C-335-14
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Sentencia C-335/14
ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA
PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto
formal como en su contenido material
De
conformidad con el análisis, se aviene a la Constitución la ley aprobatoria del
acuerdo que fue sometido a examen, e igualmente éste, con la salvedad referente
al artículo 330.3. En cuanto a la forma, la Corte verificó que es válida la
firma, la aprobación y la ratificación del instrumento internacional, que el
trámite legislativo que condujo a la expedición de la ley aprobatoria se
cumplió de una manera acorde con la disciplina constitucional del
procedimiento, cuyas distintas etapas y requisitos fueron satisfechos a
cabalidad. Por el aspecto material, la Corporación concluyó que el acuerdo y
todos sus componentes responden a las exigencias que la Constitución establece,
con la salvedad originada en lo dispuesto en la Sentencia C-280 de 2014, respecto
de la cláusula de aplicación provisional de este tratado, prevista en el
numeral 3 de su artículo 330. En esa sentencia, la Corte declaró inexequible el
Decreto 1513 de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional daba aplicación
provisional al acuerdo bajo examen con fundamento en esa cláusula, que la Corte
consideró desconocía lo prescrito en el artículo 224 superior, acerca de la
hipótesis en la cual cabe dicha aplicación provisional. Con la salvedad
indicada, este acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones
constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integración
económica en materia de comercio, por lo cual no se evidenció desconocimiento
alguno de la soberanía nacional, habiéndose comprobado, además, la adaptación
de las diversas cláusulas a propósitos de cooperación, apoyo mutuo y
reciprocidad que atienden las condiciones particulares de cada una de las
partes que concurrieron a suscribirlo, así como las cuestiones relacionadas con
los derechos constitucionales fundamentales y con los diversos problemas
suscitados por esta clase de acuerdos, algunos de los cuales son propios de la
globalización del mundo contemporáneo y comprometen los esfuerzos de la
humanidad. No queda, entonces, alternativa diferente a la exequibilidad de la
ley aprobatoria y del acuerdo, con la salvedad ya indicada respecto del
artículo 330.3, y así se consignará en la parte resolutiva.
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia
de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA
DE TRATADO-Características
De
conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la
Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales
y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control que es: (i)
previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la
ley y a su sanción; (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser
remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis días
posteriores a la sanción; (iii) integral, porque la Corporación debe analizar
tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e
igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional,
junto con el trámite surtido en el Congreso de la República; (iv) definitivo,
ya que a través de él se cierra el debate jurídico en torno al respectivo
proyecto de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier ciudadano puede
intervenir a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto y (vi) porque
se efectúa antes de que este surja a la vida jurídica.
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control
formal y material
Conforme lo ha señalado la jurisprudencia, por expresa
disposición de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes
aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un
control formal y (ii) un control material de constitucionalidad. Con respecto
al control formal, la propia jurisprudencia ha destacado que, salvo la
exigencia constitucional de iniciar su trámite en el Senado de la República,
los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales y demás
instrumentos internacionales que tienen tal condición, no se encuentran
sometidos a un trámite especial de aprobación, lo que permite concluir que para
efectos de su discusión, aprobación y sanción, los mismos deben seguir el
procedimiento legislativo general, es decir, el previsto por la Constitución y
el Reglamento del Congreso para las leyes ordinarias. Bajo ese entendido, esta
Corporación viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre
los tratados
internacionales y sus leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión
del instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del
Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado Colombiano
en el proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los
funcionarios intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en el Senado; (iv)
la publicación del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos,
de las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los
textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobación del proyecto
en cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el
anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum
deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado
el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el
segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la
iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración del proyecto en no más
de dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío de la ley y
el tratado a la Corte Constitucional. Por su parte, en lo que se refiere al
control de constitucionalidad material, éste comprende el examen de fondo que debe
efectuar esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria.
Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del
instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de
la Constitución, a
partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a
la Carta Política.
ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA
PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Control
formal
TRATADO INTERNACIONAL-Representación
del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA
PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Trámite legislativo
PROYECTO
DE LEY-Publicación, debates y días a transcurrir
VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en trámite legislativo
VOTACION ORDINARIA EN
TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a votación nominal y pública
ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE
LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos
ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA
PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Control material
ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA
PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Contenido
Referencia: expediente LAT-423
Asunto: Revisión
constitucional de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual
se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica,
el 26 de junio de 2012”
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá
D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014)
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, atendiendo lo previsto en el artículo 241, numeral
10, de la Constitución Política, envió fotocopia autenticada de la Ley 1669 de
16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial
entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
Mediante Auto de nueve (9) de agosto de dos mil trece
(2013), el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del
presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretarías Generales del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los
Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que
remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las
certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el quórum deliberatorio y
decisorio, las mayorías con las cuales se aprobó el proyecto de ley en las
distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias,
de cada una de las corporaciones, los días en que se efectúo el anuncio del
proyecto de ley, su votación, el día en que se efectuó la publicación de los
informes, la aplicación de los términos para la realización de los debates, los
números y fechas de las actas, así como copia de las gacetas en las que consten
dichos actos.
De igual manera, requirió al Ministerio de Relaciones
Exteriores para que certificara quiénes suscribieron a nombre de Colombia el
instrumento internacional materia de revisión, cuáles eran sus poderes, y si
sus actos fueron confirmados por el Presidente de la República.
Adicionalmente,
se ordenó la fijación en lista, para efectos de permitir la intervención
ciudadana, y se dispuso la comunicación de la iniciación del proceso al
Presidente del Congreso de la República para los fines del artículo 244 de la
Constitución Política, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los
efectos señalados en el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991.
