C-329-99
Sentencia C-329/99
Sentencia
C-329/99
DECRETO
LEGISLATIVO DE ADICION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
El Decreto 351 de
1999 es una norma que evidentemente pretende desarrollar las disposiciones
previstas en el decreto de declaratoria de la emergencia, ya que por una parte
adiciona recursos económicos para que los organismos competentes puedan cumplir
con sus objetivos de conjurar la crisis en la zona del terremoto, y por la
otra crea un sistema de financiación de las entidades territoriales afectadas,
para compensar las pérdidas en materia de recaudo. Estas medidas, entonces,
guardan una directa relación de conexidad con la declaratoria de emergencia, ya
que es evidente que para conjurar efectivamente la situación de gravedad
generada en la zona del terremoto del 25 de enero de 1999, se requieren
recursos económicos puntuales que deben ser destinados a atender las
necesidades planteadas en el decreto de emergencia, no sólo en materia
presupuestal, crediticia, fiscal, de endeudamiento, sino también de
fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales
comprometidos. Con el Decreto Legislativo 351 de 1999, el Gobierno modificó el
Presupuesto General de la Nación, de la actual vigencia fiscal, con el fin de
disponer recursos para enfrentar y controlar la grave calamidad pública
generada con ocasión del terremoto en la zona cafetera.
Referencia:
Expediente R.E.114
Revisión
Constitucional del Decreto 351 del 25 de febrero de 1999 “Por el cual se
adiciona el presupuesto general de la Nación, para la vigencia de 1999”
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Santa Fe de
Bogotá, doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)
La Corte
Constitucional de la República de Colombia, integrada por su Presidente Eduardo
Cifuentes Muñoz y por los magistrados, Antonio Barrera Carbonell, Alfredo
Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, Marta Sáchica de Moncaleano, José Gregorio
Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro
Naranjo Mesa,
EN EL NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN
Han
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
I.ANTECEDENTES
La Secretaría
General de la Presidencia de la República envió a esta Corporación, dentro del
término Constitucional fijado en el artículo 214-6 de la Carta, copia auténtica
del Decreto Legislativo 351 del 25 de febrero de 1999, “Por el cual se modifica
el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999”, expedido
por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo del Decreto 195 del 29 enero
de 1999, modificado por el 233 del mismo año, que declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y ecológica, en el sector de la zona cafetera
afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, y cuya vigencia se extiende
las 24 horas del 27 de febrero de 1999. Cumplidos los trámites previstos en el
Decreto 2067 de 1991, procede la Corte Constitucional a resolver sobre el
particular.
II.TEXTO DEL DECRETO
El decreto
legislativo, materia de revisión constitucional, señala textualmente lo
siguiente:
PRESIDENCIA DE
LA REPUBLICA
DECRETO Nº 351 DE 1999
25 DE FEB. 1999
Por el cual se Modifica el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en
concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los
Decretos 195 y 223 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de
enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de
Córdoba en el Departamento de Quindio que afectó gravemente la zona, causando
gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los
Departamentos de Caldas, Quindio, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;
Que mediante
Decreto 195 del 29 de enero de 1999, modificado por el 223 del mismo año, se
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector de
la zona cafetera afectada por el terromoto, desde su vigencia hasta las
veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;
Que como parte
de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró indispensable establecer
disposiciones especiales en materia presupuestal, de compensación de finanzas
territoriales, crediticia, pública, fiscal, de reconstrucción y rehabilitación
de vivienda y servicios públicos, de crédito, de salud, de educación, de medio
ambiente, de subsidios, de infraestructura vial y demás aspectos necesarios
para la rehabilitación, reconstrucción y desarrollo de la zona afectada;
Que algunas de
las medidas adoptadas requieren modificaciones al Presupuesto General de la
Nación de la actual vigencia fiscal;
DECRETA:
Artículo 1º.
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la
siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal de 1999, en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUININIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($349.554.000.000), SEGÚN EL
SIGUIENTE DETALLE:
RENTAS DE PRESUPUESTO GENERAL
DE LA NACION
II. INGRESOS DE
LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 349.554.000.000
020700 FONDO PARA LA RECONSTRUCCION
Y
DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
B-
RECURSOS DE CAPITAL 349.554.000.000
Artículo 2º.
PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las
siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($349.554.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC.
