C-332-14
Sentencia
C-332/14
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto
formal como en su contenido material
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte
Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características/CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance
De
acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta
Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control
integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes
que los aprueben. En efecto, según lo ha establecido reiterada jurisprudencia
de esta Corporación, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los
tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: (i) previo
al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y
a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente
por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis
días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que
la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la
ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación
del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su
finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el
cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. De
conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte
por vicios de procedimiento, éste se dirige a examinar la validez de la
representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y
celebración del instrumento, así como a verificar el cumplimiento de las reglas
de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria. Por su parte, en
cuanto al examen de fondo, éste consiste en confrontar las disposiciones del
texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la
totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se
ajustan o no al ordenamiento superior.
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Revisión formal
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Suscripción
y aprobación
DERECHO
A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Finalidad
DERECHO
A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección
En el ámbito externo, el respeto por la
autonomía de las comunidades indígenas exige reconocer el derecho de tales
grupos, a participar en las decisiones que los afectan. Ese reconocimiento
supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado, la consulta
previa a las comunidades indígenas juega un rol necesario en los términos
previamente enunciados, para asegurar que las aspiraciones culturales,
espirituales y políticas de los pueblos indígenas sean consideradas en el
ejercicio de las demás atribuciones y competencias de la Administración. Por lo
tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con
relación a las decisiones que los afecten, en los términos que determine la
Constitución y la ley. Un segundo ámbito de protección, también externo, tiene
que ver con la participación política de estas comunidades, en la esfera
de representación nacional en el Congreso. Así, las comunidades indígenas
tienen el derecho de participar en la circunscripción especial electoral
prevista para ellas, de acuerdo con la Constitución. Finalmente, existe un
tercer ámbito de reconocimiento a la autonomía de estas comunidades que es de
orden interno, y que está relacionado con las formas de autogobierno y de
autodeterminación de las reglas jurídicas al interior de los pueblos indígenas.
Ello supone el derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno
(CP art. 330); (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de
su ámbito territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de
propiedad de sus resguardos y territorios, con los límites que señale la
Constitución y la ley. La autonomía política y jurídica, relacionada de este
modo con una autogestión territorial, actúa así como un instrumento de
reafirmación de la identidad de las comunidades indígenas, las cuales, mediante
el ejercicio de sus prácticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de
sus autoridades internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de
expresión colectiva.
CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Constituye
un derecho fundamental
CONSULTA
PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Obligación
impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o
administrativas que los afecten directamente/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES
Y GRUPOS ETNICOS-Materias en que dicha consulta tiene carácter obligatorio
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-No constituye ni contienen medidas que afecten de forma
directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes
ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Trámite legislativo
VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación
nominal y pública
ANUNCIO
PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos
El anuncio debe
cumplir con los siguientes requisitos: (i) el anuncio debe estar presente en la
votación de todo proyecto de ley; (ii) el anuncio debe darlo la presidencia de
la cámara o de la comisión en una sesión distinta y previa a aquella en que
debe realizarse la votación del proyecto; (iii) la fecha de la votación debe
ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable; y (iv) un
proyecto de ley no puede votarse en una sesión distinta a aquella para la cual
ha sido anunciado
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Cumplimiento de límites temporales
El artículo 162
de la Constitución Política señala que “Los proyectos de ley que no hubieren
completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate
en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en
que se encuentren. Ningún proyecto de ley podrá ser considerado en más de dos
legislaturas”.
Referencia: expediente
LAT-419
Revisión
oficiosa de la Ley 1665 de 2013,Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto
de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn,
Alemania, el 26 de enero de 2009.
Magistrado
Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el
proceso de revisión automática del “Estatuto de la
Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, suscrito en
Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, y de la Ley 1665 de 2013, por medio de
la cual fue aprobado.
1. ANTECEDENTES
En
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la
Constitución Política, el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), la
Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte
Constitucional copia auténtica de la Ley 1665 de 2013 “Por medio de la cual
se aprueba el “Estatuto
de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”, hecho en Bonn,
Alemania, el 26 de enero de 2009”.
Mediante
Auto del primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013), el Magistrado
Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia y notificó a
las Secretarías Generales de la Cámara y Senado para que remitieran toda la
información concerniente al trámite legislativo dado a la ley bajo estudio.
Adicionalmente, se ofició al Ministerio de Relaciones Exteriores para que
remitiera copia auténtica de la aprobación del ejecutivo para someter a
aprobación del Congreso el acuerdo de la referencia y al Ministerio del
Interior para que informara si para la aprobación de la presente ley se llevó a
cabo consulta previa con las comunidades étnicas del país.
Por
otro lado, se ordenó comunicar del proceso a los Ministerios de Minas y
Energía, de Ambiente y Desarrollo sostenible, de Hacienda, a la Agencia
Nacional de Licencias Ambientales, al Departamento Nacional de Planeación, a la
Secretaría jurídica de la Presidencia de la República, al Congreso de la
República, a las Corporaciones Autónomas Regionales del Guavio, de
Cundinamarca, del Valle del Cauca, a las Universidades del Rosario, Nacional,
Externado de Colombia, Los Andes, Sergio Arboleda, de Medellín y del Sinú, y a
las siguientes Organizaciones No Gubernamentales: Asociación Interamericana
para la Defensa del Ambiente (AIDA), a la Fundación Natura, a Ecofondo y a la
Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), para que, si lo estimaran
conveniente, participaran en el debate jurídico.
Cumplidos los trámites propios de
esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la
Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.
1.1.
TEXTO
DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA
A continuación se
transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Estatuto que se revisa:
LEY
1665 DE 2013
(julio
16)
Diario
Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por
medio de la cual se aprueba el “Estatuto de la Agencia Internacional de
Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.
