Sentencia C-332 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-332-14 Sentencia C-332/14 ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. En efecto, según lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta Corporación, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. De conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte por vicios de procedimiento, éste se dirige a examinar la validez de la representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento, así como a verificar el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria. Por su parte, en cuanto al examen de fondo, éste consiste en confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Revisión formal ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Suscripción y aprobación DERECHO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Finalidad DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección En el ámbito externo, el respeto por la autonomía de las comunidades indígenas exige reconocer el derecho de tales grupos, a participar en las decisiones que los afectan. Ese reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado, la consulta previa a las comunidades indígenas juega un rol necesario en los términos previamente enunciados, para asegurar que las aspiraciones culturales, espirituales y políticas de los pueblos indígenas sean consideradas en el ejercicio de las demás atribuciones y competencias de la Administración. Por lo tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con relación a las decisiones que los afecten, en los términos que determine la Constitución y la ley. Un segundo ámbito de protección, también externo, tiene que ver con la participación política de estas comunidades, en la esfera de representación nacional en el Congreso. Así, las comunidades indígenas tienen el derecho de participar en la circunscripción especial electoral prevista para ellas, de acuerdo con la Constitución. Finalmente, existe un tercer ámbito de reconocimiento a la autonomía de estas comunidades que es de orden interno, y que está relacionado con las formas de autogobierno y de autodeterminación de las reglas jurídicas al interior de los pueblos indígenas. Ello supone el derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno (CP art. 330); (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los límites que señale la Constitución y la ley. La autonomía política y jurídica, relacionada de este modo con una autogestión territorial, actúa así como un instrumento de reafirmación de la identidad de las comunidades indígenas, las cuales, mediante el ejercicio de sus prácticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de sus autoridades internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de expresión colectiva. CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Constituye un derecho fundamental CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Obligación impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Materias en que dicha consulta tiene carácter obligatorio ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-No constituye ni contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Trámite legislativo VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos El anuncio debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) el anuncio debe estar presente en la votación de todo proyecto de ley; (ii) el anuncio debe darlo la presidencia de la cámara o de la comisión en una sesión distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votación del proyecto; (iii) la fecha de la votación debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable; y (iv) un proyecto de ley no puede votarse en una sesión distinta a aquella para la cual ha sido anunciado TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de límites temporales El artículo 162 de la Constitución Política señala que “Los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren. Ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos legislaturas”. Referencia: expediente LAT-419 Revisión oficiosa de la Ley 1665 de 2013,Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión automática del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, suscrito en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, y de la Ley 1665 de 2013, por medio de la cual fue aprobado. 1. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica de la Ley 1665 de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009”. Mediante Auto del primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013), el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la información concerniente al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio. Adicionalmente, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remitiera copia auténtica de la aprobación del ejecutivo para someter a aprobación del Congreso el acuerdo de la referencia y al Ministerio del Interior para que informara si para la aprobación de la presente ley se llevó a cabo consulta previa con las comunidades étnicas del país. Por otro lado, se ordenó comunicar del proceso a los Ministerios de Minas y Energía, de Ambiente y Desarrollo sostenible, de Hacienda, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, al Departamento Nacional de Planeación, a la Secretaría jurídica de la Presidencia de la República, al Congreso de la República, a las Corporaciones Autónomas Regionales del Guavio, de Cundinamarca, del Valle del Cauca, a las Universidades del Rosario, Nacional, Externado de Colombia, Los Andes, Sergio Arboleda, de Medellín y del Sinú, y a las siguientes Organizaciones No Gubernamentales: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), a la Fundación Natura, a Ecofondo y a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), para que, si lo estimaran conveniente, participaran en el debate jurídico. Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. 