de
Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a
los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el
28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”,
adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de
octubre de 2002.
Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
Ponente: honorable
Senador Edgar Alfonso Gómez Román.
Publicaciones:
texto del Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso numero 482 de 2010.
Ponencia para primer
debate: Gaceta del Congreso numero 1099/1. (sic)
(...)
Si ninguno de
ustedes honorables Senadores, tiene alguna inquietud adicional, se levanta la
sesión, y se convoca para mañana, martes 31 de mayo a las 10:00 a.m.
reiterándoles nuestros agradecimientos por su presencia en la tarde de hoy”
4.2.1.3.
Aprobación en primer debate (quórum y mayoría).
En
la siguiente sesión del 31 de mayo de 2011, se llevó a cabo la discusión y
aprobación del proyecto de ley tal como se observa en el Acta No. 35[12] de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 755 de 2011. El siguiente es el texto de la aprobación:
“Siendo las 10:30
a.m. del martes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), previa
convocatoria, hecha por el Secretario de la
Comisión, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los
honorables Senadores para sesionar en la
Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y
Defensa Nacional y Honores Patrios del honorable Senado de la
Republica.
(...)
Favor continuar con
el Orden del Día señor Secretario, proyecto de ley Tratado de Budapest, ese
proyecto ya fue debatido, tuvo presentación de la
Consejera Presidencial Sandra Bessudo, y debatido, se leerá la proposición con
que termina en informe de ponencia y se procederá a su aprobación.
El Secretario de la
Comisión, doctor. Diego González, da lectura al proyecto de Ley numero 62 de
2010 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el
reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del
procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril
de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”,
adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de
octubre de 2002.
El Presidente de la
Comisión, Senador Guillermo García Realpe, solicita al Secretario dar lectura
a la proposición con que termina el informe de ponencia.
(...)
El Secretario de la
Comisión, doctor. Diego González, da lectura a la proposición final: dese
primer debate al proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual
se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del
depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”,
establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado
el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador Edgar
Alfonso Gómez Román.
El señor
Presidente, Senador, Guillermo García Realpe, somete a consideración de los
Senadores, la proposición con la que termina el informe de ponencia. Señor
Secretario sírvase llamar a lista para la respectiva aprobación del informe
final de ponencia.
El Secretario de la
Comisión, doctor Diego González, procede con el llamado a lista, para la
votación del informe de ponencia del Proyecto de Ley numero 62 de 2010.
(...)
Le informo al señor
Presidente que han contestado afirmativamente cinco (5) honorables Senadores por
el sí; tres (3) honorables Senadores por el no. En consecuencia informo que ha
sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia.
Lectura del titulo
del proyecto: Proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba
el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de
microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido
en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y
su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de
1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador Edgar Alfonso Gómez
Román.
Esta leído el
titulo del proyecto señor Presidente.
El señor
Presidente, Senador Guillermo García Realpe, informa que el Senador Carlos
Barriga ha solicitado la omisión de lectura del articulado. Aprueba la
Comisión esta proposición de omisión de lectura del articulado del proyecto.
El Secretario de la
Comisión, doctor Diego González, le informa al Presidente de la
Comisión si aprueba la omisión de la lectura del articulado del proyecto.
En consecuencia, el
señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, somete a consideración de
los Senadores de la Comisión, la aprobación del articulado, el titulo y el
tránsito para el segundo debate para que este proyecto de ley se convierta en
Ley de la Republica.
El señor
Presidente, Senador Guillermo García Realpe, designa como ponente al Senador
Edgar Gómez Román para el segundo debate en la
Plenaria del Senado.”
4.2.1.4.
De acuerdo con certificación de 12 de marzo de 2012, suscrita por el Secretario
General de la Comisión Segunda del Senado de la
República, el proyecto de ley 62 de 2010 Senado fue aprobado el día 31 de mayo
de 2011, según consta en el acta No. 35 de sesión ordinaria de la
Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la
Gaceta No. 755 del 2011[13].