ESTATUTO
DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)
Las
Partes del presente Estatuto,
deseosas
de promover la implantación y el uso generalizados y reforzados de las energías
renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible,
inspiradas
por su firme convencimiento de que las energías renovables ofrecen
oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los
problemas derivados de la seguridad energética y la inestabilidad de los
precios de la energía,
convencidas
del papel crucial que las energías renovables pueden desempeñar en la reducción
de la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que
contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos, y en la transición
sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una economía baja en carbono,
deseosas
de impulsar el efecto positivo que las tecnologías de las energías renovables
pueden producir para estimular el crecimiento económico sostenible y la
creación de empleo,
movidas
por el enorme potencial que las energías renovables ofrecen para el acceso
descentralizado a la energía, sobre todo en los países en desarrollo, y para el
acceso a la energía en regiones e islas aisladas y remotas,
preocupadas
por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles fósiles y
el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la salud,
convencidas
de que las energías renovables, combinadas con una mayor eficiencia energética,
pueden absorber cada vez más el gran incremento mundial de las necesidades
energéticas previsto para los próximos decenios,
reafirmando
su deseo de establecer una organización internacional para las energías
renovables que facilite la cooperación entre sus Miembros y abra también camino
a una estrecha colaboración con las organizaciones existentes que promueven el
uso de las energías renovables,
han
convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO I. CONSTITUCIÓN DE LA AGENCIA.
A.
Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la
Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante denominada “la
Agencia”), de conformidad con las siguientes disposiciones.
B.
La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el
desarrollo de sus actividades, observará debidamente los derechos soberanos y
competencias de sus Miembros.
ARTÍCULO II. OBJETIVOS.
La
Agencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible
de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta:
a)
las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un
planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia
energética, y
b)
la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente
al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la
deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la
pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y
la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo
sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al
desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional.
ARTÍCULO III. DEFINICIÓN.
En
el presente Estatuto, por “energías renovables” se entenderán todas las formas
de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo
que incluye, entre otras:
1.
la bioenergía;
2.
la energía geotérmica;
3.
la energía hidráulica;
4.
la energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y
la energía térmica oceánica;
5.
la energía solar; y
6.
la energía eólica,
ARTÍCULO IV. ACTIVIDADES.
A.
Como centro de excelencia en materia de tecnología de las energías renovables y
como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre
aplicaciones prácticas y políticas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones
relativas a las energías renovables y ofrecer ayuda a los países para
beneficiarse del desarrollo eficiente y la transferencia de conocimientos y
tecnología, la Agencia desempeñará las siguientes actividades:
1.
En particular, en beneficio de sus Miembros, la Agencia:
a)
analizará, supervisará y, sin establecer obligaciones para las políticas de sus
Miembros, sistematizará las prácticas actuales en materia de energías
renovables, entre ellas los instrumentos políticos, incentivos, mecanismos de
inversión, prácticas recomendables, tecnologías disponibles, sistemas y equipos
integrados y factores de éxito y fracaso;
b)
iniciará debates y canalizará la interacción con otras organizaciones y redes
públicas y no gubernamentales en este y otros terrenos pertinentes;
c)
ofrecerá a sus Miembros, si así lo solicitan, servicios de asesoramiento y
apoyo en materia de políticas, tomando en consideración sus necesidades
respectivas, y fomentará el debate internacional sobre las políticas de uso de
las energías renovables y sus condiciones generales;
d)
mejorará los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y
tecnología y fomentará el desarrollo de capacidades y competencias locales en
los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias;
e)
apoyará a sus Miembros en la creación de capacidades, entre otras cosas mediante
formación y capacitación;
f)
facilitará a sus Miembros, si así lo solicitan, asesoramiento en materia de
financiación de las energías renovables y apoyará la aplicación de los
mecanismos correspondientes;
g)
alentará y fomentará la investigación, incluida la dedicada a los temas
socioeconómicos, e impulsará las redes de investigación, la investigación
conjunta y el desarrollo e implantación de tecnologías; y
h)
proporcionará información sobre el desarrollo y aplicación de normas técnicas
nacionales e internacionales relativas a las energías renovables, a partir de
criterios solventes y mediante una presencia activa en los foros pertinentes.
2.
Asimismo, la Agencia difundirá información y fomentará la toma de conciencia
pública acerca de los beneficios y el potencial que ofrecen las energías
renovables.
B.
En el desempeño de sus actividades, la Agencia
1.
actuará de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas
para promover la paz y la cooperación internacional y en consonancia con las
políticas de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible;
2.
asignará sus recursos de forma que se garantice su utilización eficiente con
objeto de cumplir adecuadamente todos sus objetivos y desempeñar sus
actividades de manera que se obtengan los mayores beneficios posibles para sus
Miembros y en todo el mundo, teniendo presente las necesidades especiales de
los países en desarrollo y las regiones e islas aisladas y remotas;
3.
cooperará estrechamente y se esforzará por establecer relaciones mutuamente
beneficiosas con las instituciones y organizaciones existentes a fin de evitar
una innecesaria duplicación de trabajo y aprovechar los recursos y actividades
en curso, y hacer un uso eficaz y eficiente de ellos, por parte de los gobiernos
y otras organizaciones y agencias, con vistas a promover las energías
renovables.
C.
La Agencia
1.
presentará a sus Miembros una memoria anual sobre sus actividades;
2.
informará a los Miembros sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez
que lo haya facilitado; e
3.
informará a los Miembros acerca de las consultas y la cooperación con las
organizaciones internacionales activas en este ámbito, así como sobre la labor
de las mismas,
ARTÍCULO V. PROGRAMA DE TRABAJO Y PROYECTOS.
A.
La Agencia desempeñará sus actividades sobre la base de su programa de trabajo
anual, que preparará la Secretaría, informará el Consejo y aprobará la
Asamblea.
B.
Además de su programa de trabajo, y tras consultar con sus Miembros y, en caso
de desacuerdo, tras la aprobación por parte de la Asamblea, la Agencia podrá
llevar a cabo proyectos iniciados y financiados por sus Miembros, siempre y
cuando exista disponibilidad de recursos no económicos de la Agencia.
ARTÍCULO VI. MIEMBROS DE LA AGENCIA.
A.
El ingreso estará abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y
a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica
en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y
actividades previstos en el presente Estatuto. Para formar parte de la Agencia,
dichas organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica
deberán estar constituidas por Estados soberanos, uno de los cuales al menos
será Miembro de la Agencia, y sus Estados miembros deberán haberles transferido
competencias en al menos una de las materias comprendidas en el ámbito de
actuación de la Agencia.
