C-305-10
Sentencia C-305/10
Sentencia C-305/10
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria
Esta
Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un
procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de
un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe
seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde
esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la
publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento
legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la
República (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de
las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que
entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que
entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del
debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la
comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi)
la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional
dentro de los seis días siguientes (Art. 241-10 C.P). Sin embargo, lo anterior
no obsta para que se cumplan las siguientes previsiones constitucionales (i) iniciación
del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a
relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada
a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión
definitiva (Art. 241-10 C.P.).
TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de límites temporales
REQUISITO
DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios
jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio
Los términos en que debe
realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, así: “i)
no existe fórmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso
para hacer el aviso; ii) el uso de la expresión “anuncio”, para referirse a los
avisos de proyectos que serán “considerados” o “debatidos” en otras sesiones
debe entenderse como inclusivo de la intención de votar dichos proyectos y, por
tanto, de dar cumplimiento al requisito del artículo 160 constitucional; iii)
que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como
referencia de validación para determinar si un anuncio efectivamente se hizo,
si el aviso hecho por la secretaría a solicitud de la presidencia incluía la
intención de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesión
para la cual se anunció la votación es una fecha determinable y, finalmente,
iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validación no se
limita al de la sesión en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras
sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votación.” La Corte
profundizó sobre el alcance de algunos requisitos en la sentencia C-533 de 2008
de la siguiente forma: “a) No atiende a una determinada fórmula sacramental:
no es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el
aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de
someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo
términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. b) Determinación de la
sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo
contrario hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable contrario a
la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que
en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados
en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá
de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte
ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima
semana”,“siguiente sesión” y “día de mañana”. c) Continuación de la cadena de
anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la
aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la
votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento
de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia
constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la
sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto. d) Cumplimiento de
la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su
no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera
ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual
puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.”
ACUERDO
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN
LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA
UNESCO-Composición y estructura normativa
ACUERDO
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN
LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA
UNESCO-Se adecúa a los postulados constitucionales en materia de protección
al medio ambiente, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en el
marco del desarrollo sostenible
Referencia: expediente
LAT-353
Revisión de
constitucionalidad del “Acuerdo entre
el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del
Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América
Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, y de la Ley
1347 del 31 de julio de 2009, por medio de la cual fue aprobado.
Magistrado
Ponente:
Dr. Luis Ernesto Vargas Silva
Bogotá,
DC., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010).
La Sala Plena
de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la
Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados
en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del
proceso de revisión del “Acuerdo
entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del
Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América
Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”, suscrito en París,
Francia, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007),
y de la Ley 1347 de 2009, por medio de la cual fue aprobado.
I. ANTECEDENTES
1. Con base
en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio
radicado en la Secretaría General de esta corporación el 11 de agosto de 2009
(Fl. 1 cuaderno principal), dentro del término Constitucional, el Secretario
Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley
1347 de 2009, para efectos de su revisión constitucional.
2. El
Magistrado Sustanciador, mediante auto del 31 de agosto de 2009 (Fl. 14
cuaderno principal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de
pruebas. Recibidas éstas se dispuso, mediante auto de veintidós (22) de
septiembre de 2009 (Fl. 27 cuaderno principal) oficiar al Secretario de la
Comisión Segunda del Senado de la República y al Secretario de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes para que expidieran certificaciones
relacionadas con el trámite legislativo de la ley aprobatoria del tratado.
3. Una vez
calificadas las pruebas decretadas, mediante auto de 14 de octubre de 2009, el
Magistrado Sustanciador ordenó continuar con el trámite correspondiente, y en
consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de
permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor Procurador
General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación
del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la
República y al Ministro de Relaciones Exteriores.
De manera que, luego de surtidos los trámites
constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, esta Corporación
se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional
bajo examen.
II. TEXTO
DE LA NORMA.
La ley
objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 47.427 del
31 de julio de 2009, es la siguiente:
“LEY
1347 DE 2009
(julio
31)
Diario
Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por
medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco), relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del
Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios
de la Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el
texto del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo
al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas
Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”,
firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice:
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DEL
CENTRO REGIONAL SOBRE LA GESTION DEL AGUA EN LAS ZONAS URBANAS PARA AMERICA
LATINA Y EL CARIBE, BAJO LOS AUSPICIOS DE LA UNESCO
El Gobierno
de Colombia, por una parte, y la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, por otra parte, denominados en lo sucesivo
el “Gobierno” y la “Unesco” respectivamente,
Teniendo
presente el Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de
Aviación Civil Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado el
7 de diciembre de 1954,
Considerando
que el Consejo Intergubernamental del Programa Hidrológico Internacional
(PHI) en su 15ª Reunión aprobó en junio de 2002 la Resolución XV-11 en la que
acogía con beneplácito la propuesta del establecimiento en la República de
Colombia, bajo los auspicios de la Unesco, del Centro Regional sobre la Gestión
del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe (denominado en lo
sucesivo el “Centro”),
Teniendo
en cuenta que el Consejo Ejecutivo en su 174ª Reunión ha autorizado al
Director General, de conformidad con la Resolución de la Conferencia General 33
C/ Res. 33, a firmar con el Gobierno de Colombia un Acuerdo sobre el
establecimiento del Centro conforme con el proyecto que este le ha sometido,
Deseando definir
en el presente Acuerdo las modalidades de la contribución que se otorgará al
mencionado Centro,
Acuerdan
lo siguiente:
ARTÍCULO
1. OBJETIVOS DEL ACUERDO.
El
presente Acuerdo tiene por objeto definir las modalidades de colaboración entre
la Unesco y el Gobierno, así como los correspondientes derechos y obligaciones
de las partes.