PROGR SUBP
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION 0207
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION
Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO
C. PRESUPUESTO
DE INVERSION 349.554.000.000 349.554.000.000
530
ATENCION CONTROL Y
ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA
GESTION DEL ESTADO 349.554.000.000 349.554.000.000
1001
ATENCION DE
EMERGENCIAS Y
DESASTRES 349.554.000.000 349.554.000.000
TOTAL PRESUPUESTO
SECCION 349.554.000.000 349.554.000.000
TOTAL ADICIONES 349.554.000.000 349.554.000.000
Artículo 3º.
Efectúase el siguiente contracrédito en el Presupuesto General de la Nación
para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS
MONEDA LEGAL ($80.000.000.000), según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENRAL DE LA NACION
CTA. SUBC.
PROGR SUBP
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA
DEUDA
PUBLICA 80.000.000.000
80.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO
SECCION 80.000.000.000 80.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 80.000.000.000
80.000.000.000
Artículo 4º. Con
base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes
créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de
1999, en la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
($80.000.000.000), según el siguiente detalle:
CREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC.
PROGR SUBP
CONCEPTO
APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE
FUNCIONAMIENTO 80.000.000.000 80.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO
SECCION 80.000.000.000
80.000.000.000
TOTAL CREDITOS
80.000.000.000 80.000.000.000
Artículo 5º. La
Sección Presupuestal 0207 establecida en el Decreto 198 de 1999 se denominará
“Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero”.
Artículo 6º. El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé
de Bogotá, D.C., 25 FEB.1999
(Firma del
Presidente Andrés Pastrana)
EL VICEMINISTRO
DEL INTERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR,
JORGE
MARIO EASTMAN ROBLEDO
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
GUILLERMO
FERNANDEZ SOTO
EL
VICEMINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE JUSTICIA
Y DEL DERECHO,
MAURICIO
GONZALEZ
EL
VICEMINISTRO DE TECNICO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO,
SERGIO
CLAVIJO VERGARA
EL
COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL
MINISTRO DE DEFENSA
NACIONAL,
General
FERNANDO TAPIAS STAHELIN
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
CARLOS
ROBERTO MURGAS GUERRERO
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
HERNANDO
YEPES ARCILA
EL
MINISTRO DE SALUD,
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
EL
MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO,
FERNANDO ARAUJO PERDOMO
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
MARTA LUCIA RAMIREZ RINCON
EL
MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA,
LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO
EL
MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,
GERMAN ALBERTO BULA ESCOBAR
EL
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE,
JUAN MAYR MALDONADO
EL
MINISTRO DE COMUNICACIONES,
CLAUDIA DE FRANSISCO ZAMBRANO
EL
MINISTRO DE TRANSPORTE,
MAURICIO
CARDENAS SANTA MARIA
EL
MINISTRO DE CULTURA,
ALBERTO CASAS SANTAMARIA
III. INTERVENCION
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
El ciudadano
Juan Fernando Romero Tobón, actuando en nombre y representación del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, solicita que el Decreto 351 del 25 de febrero de
1999 sea declarado exequible, porque en su opinión, se cumplen a cabalidad los
requisitos necesarios para su constitucionalidad.
En efecto, en lo
que respecta al contenido del decreto, el interviniente considera que para el
Ministerio de Hacienda el decreto en revisión plantea en lo concerniente a su
contenido, una adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia
fiscal de 1999 por la suma de $349.554.000.000 millones como recursos de capital,
dineros que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 351, serán
utilizados para financiar la inversión en la atención de la emergencia y
desastres de la zona cafetera, según la adición prevista “en la sección 0207
correspondiente al Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje
Cafetero”, entidad que fue creada mediante Decreto Legislativo 197 de 1999 y
que “deberá acometer la tesonera misión de rehabilitar la zona afectada”.
Así mismo, el
artículo 3º del Decreto 351 de 1999, crea un contracrédito por 80 mil millones
de pesos, que tal y como lo señala el Ministerio de Hacienda, genera la
apertura de un crédito por el mismo valor en la sección 1301 del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público en el rubro de presupuesto de funcionamiento,
consagrado en el artículo 4º de la norma objeto de revisión. Finalmente el
artículo 5º, contiene una precisión respecto al nombre del Fondo, con el fin de
corresponder a la denominación actual que ésta entidad tiene y con las
expresas funciones que le han sido atribuidas.
