C-305-96
Sentencia C-305/96
Sentencia
C-305/96
SENTENCIA
INHIBITORIA-Decreto
ejecutivo
En relación con
la demanda contra el Decreto 360 de 1995, la Corte habrá de declararse
inhibida, debido a que carece de competencia para pronunciarse sobre su
constitucionalidad por tratarse de una norma sin fuerza de ley.
Referencia:
Expedientes D-1084
Actor: Jorge Enrique
Ibañez Najar
Demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994 y contra el
Decreto 360 de 1995, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989 y la Ley
179 de 1994, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".
Temas:
-Autorización al
Gobierno para compilar normas legales
-Inhibición para
conocer de la constitucionalidad del Decreto 360 de 1995
Magistrado Ponente :
Dr. EDUARDO
CIFUENTES MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá,
D.C., Julio once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Aprobado por Acta Nº
35
La Sala Plena de la
Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los
Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes
Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez
Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortíz Gutiérrez.
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la
siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso
ordinario de constitucionalidad del artículo 54 de la Ley 179 de 1994 y el
Decreto 360 de 1995, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989 y
la Ley 179 de 1994, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".
I. ANTECEDENTES
El ciudadano JORGE
ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad,
demanda la inconstitucionalidad de artículo 54 de la Ley 179 de 1994 y el
Decreto 360 de 1995.
El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, por intermedio de apoderado, presentó escrito de
intervención en el que defiende la constitucionalidad de las normas demandadas.
II. TEXTO DE LAS
NORMAS ACUSADAS
El tenor literal de
las normas demandadas es el siguiente :
LEY 179 DE 1994
“Por la cual se introducen algunas
modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica del Presupuesto”
...
“Art. 54.- Un
artículo nuevo que quedará así:
“Autorizar al
Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y la ley 38 de
1989 sin cambiar su redacción ni contenido, ésta compilación será el Estatuto
Orgánico del Presupuesto”.
Se demanda
igualmente el Decreto 360 de 1995, el cual no se transcribe debido a su
extensión. Este puede consultarse en el Diario oficial No. 41.734 de febrero 24
de 1995.
III. FUNDAMENTOS
DE LA DEMANDA
A. Cargos contra
el artículo 54 de la Ley 179 de 1994
El demandante señala
que al aprobarse el artículo 54 de la Ley 179 de 1994 se infringieron los
artículos 113, 121, 150 numeral 10, 151, 158 y 352 de la Constitución Política.
Las normas orgánicas sólo pueden estar contenidas en leyes aprobadas por el
Congreso (C.P., arts. 151 y 352). Por lo tanto, el "Estatuto Orgánico del
Presupuesto" no puede estar contenido en un decreto expedido por el
Gobierno Nacional. Es función exclusiva del Congreso de la República la labor de
compilación de las leyes objeto de reforma parcial (C.P., art. 158). No
obstante, el legislador se abstuvo de cumplir con su función constitucional y,
en el artículo demandado, autorizó al Gobierno Nacional para que compilara las
normas de la Ley 179 de 1994 y de la Ley 38 de 1989. Lo que hizo el Congreso en
el artículo 54 de la Ley 179 fue conferir "facultades
extraordinarias" para que el Gobierno mediante decreto extraordinario con
fuerza de ley, compilara tales disposiciones. Bajo el pretexto de una "autorización"
se otorgaron facultades extraordinarias, contra expresa prohibición
constitucional (C.P., art. 150 numeral 10).
B. Cargos contra
el Decreto 360 de 1995
La utilización de
las facultades otorgadas al Gobierno Nacional implicó la usurpación de
competencias atribuidas exclusivamente al legislador ordinario por los
artículos 151 y 352 de la Constitución Política, con lo cual se violaron el
principio de separación de funciones (C.P., art. 113) y la prohibición para que
ninguna autoridad del Estado ejerza funciones distintas de las que le atribuyen
la Constitución y la Ley.
IV.
INTERVENCIONES
El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, por intermedio de apoderado, solicita a la Corte
declarar exequible el artículo 54 de la Ley 179 de 1994, así como declarar su
inhibición para conocer de la demanda de inconstitucionalidad del Decreto 360
de 1995.