El
Secretario explicó:
“El proyecto de ley
fue aprobado de la siguiente manera:
La proposición
final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación
nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente:
VOTOR A FAVOR
VOTOS EN CONTRA
--------------------------------------
Avirama Avirama
Marcos Aníbal
Barriga Peñaranda
Carlos Emiro
-------------------------------------
Espíndola Niño
Edgar
-------------------------------------
García Realpe
Guillermo
-------------------------------------
Lozano Ramírez
Juan Francisco
-------------------------------------
Paredes Aguirre
Myriam Alicia
-------------------------------------
---------------------------------------
Romero Galeano
Camilo Ernesto
---------------------------------------
Virgüez Piraquive
Manuel
Se procede con la
lectura del titulo del Proyecto de Ley.
Sometidos a
consideración la proposición para aprobar la omisión de lectura del articulado
propuesto, el título del proyecto y el deseo de que este se convierta en Ley de
la República, esta proposición fue aprobada conforme al artículo 1 de la
Ley 1431 de 2011.
Acto seguido se
aprobó la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el
titulo del proyecto y el dese que este se convierta en Ley de la
Republica, conforme al artículo 1 de la Ley 1431 de 2011.”
4.2.2. Segundo
debate:
4.2.2.1. Término entre comisión y plenaria.
Habiendo sido aprobado el proyecto en
primer debate de Senado el 31 de mayo de 2011 e iniciado el debate en la
correspondiente plenaria el 18 de octubre de 2011, se cumple en requisito
constitucional del término mínimo de ocho días entre el primero y segundo
debate (CP, art 160).
4.2.2.2. Publicación del texto aprobado y
de la ponencia.
El texto definitivo aprobado en primer
debate correspondiente al proyecto de ley y la ponencia
para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fueron publicados en la
Gaceta del Congreso No. 756[14] del 6 de octubre de
2010, siendo esta última, presentada en forma favorable por el Senador
Edgar Gómez Román.
4.2.2.3. Anuncio para votación en segundo
debate.
El proyecto de ley fue anunciado el 11
de octubre de 2011 para la próxima sesión, tal como consta en el Acta
No. 13 de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 834[15]
del 4 de noviembre de 2011. El anuncio se realizó así (subrayas fuera de
texto):
“Por instrucciones
de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01de 2003, por
Secretaria se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobaran en la
próxima sesión. (...) Señor Presidente los siguientes son los proyectos para la
sesión del día de mañana: (...) Proyectos con ponencia para Segundo Debate
(...) Proyecto de ley número 62 de 2010 Senado, por medio del cual se
aprueba “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del
depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”,
establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado
el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.(...)”
Al final se lee: “Siendo las 10:18 p.m., la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 18 de octubre de 2011,
a las 3:00 p.m.”
4.2.2.4. Aprobación en segundo debate.
Según consta en el Acta No. 14 del 18 de
octubre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 852[16]
del 10 de noviembre de 2011, la Plenaria del Senado aprobó el proyecto en la
fecha para la cual fue anunciado. El siguiente es el
texto de la aprobación:
“Lectura de
ponencias y consideración de proyectos para segundo debate.
(...)
La Presidencia indica a la
Secretaria continuar con el siguiente proyecto de ley en el Orden del Día.
Proyecto de ley
numero 62 de 2010 Senado, por
medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento
materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de
abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La Presidencia abre la discusión de la proposición leída
y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo
debate
Por solicitud del
honorable Senador Camilo Armando Sánchez Ortega, la
Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado
del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.
La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la
Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaria dar lectura al titulo del proyecto.
Por Secretaria se
da lectura al titulo del Proyecto de ley numero 62 de 2010 Senado, por medio de
la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento
materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de
abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.”
Leído este la
Presidencia lo somete a consideración de la
Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el titulo leído? Y estos imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley
aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden
afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaria continuar con el siguiente proyecto.”
4.2.2.5.
De acuerdo con certificación de 12 de marzo de 2012, suscrita por el Secretario
General del Senado de la República, el proyecto de ley número 62 de 2010
Senado, fue aprobado el día 18 de octubre de 2011, según consta en el acta No.
