Sentencia C-350 de 2013

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2013

Vigente
Texto de la sentencia
C-350-13 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-350/13 (Bogotá DC, junio 19 de 2013) TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Contenido no contraviene la Constitución Política/ACCESO MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA PATENTE-Declaración interpretativa Habiendo constatado la Corte que el contenido del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980, no contraviene la Constitución Política, esta Corporación declara su exequibilidad. Sin embargo, encuentra la Corte que la interpretación del artículo 3, numeral 1, literal a) y del artículo 5 del Tratado, será exequible siempre que el acceso al material biológico objeto de depósito regulado en el presente tratado, su salida del país y el reconocimiento de la respectiva patente, se efectúen de conformidad con el régimen constitucional colombiano, específicamente, con lo prescrito en los artículos 8º, 58 inciso segundo, 81 y 330 de la Constitución Política. En consecuencia se ordena que al momento del depósito del instrumento de adhesión, se realice la declaración interpretativa que así lo indique. TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberanía nacional Para la Corte, el Tratado en su objeto, finalidad y prescriptiva es respetuoso de los postulados constitucionales relativos a la soberanía nacional, al estar bajo la dirección y manejo de cada Estado parte, a través de sus oficinas de propiedad industrial, la emisión de las patentes de invención que les sean solicitadas, o el reconocimiento de ellas. Y en los casos en que, además de la descripción científica y/o designación taxonómica se requiera el aporte de muestras micro orgánicas, cabrá la aplicación de disposiciones del Tratado sobre el reconocimiento de los depósitos realizados ante las autoridades internacionales respectivas reconocidas al amparo del Tratado, con la ventaja de que un depósito es suficiente para otorgar efectos dentro de todos los Estados contratantes, generando disminución de costos y de riesgos en la manipulación de dicho material ACCESO AL MATERIAL BIOLOGICO OBJETO DE DEPOSITO REGULADO EN EL TRATADO, SU SALIDA DEL PAIS Y EL RECONOCIMIENTO DE LA RESPECTIVA PATENTE-Exigencias CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Características El control de constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características singulares, al ser: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.” TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Trámite legislativo El proyecto de la ley aprobatoria del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002 y su ley aprobatoria 1515 de febrero 6 de 2012: (i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación; (iv) cumplió los términos entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes y v) su trámite no excedió dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto. CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Criterios jurisprudenciales TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Régimen constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales del tratado TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-No afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo Las disposiciones del Tratado bajo examen, no afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo, en tanto no se hace referencia a actividades que deban desarrollarse en áreas de influencia directa de dichas comunidades o de microorganismos en ellas existentes. Como se indicó anteriormente, su objeto es complementar la descripción de la invención con una muestra del microorganismo, como elemento formal de la solicitud de la patente, que dadas sus características solo puede ser entregada a una institución que reúna ciertas condiciones, -técnicas, científicas, de infraestructura-, lo que no significa el otorgamiento de la misma, sino el reconocimiento del depósito realizado ante una autoridad internacional debidamente reconocida, para efectos de que previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por cada Estado parte, les sea otorgada la patente de invención. Con ello se logra además disminuir costos, incentivar la investigación científica, contar con mecanismos que aseguren la viabilidad de los microorganismos durante la vida de la patente y salvaguardar la salud y la vida de la población. TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Carácter operativo no modifica el procedimiento de concesión de patentes ni los derechos sustanciales de los titulares de conocimientos derivados del uso de microorganismos DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-Instrumentos internacionales PROPIEDAD INTELECTUAL-Contenido/PROPIEDAD INTELECTUAL Y PATENTES SOBRE MATERIALES BIOLOGICOS-Régimen jurídico PROPIEDAD INDUSTRIAL-Contenido/PROPIEDAD INDUSTRIAL-Régimen jurídico contenido en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones El régimen jurídico vigente sobre la propiedad industrial, se encuentra consagrado en las Decisiones 486 de 2000, complementada por la 689 de 2008, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones. Sobre el otorgamiento de las patentes, la primera de ellas en su artículo 14 determina que: “... los países miembros otorgaran patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial” y prescribe los requisitos de patentabilidad, los titulares de la patente y sus derechos y obligaciones, las solicitudes de patente y su tramite, entre otros. DEPOSITO DE MATERIAL BIOLOGICO-Contenido Sobre el depósito de material biológico, la Decisión 486 de 2000, en su artículo 29 indicó: “Cuando la invención se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y la invención no pueda describirse de manera que pueda ser