ARTÍCULO
2. CREACIÓN.
El
Gobierno adoptará cuantas medidas sean necesarias, de conformidad con las leyes
y normativas de Colombia, para establecer el Centro Regional sobre la Gestión
del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, de conformidad
con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO
3. PARTICIPACIÓN.
1. El
Centro será una entidad autónoma al servicio de los Estados Miembros y Miembros
Asociados de la Unesco que deseen cooperar con él, debido al interés que
prestan a sus objetivos.
2. Los
Estados de la Región, Miembros y Miembros Asociados de la Unesco que deseen
participar en las actividades del Centro según lo dispuesto en el presente
Acuerdo deberán, a través de los Comités Nacionales del PHI o sus respectivos
puntos focales, enviar al Director General de la Unesco una notificación en
este sentido. El Director General de la Organización acusará recibo de esta
notificación al Centro, así como a los Estados Miembros y Miembros Asociados
interesados.
ARTÍCULO
4. PERSONALIDAD JURÍDICA.
El Centro
estará constituido en Colombia de conformidad con la Legislación Nacional y
tendrá la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones, contratar,
recibir subvenciones, actuar en justicia, percibir remuneraciones por servicios
prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite, de
conformidad con las normas colombianas vigentes.
ARTÍCULO
5. CONSTITUCIÓN.
La
constitución del Centro comprenderá las siguientes disposiciones:
a) Un
estatuto jurídico que atribuya al organismo, de conformidad con la Legislación
colombiana, la capacidad jurídica autónoma necesaria para ejercer sus
funciones, recibir subvenciones, percibir remuneraciones por servicios
prestados y adquirir cualquier bien, servicio u otro medio que necesite;
b) Una
estructura de dirección del Centro que permita a la Unesco estar representada
en su órgano rector.
ARTÍCULO
6. OBJETIVOS Y FUNCIONES.
1. El
objetivo general del Centro es promover y desarrollar procesos de investigación
y acción participativos, fortalecer el intercambio y transferencia de
tecnología, generar mecanismos de intercambio de información en ciencia y
tecnología y fortalecimiento de capacidades en los países de América Latina y
el Caribe, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos,
bajo enfoques que puedan ser replicables y adaptables a las necesidades de los
países de la región.
2. Los
objetivos específicos son:
a)
Promover la investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la
gestión del agua en las zonas urbanas, teniendo en cuenta las necesidades de
los países de la región;
b)
Suministrar a los Estados Miembros asistencia técnica y científica en lo que
atañe a la gestión integrada de los recursos hídricos en las zonas urbanas;
c)
Establecer conductos de comunicación para el intercambio de conocimientos,
tecnología e información entre los países de la región, habida cuenta que ese
intercambio representa un factor clave para mejorar las capacidades
operacionales de gestión;
d)
Promover la creación de capacidades institucionales en los países de la región
mediante la educación, la formación y la investigación científica y técnica;
e)
Fortalecer la cooperación y la creación de redes en el plano internacional y
regional;
f) Mejorar
las capacidades locales, promoviendo la participación de instituciones y redes
nacionales, regionales e internacionales en las actividades del Centro, y
g)
Elaborar y aplicar reglamentaciones, así como instrumentos económicos y
financieros y mecanismos de mediación que puedan contribuir a la solución de
conflictos y al desarrollo sostenible en la región.
3. Las
funciones del Centro serán:
a) Actuar
como punto focal de conocimiento especializado sobre la gestión integrada del
agua en las zonas urbanas de América Latina y el Caribe;
b)
Facilitar las actividades de investigación y cooperación dentro de la región de
América Latina y el Caribe sobre la gestión integrada del recurso hídrico en
zonas urbanas, aprovechando las redes existentes, especialmente la red del
Programa Hidrológico Internacional;
c)
Sistematizar conocimiento e información para la producción de materiales
educativos y de capacitación considerando el contexto específico de la región;
d)
Desarrollar un programa de fortalecimiento de capacidades en el campo de la
gestión integrada del agua en zonas urbanas, aprovechando los programas
académicos existentes en universidades e instituciones de la región;
e)
Suministrar servicios de asesoría y asistencia técnica en la región en los
países que lo requieran, especialmente en la formulación de políticas públicas,
las regulaciones y el manejo de conflictos en el campo de trabajo del Centro.
4. El
Centro cumplirá sus objetivos y desempeñará las funciones antes enunciadas en
estrecha colaboración con las entidades nacionales y de la región, encargadas
del tema y los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y demás
entidades intergubernamentales que deseen cooperar con él.
ARTÍCULO
7. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
l. La
actividad del Centro será dirigida y supervisada por un Consejo de
Administración que estará integrado por:
a) El
Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, representante del Gobierno colombiano, que oficiará como
Presidente del Consejo de Administración;
b) Dos
representantes de los Comités Nacionales del Programa Hidrológico Internacional
por cada una de las tres subregiones (América del Sur, México y América Central
y el Caribe) de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización
que hayan enviado una notificación al Director General de la Unesco, de
conformidad con las disposiciones del artículo 3o supra, numeral 2.
