Sentencia C-335 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-335-14 3 Sentencia C-335/14 ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material De conformidad con el análisis, se aviene a la Constitución la ley aprobatoria del acuerdo que fue sometido a examen, e igualmente éste, con la salvedad referente al artículo 330.3. En cuanto a la forma, la Corte verificó que es válida la firma, la aprobación y la ratificación del instrumento internacional, que el trámite legislativo que condujo a la expedición de la ley aprobatoria se cumplió de una manera acorde con la disciplina constitucional del procedimiento, cuyas distintas etapas y requisitos fueron satisfechos a cabalidad. Por el aspecto material, la Corporación concluyó que el acuerdo y todos sus componentes responden a las exigencias que la Constitución establece, con la salvedad originada en lo dispuesto en la Sentencia C-280 de 2014, respecto de la cláusula de aplicación provisional de este tratado, prevista en el numeral 3 de su artículo 330. En esa sentencia, la Corte declaró inexequible el Decreto 1513 de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional daba aplicación provisional al acuerdo bajo examen con fundamento en esa cláusula, que la Corte consideró desconocía lo prescrito en el artículo 224 superior, acerca de la hipótesis en la cual cabe dicha aplicación provisional. Con la salvedad indicada, este acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integración económica en materia de comercio, por lo cual no se evidenció desconocimiento alguno de la soberanía nacional, habiéndose comprobado, además, la adaptación de las diversas cláusulas a propósitos de cooperación, apoyo mutuo y reciprocidad que atienden las condiciones particulares de cada una de las partes que concurrieron a suscribirlo, así como las cuestiones relacionadas con los derechos constitucionales fundamentales y con los diversos problemas suscitados por esta clase de acuerdos, algunos de los cuales son propios de la globalización del mundo contemporáneo y comprometen los esfuerzos de la humanidad. No queda, entonces, alternativa diferente a la exequibilidad de la ley aprobatoria y del acuerdo, con la salvedad ya indicada respecto del artículo 330.3, y así se consignará en la parte resolutiva. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características De conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la ley y a su sanción; (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis días posteriores a la sanción; (iii) integral, porque la Corporación debe analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional, junto con el trámite surtido en el Congreso de la República; (iv) definitivo, ya que a través de él se cierra el debate jurídico en torno al respectivo proyecto de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier ciudadano puede intervenir a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto y (vi) porque se efectúa antes de que este surja a la vida jurídica. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material Conforme lo ha señalado la jurisprudencia, por expresa disposición de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control formal y (ii) un control material de constitucionalidad. Con respecto al control formal, la propia jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales que tienen tal condición, no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, lo que permite concluir que para efectos de su discusión, aprobación y sanción, los mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el previsto por la Constitución y el Reglamento del Congreso para las leyes ordinarias. Bajo ese entendido, esta Corporación viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado Colombiano en el proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los funcionarios intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en el Senado; (iv) la publicación del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, de las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobación del proyecto en cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración del proyecto en no más de dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. Por su parte, en lo que se refiere al control de constitucionalidad material, éste comprende el examen de fondo que debe efectuar esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política. ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Control formal TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Trámite legislativo PROYECTO DE LEY-Publicación, debates y días a transcurrir VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a votación nominal y pública ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Control material ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Contenido Referencia: expediente LAT-423 Asunto: Revisión constitucional de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. Mediante Auto de nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y decisorio, las mayorías con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de cada una de las corporaciones, los días en que se efectúo el anuncio del proyecto de ley, su votación, el día en que se efectuó la publicación de los informes, la aplicación de los términos para la realización de los debates, los números y fechas de las actas, así como copia de las gacetas en las que consten dichos actos. De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República. Adicionalmente, se ordenó la fijación en lista, para efectos de permitir la intervención ciudadana, y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la