C-327-00
Sentencia C-327/00
Sentencia C-327/00
ACUERDO COMERCIAL
CON EL GOBIERNO DE RUMANIA-Objeto
Referencia:
expediente L.A.T.-156
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, Por medio de la cual
se aprueba el “ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO
DE RUMANIA”, firmado en Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil
novecientos noventa y siete (1997)
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO
HERNÁNDEZ GALINDO
Aprobada
en Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil (2000).
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10, de la
Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados
en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de la Ley 520 del 4
de agosto de 1999, "Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", firmado en
Bucarest el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete
(1997).
I. TEXTO
La Ley objeto de examen, cuya copia ha sido
enviada a esta Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República, dice textualmente:
II.
INTERVENCIONES
El ciudadano Jorge Mario Moreno Lara, en su calidad de representante
judicial del Ministerio de Comercio Exterior, ha presentado escrito mediante el
cual solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria y
del Acuerdo Comercial objeto de examen.
Manifiesta que el Convenio Internacional desarrolla
los postulados señalados por los artículos 226 y 227 de la Constitución
Política, mediante los cuales se establecen aspectos tales como la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas del Estado colombiano frente a la comunidad internacional, buscando
de esta manera, a través de la ley en estudio, propiciar y fomentar la
integración de nuestra economía en el sector exportador, cuya importancia se
destaca cada vez más en el marco de la política de comercio internacional.
Considera el interviniente que las disposiciones del
Acuerdo se orientan fundamentalmente al establecimiento de reglas de sana y
libre concurrencia en las actividades económicas para asegurar el amplio
cubrimiento, las garantías y el respeto de la iniciativa privada y la circulación
ordenada y racional de mercancías y riquezas dentro de la estructura de la
economía nacional, fundamentos contemplados en el artículo 333 de la Carta
Política.
Resalta como característica principal del Acuerdo
Comercial entre las repúblicas de Colombia y Rumania la agilización del
comercio mediante pagos en divisas libremente convertibles, conforme a las
reglas establecidas por las correspondientes legislaciones. El interviniente
asegura que el Acuerdo en estudio no exige condiciones excepcionales ni implica
concesiones gravosas para las partes y que, por el contrario, permite vitalizar
el comercio entre los gobiernos signatarios.
Señala, entre los aspectos más importantes del
instrumento, el hecho de que las partes contratantes se concederán recíprocamente
el trato propio de la cláusula de la Nación más favorecida; los gobiernos se
comprometen a reducir los derechos aduaneros o incluso respecto de algunos
productos, a fijar su exoneración; el Convenio, según expresa, contempla la
posibilidad de celebrar y realizar ferias y exposiciones comerciales y, en
cuanto a la vigencia del mismo, las partes la fijaron en tres años,
prorrogables automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de ellas
comunique por escrito a la otra con antelación de seis meses a su terminación,
su libre voluntad de darlo por terminado.
Por último, considera que la suscripción del Acuerdo
comercial refleja mayores posibilidades de intercambio bilateral, que resultan
de vital importancia para el desarrollo económico colombiano. Destaca el
intercambio de productos exportables como la hulla térmica, óxidos de hierro y
material metaloplástico.
También la ciudadana Tatiana Caldas Navia ha
intervenido para expresar las razones que a su juicio ameritan la declaración
de constitucionalidad de la Ley 520 de 1999 y del Acuerdo Comercial que en ella
se incorpora.
Con similares argumentos a los expresados por el
representante del Ministerio de Comercio Exterior, manifiesta que este
instrumento bilateral facilita el desarrollo continuo de los intercambios
comerciales entre ambas naciones y que, por lo tanto, se constituye en un
instrumento útil para agilizar y actualizar los respectivos mercados
económicos.
Expresa que formalmente el Acuerdo lo conforman 14
artículos, los cuales además de buscar la regulación comercial bilateral,
establecen que ambas partes acordarán mutuamente el tratamiento de Nación más
favorecida en lo referente a sus relaciones comerciales bilaterales, de
conformidad con los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de
Constitución de la Organización Mundial de Comercio, OMC, y sus acuerdos
multilaterales anexos.
Manifiesta la interviniente que la estructura del
Acuerdo contiene los principios orientadores de su articulado, la remisión a la
normatividad interna de las Partes signatarias, la creación, conformación y
funciones que desarrolla la Comisión Comercial Mixta y la consagración de la
solución de las controversias relativas a la interpretación o ejecución del
Acuerdo, por la vía amigable a través de negociaciones directas entre ambos
países.
Finalmente dice que el Convenio Internacional en
estudio se ajustó a los trámites establecidos en la Constitución.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
El Procurador General de la Nación ha
emitido concepto favorable a la constitucionalidad del Acuerdo en referencia y
de la Ley 520 de 1999.