La elección y renovación de estos representantes se realizará según el
procedimiento que decida el Consejo de Administración;
c) Un
representante del Director General de la Unesco;
d) Un
representante de una Organización Intergubernamental o Internacional no
Gubernamental que haga contribuciones sustanciales al presupuesto anual del
Centro. Esta representación será definida y renovada por decisión del Consejo
de Administración.
2. El
Director del Centro participará en las reuniones del Consejo de Administración
con derecho a voz pero sin voto.
3. El
Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar
los programas y actividades a mediano y largo plazo del Centro;
b) Aprobar
el plan y presupuesto anual que le someta el Director del Centro, con arreglo
al artículo 9o infra y formulará
con destino a este último todas las directrices que juzgue necesarias;
c) Aprobar
los informes anuales de ejecución de actividades que presente el Director del
Centro;
d)
Establecer las normas y reglamentos pertinentes y determinar los procedimientos
a los que habrá que ajustarse la gestión financiera, administrativa y de
personal del Centro, y
e) Decidir
sobre la participación de Organizaciones Intergubernamentales Regionales e
Internacionales en la labor del Centro.
4. El
Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al
año y en sesión extraordinaria convocada por el Presidente, por iniciativa de
este o del Director General de la Unesco o por petición de al menos la mitad de
sus miembros.
5. El
Gobierno no adquiere obligaciones presupuestales para financiar los gastos de
desplazamiento de los miembros del Consejo de Administración.
6. El
Consejo de Administración establecerá su propio reglamento. En su primera
reunión se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la Unesco.
ARTÍCULO
8. SECRETARÍA.
1. La
Secretaría del Centro estará compuesta por un Director y el personal necesario
para su buen funcionamiento.
2. El Director
será nombrado por el Presidente del Consejo de Administración, previa consulta
con el Director General de la Unesco.
3. La
Secretaría podrá estar compuesta por otros miembros:
a)
Miembros del personal de la Unesco adscritos temporalmente al Centro, de
conformidad con los reglamentos y normas de la misma y las decisiones de sus
órganos rectores;
b) Toda
persona nombrada por el Director, de conformidad con los procedimientos
establecidos por el Consejo de Administración;
c)
Funcionarios públicos adscritos por el Gobierno al Centro, de conformidad con
la reglamentación nacional vigente. Inicialmente, un funcionario del Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y un funcionario del Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales;
d)
Investigadores y/o profesionales invitados por el Director a contribuir con las
actividades del Centro.
ARTÍCULO
9. FUNCIONES DEL DIRECTOR.
El
Director ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir
el trabajo del Centro de conformidad con los programas, presupuestos y las
directrices establecidos por el Consejo de Administración;
b)
Proponer los proyectos de programas y de presupuesto que hayan de ser sometidos
a aprobación del Consejo de Administración;
c)
Preparar el Orden del Día provisional de las reuniones del Consejo de
Administración y someter a su consideración todas las proposiciones que
considere útiles, relativas a la administración del Centro;
d)
Preparar los informes de las actividades del Centro para la aprobación del
Consejo de Administración, y
e)
Representar al Centro en los tribunales y en toda acción civil.
ARTÍCULO
10. DISPOSICIONES FINANCIERAS.
1. El
Centro financiará sus propios gastos de administración.
2. El
Centro recibirá recursos procedentes de los Estados Miembros de la Unesco, de
Organizaciones Intergubernamentales o No Gubernamentales tanto nacionales como
internacionales y de las remuneraciones por los servicios que el Centro preste.
3.
Asimismo, el Centro podrá recibir donaciones y legados, previa aprobación del
Consejo de Administración, las cuales no podrán comprometer su misión social ni
sus objetivos.
ARTÍCULO
11. CONTRIBUCIÓN DEL GOBIERNO.
El
Gobierno tomará, de conformidad con las leyes y normativas de Colombia, cuantas
medidas sean necesarias para que el Centro reciba suficientes recursos
financieros para su funcionamiento. Podrá igualmente adscribir de manera
temporal a funcionarios del Gobierno para apoyar al Centro.
ARTÍCULO
12. CONTRIBUCIÓN DE LA UNESCO.
1. La
Unesco aportará ayuda en forma de asistencia técnica y/o contribución
financiera a proyectos y actividades concretas de conformidad con los fines y
objetivos estratégicos de la Organización, aunque no presta apoyo económico con
fines administrativos o institucionales.
2. La Unesco
se compromete a:
a) Prestar
apoyo técnico a la creación y el funcionamiento del Centro, entre otras cosas,
apoyando la formulación de sus programas a corto, mediano y largo plazo;
b) Prestar
asistencia técnica a través de sus expertos en los ámbitos de especialidad del
Centro;
c)
Adscribir temporalmente a miembros de su personal. Esta adscripción excepcional
solo será autorizada por el Director General cuando lo justifique la ejecución
de una actividad o un proyecto conjunto con el Centro en un ámbito prioritario
que haya sido objeto de aprobación por los órganos rectores de la Organización;
d)
Promover y facilitar la capacitación de los funcionarios y miembros del
personal del Centro;
e)
Subcontratar al Centro, según las normas al respecto que aplica el Consejo
Intergubernamental del PHI, la ejecución de actividades propias de su objeto y
prestarle apoyo dentro de cada programa y presupuesto ordinario, en particular
para acompañarlo en sus inicios;
f) Facilitar
al Centro las publicaciones del PHI y otros materiales de interés y dar a
conocer las actividades del Centro en el sitio web del PHI y por otros medios
que tenga a su disposición;
g)
Participar, cuando convenga, en las reuniones científicas, técnicas o de
formación que organice el Centro;
h)
Promover ante las entidades financieras gubernamentales y no gubernamentales de
carácter internacional, así como ante sus Estados Miembros, la asistencia
técnica y financiera a los proyectos y actividades formulados por el Centro en
sus programas anuales y cuatrienales, y
i) Asociar
al Centro a los distintos programas que lleva a cabo y en los que estime
necesaria la participación del Centro.
