C-332-12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-332/12
PRINCIPIO PRO LEGISLATORIS-Aplicación cuando existe una duda
razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de procedimiento
SOSTENIBILIDAD FISCAL-Contenido
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO
LEGISLATIVO-Cargo de
inconstitucionalidad por vicios de procedimiento
PROYECTO DE LEY SOBRE SOSTENIBILIDAD
FISCAL-Trámite
legislativo
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO-Quórum en trámite de votación
CONTROL CONSTITUCIONAL POR VICIOS DE
PROCEDIMIENTO EN TRAMITE DE APROBACION DE LEYES Y REFORMAS CONSTITUCIONALES-Aplicación de los principios de la
libertad probatoria, la sana crítica, instrumentalidad de las formas y el
indubio pro legislatoris/SOSTENIBILIDAD FISCAL-Aplicación del principio
in dubio pro legislatoris/CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTO LEGISLATIVO-Cuando
no exista certeza de la existencia de un vicio de procedimiento, tal duda debe
ser resuelta a favor del legislador
La Corte ha aplicado el principio in dubio pro legislatoris,
según el cual, en caso de duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de
procedimiento, aquélla debe ser resulta a favor de la decisión mayoritaria
adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la
República. Se trata, en pocas palabras, de una manifestación del principio
democrático. Al respecto, por ejemplo, en sentencia C- 665 de 2007, con ocasión
del examen de una supuesta irregularidad en materia de anuncio previo a
votación, la Corte afirmó lo siguiente: “En definitiva, se tiene que el aviso
previo es un requisito constitucional respecto del cual se han precisando
algunos elementos que se han ido flexibilizando, pero en los que siempre debe
estar presente la claridad sobre cuando se va a producir la votación. En tal
sentido, debe precisarse que establecer reglas claras sobre la forma en que
deben realizarse los anuncios es de notable importancia, en la medida en que,
tras la existencia de este requisito yace una variedad considerable de
principios constitucionales tales como el principio democrático y su
interpretación acorde con el principio in dubio pro legislatoris”. Así
las cosas, cuando quiera que no exista certeza acerca de la existencia de un
vicio de procedimiento, tal duda debe ser resuelta a favor del legislador, en
tanto que salvaguarda de la decisión mayoritaria. En el caso concreto, como se
ha explicado, del examen del acervo probatorio no queda claro si efecto el
Senador Rizzetto Luces se encontraba o no presente en el recinto de la
Comisión I del Senado al momento de ser votado el proyecto de acto
legislativo. Por el contrario, se encuentra plenamente demostrado que ningún
congresista solicitó verificar el quorum, con lo cual, lo expresado por el
Secretario de la misma, además de lo consignado en la respectiva Acta de
Sesión, publicada en la Gaceta del Congreso, se tiene por cierto.
Referencia: expedientes D- 8762, D- 8763;
D- 8764; D- 8765; D- 8766; D-8767 y D- 8768 (acumulados)
Demanda de inconstitucionalidad contra el
Acto Legislativo 03 de 2011
Demandantes: Jorge Gaitán Gómez y otros.
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos
mil doce (2012)
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública
consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Jorge
Gaitán Gómez (exp. D- 8762); Yuri Fernando Gaitán Castillo (exp. D- 8763);
María Fanny Beltrán Morales (exp. D- 8764); María Reinalda Ojeda de Estupiñán
(exp. D- 8765); Wilson Armando García Chivita (exp. D- 8766); Edwin Harold
Echeverry Holguín (exp. 8767) y José Joaquín Moreno Durán (exp. D- 8768) interpusieron
sendas acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la totalidad del
Acto Legislativo 03 de 2011, por violación del artículo 375 Superior.
La Sala Plena de la Corte, en sesión del 19 de septiembre de 2011
decidió acumular todas las demandas, por cuanto resultan ser idénticas; de
hecho, sólo cambian los nombres de los demandantes.
El Despacho, mediante auto del 5 de
octubre de 2011, decidió admitir las demandas de la referencia, fijar el
proceso en lista, así como invitar a la facultades de derecho de las
Universidades Andes, Externado, Javeriana, Libre, Nacional, Jorge Tadeo Lozano,
Autónoma, de Antioquia, Santo Tomás y Rosario, así como a la
Fundación Konrad Adenauer, para que, si a bien lo tuvieran, intervinieran en
el proceso de la referencia.
Por último, se ordenó correr el respectivo traslado al
Procurador General de la Nación, para lo de su competencia.
II. TEXTO NORMATIVO
DEMANDADO
A continuación se transcriben el texto normativo
demandado y se subrayan los apartes acusados, de conformidad con su publicación
en el Diario Oficial No. 48.117 del 1 de julio de 2011:
ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2011
(julio 1)
Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se establece el principio de la
sostenibilidad fiscal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 334 de la
Constitución Política quedará así:
La dirección general de la economía estará a cargo del
Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los
recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados,
para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y
territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente
sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para
alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En
cualquier caso el gasto público social será prioritario.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar
pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas
las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al
conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la
productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y
Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de
colaboración armónica.
El Procurador General de la
Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por
cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la
apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se
oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la
sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su
cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos
de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad
fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo
ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa,
legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar
los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección
efectiva.
ARTÍCULO 2o. El primer inciso del artículo 339 de la
Constitución Política quedará así:
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por
una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden
nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a
mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política
económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de
inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales
programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que
garantice la sostenibilidad fiscal.
ARTÍCULO 3o. El primer inciso del artículo 346 de la
Constitución Política quedará así:
El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de
rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los
primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de
apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de
sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 4o. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de julio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
III. ARGUMENTOS DE LAS DEMANDAS
Los ciudadanos Jorge Gaitán Gómez, Yuri Fernando
Gaitán Castillo, María Fanny Beltrán Morales, María Reinalda Ojeda de
Estupiñán, Wilson Armando García Chivita, Edwin Harold Echeverry Holguín y José
Joaquín Moreno Durán interpusieron sendas acciones públicas de
inconstitucionalidad en contra de la totalidad del Acto Legislativo 03 de 2011,
por violación del artículo 375 Superior.
En concreto, según los demandantes, se incurrió en el
siguiente vicio de trámite:
“El artículo 23 del Reglamento del
Congreso, relativo a las votaciones, señala en su numeral 4 que “El número de
votos, en toda votación, debe ser igual al número de Congresistas presentes en
la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el
resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su
repetición.
En el caso en comento, el de la
aprobación del Acto Legislativo No. 3 de 2011, encontramos que este fue
aprobado en quinto debate, por 9 votos a favor y ocho en contra en la
Comisión Primera del Senado, esto ocurrió el 24 de noviembre de 2010.