comprometida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse con un depósito de dicho material. El depósito deberá efectuarse a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud en el país miembro o, cuando fuese el caso, en la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoque. Serán validos los depósitos efectuados ante una autoridad internacional de depósito reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patente, de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente para estos efectos. En estos casos, la descripción indicará el nombre y dirección de la institución de depósito, la fecha del depósito y el número de depósito atribuido por la institución. El depósito del material biológico solo será valido para efectos de la concesión de una patente si se hace en condiciones que permitan a cualquier persona interesada obtener muestras de dicho material a mas tardar a partir de la fecha de vencimiento previsto en el artículo 40.” TRATADO DE BUDAPEST SOBRE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, Y SU REGLAMENTO-Adhesión, no significa una modificación de la forma y los trámites que actualmente se surten para la solicitud y otorgamiento de una patente de invención sobre microorganismos o materiales biológicos La adhesión de Colombia al Tratado de Budapest, no significa una modificación de la forma y los trámites que actualmente se surten para la solicitud y el otorgamiento de una patente de invención sobre microorganismos o materiales biológicos, en razón de que en cumplimiento de la Decisión 486 de 2000 de la CAN, precitada: “Cuando la invención se refiera a un producto o a un procedimiento relativo a un material biológico y la invención no pueda describirse de manera que pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia técnica, la descripción deberá complementarse con un depósito de dicho material” el depósito será “valido ante una autoridad internacional de depósito reconocida conforme al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patente, de 1977, o ante otra institución reconocida por la oficina nacional competente para estos efectos.” Por el contrario, la aprobación del Tratado no solo está acorde con la normativa andina aplicable, sino que ante la Comunidad Andina es completamente válido que el depósito de microorganismos se efectúe ante una autoridad designada para tal fin. PATENTE DE INVENCION-Jurisprudencia constitucional PATENTE-Definición La patente es una protección que le otorga el Estado al inventor o al creador de un modelo de utilidad, que le da el derecho a explotarlo mediante la comercialización exclusiva y directa del producto o modelo de utilidad patentado, por un tiempo determinado - 20 y 10 años respectivamente - y que tiene como contraprestación que el titular de la patente debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención o el modelo de utilidad. MICROORGANISMO-Concepto Frente al concepto de microorganismo, el tratado no incluyó una definición del mismo. Sin embargo, se puede acudir a la definición que diversos textos contienen: así, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, lo define como: “Nombre genérico que designa los seres organizados solo visibles al microscopio; p. ej. las bacterias, los infusorios, las levaduras, etc.”; por su parte el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. considera que es un: “Organismo vivo unicelular, animal o vegetal, especialmente el que puede producir enfermedades; no se puede ver sin la ayuda del microscopio” o según la definición contenida en el estudio realizado por el grupo de investigación Plebio de la Universidad Nacional de Colombia que indica: “Desde el punto de vista biológico microorganismo comprende todo organismos microscópico,(sic) incluyendo bacterias, protozoos, virus, algas, hongos...” DEPOSITO DE UN MICROORGANISMO-Concepto Frente al «depósito de un microorganismo», se hace referencia a “la transmisión de un microorganismo a una autoridad internacional de depósito, que lo recibe y acepta, o la conservación de tal microorganismo por la autoridad internacional de depósito, o la transmisión y conservación simultáneamente”. Referencia: expediente LAT - 383 Revisión de constitucionalidad: del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes”, adoptado en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002- y la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo. Magistrado ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. I. ANTECEDENTES. 1. Textos normativos: Tratado de Budapest y Ley aprobatoria[1]. Los textos del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes” y de la Ley 1515 de 2012, se incorporan como ANEXO 1 Y ANEXO 2 de esta sentencia, respectivamente. 2. Intervenciones. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores: exequible. El “Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes”, cumplió los requisitos formales previstos en la Carta Política para su suscripción y aprobación legislativa; y el contenido de la misma, consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado colombiano y su política exterior. Así, debe declararse exequible, junto con la Ley 1515 de febrero 6 de 2012. 2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: exequible. Debe declararse exequible por la Corte Constitucional, al haber cumplido con los requisitos de constitucionalidad formal como son la remisión oportuna a la Corte Constitucional, la suscripción del tratado y el trámite legislativo previsto en la Carta Política y en la Ley 5 de 1992. Desde el punto de vista material, la adhesión al tratado de Budapest constituye el reflejo de la voluntad del Estado de adecuar su normativa a los estándares mundiales en materia de protección de derechos de propiedad intelectual. Con ello se fortalecerá el sistema de propiedad industrial, especialmente el procedimiento de patentes, al permitir que se acepte el depósito de microorganismos y otros materiales biológicos, ante la autoridad internacional correspondiente, en cumplimiento del deber constitucional de proteger la propiedad intelectual. 