C-333-14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-333/14
(4 de
junio de 2014)
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Ambito
de aplicación/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Contenido
y alcance/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicación
respecto de delitos cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997
La Corte considera que el Tratado de
extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley aprobatoria es exequible. De una parte se ha constatado
que el trámite de la Ley se ajusta a los requisitos formales previstos en la
Constitución. Por otra parte, se constata la compatibilidad material del
instrumento internacional con el Texto Superior considerando, en términos
generales, la importancia de la extradición como herramienta fundamental para
la cooperación internacional y la lucha contra la impunidad, la cual ha sido
reconocida por el mismo constituyente, y no se opone a la soberanía nacional.
Se encuentra que el nuevo Tratado responde de manera más eficiente a los
desafíos de la delincuencia organizada y a los retos que en la actualidad se
plantean y armoniza con otros instrumentos internacionales como la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. La Corte ordena, en relación
con el inciso 1º del artículo 20, que el Gobierno, en el momento de la
ratificación del presente instrumento internacional, realice una declaración
interpretativa en el sentido que los delitos a los que se aplica el presente
tratado, son aquellos cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo
1º de 1997, es decir, después del 16 de diciembre de 1997.
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Proceso
de formación del instrumento en cuanto a la validez de la representación del
Estado colombiano
PROCESO DE
NEGOCIACION DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Representación
y competencia
CONSULTA A LAS
COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Cumplimiento
de los requisitos de trámite legislativo
La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de
trámite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuestión, así: (i)
surtió los cuatro debates de aprobación con el quórum exigido y las mayorías
necesarias; (ii) contó con las publicaciones del proyecto y las ponencias para
cada debate; (iii) recibió los anuncios previos a cada votación; (iv) cumplió
los términos que deben entre las votaciones en comisión y plenaria de ambas
cámaras y entre Senado y Cámara de Representantes. Por lo anterior, la Corte
concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad en el trámite de este
proyecto.
REGIMEN
CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido
y alcance
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Antecedentes
EXTRADICION-Jurisprudencia
constitucional
EXTRADICION-Naturaleza
jurídica
EXTRADICION-Definición
La extradición
es un importante instrumento de cooperación internacional que tiene como fundamento
el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio,
ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. Su finalidad no es otra
que la de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior
burle la acción de la justicia refugiándose en un país diferente a aquél donde
ha cometido la conducta punible. Precisamente con tal fin se han suscrito
diversos tratados y convenios internacionales en los que, ya sean de carácter
bilateral o multilateral, se han señalado las conductas por las cuales procede
y los procedimientos y trámites aplicables que deben seguirse para el
requerimiento o para el ofrecimiento.
EXTRADICION-Características
La Corte ha establecido las siguientes características de la
extradición que se desprenden directamente del texto constitucional: (1) Las
fuentes formales y materiales de esta figura están expresamente consignadas en
la Carta y se encuentran representadas principalmente en los tratados y
subsidiariamente en la ley. Por consiguiente, “no
es este un asunto que dependa de la voluntad del legislador”. (2) La otra restricción establecida por el constituyente en materia
de extradición, es que solo se puede conceder a colombianos por nacimiento
cuando se trate de delitos que sean considerado como tales en la legislación
colombiana. (3) La Constitución prohíbe expresamente la extradición por delitos
políticos, supuesto que se encuentra contemplado igualmente en el artículo 18
del Código Penal. (4) La Carta dispone que la extradición no procede para
hechos cometidos antes de la promulgación del Acto Legislativo 1º de 1997 que
modificó el artículo 35 Superior, de lo cual se colige que no se aplicará para
conductas cometidas antes del 16 de diciembre de 1997. (5) Por vía
jurisprudencial, la interpretación sistemática del artículo 29 Superior y de
los tratados internacionales de derechos humanos, ha conducido a establecer que
la extradición no procede cuando la persona
solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por
los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud.
EXTRADICION-Requisitos
establecidos en el Código de Procedimiento Penal
EXTRADICION-Acto
administrativo complejo
EXTRADICION-Acto
administrativo del Presidente sujeto a acciones contencioso administrativas
EXTRADICION-Requisitos
y trámite para su validez
PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Evolución
del concepto
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicación del
principio de la doble incriminación
EXTRADICION PARA
DELITOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, ADUANAS U OTRA CLASE DE CONTRIBUCIONES DE
CARACTER FISCAL-Condiciones para su procedencia
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Quantum para la
procedencia
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Sistema de lista
abierta o numerus apertus
PRISION O
ARRESTO POR DEUDAS-Prohibición contenida en artículo 28 de
la Constitución Política
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Causas
obligatorias o facultativas con fundamento en las cuales el Estado puede negar
la extradición
TRATADO DE
EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Desarrollo del
denominado principio de nacionalidad
PRINCIPIO DE
ESPECIALIDAD-Reconocimiento en el derecho internacional y en
materia de extradición
EXTRADICION
SUMARIA O SIMPLIFICADA-Concepto
EXTRADICION-Criterios
para concederla ante la concurrencia de solicitudes por varios Estados
CAPTURA CON
FINES DE EXTRADICION-Naturaleza administrativa
TRATADO INTERNACIONAL-Declaración interpretativa
Revisión de constitucionalidad de la
Ley 1663 del 16 de julio de 2013 Por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México, el 1o de agosto de 2011”.
Referencia: Expediente LAT 417
Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.
I.
ANTECEDENTES.
1. Texto normativo.
Se transcribe el texto completo de la
Ley aprobatoria del Tratado, tal como se encuentra publicada en el Diario
Oficial 48.853 de fecha 26 de julio de 2013:
LEY
1663 DE 2013
(julio
16)
Diario
Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto
el texto del “Tratado de extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado
instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del
Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, la cual consta de doce (12) folios.