Por otra parte
el Ministerio de Hacienda estima, en lo concerniente a aspectos formales, que
se han cumplido plenamente los requisitos exigidos sobre el particular,
teniendo en cuenta que el Decreto 351 de 1999 es un desarrollo de las causas
invocadas en la declaratoria prevista en el Decreto 195, tendiente a la
solución de hechos distintos a aquellos que dan origen a la aplicación de los
artículos 212 y 213 de la Carta. Igualmente, precisa el interviniente, que el
Decreto 351 de 1999 que fue expedido dentro del plazo que fijó aquel que
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ( desde su
vigencia hasta el 27 de febrero de 1999), esto es el día 25 de febrero de 1999
y destaca que el decreto se encuentra suscrito por el Presidente de la
República en asocio de los dieciséis ministros o quienes en esa oportunidad
hicieron sus veces. Por último, considera que la presente norma alude en su
parte considerativa, a las causas que originaron la emergencia contenidas en
el Decreto 195 de 1999, particularmente en lo relativo a la necesidad de
establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, circunstancias
a las que precisamente hace referencia el decreto revisado.
Otro punto
examinado por el interviniente, tiene que ver con la conexidad de las medidas
adoptadas en éste decreto, con la declaratoria de Emergencia. Sobre el
particular, considera el interviniente que, tal y como se señaló en el decreto
195 de 1999, los recursos asignados al Sistema Nacional de Atención y
Prevención de desastres son insuficientes para conjurar la crisis generada en
la zona, dada la dimensión del terremoto del 25 de enero de 1999, razón por la
que tal y como se consideró en el decreto de declaratoria, era necesario establecer
disposiciones especiales en materia presupuestal con el fin de conjurar las
graves circunstancias generadas con el terremoto. En consecuencia, una de las
medidas idóneas para impedir la extensión de los efectos inmediatos del
desastre (hambre, ausencia de techo, epidemias, desempleo), consiste en su
opinión, en la consecución pronta de recursos, motivo por el cual éstos deben
ser debidamente apropiados en el presupuesto general de la Nación para
financiar tales necesidades.
La conexidad del
Decreto 351 de 1999 con la declaratoria de emergencia se deriva, según el
interviniente, de la existencia de nuevas fuentes de recursos que deben ser
aforados y destinados a suplir las necesidades que se produjeron por causa del
terremoto. Tal y como se expone en el Decreto 195 de 1999, la magnitud de la
calamidad supera, con creces, el monto apropiado para hacer frente a ésta
clase de catástrofes por lo que es necesario acudir a diversas fuentes de
financiación. Ello sucede con lo presupuestado a nombre del Fondo para la
Reconstrucción del Eje Cafetero, que desempeña la exclusiva labor de atender
las necesidades de reconstrucción, desarrollo e inversión en la zona afectada,
único objetivo para el cual fue creado.
Por otra parte,
en lo que atañe a los artículos 3º y 4º del decreto 351 de 1999, la operación
presupuestal allí contemplada obedece a juicio del interviniente, al registro
en los ingresos y apropiaciones producto de la compensación prevista en los
artículos 21 a 23 del Decreto 258 de 1999 y 10º del decreto 350 del mismo año.
En efecto, uno de los mecanismo de apoyo expedidos con base en la declaratoria
de emergencia económica, social y ecológica, consiste en que, durante las
vigencias fiscales de los años 1999 y 2000, la Nación asumirá un porcentaje de
la diferencia negativa contable que se origine entre lo recaudado por las
entidades territoriales afectadas (municipios y departamentos) en 1998, y lo
recaudado en dichas vigencias. Obviamente, ésta medida compensatoria es
desarrollo de lo previsto en el decreto de declaratoria de la emergencia, en el
cual se puntualizó la necesidad de establecer disposiciones especiales en
materia presupuestal, crediticia, fiscal, dotación de vivienda, locales y
servicios públicos, transferencia de bienes, endeudamiento, para lograr la
recuperación de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y
financiero de los entes territoriales.
Por ende, la
modificación del presupuesto resulta ser consecuencia obligada de adoptar un
sistema de financiación de las entidades territoriales afectadas. Con ello se
logra la conexidad requerida ya que, se focalizan las medidas a la zona de
desastre, y se distinguen las necesidades vitales que es preciso solventar con
base en las autorizaciones contenidas en el Decreto 195 de 1999, que declara la
emergencia.