3. En
todos los casos enumerados precedentemente, la contribución se consignará en el
programa y presupuesto de la Unesco.
ARTÍCULO
13. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES.
Los
privilegios e inmunidades se darían cuando las circunstancias lo ameriten en el
marco del Acuerdo Básico revisado entre Colombia, las Naciones Unidas, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de Aviación Civil
Internacional y la Organización Mundial de la Salud, firmado el 7 de diciembre
de 1954.
ARTÍCULO
14. RESPONSABILIDAD.
Habida
cuenta de que el Centro tiene personalidad jurídica propia, la Unesco no tiene
para con él responsabilidad jurídica ni obligación alguna, ya sea
administrativa, financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas
en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO
15. EVALUACIÓN.
1. La
Unesco podrá, en cualquier momento y previa notificación al Centro, realizar
una evaluación de sus actividades para comprobar:
a) Si el
Centro contribuye de manera apreciable al logro de los objetivos estratégicos
de la Unesco;
b) Si las
actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las
enunciadas en el presente Acuerdo.
2. La
Unesco se compromete a presentar al Gobierno, en cuanto sea posible, un informe
sobre toda evaluación efectuada.
3. Cada
una de las partes contratantes se reservará la facultad de denunciar el
presente Acuerdo o solicitar una revisión de su contenido, habida cuenta de los
resultados de una evaluación.
ARTÍCULO
16. UTILIZACIÓN DEL NOMBRE Y EL LOGOTIPO DE LA UNESCO.
1. El
Centro podrá mencionar su relación con la Unesco. Por consiguiente, podrá
consignar bajo su nombre la mención “bajo los auspicios de la Unesco”.
2. El
Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la Unesco o una versión del
mismo, en el membrete de su correspondencia y documentos de conformidad con las
condiciones establecidas por los órganos rectores de la Unesco.
ARTÍCULO
17. ENTRADA EN VIGOR.
El
presente Acuerdo entrará en vigor una vez la Unesco haya recibido de las
autoridades colombianas una copia de los textos legales que establece el Centro
y la Unesco haya notificado por escrito que el establecimiento del Centro está
en conformidad con los términos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO
18. VIGENCIA.
El
presente Acuerdo tendrá una duración de seis años, contados a partir de su
entrada en vigor y podrá ser renovado por un Acuerdo tácito por un período
similar de seis años, a menos que cualquiera de las dos partes haya dado aviso
a la otra por escrito, con seis meses de anticipación a la terminación del
Acuerdo, de su decisión de denunciar el Acuerdo.
ARTÍCULO 19.
DENUNCIA.
1. Cada
una de las partes tendrá derecho a denunciar unilateralmente el presente
Acuerdo, previa notificación escrita a la otra parte.
2. La
denuncia será efectiva noventa días después de que una de las partes
contratantes reciba la notificación remitida por la otra parte.
ARTÍCULO
20. REVISIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
1. El
presente Convenio podrá ser revisado si el Gobierno y la Unesco convienen en
ello.
2. Toda
controversia que surja entre las partes concerniente a la interpretación o
aplicación de este Acuerdo, deberá ser resuelta mediante negociaciones directas
entre las partes.
3. Las
obligaciones asumidas por la Unesco y el Gobierno en virtud del presente
Acuerdo, deberán ser respetadas después de concluido el período de validez, en
la medida en que lo requieran los compromisos contraídos respecto de la
retirada de personal, los fondos y los bienes de la Unesco y la liquidación de
las cuentas entre las partes.
EN FE DE
LO CUAL, los representantes que lo suscriben, debidamente autorizados para
hacerlo, firman dos ejemplares originales del presente Acuerdo en inglés y en
español, ambos textos siendo igualmente auténticos.
París, 28
de septiembre de 2007.
Por
el Gobierno de Colombia,
Luis
Guillermo Ángel Correa,
Embajador
y Delegado Permanente de Colombia ante la Unesco.
Por
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura,
Koïchiro
Matsuura,
Director
General.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D.
C., 2 de noviembre de 2007
Autorizado.
Sométase a
consideración del honorable Congreso de la República para los efectos
constitucionales.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando
Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),
relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en
las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la
Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
“Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al
establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas
Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”,
firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada
en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
Presentada
al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores
y el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime
Bermúdez Merizalde.
El
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan
Lozano Ramírez.
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D.
C., 2 de noviembre de 2007
Autorizado.
Sométase a
consideración del honorable Congreso de la República para los efectos
constitucionales.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro
de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando
Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo
1o. Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),
relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en
las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la
Unesco”, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.
Artículo
2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
“Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo al
establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas
Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la Unesco”,
firmado en París el 28 de septiembre de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
Artículo
3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El
Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN
FRANCISCO ANDRADE SERRANO.