TRATADO
DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante
denominados "las Partes";
RECONOCIENDO
su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores;
ANIMADAS
por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la
prevención y combate al delito;
ANIMADAS
TAMBIÉN, por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia
de extradición, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas
constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el
respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia
en los asuntos internos de cada Parte;
Han
acordado lo siguiente:
ARTÍCULO
1
OBLIGACIÓN
DE EXTRADITAR
Las
Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, de
conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto
de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la
imposición o ejecución de una sentencia o condena.
ARTÍCULO
2
DELITOS
QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN
1.-
La extradición será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas
delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y
constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no
sea menor a tres (3) años.
2.-
Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una
sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste
por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año.
3.-
Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación nacional
de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los
que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra
Parte.
4.-
Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados
penalmente, tanto por la legislación de la Parte Requirente como por la de la
Parte Requerida y no concurrieran respecto de uno o algunos de ellos los
requisitos previstos en el presente Artículo, en lo relativo a la pena mínima
para la entrega de la persona, la Parte Requerida también podrá conceder la
extradición.
5.-
También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos
contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de
los que ambos Estados sean Parte. En el caso de estos delitos no se tendrá en
cuenta la pena mínima prevista en el presente Tratado.
ARTÍCULO
3
DELITOS
FISCALES
La
solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que
se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter
fiscal, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo anterior.
ARTÍCULO
4
CAUSAS
PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN
1.
Obligatorias
No
se concederá la extradición:
a)
Si el delito por el cual se solicita es considerado por la
Parte Requerida como un delito político. Para los efectos del presente
Tratado, no se consideran delitos políticos:
i)
el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o
de miembros de su familia;
ii)
el genocidio y actos de terrorismo, de conformidad con los tratados y
convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados
sean
Parte, y
iii)
otros delitos que de conformidad con los tratados o convenciones
multilaterales vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como
delitos políticos.
b)
si hay motivos fundados para creer qUe una solicitud de extradición ha
sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por
motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas;
c)
si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito
puramente militar;
d)
si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha
prescrito conforme a la legislación de la
Parte Requirente;
e)
cuando la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la
Constitución de la Parte Requerida;
f)
si la persona reclamada hubiera sido condenada o debe ser juzgada en la
Parte Requirente por un Tribunal de excepción;
g)
si la persona reclamada ha sido sentenciada en la
Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de
extradición;
h)
cuando con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de
extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto
por la misma conducta punible en la
Parte Requirente o Requerida, y
i)
cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos
señalados en el Artículo 8 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha
omisión.
2.
Facultativas
La
extradición podrá denegarse:
a)
si la persona está siendo procesada en la
Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de
extradición;
b)
si con la entrega de la persona requerida se pone en riesgo su vida por
razón del estado grave de salud en que se encuentra;
c)
cuando se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación
de la Parte Requerida, se haya cometido parcialmente en su territorio o en un
lugar asimilado a su territorio;
d)
cuando la infracción por la que se solicite la extradición se haya
cometido fuera del territorio de la
Parte Requirente y que la legislación de la
Parte Requerida o autorice la persecución de la misma infracción cometida
fuera de su territorio, y
e)
sí, conforme a las leyes de la
Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la
infracción por la cual aquélla haya sido solicitada.
ARTÍCULO
5
EXTRADICIÓN
DE NACIONALES
1.-
Cuando la persona reclamada fuere nacional de la
Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción
lo considera procedente. En los casos en que la persona reclamada tenga doble
nacionalidad, será considerada para efectos de la extradición, la nacionalidad
de la Parte Requerida. Para los efectos señalados, no será contemplada la
nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que se cometió el
delito.
2.-
Si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona
reclamada es un nacional de la
Parte Requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades
competentes para el enjuiciamiento del delito. Para este propósito, la
Parte Requerida solicitará a su contraparte las pruebas que acrediten la
participación de la persona reclamada en los hechos que se le imputan, pruebas
que deberán ser proporcionadas por la
Parte Requirente. La Parte Requerida deberá informar a la
Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a su solicitud.
ARTÍCULO
6
PRINCIPIO
DE ESPECIALIDAD
1.-
Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida,
enjuiciada o sancionada en el territorio de la
Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la
extradición ni será extraditada por dicha Parte a un tercer Estado a menos que:
a)
haya abandonado el territorio de la
Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a
él;
b)
no haya abandonado el territorio de la
Parte Requirente 1 dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en
que I haya estado en libertad de hacerlo, o
c)
la Parte Requerida haya dado su consentimiento para que la persona
reclamada sea detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la
Parte Requirente o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto de
aquel por el cual se concedió la extradición, después de que la
Parte Requirente haya presentado por la vía diplomática la solicitud en este
sentido, acompañando, para tal efecto, la orden de aprehensión por el nuevo
delito y las disposiciones legales correspondientes.
El
consentimiento podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la
extradición origine la obligación de conceder la extradición de conformidad con
el presente Tratado. Estas disposiciones no se aplicarán a delitos cometidos
después de la extradición.
2.-
Si en el curso del procedimiento se cambia la calificación del delito por el
cual la persona reclamada fue extraditada, ésta será enjuiciada y sentenciada a
condición de que el delito, en su nueva configuración legal, esté fundado en el
mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los
documentos presentados en su apoyo. En este caso, la persona será juzgada y sentenciada
con el mismo máximo de penalidad como el delito por el que fue extraditada o
con una penalidad menor.