Pues bien, tal y como se registró por
diversos medios de comunicación que estuvieron presentes en el recinto, ese día
había 18 senadores presentes y se esperaba que la votación se desempatara o
permaneciera como el día anterior (9 votos a favor y 9 en contra), pero en
forma totalmente inesperada, el Senador del PIN Juan Carlos Rizzetto, quien
estaba dentro del recinto, no se pronunció cuando le pidieron su voto,
circunstancia que le permitió al Gobierno inclinar la balanza. Los cinco
senadores del Partido de la U y los cuatro del Partido Conservador sumaron
nueve votos, pero el bloque que se oponía se redujo a ocho.
Con esa diferencia de votos, nueve a
favor y ocho en contra, fue aprobado en quinto debate el proyecto de
sostenibilidad fiscal que se convertirá en el Acto Legislativo No. 03 de 2011,
y al hacerlo, se incurrió en un vicio de procedimiento en su expedición,
específicamente por violación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 23
del Reglamento del Congreso, por cuanto era menester que el número de votos (en
toda votación) debía ser igual al número de congresistas presentes en la
respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar, y como fue de
notorio conocimiento, el senador del PIN Juan Carlos Rizzetto se encontraba
presente en la corporación al momento de efectuarse la votación, tenía derecho
a votar pero no lo hizo, guardó silencio. Rizzetto no registró su voto, es
decir, al ser llamado por el señor secretario, guardó silencio de cómo votar.
El Presidente debió anular la votación y
ordenar que se repitiera, pero no se hizo pese a las solicitudes hechas por
diversos congresistas.”
Como medios de prueba, los ciudadanos aportan varios
enlaces hacia páginas web de la
Revista Semana y del Espectador, según las cuales el Senador Juan Carlos
Rizzetto, no obstante encontrarse presente en el recinto de la
Comisión I del Senado, se abstuvo de votar, lo cual permitió que el proyecto de
Acto Legislativo fuera aprobado.
IV. INTERVENCIONES DE ENTIDADES OFICIALES
1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La ciudadana Laura Victoria Bechara Arciniegas,
actuando en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la
Corte declare exequible el Acto Legislativo 03 de 2011.
Inicia su intervención por señalar que los artículos
periodísticos no son un medio de prueba idóneo para configurar un vicio de
trámite, a diferencia de lo sucedido con la
Gaceta del Congreso. En tal sentido, sostiene que el Secretario de la
respectiva Comisión tiene que dar fe de lo sucedido, lo cual debe quedar
consignado en la respectiva acta.
A renglón seguido, la interviniente alude al principio
de instrumentalidad de las formas dentro del trámite legislativo, según el cual
no todos los defectos o irregularidades que se presenten durante aquél
configuran realmente un vicio de procedimiento. En consecuencia, “la
abstención por parte del senador Rizzetto al momento de la votación, no puede
entenderse como un vicio de tal envergadura que lleve a la declaratoria de
inconstitucionalidad del Acto Legislativo de Sostenibilidad Fiscal, pues su
supuesta ausencia dentro del recinto al darse el inicio a la votación, lo cual
no consta en la Gaceta, no significa el desconocimiento de alguno de los
pilares esenciales del trámite legislativo, como lo son el principio de
publicidad o el debate parlamentario, por citar algunos ejemplos”. Y más
adelante señala que “al verificarse la
Gaceta se encuentra que de 17 de los miembros presentes en la
Corporación al momento de la votación, 9 votaron a favor del proyecto y 8 en
contra, corroborando así, que durante el trámite legislativo no se presentó un
vicio que conlleve a la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto
Legislativo en estudio”.
Insiste la interviniente en que el supuesto vicio
referido por el demandante no existió, ya que “se cumplieron las exigencias
constitucionales relativas a la forma en la cual se debe llevar a cabo la
votación para aprobar un proyecto que ya ha sido debatido”.
Señala igualmente que, de conformidad con lo publicado
en la Gaceta del Congreso número 37 de 2011, dentro de los senadores presentes
al momento de iniciarse la votación, no se encontraba el senador Juan Carlos
Rizzetto Luces. Que además, al margen de la discusión que tuvo lugar luego de
la votación, en el sentido de que el mencionado senador sí se encontraba
presente pero que no votó, indica que “la única prueba válida es la constancia
que deja el Secretario, no las manifestaciones de los congresistas o los
artículos de prensa que relatan los hechos según la percepción personal de cada
uno de los periodistas”.
Finaliza señalando que “si un congresista observa
que dentro del trámite de votación se presenta una irregularidad, debe
solicitar al secretario una verificación, para que conste dentro del acta y así
se pueda probar lo que realmente ocurrió”.
2. Ministerio de Justicia y del Derecho
La ciudadana Gloria Inés Córdoba Rocha, actuando en
representación del Ministerio de Justicia y del Derecho, interviene en el
proceso de la referencia para solicitarle a la
Corte declare exequible el acto legislativo 03 de 2011.
En cuanto al caso concreto, señala que el proyecto de
acto legislativo sobre sostenibilidad fiscal fue objeto de ponencias negativas,
pero finalmente contó con el consentimiento de la mayoría de las Plenarias de
cada Cámara al ser incluido y aprobado en el texto conciliado por la
Comisión Conciliadora integrada por miembros de ambas Cámaras, razón por la
cual resulta plenamente constitucional.
Agrega que, a lo largo de la aprobación del texto de
la reforma constitucional se respetó el principio democrático y la expresión de
la voluntad soberana, rodeada de las garantías de pluralismo, participación,
principio de las mayorías y publicidad.
Finalmente, señala que no se pueden alegar hechos
notorios, sustentados sobre artículos de prensa, sino que lo importante es la
publicación en la Gaceta del Congreso.
V. INTERVENCIONES CIUDADANAS
1. Universidad Javeriana
La ciudadana Vanessa Suelt Cock, Directora del Grupo
de Acciones Públicas de la Facultad de Derecho de la
Universidad Javeriana, interviene en el proceso de la referencia para
solicitarle a la Corte que declare inexequible el Acto Legislativo 03 de 2011.
Inicia por señalar que los demandantes incurren en
algunas imprecisiones, las cuales no conducen a la ineptitud de la demanda,
tales como que el vicio no se cometió en el quinto debate sino en el tercero.
De igual manera, no se trata del numeral 4 del artículo 23 sino del artículo
123 numeral 4 de la Ley 5ª de 1992.