3. Concepto del Procurador General de la Nación[2]: exequible. Debe declarase exequible el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, al no advertirse vicio alguno en su trámite en el Congreso de la República, y encontrar que su contenido se identifica con la Constitución Política, específicamente a los artículos 226 y 227 que comprometen a Colombia en la promoción “de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional” y en “la integración económica, social y política con las demás naciones”, al permitir el acceso a los mecanismos de apoyo a la protección de la propiedad industrial, la protección de los recursos naturales y al medio ambiente sobre la biodiversidad de microorganismos que existan en el territorio nacional, a través del procedimiento estandarizado que en el contexto internacional es requisito previo en materia de patentes como es el depósito de microorganismos. II. CONSIDERACIONES. 1. Competencia. La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, como lo son los actos normativos examinados en la presente sentencia. (CP, art 241.10). 2. Cuestión jurídico-constitucional. 2.1. El control de constitucionalidad de los tratados públicos y de las leyes que los aprueban, presenta unas características singulares, al ser[3]: “(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”[4] 2.2. La Corte realizará el control de constitucionalidad del presente tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento internacional, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado; (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) sobre el contenido material de las disposiciones del tratado y la ley. 3. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción del Convenio. 3.1. El control de constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. En el presente caso, el procedimiento que se surte es el de la adhesión al Tratado. 3.2. El Capítulo IV, sobre “Cláusulas Finales”, en su artículo 15 establece el procedimiento para ser parte del Tratado, indicando: “1) Todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la propiedad Industrial (Unión de Paris), podrá ser parte en el presente Tratado mediante: i) su firma, seguida del depósito del instrumento de ratificación, o ii) el depósito de un instrumento de adhesión. 2) Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Director General.” 3.3. De acuerdo con el texto sometido a revisión y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “De conformidad con el precitado artículo y una vez surtidos los tramites previstos en la Constitución política para la aprobación de los tratados, se procederá a depositar el instrumento de adhesión con el propósito que la República de Colombia devenga en Estado Parte de este instrumento internacional”[5]. 3.4. El artículo 11 de la Convención de Viena sobre los Tratados[6] consigna la adhesión como forma válida de vinculación del Estado a un instrumento internacional al precisar que “[e]l consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido”. 3.5. En consecuencia, la vinculación de Colombia como Estado parte del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes” es válida, mediante el depósito del instrumento de adhesión, ante la autoridad del Tratado, una vez concluyan los trámites previstos en la Constitución Política para su aprobación. 4. El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República.[7] 4.1. El proyecto de ley. 4.1.1. Iniciativa y radicación. El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la República por el Gobierno Nacional[8], a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, doctores Jaime Bermúdez Merizalde y Luis Guillermo Plata Páez, el 29 de julio de 2008, de conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República. 4.1.2. Publicación del texto y la exposición de motivos. Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 482 del 3 de agosto de 2010[9], cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes del curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). 4.2. Trámite en el Senado de la República. 4.2.1. Primer debate en Senado. 4.2.1.1. Publicación de la ponencia. La ponencia para primer debate en el Senado de la República fue publicada en la Gaceta No. 1099 del 14 de diciembre de 2010[10], habiendo recibido informe favorable a cargo del senador Edgar Gómez Román. 4.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate. El 30 de mayo de 2011[11] fue anunciado de la siguiente manera: “Anuncio de proyectos de ley: por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado. (Articulo 8 del Acto Legislativo numero 1 de 2003). 1. Proyecto de ley número 62 de 2010 Senado, por medio del cual se prueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Edgar Alfonso Gómez Román. Publicaciones: texto del Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso numero 482 de 2010. Ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso numero 1099/1. (sic) (...) Si ninguno de ustedes honorables Senadores, tiene alguna inquietud adicional, se levanta la sesión, y se convoca para mañana, martes 31 de mayo a las 10:00 a.m. reiterándoles nuestros agradecimientos por su presencia en la tarde de hoy” 4.2.1.3. Aprobación en primer debate (quórum y mayoría). En la siguiente sesión del 31 de mayo de 2011, se llevó a cabo la discusión y aprobación del proyecto de ley tal como se observa en el Acta No. 35[12] de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 755 de 2011. El siguiente es el texto de la aprobación: “Siendo las 10:30 a.m. del martes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), previa convocatoria, hecha por el Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios del honorable Senado de la Republica. (...) Favor continuar con el Orden del Día señor Secretario, proyecto de ley Tratado de Budapest, ese proyecto ya fue debatido, tuvo presentación de la Consejera Presidencial Sandra Bessudo, y debatido, se leerá la proposición con que termina en informe de ponencia y se procederá a su aprobación. El Secretario de la Comisión, doctor. Diego González, da lectura al proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. El Presidente de la Comisión, Senador Guillermo García Realpe, solicita al Secretario dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia. (...) El Secretario de la Comisión, doctor. Diego González, da lectura a la proposición final: dese primer debate al proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador Edgar Alfonso Gómez Román. El señor Presidente, Senador, Guillermo García Realpe, somete a consideración de los Senadores, la proposición con la que termina el informe de ponencia. Señor Secretario sírvase llamar a lista para la respectiva aprobación del informe final de ponencia. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González, procede con el llamado a lista, para la votación del informe de ponencia del Proyecto de Ley numero 62 de 2010. (...) Le informo al señor Presidente que han contestado afirmativamente cinco (5) honorables Senadores por el sí; tres (3) honorables Senadores por el no. En consecuencia informo que ha sido aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia. Lectura del titulo del proyecto: Proyecto de Ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Firma honorable Senador Edgar Alfonso Gómez Román. Esta leído el titulo del proyecto señor Presidente. El señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, informa que el Senador Carlos Barriga ha solicitado la omisión de lectura del articulado. Aprueba la Comisión esta proposición de omisión de lectura del articulado del proyecto. El Secretario de la Comisión, doctor Diego González, le informa al Presidente de la Comisión si aprueba la omisión de la lectura del articulado del proyecto. En consecuencia, el señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, somete a consideración de los Senadores de la Comisión, la aprobación del articulado, el titulo y el tránsito para el segundo debate para que este proyecto de ley se convierta en Ley de la Republica. El señor Presidente, Senador Guillermo García Realpe, designa como ponente al Senador Edgar Gómez Román para el segundo debate en la Plenaria del Senado.” 4.2.1.4. De acuerdo con certificación de 12 de marzo de 2012, suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto de ley 62 de 2010 Senado fue aprobado el día 31 de mayo de 2011, según consta en el acta No. 35 de sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 755 del 2011[13]. El Secretario explicó: “El proyecto de ley fue aprobado de la siguiente manera: La proposición final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue el siguiente: VOTOR A FAVOR VOTOS EN CONTRA -------------------------------------- Avirama Avirama Marcos Aníbal Barriga Peñaranda Carlos Emiro ------------------------------------- Espíndola Niño Edgar ------------------------------------- García Realpe Guillermo ------------------------------------- Lozano Ramírez Juan Francisco ------------------------------------- Paredes Aguirre Myriam Alicia ------------------------------------- --------------------------------------- Romero Galeano Camilo Ernesto --------------------------------------- Virgüez Piraquive Manuel Se procede con la lectura del titulo del Proyecto de Ley. Sometidos a consideración la proposición para aprobar la omisión de lectura del articulado propuesto, el título del proyecto y el deseo de que este se convierta en Ley de la República, esta proposición fue aprobada conforme al artículo 1 de la Ley 1431 de 2011. Acto seguido se aprobó la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el titulo del proyecto y el dese que este se convierta en Ley de la Republica, conforme al artículo 1 de la Ley 1431 de 2011.” 4.2.2. Segundo debate: 4.2.2.1. Término entre comisión y plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate de Senado el 31 de mayo de 2011 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el 18 de octubre de 2011, se cumple en requisito constitucional del término mínimo de ocho días entre el primero y segundo debate (CP, art 160). 4.2.2.2. Publicación del texto aprobado y de la ponencia. El texto definitivo aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley y la ponencia para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 756[14] del 6 de octubre de 2010, siendo esta última, presentada en forma favorable por el Senador Edgar Gómez Román. 4.2.2.3. Anuncio para votación en segundo debate. El proyecto de ley fue anunciado el 11 de octubre de 2011 para la próxima sesión, tal como consta en el Acta No. 13 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 834[15] del 4 de noviembre de 2011. El anuncio se realizó así (subrayas fuera de texto): “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01de 2003, por Secretaria se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión. (...) Señor Presidente los siguientes son los proyectos para la sesión del día de mañana: (...) Proyectos con ponencia para Segundo Debate (...) Proyecto de ley número 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.