C-300-11
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-300/11
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA RELACIONADO CON
INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA RECUPERACION Y ESTABILIDAD DEL SECTOR RURAL, LA
ATENCIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA Y LOS DISTRITOS DE ADECUACION DE TERRAS-Contenido
El Decreto
4828 del 29 de diciembre de 2010, expedido en desarrollo del estado de
excepción declarado mediante Decreto 4580 de 2010, tiene como propósito
establecer instrumentos financieros y de asignación de recursos que permitan la
recuperación del sector rural afectado por el fenómeno de la niña, y establece una
serie de medidas, como: (i) establece líneas especiales de crédito e incentivos
para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de vivienda en el sector
rural; (ii) faculta al Ministerio de Agricultura para que priorice la
destinación de recursos a la población afectada; (iii) otorga créditos
especiales a los productores agropecuarios afectados por la declaratoria de
emergencia, que hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o
consolidación con el sistema financiero; (iv) autoriza al Ministerio de
Agricultura para comprar cartera crediticia a cargo de los productores
agropecuarios y para financiar vivienda rural; (v) asigna al Instituto
Colombiano Agropecuario ICA la administración de los programas para la atención
de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y destinar un porcentaje de los
fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros para tal efecto; (vi) fija
directrices sobre programas de rehabilitación y construcción de distritos de
adecuación de tierras que serán administrados por el Instituto de Desarrollo
Rural INCODER; (vii) permite que se celebren contratos para cumplir las medidas
señaladas únicamente con el lleno de los requisitos y formalidades que exige la
ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADOS DE
EXCEPCION-Parámetros de constitucionalidad
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS Y ASIGNA RECURSOS PARA LA RECUPERACION DEL SECTOR RURAL-Examen
formal
La Corte encuentra que en
relación con el aspecto formal el Decreto 4828 de 2010 cumple a cabalidad las
prescripciones de la Carta Política y la Ley Estatutaria de los Estados de
Excepción, por cuanto fue firmado por el Presidente de la República y todos sus
ministros o encargados de tales funciones; se dictó dentro del límite temporal
de los treinta (30) días calendario establecido en el Decreto 4580 de 2010;
aparecen explícitos en su parte considerativa los motivos que condujeron al
Gobierno a adoptar las medidas a examinar; y fue remitido a esta Corporación
para su revisión constitucional al día siguiente de su expedición, siendo
recibido en la Corte Constitucional el primer día hábil laboral vigente del año
2011
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio
de constitucionalidad de medidas excepcionales
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Juicios en pasos metodológicos
ESTADOS DE
EXCEPCION-Facultad reglada sujeta a controles concurrentes
ESTADOS DE
EXCEPCION-Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades
excepcionales
ESTADOS DE
EXCEPCION-Control político y control jurídico
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Definición
El derecho fundamental a una
vivienda digna, reconocido en el artículo 51 superior ha sido definido por la
Corte como aquel derecho dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer
de un sitio de residencia, sea propio o ajeno, que ofrezca condiciones mínimas
para que quienes allí habiten puedan realizar su proyecto de vida de manera
digna.
ACCIONES
AFIRMATIVAS-Definición y objeto
SUJETOS DE
ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Ejemplos relevantes/SUJETOS DE ESPECIAL
PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protección/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Prelación
en medidas de emergencia
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Destinación de recursos para la construcción, reconstrucción y
mejoramiento de viviendas en el sector rural satisface juicios de conexidad,
finalidad, necesidad y proporcionalidad
El Decreto Legislativo 4828 de
2010 en su artículo 1º faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
para destinar recursos para la ejecución de líneas especiales de crédito e Incentivos
para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas del sector
rural, y en su artículo 7º establece que el programa de vivienda rural del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para atender las afectaciones a
las viviendas rurales causadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, será
financiado con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y
el Fondo Nacional de Calamidades, encontrando la Corte que los literales a, b y
c del artículo 1º, y el artículo 7º del Decreto 4828 de 2010 satisfacen el
requisito de conexión teleológica con el Decreto 4580 de 2010, específicamente
con los considerandos en materia de vivienda; asimismo, resulta razonable que en
momentos de crisis por calamidad pública, cuando existen muchas familias en
albergues provisionales y múltiples viviendas destruidas, se disponga la
intervención inmediata del Estado a través de instrumentos financieros y
programas para atender las necesidades de techo de la población damnificada,
cuyo fin es procurar la construcción, reconstrucción y mejoramiento de hogares
en el sector rural; esto es, son medidas relacionadas directamente con la
efectividad del derecho fundamental a una vivienda digna, de donde la Sala
encuentra plenamente justificada la adopción de los instrumentos analizados,
que se enderezan a conjurar la situación de calamidad pública. De igual forma,
es razonable y proporcional a la situación de emergencia que se adopten medidas
como las analizadas, las cuales están orientadas única y exclusivamente a
conjurar los efectos de la situación de desastre e impedir la extensión de sus
efectos.
AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS-Facultad de regulación o reglamentación sujeta a función
administrativa/AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ESTADOS DE EXCEPCION-Requerimientos
mínimos para el ejercicio de la facultad de regulación
La jurisprudencia de esta
Corporación ha considerado constitucionalmente válido el otorgamiento de
facultades de regulación o reglamentación a las autoridades públicas, en tanto
guardan correspondencia con el cumplimiento de la función administrativa. Así,
mientras el Presidente expide las pautas para el cumplimiento de la voluntad
legislativa, los organismos subordinados emiten la reglamentación necesaria
para pormenorizar el proceso de implantación de esa voluntad. Esta asignación
gradual de potestad de reglamentación se justifica en la medida en que es en
los organismos administrativos en donde reposa la información inmediatamente
relacionada con el funcionamiento práctico de las herramientas de creación
legislativa. La inmediación que se da entre dichos entes y los temas reales de
implementación de la legislación imponen que sean éstos los que señalen la
microregulación de la Ley. Pero tratándose del cumplimiento de funciones
asignadas por el Legislador extraordinario en los estados de excepción, deben
precisarse los siguientes requerimientos mínimos: (i) que se faculte para
regular aspectos propios de las competencias de la autoridad autorizada; (ii)
que sea acorde al marco general de las funciones del ente administrativo; (iii)
que las materias sobre las que se regula versen sobre cuestiones de orden
técnico en asuntos propios de la competencia del ente administrativo; (iv) que
la asignación de facultades corresponda de manera directa, exclusiva y
específica a las razones que motivaron el Estado de Excepción; y (v) que la
expedición de los distintos actos administrativos se sujete a las reglas que
para el efecto determine la Constitución, la ley y el reglamento.
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS Y ASIGNA RECURSOS PARA LA RECUPERACION DEL SECTOR RURAL-Atención
con prelación a sujetos de especial protección constitucional
SISBEN-Definición
COMISION
NACIONAL DE CREDITO AGROPECUARIO-Condicionamiento de facultad regulatoria
en estado de emergencia/MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Condicionamiento
de facultad regulatoria en estado de emergencia
Los parágrafos 1º y 2º del
artículo 1º del Decreto Legislativo 4828 de 2010 otorga facultades
regulatorias a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural para determinar la población beneficiaria,
condiciones y demás aspectos de las líneas de crédito, incentivos y garantías, y
para determinar la priorización con que se atenderá a la población damnificada,
teniendo en cuenta la pertenencia a los niveles I y II del SISBEN, sistema que
si bien es el más importante de aquellos utilizados por las autoridades
administrativas para focalizar el gasto social destinado a la satisfacción de
las necesidades básicas de la población más pobre y vulnerable, que toma en
consideración el respeto del derecho a la igualdad de todos los afectados con
la situación de calamidad pública, pretermite el hecho de que dentro de dichos
niveles pueden existir sujetos de especial protección constitucional
merecedores de una prelación en la atención.
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y
ECOLOGICA-Establecimiento de líneas especiales de crédito para la
recuperación de la actividad productiva del sector rural satisface juicios de
conexidad, finalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
El artículo 2º del Decreto
4828 de 2010 autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a
destinar recursos para otorgar créditos blandos y en condiciones
preferenciales, con la finalidad de recuperar la capacidad productiva del
sector rural. Las condiciones de los créditos también serán determinadas por la
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, habida cuenta que el sector
agropecuario fue la actividad económica más afectada por el Fenómeno de La Niña
2010-2011, que tiene como finalidad recuperar la capacidad productiva del
sector rural, por lo que los créditos con subsidio a la tasa de interés
dispuestos en el artículo 2º exigen una relación directa y específica con la
emergencia invernal que originó la declaratoria del estado de excepción. La medida
se observa como necesaria en atención a que las disposiciones legales vigentes
no prevén instrumentos crediticios especiales para enfrentar la situación de
crisis que desencadenó la emergencia invernal, con devastadores efectos en la
población rural y la producción agropecuaria, y resulta razonable y
proporcional en atención a la gravedad de los hechos que se buscan conjurar y
la situación concreta de los productores agrícolas afectados por la emergencia
invernal, con lo que contribuye a aliviar la deuda de
los productores.
LINEAS ESPECIALES DE CREDITO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Restricción de aplicación en ámbitos geográficos específicos/LINEAS
ESPECIALES DE CREDITO PARA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL SECTOR RURAL-Condicionamiento
de aplicación
TRANSFERENCIA
DE RECURSOS AL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS FAG-Objeto/DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Conexidad,
necesidad y proporcionalidad de medida que autoriza transferencia de recursos
al FAG
El artículo 3º del Decreto
4828 de 2010 faculta a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para
transferir recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo
Agropecuario de Garantías, a otra cuenta especialmente dispuesta para otorgar
garantías para los créditos que se concederán a favor de los productores
agropecuarios afectados por la ola invernal, instrumento que está en conexidad
material con el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de excepción, y
con la motivación general del decreto que lo contiene. Esta transferencia de
recursos constituye una medida necesaria y proporcional para la recuperación
del sector agropecuario, que además, permitirá al productor contar con recursos
financieros para adecuar la tierra eficientemente, retomar sus actividades agropecuarias
y contribuir a la recuperación del sector.