B.
Los mencionados Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de
integración económica tendrán la consideración de
1.
Miembros originarios de la Agencia mediante la firma del Estatuto y el depósito
del instrumento de ratificación;
2.
Otros Miembros de la Agencia mediante el depósito del instrumento de adhesión,
tras la aprobación de su solicitud de ingreso. El ingreso se considerará
aprobado si, transcurridos tres meses desde la remisión de la solicitud a los
Miembros, ninguno manifiesta su disconformidad. En caso de disconformidad, la
Asamblea resolverá de conformidad con el apartado H.1 del Artículo IX.
C.
Cuando se trate de una organización intergubernamental regional de integración
económica, esta y sus Estados Miembros decidirán sobre sus respectivas
responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les impone
el presente Estatuto. La organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer
de forma concurrente los derechos conferidos por el presente Estatuto,
incluidos los derechos de voto. En sus instrumentos de ratificación o adhesión,
dichas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a
las materias comprendidas en el presente Estatuto. Las organizaciones también
informarán al Gobierno depositario de toda modificación pertinente en lo
referente al alcance de su competencia. Cuando deba votarse sobre alguna
materia de su competencia, las organizaciones intergubernamentales regionales
de integración económica gozarán de un número de votos igual al del total de
votos que les correspondan a sus Estados Miembros que sean también Miembros de
la Agencia.
ARTÍCULO VII. OBSERVADORES.
A.
La Asamblea podrá conferir el estatuto de observadores a:
1.
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el
ámbito de las energías renovables;
2.
los signatarios que no hayan ratificado el Estatuto; y
3.
los candidatos cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada de acuerdo con el
apartado B.2 del Artículo VI.
B.
Los observadores podrán participar, sin derecho a voto, en las sesiones
públicas de la Asamblea y sus órganos subsidiarios.
ARTÍCULO VIII. ÓRGANOS.
A.
Por el presente Estatuto se establecen como órganos principales de la Agencia
1.
la Asamblea;
2.
el Consejo; y
3.
la Secretaría.
B.
La Asamblea y, a reserva de autorización por parte de la misma, el Consejo
podrán crear los órganos subsidiarios que estimen necesarios para el ejercicio de
sus funciones de conformidad con el presente Estatuto.
ARTÍCULO IX. LA ASAMBLEA.
A.
1. La Asamblea es el órgano supremo de la Agencia.
2.
La Asamblea podrá debatir cualquier materia comprendida en el ámbito del
presente Estatuto o referente a las atribuciones y funciones de cualquier
órgano previsto en el mismo.
3.
Con respecto a dichas materias, la Asamblea podrá:
a)
adoptar decisiones y dirigir recomendaciones a dichos órganos; y
b)
dirigir recomendaciones a los Miembros de la Agencia, si así lo solicitan.
4.
Además, la Asamblea será competente para proponer al Consejo cuestiones para su
consideración y recabar de este y de la Secretaría informes sobre cualquier
materia referente al funcionamiento de la Agencia.
B.
La Asamblea estará compuesta por todos los Miembros de la Agencia. Se reunirá
en sesiones periódicas, que se celebrarán con carácter anual, a menos que
decida otra cosa.
C.
La Asamblea incluirá a un representante de cada Miembro. Los representantes
podrán estar acompañados por suplentes y asesores. Los costes derivados de la
participación de cada delegación correrán a cargo del Miembro respectivo.
D.
Las sesiones de la Asamblea se celebrarán en la sede de la Agencia, a menos que
la Asamblea decida otra cosa.
E.
Al comienzo de cada sesión periódica, la Asamblea elegirá un Presidente y los
demás cargos que se estimen necesarios, teniendo presente una representación
geográfica equitativa. Su mandato se prolongará hasta la elección de un nuevo
Presidente y de los demás cargos en la siguiente sesión periódica. La Asamblea
adoptará su propio reglamento de conformidad con el presente Estatuto.
F.
Con sujeción a lo dispuesto en el apartado C del Artículo VI, cada Miembro
de la Agencia dispondrá de un voto en la Asamblea. La Asamblea adoptará
decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría simple de los Miembros
presentes que ejerzan su derecho de voto. Las decisiones sobre cuestiones
sustantivas se adoptarán por consenso de los Miembros presentes. Si no puede alcanzarse
un consenso, este se presumirá existente si no más de dos Miembros formulan una
objeción, a menos que el Estatuto disponga otra cosa. Existiendo desacuerdo
sobre si una cuestión es o no sustantiva, esta se considerará sustantiva a
menos que la Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, decida lo
contrario; si no se alcanza un consenso al respecto, se considerará que existe
consenso si no más de dos Miembros formulan una objeción. Se considerará que
hay quórum si asisten a la Asamblea la mayoría de los Miembros de la Agencia.
G.
Mediante consenso de los Miembros presentes, la Asamblea
1.
elegirá a los Miembros del Consejo;
2.
aprobará, en sus sesiones periódicas, el presupuesto y el programa de trabajo
de la Agencia, que le habrá presentado el Consejo, y podrá efectuar
modificaciones del presupuesto y el programa de trabajo;
3.
adoptará las decisiones referentes a la supervisión de las políticas
financieras de la Agencia, el reglamento financiero y demás materias
financieras, y elegirá al Auditor;
4.
aprobará las modificaciones del Estatuto;
5.
decidirá sobre la creación de órganos subsidiarios y aprobará sus atribuciones;
y
6.
resolverá sobre la autorización de voto a que se refiere el Artículo XVII.
H.
La Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, que, de no alcanzarse, se
presumirá existente si no más de dos Miembros presentes suscitan una objeción;
1.
resolverá, si procede, sobre las solicitudes de ingreso;
2.
aprobará su reglamento y el reglamento del Consejo, que este le habrá sometido;
3.
aprobará la memoria anual, así como los demás informes;
4.
autorizará la conclusión de acuerdos sobre cualquier cuestión, asunto o materia
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto; y
5.
resolverá en caso de desacuerdo entre sus Miembros sobre proyectos adicionales
en virtud de lo dispuesto en el apartado B del Artículo V.
I.