En
la misma forma, se invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los
decanos de las Facultades de Derecho de las universidades de los Andes, Sergio
Arboleda, del Norte y Pontificia Javeriana, para que, de estimarlo conveniente,
intervinieran dentro del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del Decreto 2067 de 1991.
Finalmente,
se dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el
concepto de su competencia, en los términos del artículo 7° del Decreto 2067 de
1991.
Efectuados los trámites constitucionales y legales
propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Nación,
procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que
lo aprueba.
II.
LOS TEXTOS REVISADOS
El
texto completo de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual
se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la
Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica,
el 26 de junio de 2012”; el acuerdo y los documentos que lo componen; así
como sus respectivos anexos; junto a la exposición de motivos que llevaron a su
aprobación se encuentran relacionados como anexo 1 dentro del cuaderno 3 del
presente expediente, en mil doscientas noventa y cinco (1295) páginas, cuya
transcripción en esta providencia omite la Corte, en razón de su extensión.
III. INTERVENCIONES
1. Ministerio de Relaciones Exteriores
Mediante escrito remitido a esta Corporación, el 3 de
diciembre de 2013, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores intervino en el proceso de la referencia,
con el fin de exponer las razones que, según la posición de la entidad que
representa, justifican la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1669 de
2013, de conformidad con los argumentos que a continuación se reseñan.
Indicó que el objeto del acuerdo que se estudia es la
creación de una zona de libre comercio, en razón de los fenómenos de integración
e internacionalización de las economías, que han motivado, por parte de
Colombia, la celebración de otros, de la misma naturaleza, con sus principales
socios comerciales.
Destacó la importancia de estrechar tales vínculos con
la Unión Europea, al tratarse del bloque económico con mayor índice de
importaciones y exportaciones de bienes y servicios comerciales en el mundo; y
refirió que ello le permite a Colombia competir por ese mercado en igualdad de
condiciones con otros países, que ya cuentan con beneficios arancelarios
derivados de esos acuerdos.
Igualmente, exaltó su convencía, al precisar que la
exoneración de gravámenes arancelarios para un altísimo porcentaje de productos
nacionales tendría un impacto positivo en el PIB nacional; que en él se regulan
importantes aspectos sanitarios y fitosanitarios; que transmite un especial
interés por el desarrollo de los Derechos Humanos, especialmente en materia
laboral; que permite a los Colombianos acceder a procesos de contratación con
entidades públicas del Gobierno Europeo y que fomenta la inversión extranjera
en el país.
Finalmente, defendió la constitucionalidad del trámite
impartido al acuerdo comercial y a su correspondiente ley aprobatoria, haciendo
precisión en la legitimación de las partes, en el cumplimiento de los términos
y de los procedimientos a los que debe someterse un instrumento de esas
características, principalmente en lo que respecta a los debates en los
diferentes cuerpos legislativos del Congreso de la República.
2. Ministerio de Comercio Industria y Turismo
El Ministro de Comercio Industria y Turismo, a través
de escrito allegado a la Secretaría de esta Corporación, el 3 de diciembre de
2013, pidió que se declarara exequible la ley objeto de revisión, por cuanto se
ajusta a la Constitución Política en sus ámbitos formal y material.
Se refirió a la competencia del Ejecutivo para la
negociación y suscripción de tratados, a la radicación del proyecto de ley que
pretende ratificarlo en el ordenamiento jurídico interno, así como la posterior
sanción y remisión a la Corte.
Continuó con el trámite surtido en el órgano
legislativo, haciendo especial hincapié en la publicación de los textos en las
gacetas del Congreso, la discusión y aprobación del proyecto en los cuatro
debates, previo anuncio en los términos de la Norma Superior y, en general, de
la verificación de los términos y mayorías para tal efecto.
En cuanto al examen material, exaltó que el acuerdo
comercial con Europa satisface los fines y principios constitucionales, por cuanto
consulta el deber estatal de internacionalizar las relaciones económicas y
comerciales con otras naciones, y los principios de soberanía nacional,
equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional.
En la misma forma, señaló que el acuerdo protege los
derechos de los consumidores dentro del territorio colombiano y les permite
tener mayor acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio.
Además, que este traduce el interés de la sociedad civil, por cuanto participó activamente
del proceso de negociación, al verse representada, en su mayoría de esferas,
dentro de las mesas de negociación que, con ese fin, dispuso el Ministerio.
Finalmente, hizo un recuento de cada uno de los
capítulos que componen la ley examinada, resaltando su constitucionalidad y su
conveniencia por razones técnicas, jurídicas, económicas, ambientales y
laborales, entre otras, que reflejan múltiples beneficios para los colombianos
en cuanto a competitividad e igualdad de oportunidades de acceso al mercado
europeo, con todas sus implicaciones; no sin antes advertir que la Corte ya ha
declarado, en reiteradas ocasiones, la exequibilidad de otros acuerdos de la
misma naturaleza.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El Procurador General de la Nación, en concepto No.
5702, del 14 de enero de 2014, se pronunció sobre la constitucionalidad del
instrumento internacional sometido a revisión y de su ley aprobatoria,
solicitándole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes consideraciones:
Del análisis de forma sobre la constitucionalidad de
la Ley 1669 de 2013, se advierte que no existió vicio alguno en su proceso de
formación, toda vez que el trámite impartido por el ejecutivo fue el adecuado:
los cuatro debates parlamentarios se surtieron en debida forma, es decir,
respetando los anuncios, el quórum decisorio y deliberatorio, la aprobación en
no más de 2 legislaturas y las publicaciones correspondientes en la Gaceta del
Congreso.