1.1. TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Estatuto que se revisa: LEY 1665 DE 2013 (julio 16) Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA) Las Partes del presente Estatuto, deseosas de promover la implantación y el uso generalizados y reforzados de las energías renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, inspiradas por su firme convencimiento de que las energías renovables ofrecen oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los precios de la energía, convencidas del papel crucial que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos, y en la transición sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una economía baja en carbono, deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables pueden producir para estimular el crecimiento económico sostenible y la creación de empleo, movidas por el enorme potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el acceso a la energía en regiones e islas aisladas y remotas, preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud, convencidas de que las energías renovables, combinadas con una mayor eficiencia energética, pueden absorber cada vez más el gran incremento mundial de las necesidades energéticas previsto para los próximos decenios, reafirmando su deseo de establecer una organización internacional para las energías renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el uso de las energías renovables, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO I. CONSTITUCIÓN DE LA AGENCIA. A. Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante denominada “la Agencia”), de conformidad con las siguientes disposiciones. B. La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el desarrollo de sus actividades, observará debidamente los derechos soberanos y competencias de sus Miembros. ARTÍCULO II. OBJETIVOS. La Agencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta: a) las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional. ARTÍCULO III. DEFINICIÓN. En el presente Estatuto, por “energías renovables” se entenderán todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras: 1. la bioenergía; 2. la energía geotérmica; 3. la energía hidráulica; 4. la energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica; 5. la energía solar; y 6. la energía eólica, ARTÍCULO IV. ACTIVIDADES. A. Como centro de excelencia en materia de tecnología de las energías renovables y como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre aplicaciones prácticas y políticas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones relativas a las energías renovables y ofrecer ayuda a los países para beneficiarse del desarrollo eficiente y la transferencia de conocimientos y tecnología, la Agencia desempeñará las siguientes actividades: 1. En particular, en beneficio de sus Miembros, la Agencia: a) analizará, supervisará y, sin establecer obligaciones para las políticas de sus Miembros, sistematizará las prácticas actuales en materia de energías renovables, entre ellas los instrumentos políticos, incentivos, mecanismos de inversión, prácticas recomendables, tecnologías disponibles, sistemas y equipos integrados y factores de éxito y fracaso; b) iniciará debates y canalizará la interacción con otras organizaciones y redes públicas y no gubernamentales en este y otros terrenos pertinentes; c) ofrecerá a sus Miembros, si así lo solicitan, servicios de asesoramiento y apoyo en materia de políticas, tomando en consideración sus necesidades respectivas, y fomentará el debate internacional sobre las políticas de uso de las energías renovables y sus condiciones generales; d) mejorará los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y tecnología y fomentará el desarrollo de capacidades y competencias locales en los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias; e) apoyará a sus Miembros en la creación de capacidades, entre otras cosas mediante formación y capacitación; f) facilitará a sus Miembros, si así lo solicitan, asesoramiento en materia de financiación de las energías renovables y apoyará la aplicación de los mecanismos correspondientes; g) alentará y fomentará la investigación, incluida la dedicada a los temas socioeconómicos, e impulsará las redes de investigación, la investigación conjunta y el desarrollo e implantación de tecnologías; y h) proporcionará información sobre el desarrollo y aplicación de normas técnicas nacionales e internacionales relativas a las energías renovables, a partir de criterios solventes y mediante una presencia activa en los foros pertinentes. 2. Asimismo, la Agencia difundirá información y fomentará la toma de conciencia pública acerca de los beneficios y el potencial que ofrecen las energías renovables. B. En el desempeño de sus actividades, la Agencia 1. actuará de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas para promover la paz y la cooperación internacional y en consonancia con las políticas de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible; 2. asignará sus recursos de forma que se garantice su utilización eficiente con objeto de cumplir adecuadamente todos sus objetivos y desempeñar sus actividades de manera que se obtengan los mayores beneficios posibles para sus Miembros y en todo el mundo, teniendo presente las necesidades especiales de los países en desarrollo y las regiones e islas aisladas y remotas; 3. cooperará estrechamente y se esforzará por establecer relaciones mutuamente beneficiosas con las instituciones y organizaciones existentes a fin de evitar una innecesaria duplicación de trabajo y aprovechar los recursos y actividades en curso, y hacer un uso eficaz y eficiente de ellos, por parte de los gobiernos y otras organizaciones y agencias, con vistas a promover las energías renovables. C. La Agencia 1. presentará a sus Miembros una memoria anual sobre sus actividades; 2. informará a los Miembros sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez que lo haya facilitado; e 3. informará a los Miembros acerca de las consultas y la cooperación con las organizaciones internacionales activas en este ámbito, así como sobre la labor de las mismas, ARTÍCULO V. PROGRAMA DE TRABAJO Y PROYECTOS. A. La Agencia desempeñará sus actividades sobre la base de su programa de trabajo anual, que preparará la Secretaría, informará el Consejo y aprobará la Asamblea. B. Además de su programa de trabajo, y tras consultar con sus Miembros y, en caso de desacuerdo, tras la aprobación por parte de la Asamblea, la Agencia podrá llevar a cabo proyectos iniciados y financiados por sus Miembros, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos no económicos de la Agencia. ARTÍCULO VI. MIEMBROS DE LA AGENCIA. A. El ingreso estará abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos en el presente Estatuto. Para formar parte de la Agencia, dichas organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica deberán estar constituidas por Estados soberanos, uno de los cuales al menos será Miembro de la Agencia, y sus Estados miembros deberán haberles transferido competencias en al menos una de las materias comprendidas en el ámbito de actuación de la Agencia. B. Los mencionados Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica tendrán la consideración de 1. Miembros originarios de la Agencia mediante la firma del Estatuto y el depósito del instrumento de ratificación; 2. Otros Miembros de la Agencia mediante el depósito del instrumento de adhesión, tras la aprobación de su solicitud de ingreso. El ingreso se considerará aprobado si, transcurridos tres meses desde la remisión de la solicitud a los Miembros, ninguno manifiesta su disconformidad. En caso de disconformidad, la Asamblea resolverá de conformidad con el apartado H.1 del Artículo IX. C. Cuando se trate de una organización intergubernamental regional de integración económica, esta y sus Estados Miembros decidirán sobre sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Estatuto. La organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer de forma concurrente los derechos conferidos por el presente Estatuto, incluidos los derechos de voto. En sus instrumentos de ratificación o adhesión, dichas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las materias comprendidas en el presente Estatuto. Las organizaciones también informarán al Gobierno depositario de toda modificación pertinente en lo referente al alcance de su competencia. Cuando deba votarse sobre alguna materia de su competencia, las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica gozarán de un número de votos igual al del total de votos que les correspondan a sus Estados Miembros que sean también Miembros de la Agencia. ARTÍCULO VII. OBSERVADORES. A. La Asamblea podrá conferir el estatuto de observadores a: 1. las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el ámbito de las energías renovables; 2. los signatarios que no hayan ratificado el Estatuto; y 3. los candidatos cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada de acuerdo con el apartado B.2 del Artículo VI. B. Los observadores podrán participar, sin derecho a voto, en las sesiones públicas de la Asamblea y sus órganos subsidiarios. ARTÍCULO VIII. ÓRGANOS. A. Por el presente Estatuto se establecen como órganos principales de la Agencia 1. la Asamblea; 2. el Consejo; y 3. la Secretaría. B. La Asamblea y, a reserva de autorización por parte de la misma, el Consejo podrán crear los órganos subsidiarios que estimen necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el presente Estatuto. ARTÍCULO IX. LA ASAMBLEA. A. 1. La Asamblea es el órgano supremo de la Agencia. 2. La Asamblea podrá debatir cualquier materia comprendida en el ámbito del presente Estatuto o referente a las atribuciones y funciones de cualquier órgano previsto en el mismo. 3. Con respecto a dichas materias, la Asamblea podrá: a) adoptar decisiones y dirigir recomendaciones a dichos órganos; y b) dirigir recomendaciones a los Miembros de la Agencia, si así lo solicitan. 4. Además, la Asamblea será competente para proponer al Consejo cuestiones para su consideración y recabar de este y de la Secretaría informes sobre cualquier materia referente al funcionamiento de la Agencia. B. La Asamblea estará compuesta por todos los Miembros de la Agencia. Se reunirá en sesiones periódicas, que se celebrarán con carácter anual, a menos que decida otra cosa. C. La Asamblea incluirá a un representante de cada Miembro. Los representantes podrán estar acompañados por suplentes y asesores. Los costes derivados de la participación de cada delegación correrán a cargo del Miembro respectivo. D. Las sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Agencia, a menos que la Asamblea decida otra cosa. E. Al comienzo de cada sesión periódica, la Asamblea elegirá un Presidente y los demás cargos que se estimen necesarios, teniendo presente una representación geográfica equitativa. Su mandato se prolongará hasta la elección de un nuevo Presidente y de los demás cargos en la siguiente sesión periódica. La Asamblea adoptará su propio reglamento de conformidad con el presente Estatuto. F. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado C del Artículo VI, cada Miembro de la Agencia dispondrá de un voto en la Asamblea. La Asamblea adoptará decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por consenso de los Miembros presentes. Si no puede alcanzarse un consenso, este se presumirá existente si no más de dos Miembros formulan una objeción, a menos que el Estatuto disponga otra cosa. Existiendo desacuerdo sobre si una cuestión es o no sustantiva, esta se considerará sustantiva a menos que la Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, decida lo contrario; si no se alcanza un consenso al respecto, se considerará que existe consenso si no más de dos Miembros formulan una objeción. Se considerará que hay quórum si asisten a la Asamblea la mayoría de los Miembros de la Agencia. G. Mediante consenso de los Miembros presentes, la Asamblea 1. elegirá a los Miembros del Consejo; 2. aprobará, en sus sesiones periódicas, el presupuesto y el programa de trabajo de la Agencia, que le habrá presentado el Consejo, y podrá efectuar modificaciones del presupuesto y el programa de trabajo; 3. adoptará las decisiones referentes a la supervisión de las políticas financieras de la Agencia, el reglamento financiero y demás materias financieras, y elegirá al Auditor; 4. aprobará las modificaciones del Estatuto; 5. decidirá sobre la creación de órganos subsidiarios y aprobará sus atribuciones; y 6. resolverá sobre la autorización de voto a que se refiere el Artículo XVII. H. La Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, que, de no alcanzarse, se presumirá existente si no más de dos Miembros presentes suscitan una objeción; 1. resolverá, si procede, sobre las solicitudes de ingreso; 2. aprobará su reglamento y el reglamento del Consejo, que este le habrá sometido; 3. aprobará la memoria anual, así como los demás informes; 4. autorizará la conclusión de acuerdos sobre cualquier cuestión, asunto o materia comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto; y 5. resolverá en caso de desacuerdo entre sus Miembros sobre proyectos adicionales en virtud de lo dispuesto en el apartado B del Artículo