ARTÍCULO
7
EXTRADICIÓN
SUMARIA
Si
la persona reclamada manifiesta a las autoridades competentes de la
Parte Requerida su consentimiento para ser extraditada, dicha Parte deberá
conceder su extradición sin mayores trámites y tomará todas las medidas
permitidas por sus leyes para expeditar la extradición.
ARTÍCULO
8
DOCUMENTOS
NECESARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES
DE EXTRADICIÓN
1.-
La solicitud de extradición se presentará por la vía diplomática.
2.-
La solicitud de extradición deberá contener la expresión del delito por el
cual se solicita la extradición y será acompañada de:
a)
una relación de los hechos imputados;
b)
texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos
del delito;
c)
texto de las disposiciones legales que determinen la pena
correspondiente al delito;
d)
texto de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la
acción penal o de la pena;
e)
datos y antecedentes personales de la persona reclamada que permitan
su plena identificación y, siempre que sea posible, los conducentes a su
localización, y
f)
copia de la orden de aprehensión, sentencia condenatoria o cualquier
otra resolución judicial o emitida por autoridad competente, que tenga la misma
fuerza y validez legal según la legislación de la
Parte Requirente.
3.-
Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se
anexará una certificación de la constancia que indique la parte de la pena que
le falte por cumplir.
4.-
Los documentos transmitidos en aplicación de este Tratado, estarán dispensados
de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por
la vía diplomática.
ARTÍCULO
9
DETENCIÓN
PROVISIONAL O CAPTURA PROVISIONAL
1.-
La Parte Requirente podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención
provisional o captura provisional de una persona procesada, acusada o
sentenciada. La solicitud deberá contener la expresión del delito por el cual
se solicita la extradición, la descripción de la persona reclamada y su
paradero en el evento en que lo conozca, la promesa de formalizar la solicitud
de extradición y la manifestación de la existencia de una orden de aprehensión
librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en
contra del reclamado.
2.-
Al momento de recibir una solicitud de esa naturaleza, la
Parte Requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión de
la persona reclamada.
3.-
La persona será puesta en libertad si dentro de un plazo de sesenta (60) días
contados a partir del día siguiente al de su detención o captura, la
Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición.
4.-
La persona será nuevamente detenida o capturada si se presenta posteriormente
la petición formal que cumpla con los requisitos exigidos en el presente
Instrumento.
ARTÍCULO
10
DOCUMENTOS
ADICIONALES
Si
la Parte Requerida estima que los documentos presentados en apoyo de la
solicitud formal de extradición no son suficientes para satisfacer los
requisitos del presente Tratado, dicha Parte solicitará la presentación de los
documentos que se omitieron o que fueron deficientes. La
Parte Requirente contará con un plazo de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para presentar los
documentos solicitados o subsanar las deficiencias identificadas. En estas
circunstancias la persona reclamada no tendrá derecho a la libertad.
ARTÍCULO
11
SOLICITUDES
CONCURRENTES
1.-
Si la extradición de la misma persona es solicitada por dos o más Estados, la
Parte Requerida deberá determinar a cuál de esos Estados será extraditada la
persona, e informará a la Parte Requirente de su decisión.
2.-
Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la
Parte Requerida tomará en consideración todas las circunstancias relevantes,
incluyendo:
a)
la gravedad de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos
diferentes;
b)
el tiempo y lugar de la comisión de cada delito;
c)
las fechas respectivas de las solicitudes;
d)
la nacionalidad de la persona reclamada;
e)
el lugar habitual de residencia del reclamado, y
f)
la existencia de tratados internacionales en la materia con los otros
Estados Requirentes.
ARTÍCULO
12
RESOLUCIÓN
Y ENTREGA
1.-
La Parte Requerida comunicará por la vía diplomática a la
Parte Requirente, su decisión respecto de la solicitud de extradición, una vez
que ésta haya quedado firme. 2.- En caso de denegación total o parcial de una
solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá en la resolución las
razones en que se haya fundado.
3.-
Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la
entrega del reclamado, que deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días
siguientes a la fecha en que la
Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1
del presente Artículo.
En
caso de enfermedad de la persona o riesgo grave para su vida o su salud con
motivo del traslado, el término de sesenta (60) días calendario podrá
suspenderse hasta el momento en que se informe a la
Parte Requirente que su desplazamiento al exterior es posible y la persona sea
puesta a disposición de la autoridad competente.
4.-
Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo señalado será
puesta en libertad y la Parte Requerida podrá posteriormente negarse a
extraditarla por el mismo delito.
ARTÍCULO
13
ENTREGA
DIFERIDA
La Parte
Requerida podrá, después de acceder a la extradición, diferir la
entrega de la persona reclamada cuando existan procedimientos en curso en su
contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la
Parte Requerida por un delito distinto de aquél por el que se concedió la
extradición, hasta la conclusión del procedimiento o la plena ejecución de la
sanción que le haya sido impuesta.
ARTÍCULO
14
ENTREGA
TEMPORAL
1.-
En caso de que la entrega se haya concedido con carácter diferido, de no ser
posible la realización de video conferencia, la
Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición
de la Parte Requirente, entregar temporalmente a la persona reclamada que haya
recibido una sentencia condenatoria en la
Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesada en la
Parte Requirente durante la ejecución de la sentencia en la
Parte Requerida. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la
Parte Requirente y ser devuelta a la
Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del plazo a que se
refiere el inciso c) del numeral siguiente.
2.- La solicitud de entrega temporal de la persona reclamada, deberá
contener lo siguiente:
a) justificación de la necesidad de llevar a cabo la
entrega;
b) manifestación de que la duración del proceso
correspondiente no excederá de tres (3) años, y
c) el compromiso de la
Parte Requirente de devolver a la persona reclamada, una vez concluido el
proceso por el cual se solicite la entrega, o transcurridos tres (3) años. En
este último caso, la devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en la
Parte Requirente no hubiera terminado.