(...)” Al final se lee: “Siendo las 10:18 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 18 de octubre de 2011, a las 3:00 p.m.” 4.2.2.4. Aprobación en segundo debate. Según consta en el Acta No. 14 del 18 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 852[16] del 10 de noviembre de 2011, la Plenaria del Senado aprobó el proyecto en la fecha para la cual fue anunciado. El siguiente es el texto de la aprobación: “Lectura de ponencias y consideración de proyectos para segundo debate. (...) La Presidencia indica a la Secretaria continuar con el siguiente proyecto de ley en el Orden del Día. Proyecto de ley numero 62 de 2010 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia abre la discusión de la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate Por solicitud del honorable Senador Camilo Armando Sánchez Ortega, la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaria dar lectura al titulo del proyecto. Por Secretaria se da lectura al titulo del Proyecto de ley numero 62 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.” Leído este la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el titulo leído? Y estos imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaria continuar con el siguiente proyecto.” 4.2.2.5. De acuerdo con certificación de 12 de marzo de 2012, suscrita por el Secretario General del Senado de la República, el proyecto de ley número 62 de 2010 Senado, fue aprobado el día 18 de octubre de 2011, según consta en el acta No. 14 de sesión ordinaria de la plenaria del Senado de la República de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 852 del 1º de noviembre de 2011[17]. El Secretario explicó: “V. La discusión y Aprobación de la Ponencia para Segundo Debate se encuentra publicada en la gaceta del Congreso numero 852 del jueves 10 de noviembre de 2011 paginas 10,19 que contiene la publicación del Acta numero 14 de la Sesión ordinaria del día martes 18 de Octubre de 2011, fecha en la cual se votó el proyecto. La votación fue de un total de 90 votos afirmativos, cero (0) votos negativos que son los Senadores que aparecen asistiendo a la sesión, Adjuntamos fotocopia autenticada de la Gaceta del Congreso. VI. El texto Aprobado en la sesión plenaria del senado de la republica el día 14 de octubre de 2011 al proyecto de ley de la referencia se encuentra publicado en la gaceta del congreso numero 853 del viernes 11 de noviembre de 2011 paginas 7. Adjuntamos fotocopia autenticada de la gaceta del congreso.” 4.3. Trámite en Cámara de Representantes. 4.3.1. Primer debate. 4.3.1.1. Término entre Senado y Cámara de Representantes. Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el 18 de octubre de 2011 e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el 30 de noviembre de 2011, se cumple el requisito constitucional del término mínimo de quince días entre la aprobación en una Cámara y el inicio del debate en la otra (CP, art 160). 4.3.1.2. Publicación del texto aprobado y de la ponencia. El proyecto de ley de la referencia fue radicado con el número 135 de 2011 en la Cámara de Representantes, y publicado en la Gaceta del Congreso 879 del 23 de noviembre de 2011[18], así como la ponencia favorable para primer debate y el ponente designado fue el Representante a la Cámara Hernán Penagos Giraldo. 4.3.1.3. Anuncio de proyecto. De conformidad con el texto del Acta No. 13 del 29 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No 100 [19] del viernes 23 de marzo de 2012, el anuncio de la aprobación del proyecto de ley se realizó el día 29 de noviembre de 2011, en los siguientes términos: “Para la sesión del día de mañana honorables representantes, estos anuncios se hacen para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Acto legislativo No. 01 de 2003. (...) Proyecto de Ley número 135 de 2011 Cámara, 62 de Senado, por medio del cual se prueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Autor: Ministro de Relaciones Exteriores Jaime Bermúdez Merizalde y Ministro de Comercio, Industria y Turismo Luis Guillermo Plata. Ponente: Honorable Representante Hernán Penagos Giraldo. Publicaciones: Ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso numero 879 de 2011. Estos son los dos anuncios ordenados por usted señor Presidente, para el día de mañana miércoles 30 de noviembre de 2011. (...)” 4.3.1.4. Aprobación del proyecto. En efecto, la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes discutió y aprobó en primer debate el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesión del 30 de noviembre de 2011, según consta en el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 134 del viernes 30 de marzo de 2012[20]. La aprobación se llevó a cabo como se expone a continuación: “Continúe con el orden del día Señora Secretaria. Tiene el uso de la palabra la señora Secretaria General de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Si, señor Presidente. Proyecto de Ley 135 de 2011 Cámara – 62 de 2012 Senado, por medio del cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Luis Guillermo Plata Páez. (...) Ha sido aprobada señor Presidente la proposición con la que termina el informe de ponencia con el quorum reglamentario. (…) Ha sido aprobado el articulado del Proyecto Señor presidente con el quorum reglamentario. (...) Ha sido aprobado el titulo del proyecto señor leído con el quorum reglamentario. (...) ¿Quieren los representantes que este proyecto de ley sea Ley de la República? (...) Si lo quieren que pase a segundo debate y se convierta en Ley de la Republica”. Lo anterior, ratificado por lo manifestado por la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes en escrito de fecha 18 de octubre de 2012[21], cuando certificó: “2. En sesión de Comisión Segunda del día 30 de noviembre de 2011, se debatió y aprobó en primer debate; el Proyecto de Ley No. 135 DE 2011 CAMARA, 62 DE 2010 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO MATERIA DE PATENTES”, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU “REGLAMENTO”, ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE OCTUBRE DE 2002, con quorum decisorio de 15 Honorables Representantes a la Cámara que son: Los honorables Representantes: Doctores: Carlos Eduardo León Celis, Oscar de Jesús Marín, Víctor Hugo Moreno Bandeira, Telésforo Pedraza Ortega, Luis Enrique Salas Moisés, Juan Carlos Sánchez Franco, Bayardo Gilberto Betancourt Pérez, Eduardo José Castañeda Murillo, Iván Cepeda Castro, Hernán Penagos Giraldo, Pedro Pablo Pérez Puerta, Augusto Posada Sánchez, Iván Darío Salazar perilla, Albeiro Vanegas Osorio, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. 