Agrega que la Corte no ha tenido oportunidades
suficientes de pronunciarse respecto a las posibles violaciones al artículo 375
Superior y “más difícil es encontrar pronunciamiento expreso del Tribunal
sobre alguna norma particular de las establecidas en los numerales del artículo
123, incluyendo el cuarto, que se considera vulnerado por el trámite
legislativo seguido por el Acto Legislativo 03 de 2011”.
Para el caso concreto señala que la decisión de
guardar silencio y no votar del Senador Rizzetto durante la votación del tercer
debate el acto legislativo, “fue una situación que tuvo la suficiente
exposición para ser notada por muchos congresistas que luego solicitaron la
votación del acto legislativo. Así pues, en los términos del artículo 177 del
Código de Procedimiento Civil, este hecho puede ser calificado como notorio y
no requiere de mayor prueba que verificar, en las gacetas y videos, el
desarrollo del debate y la ausencia injustificada del voto del senador”.
VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR
El Procurador General de la
Nación, mediante concepto núm. 5256, solicita a la
Corte declarar inexequible el Acto Legislativo 03 de 2011.
Inicia la
Vista Fiscal por afirmar que los demandantes se equivocan al citar el quinto
debate, siendo que se trató del tercero.
A renglón seguido, señala que el artículo 123 de la
Ley 5 de 1992 establece las reglas para las votaciones que realicen los
congresistas. En su numeral 4, dispone que en toda votación el número de votos
debe ser igual a aquel de congresistas presentes al momento de votar. Si no
ocurre así, el numeral prevé que el Presidente debe anular la votación y
ordenar su repetición. Los artículos 124 y 126 de la misma ley, regulan la
posibilidad que tiene el congresista de excusarse de votar, con autorización
del Presidente, en determinados eventos y establece el deber de todo
congresista de permanecer en el recinto legislativo cuando, cerrada la
discusión, se proceda a la votación.
En el caso concreto, indica que el Senador Rizzetto,
si bien cumplió con el deber de permanecer en el recinto legislativo al momento
de votar, previsto en el artículo 126 de la
Ley 5 de 1992, no votó. No haber votado podría justificarse si se hubiese
tratado de alguno de los supuestos del artículo 124 de la
Ley 5 de 1992, pero no existe evidencia de que el Senador Rizzetto se hubiese
excusado de votar por estar en alguna de las causales legales pertinentes.
Concluye que el mencionado vicio se hubiera podido
subsanar, de haberse repetido la votación, lo cual nunca se hizo.
VII. DECRETO DE PRUEBAS
El Despacho, mediante auto del 6 de marzo de 2012
decretó la siguiente prueba:
“Por intermedio de la
Secretaría General de la Corte, OFICIAR al señor Secretario de la
Comisión I del Senado de la
República, a efectos de que dentro de los dos (2) días siguientes a la
recepción de la respectiva comunicación, se sirva certificar con exactitud si
el Senador Juan Carlos Rizzetto Luces, el día 25 de noviembre de 2010: (i) se
encontraba o no presente en el recinto de la
Comisión al momento de ser votado el texto del proyecto de Acto Legislativo
número 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 Cámara (sostenibilidad fiscal); (ii) si
manifestó o no el sentido de su voto; y (iii) de llegar existir, favor remitir
la correspondiente grabación (video y sonido) de la referida sesión”.
El Secretario General de la
Comisión I del Senado de la
República, mediante escrito del 12 de marzo de 2012, respondió lo siguiente:
“En relación con los numerales (1) y (2)
me permito certificar que al momento de llevar a cabo la votación de las
proposiciones con la que terminaban los informes de ponencia, una de las cuales
solicitaba el archivo y la otra dar primer debate; al igual que la votación del
articulado y del título del Proyecto de Acto Legislativo No. 19 de 2010 Senado,
16 de 2010 Cámara, la Presidencia abrió la votación, ordenando a la
Secretaría llamar a lista y que en ninguna de las ocasiones mencionadas, el
Senador Juan Carlos Rizzeto Luces contestó al llamado a lista para emitir su
voto. En relación con el numeral (3) anexo audio en CD de la sesión que se
llevó a cabo el día 25 de noviembre de 2010, Acta No. 30”.
VIII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA
CORTE
1. Competencia
Esta corporación es competente para decidir sobre la
constitucionalidad del texto normativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241.1 Superior, por tratarse de una reforma constitucional.
2. Argumentos de los demandantes
Los ciudadanos Jorge Gaitán Gómez, Yuri Fernando
Gaitán Castillo, María Fanny Beltrán Morales, María Reinalda Ojeda de
Estupiñán, Wilson Armando García Chivita, Edwin Harold Echeverry Holguín y José
Joaquín Moreno Durán interpusieron sendas acciones públicas de
inconstitucionalidad en contra de la totalidad del Acto Legislativo 03 de 2011,
por violación del artículo 375 Superior.
En concreto, según los demandantes, se incurrió en el
siguiente vicio de trámite:
“El artículo 23 del Reglamento del
Congreso, relativo a las votaciones, señala en su numeral 4 que “El número de
votos, en toda votación, debe ser igual al número de Congresistas presentes en
la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el
resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su
repetición.
En el caso en comento, el de la
aprobación del Acto Legislativo No. 3 de 2011, encontramos que este fue
aprobado en quinto debate, por 9 votos a favor y ocho en contra en la
Comisión Primera del Senado, esto ocurrió el 24 de noviembre de 2010.
Pues bien, tal y como se registró por
diversos medios de comunicación que estuvieron presentes en el recinto, ese día
había 18 senadores presentes y se esperaba que la votación se desempatara o
permaneciera como el día anterior (9 votos a favor y 9 en contra), pero en
forma totalmente inesperada, el Senador del PIN Juan Carlos Rizzetto, quien
estaba dentro del recinto, no se pronunció cuando le pidieron su voto,
circunstancia que le permitió al Gobierno inclinar la balanza. Los cinco
senadores del Partido de la U y los cuatro del Partido Conservador sumaron
nueve votos, pero el bloque que se oponía se redujo a ocho.
Con esa diferencia de votos, nueve a
favor y ocho en contra, fue aprobado en quinto debate el proyecto de
sostenibilidad fiscal que se convertirá en el Acto Legislativo No. 03 de 2011,
y al hacerlo, se incurrió en un vicio de procedimiento en su expedición,
específicamente por violación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 23
del Reglamento del Congreso, por cuanto era menester que el número de votos (en
toda votación) debía ser igual al número de congresistas presentes en la
respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar, y como fue de
notorio conocimiento, el senador del PIN Juan Carlos Rizzetto se encontraba
presente en la corporación al momento de efectuarse la votación, tenía derecho
a votar pero no lo hizo, guardó silencio. Rizzetto no registró su voto, es
decir, al ser llamado por el señor secretario, guardó silencio de cómo votar.