3.- La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena
privativa de libertad que le falte por cumplir a la persona reclamada en la
Parte Requerida sea mayor de tres (3) años.
4.- El tiempo que la persona entregada temporalmente haya
permanecido en el territorio de la
Parte Requirente, será tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia
en la Parte Requerida.
ARTÍCULO 15
PROCEDIMIENTO
Las solicitudes de extradición que sean presentadas a la
Parte Requerida, serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos
en la materia, que se encuentren regulados por el derecho de dicha Parte.
ARTÍCULO 16
ENTREGA DE OBJETOS A PETICIÓN DE LA
PARTE REQUIRENTE
1.- En la medida en que lo permitan las leyes de la
Parte Requerida y sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales serán
debidamente respetados, todos los artículos, instrumentos, objetos de valor o
documentos relacionados con el delito, que se encuentren al momento de su
detención, aún cuando no hayan sido utilizados para su ejecución, o que de
cualquier manera puedan servir de prueba en el proceso, serán entregados al
concederse la extradición aún cuando la extradición no pueda consumarse por la
muerte, desaparición o fuga del acusado.
2.- La Parte Requerida podrá retener temporalmente o entregar bajo
condición de restitución o devolución los objetos a que se refiere el numeral 1
del presente Artículo, cuando puedan quedar sujetos a una medida de
aseguramiento en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal o de
extinción de dominio en curso.
3.- Cuando existan derechos de la
Parte Requerida o de terceros sobre los objetos entregados, se verificará que
hayan sido entregados a la Parte Requirente para los efectos de un proceso
penal, conforme a las disposiciones de este Artículo, y serán devueltos a la
Parte Requerida en el término que ésta considere y sin costo alguno.
ARTÍCULO 17
TRÁNSITO
1.- El tránsito, por el territorio de una de las Partes de una
persona que no sea su nacional, entregada a la otra Parte por un tercer Estado,
será permitido mediante la presentación, por la vía diplomática, de copia
certificada de la resolución en la que se concedió la extradición, siempre que
no se opongan razones de orden público.
2.- Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la
custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio, quienes contarán
con el apoyo de las autoridades de custodia del Estado requirente y/o del
Estado requerido.
3.- La Parte Requirente reembolsará al Estado de tránsito, a
solicitud de éste, cualquier gasto en que se incurra con tal motivo.
ARTÍCULO 18
GASTOS
Todos los gastos y costos que resulten de una extradición deberán
ser cubiertos por la, Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos
de traslado del extraditado correrán a cargo de la
Parte Requirente.
ARTÍCULO 19
CONSULTAS y CONTROVERSIAS
1.- Las Partes celebrarán consultas, en las oportunidades que
convengan mutuamente, con el fin de facilitar la aplicación de las
disposiciones del presente Tratado.
2.- Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la
aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones del presente
Tratado, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
ARTÍCULO 20
ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN
1.- El presente Tratado se aplicará a los delitos especificados en
su Artículo 2, que hayan sido cometidos antes o después de su entrada en vigor.
2.- Las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite en
la fecha en que entre en vigor el Tratado serán resueltas de conformidad con
las disposiciones que venían aplicándose.
ARTÍCULO 21
ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN
1.- El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después
de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se
comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos
por su legislación nacional, y tendrá vigencia indefinida.
2.- A la entrada en vigor del presente Tratado, quedará sin efectos
el Tratado de Extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la
Ciudad de México, el 12 de junio de 1928.
3.- El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento
de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las
modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el numeral 1 del presente Artículo.
4.- Cualquiera de la Partes podrá dar por terminado el presente
Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra
Parte, a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento
ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.
5.- Los procedimientos de extradición pendientes al momento de la terminación
del presente Tratado, serán concluidos de conformidad con el mismo.
Firmado en la Ciudad de México el primero de agosto de dos mil once,
en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS María
Ángela Holguín Cuellar Marisela Morales Ibáñez
Ministra de Relaciones Exteriores Procuradora General de
la República
2. Intervenciones.
2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores: exequibilidad.
El Tratado busca responder a las
necesidades actuales de los dos Estados en temas comunes como la lucha contra
la delincuencia, especialmente la de naturaleza transnacional organizada y el
fortalecimiento a la extradición como mecanismo de cooperación judicial en
materia penal. De este modo, el mencionado Tratado se ajusta a las actuales
formas de cooperación internacional para perseguir y reprimir la delincuencia, sin
afectar la soberanía nacional o injerir indebidamente en los asuntos internos
de cada Estado. Además, el Tratado armoniza con instrumentos multilaterales
vigentes que Colombia ha suscrito en materia de lucha contra la criminalidad
como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la
Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.
Con respecto al contenido del Tratado, se
estima que es acorde con la
Constitución. Prevé por ejemplo, un sistema de lista abierta para evitar
problemas de interpretación respecto de las conductas delictivas sancionadas
por ambos Estados. Asimismo establece la extradición para delitos fiscales
siempre que sean considerados punibles en la legislación de ambas Partes y, en
todo caso, otorga la posibilidad a los Estados de conceder o no la extradición
cuando existan causales obligatorias o facultativas para denegarla. También la
extradición sumaria y las normas de procedimiento se consideran adecuadas a la
Carta Política.
2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad.