Constitución Política, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991. En la misma forma, se invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades de los Andes, Sergio Arboleda, del Norte y Pontificia Javeriana, para que, de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991. Finalmente, se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Efectuados los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. II. LOS TEXTOS REVISADOS El texto completo de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”; el acuerdo y los documentos que lo componen; así como sus respectivos anexos; junto a la exposición de motivos que llevaron a su aprobación se encuentran relacionados como anexo 1 dentro del cuaderno 3 del presente expediente, en mil doscientas noventa y cinco (1295) páginas, cuya transcripción en esta providencia omite la Corte, en razón de su extensión. III. INTERVENCIONES 1. Ministerio de Relaciones Exteriores Mediante escrito remitido a esta Corporación, el 3 de diciembre de 2013, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores intervino en el proceso de la referencia, con el fin de exponer las razones que, según la posición de la entidad que representa, justifican la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1669 de 2013, de conformidad con los argumentos que a continuación se reseñan. Indicó que el objeto del acuerdo que se estudia es la creación de una zona de libre comercio, en razón de los fenómenos de integración e internacionalización de las economías, que han motivado, por parte de Colombia, la celebración de otros, de la misma naturaleza, con sus principales socios comerciales. Destacó la importancia de estrechar tales vínculos con la Unión Europea, al tratarse del bloque económico con mayor índice de importaciones y exportaciones de bienes y servicios comerciales en el mundo; y refirió que ello le permite a Colombia competir por ese mercado en igualdad de condiciones con otros países, que ya cuentan con beneficios arancelarios derivados de esos acuerdos. Igualmente, exaltó su convencía, al precisar que la exoneración de gravámenes arancelarios para un altísimo porcentaje de productos nacionales tendría un impacto positivo en el PIB nacional; que en él se regulan importantes aspectos sanitarios y fitosanitarios; que transmite un especial interés por el desarrollo de los Derechos Humanos, especialmente en materia laboral; que permite a los Colombianos acceder a procesos de contratación con entidades públicas del Gobierno Europeo y que fomenta la inversión extranjera en el país. Finalmente, defendió la constitucionalidad del trámite impartido al acuerdo comercial y a su correspondiente ley aprobatoria, haciendo precisión en la legitimación de las partes, en el cumplimiento de los términos y de los procedimientos a los que debe someterse un instrumento de esas características, principalmente en lo que respecta a los debates en los diferentes cuerpos legislativos del Congreso de la República. 2. Ministerio de Comercio Industria y Turismo El Ministro de Comercio Industria y Turismo, a través de escrito allegado a la Secretaría de esta Corporación, el 3 de diciembre de 2013, pidió que se declarara exequible la ley objeto de revisión, por cuanto se ajusta a la Constitución Política en sus ámbitos formal y material. Se refirió a la competencia del Ejecutivo para la negociación y suscripción de tratados, a la radicación del proyecto de ley que pretende ratificarlo en el ordenamiento jurídico interno, así como la posterior sanción y remisión a la Corte. Continuó con el trámite surtido en el órgano legislativo, haciendo especial hincapié en la publicación de los textos en las gacetas del Congreso, la discusión y aprobación del proyecto en los cuatro debates, previo anuncio en los términos de la Norma Superior y, en general, de la verificación de los términos y mayorías para tal efecto. En cuanto al examen material, exaltó que el acuerdo comercial con Europa satisface los fines y principios constitucionales, por cuanto consulta el deber estatal de internacionalizar las relaciones económicas y comerciales con otras naciones, y los principios de soberanía nacional, equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. En la misma forma, señaló que el acuerdo protege los derechos de los consumidores dentro del territorio colombiano y les permite tener mayor acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio. Además, que este traduce el interés de la sociedad civil, por cuanto participó activamente del proceso de negociación, al verse representada, en su mayoría de esferas, dentro de las mesas de negociación que, con ese fin, dispuso el Ministerio. Finalmente, hizo un recuento de cada uno de los capítulos que componen la ley examinada, resaltando su constitucionalidad y su conveniencia por razones técnicas, jurídicas, económicas, ambientales y laborales, entre otras, que reflejan múltiples beneficios para los colombianos en cuanto a competitividad e igualdad de oportunidades de acceso al mercado europeo, con todas sus implicaciones; no sin antes advertir que la Corte ya ha declarado, en reiteradas ocasiones, la exequibilidad de otros acuerdos de la misma naturaleza. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, en concepto No. 5702, del 14 de enero de 2014, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisión y de su ley aprobatoria, solicitándole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes consideraciones: Del análisis de forma sobre la constitucionalidad de la Ley 1669 de 2013, se advierte que no existió vicio alguno en su proceso de formación, toda vez que el trámite impartido por el ejecutivo fue el adecuado: los cuatro debates parlamentarios se surtieron en debida forma, es decir, respetando los anuncios, el quórum decisorio y deliberatorio, la aprobación en no más de 2 legislaturas y las publicaciones correspondientes en la Gaceta del Congreso. Así mismo, al estudiar el contenido material de las disposiciones examinadas, concluye que son constitucionales, habida cuenta que el acuerdo con la Unión Europea se apoya en gran medida en el que establece la Organización Mundial del Comercio –OMC–, el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-137 de 1995 (M. P. Jorge Arango Mejía). En la misma forma, considera que se puede llagar a tal consideración si se analiza que este permite promover la competitividad de los sectores productivo y de servicios, introduciendo estrategias para el desarrollo económico, social, laboral, de mercado y protección ambiental. Igualmente, destacó que no era necesario adelantar el proceso de consulta previa a las comunidades étnicas, por cuanto no se afectan directamente con las reglas del acuerdo. No obstante, fueron invitadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a participar de las mesas de negociación para la incorporación del instrumento internacional. Finalmente, manifestó que el texto debe declararse exequible por cuanto fomenta el empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas; facilita el acceso a los mercados en condición de reciprocidad; brinda al consumidor una baraja de bienes y servicios de mejor calidad a menor precio y contiene un clausulado especial que integra políticas de protección ambiental y desarrollo sostenible. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Cuestión previa 1.1. La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados De conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es[1]: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la ley y a su sanción; (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis días posteriores a la sanción; (iii) integral, porque la Corporación debe analizar tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional, junto con el trámite surtido en el Congreso de la República; (iv) definitivo, ya que a través de él se cierra el debate jurídico en torno al respectivo proyecto de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier ciudadano puede intervenir a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto y (vi) porque se efectúa antes de que este surja a la vida jurídica. 1.2. Presupuestos formales y materiales del Control de constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias 1.2.1. Conforme lo ha señalado la jurisprudencia, por expresa disposición de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un control formal y (ii) un control material de constitucionalidad. 1.2.2. Con respecto al control formal, la propia jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales y demás instrumentos internacionales que tienen tal condición, no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, lo que permite concluir que para efectos de su discusión, aprobación y sanción, los mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el previsto por la Constitución y el Reglamento del Congreso para las leyes ordinarias. 1.2.3. Bajo ese entendido, esta Corporación viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado Colombiano en el proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los funcionarios intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en el Senado; (iv) la publicación del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, de las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobación del proyecto en cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración del proyecto en no más de dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. 1.2.4. Por su parte, en lo que se refiere al control de constitucionalidad material, éste comprende el examen de fondo que debe efectuar esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política. La jurisprudencia reciente ha reiterado: “(…) Por su parte, en lo que se refiere al control de constitucionalidad material, éste comprende al examen de fondo que debe llevar a cabo esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política (…)” (C- 199 de 2012 M.P. Mendoza Martelo) 2. Estudio de constitucionalidad formal de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” 2.1. Remisión del instrumento internacional y su ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional El artículo 241 de la Constitución Política, en su numeral 10°, le atribuye a la Corte Constitucional, la función de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. Para efectos de cumplir con dicha función, la misma norma Superior le impone al Gobierno Nacional, el deber jurídico de remitir tales textos a esta Corporación, “dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley”. La Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” fue sancionada por el Presidente de la República el 16 de julio de 2013 y radicada en esta Corporación por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, en fotocopia autenticada, el 19 de julio de 2013[2], es decir, dentro del término de seis (6) días que establece nuestra Carta Política, para efectos del respectivo control de constitucionalidad. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra cumplido el requisito de remisión previsto por el numeral 10° del artículo 241 Superior, en cuanto el Gobierno Nacional hizo llegar el texto de la Ley 1669 de 2013, junto con el instrumento internacional a ella incorporado, el tercer día hábil siguiente al de su sanción, es decir, dentro del término constitucional previsto para tal fin. 2.2. Negociación y celebración del tratado internacional 2.2.1 Adopción de los Instrumentos Internacionales Según lo ha dicho la Corte, el control formal de constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende, por regla general, la revisión de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, y los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. En el presente caso, el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” fue suscrito por el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Dr. Sergio Díaz-Granados Guida, quien, para el efecto, contaba con plenos poderes, conferidos por el Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, el 14 de junio de 2012 y refrendados por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar. Todo lo anterior, según constancia enviada a esta Corporación, con los respectivos anexos, el 15 de agosto de 2013, por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados-Dirección de asuntos Jurídicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner[3]. Adicionalmente, con el mismo escrito, se allegó a la Corte copia auténtica de la Aprobación Ejecutiva de 3 de octubre de 2012, por medio de la cual el señor Presidente de la República autorizó y ordenó someter a consideración del Congreso de la República el mencionado acuerdo[4]; acto que contó con la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. María Ángela Holguín Cuéllar. De tales precisiones se infiere que la adopción del instrumento internacional satisface los requisitos de forma, respecto a la calidad de la persona que debió suscribirlo, pues quien lo hizo se encontraba investido de plenos poderes. Además, la posterior convalidación que el Presidente de la República le imprimió al referido texto, cuando lo remitió para el trámite legislativo pertinente, coadyuvado por su Ministra de Relaciones Exteriores, subsanó cualquier vicio de representación del Estado[5], en virtud de la confirmación ulterior dispuesta en el artículo 8 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados[6] y de la Ley 32 de 1985 que la aprueba, teniendo en cuenta las calidades que le atribuye el artículo 115 de la Constitución y las funciones que le encomienda el artículo 189 numeral 2° de la misma. 2.3. Trámite de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” Teniendo en cuenta, tanto las certificaciones que fueron remitidas por los Secretarios de las respectivas Cámaras y Comisiones parlamentarias, como los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, la Corte pudo concluir que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1669 de 2013 fue el siguiente: 2.3.1. Trámite en el Senado de la República 2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y de la exposición de motivos El Proyecto de ley aprobatorio del “‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”, inició su trámite en el Senado de la República, tal como lo dispone el inciso final del artículo 154 de la Constitución[7]. El mismo fue radicado en la Secretaría General de esa Corporación, el día 5 de octubre de 2012, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comerció, Industria y Turismo, en representación del Gobierno Nacional, correspondiéndole el número de radicación “133 de 2012 Senado”. Acto seguido, se efectuó el reparto del referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional. El texto original del proyecto y su correspondiente exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 672 del 5 de octubre de 2012[8]. 2.3.1.2. Ponencia para primer debate La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por los senadores Carlos Fernando Motoa Solarte, Marco Aníbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de noviembre de 2012. En dicho texto, se propone a la referida Comisión “dar primer debate al Proyecto de Ley número 133 de 2012 Senado”[9]. 2.3.1.3. Anuncio para votación en primer debate En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2012, fue anunciada la discusión y votación del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado” por parte de la Comisión Segunda del Senado, para llevarse a cabo en la próxima sesión ordinaria, que tendría lugar el 21 noviembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 18, de la misma fecha del anuncio, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[10]. El siguiente es el texto del anuncio: “La señora Presidente de la Comisión, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: || Mientras llegan los honorables Senadores, solicito al Secretario anunciar los proyectos de ley que serán discutidos y votados en la próxima sesión. || 5. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: || (…). Terminado el orden del día, se convoca a la Comisión para mañana a las 08:30 de la mañana, agradecemos a los colegas. Se levanta la sesión”. No obstante, dicho proyecto no fue discutido ni votado en la sesión del 21 de noviembre de 2013. Por tal motivo, en la misma sesión, fue anunciado, nuevamente, para ser debatido y votado en la próxima, prevista para el 22 de noviembre de 2013, según consta en el Acta No 19 del 21 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[11], en la cual se lee: “La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: || (…). Solicito al señor Secretario se sirva dar lectura al anuncio de proyectos de ley que serán discutidos a partir de mañana, fecha en la cual se convocará Sesión a partir de las 09:00 de la mañana. || (…)5. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. Nuevamente, la discusión y aprobación del proyecto de ley no se llevó a cabo en la fecha prevista, 22 de noviembre de 2012, por no haber quórum decisorio, razón por la cual, en esa misma sesión, se anunció que ello se haría el 27 de noviembre de 2012, tal como se desprende del Acta No. 20 del 22 de noviembre de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[12],, que dice: El señor Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte: || Solicita al Secretario certificar si hay quórum decisorio. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González, informa: || Que no hay quórum decisorio, hay seis (6) honorables Senadores en el recinto. || El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte: || Solicita al Secretario anunciar los proyectos, convocamos para el próximo martes a las 09:00 de la mañana. || (…) Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. En la sesión programada para el “próximo martes”, es decir, el 27 de noviembre de 2012, se inició la discusión del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”. Sin embargo, no se pudo culminar con esta, a efectos de proceder con la respectiva votación, por cuanto el tiempo de la sesión no fue suficiente para todas las intervenciones, incluida la del ministro del ramo, lo cual motivó a la Presidenta de la Comisión, a convocar sesiones ordinarias para el día siguiente, 28 de noviembre de 2012, previo anuncio del proyecto en cuestión, según se advierte del Acta No. 21 del 27 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 454 del 27 de Junio de 2013[13], de la que se extracta: “La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa a la Comisión: || Se ha abierto el registro en la Sesión Plenaria, señor Ministro de Comercio, doctor Sergio Díaz Granados, de todas maneras nos quedaría pendiente su intervención. Si está abierto el registro no podríamos continuar la sesión en la Comisión, empezaríamos mañana a las 9:00 a. m. || Antes de levantar la sesión señor Secretario, sírvase anunciar los proyectos, pedirle excusas al señor Ministro de Comercio Industria y Turismo, quedaría la intervención suya para mañana al inicio de la sesión. || (…). Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. 2.3.1.4. Aprobación en primer debate En esta oportunidad, la discusión y aprobación, en primer debate, del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”, se surtió en la última fecha anunciada, esto es, 28 de noviembre de 2012, resultando aprobado, mediante votación ordinaria, con un quórum deliberatorio y decisorio integrado por los 13 senadores que conforman la Comisión, según se desprende de lo certificado por el Secretario General de esa entidad[14], y del Acta de Comisión No. 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 455 del 27 de junio de 2013[15], en los siguientes términos: “La señora Presidenta Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Solicita al Secretario dar lectura al texto de la Proposición con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado. || (…) solicitamos a los honorables Senadores de la Comisión Segunda, dar primer debate al Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || Está leída la proposición con que termina el informe señora Presidenta. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa que está a consideración de los Senadores de la Comisión, el informe con que termina la ponencia, sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse; queda cerrada. ¿Aprueba la Comisión el Informe de Ponencia? El Secretario de la Comisión, Senador Diego Alejandro González González: || Le informa a la señora Presidenta que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe de ponencia leído. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: Solicita al Secretario se sirva dar lectura al articulado del proyecto. El Secretario de la Comisión, Diego Alejandro González: || Le informa a la señora Presidente, que el honorable Senador Gómez Román, ha presentado una proposición de omisión de la lectura del articulado del proyecto. || La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores de la Comisión: || Aprueba la Comisión la omisión de lectura del articulado. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidencia, que sí ha sido aprobada por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidencia, que sí ha sido aprobada por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado. || Interpelación del Senador Guillermo García Realpe: || Es para una constancia, para decir: que no apruebo la ponencia y el articulado, en razón a que no se acogió mí propuesta del taller anterior. Por esa razón simplemente señor Ministro, que doy mi voto negativo por esa razón, que no se aprobó mí propuesta de hacer los talleres de evaluación antes de esta votación.|| La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa al Senador García, la votación ya se hizo Senador García, obviamente que quedaría simplemente como una constancia posterior a la votación. Estamos señor Secretario, votando el proyecto, se ha pedido que se omita la lectura del articulado, la Comisión aprobó la omisión de la lectura del articulado. Por lo tanto, la Comisión aprueba el articulado. ||El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidente, que los Senadores de la Comisión sí aprueban el articulado del proyecto. La señora Presidente, Senador Myriam Paredes Aguirre, informa: Con la constancia del Senador Guillermo García, sírvase señor Secretario dar lectura al título del proyecto de ley. || El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al título del proyecto. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || Está leído el título del proyecto señora Presidenta. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa a la Comisión que está en consideración el título del proyecto de ley leído, sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse. ¿Aprueba la Comisión el título? || El Secretario, doctor Diego Alejandro González: || Informa a la Presidente que los Senadores de la Comisión si aprueban el título del proyecto de ley leído. || La señora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores de la Comisión: || Si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. || El Secretario, doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la Presidenta que los Senadores de la Comisión, sí quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del Senado”. El texto definitivo aprobado en primer debate de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República al “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado” fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (pág. 36)[16]. 2.3.1.5. Ponencia para segundo debate La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado, también fue presentada por los senadores Carlos Fernando Motoa Solarte, Marco Aníbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, y publicada en la Gaceta del No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (pág. 1-36)[17], en la cual propuso “dar segundo debate al Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado”. 2.3.1.6. Anuncio para votación en segundo debate En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, el 12 de diciembre de 2012, en la Plenaria del Senado, se anunció que la discusión y aprobación del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”, se realizaría en la próxima sesión, esto es, en la del 13 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo advertido en el Acta de Plenaria del Senado No. 39, publicada en la Gaceta del Congreso No. 93 del 15 de marzo de 2013 (pág. 70)[18]. El texto del anuncio es el siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y votarán en la próxima sesión. || Anuncios para la siguiente sesión Plenaria del Senado de la República. || En segundo debate || (…) ‘Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || Siendo las 9:04 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día jueves 13 de diciembre de2012, a las 11:00 a. m.”. 2.3.1.7. Aprobación en segundo debate De conformidad con el anuncio realizado, en la sesión plenaria que el Senado de la República llevó a cabo el 13 de diciembre 2013, tuvo lugar la discusión y aprobación, en segundo debate, del “Proyecto de Ley 33 de 2012 Senado”. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General del Senado[19], el proyecto fue aprobado a través del sistema de votación nominal, con un quórum deliberatorio y decisorio de 62 de los 98 senadores que componen la Corporación, tal y como consta en el Acta No. 40 de Plenaria del Senado de igual data, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 15 de marzo de 2013 (pág. 92-94)[20], discriminada de la siguiente forma: proposición positiva con que termina el informe de ponencia, 54 votos por el “sí” y 8 por el “no”; el articulado en bloque del proyecto, el título y el deseo de que haga tránsito a la otra Cámara, 47 votos por el “sí” y 10 votos por el “no”. El acta consigna la aprobación del proyecto, de la siguiente manera: “Por Solicitud del honorable Senador Camilo Ernesto Romero Galeano, la Presidencia abre la votación de la proposición positiva con que termina el informe de ponencia, del Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informa el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por el No: 08 || Total: 62 Votos || Por Solicitud del honorable Senador Camilo Ernesto Romero Galeano, la Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informa el resultado de la votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 47 || Por el No: 10 || Total: 57 Votos”. De igual manera, el Secretario General del Senado de la República, en escrito remitido a esta Corte el 6 de septiembre de 2013[21], certificó que el texto aprobado en la Sesión Plenaria del 13 de diciembre de 2013 fue publicado en la “Gaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de 2012”[22]. 2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes 2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes El Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012 fue radicado en la Cámara de Representantes, para recibir el tercer y cuarto debate, bajo el número de radicación “238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”[23], designándose como ponentes a los representantes Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Juan Carlos Martínez Gutiérrez e Iván Darío Sandoval Perilla. 2.3.2.2. Ponencia para tercer debate La ponencia para el tercer debate en la Cámara de Representantes del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, fue presentada ante la Comisión Segunda de esa entidad por los representantes Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Iván Darío Sandoval Perilla y, posteriormente, publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 30 de abril de 2013 (pág. 1-72)[24], tal y como lo certificó el Secretario General de la Comisión[25]. 