El Presidente debió anular la votación y
ordenar que se repitiera, pero no se hizo pese a las solicitudes hechas por
diversos congresistas.”
Como medios de prueba, los ciudadanos aportan varios
enlaces hacia páginas web de la
Revista Semana y del Espectador, según las cuales el Senador Juan Carlos
Rizzetto, no obstante encontrarse presente en el recinto de la
Comisión I del Senado, se abstuvo de votar, lo cual permitió que el proyecto
de Acto Legislativo fuera aprobado.
Algunos intervinientes consideran que no se encuentra
probado el vicio de trámite alegado por los ciudadanos; otros, por el
contrario, estiman que si lo está, postura que es compartida por la
Vista Fiscal.
Antes de entrar a examinar la existencia de un cargo
de inconstitucionalidad, es preciso indicar que las demandas ciudadanas fueron
presentadas el 14 de septiembre de 2011, en tanto que el Acto Legislativo entró
en vigencia el 1 de julio de 2011, con lo cual resulta evidente que fueron
instauradas dentro del término de caducidad de la acción.
3. Existencia de un cargo de
inconstitucionalidad
Los demandantes señalan que se presentó un vicio de
procedimiento al momento de ser aprobado el proyecto de Acto Legislativo, en
concreto, a lo largo del quinto debate en la
Comisión I del Senado de la
República, en el sentido de que el Senador Carlos Rizzeto, encontrándose
presente en el recinto de la misma, no votó, debiendo haberlo hecho, lo cual,
según los ciudadanos vulnera el numeral 4 del artículo 23 de la
Ley 5ª de 1992.
Sin embargo, como lo señalan varios intervinientes, al
igual que la Vista Fiscal, se está ante ciertas imprecisiones, por cuanto se
está aludiendo realmente es al tercer debate, realizado igualmente en la
Comisión I del Senado; así mismo, no se trata del numeral 4 del artículo 23 de
la Ley 5ª de 1992, sino del artículo 123.4 de la misma.
Estima la Corte que, a pesar de los anteriores
errores, se configuró un verdadero cargo de inconstitucionalidad por cuanto (i)
los ciudadanos aluden en su escrito a lo ocurrido en la
Comisión I del Senado el día 24 de noviembre de 2010, la cual correspondió al
tercer debate, es decir, si bien se equivocaron en cuanto al número del debate,
aludiendo al quinto, aciertan en cuanto a la fecha de realización del mismo;
(ii) todos los intervinientes comprendieron el sentido de la demanda; y (iii)
el error mecanográfico que cometieron, en el sentido del artículo del
Reglamento del Congreso vulnerado, no resulta relevante, por cuanto aluden al
contenido de la norma. Aunado a lo anterior, tomando en cuenta el principio pro
actionae, la Corte debe entrar a interpretar el sentido de las demandas de
inconstitucionalidad.
Así las cosas, el cargo de inconstitucionalidad es el
siguiente: durante el curso del tercer debate del proyecto de Acto Legislativo
sobre sostenibilidad fiscal, el cual tuvo lugar en la
Comisión I del Senado, se incurrió en un vicio de trámite insubsanable
consistente en no haber alcanzado la mayoría exigida para la aprobación del
proyecto de Acto Legislativo, en el curso del tercer debate, dado que un
Senador que se encontraba presente en el recinto de la
Comisión se abstuvo de votar.
Las disposiciones pertinentes rezan:
“ARTÍCULO 123. REGLAS. En las votaciones
cada Congresista debe tener en cuenta que:
1. Se emite solamente un voto.
2. En las Comisiones Permanentes sólo
pueden votar quienes las integran.
3. El voto es personal, intransferible e
indelegable.
4. El número de votos, en toda votación,
debe ser igual al número de Congresistas presentes en la respectiva corporación
al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la
elección se anula por el Presidente y se ordena su repetición.
5. Todas las proposiciones deben ser
sometidas a discusión antes de votarse, con las excepciones establecidas en
este Reglamento.
6. En el acto de votación estará presente
el Secretario.
ARTICULO 375. Podrán presentar proyectos
de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por
ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente
al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.
El trámite del proyecto tendrá lugar en
dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la
mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el
segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros
de cada Cámara.
En este segundo período sólo podrán
debatirse iniciativas presentadas en el primero.
En efecto, según el demandante, el proyecto fue
aprobado por 9 votos a favor y 8 en contra, para un total de 17 votos válidos.
Sin embargo, si el Senador Rizzetto se encontraba realmente presente en la
sesión al momento de la votación, se habrían requerido 10 votos para aprobar el
proyecto y no sólo 9, es decir, con lo cual se habría vulnerado el principio
mayoritario.
A efectos de resolver el mencionado cargo de
inconstitucionalidad, la Corte (i) transcribirá el texto de las pruebas
obrantes en el expediente; (ii) fijará los hechos; y (iii) resolverá el caso
concreto.
4. El desarrollo de la sesión del 25 de
noviembre de 2010 de la Comisión I del Senado de la
República. Tercer debate
A efectos de reconstruir lo sucedido a lo largo de la
sesión del 25 de noviembre de 2010 de la
Comisión I del Senado de la
República (tercer debate), en el curso de la aprobación del texto del proyecto
de Acto Legislativo referente a la sostenibilidad fiscal, la
Corte cuenta con las siguientes pruebas: (i) texto de la
Gaceta del Congreso núm. 37 del 11 de febrero de 2011; (ii) certificación
expedida por el Secretario General de la
Comisión I del Senado de la
República; y (iii) CD contentivo de la grabación de la mencionada sesión.
4.1.
Texto de la
Gaceta del Congreso núm. 37 del 11 de febrero de 2011. Acta de Comisión núm.
30 del 25 de noviembre de 2010 Senado
Debido a su importancia, la
Corte procede a transcribir el texto de la
Gaceta del Congreso núm. 37 del 11 de febrero de 2011, contentiva del Acta de
Comisión núm. 30 del 25 de noviembre de 2010 Senado:
“COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ACTA NÚMERO 30 DE 2010
(noviembre 25)
Cuatrienio 2010-2014 -
Legislatura 2010 - 2011
Primer Periodo
Sesiones Ordinarias
En la ciudad de
Bogotá, D. C., el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), se
reunieron en el Salón Guillermo León Valencia del Capitolio Nacional, previa
citación, los miembros de la
Comisión Primera del honorable Senado, con el fin de sesionar.