3. De conformidad con el numeral 16 del artículo 1 de la Ley 1431 de 2011, se aprobó por unanimidad de los presentes (15 Representantes) la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 135 DE 2011 CAMARA, 62 DE 2010 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL “TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO MATERIA DE PATENTES”, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU “REGLAMENTO”, ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE OCTUBRE DE 2002. En dicha votación no se registraron votos negativos, ni abstenciones.” 4.3.2. Segundo debate. 4.3.2.1. Término entre comisión y plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate de Cámara de Representantes el 30 de noviembre de 2011 e iniciado el segundo debate en la plenaria respectiva el 14 de diciembre de 2011, se cumple el requisito constitucional del término mínimo de ocho días entre uno y otro momento legislativo (CP, art 160). 4.3.2.2. Publicación del texto aprobado en Primer debate y de la ponencia. El texto aprobado fue publicado en la Gaceta 943 del 6 de diciembre de 2011[22], así como la ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia, con ponencia del mismo representante a la Cámara, Hernán Penagos Giraldo. 4.3.2.3. Anuncio para votación en Plenaria. De conformidad con el texto del Acta No. 107 del martes 13 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta del Congreso No. 62[23] del 12 de marzo de 2012, el anuncio de la aprobación del proyecto de ley se realizó el día 13 de diciembre de 2011, en los siguientes términos: “Dirección de la sesión por la Presidencia doctor Simón Gaviria Muñoz: Vamos a anunciar los proyectos para mañana a las 9:00 de la mañana y seguiremos votando. Señor Secretario, sírvase anunciar los proyectos. La Secretaría General informa doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo: Anunciamos los proyectos. (...) Proyecto de ley numero 135 de 2011 Cámara, 062 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. (...) Señor Presidente, se han anunciado los proyectos para la sesión plenaria del día miércoles 14 de diciembre del 2011 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de julio 3 de 2001, en su artículo 8. (...)[24]” 4.3.2.4. Aprobación. Tal como consta en el Acta No. 108, en la sesión del 14 de diciembre de 2011, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de la ley de esta referencia por mayoría de los 85 representantes asistentes Gaceta del Congreso No. 94 del 22 de marzo de 2012[25], según lo ratifica la certificación expedida el 9 de agosto de 2011 por el Secretario General de la Cámara de Representantes y que en su tenor dice: EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES CERTIFICA: Que en Sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes, el catorce de diciembre de 2011, (...) fue considerado y aprobado por las mayorías que exige la Constitución y la Ley, el informe de Ponencia para Segundo Debate con las mayorías que exige la Constitución y la Ley, el informe de ponencia para Segundo Debate, el Articulado y el Titulo POR MEDIO DEL CUAL SE PRUEBA EL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICRORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO MATERIA DE PATENTES”, ESTABLECIDO EN BUDAPEST, EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y ENMENDADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980 Y SU “REGLAMENTO”, ADOPTADO EL 28 DE ABRIL DE 1977 Y MODIFICADO EL 20 DE ENERO DE 1981 Y EL 1 DE OCTUBRE DE 2002, la votación se desarrolló de la siguiente manera: - Informe de Ponencia para Segundo Debate, fue aprobado por unanimidad. Articulado, Titulo del Proyecto y la Pregunta “Quiere la Plenaria que este Proyecto sea Ley de la Republica” fue aprobado a través de votación nominal así: por el SI: 85 votos; por el NO: 0 votos; No votaron: 0 El proyecto de Ley en comento fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del día 13 de diciembre de 2011, según consta en el acta 107, la votación del mismo se llevó a cabo el día 14 de diciembre de 2011, según consta en el Acta No. 108, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 8 del Acto legislativo No. 01 de 2003. (...) En el tramite del proyecto de ley mencionado no surgieron discrepancias en las Cámaras respecto del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de conciliación y no aplica el cumplimiento de la exigencia del artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2003.” La aprobación se realizó de la siguiente manera: “Proyecto de ley número 135 de 2011 Cámara - 062 Senado, por medio del cual se prueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002. El informe de ponencia es como sigue de segundo debate del proyecto de ley en referencia. Firma Hernán Penagos Giraldo Dirección de la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz: Anuncio que abro el debate que lo voy a cerrar, queda cerrado, ¿aprueba la Cámara? Secretario general, doctor Jesús Alfonso Rodríguez Camargo: Aprobado señor presidente. Tres artículos sin proposición y el titulo es el siguiente: por medio del cual se prueba el Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002.” con base en el texto propuesto. (…) Se abre el registro para votar el articulado y el titulo y la pregunta de este proyecto. Estamos votando honorables Representantes, un Tratado Internacional, que esta en el punto 8 del orden del día, el Tratado de Budapest. (...) Señor Secretario sírvase cerrar el registro e informar la votación. (...) Señor Presidente el resultado de la votación es el siguiente: Por el sí: 85 Por el no: 0 Ha sido aprobado el articulado, el titulo y la pregunta.” 