14 de sesión ordinaria de la plenaria del Senado de la
República de esa fecha, publicada en la
Gaceta No. 852 del 1º de noviembre de 2011[17]. El Secretario explicó:
“V. La discusión y
Aprobación de la Ponencia para Segundo Debate se encuentra publicada en la
gaceta del Congreso numero 852 del jueves 10 de noviembre de 2011 paginas 10,19
que contiene la publicación del Acta numero 14 de la
Sesión ordinaria del día martes 18 de Octubre de 2011, fecha en la cual se
votó el proyecto. La votación fue de un total de 90 votos afirmativos, cero (0)
votos negativos que son los Senadores que aparecen asistiendo a la sesión,
Adjuntamos fotocopia autenticada de la
Gaceta del Congreso.
VI. El texto
Aprobado en la sesión plenaria del senado de la republica el día 14 de octubre
de 2011 al proyecto de ley de la referencia se encuentra publicado en la gaceta
del congreso numero 853 del viernes 11 de noviembre de 2011 paginas 7.
Adjuntamos fotocopia autenticada de la gaceta del congreso.”
4.3. Trámite en Cámara de
Representantes.
4.3.1. Primer debate.
4.3.1.1. Término entre Senado y Cámara de
Representantes.
Habiendo sido aprobado el proyecto en
segundo debate de Senado el 18 de octubre de 2011 e iniciado el primer debate
en la Cámara de Representantes el 30 de noviembre de 2011, se cumple el
requisito constitucional del término mínimo de quince días entre la aprobación
en una Cámara y el inicio del debate en la otra (CP, art 160).
4.3.1.2. Publicación del texto aprobado y
de la ponencia.
El proyecto de ley de la referencia fue
radicado con el número 135 de 2011 en la
Cámara de Representantes, y publicado en la
Gaceta del Congreso 879 del 23 de noviembre de 2011[18],
así como la ponencia favorable para primer debate y el ponente designado fue el
Representante a la Cámara Hernán Penagos Giraldo.
4.3.1.3.
Anuncio de proyecto.
De conformidad con el texto del Acta No. 13
del 29 de noviembre de 2011, publicada en la
Gaceta del Congreso No 100 [19]
del viernes 23 de marzo de 2012, el anuncio de la aprobación del proyecto de
ley se realizó el día 29 de noviembre de 2011, en los siguientes
términos:
“Para la sesión del
día de mañana honorables representantes, estos anuncios se hacen para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Acto legislativo No. 01 de
2003.
(...)
Proyecto de Ley número 135 de 2011 Cámara, 62 de Senado, por
medio del cual se prueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento
materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril
de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.
Autor: Ministro de
Relaciones Exteriores Jaime Bermúdez Merizalde y Ministro de Comercio,
Industria y Turismo Luis Guillermo Plata.
Ponente: Honorable
Representante Hernán Penagos Giraldo.
Publicaciones:
Ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso numero 879 de 2011.
Estos son los dos
anuncios ordenados por usted señor Presidente, para el día de mañana miércoles
30 de noviembre de 2011.
(...)”
4.3.1.4. Aprobación del proyecto.
En efecto, la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes discutió y aprobó en primer
debate el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesión del 30
de noviembre de 2011, según consta en el Acta No. 14 de esa fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 134 del viernes 30 de marzo de 2012[20].
La aprobación se llevó a cabo como se expone a continuación:
“Continúe con el
orden del día Señora Secretaria.
Tiene el uso de la
palabra la señora Secretaria General de la
Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Si, señor
Presidente. Proyecto de Ley 135 de 2011 Cámara – 62 de 2012 Senado, por medio
del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento
materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y
enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de
abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.
Autor: Ministro de
Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde, Ministro de
Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata Páez.
(...)
Ha sido aprobada
señor Presidente la proposición con la que termina el informe de ponencia con
el quorum reglamentario.
(…)
Ha sido aprobado el
articulado del Proyecto Señor presidente con el quorum reglamentario.
(...)
Ha sido aprobado el
titulo del proyecto señor leído con el quorum reglamentario.
(...)
¿Quieren los
representantes que este proyecto de ley sea Ley de la
República?
(...)
Si lo quieren que
pase a segundo debate y se convierta en Ley de la
Republica”.