La Asamblea designará la sede de la Agencia y nombrará al Director General de
la Secretaría (en adelante denominado 'el Director General') por consenso de
los Miembros presentes o, si no puede alcanzarse dicho consenso, por mayoría de
dos tercios de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto.
J.
En su primera sesión, la Asamblea debatirá y, en su caso, aprobará las
decisiones, proyectos de acuerdo, disposiciones y directrices elaborados por la
Comisión Preparatoria, de conformidad con los procedimientos de voto dispuestos
para el asunto respectivo en los apartados F a I del Artículo IX
ARTÍCULO X. EL CONSEJO.
A.
El Consejo constará de no menos de 11 y no más de 21 representantes de los
Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea. El número exacto de
representantes entre 11 y 21 será el equivalente a un tercio de los Miembros de
la Agencia, redondeado al alza que se calculará a partir del número de los
Miembros de la Agencia existentes al comienzo de la respectiva elección de los
miembros del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán con carácter
rotatorio, según se disponga en el reglamento de la Asamblea, a fin de
garantizar la participación efectiva de los países desarrollados y en
desarrollo y de lograr un reparto geográfico justo y equitativo y un desempeño
eficaz por parte del Consejo. Los miembros del Consejo se elegirán para un
período de dos años.
B.
El Consejo se convocará cada seis meses y sus reuniones tendrán lugar en la
sede de la Agencia, a menos que el Consejo decida otra cosa.
C.
Al comienzo de cada reunión, el Consejo elegirá entre sus miembros un
Presidente y los demás cargos que se estimen necesarios, cuyo mandato se
extenderá hasta la siguiente reunión. El Consejo tendrá el derecho de elaborar
su reglamento. Dicho reglamento se someterá a la aprobación de la Asamblea.
D.
Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto. El Consejo resolverá en materia
de procedimiento por mayoría simple de sus miembros. Las decisiones sobre
cuestiones sustantivas se adoptarán por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Existiendo desacuerdo sobre si una cuestión es o no sustantiva, esta se considerará
sustantiva a menos que el Consejo decida otra cosa por mayoría de dos tercios
de sus miembros.
E.
El Consejo responderá y rendirá cuentas ante la Asamblea. El Consejo
desempeñará las atribuciones y funciones que le incumban en virtud del presente
Estatuto, así como las funciones que le delegue la Asamblea. En su desempeño
actuará de conformidad con las decisiones de la Asamblea y teniendo debidamente
en cuenta sus recomendaciones y velará por una aplicación apropiada y
permanente de las mismas.
F.
El Consejo:
1.
facilitará las consultas y la cooperación entre los Miembros;
2.
debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de programa de trabajo y el
proyecto de presupuesto de la Agencia;
3.
aprobará los preparativos de las sesiones de la Asamblea, incluida la
elaboración del proyecto de orden del día;
4.
debatirá y remitirá a la Asamblea el proyecto de memoria anual sobre la
actividad de la Agencia y los demás informes elaborados por la Secretaría de
conformidad con el apartado E.3 del Artículo XI del presente
Estatuto;
5.
preparará cualesquiera otros informes que le solicite la Asamblea;
6.
concluirá acuerdos o arreglos con Estados, organizaciones internacionales y
organismos internacionales en nombre de la Agencia, con la previa aprobación de
esta;
7.
concretará el programa de trabajo aprobado por la Asamblea con vistas a su
puesta en práctica por parte de la Secretaría, dentro de los límites del
presupuesto aprobado;
8.
estará facultado para remitir cuestiones a la Asamblea para su consideración; y
9.
establecerá, cuando proceda, órganos subsidiarios de conformidad con el
apartado B del Artículo VIII y decidirá
sobre sus atribuciones y duración.
ARTÍCULO XI. LA SECRETARÍA.
A.
La Secretaría asistirá a la Asamblea, el Consejo y sus órganos subsidiarios en
el ejercicio de sus funciones. Desempeñará las demás funciones que le
encomiende el presente Estatuto, así como las que le deleguen la Asamblea o el
Consejo.
B.
La Secretaría constará de un Director General, que será su órgano rector y
director administrativo, y del personal que resulte necesario. El Director
General será designado por la Asamblea, previa recomendación del Consejo, para
un mandato de cuatro años, renovable una sola vez por otro de la misma
duración.
C.
El Director General responderá ante la Asamblea y el Consejo, entre otras
cosas, del nombramiento del personal, así como de la organización y
funcionamiento de la Secretaría. La consideración principal para la
contratación del personal y la definición de sus condiciones de empleo será la
necesidad de garantizar el máximo nivel de eficiencia, competencia e
integridad. Se prestará la debida atención a la importancia de contratar al
personal primeramente entre los Estados miembros y con la diversidad geográfica
más amplia posible, teniendo particularmente en cuenta una adecuada
representación de los países en desarrollo y con el debido énfasis en el
equilibrio de género.
En
la preparación del presupuesto, las propuestas de contratación se regirán por
el principio de que la plantilla deberá mantenerse en el mínimo necesario para
el adecuado desempeño de las funciones de la Secretaría.
D.
El Director General, o el representante que designe, participará sin derecho a
voto en todas las reuniones de la Asamblea y del Consejo.
E.
La Secretaría:
1.
preparará y presentará al Consejo el proyecto de programa de trabajo y el
proyecto de presupuesto de la Agencia;
2.
llevará a efecto el programa de trabajo de la Agencia y sus decisiones;
3.
preparará y presentará al Consejo el proyecto de memoria anual sobre la
actividad de la Agencia y los demás informes que la Asamblea y el Consejo le
soliciten;
4.
proporcionará asistencia administrativa y técnica a la Asamblea, al Consejo y a
sus órganos subsidiarios;
5.
facilitará la comunicación entre la Agencia y sus Miembros; e
6.
informará sobre su asesoramiento en materia de políticas una vez que lo haya
facilitado a los Miembros de la Agencia en virtud del apartado C.2 del Artículo
IV y preparará y
remitirá a la Asamblea y al Consejo, para cada una de sus sesiones, un informe
sobre dicho asesoramiento en materia de políticas. El informe al Consejo
incluirá asimismo el asesoramiento en materia de políticas proyectado para la
puesta en práctica del programa anual de trabajo.