V. I. La Asamblea designará la sede de la Agencia y nombrará al Director General de la Secretaría (en adelante denominado 'el Director General') por consenso de los Miembros presentes o, si no puede alcanzarse dicho consenso, por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto. J. En su primera sesión, la Asamblea debatirá y, en su caso, aprobará las decisiones, proyectos de acuerdo, disposiciones y directrices elaborados por la Comisión Preparatoria, de conformidad con los procedimientos de voto dispuestos para el asunto respectivo en los apartados F a I del Artículo IX ARTÍCULO X. EL CONSEJO. A. El Consejo constará de no menos de 11 y no más de 21 representantes de los Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea. El número exacto de representantes entre 11 y 21 será el equivalente a un tercio de los Miembros de la Agencia, redondeado al alza que se calculará a partir del número de los Miembros de la Agencia existentes al comienzo de la respectiva elección de los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán con carácter rotatorio, según se disponga en el reglamento de la Asamblea, a fin de garantizar la participación efectiva de los países desarrollados y en desarrollo y de lograr un reparto geográfico justo y equitativo y un desempeño eficaz por parte del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán para un período de dos años. B. El Consejo se convocará cada seis meses y sus reuniones tendrán lugar en la sede de la Agencia, a menos que el Consejo decida otra cosa. C. Al comienzo de cada reunión, el Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y los demás cargos que se estimen necesarios, cuyo mandato se extenderá hasta la siguiente reunión. El Consejo tendrá el derecho de elaborar su reglamento. Dicho reglamento se someterá a la aprobación de la Asamblea. D. Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto. El Consejo resolverá en materia de procedimiento por mayoría simple de sus miembros. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros. Existiendo desacuerdo sobre si una cuestión es o no sustantiva, esta se considerará sustantiva a menos que el Consejo decida otra cosa por mayoría de dos tercios de sus miembros. E. El Consejo responderá y rendirá cuentas ante la Asamblea. El Consejo desempeñará las atribuciones y funciones que le incumban en virtud del presente Estatuto, así como las funciones que le delegue la Asamblea. En su desempeño actuará de conformidad con las decisiones de la Asamblea y teniendo debidamente en cuenta sus recomendaciones y velará por una aplicación apropiada y permanente de las mismas. F. El Consejo: 1. facilitará las consultas y la cooperación entre los Miembros; 2. debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia; 3. aprobará los preparativos de las sesiones de la Asamblea, incluida la elaboración del proyecto de orden del día; 4. debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demás informes elaborados por la Secretaría de conformidad con el apartado E.3 del Artículo XI del presente Estatuto; 5. preparará cualesquiera otros informes que le solicite la Asamblea; 6. concluirá acuerdos o arreglos con Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales en nombre de la Agencia, con la previa aprobación de esta; 7. concretará el programa de trabajo aprobado por la Asamblea con vistas a su puesta en práctica por parte de la Secretaría, dentro de los límites del presupuesto aprobado; 8. estará facultado para remitir cuestiones a la Asamblea para su consideración; y 9. establecerá, cuando proceda, órganos subsidiarios de conformidad con el apartado B del Artículo VIII y decidirá sobre sus atribuciones y duración. ARTÍCULO XI. LA SECRETARÍA. A. La Secretaría asistirá a la Asamblea, el Consejo y sus órganos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones. Desempeñará las demás funciones que le encomiende el presente Estatuto, así como las que le deleguen la Asamblea o el Consejo. B. La Secretaría constará de un Director General, que será su órgano rector y director administrativo, y del personal que resulte necesario. El Director General será designado por la Asamblea, previa recomendación del Consejo, para un mandato de cuatro años, renovable una sola vez por otro de la misma duración. C. El Director General responderá ante la Asamblea y el Consejo, entre otras cosas, del nombramiento del personal, así como de la organización y funcionamiento de la Secretaría. La consideración principal para la contratación del personal y la definición de sus condiciones de empleo será la necesidad de garantizar el máximo nivel de eficiencia, competencia e integridad. Se prestará la debida atención a la importancia de contratar al personal primeramente entre los Estados miembros y con la diversidad geográfica más amplia posible, teniendo particularmente en cuenta una adecuada representación de los países en desarrollo y con el debido énfasis en el equilibrio de género. En la preparación del presupuesto, las propuestas de contratación se regirán por el principio de que la plantilla deberá mantenerse en el mínimo necesario para el adecuado desempeño de las funciones de la Secretaría. D. El Director General, o el representante que designe, participará sin derecho a voto en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo. E. La Secretaría: 1. preparará y presentará al Consejo el proyecto de programa de trabajo y el proyecto de presupuesto de la Agencia; 2. llevará a efecto el programa de trabajo de la Agencia y sus decisiones; 3. preparará y presentará al Consejo el proyecto de memoria anual sobre la actividad de la Agencia y los demás informes que la Asamblea y el Consejo le soliciten; 4. proporcionará asistencia administrativa y técnica a la Asamblea, al Consejo y a sus órganos subsidiarios; 5. facilitará la comunicación entre la Agencia y sus Miembros; e 6. informará sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez que lo haya facilitado a los Miembros de la Agencia en virtud del apartado C.2 del Artículo IV y preparará y remitirá a la Asamblea y al Consejo, para cada una de sus sesiones, un informe sobre dicho asesoramiento en materia de políticas. El informe al Consejo incluirá asimismo el asesoramiento en materia de políticas proyectado para la puesta en práctica del programa anual de trabajo. F. En el desempeño de sus funciones, el Director General y los demás miembros