En lo
concerniente a la competencia del Gobierno nacional para modificar el
Presupuesto, señala el interviniente que la jurisprudencia constitucional ha
sido clara en precisar que tal posibilidad es plausible a favor del Gobierno,
siempre y cuando, la adición presupuestal que se realice, tenga conexidad con
los hechos que generaron la declaratoria de emergencia. Así, en el tiempo de
anormalidad el Gobierno Nacional asume la facultad de aforar el gasto y destinarlo
a la financiación de las exigencias producidas por la situación
desestabilizadora (arts. 212 a 215 de la C.P.), tal y como lo corrobora la Ley
general de Presupuesto, Decreto 111 de 1996.
Con base en los argumentos
anteriores, para el Ministerio de Hacienda se cumplen a cabalidad los
principios de legalidad del gasto, - pues se ha expedido un decreto legislativo
con vocación de permanencia -, se han determinado las fuentes del mismo, - la
declaratoria de emergencia -, y se ha precisado la descripción de su detalle y
la sujeción del mismo a la ley orgánica de presupuesto. Por todo lo anterior
se estima que el decreto aludido debe declararse constitucional.
IV. DEL CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
En su concepto
de rigor, el señor Procurador General, Jaime Bernal Cuellar, solicita a la
Corte Constitucional, que declare la exequibilidad del decreto revisado, por
reunir en su opinión, los requisitos necesarios para ser declarado
constitucional.
En efecto,
estima la Vista Fiscal que el decreto sujeto a control, satisface los
requisitos formales establecidos por la Constitución Política, en la medida en
que es una norma que se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 195 del
29 de enero de 1999, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y ecológica, hasta las 24 horas del 27 de febrero
de 1999, y que por consiguiente, también fue dictado dentro del límite temporal
establecido, como quiera que fue expedido el 25 de enero del año en curso. Adicionalmente,
es un decreto que está firmado por el Presidente de la República y los
Ministros del despacho o quienes hicieron sus veces, y su texto fue enviado
oportunamente por el Gobierno a la Corte Constitucional para su revisión
oficiosa.
En cuanto al
contenido material del Decreto 351 de 1999, considera la Vista Fiscal
importante recordar, que con el objeto de enfrentar la situación de calamidad
pública que se generó como consecuencia del fenómeno telúrico sucedido el 25 de
enero del año en curso, el cual afectó importantes poblaciones de los
departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, el
Ejecutivo declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica
mediante el Decreto 195 de 1999.
En el decreto
que declaró tal estado de excepción, el Gobierno expresó la necesidad de
adoptar medidas de carácter presupuestal para dotar de recursos al Sistema
nacional de Atención y Prevención de Desastres, a fin de lograr la recuperación
de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de
los entes afectados por el sismo. Posteriormente, precisa que mediante el
Decreto Legislativo 197 de 1999, se creó el Fondo para la Reconstrucción y
Desarrollo Social del Eje Cafetero, con la misión fundamental de rehabilitar la
zona geográfica donde se presentó el terremoto, para cuyo funcionamiento se
apropian la totalidad de los recursos provenientes de las apropiaciones
presupuestales ordenadas en el decreto bajo revisión. Con la adición en
comento, se alteran los cómputos del Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 1999, como quiera que los recursos aumentan los rubros
correspondientes a los ingresos del presupuesto nacional y recursos de capital.
Por ende, el art. 1º del decreto que se revisa ordena una adición al
presupuesto de Rentas y recursos de Capital para la vigencia de 1999, de
trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones de
pesos ($349.554.000.000) en el rubro de ingresos del presupuesto nacional y
recursos del capital de la nación, cuyo destino es alimentar los recursos de
Capital del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.
El artículo 2º
registra una adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la
vigencia fiscal de 1999, en la sección 0207 concerniente al Fondo para la
reconstrucción de la región del Eje cafetero, dirigida al presupuesto de
inversión del citado organismo, referente a la atención de emergencia y
desastres.
Así mismo, en el
artículo 3º, se efectúa un contracrédito correspondiente al servicio de la
deuda pública nacional y en el artículo 4º se ordena la apertura de un crédito
por la misma cuantía en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
En consecuencia,
el contenido material del decreto objeto de estudio, en opinión de la Vista
Fiscal, permite evidenciar que entre el decreto que se revisa y el que declaró
el Estado de Emergencia Económica y Social, existe una relación de conexidad
directa, toda vez que las medidas presupuestales adoptadas por el Gobierno
están dirigidas a conjurar la situación calamitosa que dio lugar al Estado de
Excepción, como quiera que los dineros señalados en el decreto en cuestión, se
busca que el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo del Eje Cafetero, pueda
cumplir los objetivos para los cuales fue creado.