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de protección de
información financiera de productores del sector rural afectados por ola
invernal, superan juicios de conexidad, necesidad, razonabilidad y
proporcionalidad
COMPRA DE
CARTERA CREDITICIA AGROPECUARIA-Objeto/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO
DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medida de normalización de cartera crediticia
agropecuaria resulta conexa, razonable y proporcional
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de alivio a deuda
de agricultores afectados resulta discriminatoria, irrazonable y
desproporcionada/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas
de alivio extensivas a actividades agrícolas y ganaderas
El artículo 6º del Decreto
4828 de 2010 autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a
destinar recursos públicos para aliviar la deuda de los agricultores afectados
con el fenómeno de La Niña 2010-2011, lo que si bien guarda relación con la
emergencia declarada y se refleja como necesario ante la dimensión de la crisis,
consagra un trato discriminatorio por cuanto excluye otros sectores afectados,
como el ganadero, a los cuales hizo referencia expresa el Decreto declaratorio
de la emergencia invernal, que además requiere de una especial protección del
Estado en los términos del artículo 65 superior. Así las cosas, si bien puede
encontrarse la medida como conexa con los hechos que dieron lugar a la
declaratoria de emergencia y enderezada a conjurar sus efectos, la misma no
resulta acorde con el principio de proporcionalidad y razonabilidad en tanto
excluye sin justificación las actividades de ganadería que igualmente
resultaron afectadas y que pueden incluso comprometer la seguridad alimentaria,
por lo que la Sala debe condicionar la constitucionalidad de la norma en el
entendido que le medida allí prevista cobija al sector agropecuario, esto es,
las actividades agrícolas y ganaderas, por supuesto exclusivamente en las zonas
y municipios afectados por la emergencia invernal.
SISTEMA
FISCAL-Clases de gravámenes
CONTRIBUCION
PARAFISCAL-Características/CONTRIBUCION PARAFISCAL-Obligatoriedad
CONTRIBUCION
PARAFISCAL AGROPECUARIA Y PESQUERA-Reservas para cofinanciar programas de
emergencia en materia sanitaria y fitosanitaria no afecta la esencia del
tributo/CONTRIBUCION PARAFISCAL AGROPECUARIA Y PESQUERA-Carácter
temporal de las reservas para cofinanciar programas de emergencia
El inciso 2º del artículo 9º del
Decreto 4828 de 2010 dispone que la reserva parafiscal de los fondos pesqueros
y agropecuarios será obligatoria hasta tanto subsistan las consecuencias
sanitarias y fitosanitarias derivadas de la declaratoria de emergencia
económica, social y ecológica adoptada mediante el Decreto 4580 de 2010, con lo
que se reviste a la modificación tributaria introducida un carácter de permanencia
o de duración indefinida que riñe con lo establecidos en el artículo 215 que señaló
expresamente que las medidas tributarias tendrán carácter transitorio, dejando
de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso,
durante el año siguiente, les otorgue carácter de permanente. De ahí que la
Sala considera que, aún cuando la medida en sí misma es importante y legítima
como herramienta para atender la emergencia sanitaria y fitosanitaria generada
por la emergencia invernal, no resulta constitucionalmente válida su prolongación
indefinida en el tiempo, por lo que su vigencia se condiciona, en el entendido
que rige por un año conforme lo dispone el artículo 215 de la Constitución.
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas relacionadas con
la rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras guardan
conexidad con la emergencia
En términos generales, los artículos
10 a 13 del Decreto Legislativo 4828 de 2010 autoriza la creación de programas
para la rehabilitación y construcción de Distritos de Adecuación de Tierras, la
creación de subsidios a la oferta de servicios a favor de damnificados,
principalmente con menores recursos, el aplazamiento en el pago de la cuota de
recuperación de inversión de los distritos de adecuación de tierras que
entregados en propiedad y cuya infraestructura se encuentra gravemente afectada,
y se autoriza la reestructuración de las deudas de tarifas por uso de agua y de
recuperación de inversión que se adeuden al INCODER o a entidades liquidadas de
ese sector, para lo cual se puede incluir la remisión de los intereses causados
y estímulos al prepago, medidas toda que buscan rehabilitar la capacidad
productiva de las tierras afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011 y que
guardan conexidad con el decreto declaratorio de la emergencia, por cuanto
están dirigidos de manera directa y exclusiva a conjurar la crisis que la ola
invernal produjo sobre la destrucción de los distritos de adecuación de tierras
y a evitar que los efectos dañinos de la misma se agraven irreparablemente,
además que se justifican en tanto contribuyen a conjurar la crisis, pero a fin de mantener la conexidad necesaria, y en
atención a que las medidas adoptadas por el decreto legislativo deben aplicarse
exclusivamente en relación con las zonas o áreas afectadas por el fenómeno de La
Niña 2010-2011, la Corte declarará la exequibilidad condicionada del artículo
11 del Decreto, en el entendido que los subsidios a la oferta de servicios allí
previstos deben enfocarse exclusivamente hacia los distritos de adecuación de
tierras en las zonas y municipios afectados con la emergencia invernal.
DECRETO
LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Trámite prioritario en
autorizaciones, permisos y licencias ambientales constituye una medida
necesaria y razonable
La medida dispuesta en el artículo
14 del Decreto 4828 de 2010 que prevé el trámite prioritario a las solicitudes
de las Asociaciones de Usuarios o el INCODER, para las autorizaciones, permisos
o licencias ambientales dirigidas a la realización de los proyectos dentro del
programa de adecuación de tierras, constituye una medida, a juicio de la
Corte, en atención al grave deterioro de los distritos de adecuación de que da
cuenta el Decreto 4580 de 2010, necesaria y razonable porque dinamiza el trámite
administrativo para la rehabilitación de los Distritos de Adecuación de Tierras,
habida cuenta que no se exonera a los usuarios del deber de contar con el
correspondiente permiso ambiental, sino que se limita a otorgar un trato
prioritario en el trámite de las solicitudes, que facilita la recuperación del
sector y evita la extensión negativa de los efectos de la emergencia.