del personal no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno o de ninguna otra entidad ajena a la Agencia. Se abstendrán de cualquier actuación que pueda afectar a su cometido como funcionarios internacionales responsables solo ante la Asamblea y el Consejo. Todos los miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Director General y de los demás miembros del personal y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones ARTÍCULO XII. EL PRESUPUESTO. A. El presupuesto de la Agencia se financiará con cargo a: 1. las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basarán en la escala de cálculo de las Naciones Unidas, según resuelva la Asamblea; 2. las contribuciones voluntarias; y 3. otras posibles fuentes, De conformidad con el reglamento financiero que la Asamblea apruebe por consenso, según se dispone en el apartado G del Artículo IX del presente Estatuto. El reglamento financiero y el presupuesto garantizarán una sólida base de financiación a la Agencia, así como una puesta en práctica eficaz y eficiente de las actividades de la Agencia, definidas en su programa de trabajo. Las contribuciones obligatorias financiarán las actividades principales y los gastos de administración. B. La Secretaría preparará el proyecto de presupuesto de la Agencia y lo someterá al Consejo para su examen. El Consejo lo remitirá a la Asamblea, recomendando su aprobación, o lo devolverá a la Secretaría, que lo revisará y lo volverá a presentar para su reexamen. C. La Asamblea designará un auditor externo, cuyo mandato será de cuatro años y que podrá ser reelegido. La primera persona designada desempeñará este cargo durante dos años. El auditor examinará las cuentas de la Agencia y formulará las observaciones y recomendaciones que estime necesarias con respecto a la eficiencia de la gestión y los controles financieros internos. ARTÍCULO XIII. PERSONALIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. A. La Agencia gozará de personalidad jurídica internacional. En el territorio de los Miembros, y con sujeción a su legislación nacional, disfrutará de la capacidad jurídica interna necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. B. Los Miembros regularán los privilegios e inmunidades en un acuerdo independiente. ARTÍCULO XIV. RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES. Si así lo aprueba la Asamblea, el Consejo estará autorizado para concluir acuerdos en nombre de la Agencia en los que se establezcan las relaciones oportunas con las Naciones Unidas y otras organizaciones cuya labor sea afín a la de la Agencia. Lo dispuesto en el presente Estatuto se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cualquier Miembro dimanantes de tratados internacionales en vigor. ARTÍCULO XV. MODIFICACIONES Y RETIRADA, REVISIÓN. A. Cualquiera de los Miembros podrá proponer modificaciones al presente Estatuto. El Director General preparará copias certificadas del texto de cualquier modificación propuesta y la comunicará a todos los Miembros al menos noventa días antes de su examen por parte de la Asamblea. B. Las modificaciones entrarán en vigor para todos los Miembros: 1. una vez aprobadas por la Asamblea, tras el examen de las observaciones formuladas por el Consejo en relación con cada modificación propuesta; y 2. cuando todos los Miembros hayan consentido en quedar vinculados por la modificación, de conformidad con sus procedimientos constitucionales respectivos. Los Miembros manifestarán su consentimiento mediante el depósito del instrumento correspondiente ante el depositario a que se refiere el apartado A del Artículo XX. C. En cualquier momento, transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, de conformidad con el apartado D del Artículo XIX, cualquier Miembro podrá retirarse de la Agencia, mediante notificación escrita a tal efecto dirigida al Gobierno depositario mencionado en el apartado A del Artículo XX, que informará de ello sin dilación al Consejo y a todos los demás Miembros. D. La retirada surtirá efecto en vigor al término del año en que se haya manifestado. La retirada de un Miembro de la Agencia no afectará a sus obligaciones contractuales contraídas conforme al apartado B del Artículo V ni a sus obligaciones financieras para el ejercicio en el que se retire. ARTÍCULO XVI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. A. Los Miembros resolverán por medios pacíficos cualquier controversia entre ellos relativa a la interpretación o aplicación del presente Estatuto, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, a tal fin, procurarán resolverla mediante los medios indicados en el apartado I del Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. B. El Consejo podrá contribuir a la resolución de una controversia por cualesquiera medios que estime pertinentes, entre otras cosas ofreciendo sus buenos oficios, instando a los Miembros en conflicto a que inicien el procedimiento de resolución de su elección y recomendando un plazo para el desarrollo del procedimiento acordado. ARTÍCULO XVII. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS. A. Los Miembros de la Agencia en situación de mora en el pago de sus contribuciones financieras a la Agencia perderán su derecho de voto si la deuda equivale o supera el importe de sus contribuciones de los dos años precedentes. No obstante, la Asamblea podrá permitir a esos Miembros ejercer su derecho de voto si llega al convencimiento de que el impago se debe a circunstancias ajenas a su control. B. Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes y previa recomendación del Consejo, la Asamblea podrá suspender del ejercicio de sus privilegios y derechos de miembro a un Miembro que haya vulnerado de forma persistente las disposiciones del presente Estatuto o de cualquier acuerdo que haya adoptado de conformidad con aquel. ARTÍCULO XVIII. SEDE DE LA AGENCIA. La Asamblea decidirá la sede de la Agencia en su primera sesión. ARTÍCULO XIX. FIRMA, RATIFICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y ADHESIÓN. A. En la Conferencia de Constitución, el presente Estatuto quedará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica de acuerdo al apartado A del Artículo VI. Permanecerá abierto a la firma hasta la fecha de su entrada en vigor. B. El presenté Estatuto quedará abierto a la adhesión de los Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica de acuerdo al apartado A del Artículo V que no hubiesen firmado el Estatuto una vez que su ingreso haya sido aprobado por la Asamblea conforme a lo dispuesto en el apartado B.2 del Artículo VI. C. El consentimiento en quedar vinculado por el presente Estatuto se manifestará mediante el depósito del instrumento de ratificación o adhesión ante el depositario. Los Estados ratificarán el presente Estatuto o se adherirán al mismo conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos. D. El presente Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del vigésimo quinto instrumento de ratificación. E. Respecto de aquellos Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que hayan depositado un instrumento de ratificación o adhesión después de su entrada en vigor, el presente Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento correspondiente. F. No podrán formularse reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto. ARTÍCULO XX. DEPOSITARIO, REGISTRO, TEXTO AUTÉNTICO. A. El Gobierno de la República Federal de Alemania queda designado como depositario del presente Estatuto y de todos los instrumentos de ratificación y adhesión. B. El Gobierno depositario registrará el presente Estatuto conforme a lo previsto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, C. El presente Estatuto, hecho en inglés, quedará depositado en los archivos del Gobierno depositario. D. El Gobierno depositario remitirá ejemplares debidamente certificados del presente Estatuto a los Gobiernos de los Estados ya los órganos ejecutivos de las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que lo hayan firmado o cuyo ingreso haya sido aprobado conforme al apartado B.2 del Artículo VI. E. El Gobierno depositario comunicará sin dilación a los signatarios del presente Estatuto la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y la fecha de entrada en vigor del Estatuto. F. El Gobierno depositario comunicará sin dilación a todos los signatarios y Miembros las fechas en las que otros Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica adquieran posteriormente la condición de Miembros. G. El Gobierno depositario enviará sin dilación las nuevas solicitudes de ingreso a todos los Miembros de la Agencia para su consideración conforme a lo establecido en el apartado B.2 del Artículo VI. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado el presente Estatuto. HECHO en Bonn, el 26 de enero de 2009, en un único original, en lengua inglesa. Declaración de la Conferencia relativa a los textos auténticos del Estatuto Reunidos en Bonn el 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables han adoptado la siguiente declaración, la cual forma parte integrante del Estatuto: A instancia de los respectivos signatarios, se fijarán textos auténticos del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, firmado el 26 de enero de 2009 en Bonn, incluida la presente declaración, también en las demás lenguas oficiales de las Naciones Unidas distintas del inglés, así como en la lengua del depositario.(1) (2) LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o.Apruébase el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 1.2. INTERVENCIONES. 1.2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1665 de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”: 1.2.1.1. Inicialmente, realizó una breve reseña sobre el contenido del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, destacando que el mismo tiene como objetivo promover la inserción y el uso generalizado y reforzado de las energías renovables en pro de un desarrollo sostenible. 1.2.1.2. Señaló que mediante el Estatuto se constituye la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA); se señalan sus objetivos; se establecen las clases de energías renovables y su definición; se enumeran las actividades en beneficio de los miembros y; se regula la estructura, funcionamiento y presupuesto de la Agencia y sus órganos, entre otras disposiciones. 1.2.1.3. Adicionalmente, refirió que la Agencia Internacional de Energías Renovables cuenta con cerca de 149 partes signatarias y 50 ratificaciones, lo que torna importante para Colombia la ratificación del Estatuto, puesto que ello genera un impacto positivo en temas de interés público como lo es la conservación y protección de los recursos naturales, favoreciendo la política energética nacional en relación con las fuentes no convencionales de energía y eficiencia energética. 1.2.1.4. Explicó el trámite de aprobación interna del Estatuto, para el cual fueron expedidos Plenos Poderes por parte del entonces señor Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y refrendados por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, para ser suscrito el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables en nombre y representación de la República de Colombia por la Embajadora de Colombia en Alemania. 1.2.1.5. Continuó señalando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Carta Política, el Presidente de la República impartió la aprobación ejecutiva el 22 de agosto de 2011, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso el Estatuto en mención. De esta manera, la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Minas y Energías presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de Ley aprobatoria del “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA); hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009”. Surtido el correspondiente trámite en el Senado y en la Cámara de Representantes se aprobó la Ley 1665 de 2013, sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013. 1.2.1.6. En consecuencia con lo anteriormente reseñado, solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1665 de 20013 “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”. 