4.4. Sanción Presidencial y envío a la Corte Constitucional. 4.4.1. Sanción. El Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del Tratado el 6 de febrero de 2012, convirtiéndose en la Ley 1515 de 2012 y fue debidamente publicada en el Diario Oficial No. 48.335, febrero 6 de 2012. 4.4.2. Remisión gubernamental oportuna. Mediante oficio[26] recibido el día ocho de febrero de 2012, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del Convenio y de la ley aprobatoria, dentro del término de seis días contados a partir de la sanción de ésta, en cumplimiento del artículo 241 numeral 10 de la Constitución. 4.5. Conclusión. El proyecto de la ley aprobatoria del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes”, establecido en Budapest, el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980 y su “Reglamento”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el 1 de octubre de 2002 y su ley aprobatoria 1515 de febrero 6 de 2012: (i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación; (iv) cumplió los términos entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes y v) su trámite no excedió dos legislaturas. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto. 5. El Tratado de Budapest y el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales. 5.1. El tratado y regulaciones de los Estados parte. 5.1.1. El Tratado de Budapest busca “que el interesado en acceder a la patente de un microorganismo simplifique sus costos, valiéndose de un único depósito ante (...) una Autoridad Internacional legalmente reconocida para los diversos países donde se pretende acceder a la patente, (...) bajo el entendido de que todo país miembro deberá reconocer el depósito previamente realizado ante cualquier institución debidamente reconocida”. Adicionalmente “establece las condiciones bajo las cuales se hace el reconocimiento de las instituciones de depósito” estipulando las “disposiciones de carácter administrativo referentes a los órganos de dirección, al reglamento, a la revisión y modificación del Tratado y unas disposiciones finales” y en materia de propiedad industrial “responde a la necesidad de homologar a nivel internacional los mecanismos de depósito de microorganismos para asegurar su viabilidad durante la vida de la patente.”[27] 5.1.2. Encuentra la Corte que las disposiciones del Tratado no conllevan a una modificación de la normatividad aplicable en los Estados Parte, sobre el reconocimiento de las patentes de invención o de modelos de utilidad, las cuales continúan teniendo pleno vigor. En efecto, el depósito del microorganismo y su reconocimiento por parte de la autoridad nacional de propiedad industrial se constituyen tan solo en elementos formales que soportan la solicitud de la patente, como lo son las descripciones y los dibujos; estos se utilizan únicamente en los casos en que la invención no pueda ser comprendida y ejecutada por una persona capacitada en la materia con la sola descripción de la misma, de manera que debe complementarse con un depósito de una muestra de dicho material. Este depósito, por si mismo, no confiere la titularidad de la patente, sino permite complementar la descripción del elemento patentado para su divulgación como elemento de su adecuada protección durante el tiempo de la patente y la posibilidad de ser replicado cuando la protección de la misma culmine. 5.1.3. Es así como, de acuerdo con las normas aplicables, para que se pueda solicitar una patente de invención, se requiere que: i) se trate de un nuevo producto o procedimiento que ofrezca una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema (Decisión 486/00 CAN, art. 14); ii) que no se encuentre dentro de las limitaciones[28] establecidas por las normas vigentes para ser objeto de patente y iii) que se efectué el procedimiento de solicitud de patente ante la oficina de propiedad industrial[29], (entre las que se encuentra el depósito del microorganismo o la entrega del certificado de depósito). 5.2. Requisito de la consulta previa. 5.2.1. En reciente pronunciamiento[30], esta Corporación declaró la inexequibilidad de la Ley 1518 de 2012, que aprobó el “Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales”. Entonces, se consideró que ha debido realizarse la consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas, toda vez que dicho Convenio regulaba directamente aspectos sustanciales que conciernen a estas comunidades, en calidad de obtentores de las especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege, tales como los criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesión del derecho, periodicidad, condiciones de protección, reglamentación económica y utilidad que reporta la mejora y ampliación de variedades vegetales, los cuales en buena parte se considera materia de conocimientos ancestrales de estos pueblos. La Corte concluyó que la imposición de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades vegetales como las que consagra el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991, podrían significar una limitación al desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos. De allí que este tipo de tratados y sus leyes aprobatorias están sujetas a consulta previa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, siempre que se regulen actividades que puedan afectarlas de manera directa, procedimiento que deberá surtirse antes del sometimiento a aprobación del Congreso de la República. 