2.3.2.3. Anuncio para votación en tercer debate En lo referente al cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, se advierte que la votación del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado” fue anunciada por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el día 30 de abril de 2013, para llevarse a cabo en la próxima sesión que se convoque, sin especificar la fecha, y sin hacerla determinable, según se colige del Acta No. 29, del 30 de abril de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 (pág. 16-17)[26], que en lo pertinente reza: “Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Anunciemos los proyectos y de una vez anunciamos que en el marco de la discusión de esos proyectos se citará a todos los funcionarios para información en la discusión de estos proyectos. || Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana Arias Perdomo: || Con gusto señor Presidente. Anuncio de proyectos de ley en sesión de comisión del día 30 de abril, para dar cumplimiento al artículo 8 del Acto legislativo número 01 de 2003. Para ser discutidos y votados en sesión de comisión donde se discutan y se aprueben proyectos de ley. || (…)Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara-133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros por otra,firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012’.|| Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Agotado el orden del día se levanta la sesión y se convocará por secretaría a la próxima sesión de la Comisión Segunda. || Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana Arias Perdomo: || Así se hará señor Presidente. || Se levanta la sesión a las 11:55 a. m. || El Presidente, || Óscar de Jesús Marín. || La Secretaria General (e), || Carmen Susana Arias Perdomo”. 2.3.2.4. Aprobación en tercer debate La aprobación del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, por parte de la mencionada Comisión, ocurrió en la sesión realizada el martes 7 de mayo de 2013, tal como lo informa el Acta No. 30 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 (pág. 17-48)[27] y las certificaciones enviadas a esta Corporación, por el Secretario General de la Comisión, el 26 de agosto[28] y el 5 de septiembre de 2013[29]. De la referida gaceta y de los escritos antedichos, se infiere que el proyecto se aprobó mediante votación ordinaria, que contó con el quórum deliberatorio y decisorio necesario para tal fin, ya que 17 de los 18 Representantes que integran la Comisión se hicieron presentes en el debate, los cuales votaron por unanimidad la aprobación del mismo; específicamente, en lo que respecta a la proposición afirmativa al informe de ponencia, el articulado, el título y la intención de que se le diera cuarto debate. Sobre el particular, del texto de la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 se extracta lo siguiente: Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Con gusto señor Presidente. Tercer punto del Orden del Día. Discusión y aprobación de proyectos en primer debate, estos proyectos fueron anunciados en sesión del día 30 de abril de 2013 para ser discutidos y votados en esta sesión. || 1. Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte y la Unión Europea y sus Estados miembros por otra, firmado en Bruselas, Bélgica el 26 de junio de 2012 || Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Óscar de Jesús Marín: || Señora Secretaria favor dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.|| Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Por las consideraciones anteriores, solicitamos a los honorables Representantes de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || (…). Continúa la discusión del informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión? || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia. || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Articulado del proyecto. || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Señor Presidente me permito informarle que son 3 artículos, debidamente publicados en la gaceta correspondiente. No hay ninguna proposición modificatoria al respecto señor Presidente || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || En consideración el articulado, se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión? Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobado el articulado señor Presidente. || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Título señora Secretaria. || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || ¿Por medio de la cual se Aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica [sic] del 2012. || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || En consideración el título leído y le pregunto a la Comisión si quiere que este proyecto pase a segundo debate. Se abre su discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, aprueba la Comisión. || Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobado señor Presidente el título del proyecto y los honorables Representantes manifiestan que quieren que pase a segundo debate y se convierta en ley de la República”. El texto aprobado en tercer debate al “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado” fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 (pág. 76)[30]. 2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate La ponencia para el cuarto debate del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado” fue presentada ante la Plenaria de la Cámara, por los mismos representantes a quienes correspondió en primer debate, Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Juan Carlos Martínez Gutiérrez e Iván Darío Sandoval Perilla, la cual fue publicada en la Gaceta de Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 (Pág. 1-75)[31]. 