REGIMEN DE
CONTRATACION EN ESTADO DE EMERGENCIA-Flexibilización temporal responde a
requisitos de necesidad y proporcionalidad
SENTENCIA
DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia
Referencia.: expediente
RE-188
Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010, “por
el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional
y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública
declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”.
Magistrado Ponente:
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de
abril de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la
siguiente:
SENTENCIA
I.- ANTECEDENTES
El Presidente de la República
remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Legislativo número 4828
del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para
atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y
ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e
impedir la extensión de sus efectos”, dictado en uso de las facultades
previstas en el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo de la Ley 137
de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, para que la Corte decida
sobre su constitucionalidad de acuerdo con lo señalado en el numeral 7º del
artículo 241 de la Carta Política.
Repartido el
asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 19 de
enero de 2011 se dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar
la práctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el proceso para efecto de
la intervención ciudadana; (iv) dar traslado al Procurador General de la Nación
para que rindiera el concepto de rigor; (v) comunicar la iniciación del proceso
de constitucionalidad al Presidente de la República, al Ministerio del Interior
y de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, para que, si lo consideraban oportuno, intervenieran en
el asunto de la referencia, adjuntando los soportes y documentos a que hubiere
lugar.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de este asunto, la Corte procede a
decidir sobre el mismo.
II.- TEXTO DEL
DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA
A continuación se
transcribe el texto del Decreto Legislativo número 4828 de 2010, de acuerdo con
su publicación en el Diario Oficial 47.937 del 29 de diciembre de 2010:
“DECRETO 4828 DE 2010
(diciembre 29)
Por el cual se dictan disposiciones
para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica,
social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio
colombiano e impedir la extensión de sus efectos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la
Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de
lo dispuesto en los Decretos números 4579 y 4580 del 7 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
[1] Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el
Gobierno Nacional declaró mediante Decreto número 4580 del 7 de diciembre de
2010 el estado de emergencia económica, social y ecológica, por razón de grave
calamidad pública y facultó al Gobierno Nacional para adoptar mediante decretos
legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del estado de
emergencia.
[2] Que mediante el Decreto número 4579 del 7 de diciembre de 2010, el
Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional en el territorio
colombiano, ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que alteró el clima
nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año,
ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y
abundantes nunca antes registradas en el país.
[3] Que debido a las inundaciones se ha ocasionado grave afectación en
tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, severos daños en cultivos
de ciclo corto y permanente, delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo
vegetal como en lo animal, pérdida de viviendas en el sector rural y severa
destrucción en varios distritos de riego.
[4] Que de acuerdo con el Ideam, el Fenómeno de La Niña 2010-2011, como lo
muestran los patrones puede prolongarse hasta el segundo semestre de 2011, empatando
con el segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no solo extendería los
efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave, por
la falta de capacidad de la tierra para absorber la magnitud del caudal de
agua.
[5] Que es necesario tomar medidas en las diferentes áreas del sector rural
para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, tendientes a la
recuperación de las condiciones básicas de producción del sector rural, mitigar
el impacto sanitario agrícola y pecuario, fortalecer la infraestructura de los
distritos de adecuación de tierras de pequeña, mediana y gran escala, aliviar
la deuda para productores afectados, y en general todas aquellas encaminadas a
la recuperación del sector.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON LA
FINALIDAD DE ASIGNAR RECURSOS QUE PERMITAN LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD
PRODUCTIVA Y LA ESTABILIDAD SOCIOECONÓMICA DEL SECTOR RURAL AFECTADO.
ARTÍCULO 1o. El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para la ejecución de
los siguientes instrumentos:
a) Líneas especiales de crédito para la construcción, reconstrucción y
mejoramiento de viviendas en el sector rural afectadas por el Fenómeno de La
Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica,
social y ecológica.
b) Incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de
viviendas que en el sector rural resulten afectadas por el Fenómeno de La Niña
2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y
ecológica, consistentes en abonos a los saldos de los créditos con los que se
financie la respectiva construcción o reparación.
c) Capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, en cuentas
especiales, para el otorgamiento de garantías a los créditos indicados en los
literales a) y b) del presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. La Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones, beneficiarios y
demás aspectos de los instrumentos previstos en este artículo.
Para efectos de determinar a la población beneficiaria, se tendrá en
cuenta aquella que se relacione en los respectivos censos refrendados por el
Ministerio del Interior y de Justicia y pertenezcan al nivel del Sisbén I y II,
de la base de datos certificada por el Departamento Nacional de Planeación,
DNP.
PARÁGRAFO 2o. Para la
ejecución de los anteriores instrumentos, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural contará con facultades para determinar, bajo criterios de
priorización, la forma y condiciones de atención a la población damnificada por
la emergencia declarada. Para tal efecto, podrá disponer también de los
recursos del subsidio rural de vivienda.
Los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural deberán prever los mecanismos financieros, técnicos y
administrativos que soporten los procedimientos de aplicación del subsidio.