Manifiesta, en cuanto al análisis formal
del Acuerdo, que no se evidencia reparo alguno en relación con la competencia
de las autoridades colombianas en la etapa de su celebración, la cual comprende
los correspondientes momentos de suscripción y aprobación del tratado
internacional.
Considera el Procurador General que, como
se trata de un Acuerdo Comercial que se inscribe en la órbita de las relaciones
internacionales, la iniciación de su trámite legislativo debió efectuarse en el
Senado de la República, tal como se hizo, según lo dispuesto por el artículo
154 de la Constitución Política.
Ese Despacho, de acuerdo con el material
probatorio que obra en el expediente, confirmó el cumplimiento del requisito
anterior y de los demás que señalan los artículos 157, 158 y 160 de la Carta,
razón por la cual solicita que se declare en este aspecto su
constitucionalidad.
De otro lado y en lo relativo al análisis
material del Acuerdo, destaca el Procurador los aspectos más sobresalientes del
contenido de su texto y afirma que se avienen plenamente a la preceptiva
constitucional, ya que responden a los lineamientos generales de la
Constitución. Según afirma, es intención expresa de las Partes la de respetar
los correspondientes ordenamientos jurídicos internos, así como también las
disposiciones del Acuerdo de Constitución de la Organización Mundial de
Comercio (OMC). Por tanto, en su entender, el Acuerdo entre los gobiernos de
las repúblicas de Colombia y Rumania promueve las relaciones comerciales,
dentro del contexto de la globalización de la economía mundial.
Finalmente considera el Procurador que el
instrumento internacional en revisión desarrolla y cumple los presupuestos
consagrados en los artículos 9, 150-16, 189-2, 226 y 227 de la Constitución, ya
que se constituye en un instrumento que hace efectivos los principios que
orientan las relaciones internacionales, en tanto que sus disposiciones respetan
la soberanía de nuestro Estado y la autodeterminación de los países
signatarios, a la vez que promueve los procesos de integración e
internacionalización de las relaciones comerciales, sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Aspectos Formales
De acuerdo con el material probatorio que obra en el
expediente, esta Corporación observa que fueron cumplidos los trámites exigidos
por la Constitución Política.
El Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la Aprobación Ejecutiva
del Acuerdo de la referencia y de los plenos poderes otorgados al Ministro de
Comercio Exterior de ese momento, los cuales fueron refrendados por la Ministra
de Relaciones Exteriores (folios 196, 197 y 198).
En cuanto al trámite dado al proyecto de
ley aprobatoria del Acuerdo Comercial en el Congreso de la República, del
material probatorio que obra en el expediente se deduce lo siguiente:
a. El Proyecto de Ley Nº 87 fue presentado
al Senado de la República por el Gobierno Nacional a través de los ministros de
Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior el día 18 de septiembre de 1998.
En la misma fecha fue repartido para su
estudio a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, por parte del
Presidente y del Secretario General del Senado de la República.
El texto de la exposición de motivos
aparece publicado en la Gaceta del Congreso 190 del 21 de septiembre de 1998
(págs. 1-4).
b. La Comisión Segunda del Senado designó
como ponente para primer debate al congresista Enrique Gómez Hurtado, cuya
ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso 258 del 9 de noviembre de 1998
(págs. 7 y 8).
c. El Proyecto de Ley, según certifica el
correspondiente Secretario, fue discutido y aprobado en primer debate en la
Comisión Segunda del Senado de la República el día 24 de noviembre de 1998, con
un quórum integrado por once de los trece Senadores que conforman esta
Comisión, habiendo obtenido once votos a favor (folio 80).
d. De acuerdo con la Gaceta del Congreso
312 de fecha 3 de diciembre de 1998, el senador Enrique Gómez Hurtado rindió
ponencia para segundo debate en el Senado el día 1 de diciembre (págs. 7 y 8)
e. Según certificación suscrita por el
Secretario General del Senado de la República, el proyecto de ley Nº 87 de 1998
“fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos legales,
constitucionales y reglamentarios con quórum de 97 de 102 senadores, como
consta en el acta publicada en la Gaceta del Congreso 359 del 21 de diciembre
de 1998” (folio 79).
Obra en el expediente el texto de la Gaceta
359 en la cual consta el Acta de Plenaria de la sesión ordinaria del 10 de
diciembre de 1998, con lo cual, se confirma la certificación expedida por el
Secretario General del Senado (pág. 16). De acuerdo con lo dicho en la Gaceta
la aprobación fue unánime.
f. Como Ponente del Proyecto de Ley 168 en
la Cámara de Representantes fue designado el congresista Jaime Puentes Cuéllar,
cuya ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso 47
de fecha 16 de abril de 1999 (págs. 13 y 14).
g. Consta en el expediente certificación
suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, en la cual certifica “que, en sesión del 21 de abril de 1999,
con la asistencia de dieciséis (16) honorables representantes, se le dio primer
debate y se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley 168/98 Cámara y 87/98
Senado...” (folio 22).