Así mismo, al estudiar el contenido material de las
disposiciones examinadas, concluye que son constitucionales, habida cuenta que
el acuerdo con la Unión Europea se apoya en gran medida en el que establece la
Organización Mundial del Comercio –OMC–, el cual fue declarado exequible por la
Corte Constitucional, mediante sentencia C-137 de 1995 (M. P. Jorge Arango
Mejía).
En la misma forma, considera que se puede llagar a tal
consideración si se analiza que este permite promover la competitividad de los
sectores productivo y de servicios, introduciendo estrategias para el
desarrollo económico, social, laboral, de mercado y protección ambiental.
Igualmente, destacó que no era necesario adelantar el
proceso de consulta previa a las comunidades étnicas, por cuanto no se afectan
directamente con las reglas del acuerdo. No obstante, fueron invitadas por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a participar de las mesas de
negociación para la incorporación del instrumento internacional.
Finalmente, manifestó que el texto debe declararse
exequible por cuanto fomenta el empleo y el mejoramiento de la calidad de vida
de las personas; facilita el acceso a los mercados en condición de
reciprocidad; brinda al consumidor una baraja de bienes y servicios de mejor
calidad a menor precio y contiene un clausulado especial que integra políticas
de protección ambiental y desarrollo sostenible.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Cuestión previa
1.1.
La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes
aprobatorias de tratados
De
conformidad con el artículo 241-10 de la Constitución, es competencia de la
Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un
control que es[1]:
(i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación
de la ley y a su sanción; (ii) automático en cuanto la respectiva ley debe ser
remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis días
posteriores a la sanción; (iii) integral, porque la Corporación debe analizar
tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e
igualmente el proceso de negociación y celebración en el ámbito internacional,
junto con el trámite surtido en el Congreso de la República; (iv)
definitivo, ya que a través de él se cierra el debate jurídico en torno al
respectivo proyecto de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier
ciudadano puede intervenir a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto
y (vi) porque se efectúa antes de que este surja a la vida jurídica.
1.2. Presupuestos formales y materiales del Control de constitucionalidad de
los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias
1.2.1. Conforme lo ha señalado la jurisprudencia, por
expresa disposición de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes
aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i)
un control formal y (ii) un control material de constitucionalidad.
1.2.2. Con respecto al control formal, la propia
jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de iniciar
su trámite en el Senado de la República, los proyectos de ley aprobatorios de
tratados internacionales y demás instrumentos internacionales que tienen tal
condición, no se encuentran sometidos a un trámite especial de aprobación, lo
que permite concluir que para efectos de su discusión, aprobación y sanción,
los mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el
previsto por la Constitución y el Reglamento del Congreso para las leyes
ordinarias.
1.2.3. Bajo ese entendido, esta Corporación viene
sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes
aprobatorias comprende los
siguientes aspectos: (i) la remisión del instrumento internacional y su
respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la
validez de la representación del Estado Colombiano en el proceso de negociación
del tratado, así como la competencia de los funcionarios intervinientes; (iii)
la iniciación del trámite en el Senado; (iv) la publicación del proyecto
de ley y su correspondiente exposición de motivos, de las Actas en que constan
las ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos, en la
Gaceta del Congreso; (v) la aprobación del proyecto en cuatro debates,
en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio previo a
la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum
deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado
el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el
primero y el segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las
cámaras y la iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración del
proyecto en no más de dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi)
el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional.
1.2.4. Por su parte, en lo que se refiere al control
de constitucionalidad material, éste comprende el examen de fondo que debe
efectuar esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria.
Específicamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del
instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de
la Constitución, a partir de
criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política.
La
jurisprudencia reciente ha reiterado:
“(…) Por su parte, en lo que se refiere al
control de constitucionalidad material, éste comprende al examen de fondo que
debe llevar a cabo esta Corporación sobre el contenido del tratado y su ley
aprobatoria. Específicamente, dicho control consiste en confrontar las
disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el
contenido integral de la Constitución, a partir de criterios eminentemente jurídicos, para así determinar si las mismas se
ajustan o no a la Carta Política (…)” (C- 199 de 2012 M.P. Mendoza Martelo)
2. Estudio de constitucionalidad formal de
la Ley 1669 de 16 de julio de
2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia
y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’,
firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”
2.1. Remisión del instrumento internacional y su ley
aprobatoria por parte del Gobierno Nacional
El artículo 241 de la Constitución
Política, en su numeral 10°, le atribuye a la Corte Constitucional, la función
de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueban. Para efectos de cumplir con
dicha función, la misma norma Superior le impone al Gobierno Nacional, el deber
jurídico de remitir tales textos a esta Corporación, “dentro de los seis
días siguientes a la sanción de la ley”.
La
Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el
‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea
y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio
de 2012” fue sancionada por el Presidente de la República el 16 de julio de
2013 y radicada en esta Corporación por la Secretaria Jurídica de la
Presidencia de la República, en fotocopia autenticada, el 19 de julio de 2013[2], es decir,
dentro del término de seis (6) días que establece nuestra Carta Política, para
efectos del respectivo control de constitucionalidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra
cumplido el requisito de remisión previsto por el numeral 10° del artículo 241
Superior, en cuanto el Gobierno Nacional hizo llegar el texto de la Ley 1669 de
2013, junto con el instrumento internacional a ella incorporado, el tercer día
hábil siguiente al de su sanción, es decir, dentro del término constitucional
previsto para tal fin.