Por último, y en
lo relativo a las facultades del Presidente para modificar el Presupuesto,
señala la Vista Fiscal, que la Constitución Política autoriza la modificación
del Presupuesto General de la Nación durante el estado de emergencia económica
y social, con el único fin de conjurar la crisis e impedir la propagación de
sus efectos. Ello se deduce, a su juicio, del artículo 345 de la Constitución,
que de conformidad con el principio de legalidad del gasto público consagra
que en situaciones de normalidad, - es decir en situaciones no excepcionales
-, son los órganos de representación popular a quienes corresponde decretar
el presupuesto e introducirle modificaciones. Por consiguiente, en tiempos de
anomalidad, es decir, bajo estados de excepción, tal y como lo han señalado
varias sentencias de la Corte Constitucional ( C-206 de 1993 y C-376 de 1994),
tal facultad se hace extensiva al Presidente de la República, quien en tales
estados puede llegar a modificar el presupuesto.
Por las
anteriores razones, la Vista Fiscal concluye que es constitucional el Decreto
351 de 1999.
IV. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE
De la Competencia
de la Corte Constitucional.
1- Conforme a los artículos 215 y 241
ordinal 7º de la Constitución, la Corte es competente para conocer de la
constitucionalidad del Decreto 351 del 25 de febrero de enero de 1999 “Por el
cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de
1999”, por tratarse de la revisión de un Decreto Legislativo dictado en
ejercicio de las facultades que al Presidente de la República le confiere el
artículo 215 de la Constitución.
Aspectos formales
del Decreto 351 de 1999 bajo revisión.
2- Para la Corte Constitucional, el decreto
en mención cumple íntegramente los requisitos formales exigidos por el artículo
215 de la Carta, en la medida en que reúne las siguientes características:
Por
una parte, el Decreto 351 de 1999, desarrolla alternativas en materia presupuestal,
derivadas de causas invocadas en la declaratoria del Emergencia Económica,
Social y Ecológica previstas en el Decreto 195 de 1999, que buscan la solución
de situaciones diferentes a aquellas que dan origen a la aplicación de los 212
y 213 de la Constitución Política.
Igualmente,
el Decreto 351 de 1999 fue suscrito por el Presidente de la República y sus
Ministros del Despacho o quienes en esa oportunidad hicieron sus veces, como
ocurrió en el caso del Ministerio del Interior, del Ministerio de Justicia y
del Derecho y del Ministerio de Hacienda, en los que se encontraban encargados
de las funciones de los respectivos Despachos, los Viceministros
correspondientes.
Adicionalmente,
el Decreto objeto de estudio, fue expedido el 25 de febrero de 1997, es decir,
dentro del plazo que fijó el Decreto 195 del mismo año que declaró la
Emergencia económica, social y ecológica, cuya vigencia se prolongó hasta las
24 horas del 27 de febrero de 1999.
Por último, el texto del decreto en mención, fue
oportunamente enviado por el Gobierno a ésta Corporación para la revisión
oficiosa correspondiente, razón por la cual se concluye a juicio de ésta
Corporación, que el decreto en mención, en virtud de las razones anteriores,
cumple con las disposiciones constitucionales enunciadas.