I
Llamado a lista y verificación
del quórum
La Presidencia ejercida por el titular
honorable Senador Eduardo Enríquez Maya indica a la
Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables Senadores:
Andrade Serrano
Hernán
Avellaneda
Tarazona Luis Carlos
Barreras
Montealegre Roy Leonardo
Corzo Román
Juan Manuel
Cristo Bustos
Juan Fernando
Enríquez Maya
Eduardo
Enríquez Rosero
Manuel
Galán Pachón
Juan Manuel
García Valencia
Jesús Ignacio
Gerléin
Echeverría Roberto
Hurtado Angulo
Hemel
Londoño Ulloa
Jorge Eduardo
Moreno Rojas
Néstor Iván
Mota y Morad
Karime
Rizzetto Luces
Juan Carlos
Soto Jaramillo
Carlos Enrique
Velasco Chaves
Luis Fernando
Vélez Uribe
Juan Carlos.
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum decisorio.
Siendo las
11:00 a. m., la Presidencia manifiesta:
Ábrase la
sesión y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del Día para la presente
reunión.
Por Secretaría
se da lectura al Orden del Día:
ORDEN DEL DÍA
Cuatrenio 2010 - 2014
Legislatura 2010 - 2011
Primer Periodo
Día: Jueves 25 de noviembre
de 2010
Lugar: Salón Guillermo
Valencia Capitolio Nacional
Hora: 10:00 a. m.
I
Llamado a lista y verificación
del quórum
II
Consideración y
aprobación del Acta número 22 del 2 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso
número; Acta número 23 del 3 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 24 del 9 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 25 del 10 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 26 del 16 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 27 del 17 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 28 del 23 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 29 del 24 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número...
III
Consideración y votación de
proyectos para primer debate
1. Proyecto de
Acto Legislativo número 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 Cámara, por el cual se establece
el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social
de Derecho. (Modificación de la
Constitución Política en los artículos 334, 339 y 346). Segunda votación
(artículo 135 Ley 5ª de 1992).
Autor: Doctor
Óscar Iván Zuluaga Escobar Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Ponentes primer
debate: honorables Senadores Juan Carlos Vélez (Coordinador), Roberto
Gerléin, Juan Fernando Cristo, Juan Carlos Rizzeto, Iván Moreno Rojas y Jorge
Eduardo Londoño.
Publicación
texto aprobado Plenaria de Cámara: Gaceta número 833 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 919 de 2010.
Gaceta número 937 de 2010.
Gaceta número 943 de 2010.
2. Proyecto de
ley número 50 de 2010 Senado, por la cual se adicionan las calidades exigidas en el artículo
86 de la Ley 136 de 1994 para ser elegido Alcalde.
Autor: honorable
Senador Juan Carlos Vélez Uribe.
Ponente primer
debate: honorable Senador Manuel Enríquez Rosero.
Publicación
proyecto original: Gaceta número 465 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 828 de 2010.
3. Proyecto de
ley número 112 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la
Ley 962 de 2005, relacionada con la racionalización de trámites y
procedimientos alternativos de los organismos y entidades del Estado.
Acumulado Proyecto de ley número 124 de 2010 Senado, por medio del
cual se dictan disposiciones sobre racionalización de normas, trámites y
procedimientos que afectan a los colombianos residentes en el exterior y se
dictan otras disposiciones, en virtud que se relacionan con la
racionalización de trámites.
Autores:
Proyecto de ley número 112 de 2010 Senado honorable Senador Efraín Cepeda
Sarabia.
Proyecto de ley
número 124 de 2010 Senado honorable Senador José David Name Corzo.
Ponente primer
debate: honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo.
Publicación
proyecto original: Proyecto de ley número 112 de 2010 Senado Gaceta número
547 de 2010.
Proyecto de ley
número 124 de 2010 Senado Gaceta número 549 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 861 de 2010.
4. Proyecto de
Acto Legislativo número 18 de 2010 Senado, por medio del cual se reforma el
artículo 49 de la
Constitución Política.
Autores: honorables
Senadores Luis Carlos Avellaneda, Jorge Enrique Robledo, Mauricio Ospina,
Gloria Inés Ramírez, Alexánder López Maya, Camilo Ernesto Romero, Iván Moreno,
honorables Representantes Iván Cepeda Castro, Hernando Hernández y
Alba Luz Pinilla.
Ponente primer
debate: honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona.
Publicación
proyecto original: Gaceta número 798 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 883 de 2010.
5. Proyecto de
ley número 115 de 2010 Senado, por la cual se desarrolla el derecho de libertad de
conciencia, reconocido en el artículo 18 de la
Constitución Política de Colombia.
Autores: honorable Senador Édgar Espíndola Niño.
Ponente primer
debate: honorable Senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa.
Publicación
proyecto original: Gaceta número 547 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 883 de 2010.
6. Proyecto de
ley número 13 de 2010 Senado, por la cual se crean las colegiaturas de abogados, se autoriza
su funcionamiento y se establecen sus obligaciones.
Autor: honorable
Senador Jorge Hernando Pedraza.
Ponente primer
debate: honorable Senador Juan Manuel Corzo.
Publicación
proyecto original: Gaceta número 436 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 604 de 2010.
7. Proyecto de
ley número 26 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente la
Ley 136 de 1994 para fortalecer las Juntas Administradoras Locales y el
presupuesto participativo.
Autor: honorable
Senador Juan Carlos Vélez Uribe.
Ponente primer
debate: honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe.
Publicación
proyecto original: Gaceta número 439 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 512 de 2010.
8. Proyecto de
ley número 132 de 2010 Senado, por medio de la cual se regula la publicación de las
encuestas.
Autores: honorable
Senador Camilo Sánchez Ortega.
Ponente primer
debate: honorable Senador Hemel Hurtado Angulo.
Publicación
proyecto original: Gaceta número 575 de 2010.
Ponencia primer
debate: Gaceta número 919 de 2010.
IV
Lo que propongan los
honorables Senadores
V
Negocios sustanciados por la
Presidencia Anuncio proyectos para debatir y votar próxima sesión
El Presidente,
Eduardo Enríquez Maya.
El
Vicepresidente,
Roy Leonardo Barreras Montealegre.
El Secretario
General,
Guillermo León Giraldo Gil.
La Presidencia indica a la
Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del Día:
II
Consideración y
aprobación del Acta número 22 del 2 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso
número; Acta número 23 del 3 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 24 del 9 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 25 del 10 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 26 del 16 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 27 del 17 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 28 del 23 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número;
Acta número 29 del 24 de noviembre de 2010 Gaceta del Congreso número...