El
Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO
OTERO DAJUD.
El
Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN
VARÓN COTRINO.
El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS
ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA
DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese
y cúmplase.
Ejecútese,
previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la
Constitución Política.
Dada
en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME
BERMÚDEZ MERIZALDE.
El
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS
COSTA POSADA.”
III.
INTERVENCIONES
1.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Gladys Lucía
Daza Monroy, en su condición de apoderada del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, presentó escrito solicitando la constitucionalidad de
la Ley 1347 del 31 de julio de 2009.
En primer
lugar, describió los antecedentes para el establecimiento del Centro Regional
del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe en Cali, su
finalidad, categoría y desarrollo histórico. Luego, señaló la obligación de
Colombia, de acuerdo con el artículo de 2º del Acuerdo, de adoptar cuantas medidas
sean necesarias, de conformidad con la legislación, para establecer el
mencionado centro.
En segundo
lugar, señaló que el Estado estaba debidamente representado por el Embajador
Permanente de Colombia ante la UNESCO, Dr. Luis Guillermo Ángel Cabrera, para
suscribir el Acuerdo. Asimismo, afirmó sin realizar un recorrido por las
especificidades de su trámite legislativo, que se respetaron las condiciones de
iniciativa, discusión y votación del proyecto tanto en el Senado como en la
Cámara de Representantes.
Explicó el
contenido del Acuerdo y precisó que es: “(…) una oportunidad notable para
que el país coordine procesos y proyectos que refuercen la investigación sobre
cuestiones hídricas en zonas urbanas en todo el subcontinente: contar con una
mayor información técnica para la toma de decisiones y fijación de políticas;
que entablen procesos de cooperación horizontal, vertical y regional; que
establezcan vías para el intercambio de conocimiento; elaboración y aplicación
de reglamentaciones e instrumentos económicos; y que fortalezca el dialogo
intrarregional para la solución de conflictos regionales generados por el uso
del agua”.
Específicamente,
advierte que la creación del Centro Regional del Agua en las Zonas Urbanas para
América Latina y el Caribe contará con el respaldo del Ministerio que
representa, así como con el apoyo del Instituto de Investigación y Desarrollo
en abastecimiento de Agua, Saneamiento Ambiental y Conservación del Recurso
Hídrico de la Universidad del Valle CINA y el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Igualmente, afirmó que: “(…) el
tema hídrico para los centros urbanos, es una circunstancia que debe ser objeto
de intervención para la protección de fuentes de abastecimiento, manejo de
aguas residuales y su descontaminación, el tema tarifario, las polémicas
existentes con las empresas administradoras de acueducto y alcantarillado y la
relación directa existente entre pobreza y acceso al agua, ponen de presente la
necesidad de aportar en mayor medida desde la comunidad internacional y en este
caso, con apoyo de la UNESCO, la ciencia y la investigación para tomar las
decisiones de fondo en inversión y manejo de los recursos que aporten a la
defensa de los intereses nacionales y latinoamericanos en materia de gestión de
aguas.”
Adicionalmente,
sobre el contenido material del Acuerdo manifestó que sus normas se enmarcan
dentro de los mandatos constitucionales de la protección del medio ambiente
(Arts. 79 y 80 de la C.P.), así como el deber de planificar el manejo de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Asimismo, proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
2. Colegio
Mayor Nuestra Señora del Rosario
El Decano de la
Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario,
remitió el concepto elaborado por el profesor de esta institución educativa,
Juan Ramón Martínez Vargas, en el que se solicitó la declaratoria de
exequibilidad de la Ley 1347 de 2009.
En dicho
texto, luego de presentarse un recuento de los antecedentes del Centro Regional
del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, así como del
contenido material del Acuerdo, se enfatiza en la creciente preocupación del
Estado por la conservación de un medio ambiente sano y la gestión de los
recursos naturales.
Además,
plantea que el Centro creado por el Acuerdo: “(…) concreta lo señalado por
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[1],
al señalar que el derecho al agua: i) debe ser adecuado a la dignidad, la vida
y la salud humana, ii) el agua debe tratarse como un bien social y cultural y
no como un bien económico, iii) El ejercicio del derecho al agua debe ser de
tal forma que sea sostenible tanto para las generaciones actuales como para las
futuras.”
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN.
El Procurador
General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en los
artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, presentó concepto dentro del
trámite de la referencia, en el que solicitó a la Corte declarar inexequible el
“Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), relativo
al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas
Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”,
y su ley aprobatoria o declarar la exequibilidad si la Corte Constitucional
logra establecer que no hubo ruptura en la cadena de anuncios por parte de la
Comisión Segunda del Senado de la República.
En cuanto al
procedimiento legislativo, y luego de hacer un análisis detallado de cada una
de las etapas del trámite, el Ministerio Público concluyó que no se cumplió con la exigencia constitucional del
artículo 160 de la Constitución Política. Así, en su concepto, el “(…) el
proyecto fue anunciado para ser discutido y aprobado por la Comisión Segunda
del Senado de la República el 1 y 8 de octubre de 2009, pero se realizó el 07 y
14 de los mismo y el 21 de octubre de esa anualidad anuncian el proyecto para
ser debatido el 29 de los mismos, omitiendo el 28 de octubre fecha en la (sic)
se anunció el citado proyecto.” Al respecto, precisa que este vicio en
la cadena de anuncios es insubsanable, toda vez que aconteció en el primer
debate que debía surtirse en la Comisión Segunda del Senado, es decir, en la
cámara de origen cuando aún no había expresado válidamente su voluntad.