Revisión material
del Decreto 351 de 1999
3- Tal y como lo
señaló en su oportunidad la sentencia C-216 de 1999, mediante la cual esta
Corporación consideró exequible el Decreto 195 del 29 de febrero de 1999 que
declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave
calamidad pública, los instrumentos jurídicos de que dispone el “Gobierno para
adoptar las medidas que, a su juicio, resulten conducentes y eficaces para
enfrentar la situación coyuntural y devolverle al país la estabilidad
económica, social y ecológica quebrantada son, en primer término, el decreto
legislativo mediante el cual reconoce y describe la situación excepcional, y
declara que se ha presentado la hipótesis objetiva predeterminada por la
Constitución y, en segundo lugar los decretos legislativos que adoptan las
medidas instrumentales encaminadas a enfrentar y resolver la situación de
crisis. Es claro, entonces, que estas últimas disposiciones únicamente pueden
referirse a materias que buscan, de manera directa y específica, enervar los
hechos y circunstancias que provocaron el estado de emergencia y a restablecer
la normalidad.” [1]
4- La norma objeto de éste estudio
entonces, es un Decreto Legislativo de tal naturaleza, que ordena una adición
al Presupuesto de Rentas y Recursos de capital para la vigencia fiscal de
1999 de trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro millones
de pesos ($349.554.000.000), en el rubro de ingresos del presupuesto nacional y
recursos del capital de la nación, dineros que están destinados a alimentar los
recursos de Capital del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del
Eje Cafetero, cuyo fin es el de conjurar la crisis generada con el movimiento
telúrico de la zona cafetera del 25 de febrero del año en curso, e impedir la
propagación de sus efectos adversos. Así mismo, el Decreto 351 de 1999, en sus
artículos 3º y 4º, también establece una operación presupuestal por un valor de
80 mil millones de pesos, destinada a ser uno de los mecanismo de apoyo
expedidos con base en la declaratoria de emergencia económica, como medida
compensatoria a favor de las zonas del terremoto, consistente en que, durante
las vigencias fiscales de los años 1999 y 2000, la Nación asumirá un porcentaje
de la diferencia negativa contable que se origine entre lo recaudado por las
entidades territoriales afectadas (municipios y departamentos) en 1998, y lo
recaudado en tales vigencias.
5- Como se desprende
de las anteriores consideraciones, el Decreto 351 de 1999 es una norma que
evidentemente pretende desarrollar las disposiciones previstas en el decreto de
declaratoria de la emergencia, ya que por una parte adiciona recursos
económicos para que los organismos competentes puedan cumplir con sus objetivos
de conjurar la crisis en la zona del terremoto, y por la otra crea un sistema
de financiación de las entidades territoriales afectadas, para compensar las
pérdidas en materia de recaudo. Estas medidas, entonces, guardan una directa
relación de conexidad con la declaratoria de emergencia, ya que es evidente que
para conjurar efectivamente la situación de gravedad generada en la zona del
terremoto del 25 de enero de 1999, se requieren recursos económicos puntuales
que deben ser destinados a atender las necesidades planteadas en el decreto de
emergencia, no sólo en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de
endeudamiento, sino también de fortalecimiento institucional y financiero de
los entes territoriales comprometidos.
Procedencia de la
Modificación del Presupuesto General de la Nación, en un Estado de Emergencia
Económica y Social.
6- La expedición del Prepuesto General de
la Nación, en términos generales, corresponde claramente a los órganos de
representación popular, como lo consagra la Carta en numeral 11 del artículo
150 de la norma superior, institución que es igualmente competente para
introducirle modificaciones al mismo, según los lineamientos que establece la
Ley Orgánica del Presupuesto (artículo 352 C.P.).
Ahora bien, el Ejecutivo, a través de un
Decreto Legislativo, puede en situaciones de anormalidad manifiesta debidamente
definidas por las disposiciones constitucionales, modificar aspectos
presupuestales, en la medida en que con esas normas se busque el cumplimiento
de objetivos que pretendan conjurar las situaciones excepcionales que motivaron
su declaratoria.[2]
Por consiguiente, la Corte ha señalado en varias oportunidades, que “durante
los estados de excepción el gobierno está facultado, en principio, para
modificar el presupuesto general de la nación”.[3]
Esto sucede con el Decreto Legislativo 351
de 1999, por el cual el Gobierno modificó el Presupuesto General de la Nación,
de la actual vigencia fiscal, con el fin de disponer recursos para enfrentar y
controlar la grave calamidad pública generada con ocasión del terremoto en la
zona cafetera, frente a la cual, tal y como lo expresó la sentencia C-216 de
1999, “resultaban insuficientes las facultades ordinarias de que disponía el
Ejecutivo para adoptar las medidas de carácter económico, social y ecológico,
destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.”
V. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del
pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Declarar EXEQUIBLE
el Decreto 351 del 25 de enero de 1999 “Por el cual se modifica el
Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999”
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Presidente
ANTONIO BARRERA
CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ
CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Magistrada
PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ
Secretario General (e)
[1]
Sentencia C-216 de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
[2]
Al respecto, consultar entre otras las siguientes sentencias de la Corte
Constitucional: C-447 de 1992; C-375 de 1994; C-376 de 1994; C-072 de 1993;
C-073 de 1993. C-261 de 1993; C-137 de 1999 y C-138 de 1999.
[3]
Ver sentencias C-179/94, C-376/94, entre otras.
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.