ARTÍCULO 2o. El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para el otorgamiento
de créditos en condiciones preferenciales con subsidio a la tasa de interés
para financiar actividades tendientes a la recuperación de la capacidad
productiva del sector rural, cuyas condiciones serán determinadas por la
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
ARTÍCULO 3o. Los recursos
no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías,
FAG, de que tratan los artículos 3o del Decreto número 4490 de 2008, 2o del
Decreto número 4591 de 2008, y 10A del Decreto número 4705 de 2008, serán
transferidos inmediatamente a la cuenta del FAG que determine la Comisión
Nacional de Crédito Agropecuario, con el propósito de otorgar garantías para
los créditos de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La
Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica,
social y ecológica, en los términos que dicha comisión determine.
ARTÍCULO 4o. A los
productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que
dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica,
cuyos créditos sean o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o
consolidación por los establecimientos de crédito, o cuyas obligaciones sean
objeto de compra de cartera por programas o entidades del Estado, quedarán
dentro de una categoría especial y no se les desmejorará su calificación
crediticia ante los respectivos intermediarios financieros. Las operaciones
financieras descritas en el presente decreto no serán consideradas como
reestructuración, en los términos del numeral 1.3.2.3.3 del Capítulo II de la
Circular Básica Contable y Financiera (CE. 100 de 1995) de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 5o. El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para comprar cartera
crediticia agropecuaria a cargo de productores agropecuarios y a favor de los
intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Financiera, así
como para efectuar nuevas compras de cartera en el marco del Fondo de
Solidaridad Agropecuario de que trata la Ley 302 de 1996. Los beneficiarios de
la normalización de cartera podrán acceder a los créditos establecidos en el
presente decreto, hasta en un monto máximo equivalente al inicialmente
otorgado.
ARTÍCULO 6o. El Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural podrá orientar recursos para aliviar la deuda
de agricultores afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, priorizando los
sectores de aquellas regiones que a criterio del Ministerio así lo requieran.
ARTÍCULO 7o. Programa de
vivienda rural. El programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural será financiado con los recursos asignados por el Presupuesto
General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, para atender las
afectaciones en las viviendas rurales causadas por el Fenómeno de La Niña
2010-2011.
CAPÍTULO II.
INSTRUMENTOS PARA LA ATENCIÓN
SANITARIA Y FITOSANITARIA.
ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS PARA
LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. Los programas para la
protección de la producción agropecuaria, en especial para el diagnóstico,
prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas, malezas y otros
riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o sanidad vegetal, sus
productos y subproductos causados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que
cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán administrados por
el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con los recursos asignados por el
Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades.
ARTÍCULO 9o. RESERVAS DE
LOS FONDOS PARAFISCALES. Los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros
deberán reservar el 20% de las contribuciones que recaudan con el fin de
cofinanciar las acciones que se deban tomar para controlar y mitigar las
consecuencias que se llegaren a ocasionar en la sanidad agrícola y pecuaria de
sus correspondientes productos, como consecuencia de las emergencias sanitarias
y/o fitosanitarias, que por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 declare el
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
La anterior reserva será obligatoria hasta tanto subsistan las
consecuencias sanitarias y fitosanitarias derivadas de la declaratoria de
emergencia económica, social y ecológica, adoptada mediante Decreto número 4580
de 2010, conservarán la destinación para la cual fueron creados y su
administración se regulará por las normas que los crearon.
CAPÍTULO III.
MEDIDAS RELACIONADAS CON
DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS.
ARTÍCULO 10. PROGRAMAS PARA
LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Los
programas para la rehabilitación y construcción de Distritos de Adecuación de
Tierras que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el
propósito de contribuir a rehabilitar la capacidad productiva de las tierras
afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, serán administrados por el
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con los recursos asignados
por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades.
ARTÍCULO 11. Cuando se
requieran subsidios para posibilitar la oferta de servicios con tarifas
reducidas o preferenciales a los afectados con las inundaciones, se deberá dar
prioridad a los damnificados con menores recursos. Los subsidios estarán
reglamentados en forma general por el Gerente del Incoder, con la aprobación
del Comité Asesor.
ARTÍCULO 12. DISTRITOS
ENTREGADOS EN PROPIEDAD. En aquellos distritos que fueron entregados en
propiedad en vigencia de la Ley 1152 de 2007, cuya infraestructura se viera
gravemente afectada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, se podrá aplazar la
cuota de recuperación de inversión, en las condiciones determinadas por el
Consejo Directivo del Incoder.
PARÁGRAFO. La determinación
de la afectación grave en la infraestructura de adecuación de tierras de los
distritos entregados en propiedad, deberá ser realizada por el Incoder, previa
visita técnica al complejo hidráulico.
ARTÍCULO 13. NORMALIZACIÓN
DE CARTERA. Autorízase al Incoder o a la entidad que adquiera o administre la
cartera, para que efectúe la reestructuración de las deudas de tarifas por uso
de agua y de recuperación de inversión que le adeuden los beneficiarios y
usuarios del Incoder o de las entidades liquidadas del sector en los distritos
de adecuación de tierras afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.
La anterior autorización debe incluir la remisión total o parcial de los
intereses causados y estímulos al prepago (con rebajas de capital), de
conformidad con el reglamento que establezca para tales efectos el Consejo
Directivo del Incoder o la entidad que adquiera o administre la cartera.
ARTÍCULO 14. Para efectos
de la autorización, permiso o licencia ambiental de que habla el artículo 31
del numeral 9o de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales darán
prioridad a las solicitudes que para la realización de los proyectos de este
programa realicen las Asociaciones de Usuarios o el Incoder.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES COMUNES A LOS
ARTÍCULOS ANTERIORES.
ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE
CONTRATACIÓN. Las contrataciones que se adelanten para cumplir con las medidas
descritas en el presente decreto se someterán únicamente a los requisitos y
formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando
aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de
2007.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de
lo anterior, se dará aplicación a la observancia de los controles y
responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO 16. DISPONIBILIDAD
DE RECURSOS. La ejecución de las medidas descritas en el presente decreto se
sujetará a la disponibilidad de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades
y del Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
GERMÁN VARGAS LLERAS
Ministro del Interior y de Justicia
PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de
Relaciones Exteriores
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO RIVERA SALAZAR
Ministro de Defensa Nacional
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA
Ministro de Minas y Energía
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación Nacional
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura”.
III.- PRUEBAS DECRETADAS
Mediante auto del 19 de enero de 2011 el Magistrado Sustanciador
decretó la práctica de algunas pruebas relevantes para decidir en el proceso de
la referencia. Con posterioridad, teniendo en cuenta que la totalidad de los
soportes no se recibieron durante el plazo inicialmente fijado, mediante auto
del 11 de febrero de 2011 se requirió el envío de los mismos, “entendiendo
que incluyen toda la información con la que cuenta y dispone la respectiva
autoridad”. Vencido el término previsto para tal fin y allegado el material
probatorio solicitado, se dispuso continuar adelante con el proceso.
A continuación la Sala transcribe
cuáles fueron las pruebas decretadas y qué información fue remitida por el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, canalizada a través de la
Secretaría General de la Presidencia de la República:
1.- Prueba solicitada:
Informe detallado de los
hechos por los cuales se afirma que debido a las inundaciones se ha ocasionado
grave afectación en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería,
severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente, y severa destrucción en
varios distritos de riego, acompañado de los soportes probatorios respectivos.
·
Respuesta de la entidad:
“En lo
concerniente a las graves afectaciones en tierras dedicadas a la agricultura y
a la ganadería y severos daños en cultivos de ciclo corto y permanentes, se
relacionan [Remite Anexo -Inventario “Preliminar de Daños Ola Invernal-ICA”]
reportado por las seccionales del ICA desde el mes de diciembre de 2010, el
cual totaliza de manera aproximada 447.232 has, en 24 departamentos y 286
municipios. Se reportan daños aún sin clasificación en su nivel de afectación
en 86 especies agrícolas diferentes y 9 pecuarias e infraestructura productiva
y comercial, que evidentemente muestran la gravedad de los hechos, por demás
inusual en los años recientes del país.
Adicionalmente,
de acuerdo con fuentes de verificación del IGAC y como se corrobora con
artículos de prensa y sus correspondientes reportes fotográficos, resulta
evidente la magnitud de las inundaciones según se consulta [Remite Anexo-
Noticias Ola Invernal 2010]. La grave afectación en las tierras
dedicadas a la agricultura y la ganadería, se puede ver reflejado, a manera de
ejemplo, con situaciones como las siguientes:
1.
50.000 aves ahogadas en los municipios del Norte del Valle del cauca.
2.
45.000 a 47.000 bovinos ahogados en el país y pérdidas de grandes
extensiones de pasturas y praderas, reportado por FEDEGAN
3.
1.200.000 bovinos movilizados
4.
300 cerdos en el Atlántico.
5.
30.000 pollitos de un día muertos, dentro del camión transportador por
imposibilidad de movilización entre dos derrumbes en la vía Bucaramanga-Cúcuta
6.
Cultivos de flores anegados en la sabana de Bogotá por desbordamiento
del río Bogotá.
7.
Pérdidas de cultivos de banano en el Urabá Antioqueño
8.
Inundación de cultivos de caña de azúcar en el Valle del Cauca
9.
Pérdidas de cultivos de pan coger en más de 10 departamentos.
10.
Imposibilidad de movilización de los avicultores del Departamento de
Santander para movilizar los productos a los centros de consumo e ingresar los
alimentos para las aves.
Consecuente de lo anterior, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 ha afectado las condiciones básicas de producción agropecuaria en razón a que dicho fenómeno es
una condición climatológica extraordinaria, que en al caso colombiano regido
por un ciclo bianual de lluvias y por su ubicación en el trópico afecta
severamente la normalidad del desempeño agropecuario al presentarse un alto
volumen de agua y humedad relativa impropia en condiciones normales, afectando
la sanidad y fitosanidad de cultivos y desarrollos pecuarios.
En lo que
corresponde a los severos daños causados en la infraestructura de varios
distritos de adecuación de tierras, los cuales además de ser el foco de
desarrollo regional en la producción agropecuaria, cumplen la función de
drenaje y control de inundaciones en condiciones de normalidad, han sido
inundados en grandes extensiones, se han colmatado las zanjas de coronación de
los canales de riego y drenaje, la infraestructura en su totalidad ha sufrido inundación
por desbordamiento de los principales ríos, se han presentado rupturas en
diques de contención, destrucción de estaciones de bombeo, según informe de la
Subgerencia de Adecuación de Tierras del INCODER [Remite ANEXO], en los
siguientes términos:
A. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
§ Distrito de Santa
Lucia
El día 30 de
noviembre de 2010, siendo las 4.40 pm se presentó la ruptura del dique que
contiene la carretera que de Calamar conduce al municipio de Santa Lucia a la
altura del kilometro 2,5 frente al predio del usuario del distrito de riego
SOLIS TANO, de inmediato se procedió a dar información a las autoridades
gubernamentales y nacionales sobre la situación presentada.