Frente al análisis material del instrumento
internacional, el Procurador General de la Nación advierte que la creación del
centro de recursos hídricos en Cali es “(…) una respuesta a las necesidades
de América Latina y el Caribe para la protección de los recursos hídricos
relacionados con los asentamientos nucleados sin dejar a un lado el bienestar
de la población, haciendo hincapié en la más vulnerable.”. Luego realiza
una descripción del articulado del Acuerdo para concluir que su contenido se
armoniza con los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política, así como
con la promoción de derechos ambientales, la conservación de áreas ecológicas y
el fomento de la educación conforme a lo previsto en los artículos 79 y 80 de la
Carta.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.
Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de
tratados.
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia,
la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento
internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que
realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el
contenido material del Acuerdo bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre
la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales.
En relación
con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos aspectos: de una
parte, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso
de negociación, celebración y suscripción del tratado, y de otra, la
observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la
aprobación de la ley objeto de análisis.
Al respecto,
esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un
procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de
un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe
seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Desde
esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la
publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del
procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del
Senado de la República (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria
en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157
C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no
inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las
cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince
días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la
votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la
remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes
(Art. 241-10 C.P).
Sin embargo, lo
anterior no obsta para que se cumplan las siguientes previsiones
constitucionales (i) iniciación del debate en el Senado de la República,
por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.);
y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte
del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.).
Por último,
frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las
disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley
aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se
ajustan o no a la Carta Política.
De acuerdo
con este marco de análisis, la Sala asume a continuación el estudio del
tratado.
2. La
revisión del aspecto formal.
2.1.
Representación del Estado.
El Ministerio
de Relaciones Exteriores, mediante comunicación del catorce (14) de septiembre
de dos mil nueve (2009)[2], firmada por la
Coordinadora del Grupo Interno de Tratados, informó a esta Corporación que “(…)el
16 de julio de 2007 fueron conferidos los plenos poderes al Embajador Alterno
en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO-, Luis Guillermo Ángel
Correa, para que en nombre del Gobierno Nacional suscribiera el Instrumento
Internacional de la referencia”.
Al revisar el documento que anexa el
Ministerio de Relaciones Exteriores[3] para acreditar el
otorgamiento de plenos poderes en este caso, encuentra esta Corporación que se
reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representación del
Estado para la suscripción del “Acuerdo
entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al establecimiento del
Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América
Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO” Precisamente,
el siguiente es el tenor literal del documento mediante el cual se confirieron
dichos poderes:
“ÁLVARO
URIBE VELEZ
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
A
TODOS LOS QUE LAS PRESENTES VIEREN,
SALUD,
POR
CUANTO se ha de proceder a la suscripción del “Acuerdo entre el Gobierno de LA REPÚBLICA DE Colombia
y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura –UNESCO- relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la
Gestión del Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los
auspicios de la UNESCO” he determinado
conferir, como por las presentes confiero, PLENOS PODERES a LUIS
GUILLERMO ÁNGEL CORREA, Embajador Alterno en la Misión Permanente de
Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura -UNESCO-, con sede en Paris, Francia, para que en nombre
del Gobierno Nacional proceda a la suscripción del referido Instrumento.
DADAS
y firmadas de mi mano, selladas con el Sello de la República y refrendadas por el
Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá D.C., a los dieciséis
(16) días del mes de Julio del año dos mil siete (2007).”
RÚBRICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
RÚBRICA
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO”.
2.2.
Examen del trámite de la Ley 1347 de 2009 ante el Congreso de la República.
Con
fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las
Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte
Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes,
esta Corporación estableció que el proyecto de ley radicado bajo los números 101
de 2008 Senado y 307 de 2009 Cámara, que finalizó con la expedición
de la Ley 1347 de 2009 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) relativo al establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del
Agua en las Zonas Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios
de la UNESCO”, surtió el siguiente trámite:
2.2.1.
Trámite en el Senado de la República.
2.2.1.1. El
proyecto de ley correspondiente a la aprobación del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al
establecimiento del Centro Regional sobre la Gestión del Agua en las Zonas
Urbanas para América Latina y el Caribe, bajo los auspicios de la UNESCO”,
fue presentado al Congreso de la República el 6 de agosto de 2008, por el
Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Jaime Bermúdez Merizalde, y el Ministro
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Dr. Juan Lozano Ramírez[4].
El texto del proyecto de ley y la respectiva exposición de motivos fueron
publicados en la Gaceta del Congreso N° 524 del 12 de agosto de 2008[5].
2.2.1.2. La
ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República
fue presentada por la senadora Cecilia López Montaño y fue publicada en la
Gaceta del Congreso N° 626 del 11 de septiembre de 2008[6].
2.2.1.3. El
proyecto de ley 101 de 2008 fue anunciado por el Secretario de la Comisión
Segunda del Senado, el 16 de septiembre de 2008, según consta en el Acta N° 10
de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 289 del 7 de mayo de
2009, en los siguientes términos:
“Por
instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República,
anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión.
(Artículo 8° del acto legislativo número 01 de 2003).
3.
Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las
Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (Unesco) relativo al
establecimiento del centro regional sobre la gestión del agua en las zonas
urbanas para América Latina y El Caribe, bajo los auspicios de la Unesco,
firmado en París el 28 de septiembre de 2007[7].