F.
En el desempeño de sus funciones, el Director General y los demás miembros del
personal no recabarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno o de
ninguna otra entidad ajena a la Agencia. Se abstendrán de cualquier actuación
que pueda afectar a su cometido como funcionarios internacionales responsables
solo ante la Asamblea y el Consejo. Todos los miembros respetarán el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Director General y de los
demás miembros del personal y no intentarán influir en ellos en el desempeño de
sus funciones
ARTÍCULO XII. EL PRESUPUESTO.
A.
El presupuesto de la Agencia se financiará con cargo a:
1.
las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basarán en la escala de
cálculo de las Naciones Unidas, según resuelva la Asamblea;
2.
las contribuciones voluntarias; y
3.
otras posibles fuentes,
De
conformidad con el reglamento financiero que la Asamblea apruebe por consenso,
según se dispone en el apartado G del Artículo IX del presente
Estatuto. El reglamento financiero y el presupuesto garantizarán una sólida
base de financiación a la Agencia, así como una puesta en práctica eficaz y
eficiente de las actividades de la Agencia, definidas en su programa de
trabajo. Las contribuciones obligatorias financiarán las actividades
principales y los gastos de administración.
B.
La Secretaría preparará el proyecto de presupuesto de la Agencia y lo someterá
al Consejo para su examen. El Consejo lo remitirá a la Asamblea, recomendando
su aprobación, o lo devolverá a la Secretaría, que lo revisará y lo volverá a
presentar para su reexamen.
C.
La Asamblea designará un auditor externo, cuyo mandato será de cuatro años y
que podrá ser reelegido. La primera persona designada desempeñará este cargo
durante dos años. El auditor examinará las cuentas de la Agencia y formulará
las observaciones y recomendaciones que estime necesarias con respecto a la
eficiencia de la gestión y los controles financieros internos.
ARTÍCULO XIII. PERSONALIDAD JURÍDICA, PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES.
A.
La Agencia gozará de personalidad jurídica internacional. En el territorio de
los Miembros, y con sujeción a su legislación nacional, disfrutará de la
capacidad jurídica interna necesaria para el ejercicio de sus funciones y el
cumplimiento de sus fines.
B.
Los Miembros regularán los privilegios e inmunidades en un acuerdo
independiente.
ARTÍCULO XIV. RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES.
Si
así lo aprueba la Asamblea, el Consejo estará autorizado para concluir acuerdos
en nombre de la Agencia en los que se establezcan las relaciones oportunas con
las Naciones Unidas y otras organizaciones cuya labor sea afín a la de la
Agencia. Lo dispuesto en el presente Estatuto se entenderá sin perjuicio de los
derechos y obligaciones de cualquier Miembro dimanantes de tratados
internacionales en vigor.
ARTÍCULO XV. MODIFICACIONES Y RETIRADA, REVISIÓN.
A.
Cualquiera de los Miembros podrá proponer modificaciones al presente Estatuto.
El Director General preparará copias certificadas del texto de cualquier
modificación propuesta y la comunicará a todos los Miembros al menos noventa
días antes de su examen por parte de la Asamblea.
B.
Las modificaciones entrarán en vigor para todos los Miembros:
1.
una vez aprobadas por la Asamblea, tras el examen de las observaciones
formuladas por el Consejo en relación con cada modificación propuesta; y
2.
cuando todos los Miembros hayan consentido en quedar vinculados por la
modificación, de conformidad con sus procedimientos constitucionales
respectivos. Los Miembros manifestarán su consentimiento mediante el depósito
del instrumento correspondiente ante el depositario a que se refiere el
apartado A del Artículo XX.
C.
En cualquier momento, transcurridos cinco años desde la fecha de entrada en
vigor del presente Estatuto, de conformidad con el apartado D del Artículo XIX, cualquier
Miembro podrá retirarse de la Agencia, mediante notificación escrita a tal
efecto dirigida al Gobierno depositario mencionado en el apartado A del
Artículo XX, que informará
de ello sin dilación al Consejo y a todos los demás Miembros.
D.
La retirada surtirá efecto en vigor al término del año en que se haya
manifestado. La retirada de un Miembro de la Agencia no afectará a sus
obligaciones contractuales contraídas conforme al apartado B del Artículo V ni a sus
obligaciones financieras para el ejercicio en el que se retire.
ARTÍCULO XVI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
A.
Los Miembros resolverán por medios pacíficos cualquier controversia entre ellos
relativa a la interpretación o aplicación del presente Estatuto, de conformidad
con el apartado 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, a tal fin,
procurarán resolverla mediante los medios indicados en el apartado I del
Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
B.
El Consejo podrá contribuir a la resolución de una controversia por
cualesquiera medios que estime pertinentes, entre otras cosas ofreciendo sus
buenos oficios, instando a los Miembros en conflicto a que inicien el
procedimiento de resolución de su elección y recomendando un plazo para el
desarrollo del procedimiento acordado.
ARTÍCULO XVII. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS.
A.
Los Miembros de la Agencia en situación de mora en el pago de sus
contribuciones financieras a la Agencia perderán su derecho de voto si la deuda
equivale o supera el importe de sus contribuciones de los dos años precedentes.
No obstante, la Asamblea podrá permitir a esos Miembros ejercer su derecho de
voto si llega al convencimiento de que el impago se debe a circunstancias
ajenas a su control.
B.
Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes y previa
recomendación del Consejo, la Asamblea podrá suspender del ejercicio de sus
privilegios y derechos de miembro a un Miembro que haya vulnerado de forma
persistente las disposiciones del presente Estatuto o de cualquier acuerdo que
haya adoptado de conformidad con aquel.
ARTÍCULO XVIII. SEDE DE LA AGENCIA.
La
Asamblea decidirá la sede de la Agencia en su primera sesión.
ARTÍCULO XIX. FIRMA, RATIFICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR
Y ADHESIÓN.
A.
En la Conferencia de Constitución, el presente Estatuto quedará abierto a la
firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y organizaciones
intergubernamentales regionales de integración económica de acuerdo al apartado
A del Artículo VI. Permanecerá
abierto a la firma hasta la fecha de su entrada en vigor.