1.2.2. Ministerio de Minas y Energía El Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad de la norma estudiada, con fundamento en los siguientes argumentos: 1.2.2.1. Destacó que la Ley 1665 de 2013 contempla beneficios a la colectividad, en tanto comporta un interés general, tal como se señaló en su exposición de motivos, referente a maximizar la contribución del sector energético colombiano a las exportaciones, a la estabilidad macroeconómica, a la competitividad y al desarrollo del país. En este sentido, aseguró que al pertenecer a la Agencia Internacional de Energías, se adquieren valiosos conocimientos encaminados a: “- Implementar programas integrales de desarrollo de la industria de los hidrocarburos. - Poner en marcha programas integrales de desarrollo de la industria del carbón mineral. - Desarrollar a un nuevo nivel la actual estrategia respecto a biocombustibles. - Diversificar las fuentes de oferta de gas natural obteniendo sinergias múltiples. - Diversificar el abastecimiento con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y energías renovables no convencionales (ERNC). - Incrementar la competitividad de Colombia mediante adecuados precios a la canasta de energía y de los costos de la energía eléctrica. - Fortalecer la integración energética regional. - Fortalecer la investigación y desarrollo a través del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS).” 1.2.2.2. Explicó que los anteriores conocimientos, que pueden ser adquiridos por Colombia al ser miembro de la Agencia Internacional de Energías Renovables, serán aplicados para la generación de energía limpia y en pro de la investigación de los recursos naturales, que permita contribuir al medio ambiente y ayude en la solución del problema de la crisis de energía mundial. 1.2.2.3. Resaltó que el uso de energías renovables y no convencionales puede hacerse en zonas no conectadas del país, lo que comporta un beneficio de tipo colectivo. Así mismo, la participación en la Agencia Internacional tiene dentro de sus objetivos lograr un desarrollo sostenible, permitir el acceso a este tipo de energías a toda la comunidad y contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero en la atmósfera, todo lo cual se encuentra acorde con los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, puesto que se encuentra dirigido a la protección de los recursos naturales. 1.2.3. Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior, a través del Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, otorgó respuesta a lo solicitado por la Corte, en el sentido de que no se surtió el proceso de consulta previa de la Ley 1665 del 16 de junio de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”. 1.2.3.1. Al respecto, informó que el Ministerio del Interior por medio de la Dirección de Asuntos Indígenas Rom o Minorías tiene como función coordinar la consulta previa de iniciativas legislativas y administrativas del orden nacional que afecten de manera directa a los pueblos y comunidades indígenas y gitanos. En este orden, advirtió que cada vez que exista una iniciativa que afecte a las comunidades referenciadas, la Entidad responsable de la misma debe radicarla ante la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas – MPC, ante el Ministerio del Interior, adjuntando la solicitud de que se efectué el proceso de consulta previa. 1.2.3.2. Luego de precisar lo anterior, aseveró que ante el Ministerio no se radicó la iniciativa del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRNA), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, motivo por el cual no se surtió el proceso de consulta. 1.2.4. Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC-. La Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC-, a través de su Presidente y Representante Legal, dentro de la oportunidad pertinente, solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley estudiada por haber vulnerado el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades indígenas colombianas. 1.2.4.1. Al respecto, manifestó que es destacable la intención del gobierno de Colombia para darle espacio a nuevos y diferentes tipos de energías dentro del territorio nacional, con el fin de permitir modos de producción más limpios que respeten el medio ambiente. Sin embargo, advirtió que el desarrollo de este tipo de proyectos siempre ha tenido impacto en las comunidades indígenas, puesto que las obras para generar los diferentes tipos de energías renovables son realizadas cerca de las comunidades o inclusive dentro de las mismas. 1.2.4.2. Realizó un recuento legal y jurisprudencia sobre la consulta previa que debe realizarse con las comunidades étnicas y culturales diferenciadas, antes de adoptar o aplicar leyes o medidas administrativas que las puedan afectar directamente. Resaltó que la finalidad de esa consulta es dar su consentimiento libre, previo e informado, constituyéndose en un mecanismo de garantía y protección del ejercicio de sus derechos. 1.2.4.3. Sostuvo que de la exposición de motivos del proyecto de ley por medio del cual de aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables – IRENA-, se extrae que las fuentes no convencionales de energía en Colombia se encuentran en lugares que tienen una directa relación con las comunidades indígenas. Al respecto, citó como ejemplo, entre otros: “i) Las pequeñas centrales hidroeléctricas que se alimentan y alimentarán de las cuencas de los ríos Magdalena, Cauca, Orinoco, Amazonas, Pacífico, Sinú, Atrato, Catatumbo y Sierra Nevada de Santa Marta. Estas se encuentran en directa relación con las comunidades indígenas Yanacona, Nasa, Coconuco, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa, (…), entre otras. ii) Energía eólica, donde la mayor potencialidad para el recurso lo constituye la península de la Guajira, así como la zona del Bajo Magdalena, la cuenca del Cesar, en departamentos como Bolívar, Atlántico y Norte de Santander, en el Golfo de Urabá, Magdalena Medio, sur de Catatumbo y llanos orientales. Estas zonas se encuentran, a su vez, en directa relación con las comunidades Wayuu, Chimila, Tule, Senú, Mocaná, Pijaos, Coyaima, Natagaima, (…), entre otros”. 1.2.4.4. De esta manera, precisó que para el desarrollo e implementación de la presente ley, se afectan varias zonas habitadas o en relación directa con múltiples comunidades indígenas, motivo por el cual era necesario, previo a su expedición, realizarse un proceso de consulta previa con todas las comunidades que se ven afectadas o influenciadas con la implementación del tratado. 1.2.5. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-. A través de apoderado, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, participó en el debate jurídico solicitando que se declare la constitucionalidad de la Ley 1665 de 2013. 1.2.5.1. Afirmó que la ley tiene como finalidad el impulso e implementación de energías producidas a partir de fuentes de naturaleza renovable, como lo es la bioenergía, la energía geotérmica, la energía hidráulica, la energía marina, la energía solar y la energía eólica, entre otras, las cuales contribuyen al mantenimiento de un medio ambiente sano y a no producir elementos o agentes contaminantes. 