(…)
El señor
Presidente, Senador Manuel Ramiro Velásquez Arroyave, informa:
Muchas
gracias señor Secretario General, no habiendo más que tratar, declaramos
terminada la sesión y se convoca para el día de mañana, miércoles 17 de
septiembre a las 10 de la mañana, para los proyectos ya anunciados, muchas
gracias.[8]”
En sesión
celebrada por la Comisión Segunda del Senado, el 17 de septiembre de 2008,
conforme con el Acta N° 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N°
331 del 19 de mayo de 2009, se advirtió:
“El señor Presidente, Manuel Ramiro Velásquez, informa:
(…) Estamos discutiendo el Proyecto de
ley 101 del 2008, que tiene que ver con la Unesco, cuya coordinadora de
ponentes es la honorable Senadora Cecilia López, recomendaría que aplacemos la
aprobación de este proyecto, si bien la Senadora presentó ponencia afirmativa,
lo aplazamos porque estamos definiendo claramente que todos los proyectos
presentados por el Gobierno Nacional, los tiene que venir a sustentar y
respaldar él mismo.[9]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Solicito que nos confirmen la
asistencia si de verdad están confirmados, incluido al Ministro de Defensa que
acaba de anunciar, queremos que para ese día se incluya en el Orden del Día, el
Proyecto de Ley aplazado en el día de hoy, sobre el Convenio con la Unesco,
para que los señores funcionarios mencionados, tengan la bondad de estar
presentes para el día miércoles.
El Secretario:
Informa, en tal evento quedó anunciado
conforme sus instrucciones el Proyecto de ley 101 de 2008 para el día miércoles
de la próxima semana fecha fija.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez:
Informa, no siendo más se levanta la
sesión y se convoca para el martes a las 10:00 a.m.[10]”
El 23 de
septiembre de 2008, según consta en el Acta N° 12 de 2008, de la Comisión
Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso N° 331 del 19 de mayo
de 2009, el Secretario señaló:
“El señor Secretario:
Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por
instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República,
anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión.
(Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)
1. Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la
Organización de las Naciones Unidas, p ara la Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la
gestión del agua, en las zonas urbanas para América Latina y El Caribe, bajo
los auspicios de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007[11].
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave
informa:
(…) y convocados para mañana a las 10
de la mañana, con la agenda ya propuesta, muchas gracias[12].
El 24 de septiembre de 2008, el
proyecto de ley 101 de 2008 Senado fue nuevamente anunciado, según consta en el
Acta N° 13 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 332 del 19
de mayo de 2009, así:
“El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Recuerda a los Senadores que para el martes 30 de
septiembre hay un desayuno de trabajo en el Ministerio de Cultura, gracias a la
señora Ministra. Continuamos con el Orden del Día, un saludo a los altos
funcionarios del Estado, señor Viceministro de Defensa, Comandante de las
Fuerzas Militares, señor Comandante de la Policía Nacional, el Ejército
Nacional, Fuerza Aérea, Armada, los demás altos oficiales aquí presentes.
Se aplaza el debate de la Unesco para no interrumpir al
Ministro del Medio Ambiente que está en otra Comisión[13]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Agradece a los señores altos funcionarios del Estado
presentes. Convocamos para el próximo martes a las 10:00 a. m.
El señor Secretario:
Informa a la Presidencia que hay que anunciar los proyectos
de ley que se encontraban en el Orden del Día de hoy y no fueron discutidos, se
trata de los siguientes:
1. Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la
Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco) relativo al establecimiento del centro regional sobre la gestión del
agua, en las zonas urbanas para América Latina y El Caribe, bajo los auspicios
de la Unesco, firmado en París el 28 de septiembre de 2007.[14]”
En la sesión conjunta de las
Comisiones Segunda del Senado y de la Cámara de Representantes, como consta en
el Acta N° 01 del 30 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso
N° 330 del 19 de mayo de 2009, se evidencia lo siguiente:
“El señor Presidente de la Comisión
Segunda del Senado Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Muchas gracias, existiendo quórum deliberatorio por ahora
en la Comisión Segunda del Senado y quórum decisorio en la Comisión Segunda de la
Cámara, nos permitimos dar lectura, no solo al Orden del Día, sino en la
Comisión Segunda del Senado, previendo que más tarde de pronto no vamos a
avanzar con el debate que tenía previsto el Senador Juan Manuel Galán, queremos
anunciar proyectos para el día de mañana.
Entonces les pido el favor que nos escuchen un momento para
que quede reglamentariamente anunciados los proyectos, solo con el número del
proyecto.[15]
(…)
En cuanto al anuncio de proyectos, siguiendo sus
instrucciones señor Presidente, me permito informar que en el Orden del Día que
se encuentra en los escritorios de los honorables Senadores y Representantes,
se encuentra la información completa en cuanto a números, título,
publicaciones, ponentes, autor y publicaciones de ponencias de los proyectos de
ley. Se trata de los Proyectos de ley números 101 de 2008 Senado[16];
(…)
El señor Presidente Manuel
Ramiro Velásquez Arroyave:
(…)
El señor Secretario,
doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al señor Presidente, están hechos los
anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la próxima
sesión de la Comisión Segunda del Senado[17]
(…)
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez, informa:
(…)
Muchas gracias a todos, levantamos la sesión y se convoca a
la Comisión Segunda del Senado para mañana a las 10:00 a. m.[18]”
El 7 de octubre de 2008, se llevó
a cabo la siguiente sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República,
según Acta N° 14 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 333
del 19 de mayo de 2009, en la que consta el aplazamiento del proyecto de ley
por la ausencia del Ministro de Ambiente, así:
“El señor
Presidente:
Pregunta
si el Ministro del Medio Ambiente que estaba citado, confirmó para mañana en
principio.