La Corte no es
competente para conocer de la inconstitucionalidad del Decreto 360 de 1995,
toda vez que éste no es un decreto expedido con base en facultades
extraordinarias (C.P., art. 150-10), a los que se refiere el artículo 241-5 de
la Constitución Política.
Los cargos
formulados en la demanda se sustentan sobre un supuesto falso: el artículo 54
de la Ley 179 de 1994 no concede facultades extraordinarias, sino que
simplemente autoriza al Gobierno Nacional para compilar las disposiciones de
las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994. El artículo 54 autoriza la expedición de un
decreto y no la expedición de la ley Orgánica del Presupuesto, la que ya existe.
El objeto de dicha compilación es el de servir de instrumento de consulta tanto
para los servidores públicos como para los particulares.
En cuanto a la
presunta vulneración del artículo 158 de la C.P., el cargo no es pertinente,
puesto que este artículo no tiene el alcance que pretende darle el actor.
Cuando la norma constitucional ordena que la ley reformada parcialmente se
publique en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas, no obliga
que deba publicarse en un solo texto tanto las disposiciones reformadas como
las que no lo han sido, lo que vulnera la celeridad que debe caracterizar el
proceso legislativo. "El verdadero sentido de tal disposición es el de
que, cada vez que una ley sea reformada de manera parcial, se debe indicar, en
el texto de la ley modificatoria, el contenido definitivo de la disposición
sobre la que en particular haya recaído la reforma, con la identificación del
artículo de la ley reformada". Esto es precisamente lo que hace la Ley 179
de 1994.
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El procurador
solicita a la Corporación que se esté a lo resuelto en la Sentencia C-541 de
1995 en cuanto a los cargos contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994.
Respecto de los
cargos relativos a la obligación del Congreso de expedir en un único texto la
Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994 -Orgánicas del Presupuesto- reitera los
argumentos contenidos en su concepto dictado en el proceso D-1093-1094.
Por último, frente
al Decreto 360 de 1995, considera que la Corte Constitucional carece de
competencia para conocer de ella, habida cuenta de que en sentencia C-541 de
1995 se dispuso que dicho decreto tenía mera fuerza indicativa. Destaca,
además, el hecho de que el artículo 2 del Decreto 111 de 1996, derogó el
Decreto 360 de 1995.
VI.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
La Corte
Constitucional es competente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad
contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994, de conformidad con lo estipulado
en el numeral 4º artículo 241 de la Constitución Política, pero incompetente
para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 360 de
1995.
Cosa juzgada
respecto del artículo 54 de la Ley 179 de 1994
1. El artículo 54 de
la Ley 179 de 1994 demandado, fue declarado exequible por la Corte
Constitucional, mediante sentencia C-541 de noviembre 23 de 1995.
Inhibición
respecto del Decreto 360 de 1995
2. En relación con
la demanda contra el Decreto 360 de 1995, la Corte habrá de declararse
inhibida, debido a que carece de competencia para pronunciarse sobre su
constitucionalidad por tratarse de una norma sin fuerza de ley. En efecto,
respecto de la naturaleza jurídica del mencionado decreto, con ocasión del
proceso D-945, la Corte consideró que "este decreto ejecutivo no puede
derogar, suprimir ni modificar ninguna de las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994.
Tal decreto tiene una mera fuerza indicativa y su finalidad no es otra que la
de facilitar la consulta de las dos leyes mencionadas" (Sentencia C-541 de
1995).
VII. DECISION
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional
R E S U E L V E :
PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la
sentencia C-541 de 1995, en cuanto a la demanda de inconstitucionalidad contra
el artículo 54 de la Ley 179 de 1994.
SEGUNDO.- INHIBIRSE
para conocer de la demanda
de inconstitucionalidad contra el Decreto 360 de 1995, por carencia de
competencia.
NOTIFIQUESE,
COMUNIQUESE, CUMPLASE, INSERTESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y
ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
CARLOS GAVIRIA DÍAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJÍA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.