La
infraestructura en su totalidad ha sufrido inundación por desbordamiento del
rio Magdalena y Canal del Dique, que generó colmatación de los canales de
riego, canales de drenaje, dársena estación de bombeo La Esmeralda y daño en
los carreteables que tienen una longitud de 50 kilómetros. En cuanto a los equipos electromecánicos (motores, bombas, sistema eléctrico), éstos
en un 80% sufrieron inundaciones y daños por estar sumergidos bajo el agua y el
lodo; el componente de tubería que distribuye desde las estaciones hasta los
predios donde están los hidrantes ha sufrido daño en su totalidad, lo cual
consta de 38 líneas de tubería clase 20 con diámetro de 4”, 6”, 8”, 10”, 12”, y 16”, para riego por aspersión que sumen unos 24 kilómetros de tubería afectada aproximadamente.
Podemos decir
que en su totalidad el área del distrito que son 1440 hectáreas sufrió inundaciones y pérdidas de cultivos transitorios de yuca, maíz, fríjol, melón,
ají, frutales, pancoger; así mismo los predios con pastos y ganadería que en el
distrito abarca un 40% de los predios.
El distrito de
riego actualmente está inundado todas las casetas secundarias, estación
principal de bombeo de san Pedrito, los canales y carreteables están destruidos
y bajo agua en su totalidad, los motores de la estación principal de bombeo no
se han inundado, el sistema eléctrico fue retirado para evitar el daño y
posibles cortos.
§ Distrito Drenaje de
Manatí: Municipios de Manatí – Candelaria Campo de la Cruz, Suan y Santa Lucia
El distrito de
drenaje presenta inundación en su totalidad por la ruptura del dique que
contiene la carretera del Municipio de Calamar hacia el Municipio de Santa
Lucia, hecho que se registró el día 30 de noviembre de 2010 a las 4.40 pm. A lo cual se procedió a realizar los reportes a las autoridades gubernamentales y
nacionales sobre la situación registrada.
La
infraestructura colapsó por los altos niveles de agua y sedimento que entran
del canal del dique hacia los predios que comprende el distrito de drenaje de
Manatí, lo que conllevó a que se procediera al desmonte de los equipos de
bombeo instalados en la estación de Boquitas, sitio más bajo del área; estos
equipos se lograron desmontar el día jueves 2 de diciembre 2010, tres motores
de los cinco instalados, las acometidas eléctricas y tableros, quedando por
retirar el transformador de 1250 kva y dos motores de 270 hp., debido que el
nivel del agua a ese día siendo las 10:50 pm alcanzo los 5,50 metros de altura en la estación de bombeo de Boquitas.
La situación
de inundación es total y las aguas se están comunicando desde el distrito de
Manatí hacia el embalse del Guájaro por varios sitios y rebasando la altura del
dique que separa éste con el embalse, con una altura de 1 metro el nivel del agua, lo que ha llevado a la evacuación total de los municipios que conforman el
distrito de drenaje de Manatí como es Santa Lucia, Suan, Manatí, Candelaria y
Campo de la Cruz y sus corregimientos.
El área
afectada comprende más de 35.000 hectáreas en los cinco municipios que hace parte el distrito de drenaje de manatí, que en su mayoría es ganadería y cultivos de
pancoger.
§ Distrito de Repelón
El distrito de
riego de Repelón con el Fenómeno de la Niña 2010-2011, requiere de una atención
en cuanto a las obras de protección en los arroyos henequén, el chorro y canal
de aducción, así como el mantenimiento de los carreteables y drenajes, al día
de hoy los niveles del embalse del guajaro presentan un aumento en más de 2 metros a nivel de los cárcamos y en ascenso por lo que ha llevado a desinstalar los tableros
eléctricos y electrónicos, motores de las bombas 6 y 7 y alzarlos a una altura
de tres metros del piso de la estación de bombeo, estos niveles altos en la
estación ha generado la sulfatación de los cables conductores y por ende el
recalentamiento de estos, dejando por fuera del funcionamiento dos motores y
dos bombas que abastecen los canales superior e inferior.
El día domingo
12 de diciembre se acordó con la Gobernación, Alcaldía Municipal de Repelón y la
Secretaria de Salud Departamental, la instalación y puesta en funcionamiento de
dos motores de las bombas 1 y 3 del canal inferior, con el fin de brindar agua
por el canal inferior para el acueducto del municipio por inundación en la
estación del acueducto en el embase del guajaro.
Las vías de
comunicación desde Barranquilla hasta el Municipio de Repelón están bloqueadas
por la inundación del Embalse del Guajaro a la altura del corregimiento de
arroyo de piedra, que tiene un nivel de metro y medio sobre la carretera la
cordialidad, así mismo la vía que de la carretera Oriental comunica a las
compuertas y Repelón esta taponada por el desbordamiento del canal del dique a
la altura del distrito de Santa lucia y por alto nivel en el sector las
compuertas en Villa Rosa.
Se presenta
daño en las vías internas, drenajes que están colmatados y no fueron
intervenidos en la rehabilitación, los arroyos henequén, el chorro y otros que
cruzan la infraestructura del distrito están dañando cultivos porque se
desbordan frecuentemente por las altas precipitaciones y sedimento que
arrastran.