2.2. Negociación y celebración del tratado
internacional
2.2.1 Adopción de los Instrumentos Internacionales
Según lo ha dicho la Corte, el control formal de
constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias,
comprende, por regla general, la revisión de las facultades del representante del Estado colombiano para
negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento
internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7
a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados
de 1969, y los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones
Internacionales de 1986.
En el presente caso, el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por
una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en
Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012” fue suscrito por el entonces
Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Dr. Sergio Díaz-Granados Guida,
quien, para el efecto, contaba con plenos poderes, conferidos por el Presidente
de la República, Dr. Juan Manuel Santos Calderón, el 14 de junio de 2012 y
refrendados por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín
Cuellar. Todo lo anterior, según constancia enviada a esta Corporación, con los
respectivos anexos, el 15 de agosto de 2013, por la Coordinadora del Grupo
Interno de Trabajo de Tratados-Dirección de asuntos Jurídicos Internacionales,
Alejandra Valencia Gartner[3].
Adicionalmente, con el mismo escrito, se
allegó a la Corte copia auténtica de la Aprobación Ejecutiva de 3 de octubre de
2012, por medio de la cual el señor Presidente de la República autorizó y
ordenó someter a consideración del Congreso de la República el mencionado
acuerdo[4]; acto que contó con la firma de la Ministra de
Relaciones Exteriores, Dra. María Ángela Holguín Cuéllar.
De tales precisiones se infiere que la adopción del
instrumento internacional satisface los requisitos de forma, respecto a la
calidad de la persona que debió suscribirlo, pues quien lo hizo se encontraba
investido de plenos poderes. Además, la posterior convalidación que el
Presidente de la República le imprimió al referido texto, cuando lo remitió
para el trámite legislativo pertinente, coadyuvado por su Ministra de
Relaciones Exteriores, subsanó cualquier vicio de representación del Estado[5], en virtud de
la confirmación ulterior dispuesta en el artículo 8 de la Convención de
Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados[6]
y de la Ley 32 de 1985 que la aprueba, teniendo en cuenta las calidades que le atribuye
el artículo 115 de la Constitución y las funciones que le encomienda el
artículo 189 numeral 2° de la misma.
2.3. Trámite de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, “Por medio de la
cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte,
y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas,
Bélgica, el 26 de junio de 2012”
Teniendo
en cuenta, tanto las certificaciones que fueron remitidas por los Secretarios
de las respectivas Cámaras y Comisiones parlamentarias, como los antecedentes
legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la
República, la Corte pudo concluir que el trámite surtido en esa Corporación
para la expedición de la Ley 1669 de 2013 fue el siguiente:
2.3.1. Trámite en el Senado de la República
2.3.1.1. Radicación y publicación del
proyecto de ley y de la exposición de motivos
El Proyecto de ley aprobatorio del “‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una
parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas,
Bélgica, el 26 de junio de 2012”, inició su trámite en el Senado de la República, tal como lo dispone
el inciso final del artículo 154 de la Constitución[7]. El mismo fue
radicado en la Secretaría General de esa Corporación, el día 5 de octubre de
2012, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comerció, Industria y
Turismo, en representación del Gobierno Nacional, correspondiéndole el número
de radicación “133 de 2012 Senado”.
Acto seguido, se efectuó el reparto del referido
proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional
Permanente de Relaciones Internacionales,
Comercio Exterior y Defensa Nacional.
El texto original del proyecto y su
correspondiente exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del
Congreso No. 672 del 5 de octubre de 2012[8].
2.3.1.2. Ponencia para primer debate
La ponencia favorable para primer debate en
la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por los
senadores Carlos Fernando Motoa Solarte, Marco Aníbal Avirama Avirama y Carlos
Ramiro Chavarro Cuéllar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de
noviembre de 2012. En dicho texto, se propone a la referida Comisión “dar
primer debate al Proyecto de Ley número 133 de 2012 Senado”[9].
2.3.1.3. Anuncio para votación en primer
debate
En cumplimiento del artículo 8º del Acto
Legislativo 01 de 2003, en la sesión ordinaria del 20 de noviembre de 2012, fue
anunciada la discusión y votación del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”
por parte de la Comisión Segunda del Senado, para llevarse a cabo en la próxima
sesión ordinaria, que tendría lugar el 21 noviembre de 2012, tal como consta en
el Acta No. 18, de la misma fecha del anuncio, publicada en la Gaceta del
Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[10].
El siguiente es el texto del anuncio:
“La señora Presidente
de la Comisión, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: || Mientras llegan los
honorables Senadores, solicito al Secretario anunciar los proyectos de ley que
serán discutidos y votados en la próxima sesión. || 5. Proyecto de ley
número 133 de 2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
Comercial entre la República de Colombia y el Perú, por una parte,
y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en
Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || La señora Presidenta, Senadora
Myriam Paredes Aguirre, informa: ||
(…). Terminado el orden del
día, se convoca a la Comisión para mañana a las 08:30 de la mañana,
agradecemos a los colegas. Se levanta la sesión”.