Por Secretaría
se informa que aún no han llegado las actas publicadas.
La Presidencia aplaza su discusión hasta
tanto estén publicadas.
Atendiendo
instrucciones de la Presidencia por Secretaría se da lectura al siguiente punto
del Orden del Día:
III
Consideración y votación de
proyectos para primer debate
Proyecto de
Acto Legislativo número 19 de 2010 Senado, 16 de 2010 Cámara, por el cual se establece el
derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de
Derecho. (Modificación de la
Constitución Política en los artículos 334, 339 y 346).
Secretario:
Respecto a este proyecto, señor Presidente, me permito informarle que en
el día de ayer hubo la votación del articulado, por haber tenido un empate
nueve nueve, de conformidad con el artículo 135 de la
Ley 5ª de 1992, su señoría, conforme a las facultades que le da el reglamento,
indicó que la votación se repetiría en el día de hoy, por lo tanto como se
dispuso, de acuerdo a la Ley 5ª estaría ese proyecto de acto legislativo para
votar en su articulado propuesto por los ponentes que rindieron ponencia
positiva.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
Para una
constancia honorable Senador Jesús Ignacio García Valencia.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Jesús Ignacio García Valencia:
Muchas gracias
señor Presidente. Sin el ánimo de revivir el debate que ha habido sobre este
importante proyecto de acto legislativo, en nombre del Partido Liberal, me voy
a permitir leer un comunicado que en nuestra colectividad, lanzó ayer a la opinión
pública, no sin antes advertir que en la mañana de hoy, dos distinguidos ex
Magistrados de la Corte Constitucional, el doctor José Gregorio Hernández y el
doctor Alfredo Beltrán, expresaron su conformidad con los planteamientos que
nuestro partido ha venido sosteniendo a lo largo de este debate, puesto que
ellos advierten que efectivamente el proyecto en caso de ser aprobado,
afectaría la tutela, la estructura del Estado Social de Derecho y el principio
a la separación de poderes, en cuanto debilitaría las Ramas del Poder Público
diferentes al Ejecutivo.
Voy entonces
señor Presidente, a permitirme leer el comunicado de nuestro partido, dice lo
siguiente: Comunicado a la opinión pública. Sobre el proyecto de acto legislativo
de sostenibilidad fiscal, que será votado mañana en la
Comisión Primera del Senado de la
República, el Partido Liberal Colombiano, se permite declarar lo siguiente:
Primero. El
Partido Liberal Colombiano comparte el espíritu del proyecto que busca que el
país tenga un presupuesto equilibrado y unas finanzas públicas sanas, pero no
coincide con la idea de cambiar la
Constitución Nacional como mecanismo para lograrlo.
Segundo. El
Partido Liberal le ha insistido al Gobierno que este mismo propósito se puede
alcanzar a través de la Ley de Regla Fiscal, que se ha venido debatiendo y que
el Liberalismo apoya, sin necesidad de introducir un cambio estructural a la
Carta Política como el que se contempla en la iniciativa.
Tercero.
Durante el debate de este miércoles, la
Bancada Liberal solicitó formalmente al Gobierno aplazar la votación y buscar
una concertación sobre la base de las coincidencias en el objetivo final.
Cuarto. El
Liberalismo no puede acompañar al Gobierno en esta iniciativa y así se lo ha
hecho saber el Director de la colectividad al señor Presidente de la
República, doctor Juan Manuel Santos, porque atenta contra los derechos
económicos y sociales de los colombianos, recorta los alcances de la acción de
tutela, va en contravía del Estado Social de Derecho consagrado por la
Constitución de 1991, que el Liberalismo defiende y debilita la
Rama Judicial y Legislativa del Poder Público.
Quinto.
Celebramos que la sesión de hoy en la
Comisión Primera del Senado abra un debate nacional sobre esta iniciativa que
es de vital importancia para el país y que hasta el momento no había sido
objeto de mayores análisis en distintos sectores de la opinión y de la
academia.
Es una
controversia conceptual e ideológica de fondo, que nos debe permitir con ánimo
constructivo llegar a una solución que garantice este propósito de
sostenibilidad fiscal, sin vulnerar los derechos alcanzados por nuestros
ciudadanos, ni modificar el Estado Social de Derecho, previsto en la
Constitución de 1991.
Bogotá,
noviembre 24 de 2010. Esa es nuestra constancia, muchas gracias señor
Presidente.
La Presidencia de conformidad con el
artículo 135 de la Ley 5ª de 1992 abre la votación por segunda vez del
articulado del Proyecto de Acto Legislativo número 19 de 2010 Senado e indica a
la Secretaría llamar a lista:
Honorable
Senador
Andrade
Serrano Hernán
Sí
Avellaneda
Tarazona Luis Carlos
No
Barreras
Montealegre Roy Leonardo
Sí
Corzo Román
Juan Manuel
Sí
Cristo Bustos
Juan Fernando
No
Enríquez Maya
Eduardo
Sí
Enríquez
Rosero Manuel
Sí
Galán Pachón
Juan Manuel
No
García
Valencia Jesús Ignacio
No
Gerléin
Echeverría Roberto
Sí
Hurtado
Angulo Hemel
No
Londoño Ulloa
Jorge Eduardo
No
Moreno Rojas
Néstor Iván
No
Motta y Morad
Karime
Sí
Soto
Jaramillo Carlos Enrique
Sí
Velasco
Chaves Luis Fernando
No
Vélez Uribe
Juan Carlos
Sí
La
Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el siguiente
resultado:
VOTOS
EMITIDOS: 17
POR EL SÍ: 9
POR EL NO: 8
En
consecuencia, ha sido aprobado el articulado contenido en la ponencia positiva
del Proyecto de Acto Legislativo número 19 de 2010 Senado.
Atendiendo instrucciones
de la Presidencia, por Secretaría se da lectura al título contenido en el
pliego de modificaciones:
por el cual se establece el
principio de la sostenibilidad fiscal
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona:
Presidente.
Quiero que previamente a mi moción, el Secretario me informe, ¿cómo votó el
Senador Rizzetto?
Secretario:
El Senador
Rizzetto en el acta de votación no figura votando.
Recobra el uso
de la palabra el honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona:
Presidente,
quiero hacer una advertencia. El Senador Rizzetto estaba aquí presente de la
audiencia y el reglamento indica que todos debemos votar en uno u otro sentido.
No hay abstención.