5.2.2. Contrario al caso antes referido, las disposiciones del Tratado bajo examen, no afectan de manera directa a las comunidades étnicas y afrocolombianas, ni las ponen en riesgo, en tanto no se hace referencia a actividades que deban desarrollarse en áreas de influencia directa de dichas comunidades o de microorganismos en ellas existentes. Como se indicó anteriormente, su objeto es complementar la descripción de la invención con una muestra del microorganismo, como elemento formal de la solicitud de la patente, que dadas sus características solo puede ser entregada a una institución que reúna ciertas condiciones, -técnicas, científicas, de infraestructura-, lo que no significa el otorgamiento de la misma, sino el reconocimiento del depósito realizado ante una autoridad internacional debidamente reconocida, para efectos de que previo el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por cada Estado parte, les sea otorgada la patente de invención. Con ello se logra además disminuir costos, incentivar la investigación científica, contar con mecanismos que aseguren la viabilidad de los microorganismos durante la vida de la patente y salvaguardar la salud y la vida de la población. 5.2.3. En suma, la Corte reconoce que en virtud del carácter operativo del Tratado de Budapest este no modifica el procedimiento de concesión de patentes ni los derechos sustanciales de los titulares de conocimientos derivados del uso de microorganismos. Por consiguiente, la adhesión al mismo no supone una afectación directa de las comunidades étnicas, por lo que no se hallaba sometido al trámite de la consulta previa. Sin embargo, la Corporación reitera las obligaciones internacionales y los mandatos constitucionales que imponen el deber estatal de consultar a las comunidades étnicas siempre que se adopte una medida que especifica y directamente las afecta, y especialmente, si se trata de proteger su derecho a la propiedad intelectual (artículo 61 C.P.) del cual puedan ser titulares en virtud de su conocimiento ancestral, en este caso en materia de microorganismos. 6. Examen Material. El examen material, sustantivo o de fondo de la constitucionalidad de las disposiciones del presente tratado internacional que se revisa y de su ley aprobatoria, se adelanta frente a las disposiciones constitucionales que rigen las relaciones internacionales y constituyen el parámetro de validez de tales actos normativos. 6.1. El régimen constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales del Tratado. 6.1.1. El tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento materia de patentes, incluye el siguiente articulado: Disposiciones preliminares Artículo 1º. Constitución de la Unión. Artículo 2º. Definiciones. Capitulo I. Disposiciones Sustantivas. Artículo 3º. Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos. Artículo 4º. Nuevo depósito. Artículo 5º. Restricciones a la exportación y a la importación. Artículo 6º. Estatuto de autoridad internacional de depósito. Artículo 7º. Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito. Artículo 8º. Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito. Artículo 9º. Organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. Capitulo II. Disposiciones Administrativas. Artículo 10º. Asamblea. Artículo 11º. Oficina Internacional. Artículo 12º. Reglamento. Capitulo III. Revisión y Modificación. Artículo 13º. Revisión del Tratado. Artículo 14º. Modificación de determinadas disposiciones del Tratado. Capítulo VI. Cláusulas Finales. Artículo 15º. Procedimiento para ser parte del tratado. Artículo 16º. Entrada en vigor del Tratado. Artículo 17º. Denuncia del Tratado. Artículo 18º. Firma e idiomas del Tratado. Artículo 19º. Depósito del Tratado; transmisión de copias; registro del Tratado. Artículo 20º. Notificaciones. 6.1.2. Las relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, artículo 9). Adicionalmente, la internacionalización del país, así como la celebración de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (artículos 226 y 227). Finalmente, el ámbito de desarrollo de la integración internacional comprende las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas (artículo 226). 6.1.3. El “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “cartas adjuntas” y sus “entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006 y la Ley aprobatoria No. 1143 de 4 de julio de 2007, en su Capítulo Dieciséis, sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Acuerdos Internacionales (16.1.2,3,4,5,6), consagró la obligación para cada Parte de ratificar o adherir a varios acuerdos, de la siguiente manera: (i) a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo (dado que ya no es posible aplicar la opción del 1 de enero de 2008); (ii) realizar esfuerzos razonables para ratificarlos o adherir a ellos, salvo se disponga algo distinto en el Anexo 16.1; y, (iv) a más tardar el 1 de enero de 2009 (Anexo 16.1). 6.1.4. Dentro de los acuerdos del primer grupo se encuentran siete, de los cuales a la firma del Acuerdo Comercial con los Estados Unidos de América Colombia ya pertenecía a tres de ellos como Parte, y que son: (i) el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996, aprobado por la Ley 565 de 2000, declarado exequible en la sentencia C-1183 de 2000, (ii) el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996, aprobado por la Ley 545 de 1999, declarado exequible en la sentencia C-1139 de 2000, y (iii) el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, aprobado por la Ley 463 de 1998, declarado exequible en la sentencia C-246 de 1999, debiendo ratificar o adherir a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo con Estados Unidos, los siguientes cuatro Convenios: (i) El Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (1974), (ii) el Tratado de Budapest sobre Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes (1977...

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