Lo anterior, ratificado por lo manifestado
por la Secretaria General de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en escrito de fecha 18 de
octubre de 2012[21],
cuando certificó:
“2. En sesión de
Comisión Segunda del día 30 de noviembre de 2011, se debatió y aprobó en primer
debate; el Proyecto de Ley No. 135 DE 2011 CAMARA, 62 DE 2010 SENADO “POR
MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL
PROCEDIMIENTO MATERIA DE PATENTES”, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL
DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU “REGLAMENTO”,
ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE
OCTUBRE DE 2002, con quorum decisorio de 15 Honorables Representantes a la
Cámara que son: Los honorables Representantes: Doctores: Carlos Eduardo León
Celis, Oscar de Jesús Marín, Víctor Hugo Moreno Bandeira, Telésforo Pedraza
Ortega, Luis Enrique Salas Moisés, Juan Carlos Sánchez Franco, Bayardo Gilberto
Betancourt Pérez, Eduardo José Castañeda Murillo, Iván Cepeda Castro, Hernán
Penagos Giraldo, Pedro Pablo Pérez Puerta, Augusto Posada Sánchez, Iván Darío
Salazar perilla, Albeiro Vanegas Osorio, Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
3. De conformidad
con el numeral 16 del artículo 1 de la Ley 1431 de 2011, se aprobó por
unanimidad de los presentes (15 Representantes) la ponencia para primer debate
del Proyecto de Ley No. 135 DE 2011 CAMARA, 62 DE 2010 SENADO “POR MEDIO DE LA
CUAL SE APRUEBA EL “TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO
MATERIA DE PATENTES”, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y
ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU “REGLAMENTO”, ADOPTADO EL 28
DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE OCTUBRE DE 2002.
En dicha votación no se registraron votos negativos, ni abstenciones.”
4.3.2. Segundo debate.
4.3.2.1. Término entre comisión y plenaria.
Habiendo sido aprobado el proyecto en
primer debate de Cámara de Representantes el 30 de noviembre de 2011 e iniciado
el segundo debate en la plenaria respectiva el 14 de diciembre de 2011, se
cumple el requisito constitucional del término mínimo de ocho días entre uno y
otro momento legislativo (CP, art 160).
4.3.2.2. Publicación del texto aprobado en
Primer debate y de la ponencia.
El texto aprobado fue publicado en la
Gaceta 943 del 6 de diciembre de 2011[22], así como la
ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia, con
ponencia del mismo representante a la Cámara, Hernán Penagos Giraldo.
4.3.2.3. Anuncio para votación en Plenaria.
De conformidad con el texto del Acta No.
107 del martes 13 de diciembre de 2011, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 62[23]
del 12 de marzo de 2012, el anuncio de la aprobación del proyecto de ley se
realizó el día 13 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:
“Dirección de la
sesión por la Presidencia doctor Simón Gaviria Muñoz:
Vamos a anunciar
los proyectos para mañana a las 9:00 de la mañana y seguiremos votando.
Señor Secretario,
sírvase anunciar los proyectos.
La Secretaría
General informa doctor Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo:
Anunciamos los
proyectos.
(...)
Proyecto de ley
numero 135 de 2011 Cámara, 062 de 2010 Senado, por medio de la cual se
aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del
depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”,
establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20
de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.
(...)
Señor Presidente,
se han anunciado los proyectos para la sesión plenaria del día miércoles 14 de
diciembre del 2011 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan
proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01
de julio 3 de 2001, en su artículo 8.
(...)[24]”
4.3.2.4. Aprobación.
Tal como consta en el Acta No. 108, en la
sesión del 14 de diciembre de 2011, la
Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de la ley de esta
referencia por mayoría de los 85 representantes asistentes Gaceta del Congreso
No. 94 del 22 de marzo de 2012[25],
según lo ratifica la certificación expedida el 9 de agosto de 2011 por el
Secretario General de la Cámara de Representantes y que en su tenor dice:
EL SUSCRITO
SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
CERTIFICA:
Que en Sesión
Plenaria de la H. Cámara de Representantes, el catorce de diciembre de 2011,
(...) fue considerado y aprobado por las mayorías que exige la
Constitución y la Ley, el informe de Ponencia para Segundo Debate con las
mayorías que exige la Constitución y la Ley, el informe de ponencia para
Segundo Debate, el Articulado y el Titulo POR MEDIO DEL
CUAL SE PRUEBA EL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO MATERIA DE PATENTES”,
ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE
DE 1980 Y SU “REGLAMENTO”, ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20
DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE OCTUBRE DE 2002, la votación se desarrolló de la
siguiente manera:
-
Informe de Ponencia para Segundo Debate, fue aprobado por unanimidad.