En el expediente obra la Gaceta del
Congreso 118 del 24 de mayo de 1999, en la cual se confirma la certificación
anterior (págs. 4 y 5).
h. Se designó como ponente para segundo
debate en la Cámara de Representantes al congresista Jaime Puentes Cuéllar. El
texto de la ponencia aparece publicado en la Gaceta del Congreso 103 del 20 de
mayo de 1999 (págs. 8 y 9).
i. De acuerdo con certificación suscrita
por el Secretario General de la Cámara de Representantes, el citado Proyecto
“fue aprobado en sesión plenaria de esta Corporación el día 15 de junio de
1999, por unanimidad de los presentes 107 votos de los honorables
representantes a la Cámara, tal como consta en el auto de sustanciación de la
Oficina de Leyes-Secretaría General de la Cámara de Representantes” (folio 21).
j. De acuerdo con la certificación expedida
por la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, el Ejecutivo
sancionó la Ley 520 el día 4 de agosto de 1999.
k. El 6 de agosto de 1999, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política,
la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corte
los textos de la Ley aprobatoria y del Acuerdo.
Como puede observarse, en el proceso de la
referencia se dio cumplimiento al requisito señalado por el inciso final del
artículo 154 de la Carta Política, según el cual los proyectos de ley relativos
a las relaciones internacionales iniciarán su trámite en el Senado de la
República.
Se observa que transcurrieron entre el
primero y segundo debate en cada cámara más de ocho días, y entre la aprobación
del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara de
Representantes pasaron mucho más de quince días, según certificaciones
expedidas por los correspondientes secretarios de las comisiones y de las
cámaras, que obran en el expediente.
Se cumplió entonces lo exigido por el
artículo 160 de la Constitución Política.
2. Aspectos materiales
No encuentra la Corte Constitucional que
con el instrumento objeto de examen se esté violando disposición alguna de la
Carta.
En efecto, si se coteja el contenido de
cada una de sus cláusulas con los preceptos superiores, se verifica que
obedecen a los mandatos de la Constitución, cuyo artículo 226 ordena al Estado
colombiano promover la internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional.
En el artículo 227 Ibídem se insiste
en que el Estado promueva la integración económica, social y política con las
demás naciones.
Tales preceptos obligan a que el Gobierno,
en ejercicio de sus funciones, establezca, mediante tratados públicos, las
reglas aplicables a las relaciones específicas que se traben entre Colombia y
un Estado en particular, especialmente en lo referente al comercio exterior.
En el presente caso, los gobiernos de
Colombia y Rumania han acordado promover y fortalecer sus relaciones
comerciales, teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por sus economías
para el desarrollo continuo de intercambio, de conformidad con reglas
multilaterales convenidas en el marco de la Organización Mundial de Comercio
(OMC), del cual ambos países son miembros, según Tratado que fue declarado
exequible mediante Sentencia C-137 del 28 de marzo de 1995 (M.P.: Dr. Jorge
Arango Mejía).
Para el efecto, se ha previsto la creación
de condiciones favorables, con el fin de facilitar los intercambios de
mercancías entre personas naturales o jurídicas, mediante estipulaciones como
la cláusula de la Nación más favorecida, la exoneración o reducción de derechos
aduaneros en cuanto a ciertos productos y actividades, la organización de
ferias y exposiciones comerciales, el establecimiento de oficinas de
representación comercial, la previsión de normas sobre tránsito de mercancías a
través de los territorios, la fundación de sociedades comerciales y la creación
de una comisión mixta encargada de analizar el desarrollo de los intercambios
comerciales, nada de lo cual riñe con la Constitución y, al contrario, ejecuta
sus mandatos.
Se declarará la exequibilidad del Convenio
y de la Ley 520 de 1999, que lo aprueba.
DECISION
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Decláranse EXEQUIBLES el Acuerdo
Comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania, firmado en
Bucarest el 31 de julio de 1997, y la Ley 520 del 4 de agosto de 1999, por
medio de la cual se lo aprueba.
Cópiese, notifíquese, comuníquese,
insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el
expediente.
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Presidente
ANTONIO BARRERA
CARBONELL ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado Magistrado
EDUARDO CIFUENTES
MUÑOZ CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
Magistrado
JOSE GREGORIO
HERNANDEZ GALINDO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
VLADIMIRO NARANJO
MESA ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.