No obstante, dicho proyecto no fue
discutido ni votado en la sesión del 21 de noviembre de 2013. Por tal motivo,
en la misma sesión, fue anunciado, nuevamente, para ser debatido y votado en la
próxima, prevista para el 22 de noviembre de 2013, según consta en el Acta No
19 del 21 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del
7 de junio de 2013[11],
en la cual se lee:
“La señora Presidenta,
Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: || (…). Solicito al señor
Secretario se sirva dar lectura al anuncio de proyectos de ley que serán
discutidos a partir de mañana, fecha en la cual se convocará Sesión a partir de
las 09:00 de la mañana. || (…)5. Proyecto de ley número 133 de 2012, por medio
de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una
parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado
en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
Nuevamente, la discusión y aprobación del proyecto de
ley no se llevó a cabo en la fecha prevista, 22 de noviembre de 2012, por no
haber quórum decisorio, razón por la cual, en esa misma sesión, se anunció que
ello se haría el 27 de noviembre de 2012, tal como se desprende del Acta No. 20
del 22 de noviembre de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[12],, que dice:
El señor Presidente, Senador
Carlos Fernando Motoa Solarte: || Solicita al Secretario certificar si
hay quórum decisorio. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González, informa: || Que no hay quórum decisorio, hay seis (6)
honorables Senadores en el recinto. || El Presidente, Senador Carlos Fernando
Motoa Solarte: || Solicita al Secretario anunciar los proyectos, convocamos
para el próximo martes a las 09:00 de la mañana. || (…) Proyecto de ley número 133 de
2012, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre
Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
miembros, por otra, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
En la sesión programada para el “próximo martes”, es
decir, el 27 de noviembre de 2012, se inició la discusión del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”. Sin embargo, no se pudo culminar con
esta, a efectos de proceder con la respectiva votación, por cuanto el tiempo de
la sesión no fue suficiente para todas las intervenciones, incluida la del
ministro del ramo, lo cual motivó a la Presidenta de la Comisión, a convocar
sesiones ordinarias para el día siguiente, 28 de noviembre de 2012, previo
anuncio del proyecto en cuestión, según se advierte del Acta No. 21 del 27 de
noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 454 del 27 de Junio
de 2013[13],
de la que se extracta:
“La señora Presidenta,
Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa a la Comisión: || Se ha
abierto el registro en la Sesión Plenaria, señor Ministro de Comercio,
doctor Sergio Díaz Granados, de todas maneras nos quedaría pendiente su
intervención. Si está abierto el registro no podríamos continuar la sesión
en la Comisión, empezaríamos mañana a las 9:00 a. m. || Antes de levantar
la sesión señor Secretario, sírvase anunciar los proyectos, pedirle excusas al
señor Ministro de Comercio Industria y Turismo, quedaría la intervención suya
para mañana al inicio de la sesión. || (…). Proyecto de ley número 133 de 2012, por
medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por
una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra’, firmado
en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
2.3.1.4. Aprobación en primer debate
En esta oportunidad, la discusión y
aprobación, en primer debate, del “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado”,
se surtió en la última fecha anunciada, esto es, 28 de noviembre de 2012,
resultando aprobado, mediante votación ordinaria, con un quórum deliberatorio y
decisorio integrado por los 13 senadores que conforman la Comisión, según se
desprende de lo certificado por el Secretario General de esa entidad[14],
y del Acta de Comisión No. 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 455 del 27 de junio de 2013[15],
en los siguientes términos:
“La señora Presidenta
Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Solicita al Secretario dar lectura
al texto de la Proposición con que termina el informe de ponencia al
Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado. || (…) solicitamos a los honorables
Senadores de la Comisión Segunda, dar primer debate al Proyecto de
ley número 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por una parte, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el
26 de junio de 2012. || Está leída la proposición con que termina el informe
señora Presidenta. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa que está a
consideración de los Senadores de la Comisión, el informe con que termina
la ponencia, sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse; queda cerrada.
¿Aprueba la Comisión el Informe de Ponencia?
El Secretario de la
Comisión, Senador Diego Alejandro González González: || Le informa a la señora
Presidenta que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el
informe de ponencia leído. || La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes
Aguirre:
Solicita al Secretario se
sirva dar lectura al articulado del proyecto.
El Secretario de la
Comisión, Diego Alejandro González: || Le informa a la señora
Presidente, que el honorable Senador Gómez Román, ha presentado una proposición
de omisión de la lectura del articulado del proyecto. || La señora
Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores
de la Comisión: || Aprueba la Comisión la omisión de lectura
del articulado. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro
González: || Le informa a la Presidencia, que sí ha sido aprobada por
los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado. || El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro
González: || Le informa a la Presidencia, que sí ha sido aprobada
por los Senadores de la Comisión, la omisión de lectura del articulado. || Interpelación
del Senador Guillermo García Realpe: || Es para una constancia, para
decir: que no apruebo la ponencia y el articulado, en razón a que no se acogió
mí propuesta del taller anterior. Por esa razón simplemente señor Ministro, que
doy mi voto negativo por esa razón, que no se aprobó mí propuesta de hacer los
talleres de evaluación antes de esta votación.|| La señora Presidente,
Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa al Senador García, la
votación ya se hizo Senador García, obviamente que quedaría simplemente como
una constancia posterior a la votación. Estamos señor Secretario, votando el
proyecto, se ha pedido que se omita la lectura del articulado, la Comisión
aprobó la omisión de la lectura del articulado. Por lo tanto, la Comisión
aprueba el articulado. ||El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro
González: || Le informa a la Presidente, que los Senadores de la
Comisión sí aprueban el articulado del proyecto.