El Tratado debe ser declarado
constitucional. Fue oportunamente remitido a la
Corte Constitucional por parte de la
Secretaría Jurídica de la Presidencia luego de suscribirse conforme a lo
establecido en la Convención de Viena y se le dio aprobación ejecutiva por
parte del Presidente de la República siendo este requisito suficiente para
garantizar la legitimidad de la suscripción del Tratado, acorde con la
jurisprudencia de la Corte. En cuanto al trámite legislativo, se señala que este
cumplió con todos los pasos que exigen la
Constitución y la ley. Respecto de su contenido, la intervención del
Ministerio destaca que este se ajusta al concepto que la jurisprudencia, la
doctrina y las normas internacionales manejan sobre el tema de la extradición,
entendida como mecanismo de cooperación internacional para impedir la evasión
de la justicia de quien ha delinquido en territorio extranjero y se oculta en
territorio nacional donde carecen de competencia y jurisdicción las autoridades
que lo reclaman. Asimismo, se señala que dicho Tratado respeta la soberanía
nacional y sus disposiciones resultan acordes con la
Constitución.
2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia:
exequibilidad.
El objetivo del Tratado es el de sustituir
el tratado de extradición suscrito en 1928 entre Colombia y los Estados Unidos
mexicanos, que fue renovado hasta 2007 por lo que, en principio, tiene vigencia
hasta 2017. El objetivo del nuevo instrumento es el de modernizar los
mecanismos de cooperación judicial en materia penal para combatir de manera
eficiente la delincuencia y la impunidad. En este contexto, el Tratado respeta
los principios de soberanía y de no injerencia en los asuntos internos. Se
observa en general que el Tratado es exequible tanto desde el punto de vista
del trámite formal surtido ante el Congreso como desde su contenido. No
obstante lo anterior, se advierte que los Estados unidos mexicanos deberán
tener claro el artículo 35 de la
Constitución colombiana al aplicar el tratado, por cuanto en el mismo se
establece que la extradición de colombianos por nacimiento solo se concede por
los delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación
nacional y que no procede cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad
a 1977. De otro lado, se considera pertinente diferenciar entre las leyes
ordinarias y las leyes aprobatorias de tratados. En efecto, mientras no se
verifique el Canje o el depósito de instrumentos de ratificación del tratado,
las leyes aprobatorias no existen como leyes del ordenamiento interno.
Adicionalmente, hay otros aspectos de las leyes aprobatorias que no las
diferencian de las leyes ordinarias: 1) no están comprendidas en la definición
de leyes ordinarias del Código Civil; 2) su entrada en vigencia está sujeta al
canje o depósito; 3) la promulgación es distinta a la de las leyes ordinarias.
Con fundamento en lo anterior, resulta problemático que la
Corte se considere competente para pronunciarse sobre leyes aprobatorias de
tratados que no han cumplido con todos los requisitos de la
Ley 7 de 1944, porque esto significa que no han entrado en vigencia.
3. Concepto del Procurador General de la
Nación: exequibilidad.
No se advierte ningún vicio respecto del trámite
surtido ante el Congreso de la
República en el proceso de formación de la
Ley 1663 de 2013. Desde el punto de vista material, la
Vista Fiscal destaca que las disposiciones contenidas en el Tratado, son
claras porque mencionan los requisitos para su aplicación. En consecuencia, el
Tratado se ajusta a la Constitución en la medida en que, de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional este tipo de tratados se erigen en mecanismos de
cooperación entre los países para combatir el crimen y garantizar que no haya
impunidad. Además no atenta contra la soberanía del Estado por cuanto este se
reserva la facultad de decidir sobre el asunto.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Corte Constitucional es competente para examinar la
constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias,
según lo establecido por el artículo 241.10 de la
Constitución Política.
2. Examen Formal.
La Corte realizará el control formal de
constitucionalidad del presente Tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente
manera: (i) sobre el proceso de formación del instrumento, en cuanto a la
validez de la representación del Estado colombiano y (ii) respecto del trámite
legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la
República.
3. El proceso
de negociación del instrumento internacional: representación y competencia en
la suscripción del tratado.
3.2.1. El
control de constitucionalidad comprende la verificación de las facultades del
representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado
mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 7
a 10 de la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados
de 1969.
3.2.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación
de fecha 13 de agosto de 2013 dirigida a la
Secretaría de la Corte Constitucional[1],
indicó que el Tratado en mención fue suscrito en nombre y representación de la
República de Colombia, por la señora Ministra de Relaciones Exteriores de
Colombia, María Ángela Holguín Cuellar, en la ciudad de México, el 1º de agosto
de 2011. Se señaló igualmente que en este caso no se expidieron Plenos Poderes
por parte del Presidente de la
República, atendiendo a lo previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[2].
3.2.3.
Asimismo, en la comunicación se adjuntó la
Aprobación Ejecutiva de fecha 14 de marzo de 2012, por medio de la cual, el
Presidente de la República autorizó someter a consideración del Congreso de la
República el “Tratado de extradición entre la
República de Colombia y los Estados unidos mexicanos”[3].
3.2.4. Con
respecto al proceso de consulta con las comunidades étnicas, se desatacó que la
Corte Constitucional, en la sentencia C-915 de 2010, determinó la obligación
de efectuar consultas previas por parte del Gobierno Nacional en todos los
eventos en los que las medidas legislativas pueden afectar directamente a las
poblaciones en mención independientemente de que el efecto de dichas medidas
sea positivo o negativo. Sin embargo, al revisar el contenido del presente
Tratado, no se advierte que se adecue a los supuestos indicados por la
mencionada providencia ya que sus disposiciones se refieren a la cooperación
internacional en asuntos penales, de modo que no se configura una incidencia
directa sobe el estatus de las personas o de las comunidades étnicas, por lo
cual no resultaba necesario realizar la consulta previa.