El
señor Secretario:
Informa que sí confirmó para mañana el señor Ministro del
Medio Ambiente.
Pregunta el Presidente a los
Senadores, si se aplaza la discusión de este proyecto para mañana. En
consecuencia pregunto si se aplaza la discusión.
El
Secretario:
Informa a la Presidencia que ha sido aplazada la discusión
del Proyecto de ley 101 de 2008 Senado. [19]
(…)
El
señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez:
(…)
Por favor Secretario anunciar los proyectos para la próxima
sesión y luego las proposiciones:
El
Secretario Felipe Ortiz, da lectura al anuncio de los proyectos para la próxima
sesión:
(…)
4. Proyecto
de ley número 101 de 2008 Senado[20]
(…)
El
señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Da por terminada la sesión, convoca para mañana a las 10 de
la mañana.[21]”
De acuerdo con el Acta N° 15, la
siguiente sesión de la Comisión Segunda del Senado se celebró el 14 de octubre
de 2008, conforme lo publicado en la Gaceta del Congreso N° 334 del 19 de mayo
de 2009, en la que de nuevo se aplazó el estudio del proyecto de ley 101 de
2008 Senado 2008:
“El señor Secretario:
Procede con la lectura del anuncio de
discusión y votación de proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente
de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y
votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto
Legislativo número 01 de 2003).
(…)
- Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado[22]
(…)
La señora Presidenta encargada, Senadora Cecilia López
Montaño:
(…)
Levantamos la sesión y convocamos
para mañana a las 10:00 a. m.[23]”
El 15 de octubre de 2008, según
Acta N° 16 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 448 del 8
de junio de 2009, el anuncio del proyecto, en la Comisión Segunda del Senado,
se realizó de la siguiente forma:
“El señor Secretario informa a la Presidencia: Los proyectos
del día de hoy deben volverse a anunciar para la próxima sesión. Siguiendo
instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República.
Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley, para la próxima sesión, de
acuerdo al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, se anuncian
además de los ya anunciado anteriormente.
(…)
- Proyecto de ley número 101 de 2008 Senado,
(…)
Han sido anunciados los proyectos de ley para su discusión
y Votación en la próxima sesión, señor Presidente.
El señor Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky Ghisays,
informa que se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 21 de octubre
a las 9 de la mañana, muchas gracias a todos.[24]”
En la sesión de 21 de octubre de
2008, según lo acredita el Acta N° 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso N° 452 del 8 de junio de 2009, el anuncio se efectuó en los siguientes
términos:
“El señor Vicepresidente, Senador Jairo Clopatofsky,
pregunta:
¿Lo que ustedes quieren es que aplacemos estos proyectos,
para que le dediquemos una sola sesión? Entonces señor Secretario, el próximo
martes tenemos audiencia pública sobre el Proyecto de ley de Aduanas; vamos a
dedicarle el próximo miércoles solamente la sesión para la aprobación de
proyectos. En ese orden de ideas, leamos todos los proyectos para la próxima
sesión.
El señor Secretario da lectura a los proyectos: por
instrucciones del presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República.
Anuncio de discusión de proyectos de ley para la sesión del próximo miércoles
29 de octubre, fecha cierta:
- Proyecto de Ley número 101 de 2008 Senado,[25]
(…)
Han sido anunciados los proyectos de Ley para su discusión
y votación la sesión del próximo miércoles 29 de octubre.
Se cita a sesión informal para el día de mañana en el
auditorio de la Policía Nacional a las 9:00 a. m. y para la aprobación de
proyectos el siguiente miércoles y la audiencia pública para el próximo martes.
[26]”
De acuerdo con la certificación
suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la
República[27], el Proyecto de Ley fue
anunciado, la última vez, para su discusión y aprobación en primer debate en la
sesión del 28 de octubre de 2008, según consta en el Acta N° 18 de la misma
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 453 del 8 de junio de 2009[28].
Al revisar este documento puede verificarse el anunció, así:
“El
señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Gracias
señor Secretario, anuncio de proyectos para la próxima sesión.
El
señor Secretario responde:
Sí, señor
Presidente, por instrucciones del presidente de la Comisión Segunda del Senado
de la República, anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley
para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
- Proyecto
de ley número 101 de 2008 Senado,
(…)
Estos
Proyectos de Ley señor Presidente, se encontraban ya Anunciados en la Sesión
anterior, con fecha cierta para el día de Mañana y se anuncian para la próxima
Sesión.
(…)
Están
anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión señor Presidente.
El señor Presidente Manuel Ramiro Velásquez Arroyave:
Gracias señor Secretario”
2.2.1.4. De
acuerdo con la citada certificación suscrita por el Secretario de la Comisión
Segunda del Senado de la República[29], el proyecto de ley fue
aprobado en primer debate el 29 de octubre de 2008. Según consta en el Acta N° 19
de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso N° 454 de 2008[30],
con...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.