La señora Presidente, Senador
Myriam Paredes Aguirre, informa:
Con la constancia del Senador
Guillermo García, sírvase señor Secretario dar lectura al título del proyecto
de ley. || El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, da lectura
al título del proyecto. Proyecto de ley número 133 de 2012, por
medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú por
una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros por otra’, firmado
en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. || Está leído el título del
proyecto señora Presidenta. || La señora Presidenta, Senadora
Myriam Paredes Aguirre: || Informa a la Comisión que está en
consideración el título del proyecto de ley leído, sigue la discusión, anuncio
que va a cerrarse. ¿Aprueba la Comisión el título? || El
Secretario, doctor Diego Alejandro González: || Informa a la
Presidente que los Senadores de la Comisión si aprueban el
título del proyecto de ley leído. || La señora Presidente, Senadora
Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores de la Comisión: ||
Si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. || El Secretario,
doctor Diego Alejandro González: || Le informa a la
Presidenta que los Senadores de la Comisión, sí quieren que este
proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del Senado”.
El texto definitivo aprobado en primer
debate de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la
República al “Proyecto de Ley 133 de 2012 Senado” fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (pág. 36)[16].
2.3.1.5. Ponencia para segundo debate
La ponencia para segundo debate en la
Plenaria del Senado, también fue presentada por los senadores Carlos Fernando
Motoa Solarte, Marco Aníbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, y
publicada en la Gaceta del No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (pág. 1-36)[17],
en la cual propuso “dar segundo debate al Proyecto de ley número 133 de 2012
Senado”.
2.3.1.6. Anuncio para votación en segundo
debate
En cumplimiento del artículo 8º del Acto
Legislativo 01 de 2003, el 12 de diciembre de 2012, en la Plenaria del Senado,
se anunció que la discusión y aprobación del “Proyecto de Ley 133 de 2012
Senado”, se realizaría en la próxima sesión, esto es, en la del 13 de
diciembre de 2012, de acuerdo con lo advertido en el Acta de Plenaria del
Senado No. 39, publicada en la Gaceta del Congreso No. 93 del 15 de marzo de
2013 (pág. 70)[18].
El texto del anuncio es el siguiente:
“Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003,
por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y votarán en la
próxima sesión. || Anuncios para la siguiente sesión Plenaria del Senado
de la República. || En segundo debate || (…) ‘Proyecto de ley
número 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica,
el 26 de junio de 2012. || Siendo las 9:04 p. m., la Presidencia levanta la sesión
y convoca para el día jueves 13 de diciembre de2012, a las 11:00 a. m.”.
2.3.1.7. Aprobación en segundo debate
De conformidad con el anuncio realizado, en
la sesión plenaria que el Senado de la República llevó a cabo el 13 de
diciembre 2013, tuvo lugar la discusión y aprobación, en segundo debate, del “Proyecto
de Ley 33 de 2012 Senado”. De acuerdo con la certificación expedida por el
Secretario General del Senado[19],
el proyecto fue aprobado a través del
sistema de votación nominal, con un quórum deliberatorio y decisorio de 62 de
los 98 senadores que componen la Corporación, tal y como consta en el Acta No. 40 de Plenaria del Senado de igual
data, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 15 de marzo de 2013 (pág.
92-94)[20],
discriminada de la siguiente forma: proposición positiva con que termina el
informe de ponencia, 54 votos por el “sí” y 8 por el “no”; el articulado en
bloque del proyecto, el título y el deseo de que haga tránsito a la otra
Cámara, 47 votos por el “sí” y 10 votos por el “no”. El acta consigna la
aprobación del proyecto, de la siguiente manera:
“Por Solicitud del honorable Senador
Camilo Ernesto Romero Galeano, la Presidencia abre la votación de la
proposición positiva con que termina el informe de ponencia, del Proyecto de
ley número 133 de 2012 Senado, e indica a la Secretaría abrir el
registro electrónico para proceder en forma nominal. || La
Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar
el registro electrónico e informa el resultado de la votación. || Por
Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el Sí: 54 || Por
el No: 08 || Total: 62 Votos || Por
Solicitud del honorable Senador Camilo Ernesto Romero Galeano, la
Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado,
el articulado en bloque, el título y que surta su trámite en la honorable
Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 133 de 2012 Senado, e
indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en
forma nominal. || La Presidencia cierra la votación, e indica a la
Secretaría cerrar el registro electrónico e informa el resultado de la
votación. || Por Secretaría se informa el siguiente resultado: || Por el
Sí: 47 || Por el No: 10 || Total: 57 Votos”.
De igual manera, el Secretario General del
Senado de la República, en escrito remitido a esta Corte el 6 de septiembre de
2013[21],
certificó que el texto aprobado en la Sesión Plenaria del 13 de diciembre de
2013 fue publicado en la “Gaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de
2012”[22].
2.3.2. Trámite en la Cámara de
Representantes
2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en
la Cámara de Representantes
El Proyecto de Ley
“Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia y el
Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra’,
firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012 fue radicado en la
Cámara de Representantes, para recibir el tercer y cuarto debate, bajo el
número de radicación “238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”[23], designándose
como ponentes a los representantes Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Juan Carlos
Martínez Gutiérrez e Iván Darío Sandoval Perilla.
2.3.2.2. Ponencia para tercer debate
La ponencia para el tercer debate en la
Cámara de Representantes del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, fue presentada ante la Comisión Segunda
de esa entidad por los representantes Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto
Zuluaga Díaz, Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Iván Darío Sandoval Perilla y, posteriormente, publicada en la Gaceta del Congreso
No. 249 del 30 de abril de 2013 (pág. 1-72)[24],
tal y como lo certificó el Secretario General de la Comisión[25].