3.2.5 Atendiendo a las consideraciones anteriores es claro que
ninguna objeción puede formularse respecto del proceso de suscripción del
Tratado. En efecto, el mismo fue suscrito por parte de la
Ministra de Relaciones Exteriores, que contaba con plenos poderes para hacerlo
y se realizó la aprobación ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento
de lo ordenado por el numeral 2º del artículo 189 de la
Constitución.
4. El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la
República
4.1. El proyecto de ley.
4.1.1.
Iniciativa y radicación.
El Proyecto de Ley 214 de 2012 (Senado) fue presentado
el 23 de marzo de 2012, conforme lo establecen el inciso final del artículo 154
de la Constitución y el artículo 143 de la ley 5 de 1992, ante la
Secretaría del Senado de la
República por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín
Cuellar y el Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra
Portocarrero[4].
4.1.2. Publicación del texto y la exposición de
motivos.
El texto original del proyecto de ley junto con la
respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la
Gaceta del Congreso de la
República No. 96 de fecha 23 de marzo de 2012 (Pág. 18-24)[5]
conforme se establece en el numeral 1 del artículo 157 de la
Constitución y el artículo 144 de la ley 5 de 1992.
4.2. Trámite en el Senado de la
República.
4.2.1. Primer debate en Senado[6].
4.2.1.1. Publicación de la ponencia para primer debate.
La ponencia para primer debate fue presentada por la
Senadora Alexandra Moreno Piraquive y fue publicada en la
Gaceta del Congreso No. 209 de fecha 8 de mayo de 2012 (Pág. 7-12)[7].
En esta ponencia se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin
modificación alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin
reservas, enmiendas u observaciones.
4.2.1.2. Anuncio para votación en primer debate.
El anuncio de discusión y votación del Proyecto de Ley 214 de 2012
Senado se realizó en varias sesiones.
-En la sesión del 9 de mayo de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto
de Ley 214 de 2012 Senado, tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 17):
“Anuncio
de discusión y votación de proyectos de ley.
Por instrucciones de la señora
Presidenta de la
Comisión Segunda del Senado de la
República, me permito anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en
la próxima sesión. (Artículo 8° del
Acto Legislativo número 01 de 2003).
-Proyecto
de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición
entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicano”, suscrito en la ciudad de México, el 1°
de agosto de 2011.
(…) Han sido anunciados señora
Presidenta para discusión y votación en la próxima sesión los proyectos de ley.
La señora Presidenta, Senadora
Alexandra Moreno Piraquive, informa a la
Comisión que se convoca sesión para el próximo martes a las 10:00 a. m”[8].
-En la sesión del 15 de mayo de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto
de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 29):
“Anuncio de
discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión
Por instrucciones de la
Presidente de la
Comisión Segunda Del senado de la
República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima
sesión.
(…) 2. Proyecto
de ley número 214 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la
República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto
de 2011.
(…) La señora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive,
informa a la Comisión:
se convoca para mañana a las 9:00 a. m. sesión reservada, vamos a escuchar a
los señores Militares que están próximos a ascensos. Se levanta la sesión y
convoca para mañana a las 9:00 a. m. Senadores. Gracias” [9].
-En la sesión del 16 de mayo de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto
de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 37 y 38):
“Anuncio de discusión y votación de proyectos
de ley
Por instrucciones de la
Presidente de la
Comisión Segunda del Senado de la
República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima
sesión (artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2003).
(…) 2. Proyecto
de ley número 214 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el ¿Tratado de Extradición entre la
República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos¿, suscrito
en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.
(…) La señora Presidenta Alexandra Moreno
Piraquive, se convoca a sesión para el martes a las 9:00 a. m., arrancamos
señor Secretario con la proposición que se aprobó el día de hoy, para hablar los
temas de los militares; segundo, lo que teníamos agendado anteriormente”[10].
-En la sesión del 22 de mayo de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto
de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 41, 42 y 64):
“El Secretario de la Comisión, doctor Diego González
González, procede con el anuncio de proyectos de ley. Por instrucciones de la
Presidente de la
Comisión Segunda del Senado de la
República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima
sesión (artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2003).
(…)2. Proyecto de ley número 214 de 2012
Senado, por medio de la cual
se aprueba el “Tratado de Extradición entre la
República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito
en la ciudad de México , el 1° de agosto de 2011.
(…) Le informo señora Presidenta, que han sido
anunciados los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión de la Comisión.
(…) Se cita para mañana a las 10:00,
agradecemos nuevamente al señor Secretario y la
Subsecretaria, buenas tarde para todos[11]
-En la sesión del 23 de mayo de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto
de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 27-28):
“El señor Secretario Diego
Alejandro González González:
Procede con el anuncio de los
proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión:
(…) 2. Proyecto
de ley número 214 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la
República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto
de 2011.
(…) Gracias,
señor Secretario, citamos para el próximo martes 10:00 a. m. a través de la
Secretaría avisaremos
en qué Comisión vamos a sesiona”[12].
-En la sesión del 29 de mayo de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto
de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 35-36):
“El Presidente solicita al
secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley.
El secretario procede con la
lectura de anuncios de proyectos de ley:
(…) 3. Proyecto de ley número 214 de 2012
Senado, por medio de la
cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la
República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto
de 2011.
(…) El señor Presidente, Senador Carlos
Emiro Barriga Peñaranda, informa que se cita para el día mañana miércoles a las 10:00 a. m.
en este recinto de la
Comisión de Ordenamiento
Territorial”[13].
-En la sesión del 30 de mayo de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se anunció la votación del Proyecto
de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 49):
“El señor Secretario, Diego
Alejandro González González:
Procede con el punto de: Anuncio
de discusión y votación de proyectos de ley.
Por instrucciones de la
presidente de la
Comisión Segunda del Senado de la
República, Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima
sesión, (artículo 8º del Acto legislativo número 01 de 2003).
1.Proyecto de ley número 214
de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de Extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la
ciudad de México, el 1º de agosto de 2011.
(…) El señor Vicepresidente,
Carlos Emiro Barriga Peñaranda:
Agradece al señor Secretario,
anunciados los proyectos para la próxima sesión, citamos para el día martes 5
de junio, en este mismo recinto, martes 10:00 a. m., 5 de junio”[14].
-En la sesión del 13 de junio de 2012 de la
Comisión Segunda Constitucional Permanente se realizó el último anuncio de la
votación del Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la
Gaceta del Congreso 21 de 2013 (p. 2 y 3):
El señor Presidente, Senador
Carlos Emiro Barriga Peñaranda, manifiesta:
“Gracias señor Secretario, le
ruego el favor anunciar los proyectos de ley que tenemos para la próxima
sesión.
El Secretario de la
Comisión, doctor Diego Alejandro González González:
Informa, así se hará señor
Presidente y procede con el anuncio de proyectos. Control de anuncios para
discusión y votación de proyectos de ley.
(…) 2. Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de
Extradición entre la
República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos,
suscrito en la ciudad de México, el 1° de agosto de 2011.
(…) El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga
Peñaranda:
Agradece al Secretario, en razón
que ya han sido anunciados los proyectos que se van a debatir en la próxima
sesión, vamos a convocar, citamos para la próxima sesión a las 09:00 de la
mañana en el recinto de la
Comisión Sexta del Senado. Esta citación se va a hacer a las 09:00 de la
mañana del día jueves 14 de junio; es decir para mañana en este mismo recinto.
Le ruego señor secretario informarle a los demás miembros de la
Comisión que no se encuentran presentes”[15].
La cadena de
anuncios fue igualmente certificada por el Secretario General de la
Comisión Segunda del Senado, en oficio No. OPC-149/13 remitido a la
Secretaría General de la Corte el 20 de agosto de 2013[16].
4.2.1.3. Aprobación para primer debate (quórum y mayoría).
El día 14 de junio de 2012, la
Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según
consta en la Gaceta del Congreso No. 549 de 2012 – que contiene el Acta No. 31 del 14 de junio de 2012. Según el acta, el informe de
ponencia fue aprobado por la
Comisión mediante votación nominal y pública con 7 votos a favor y uno en
contra.
De acuerdo con el Oficio del 2
de agosto de 2013 enviado a la Corte por el Secretario de la
Comisión Segunda del Senado[17], “en relación con la solicitud del Honorable
Magistrado de certificar el quórum deliberatorio y decisorio, esta Secretaría
se permite certificar que el proyecto de ley No. 214/12 Senado fue aprobado por
los Honorables Senadores presentes al momento de abrirse el registro, así: la
proposición final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con
votación nominal y pública cuyo resultado fue 07 votos afirmativos y 01 voto
negativo. No hubo abstenciones (…) Acto seguido se aprueba la omisión de
lectura del articulado y sometido a consideración, discusión y votación el
texto del articulado propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No.
01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue 07 votos
afirmativos y 01 voto negativo. No hubo abstenciones (…) Se da lectura al
título del proyecto de ley y sometido a consideración, discusión y votación el
texto del articulado propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No.
01 de 2009, con votación nominal y pública cuyo resultado fue 07 votos afirmativos
y 01 voto negativo. No hubo abstenciones (…) Sometido a consideración,
discusión y votación si quieren que éste proyecto de ley tenga segundo debate y
se convierta en Ley de la República, fue aprobado conforme al artículo 129 del
Reglamento del Congreso y/o artículo 1º de la
Ley 1431 de 2011”.
En síntesis, de acuerdo con
el Acta 31 del 14 de junio de 2012, que consta en la
Gaceta 549 de 2012, y con la certificación de la
Secretaría de la Cámara de Representantes, tanto la proposición, como el
título y el articulado del proyecto de ley 214 de 2012 fueron aprobados por
votación nominal y pública con 7 votos afirmativos y uno en contra. Posteriormente,
con fundamento en el numeral 18 del artículo 129 del Reglamento del Congreso, los
Senadores votaron afirmativamente y de manera ordinaria que el proyecto tuviera
segundo debate.
4.2.2. Segundo debate[18]:
4.2.2.1. Término entre comisión y plenaria.
Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate el 14 de junio
de 2012 y abierto a segundo debate el 11 de septiembre de 2012, se cumple con
el requisito constitucional de un mínimo de ocho días entre la actuación
parlamentaria de la Comisión y la de su plenaria (CP, art 160).
4.2.2.2. Publicación del texto Aprobado y de la ponencia.
El texto aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de
ley 214 de 2012 Senado, fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 579 de 2012 (pág. 11)[19].
La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el senador Edgar Alfonso Gómez
Román y publicada en la Gaceta del Congreso No. 579 de 2012 (págs. 5
a 10), proponiendo su aprobación en segundo debate sin modificación alguna al
texto presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas,
enmiendas u observancia al texto de la Convención[20].
4.2.2.3.
Anuncio para votación en segundo debate.
El proyecto de ley fue anunciado para segundo debate el
día 4 de septiembre de 2012, según consta en el acta 12 publicada, a su vez, en
la Gaceta No. 797 de 2012 (pág. 18).
Anuncio de
proyectos
“Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión.
Siguiente punto del Orden del
Día es anuncio de proyectos, anuncio de proyectos para discutir y votar en la
próxima sesión plenaria del honorable Senado de la
República.
(…) Proyecto de ley
número 214 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradición
entre la
República de Colombia y los
Estados Unidos Mexicanos,
suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011.
(… ) Siendo las 6:50 p.
m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 11
de septiembre de 2012, alas 3:00 p. m.
El Presidente,
ROY LEONARDO
BARRERAS MONTEALEGRE”
De la misma manera, el Secretario General del Senado certificó mediante
oficio OPC-147/13, remitido a la
Secretaría de la Corte el 20 de agosto de 2013, que el proyecto de ley No. 214
de 2012 Senado “fue anunciado según el requisito contemplado en el artículo
160 constitucional, en la sesión plenaria del día cuatro de septiembre de 2012,
como consta en el acta No. 12, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 797 del 9 de noviembre de 2012 (Págs. 1, 17
a 18 y 48)”[21].
4.2.2.4.
Aprobación en segundo debate.
El día 11 de septiembre de
2012, la Plenaria del Senado realizó el debate y votación del proyecto, según
consta en la Gaceta del Congreso No. 798 de 2012 – que contiene el Acta No. 13
de 2012. De acuerdo con el acta el proyecto de ley fue aprobado en segundo
debate mediante votación ordinaria. La
Presidencia somete a consideración la preposición y, una vez aprobada, los
integrantes del Partido Polo Democrático Alternativo y Progresistas, dejan
constancia de su voto negativo al Proyecto de Ley No. 214 de 2012[22].
“Proyecto de ley número 214
de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de
agosto de 2011.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe.
Por Secretaría se da lectura a
la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su
aprobación.
Dejan constancia de su voto
negativo a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia, del
Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, los integrantes del Partido Polo
Democrático Alternativo y Progresistas.
Se abre
segundo debate
La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión,
esta le imparte su aprobación.
La Presidencia somete a consideración de la
Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta:
¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde
afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al
título del Proyecto de ley número 214 de 2012 Senado, por medio de la
cual se aprueba el “Tratado de extradición entre la
República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito
en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011.
Leído este, la
Presidencia lo somete a consideración de la
Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los trámites
constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley
aprobado, surta su trámite en la
Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente.
La Presidencia indica a la
Secretaría continuar con el siguiente proyecto del Orden del Día”.
La certificación del
Secretario General del Senado de la
República, en respuesta al Oficio OPC-147/13 enviado al Magistrado
Sustanciador el 16 de agosto de 2013, señaló: “El mencionado proyecto de ley
fue aprobado en segundo debate sin modificaciones, con el lleno de los requisitos
constitucionales, legales y reglamentarios, mediante el modo de votación
ordinaria del artículo 129 de la ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1º
de la ley 1431, como consta en el acta No. 13, correspondiente al día once de
septiembre de 2012 (Pág. 23 ) publicada en la
Gaceta del Congreso No. 798 del 9 de noviembre de 2012, (Págs.1, 2, 23 y 28)
Anexo # 3”. Con relación al quórum, se certificó lo siguiente: “El
mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate sin modificaciones,
con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios,
mediante el modo de votación ordinaria, de conformidad con el del artículo 129
de la ley 5ª de 1992 y quórum deliberatorio y decisorio de 92 de 100 senadores.
El suscrito Secretario General registró los votos negativos de los integrantes
del Partido Polo Democrático Alternativo y del Partido Progresistas, y no hubo
abstenciones, como consta en el acta No. 13, correspondiente al día once de
septiembre de 2012, (Pág. 23) publicada en la
Gaceta del Congreso No. 798 del 9 de noviembre de 2012”[23].
Con respecto a este punto es importante aclarar que una
vez cerrada la votación ordinaria de la proposición, los miembros del Partido
Polo Democrático y los Progresistas dejaron constancia de su voto negativo. Por
tratarse de manifestaciones disidentes de las mayoritarias expresadas después
de realizada la votación, no obligaban a votación nominal y, en consecuencia,
no invalidan la votación ordinaria.
En efecto, no se invalida la votación porque la
constancia de los votos negativos se dejó una vez cerrada la votación de la
proposición. En todo caso y en gracia de discusión, aún si se considerara que
se viola la regla general de votación nominal y pública, con la constancia de
los votos negativos, se sabría el sentido de la votación de los congresistas
presentes por consiguiente, se cumpliría con la finalidad de dicha regla
general.
Ahora bien, resulta ilustrativo, que respecto de las
preguntas sobre el título, la continuación del proceso legislativo en la
Cámara de Representantes y la votación del articulado del proyecto de ley, no
se certificara ningún voto contrario ni ninguna solicitud de votación nominal y
pública por parte de los senadores.
Por las razones anteriormente expuestas, se considera
que la constancia de los votos negativos del Partido Polo Democrático luego de
cerrada la votación de la proposición positiva al proyecto de ley, no invalida
el proceso legislativo.
4.3. Trámite
en la
Cámara de Representantes.
4.3.1.
Primer debate[24].
4.3.1.1.
Término entre Senado y Cámara de Representantes.
De conformidad con lo exigido
en el inciso primero del artículo 160 de la
Constitución entre la aprobación del proyecto en el Senado de la
República (11 de septiembre de 2012) y la iniciación del debate en la
Cámara de Representantes (3 de abril de 2013) transcurrieron más de 15 días.
4.3.1.2.
Publicación del texto aprobado y de la ponencia.
El texto aprobado en segundo debate en el Senado (Sesión Plenaria)
correspondiente al proyecto de ley 214 de 2012 Senado, fue publicado en la
Gaceta del Congreso No. 617 de 2012[25].
Se señala allí que el texto publicado fue aprobado en plenaria de Senado el día
11 de septiembre de 2012 sin modificaciones.
La ponencia para el primer debate ante la
Comisión Segunda Const...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.