1.2.5.2. Indicó que la materia regulada por la ley se ajusta a los preceptos contenidos en el artículo 266 Superior, en la medida en que guarda relación estrecha con la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, las cuales se verán fortalecidas al impulsar la implementación de energías limpias. 1.2.5.3. Así mismo, consideró la consonancia de la Ley 1665 de 2013 con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Constitución, puesto que se enmarca dentro del respeto de la soberanía nacional y el reconocimiento de los principios del derecho internacional, y con su implementación se cumple con la protección de las riquezas naturales del país. 1.2.5.4. Reiteró que con el acuerdo estudiado se pretende proteger el medio ambiente, ya que al hacer uso de las energías renovables se impacta mucho menos el medio ambiente y los recursos naturales. Igualmente, permite planificar el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, reviniendo y controlando los factores de deterioro ambiental. 1.2.6. Universidad Externado de Colombia. La Universidad Externado de Colombia, a través de su Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente y del Instituto de Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética, solicitó la exequibilidad de la Ley 1665 de 2013, en cuanto encuadra dentro de la estructura constitucional colombiana y responde a las necesidades institucionales de carácter internacional para el desarrollo, implementación y uso sostenible de este tipo de energías. 1.2.6.1. Señaló que el Estatuto de la Agencia Internacional encuadra dentro de las acciones necesarias para lograr el uso racional de los recursos naturales en la medida que a través del uso de energías renovables se permite sustituir el uso de recursos no renovables por fuentes inagotables de energías. De igual forma, se constituye como una de las acciones relativas al logro del desarrollo sostenible, definido como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. En este orden, arguyó que el uso de las energías renovables está ligado con el desarrollo sostenible del país, en la medida en que con su uso los impactos negativos que se generan sobre los recursos naturales y el medio ambiente son menores, al tiempo que permite cubrir la necesidad de acceso a la energía en el país. 1.2.6.2. Destacó que el objetivo del Estatuto es “promover la implementación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovables”, lo cual se encuentra acorde con los preceptos constitucionales colombianos que reconocen el derecho colectivo a un medio ambiente sano o adecuado. 1.2.6.3. Por otro lado, advirtió que la adopción del Estatuto de Energías Renovables es fundamental dentro del ordenamiento jurídico colombiano, puesto que se encuentra encaminado a fortalecer la política energética del país. 1.2.6.4. Así, señaló que la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas, centra su articulado en la definición de un marco conceptual para el uso de las energías renovables, las cuales son conocidas en el ordenamiento colombiano como fuentes no convencionales de energía (FNCE). A su vez, esta norma crea el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), mediante el cual se busca la aplicación gradual en toda la cadena energética de niveles mínimos de eficiencia. 1.2.6.5. En este sentido, puntualizó que en el ordenamiento jurídico colombiano se han incorporado paulatinamente mecanismo de estímulo a la implementación de fuentes no convencionales de energía, como lo es el beneficio de renta exenta a la venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa y residuos agrícolas, introducido por la Ley 788 de 2002. 1.2.6.6. Indicó que en el caso colombiano la política energética en materia de FNCE y su reglamentación se ha dirigido a la aplicación de estas tecnologías en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Por lo anterior, el Plan de Desarrollo en materia de FNCE, recomienda que para la implementación de estas fuentes de energía no convencionales se requiere de una firme decisión política, una adecuada asignación específica de competencias institucionales y una definición regulatoria de mecanismos de financiación, todo lo cual se encuentra contemplado en el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables. 1.2.6.7. En corolario, afirmó que la adopción del Estatuto de IRENA es acorde con la política energética trazada por Colombia en materia de implementación de FNCE, puesto que incorpora instrumentos útiles para fortalecer el desarrollo de esas políticas, respondiendo a las necesidades institucionales. 1.3. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto constitucional, el señor Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, presentó concepto número 5693 dentro del trámite de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaración de exequibilidad de la norma objeto de estudio: 1.3.1. En cuanto al trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que se ajustó a los cánones constitucionales. Sobre el particular, señala que el proyecto de ley cumplió con los requisitos de presentación y publicación antes de darle trámite en la comisión respectiva, surtió los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, y se aprobó conforme a las normas legales. 1.3.2. En relación con el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría reseña que la constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables, se inició con una primera reunión que tuvo lugar en Berlín en abril de 2008, en la que representantes de 60 países expresaron su apoyo para la fundación de la agencia y en la que se discutieron sus objetivos, funciones, estructura y financiación. 1.3.3. Advierte que dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatoria del Estatuto de la Agencia, se resalta su misión dirigida a “convertirse en el principal centro internacional de excelencia para la energía renovable y una plataforma para el intercambio y el desarrollo de los conocimientos acerca de las energías renovables. Una vez logrado lo anterior, la Irena se convertirá en la voz global para las energías renovables y facilitará el acceso a toda l...

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