La Presidencia abre la discusión del título
leído y cerrada esta, pregunta si cumplidos los trámites constitucionales y
legales ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de acto legislativo aprobado
sea Reforma Constitucional? Y cerrada su discusión abre la votación e indica a la
Secretaría llamar a lista para votar el título y la pregunta:
Honorable
Senador
Andrade
Serrano Hernán
Sí
Avellaneda
Tarazona Luis Carlos
No
Barreras
Montealegre Roy Leonardo
Sí
Corzo Román
Juan Manuel
Sí
Cristo Bustos
Juan Fernando
No
Enríquez Maya
Eduardo
Sí
Enríquez
Rosero Manuel
Sí
Galán Pachón
Juan Manuel
No
García
Valencia Jesús Ignacio
No
Gerléin
Echeverría Roberto
Sí
Hurtado
Angulo Hemel
No
Londoño Ulloa
Jorge Eduardo
No
Moreno Rojas
Néstor Iván
No
Motta y Morad
Karime
Sí
Soto
Jaramillo Carlos Enrique
Sí
Velasco
Chaves Luis Fernando
No
Vélez Uribe
Juan Carlos
Sí
La Presidencia cierra la votación y por
Secretaría se informa el siguiente resultado:
VOTOS
EMITIDOS: 17
POR EL SÍ: 9
POR EL NO: 8
En
consecuencia, ha sido aprobado el título del Proyecto de Acto Legislativo
número 19 de 2010 Senado y la Pregunta.
El texto del
proyecto de acto legislativo aprobado es el siguiente:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 019 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARA
por el cual se establece el
principio de la sostenibilidad fiscal.
(Primera Vuelta)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El
artículo 334 de la
Constitución Política quedará así:
La dirección
general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato
de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en
la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los
servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de
conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad
fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal
deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y
programática los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el
gasto público social será prioritario.
El Estado,
de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y
asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de
menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios
básicos. También para promover la productividad y competitividad y el
desarrollo armónico de las regiones.
La
sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las ramas y órganos
del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración
armónica.
Artículo 2°. El
primer inciso del artículo 339 de la
Constitución Política quedará así:
Habrá un
Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de
inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general
se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y
prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los
presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión
pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos
para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
Artículo 3°. El
primer inciso del artículo 346 de la
Constitución Política quedará así:
¿El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de
apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días
de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá
elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal
y corresponder al plan nacional de desarrollo.
Artículo 4°. El
presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
La Presidencia designa como ponentes para
segundo debate a los honorables Senadores Juan Carlos Vélez Uribe
(Coordinador), Roberto Gerléin Echeverría, Juan Fernando Cristo Bustos, Juan
Carlos Rizzeto Luces, Iván Moreno Rojas y Jorge Eduardo Londoño Ulloa con un
término de cinco (5) días para rendir el respectivo informe.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Hernán Francisco Andrade Serrano:
Presidente.
Usted es el que por supuesto dirige la sesión, pero me queda el sabor de la
constancia que ha dejado la oposición, el Senador Avellaneda, si lo tenemos a
bien y hay mayorías en el recinto, yo sí preferiría que se repitiera la
votación del texto del articulado. Si usted lo tiene a bien.
La Presidencia interviene para un punto de
orden:
¿Quiere la
Comisión que se reabra la votación del articulado?
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Luis Carlos Avellaneda Tarazona:
Gracias
Presidente. Presidente este es un tema que creo que lo estábamos orientando con
mucha altura intelectual y con mucha altura política, creo que el debate fue
enriquecedor, del lado de quienes están de acuerdo en que esto se convierta en
un acto reformatorio de la
Constitución y de quienes nos estamos oponiendo a ello.
Pueden ser muy
razonables las posturas de quienes están de acuerdo, pero creo que también son
igualmente razonables las posturas de muchos partidos que aún no son todos de
oposición, tal vez el único partido que se ha declarado en abierta oposición al
Gobierno del Presidente Santos es el Partido del Polo Democrático Alternativo,
mi partido.
Pero en este
tema coincidimos con el Partido Verde, creímos que habíamos coincidido con el
Partido de Integración Nacional y coincidimos de manera plena con el Partido
Liberal. Ayer se dio una votación nueve (9), nueve (9), y creíamos que sobre la
sostenibilidad ideológica y política de posturas serias, hoy si debe haber el
mismo resultado citando las mismas personas que habíamos votado ayer.
Sin embargo
Presidente, yo quiero dejar una constancia, yo quiero que la votación se ajustó
a un procedimiento y aquí simplemente se cometió una irregularidad, y esa
irregularidad consiste en que el Senador Rizzetto que estaba presente, en su
momento no votó.
Y al no votar,
ha violado la Ley 5ª del año 92 y esa violación coloca en un serio vicio de
inconstitucionalidad por trámite irregular este proyecto de acto legislativo.
De esa manera
quiero dejar en ese sentido, esa constancia. Y ahora no le estamos augurando un
buen entierro a la Constitución de 1991,
a la destrucción del Estado Social de Derecho, a la dignidad de los
colombianos y de las colombianas, sino que también empieza a enterrarse con la
complacencia de la Presidencia, el entierro al reglamento del Congreso. Gracias
señor Presidente.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Hernán Francisco Andrade Serrano:
Yo quiero
controvertir con argumentos, los planteamientos del Senador Avellaneda, primero
que todo en este proyecto bajo su Presidencia, usted señaló los minutos de ayer
e inclusive yo pedí el aplazamiento de la votación y usted prefirió que
votáramos ayer.
El reglamento
sí señala que quien esté en el recinto, está obligado a votar. Pero lo que no
puede inferir como decimos los abogados, es que el voto en cuál sentido iba a
ser.
Así como podría
ser un nueve nueve, podía ser perfectamente un diez ocho. Entonces no es tan
cierto el planteamiento del Senador Avellaneda, que el hecho que el Senador
Rizzetto no haya votado en el momento, ya automáticamente vicia este proyecto
de acto legislativo.
Por lo tanto
Presidente, usted es libre de actuar como usted siempre lo ha hecho con
sapiencia y serenidad y tomar la decisión correspondiente.
Yo quise que se saneara, que creía que se saneaba el tema, pero en
cuanto a mi participación y mi proposición, retiro la solicitud y usted
procederá a señalar si este precepto hace curso a la
Plenaria del Senado.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Juan Manuel Galán Pachón:
Gracias señor
Presidente. Yo quisiera suscribir la constancia que ha dejado el Senador
Avellaneda, no sé Senador Gerléin en sus cuarenta años de vida congresional, si
había presenciado un acto como el que acabamos de presenciar acá en la
Comisión Primera, pero yo realmente en mis cortos casi cinco años que he
estado en el Senado, no lo había presenciado, señor Presidente.