B.
El presenté Estatuto quedará abierto a la adhesión de los Estados y
organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica de
acuerdo al apartado A del Artículo V que no hubiesen
firmado el Estatuto una vez que su ingreso haya sido aprobado por la Asamblea
conforme a lo dispuesto en el apartado B.2 del Artículo VI.
C.
El consentimiento en quedar vinculado por el presente Estatuto se manifestará
mediante el depósito del instrumento de ratificación o adhesión ante el
depositario.
Los
Estados ratificarán el presente Estatuto o se adherirán al mismo conforme a sus
procedimientos constitucionales respectivos.
D.
El presente Estatuto entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de
depósito del vigésimo quinto instrumento de ratificación.
E.
Respecto de aquellos Estados u organizaciones intergubernamentales regionales
de integración económica que hayan depositado un instrumento de ratificación o
adhesión después de su entrada en vigor, el presente Estatuto entrará en vigor
el trigésimo día siguiente a la fecha de depósito del instrumento
correspondiente.
F.
No podrán formularse reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en el
presente Estatuto.
ARTÍCULO XX. DEPOSITARIO, REGISTRO, TEXTO AUTÉNTICO.
A.
El Gobierno de la República Federal de Alemania queda designado como
depositario del presente Estatuto y de todos los instrumentos de ratificación y
adhesión.
B.
El Gobierno depositario registrará el presente Estatuto conforme a lo previsto
en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas,
C.
El presente Estatuto, hecho en inglés, quedará depositado en los archivos del
Gobierno depositario.
D.
El Gobierno depositario remitirá ejemplares debidamente certificados del
presente Estatuto a los Gobiernos de los Estados ya los órganos ejecutivos de
las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica que
lo hayan firmado o cuyo ingreso haya sido aprobado conforme al apartado B.2 del
Artículo VI.
E.
El Gobierno depositario comunicará sin dilación a los signatarios del presente
Estatuto la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y la fecha de
entrada en vigor del Estatuto.
F.
El Gobierno depositario comunicará sin dilación a todos los signatarios y
Miembros las fechas en las que otros Estados u organizaciones
intergubernamentales regionales de integración económica adquieran posteriormente
la condición de Miembros.
G.
El Gobierno depositario enviará sin dilación las nuevas solicitudes de ingreso
a todos los Miembros de la Agencia para su consideración conforme a lo
establecido en el apartado B.2 del Artículo VI.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han
firmado el presente Estatuto.
HECHO
en Bonn, el 26 de enero de 2009, en un único original, en lengua inglesa.
Declaración
de la Conferencia relativa a los textos auténticos del Estatuto
Reunidos
en Bonn el 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a
la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías
Renovables han adoptado la siguiente declaración, la cual forma parte
integrante del Estatuto:
A
instancia de los respectivos signatarios, se fijarán textos auténticos del
Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables, firmado el 26 de
enero de 2009 en Bonn, incluida la presente declaración, también en las demás
lenguas oficiales de las Naciones Unidas distintas del inglés, así como en la
lengua del depositario.(1) (2)
LA
SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1o.Apruébase
el “Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”,
hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.
ARTÍCULO
2o.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Estatuto
de la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena)”, hecho en Bonn,
Alemania, el 26 de enero de 2009, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO
3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
1.2.
INTERVENCIONES.
1.2.1.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora de Asuntos Jurídicos
Internacionales, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la
declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1665 de 2013 “Por medio de la
cual se aprueba el Estatuto de Agencia Internacional de Energías Renovables
(IRENA)”:
1.2.1.1.
Inicialmente,
realizó una breve reseña sobre el contenido del Estatuto de la Agencia
Internacional de Energías Renovables, destacando que el mismo tiene como
objetivo promover la inserción y el uso generalizado y reforzado de las
energías renovables en pro de un desarrollo sostenible.
1.2.1.2.
Señaló
que mediante el Estatuto se constituye la Agencia Internacional de Energías
Renovables (IRENA); se señalan sus objetivos; se establecen las clases de
energías renovables y su definición; se enumeran las actividades en beneficio
de los miembros y; se regula la estructura, funcionamiento y presupuesto de la
Agencia y sus órganos, entre otras disposiciones.
1.2.1.3.
Adicionalmente,
refirió que la Agencia Internacional de Energías Renovables cuenta con cerca de
149 partes signatarias y 50 ratificaciones, lo que torna importante para
Colombia la ratificación del Estatuto, puesto que ello genera un impacto
positivo en temas de interés público como lo es la conservación y protección de
los recursos naturales, favoreciendo la política energética nacional en
relación con las fuentes no convencionales de energía y eficiencia energética.
1.2.1.4.
Explicó
el trámite de aprobación interna del Estatuto, para el cual fueron expedidos
Plenos Poderes por parte del entonces señor Presidente de la República, Álvaro
Uribe Vélez, y refrendados por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde, para ser suscrito el Estatuto de la Agencia
Internacional de Energías Renovables en nombre y representación de la República
de Colombia por la Embajadora de Colombia en Alemania.
1.2.1.5.
Continuó
señalando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Carta
Política, el Presidente de la República impartió la aprobación ejecutiva el 22
de agosto de 2011, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso
el Estatuto en mención. De esta manera, la Ministra de Relaciones Exteriores y
el Ministro de Minas y Energías presentaron ante la Secretaría General del
Senado de la República el proyecto de Ley aprobatoria del “Estatuto de la
Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA); hecho en Bonn, Alemania,
el 26 de enero de 2009”.
Surtido
el correspondiente trámite en el Senado y en la Cámara de Representantes se
aprobó la Ley 1665 de 2013, sancionada por el Presidente de la República y
publicada en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013.
1.2.1.6.
En
consecuencia con lo anteriormente reseñado, solicitó la declaratoria de exequibilidad
de la Ley 1665 de 20013 “Por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la
Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”.
1.2.2. Ministerio de
Minas y Energía
El Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Corte
Constitucional declarar la constitucionalidad de la norma estudiada, con
fundamento en los siguientes argumentos:
1.2.2.1.
Destacó
que la Ley 1665 de 2013 contempla beneficios a la colectividad, en tanto
comporta un interés general, tal como se señaló en su exposición de motivos,
referente a maximizar la contribución del sector energético colombiano a las
exportaciones, a la estabilidad macroeconómica, a la competitividad y al
desarrollo del país.
En este sentido, aseguró que al pertenecer a la
Agencia Internacional de Energías, se adquieren valiosos conocimientos
encaminados a:
“- Implementar programas
integrales de desarrollo de la industria de los hidrocarburos.
-
Poner
en marcha programas integrales de desarrollo de la industria del carbón
mineral.
-
Desarrollar
a un nuevo nivel la actual estrategia respecto a biocombustibles.
-
Diversificar
las fuentes de oferta de gas natural obteniendo sinergias múltiples.
-
Diversificar
el abastecimiento con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y energías
renovables no convencionales (ERNC).
-
Incrementar
la competitividad de Colombia mediante adecuados precios a la canasta de
energía y de los costos de la energía eléctrica.
-
Fortalecer
la integración energética regional.
-
Fortalecer
la investigación y desarrollo a través del Departamento Administrativo de
Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCIAS).”
1.2.2.2. Explicó
que los anteriores conocimientos, que pueden ser adquiridos por Colombia al ser
miembro de la Agencia Internacional de Energías Renovables, serán aplicados
para la generación de energía limpia y en pro de la investigación de los
recursos naturales, que permita contribuir al medio ambiente y ayude en la
solución del problema de la crisis de energía mundial.
1.2.2.3. Resaltó
que el uso de energías renovables y no convencionales puede hacerse en zonas no
conectadas del país, lo que comporta un beneficio de tipo colectivo. Así mismo,
la participación en la Agencia Internacional tiene dentro de sus objetivos
lograr un desarrollo sostenible, permitir el acceso a este tipo de energías a
toda la comunidad y contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero en
la atmósfera, todo lo cual se encuentra acorde con los artículos 8, 79 y 80 de
la Constitución Política, puesto que se encuentra dirigido a la protección de
los recursos naturales.
1.2.3. Ministerio del
Interior.
El Ministerio del Interior, a través del Director de
Asuntos Indígenas ROM y Minorías, otorgó respuesta a lo solicitado por la
Corte, en el sentido de que no se surtió el proceso de consulta previa de la
Ley 1665 del 16 de junio de 2013 “Por medio de la cual se aprueba el
Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)”.
1.2.3.1.
Al
respecto, informó que el Ministerio del Interior por medio de la Dirección de
Asuntos Indígenas Rom o Minorías tiene como función coordinar la consulta
previa de iniciativas legislativas y administrativas del orden nacional que
afecten de manera directa a los pueblos y comunidades indígenas y gitanos. En
este orden, advirtió que cada vez que exista una iniciativa que afecte a las
comunidades referenciadas, la Entidad responsable de la misma debe radicarla
ante la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación con los
pueblos y organizaciones indígenas – MPC, ante el Ministerio del Interior,
adjuntando la solicitud de que se efectué el proceso de consulta previa.
1.2.3.2.
Luego
de precisar lo anterior, aseveró que ante el Ministerio no se radicó la
iniciativa del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables
(IRNA), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, motivo por el cual no
se surtió el proceso de consulta.
1.2.4. Organización
Nacional Indígena de Colombia – ONIC-.
La Organización Nacional Indígena de Colombia
–ONIC-, a través de su Presidente y Representante Legal, dentro de la
oportunidad pertinente, solicitó declarar la inconstitucionalidad de la ley
estudiada por haber vulnerado el derecho fundamental a la consulta previa de
las comunidades indígenas colombianas.
1.2.4.1.
Al
respecto, manifestó que es destacable la intención del gobierno de Colombia
para darle espacio a nuevos y diferentes tipos de energías dentro del
territorio nacional, con el fin de permitir modos de producción más limpios que
respeten el medio ambiente. Sin embargo, advirtió que el desarrollo de este
tipo de proyectos siempre ha tenido impacto en las comunidades indígenas,
puesto que las obras para generar los diferentes tipos de energías renovables
son realizadas cerca de las comunidades o inclusive dentro de las mismas.
1.2.4.2.
Realizó
un recuento legal y jurisprudencia sobre la consulta previa que debe realizarse
con las comunidades étnicas y culturales diferenciadas, antes de adoptar o
aplicar leyes o medidas administrativas que las puedan afectar directamente.
Resaltó que la finalidad de esa consulta es dar su consentimiento libre, previo
e informado, constituyéndose en un mecanismo de garantía y protección del
ejercicio de sus derechos.
1.2.4.3.
Sostuvo
que de la exposición de motivos del proyecto de ley por medio del cual de
aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables –
IRENA-, se extrae que las fuentes no convencionales de energía en Colombia se
encuentran en lugares que tienen una directa relación con las comunidades
indígenas. Al respecto, citó como ejemplo, entre otros:
“i) Las pequeñas centrales
hidroeléctricas que se alimentan y alimentarán de las cuencas de los ríos
Magdalena, Cauca, Orinoco, Amazonas, Pacífico, Sinú, Atrato, Catatumbo y Sierra
Nevada de Santa Marta. Estas se encuentran en directa relación con las
comunidades indígenas Yanacona, Nasa, Coconuco, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa, (…),
entre otras.
ii) Energía eólica, donde la mayor
potencialidad para el recurso lo constituye la península de la Guajira, así
como la zona del Bajo Magdalena, la cuenca del Cesar, en departamentos como
Bolívar, Atlántico y Norte de Santander, en el Golfo de Urabá, Magdalena Medio,
sur de Catatumbo y llanos orientales. Estas zonas se encuentran, a su vez, en
directa relación con las comunidades Wayuu, Chimila, Tule, Senú, Mocaná,
Pijaos, Coyaima, Natagaima, (…), entre otros”.
1.2.4.4.
De
esta manera, precisó que para el desarrollo e implementación de la presente
ley, se afectan varias zonas habitadas o en relación directa con múltiples
comunidades indígenas, motivo por el cual era necesario, previo a su
expedición, realizarse un proceso de consulta previa con todas las comunidades
que se ven afectadas o influenciadas con la implementación del tratado.
1.2.5. Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-.
A través de apoderado, la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca, participó en el debate jurídico solicitando que se
declare la constitucionalidad de la Ley 1665 de 2013.
1.2.5.1.
Afirmó
que la ley tiene como finalidad el impulso e implementación de energías
producidas a partir de fuentes de naturaleza renovable, como lo es la
bioenergía, la energía geotérmica, la energía hidráulica, la energía marina, la
energía solar y la energía eólica, entre otras, las cuales contribuyen al
mantenimiento de un medio ambiente sano y a no producir elementos o agentes
contaminantes.
1.2.5.2.
Indicó
que la materia regulada por la ley se ajusta a los preceptos contenidos en el
artículo 266 Superior, en la medida en que guarda relación estrecha con la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas, las cuales se verán fortalecidas al impulsar la implementación de
energías limpias.
1.2.5.3.
Así
mismo, consideró la consonancia de la Ley 1665 de 2013 con lo dispuesto en los
artículos 8° y 9° de la Constitución, puesto que se enmarca dentro del respeto
de la soberanía nacional y el reconocimiento de los principios del derecho
internacional, y con su implementación se cumple con la protección de las
riquezas naturales del país.
1.2.5.4.
Reiteró
que con el acuerdo estudiado se pretende proteger el medio ambiente, ya que al
hacer uso de las energías renovables se impacta mucho menos el medio ambiente y
los recursos naturales. Igualmente, permite planificar el manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, reviniendo y controlando
los factores de deterioro ambiental.
1.2.6. Universidad
Externado de Colombia.
La Universidad Externado de Colombia, a través de su
Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente y del Instituto de
Estudios en Regulación Minera, Petrolera y Energética, solicitó la
exequibilidad de la Ley 1665 de 2013, en cuanto encuadra dentro de la
estructura constitucional colombiana y responde a las necesidades
institucionales de carácter internacional para el desarrollo, implementación y
uso sostenible de este tipo de energías.
1.2.6.1.
Señaló
que el Estatuto de la Agencia Internacional encuadra dentro de las acciones
necesarias para lograr el uso racional de los recursos naturales en la medida
que a través del uso de energías renovables se permite sustituir el uso de
recursos no renovables por fuentes inagotables de energías. De igual forma, se
constituye como una de las acciones relativas al logro del desarrollo
sostenible, definido como “el desarrollo que satisface las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus propias necesidades”.
En este orden, arguyó que el uso de las energías
renovables está ligado con el desarrollo sostenible del país, en la medida en
que con su uso los impactos negativos que se generan sobre los recursos
naturales y el medio ambiente son menores, al tiempo que permite cubrir la
necesidad de acceso a la energía en el país.
1.2.6.2.
Destacó
que el objetivo del Estatuto es “promover la implementación generalizada y
reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovables”,
lo cual se encuentra acorde con los preceptos constitucionales colombianos que
reconocen el derecho colectivo a un medio ambiente sano o adecuado.
1.2.6.3.
Por
otro lado, advirtió que la adopción del Estatuto de Energías Renovables es
fundamental dentro del ordenamiento jurídico colombiano, puesto que se
encuentra encaminado a fortalecer la política energética del país.
1.2.6.4.
Así,
señaló que la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y
eficiente de la energía y se promueve la utilización de energías alternativas,
centra su articulado en la definición de un marco conceptual para el uso de las
energías renovables, las cuales son conocidas en el ordenamiento colombiano
como fuentes no convencionales de energía (FNCE). A su vez, esta norma crea el
Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no
convencionales (PROURE), mediante el cual se busca la aplicación gradual en
toda la cadena energética de niveles mínimos de eficiencia.
1.2.6.5.
En
este sentido, puntualizó que en el ordenamiento jurídico colombiano se han
incorporado paulatinamente mecanismo de estímulo a la implementación de fuentes
no convencionales de energía, como lo es el beneficio de renta exenta a la
venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa y
residuos agrícolas, introducido por la Ley 788 de 2002.
1.2.6.6.
Indicó
que en el caso colombiano la política energética en materia de FNCE y su
reglamentación se ha dirigido a la aplicación de estas tecnologías en las Zonas
No Interconectadas (ZNI). Por lo anterior, el Plan de Desarrollo en materia de
FNCE, recomienda que para la implementación de estas fuentes de energía no
convencionales se requiere de una firme decisión política, una adecuada
asignación específica de competencias institucionales y una definición
regulatoria de mecanismos de financiación, todo lo cual se encuentra
contemplado en el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables.
1.2.6.7.
En
corolario, afirmó que la adopción del Estatuto de IRENA es acorde con la
política energética trazada por Colombia en materia de implementación de FNCE,
puesto que incorpora instrumentos útiles para fortalecer el desarrollo de esas
políticas, respondiendo a las necesidades institucionales.
1.3.
CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
En
ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278,
numeral 5° del texto constitucional, el señor Procurador General de la Nación,
Alejandro Ordoñez Maldonado, presentó concepto número 5693 dentro del trámite
de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaración de
exequibilidad de la norma objeto de estudio:
1.3.1. En cuanto al
trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que se
ajustó a los cánones constitucionales. Sobre el particular, señala que el
proyecto de ley cumplió con los requisitos de presentación y
publicación antes de darle trámite en la comisión respectiva, surtió
los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la Cámara de
Representantes, y se aprobó conforme a las normas legales.
1.3.2. En relación con
el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría reseña que la
constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables, se inició con una
primera reunión que tuvo lugar en Berlín en abril de 2008, en la que
representantes de 60 países expresaron su apoyo para la fundación de la agencia
y en la que se discutieron sus objetivos, funciones, estructura y financiación.
1.3.3. Advierte que dentro
de la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatoria del Estatuto de la
Agencia, se resalta su misión dirigida
a “convertirse en el principal centro internacional de excelencia para la
energía renovable y una plataforma para el intercambio y el desarrollo de los
conocimientos acerca de las energías renovables. Una vez logrado lo anterior,
la Irena se convertirá en la voz global para las energías renovables y
facilitará el acceso a toda l...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.