2.3.2.6. Anuncio para votación en cuarto debate En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 28 de mayo de 2013, se anunció que la discusión y aprobación del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, acaecería el 4 de junio del mismo año, o en la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. Así consta en el Acta No. 208 del 28 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso número 683 del 5 de septiembre de 2013 (pág. 9)[32]. El texto del anuncio para votación aparece en la citada acta, en los siguientes términos: “La Secretaria General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: || Sí señor Presidente, ese Orden del Día ya está publicado en la página para el día de mañana, se anuncian los proyectos de ley para segundo debate para la sesión del día 4 de junio de 2013 o para siguiente sesión en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativo de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de 2003 en su artículo 8º. || Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. 2.3.2.7. Aprobación en cuarto debate La aprobación del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes, tuvo lugar en la sesión del día 4 de junio de 2013, en los términos del anuncio que debidamente se realizó en la del 28 de mayo, tal y como consta en el Acta No. 209 de la fecha mencionada, publicada en la Gaceta del Congreso número 657 del 30 de agosto de 2013 (pág. 11-32)[33]. En cuanto a la aprobación y votación del proyecto, tanto de la certificación expedida por la Subsecretaria General de la referida Cámara, remitida a este Tribunal, el 29 de agosto de 2013[34], como del Acta No. 209, se advierte que en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 4 de junio de 2013, a la cual asistieron ciento cuarenta y seis (146) Representantes, “fueron considerados y aprobados por votación nominal, la ponencia para el segundo debate, el articulado, título y la pregunta ‘quiere la Plenaria que este proyecto sea Ley de la República”[35]. Sobre el particular, en dicha acta, se lee lo siguiente: Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para votar el informe de ponencia donde pide que se le dé segundo debate a este Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara-133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra || Secretario General doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se cierra el registro. || Se cierra el registro.|| Por el sí: 76 votos electrónicos, 5 manuales, para un total de 81 votos por el sí. || Por el no: 19 votos electrónicos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido aprobado el informe de Ponencia. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para la votación del articulado del Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || (…). Se cierra el registro y la votación es de la siguiente manera: || Por el sí Electrónicamente han votado 75 honorables Representantes más 4 votos manuales. Para un total de 79 votos. || Por el no: 18 votos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido aprobado el articulado de este proyecto || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para la votación del título y la pregunta si quiere que este proyecto sea ley de la República hecha por el Presidente. || Se cierra el registro, señor Presidente la votación es de la siguiente manera: || Por el sí: electrónicamente 71 votos, manuales 4 votos, para un total de 75 votos. || Por el no: 15 votos electrónicos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido aprobado el título y la pregunta que usted hizo si quiere que este proyecto sea ley de la República”. El texto definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representante aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013 (pág. 32)[36]. 2.3.3. Sanción presidencial Finalmente, el 16 de julio de 2013, el Presidente de la República sancionó la Ley 1669[37], “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”. 2.4. Conclusiones en relación con el trámite legislativo surtido en el Congreso de le República De acuerdo con el trámite legislativo citado, encuentra la Corte que el “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, que concluyó con la expedición de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”, cumplió con los requisitos formales exigidos por la Constitución Política, de conformidad con lo que a continuación se expone: 2.4.1. Inicio en la cámara correspondiente Inició su trámite en el Senado de la República, como lo exige el artículo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3ª de 1992. 2.4.2. Publicaciones oficiales Se efectuaron las publicaciones oficiales, según lo establece el numeral 1° del artículo 157 Superior y demás normas concordantes. En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente manera: (1) antes de darle curso en la respectiva Comisión del Senado, el proyecto fue publicado, junto con la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 672 del 5 de octubre de 2012; (2) la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de noviembre de 2012; (3) el texto aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012; (4) la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012; (5) el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de 2012; (6) la ponencia para tercer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 30 de abril de 2013; (7) el texto aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 307 del 22 de mayo de 2013; (8) la ponencia para cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta de Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 y (9) el texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013. 2.4.3. Compás de espera entre cada debate Se cumplieron los términos previstos en el inciso 1° del artícu...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia