Sentencia C-333 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-333-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-333/14 (4 de junio de 2014) TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Ambito de aplicación/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Contenido y alcance/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicación respecto de delitos cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997 La Corte considera que el Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley aprobatoria es exequible. De una parte se ha constatado que el trámite de la Ley se ajusta a los requisitos formales previstos en la Constitución. Por otra parte, se constata la compatibilidad material del instrumento internacional con el Texto Superior considerando, en términos generales, la importancia de la extradición como herramienta fundamental para la cooperación internacional y la lucha contra la impunidad, la cual ha sido reconocida por el mismo constituyente, y no se opone a la soberanía nacional. Se encuentra que el nuevo Tratado responde de manera más eficiente a los desafíos de la delincuencia organizada y a los retos que en la actualidad se plantean y armoniza con otros instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. La Corte ordena, en relación con el inciso 1º del artículo 20, que el Gobierno, en el momento de la ratificación del presente instrumento internacional, realice una declaración interpretativa en el sentido que los delitos a los que se aplica el presente tratado, son aquellos cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1º de 1997, es decir, después del 16 de diciembre de 1997. TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Proceso de formación del instrumento en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano PROCESO DE NEGOCIACION DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Representación y competencia CONSULTA A LAS COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Cumplimiento de los requisitos de trámite legislativo La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión, así: (i) surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación; (iv) cumplió los términos que deben entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este proyecto. REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido y alcance TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Antecedentes EXTRADICION-Jurisprudencia constitucional EXTRADICION-Naturaleza jurídica EXTRADICION-Definición La extradición es un importante instrumento de cooperación internacional que tiene como fundamento el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. Su finalidad no es otra que la de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia refugiándose en un país diferente a aquél donde ha cometido la conducta punible. Precisamente con tal fin se han suscrito diversos tratados y convenios internacionales en los que, ya sean de carácter bilateral o multilateral, se han señalado las conductas por las cuales procede y los procedimientos y trámites aplicables que deben seguirse para el requerimiento o para el ofrecimiento. EXTRADICION-Características La Corte ha establecido las siguientes características de la extradición que se desprenden directamente del texto constitucional: (1) Las fuentes formales y materiales de esta figura están expresamente consignadas en la Carta y se encuentran representadas principalmente en los tratados y subsidiariamente en la ley. Por consiguiente, “no es este un asunto que dependa de la voluntad del legislador”. (2) La otra restricción establecida por el constituyente en materia de extradición, es que solo se puede conceder a colombianos por nacimiento cuando se trate de delitos que sean considerado como tales en la legislación colombiana. (3) La Constitución prohíbe expresamente la extradición por delitos políticos, supuesto que se encuentra contemplado igualmente en el artículo 18 del Código Penal. (4) La Carta dispone que la extradición no procede para hechos cometidos antes de la promulgación del Acto Legislativo 1º de 1997 que modificó el artículo 35 Superior, de lo cual se colige que no se aplicará para conductas cometidas antes del 16 de diciembre de 1997. (5) Por vía jurisprudencial, la interpretación sistemática del artículo 29 Superior y de los tratados internacionales de derechos humanos, ha conducido a establecer que la extradición no procede cuando la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud. EXTRADICION-Requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal EXTRADICION-Acto administrativo complejo EXTRADICION-Acto administrativo del Presidente sujeto a acciones contencioso administrativas EXTRADICION-Requisitos y trámite para su validez PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Evolución del concepto TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicación del principio de la doble incriminación EXTRADICION PARA DELITOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, ADUANAS U OTRA CLASE DE CONTRIBUCIONES DE CARACTER FISCAL-Condiciones para su procedencia TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Quantum para la procedencia TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Sistema de lista abierta o numerus apertus PRISION O ARRESTO POR DEUDAS-Prohibición contenida en artículo 28 de la Constitución Política TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Causas obligatorias o facultativas con fundamento en las cuales el Estado puede negar la extradición TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Desarrollo del denominado principio de nacionalidad PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD-Reconocimiento en el derecho internacional y en materia de extradición EXTRADICION SUMARIA O SIMPLIFICADA-Concepto EXTRADICION-Criterios para concederla ante la concurrencia de solicitudes por varios Estados CAPTURA CON FINES DE EXTRADICION-Naturaleza administrativa TRATADO INTERNACIONAL-Declaración interpretativa Revisión de constitucionalidad de la Ley 1663 del 16 de julio de 2013 Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011”. Referencia: Expediente LAT 417 Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. I. ANTECEDENTES. 1. Texto normativo. Se transcribe el texto completo de la Ley aprobatoria del Tratado, tal como se encuentra publicada en el Diario Oficial 48.853 de fecha 26 de julio de 2013: LEY 1663 DE 2013 (julio 16) Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1o de agosto de 2011. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de doce (12) folios. TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores; ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y combate al delito; ANIMADAS TAMBIÉN, por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de cada Parte; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena. ARTÍCULO 2 DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN 1.- La extradición será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años. 2.- Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año. 3.- Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación nacional de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra Parte. 4.- Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto por la legislación de la Parte Requirente como por la de la Parte Requerida y no concurrieran respecto de uno o algunos de ellos los requisitos previstos en el presente Artículo, en lo relativo a la pena mínima para la entrega de la persona, la Parte Requerida también podrá conceder la extradición. 5.- También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Estados sean Parte. En el caso de estos delitos no se tendrá en cuenta la pena mínima prevista en el presente Tratado. ARTÍCULO 3 DELITOS FISCALES La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo anterior. ARTÍCULO 4 CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN 1. Obligatorias No se concederá la extradición: a) Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político. Para los efectos del presente Tratado, no se consideran delitos políticos: i) el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o de miembros de su familia; ii) el genocidio y actos de terrorismo, de conformidad con los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte, y iii) otros delitos que de conformidad con los tratados o convenciones multilaterales vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como delitos políticos. b) si hay motivos fundados para creer qUe una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas; c) si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar; d) si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente; e) cuando la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida; f) si la persona reclamada hubiera sido condenada o debe ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción; g) si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición; h) cuando con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y i) cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos señalados en el Artículo 8 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión. 2. Facultativas La extradición podrá denegarse: a) si la persona está siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición; b) si con la entrega de la persona requerida se pone en riesgo su vida por razón del estado grave de salud en que se encuentra; c) cuando se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación de la Parte Requerida, se haya cometido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio; d) cuando la infracción por la que se solicite la extradición se haya cometido fuera del territorio de la Parte Requirente y que la legislación de la Parte Requerida o autorice la persecución de la misma infracción cometida fuera de su territorio, y e) sí, conforme a las leyes de la Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracción por la cual aquélla haya sido solicitada. ARTÍCULO 5 EXTRADICIÓN DE NACIONALES 1.- Cuando la persona reclamada fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En los casos en que la persona reclamada tenga doble nacionalidad, será considerada para efectos de la extradición, la nacionalidad de la Parte Requerida. Para los efectos señalados, no será contemplada la nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que se cometió el delito. 2.- Si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para este propósito, la Parte Requerida solicitará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación de la persona reclamada en los hechos que se le imputan, pruebas que deberán ser proporcionadas por la Parte Requirente. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a su solicitud. ARTÍCULO 6 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que: a) haya abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él; b) no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente 1 dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que I haya estado en libertad de hacerlo, o c) la Parte Requerida haya dado su consentimiento para que la persona reclamada sea detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedió la extradición, después de que la Parte Requirente haya presentado por la vía diplomática la solicitud en este sentido, acompañando, para tal efecto, la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes. El consentimiento podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la extradición origine la obligación de conceder la extradición de conformidad con el presente Tratado. Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos después de la extradición. 2.- Si en el curso del procedimiento se cambia la calificación del delito por el cual la persona reclamada fue extraditada, ésta será enjuiciada y sentenciada a condición de que el delito, en su nueva configuración legal, esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo. En este caso, la persona será juzgada y sentenciada con el mismo máximo de penalidad como el delito por el que fue extraditada o con una penalidad menor. ARTÍCULO 7 EXTRADICIÓN SUMARIA Si la persona reclamada manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida su consentimiento para ser extraditada, dicha Parte deberá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará todas las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición. ARTÍCULO 8 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE EXTRADICIÓN 1.- La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática. 2.- La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el cual se solicita la extradición y será acompañada de: a) una relación de los hechos imputados; b) texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos del delito; c) texto de las disposiciones legales que determinen la pena correspondiente al delito; d) texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena; e) datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan su plena identificación y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y f) copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación de la Parte Requirente. 3.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se anexará una certificación de la constancia que indique la parte de la pena que le falte por cumplir. 4.- Los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado, estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática. ARTÍCULO 9 DETENCIÓN PROVISIONAL O CAPTURA PROVISIONAL 1.- La Parte Requirente podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional o captura provisional de una persona procesada, acusada o sentenciada. La solicitud deberá contener la expresión del delito por el cual se solicita la extradición, la descripción de la persona reclamada y su paradero en el evento en que lo conozca, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y la manifestación de la existencia de una orden de aprehensión librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado. 2.- Al momento de recibir una solicitud de esa naturaleza, la Parte Requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión de la persona reclamada. 3.- La persona será puesta en libertad si dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente al de su detención o captura, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición. 4.- La persona será nuevamente detenida o capturada si se presenta posteriormente la petición formal que cumpla con los requisitos exigidos en el presente Instrumento. ARTÍCULO 10 DOCUMENTOS ADICIONALES Si la Parte Requerida estima que los documentos presentados en apoyo de la solicitud formal de extradición no son suficientes para satisfacer los requisitos del presente Tratado, dicha Parte solicitará la presentación de los documentos que se omitieron o que fueron deficientes. La Parte Requirente contará con un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para presentar los documentos solicitados o subsanar las deficiencias identificadas. En estas circunstancias la persona reclamada no tendrá derecho a la libertad. ARTÍCULO 11 SOLICITUDES CONCURRENTES 1.- Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la persona, e informará a la Parte Requirente de su decisión. 2.- Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes, incluyendo: a) la gravedad de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes; b) el tiempo y lugar de la comisión de cada delito; c) las fechas respectivas de las solicitudes; d) la nacionalidad de la persona reclamada; e) el lugar habitual de residencia del reclamado, y f) la existencia de tratados internacionales en la materia con los otros Estados Requirentes. ARTÍCULO 12 RESOLUCIÓN Y ENTREGA 1.- La Parte Requerida comunicará por la vía diplomática a la Parte Requirente, su decisión respecto de la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme. 2.- En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá en la resolución las razones en que se haya fundado. 3.- Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega del reclamado, que deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo. En caso de enfermedad de la persona o riesgo grave para su vida o su salud con motivo del traslado, el término de sesenta (60) días calendario podrá suspenderse hasta el momento en que se informe a la Parte Requirente que su desplazamiento al exterior es posible y la persona sea puesta a disposición de la autoridad competente. 4.- Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo señalado será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente negarse a extraditarla por el mismo delito. ARTÍCULO 13 ENTREGA DIFERIDA La Parte Requerida podrá, después de acceder a la extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando existan procedimientos en curso en su contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la Parte Requerida por un delito distinto de aquél por el que se concedió la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la sanción que le haya sido impuesta. ARTÍCULO 14 ENTREGA TEMPORAL 1.- En caso de que la entrega se haya concedido con carácter diferido, de no ser posible la realización de video conferencia, la Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición de la Parte Requirente, entregar temporalmente a la persona reclamada que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesada en la Parte Requirente durante la ejecución de la sentencia en la Parte Requerida. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la Parte Requirente y ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere el inciso c) del numeral siguiente. 2.- La solicitud de entrega temporal de la persona reclamada, deberá contener lo siguiente: a) justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega; b) manifestación de que la duración del proceso correspondiente no excederá de tres (3) años, y c) el compromiso de la Parte Requirente de devolver a la persona reclamada, una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega, o transcurridos tres (3) años. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en la Parte Requirente no hubiera terminado. 3.- La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por cumplir a la persona reclamada en la Parte Requerida sea mayor de tres (3) años. 4.- El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente, será tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida. ARTÍCULO 15 PROCEDIMIENTO Las solicitudes de extradición que sean presentadas a la Parte Requerida, serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia, que se encuentren regulados por el derecho de dicha Parte. ARTÍCULO 16 ENTREGA DE OBJETOS A PETICIÓN DE LA PARTE REQUIRENTE 1.- En la medida en que lo permitan las leyes de la Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos, objetos de valor o documentos relacionados con el delito, que se encuentren al momento de su detención, aún cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, serán entregados al concederse la extradición aún cuando la extradición no pueda consumarse por la muerte, desaparición o fuga del acusado. 2.- La Parte Requerida podrá retener temporalmente o entregar bajo condición de restitución o devolución los objetos a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo, cuando puedan quedar sujetos a una medida de aseguramiento en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal o de extinción de dominio en curso. 3.- Cuando existan derechos de la Parte Requerida o de terceros sobre los objetos entregados, se verificará que hayan sido entregados a la Parte Requirente para los efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones de este Artículo, y serán devueltos a la Parte Requerida en el término que ésta considere y sin costo alguno. ARTÍCULO 17 TRÁNSITO 1.- El tránsito, por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea su nacional, entregada a la otra Parte por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación, por la vía diplomática, de copia certificada de la resolución en la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público. 2.- Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio, quienes contarán con el apoyo de las autoridades de custodia del Estado requirente y/o del Estado requerido. 3.- La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito, a solicitud de éste, cualquier gasto en que se incurra con tal motivo. ARTÍCULO 18 GASTOS Todos los gastos y costos que resulten de una extradición deberán ser cubiertos por la, Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos de traslado del extraditado correrán a cargo de la Parte Requirente. ARTÍCULO 19 CONSULTAS y CONTROVERSIAS 1.- Las Partes celebrarán consultas, en las oportunidades que convengan mutuamente, con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado. 2.- Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones del presente Tratado, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas. ARTÍCULO 20 ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN 1.- El presente Tratado se aplicará a los delitos especificados en su Artículo 2, que hayan sido cometidos antes o después de su entrada en vigor. 2.- Las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite en la fecha en que entre en vigor el Tratado serán resueltas de conformidad con las disposiciones que venían aplicándose. ARTÍCULO 21 ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1.- El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional, y tendrá vigencia indefinida. 2.- A la entrada en vigor del presente Tratado, quedará sin efectos el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 12 de junio de 1928. 3.- El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo. 4.- Cualquiera de la Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente. 5.- Los procedimientos de extradición pendientes al momento de la terminación del presente Tratado, serán concluidos de conformidad con el mismo. Firmado en la Ciudad de México el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS María Ángela Holguín Cuellar Marisela Morales Ibáñez Ministra de Relaciones Exteriores Procuradora General de la República 2. Intervenciones. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores: exequibilidad. El Tratado busca responder a las necesidades actuales de los dos Estados en temas comunes como la lucha contra la delincuencia, especialmente la de naturaleza transnacional organizada y el fortalecimiento a la extradición como mecanismo de cooperación judicial en materia penal. De este modo, el mencionado Tratado se ajusta a las actuales formas de cooperación internacional para perseguir y reprimir la delincuencia, sin afectar la soberanía nacional o injerir indebidamente en los asuntos internos de cada Estado. Además, el Tratado armoniza con instrumentos multilaterales vigentes que Colombia ha suscrito en materia de lucha contra la criminalidad como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. Con respecto al contenido del Tratado, se estima que es acorde con la Constitución. Prevé por ejemplo, un sistema de lista abierta para evitar problemas de interpretación respecto de las conductas delictivas sancionadas por ambos Estados. Asimismo establece la extradición para delitos fiscales siempre que sean considerados punibles en la legislación de ambas Partes y, en todo caso, otorga la posibilidad a los Estados de conceder o no la extradición cuando existan causales obligatorias o facultativas para denegarla. También la extradición sumaria y las normas de procedimiento se consideran adecuadas a la Carta Política. 2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad. El Tratado debe ser declarado constitucional. Fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia luego de suscribirse conforme a lo establecido en la Convención de Viena y se le dio aprobación ejecutiva por parte del Presidente de la República siendo este requisito suficiente para garantizar la legitimidad de la suscripción del Tratado, acorde con la jurisprudencia de la Corte. En cuanto al trámite legislativo, se señala que este cumplió con todos los pasos que exigen la Constitución y la ley. Respecto de su contenido, la intervención del Ministerio destaca que este se ajusta al concepto que la jurisprudencia, la doctrina y las normas internacionales manejan sobre el tema de la extradición, entendida como mecanismo de cooperación internacional para impedir la evasión de la justicia de quien ha delinquido en territorio extranjero y se oculta en territorio nacional donde carecen de competencia y jurisdicción las autoridades que lo reclaman. Asimismo, se señala que dicho Tratado respeta la soberanía nacional y sus disposiciones resultan acordes con la Constitución. 2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia: exequibilidad. El objetivo del Tratado es el de sustituir el tratado de extradición suscrito en 1928 entre Colombia y los Estados Unidos mexicanos, que fue renovado hasta 2007 por lo que, en principio, tiene vigencia hasta 2017. El objetivo del nuevo instrumento es el de modernizar los mecanismos de cooperación judicial en materia penal para combatir de manera eficiente la delincuencia y la impunidad. En este contexto, el Tratado respeta los principios de soberanía y de no injerencia en los asuntos internos. Se observa en general que el Tratado es exequible tanto desde el punto de vista del trámite formal surtido ante el Congreso como desde su contenido. No obstante lo anterior, se advierte que los Estados unidos mexicanos deberán tener claro el artículo 35 de la Constitución colombiana al aplicar el tratado, por cuanto en el mismo se establece que la extradición de colombianos por nacimiento solo se concede por los delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación nacional y que no procede cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a 1977. De otro lado, se considera pertinente diferenciar entre las leyes ordinarias y las leyes aprobatorias de tratados. En efecto, mientras no se verifique el Canje o el depósito de instrumentos de ratificación del tratado, las leyes aprobatorias no existen como leyes del ordenamiento interno. Adicionalmente, hay otros aspectos de las leyes aprobatorias que no las diferencian de las leyes ordinarias: 1) no están comprendidas en la definición de leyes ordinarias del Código Civil; 2) su entrada en vigencia está sujeta al canje o depósito; 3) la promulgación es distinta a la de las leyes ordinarias. Con fundamento en lo anterior, resulta problemático que la Corte se considere competente para pronunciarse sobre leyes aprobatorias de tratados que no han cumplido con todos los requisitos de la Ley 7 de 1944, porque esto significa que no han entrado en vigencia. 3. Concepto del Procurador General de la Nación: exequibilidad. No se advierte ningún vicio respecto del trámite surtido ante el Congreso de la República en el proceso de formación de la Ley 1663 de 2013. Desde el punto de vista material, la Vista Fiscal destaca que las disposiciones contenidas en el Tratado, son claras porque mencionan los requisitos para su aplicación. En consecuencia, el Tratado se ajusta a la Constitución en la medida en que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional este tipo de tratados se erigen en mecanismos de cooperación entre los países para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. Además no atenta contra la soberanía del Estado por cuanto este se reserva la facultad de decidir sobre el asunto. II. CONSIDERACIONES. 1. Competencia. La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política. 2. Examen Formal. La Corte realizará el control formal de constitucionalidad del presente Tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento, en cuanto a la validez de la representación del Estado colombiano y (ii) respecto del trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República. 3. El proceso de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en la suscripción del tratado. 3.2.1. El control de constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. 3.2.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2013 dirigida a la Secretaría de la Corte Constitucional[1], indicó que el Tratado en mención fue suscrito en nombre y representación de la República de Colombia, por la señora Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín Cuellar, en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. Se señaló igualmente que en este caso no se expidieron Plenos Poderes por parte del Presidente de la República, atendiendo a lo previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[2]. 3.2.3. Asimismo, en la comunicación se adjuntó la Aprobación Ejecutiva de fecha 14 de marzo de 2012, por medio de la cual, el Presidente de la República autorizó someter a consideración del Congreso de la República el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados unidos mexicanos”[3]. 3.2.4. Con respecto al proceso de consulta con las comunidades étnicas, se desatacó que la Corte Constitucional, en la sentencia C-915 de 2010, determinó la obligación de efectuar consultas previas por parte del Gobierno Nacional en todos los eventos en los que las medidas legislativas pueden afectar directamente a las poblaciones en mención independientemente de que el efecto de dichas medidas sea positivo o negativo. Sin embargo, al revisar el contenido del presente Tratado, no se advierte que se adecue a los supuestos indicados por la mencionada providencia ya que sus disposiciones se refieren a la cooperación internacional en asuntos penales, de modo que no se configura una incidencia directa sobe el estatus de las personas o de las comunidades étnicas, por lo cual no resultaba necesario realizar la consulta previa. 3.2.5 Atendiendo a las consideraciones anteriores es claro que ninguna objeción puede formularse respecto del proceso de suscripción del Tratado. En efecto, el mismo fue suscrito por parte de la Ministra de Relaciones Exteriores, que contaba con plenos poderes para hacerlo y se realizó la aprobación ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento de lo ordenado por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución. 4. El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República 4.1. El proyecto de ley. 4.1.1. Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley 214 de 2012 (Senado) fue presentado el 23 de marzo de 2012, conforme lo establecen el inciso final del artículo 154 de la Constitución y el artículo 143 de la ley 5 de 1992, ante la Secretaría del Senado de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar y el Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra Portocarrero[4]. 4.1.2. Publicación del texto y la exposición de motivos. El texto original del proyecto de ley junto con la respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 96 de fecha 23 de marzo de 2012 (Pág. 18-24)[5] conforme se establece en el numeral 1 del artículo 157 de la Constitución y el artículo 144 de la ley 5 de 1992. 4.2. Trámite en el Senado de la República. 4.2.1. Primer debate en Senado[6]. 4.2.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate. La ponencia para primer debate fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 209 de fecha 8 de mayo de 2012 (Pág. 7-12)[7]. En esta ponencia se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, enmiendas u observaciones. 4.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate. El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado se realizó en varias sesiones. -En la sesión del 9 de mayo de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado, tal y como consta en la Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 17): “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley. Por instrucciones de la señora Presidenta de la Comisión Segunda del Senado de la República, me permito anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). -Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicano”, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011. (…) Han sido anunciados señora Presidenta para discusión y votación en la próxima sesión los proyectos de ley. La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa a la Comisión que se convoca sesión para el próximo martes a las 10:00 a. m”[8]. -En la sesión del 15 de mayo de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 29): “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión Por instrucciones de la Presidente de la Comisión Segunda Del senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (…) 2. Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011. (…) La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa a la Comisión: se convoca para mañana a las 9:00 a. m. sesión reservada, vamos a escuchar a los señores Militares que están próximos a ascensos. Se levanta la sesión y convoca para mañana a las 9:00 a. m. Senadores. Gracias” [9]. -En la sesión del 16 de mayo de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 37 y 38): “Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley Por instrucciones de la Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). (…) 2. Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos¿, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011. (…) La señora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive, se convoca a sesión para el martes a las 9:00 a. m., arrancamos señor Secretario con la proposición que se aprobó el día de hoy, para hablar los temas de los militares; segundo, lo que teníamos agendado anteriormente”[10]. -En la sesión del 22 de mayo de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 41, 42 y 64): “El Secretario de la Comisión, doctor Diego González González, procede con el anuncio de proyectos de ley. Por instrucciones de la Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). (…)2. Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México , el 1° de agosto de 2011. (…) Le informo señora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión de la Comisión. (…) Se cita para mañana a las 10:00, agradecemos nuevamente al señor Secretario y la Subsecretaria, buenas tarde para todos[11] -En la sesión del 23 de mayo de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 27-28): “El señor Secretario Diego Alejandro González González: Procede con el anuncio de los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión: (…) 2. Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. (…) Gracias, señor Secretario, citamos para el próximo martes 10:00 a. m. a través de la Secretaría avisaremos en qué Comisión vamos a sesiona”[12]. -En la sesión del 29 de mayo de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 35-36): “El Presidente solicita al secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley. El secretario procede con la lectura de anuncios de proyectos de ley: (…) 3. Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. (…) El señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, informa que se cita para el día mañana miércoles a las 10:00 a. m. en este recinto de la Comisión de Ordenamiento Territorial”[13]. -En la sesión del 30 de mayo de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 49): “El señor Secretario, Diego Alejandro González González: Procede con el punto de: Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley. Por instrucciones de la presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión, (artículo 8º del Acto legislativo número 01 de 2003). 1.Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. (…) El señor Vicepresidente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda: Agradece al señor Secretario, anunciados los proyectos para la próxima sesión, citamos para el día martes 5 de junio, en este mismo recinto, martes 10:00 a. m., 5 de junio”[14]. -En la sesión del 13 de junio de 2012 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente se realizó el último anuncio de la votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 21 de 2013 (p. 2 y 3): El señor Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda, manifiesta: “Gracias señor Secretario, le ruego el favor anunciar los proyectos de ley que tenemos para la próxima sesión. El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Informa, así se hará señor Presidente y procede con el anuncio de proyectos. Control de anuncios para discusión y votación de proyectos de ley. (…) 2. Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011. (…) El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda: Agradece al Secretario, en razón que ya han sido anunciados los proyectos que se van a debatir en la próxima sesión, vamos a convocar, citamos para la próxima sesión a las 09:00 de la mañana en el recinto de la Comisión Sexta del Senado. Esta citación se va a hacer a las 09:00 de la mañana del día jueves 14 de junio; es decir para mañana en este mismo recinto. Le ruego señor secretario informarle a los demás miembros de la Comisión que no se encuentran presentes”[15]. La cadena de anuncios fue igualmente certificada por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado, en oficio No. OPC-149/13 remitido a la Secretaría General de la Corte el 20 de agosto de 2013[16]. 4.2.1.3. Aprobación para primer debate (quórum y mayoría). El día 14 de junio de 2012, la Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según consta en la Gaceta del Congreso No. 549 de 2012 – que contiene el Acta No. 31 del 14 de junio de 2012. Según el acta, el informe de ponencia fue aprobado por la Comisión mediante votación nominal y pública con 7 votos a favor y uno en contra. De acuerdo con el Oficio del 2 de agosto de 2013 enviado a la Corte por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado[17], “en relación con la solicitud del Honorable Magistrado de certificar el quórum deliberatorio y decisorio, esta Secretaría se permite certificar que el proyecto de ley No. 214/12 Senado fue aprobado por los Honorables Senadores presentes al momento de abrirse el registro, así: la proposición final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue 07 votos afirmativos y 01 voto negativo. No hubo abstenciones (…) Acto seguido se aprueba la omisión de lectura del articulado y sometido a consideración, discusión y votación el texto del articulado propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue 07 votos afirmativos y 01 voto negativo. No hubo abstenciones (…) Se da lectura al título del proyecto de ley y sometido a consideración, discusión y votación el texto del articulado propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue 07 votos afirmativos y 01 voto negativo. No hubo abstenciones (…) Sometido a consideración, discusión y votación si quieren que éste proyecto de ley tenga segundo debate y se convierta en Ley de la República, fue aprobado conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso y/o artículo 1º de la Ley 1431 de 2011”. En síntesis, de acuerdo con el Acta 31 del 14 de junio de 2012, que consta en la Gaceta 549 de 2012, y con la certificación de la Secretaría de la Cámara de Representantes, tanto la proposición, como el título y el articulado del proyecto de ley 214 de 2012 fueron aprobados por votación nominal y pública con 7 votos afirmativos y uno en contra. Posteriormente, con fundamento en el numeral 18 del artículo 129 del Reglamento del Congreso, los Senadores votaron afirmativamente y de manera ordinaria que el proyecto tuviera segundo debate. 4.2.2. Segundo debate[18]: 4.2.2.1. Término entre comisión y plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate el 14 de junio de 2012 y abierto a segundo debate el 11 de septiembre de 2012, se cumple con el requisito constitucional de un mínimo de ocho días entre la actuación parlamentaria de la Comisión y la de su plenaria (CP, art 160). 4.2.2.2. Publicación del texto Aprobado y de la ponencia. El texto aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley 214 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 579 de 2012 (pág. 11)[19]. La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el senador Edgar Alfonso Gómez Román y publicada en la Gaceta del Congreso No. 579 de 2012 (págs. 5 a 10), proponiendo su aprobación en segundo debate sin modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas, enmiendas u observancia al texto de la Convención[20]. 4.2.2.3. Anuncio para votación en segundo debate. El proyecto de ley fue anunciado para segundo debate el día 4 de septiembre de 2012, según consta en el acta 12 publicada, a su vez, en la Gaceta No. 797 de 2012 (pág. 18). Anuncio de proyectos “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Siguiente punto del Orden del Día es anuncio de proyectos, anuncio de proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria del honorable Senado de la República. (…) Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. (… ) Siendo las 6:50 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 11 de septiembre de 2012, alas 3:00 p. m. El Presidente, ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE” De la misma manera, el Secretario General del Senado certificó mediante oficio OPC-147/13, remitido a la Secretaría de la Corte el 20 de agosto de 2013, que el proyecto de ley No. 214 de 2012 Senado “fue anunciado según el requisito contemplado en el artículo 160 constitucional, en la sesión plenaria del día cuatro de septiembre de 2012, como consta en el acta No. 12, publicada en la Gaceta del Congreso No. 797 del 9 de noviembre de 2012 (Págs. 1, 17 a 18 y 48)”[21]. 4.2.2.4. Aprobación en segundo debate. El día 11 de septiembre de 2012, la Plenaria del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según consta en la Gaceta del Congreso No. 798 de 2012 – que contiene el Acta No. 13 de 2012. De acuerdo con el acta el proyecto de ley fue aprobado en segundo debate mediante votación ordinaria. La Presidencia somete a consideración la preposición y, una vez aprobada, los integrantes del Partido Polo Democrático Alternativo y Progresistas, dejan constancia de su voto negativo al Proyecto de Ley No. 214 de 2012[22]. “Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Dejan constancia de su voto negativo a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia, del Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, los integrantes del Partido Polo Democrático Alternativo y Progresistas. Se abre segundo debate La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su trámite en la Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día”. La certificación del Secretario General del Senado de la República, en respuesta al Oficio OPC-147/13 enviado al Magistrado Sustanciador el 16 de agosto de 2013, señaló: “El mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate sin modificaciones, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante el modo de votación ordinaria del artículo 129 de la ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1º de la ley 1431, como consta en el acta No. 13, correspondiente al día once de septiembre de 2012 (Pág. 23 ) publicada en la Gaceta del Congreso No. 798 del 9 de noviembre de 2012, (Págs.1, 2, 23 y 28) Anexo # 3”. Con relación al quórum, se certificó lo siguiente: “El mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate sin modificaciones, con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante el modo de votación ordinaria, de conformidad con el del artículo 129 de la ley 5ª de 1992 y quórum deliberatorio y decisorio de 92 de 100 senadores. El suscrito Secretario General registró los votos negativos de los integrantes del Partido Polo Democrático Alternativo y del Partido Progresistas, y no hubo abstenciones, como consta en el acta No. 13, correspondiente al día once de septiembre de 2012, (Pág. 23) publicada en la Gaceta del Congreso No. 798 del 9 de noviembre de 2012”[23]. Con respecto a este punto es importante aclarar que una vez cerrada la votación ordinaria de la proposición, los miembros del Partido Polo Democrático y los Progresistas dejaron constancia de su voto negativo. Por tratarse de manifestaciones disidentes de las mayoritarias expresadas después de realizada la votación, no obligaban a votación nominal y, en consecuencia, no invalidan la votación ordinaria. En efecto, no se invalida la votación porque la constancia de los votos negativos se dejó una vez cerrada la votación de la proposición. En todo caso y en gracia de discusión, aún si se considerara que se viola la regla general de votación nominal y pública, con la constancia de los votos negativos, se sabría el sentido de la votación de los congresistas presentes por consiguiente, se cumpliría con la finalidad de dicha regla general. Ahora bien, resulta ilustrativo, que respecto de las preguntas sobre el título, la continuación del proceso legislativo en la Cámara de Representantes y la votación del articulado del proyecto de ley, no se certificara ningún voto contrario ni ninguna solicitud de votación nominal y pública por parte de los senadores. Por las razones anteriormente expuestas, se considera que la constancia de los votos negativos del Partido Polo Democrático luego de cerrada la votación de la proposición positiva al proyecto de ley, no invalida el proceso legislativo. 4.3. Trámite en la Cámara de Representantes. 4.3.1. Primer debate[24]. 4.3.1.1. Término entre Senado y Cámara de Representantes. De conformidad con lo exigido en el inciso primero del artículo 160 de la Constitución entre la aprobación del proyecto en el Senado de la República (11 de septiembre de 2012) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (3 de abril de 2013) transcurrieron más de 15 días. 4.3.1.2. Publicación del texto aprobado y de la ponencia. El texto aprobado en segundo debate en el Senado (Sesión Plenaria) correspondiente al proyecto de ley 214 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 617 de 2012[25]. Se señala allí que el texto publicado fue aprobado en plenaria de Senado el día 11 de septiembre de 2012 sin modificaciones. La ponencia para el primer debate ante la Comisión Segunda Const...

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