C-342-98
Sentencia C-342/98
Sentencia C-342/98
COSA JUZGADA
Referencia:
Expediente D-1937
Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 383 de 1997
Actor: José Duvan
Jaramillo Ramírez
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá,
D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho
(1998).
I. ANTECEDENTES
El ciudadano JOSE DUVAN JARAMILLO RAMIREZ,
haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241, numeral 4, de la
Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 383 de 1997, que dice:
"LEY 383 DE 1997
(julio 10)
por la cual se expiden normas tendientes a
fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
Artículo 66. Administración y control. Los
municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y los
procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones,
discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos,
aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los
impuestos del orden nacional".
Para el actor, la disposición demandada
viola los artículos 29, 136, 287, 313, numeral 4, y 362 de la Constitución
Política.
Expone el demandante numerosos argumentos
para sostener la inexequibilidad del precepto, los cuales no se transcriben
dada la circunstancia de haber sido ya decidida la constitucionalidad de aquél
mediante sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada absoluta.
Dentro del proceso intervino también el ciudadano
CESAR AUGUSTO LOPEZ BOTERO, apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, quien defendió la exequibilidad de la norma.
Por su parte, el Procurador General de la
Nación solicitó a la Corte declarar la constitucionalidad de la disposición
acusada.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
Cosa juzgada constitucional
Mediante Sentencia C-232 del 20 de mayo de
1998 (M.P.: Dr. Hernando Herrera Vergara), la Corte Constitucional resolvió
declarar la exequibilidad de la disposición acusada por encontrarla ajustada a
la Carta Política.
La Corporación no introdujo ninguna clase
de restricciones ni delimitaciones en relación con los alcances de la
exequibilidad ni circunscribió el examen correspondiente a determinados
aspectos de constitucionalidad, de lo cual resulta que el fallo hizo tránsito a
cosa juzgada con efecto definitivo y absoluto.
No hay lugar entonces a nuevo estudio y
menos a adoptar decisión de fondo sobre lo ya resuelto.
DECISION
Con fundamento en las precedentes
motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala
Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos los trámites
previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo
y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-232 del 20 de
mayo de 1998, que declaró la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 383
de 1997.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
VLADIMIRO NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA
CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.