2.3.2.3. Anuncio para votación en tercer
debate
En lo referente al cumplimiento del
artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, se advierte que la votación del “Proyecto
de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133
de 2012 Senado” fue
anunciada por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el
día 30 de abril de 2013, para llevarse a cabo en la próxima sesión que se
convoque, sin especificar la fecha, y sin hacerla determinable, según se colige
del Acta No. 29, del 30 de abril de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso
número 626 del 16 de agosto de 2013 (pág. 16-17)[26], que en lo
pertinente reza:
“Tiene el uso de la
palabra el presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: ||
Anunciemos los proyectos y de una vez anunciamos que en el marco de la
discusión de esos proyectos se citará a todos los funcionarios para información
en la discusión de estos proyectos. || Tiene el uso de la palabra la
Secretaria (e) doctora Carmen Susana Arias Perdomo: || Con gusto señor
Presidente. Anuncio de proyectos de ley en sesión de comisión del día 30 de
abril, para dar cumplimiento al artículo 8 del Acto legislativo número 01 de
2003. Para ser discutidos y votados en sesión de comisión donde se discutan y
se aprueben proyectos de ley. || (…)Proyecto de ley número 238 de 2012
Cámara-133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo
comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión
Europea y sus estados miembros por otra,firmado en Bruselas, Bélgica, el
26 de junio de 2012’.|| Tiene el uso de la palabra el presidente
de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || Agotado el orden del
día se levanta la sesión y se convocará por secretaría a la próxima sesión
de la Comisión Segunda. || Tiene el uso de la palabra la
Secretaria (e) doctora Carmen Susana Arias Perdomo: || Así se hará
señor Presidente. || Se levanta la sesión a las 11:55 a. m. || El Presidente,
|| Óscar de Jesús Marín. || La Secretaria General (e), || Carmen Susana
Arias Perdomo”.
2.3.2.4. Aprobación en tercer debate
La aprobación del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, por parte de la mencionada Comisión, ocurrió en la sesión realizada el martes 7 de mayo de 2013,
tal como lo informa el Acta
No. 30 de ese día, publicada en la Gaceta del Congreso número 626 del 16 de
agosto de 2013 (pág. 17-48)[27]
y las certificaciones enviadas a esta Corporación, por el Secretario General de
la Comisión, el 26 de agosto[28]
y el 5 de septiembre de 2013[29].
De la referida gaceta y de los escritos
antedichos, se infiere que el proyecto se aprobó mediante votación ordinaria,
que contó con el quórum deliberatorio y decisorio necesario para tal fin, ya
que 17 de los 18 Representantes que integran la Comisión se hicieron presentes
en el debate, los cuales votaron por unanimidad la aprobación del mismo;
específicamente, en lo que respecta a la proposición afirmativa al informe de
ponencia, el articulado, el título y la intención de que se le diera cuarto
debate.
Sobre el particular, del texto de la Gaceta
del Congreso número 626 del 16 de agosto de 2013 se extracta lo siguiente:
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Con gusto señor Presidente. Tercer punto del Orden del
Día. Discusión y aprobación de proyectos en primer debate, estos proyectos
fueron anunciados en sesión del día 30 de abril de 2013 para ser discutidos y
votados en esta sesión. || 1. Proyecto de ley número 238 de 2012
Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo
Comercial entre Colombia y el Perú por una parte y la Unión Europea y
sus Estados miembros por otra, firmado en Bruselas, Bélgica el 26 de junio
de 2012 || Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable
Representante Óscar de Jesús Marín: || Señora Secretaria favor dar lectura
a la proposición con que termina el informe de ponencia.|| Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias: || Por las consideraciones anteriores, solicitamos a
los honorables Representantes de la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de ley
número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado || Hace uso de la palabra
el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: || (…).
Continúa la discusión del informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda
cerrada, ¿aprueba la Comisión? || Hace uso de la palabra la
Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobada la
proposición con que termina el informe de ponencia. || Hace uso de la
palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: ||
Articulado del proyecto. || Hace uso de la palabra la Secretaria
General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Señor Presidente me permito
informarle que son 3 artículos, debidamente publicados en la gaceta
correspondiente. No hay ninguna proposición modificatoria al respecto señor
Presidente || Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión,
doctor Óscar de Jesús Marín: || En consideración el articulado, se abre su
discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión?
Hace uso de la palabra la Secretaria
General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha sido aprobado el articulado señor Presidente.
|| Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, doctor
Óscar de Jesús Marín: || Título señora Secretaria. || Hace uso de la
palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || ¿Por
medio de la cual se Aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por
una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otra’, firmado en Bruselas, Bélgica [sic] del 2012. || Hace uso de la
palabra el Presidente de la Comisión, doctor Óscar de Jesús Marín: ||
En consideración el título leído y le pregunto a la Comisión si
quiere que este proyecto pase a segundo debate. Se abre su discusión, anuncio
que va a cerrarse, queda cerrado, aprueba la Comisión. || Hace uso de
la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: || Ha
sido aprobado señor Presidente el título del proyecto y los honorables
Representantes manifiestan que quieren que pase a segundo debate y se convierta
en ley de la República”.
El texto aprobado en tercer debate al “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado” fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 (pág. 76)[30].
2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate
La ponencia para el cuarto debate del “Proyecto
de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133
de 2012 Senado” fue
presentada ante la Plenaria de la Cámara, por los mismos representantes a
quienes correspondió en primer debate, Telésforo Pedraza Ortega, Hernán Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga Díaz,
Juan Carlos Martínez Gutiérrez e Iván Darío Sandoval Perilla, la cual fue publicada en la Gaceta de
Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 (Pág. 1-75)[31].
2.3.2.6. Anuncio para votación en cuarto
debate
En cumplimiento del artículo 8º del Acto
Legislativo 01 de 2003, en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes
del 28 de mayo de 2013, se anunció que la discusión y aprobación del “Proyecto
de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133
de 2012 Senado”, acaecería
el 4 de junio del mismo año, o en la siguiente sesión plenaria en la cual se
debatan proyectos de ley o actos legislativos. Así consta en el Acta No. 208
del 28 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso número 683 del 5 de
septiembre de 2013 (pág. 9)[32].
El texto del anuncio para votación aparece en la citada acta, en los siguientes
términos:
“La Secretaria
General informa, doctora Flor Marina Daza Ramírez: || Sí señor
Presidente, ese Orden del Día ya está publicado en la página para el día de
mañana, se anuncian los proyectos de ley para segundo debate para la sesión del
día 4 de junio de 2013 o para siguiente sesión en la cual se debatan proyectos
de ley o actos legislativo de acuerdo al Acto Legislativo número 01 de 2003 en
su artículo 8º. || Proyecto de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012
Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial entre Colombia
y el Perú, por una parte, y la unión europea y sus estados miembros, por otra’,
firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
2.3.2.7. Aprobación en cuarto debate
La aprobación del “Proyecto de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado”, por parte de la Plenaria de la Cámara de
Representantes, tuvo lugar en la sesión del día 4 de junio de 2013, en los
términos del anuncio que debidamente se realizó en la del 28 de mayo, tal y
como consta en el Acta No. 209 de la fecha mencionada, publicada en la Gaceta
del Congreso número 657 del 30 de agosto de 2013 (pág. 11-32)[33].
En cuanto a la aprobación y votación del
proyecto, tanto de la certificación expedida por la Subsecretaria General de la
referida Cámara, remitida a este Tribunal, el 29 de agosto de 2013[34],
como del Acta No. 209, se advierte que en la Sesión Plenaria de la Cámara de
Representantes del día 4 de junio de 2013,
a la cual asistieron ciento cuarenta y seis (146) Representantes, “fueron
considerados y aprobados por votación nominal, la ponencia para el segundo
debate, el articulado, título y la pregunta ‘quiere la Plenaria que este
proyecto sea Ley de la República”[35].
Sobre el particular, en dicha acta, se lee lo siguiente:
Secretario General, doctor
Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para votar el
informe de ponencia donde pide que se le dé segundo debate a este Proyecto de
ley número 238 de 2012 Cámara-133 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la
Unión Europea y sus estados miembros, por otra || Secretario General
doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se cierra el registro. || Se
cierra el registro.|| Por el sí: 76 votos electrónicos, 5 manuales, para
un total de 81 votos por el sí. || Por el no: 19 votos
electrónicos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido aprobado el
informe de Ponencia. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla
Serrano: || Se abre el registro para la votación del articulado del Proyecto
de ley número 238 de 2012 Cámara, 133 de 2012 Senado, por medio de la
cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Perú, por una parte,
y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra. || Secretario
General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || (…). Se cierra el
registro y la votación es de la siguiente manera: || Por el sí
Electrónicamente han votado 75 honorables Representantes más 4 votos manuales.
Para un total de 79 votos. || Por el no: 18 votos, ninguno manual.
|| Señor Presidente ha sido aprobado el articulado de este proyecto || Secretario
General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro
para la votación del título y la pregunta si quiere que este proyecto sea ley
de la República hecha por el Presidente. || Se cierra el registro,
señor Presidente la votación es de la siguiente manera: || Por el sí:
electrónicamente 71 votos, manuales 4 votos, para un total de 75 votos. || Por
el no: 15 votos electrónicos, ninguno manual. || Señor Presidente ha sido
aprobado el título y la pregunta que usted hizo si quiere que este proyecto sea
ley de la República”.
El texto definitivo del proyecto aprobado
en la Plenaria de la Cámara de Representante aparece publicado en la Gaceta del
Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013 (pág. 32)[36].
2.3.3. Sanción presidencial
Finalmente, el 16 de julio de 2013, el
Presidente de la República sancionó la Ley 1669[37], “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo Comercial
entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012”.
2.4. Conclusiones en relación con el trámite
legislativo surtido en el Congreso de le República
De acuerdo con el trámite legislativo citado,
encuentra la Corte que el “Proyecto
de Ley No. 238 de 2012 Cámara, 133
de 2012 Senado”, que
concluyó con la expedición de la Ley 1669
de 16 de julio de 2013, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo
Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otra’, firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de
2012”, cumplió con los
requisitos formales exigidos por la Constitución Política, de conformidad con
lo que a continuación se expone:
2.4.1. Inicio en la cámara correspondiente
Inició su trámite en el Senado de la República, como
lo exige el artículo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y
Defensa Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3ª de 1992.
2.4.2. Publicaciones oficiales
Se efectuaron las publicaciones oficiales, según lo
establece el numeral 1° del artículo 157 Superior y demás normas concordantes.
En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente
manera: (1) antes de darle curso en la respectiva Comisión del Senado,
el proyecto fue publicado, junto con la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 672 del 5 de
octubre de 2012; (2) la ponencia para primer debate en la
Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de noviembre de
2012; (3) el texto
aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de
2012; (4) la ponencia
para segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue publicada en
la Gaceta del Congreso No. 919
del 11 de diciembre de 2012; (5)
el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de 2012; (6) la ponencia para tercer debate
en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 30 de abril
de 2013; (7) el texto
aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicado en
la Gaceta del Congreso número 307
del 22 de mayo de 2013; (8)
la ponencia para cuarto debate en la plenaria de la
Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta de Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 y (9) el
texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue
publicado en la Gaceta del
Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013.
2.4.3. Compás de espera entre cada debate
Se cumplieron los términos previstos en el inciso 1°
del artícu...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.