Articulado, Titulo
del Proyecto y la Pregunta “Quiere la
Plenaria que este Proyecto sea Ley de la
Republica” fue aprobado a través de votación nominal así: por el SI: 85 votos;
por el NO: 0 votos; No votaron: 0
El proyecto de Ley
en comento fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del
día 13 de diciembre de 2011, según consta en el acta 107, la votación del mismo
se llevó a cabo el día 14 de diciembre de 2011, según consta en el Acta No.
108, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 8 del Acto
legislativo No. 01 de 2003. (...)
En el tramite del
proyecto de ley mencionado no surgieron discrepancias en las Cámaras respecto
del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de conciliación y no aplica el
cumplimiento de la exigencia del artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2003.”
La aprobación se realizó de la siguiente
manera:
“Proyecto de ley
número 135 de 2011 Cámara - 062 Senado, por medio del cual se prueba
el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de
microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido
en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y
su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de
1981 y el 1 de octubre de 2002. El informe de ponencia es como sigue de
segundo debate del proyecto de ley en referencia.
Firma
Hernán Penagos Giraldo
Dirección de la
Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz:
Anuncio que abro el
debate que lo voy a cerrar, queda cerrado, ¿aprueba la
Cámara?
Secretario general,
doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo:
Aprobado señor
presidente.
Tres artículos sin
proposición y el titulo es el siguiente: por medio del
cual se prueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del
depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”,
establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20
de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.”
con base en el texto propuesto.
(…)
Se abre el registro
para votar el articulado y el titulo y la pregunta de este proyecto.
Estamos votando
honorables Representantes, un Tratado Internacional, que esta en el punto 8 del
orden del día, el Tratado de Budapest.
(...)
Señor Secretario
sírvase cerrar el registro e informar la votación.
(...)
Señor Presidente el
resultado de la votación es el siguiente:
Por el sí: 85
Por el no: 0
Ha sido aprobado el
articulado, el titulo y la pregunta.”
4.4. Sanción Presidencial y envío a la
Corte Constitucional.
4.4.1. Sanción.
El Presidente de la
República sancionó la ley aprobatoria del Tratado el 6 de febrero de 2012,
convirtiéndose en la Ley 1515 de 2012 y fue debidamente publicada en el Diario
Oficial No. 48.335, febrero 6 de 2012.
4.4.2. Remisión gubernamental oportuna.
Mediante oficio[26] recibido el
día ocho de febrero de 2012, la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, remitió a esta Corporación copia auténtica del Convenio y de la ley
aprobatoria, dentro del término de seis días contados a partir de la sanción de
ésta, en cumplimiento del artículo 241 numeral 10 de la
Constitución.
4.5. Conclusión.
El proyecto de la ley aprobatoria del “Tratado
de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de
microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”,
establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado
el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002 y su ley aprobatoria 1515 de
febrero 6 de 2012: (i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum
exigido y las mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del
proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a
cada votación; (iv) cumplió los términos entre las votaciones en comisión y
plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes y v) su
trámite no excedió dos legislaturas. Por lo anterior, la
Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de
este proyecto.
5. El Tratado de Budapest y el Convenio Internacional para la
Protección de Obtenciones Vegetales.
5.1. El tratado y regulaciones de los
Estados parte.
5.1.1. El Tratado de Budapest busca “que
el interesado en acceder a la patente de un microorganismo simplifique sus
costos, valiéndose de un único depósito ante (...) una Autoridad Internacional
legalmente reconocida para los diversos países donde se pretende acceder a la
patente, (...) bajo el entendido de que todo país miembro deberá reconocer el depósito
previamente realizado ante cualquier institución debidamente reconocida”. Adicionalmente
“establece las condiciones bajo las cuales se hace el reconocimiento de las
instituciones de depósito” estipulando las “disposiciones de carácter
administrativo referentes a los órganos de dirección, al reglamento, a la
revisión y modificación del Tratado y unas disposiciones finales” y en
materia de propiedad industrial “responde a la necesidad de homologar a
nivel internacional los mecanismos de depósito de microorganismos para asegurar
su viabilidad durante la vida de la patente.”[27]
5.1.2. Encuentra la
Corte que las disposiciones del Tratado no conllevan a una modificación de la
normatividad aplicable en los Estados Parte, sobre el reconocimiento de las
patentes de invención o de modelos de utilidad, las cuales continúan teniendo
pleno vigor. En efecto, el depósito del microorganismo y su reconocimiento por
parte de la autoridad nacional de propiedad industrial se constituyen tan solo
en elementos formales que soportan la solicitud de la patente, como lo son las
descripciones y los dibujos; estos se utilizan únicamente en los casos en que
la invención no pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en
la materia con la sola descripción de la misma, de manera que debe
complementarse con un depósito de una muestra de dicho material. Este depósito,
por si mismo, no confiere la titularidad de la patente, sino permite
complementar la descripción del elemento patentado para su divulgación como
elemento de su adecuada protección durante el tiempo de la patente y la
posibilidad de ser replicado cuando la protección de la misma culmine.
5.1.3. Es así como, de acuerdo con las
normas aplicables, para que se pueda solicitar una patente de invención, se
requiere que: i) se trate de un nuevo producto o procedimiento que ofrezca una
nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema (Decisión
486/00 CAN, art. 14); ii) que no se encuentre dentro de las limitaciones[28]
establecidas por las normas vigentes para ser objeto de patente y iii) que se
efectué el procedimiento de solicitud de patente ante la oficina de propiedad
industrial[29],
(entre las que se encuentra el depósito del microorganismo o la entrega del
certificado de depósito).
5.2. Requisito de la
consulta previa.
5.2.1. En reciente
pronunciamiento[30], esta Corporación declaró la
inexequibilidad de la Ley 1518 de 2012, que aprobó el “Convenio
Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”. Entonces, se
consideró que ha debido realizarse la consulta previa a las comunidades
indígenas y afrocolombianas, toda vez que dicho Convenio regulaba directamente
aspectos sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de
obtentores de las especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege,
tales como los criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesión del
derecho, periodicidad, condiciones de protección, reglamentación económica y
utilidad que reporta la mejora y ampliación de variedades vegetales, los cuales
en buena parte se considera materia de conocimientos ancestrales de estos
pueblos. La Corte concluyó que la imposición de restricciones propias de una
patente sobre nuevas variedades vegetales como las que consagra el Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991, podrían significar una
limitación al desarrollo natural de
la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos
pueblos. De allí que este tipo de tratados y sus leyes
aprobatorias están sujetas a consulta previa a las comunidades étnicas y
afrocolombianas, siempre que se regulen actividades que puedan afectarlas de
manera directa, procedimiento que deberá surtirse antes del sometimiento a
aprobación del Congreso de la República.
5.2.2. Contrario al
caso antes referido, las disposiciones del Tratado bajo
examen, no afectan de manera directa a las comunidades étnicas y
afrocolombianas, ni las ponen en riesgo, en tanto no se hace referencia a
actividades que deban desarrollarse en áreas de influencia directa de dichas
comunidades o de microorganismos en ellas existentes. Como se indicó
anteriormente, su objeto es complementar la descripción de la invención con una
muestra del microorganismo, como elemento formal de la solicitud de la patente,
que dadas sus características solo puede ser entregada a una institución que
reúna ciertas condiciones, -técnicas, científicas, de infraestructura-, lo que
no significa el otorgamiento de la misma, sino el reconocimiento del depósito
realizado ante una autoridad internacional debidamente reconocida, para efectos
de que previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por cada
Estado parte, les sea otorgada la patente de invención. Con ello se logra
además disminuir costos, incentivar la investigación científica, contar con
mecanismos que aseguren la viabilidad de los microorganismos durante la vida de
la patente y salvaguardar la salud y la vida de la población.
5.2.3. En suma, la
Corte reconoce que en virtud del carácter operativo del Tratado de Budapest
este no modifica el procedimiento de concesión de patentes ni los derechos
sustanciales de los titulares de conocimientos derivados del uso de
microorganismos. Por consiguiente, la adhesión al mismo no supone una
afectación directa de las comunidades étnicas, por lo que no se hallaba
sometido al trámite de la consulta previa. Sin embargo, la
Corporación reitera las obligaciones internacionales y los mandatos
constitucionales que imponen el deber estatal de consultar a las comunidades
étnicas siempre que se adopte una medida que especifica y directamente las afecta,
y especialmente, si se trata de proteger su derecho a la propiedad intelectual
(artículo 61 C.P.) del cual puedan ser titulares en virtud de su conocimiento
ancestral, en este caso en materia de microorganismos.
6. Examen Material.
El examen material, sustantivo o de fondo
de la constitucionalidad de las disposiciones del presente tratado
internacional que se revisa y de su ley aprobatoria, se adelanta frente a las
disposiciones constitucionales que rigen las relaciones internacionales y
constituyen el parámetro de validez de tales actos normativos.
6.1. El
régimen constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales
del Tratado.
6.1.1. El tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional
del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de
patentes, incluye el siguiente articulado:
Disposiciones
preliminares
Artículo
1º. Constitución de la Unión.
Artículo
2º. Definiciones.
Capitulo
I.
Disposiciones
Sustantivas.
Artículo
3º. Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos.
Artículo
4º. Nuevo depósito.
Artículo
5º. Restricciones a la exportación y a la importación.
Artículo
6º. Estatuto de autoridad internacional de depósito.
Artículo
7º. Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito.
Artículo
8º. Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito.
Artículo
9º. Organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial.
Capitulo
II.
Disposiciones
Administrativas.
Artículo
10º. Asamblea.
Artículo
11º. Oficina Internacional.
Artículo
12º. Reglamento.
Capitulo
III.
Revisión
y Modificación.
Artículo
13º. Revisión del Tratado.
Artículo
14º. Modificación de determinadas disposiciones del Tratado.
Capítulo
VI.
Cláusulas
Finales.
Artículo
15º. Procedimiento para ser parte del tratado.
Artículo
16º. Entrada en vigor del Tratado.
Artículo
17º. Denuncia del Tratado.
Artículo
18º. Firma e idiomas del Tratado.
Artículo
19º. Depósito del Tratado; transmisión de copias; registro del Tratado.
Artículo
20º. Notificaciones.
6.1.2. Las relaciones exteriores de
Colombia se basan en la soberanía nacional, en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del
derecho internacional aceptados por el Estado (CP, artículo 9). Adicionalmente,
la internacionalización del país, así como la celebración de tratados
internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional (artículos 226 y 227). Finalmente, el ámbito de
desarrollo de la integración internacional comprende las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas (artículo 226).
6.1.3. El “Acuerdo de promoción
comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus
“cartas adjuntas” y sus “entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de
noviembre de 2006 y la Ley aprobatoria No. 1143 de 4 de julio de 2007, en su Capítulo Dieciséis, sobre Derechos de Propiedad Intelectual,
Acuerdos Internacionales (16.1.2,3,4,5,6), consagró la obligación para cada
Parte de ratificar o adherir a varios acuerdos, de la siguiente manera: (i) a
la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo (dado que ya no es posible aplicar
la opción del 1 de enero de 2008); (ii) realizar esfuerzos razonables para
ratificarlos o adherir a ellos, salvo se disponga algo distinto en el Anexo
16.1; y, (iv) a más tardar el 1 de enero de 2009 (Anexo 16.1).
6.1.4. Dentro de los acuerdos del primer
grupo se encuentran siete, de los cuales a la firma del Acuerdo Comercial con
los Estados Unidos de América Colombia ya pertenecía a tres de ellos como
Parte, y que son: (i) el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996,
aprobado por la Ley 565 de 2000, declarado exequible en la sentencia C-1183 de
2000, (ii) el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
de 1996, aprobado por la Ley 545 de 1999, declarado exequible en la sentencia
C-1139 de 2000, y (iii) el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes,
aprobado por la Ley 463 de 1998, declarado exequible en la sentencia C-246 de
1999, debiendo ratificar o adherir a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
con Estados Unidos, los siguientes cuatro Convenios: (i) El Convenio sobre la
Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite
(1974), (ii) el Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de
Patentes (1977...
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