Es decir, aquí
en el día de ayer y estos son hechos, en el día de ayer tuvimos una votación
nueve nueve, estamos los mismos Senadores presentes en el día de hoy, en la
repetición de la votación y con un Senador que estaba presente, que fue llamado
a lista para votar y que no votó.
Entonces para
mí, esto vicia este proyecto y realmente pone de presente una situación a mi modo
de ver muy grave para la discusión de la agenda legislativa y de este Proyecto
de Sostenibilidad Fiscal, señor Presidente. Gracias.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Juan Manuel Corzo Román:
Presidente. Yo
considero que primero no volvamos a abrir el debate de la necesidad de la
sostenibilidad fiscal en el país. Siendo que para nosotros ayer lo explicó muy
bien Roberto Gerléin, Senador del Partido, además es un acto de responsabilidad
con la económica del país.
Pero no
adentrándonos en eso, acá no se establecieron cifras, no dieron claridad
realmente sobre, también como se han manejado las finanzas del país hacia
atrás, pero hacia adelante lo que sí implicará un acto de responsabilidad con
la situación económica del país.
En el caso este
de la votación, es un sentido de responsabilidad personal directa de quien
estaba y no votó.
Entre otras
cosas tampoco trasciende jurídicamente en mi sentir, pero que vicia el
proyecto, esos alcances si se lo dan ustedes, porque en mi consideración de
manera jurídica, no la veo. Es más, no han argumentado, Presidente ni Ministro
el artículo donde diga que vicie que no haya la votación, es un problema
personal del que no votó, mas no es un problema ni del proyecto, ni de la
Sala, hubo una votación y durante la votación quedó así, eso ya quedó
establecido.
Aquí no se ha
pedido que se reabra la votación, ni se ha argumentado de ninguna manera
Presidente, que muestren el artículo en el reglamento, dónde se dice que vicia
el proyecto, y si no establece de manera taxativa la causal o por qué vicia el
proyecto, el proyecto no tiene vicio ninguno. Luego no dejemos constancias
donde no hay vicio alguno, es un problema personal de quien no votó.
De tal manera
que yo ratifico la posición y acompaño además del retiro de esa posición
Senador Andrade, porque el proyecto no tuvo ningún vicio de ninguna manera, el
proyecto se votó y así quedó la votación y así se tiene que establecer y bueno,
tome la determinación Presidente, es un tema ya de discrecionalidad en su
Presidencia. Muchas gracias.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo:
Solamente dos
cosas muy cortas, señor Presidente. Lo primero es que el notario de esta
Comisión ya ha dado fe de la votación. De ocho nueve. La segunda parte que le
iba a exponer a ese aspecto, ya lo hizo el Senador Corzo, cada quien responde
por sus actos.
Y lo segundo.
Le entendí en la constancia del honorable Senador Avellaneda, que dicho Senador
estaba aquí en la audiencia, aquí hubo dos Audiencias en el día de hoy. Una
cosa es estar en la audiencia y otra cosa es estar en la sesión de la
Comisión.
Creo que está
grabado ahí exactamente en la cinta. Gracias señor Presidente.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre:
Gracias señor
Presidente. Simplemente para dejar constancia en el acta, ante la duda del
Senador Avellaneda, de lo que verdaderamente ocurrió, porque algunas
intervenciones anteriores, parecieran definir como un hecho la presencia o la
ausencia del honorable Senador Juan Carlos Rizzetto.
Cuando el
Senador Avellaneda haciendo uso de su derecho, exigió verificar la presencia
del Senador. El señor Secretario llamó a lista y quiero pedirle señor
Secretario, que me certifique si evidentemente estoy en lo cierto, mi memoria
me dice que usted llamó a lista en ese momento y que estaba ausente el Senador
Rizzetto.
El Senador
Rizzeto regresó al salón, quiero preguntar eso. Tengo derecho a preguntar.
Es más. Preciso
el hecho señor Presidente si me lo permite. Estoy por supuesto recordándolo de
memoria, por eso acudo al señor Secretario. Hasta donde recuerdo el Senador
Avellaneda hace su pregunta, deja su constancia, posteriormente hay un llamado
a lista para votar el título y en ese llamado a lista para votar el título,
estaba ausente el Senador Rizzetto. Eso es lo que yo recuerdo, no estaba en el
salón, el Senador Rizzetto ha regresado, después de terminada la votación y la
votación ya es un hecho jurídico. Eso es lo que yo entiendo.
La Presidencia concede el uso de la palabra
al honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves:
Señor
Presidente. Yo quiero hacer una reflexión muy serena y respetuosa, señores
Senadores. Esta es la
Comisión Constitucional del Senado de la
República, esta es la Constitución que hace los Códigos, esta es la
Comisión en donde a nombre de los ciudadanos decimos cuáles son las conductas
aceptadas y reprochables de la sociedad.
Claro, aquí
puede haber debate político. Yo no voy a entrar en el fondo de lo que se ha
votado, pero yo sí les pido con el mayor respeto, con el mayor sentido de la
responsabilidad de estar sentados aquí, que no tratemos de falsear una verdad
que es evidente.
Yo quisiera
saber, si mañana llaman a cualquiera de los Senadores de la
República de la Comisión Primera y alguno tiene la decisión de decir, doctor
Soto que el doctor Rizzetto no estaba aquí cuando se votó el proyecto. No.
Mire, se ha dado una votación, probablemente se hará una interpretación
jurídica, probablemente habrá un debate jurídico, pero no intentemos
preconstituir pruebas que no son ciertas, no intentemos, aquí hay cientos de
ciudadanos y además hay unas grabaciones. Reconozcamos, aquí había un Senador,
no votó. ¿Puede o no puede tener un efecto jurídico ese hecho?, probablemente
no lo vamos a resolver ni ustedes ni nosotros. Pero no digamos lo que no pasó.
Porque sí pasó. Eso sí me parece.
Ahora, yo creo
que se ha producido una votación, nosotros hemos sido serios, hemos estado aquí
sentados, y en algún momento se tendrá que tomar una decisión, pero yo sí les
quiero decir con el mayor respeto y con la mayor seriedad, usted doctor Soto,
especialmente que es mi compañero, que aquí todos vimos, no en la audiencia,
todos absolutamente todos vimos cuando nuestro compañero el doctor Juan Carlos
Rizzeto estaba parado a dos metros atrás mío, la hora que se hizo la votación,
sino hagamos lo siguiente, propongo, preguntémosle al mismo doctor Rizzetto ¿si
él esta...
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