En general el
distrito tiene afectadas unas 2.200 hectáreas cultivadas en arroz, yuca, maíz, palma, pancoger, frutales, plátano; este último se está muriendo por la sigatoca (mucha
humedad), los predios con pastos están inundados.
B.
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
§ Distrito Maria La
Baja
Debido a la fuerte ola invernal
que azota a esta región se ha perjudicado gran parte de la infraestructura del
distrito generando cuantiosas pérdidas económicas por daños en los cultivos. Se
han afectado alrededor de 3.000 has de área cultivable por inundaciones
generadas por la insuficiencia en la capacidad de los drenajes para evacuar los
excesos generados por las lluvias históricas de los últimos meses.
Así mismo, se ha ocasionado la
destrucción de la Red de Vías, dentro del área del distrito se han deteriorado
aproximadamente 60 Km. de carreteables dificultando la extracción y el
transporte de productos agrícolas y pecuarios.
Las fuertes crecientes generadas
en los arroyos que atraviesan el distrito han destruido algunas de sus
estructuras básicas tales como sifones, puentes, estructuras de control, muros
de contención etc.
C.
DEPARTAMENTO DE CORDOBA
§ Distritos Monteria -
Mocari y La Doctrina
El
Departamento de Córdoba se encuentra dentro de los más afectados a nivel
nacional por el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Las lluvias registradas por
encima del nivel histórico han causado desbordamiento de las ciénagas y
humedales del departamento y en consecuencia de los canales de los distritos de
adecuación de tierras, a continuación se muestra la afectación por hectáreas y
el número de las familias damnificadas a causa del invierno:
DISTRITOS
CÓRDOBA
MUNICIPIOS
DEL DISTRITO
AREA
DISTRITO
AREA
INUNDADA
AREA
EN RIESGO
FAMILIAS
AFECTADAS
Municipio
Distrito
Municipio
Distrito
Montería
Mocarí
Montería
47.000,0
5.000.0
11.339,1
28.528,7
2000,0
3.003,0
Cereté
705,5
583,0
Cotorra
1.974,6
San
Pelayo
500,0
420,0
Cienaga
de Oro
2.872,0
San
Carlos
287,0
La
Doctrina
Santa
Cruz de Lorica
3.000,0
600,0
850,0
1.720,0
4.325,0
4.595,0
San Bernardo del Viento
250,0
270,0
Las
consecuencias de lo anterior, han sido catastróficas ya que la comunidad se ha
visto afectada con la inundación de los cultivos y de las propiedades de la
población vulnerable que habita en los alrededores de los humedales y de los
canales del distrito.
En cuanto a
las áreas inundadas, se cuantifica un consolidado aproximado, a la fecha del 15
de diciembre de 2010, de 12.189 hectáreas inundadas en los distritos del Departamento de Córdoba, identificándose además un área en riesgo de inundación de 30.248,7 ha dentro de los distritos.
La situación
se agrava teniendo en cuenta los pronósticos del IDEAM, según el cual se espera
que el fenómeno climático continúe hasta el primer trimestre del año 2011, lo
cual puede significar que se unan los dos periodos de invierno 2010 y 2011.
D.
DEPARTAMENTO MAGDALENA
§ Distrito Aracataca
El área de
influencia del Distrito Aracataca, se encuentran incomunicados con el sector
rural, el estado de las vías es caótico, se están perdiendo diariamente un gran
número de toneladas de fruta de palma africana, economía de la que depende
nuestra zona en un 98%.
El
desbordamiento continuo del Río Fundación, Aracataca y Tucurinca han afectado
considerablemente las estructuras de conducción como canales de riego, represa,
sifones entre otras, lo que seguramente afectará la prestación del servicio
propio de nuestro objeto social. La bocatoma Antioquia ante las continuas
crecientes del Río Aracataca cada día se deteriora aún más. La zona de
Tehobromina y Cauca en Aracataca están incomunicadas con la cabecera municipal,
siendo afectada entre otros el corregimiento del Tigre.
E.
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
§ Distrito Zulia
Respecto este
distrito, se considera que la situación se encuentra controlada, sin embargo la
alerta continúa y de continuar el Fenómeno de la Niña 2010-2011, tal y como
está anunciado, pueden generarse casos catastróficos como los anunciados en el
oficio adjunto enviado a CORPONOR.
§ Distrito Abrego
La situación
se encuentra controlada, sin embargo la alerta continúa y de continuar (sic) el
fenómeno climático como está anunciado, pueden generarse casos catastróficos
como los anunciados en el oficio adjunto mandado a CORPONOR. No obstante lo
anterior, se requiere con urgencia la maquinaria para realizar los trabajos.
F.
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
§ Distrito Lebrija
El día 29 de
noviembre del año en curso, el Rio Lebrija, rompió el Dique carreteable
paralelo al rio, en el sitio finca el Ave María, vereda Puerto Limón, en un
tramo aproximadamente de 300 Mts.
El dique tiene
una extensión de 27 Kts, en varios tramos el rio, sobrepasó el dique en menor
escala, esto a consecuencia del desgaste del dique, que requiere con urgencia
de un realce.
En la noche
del 15 de diciembre, se presentó un desbordamiento del rio Lebrija, el caudal
llegó sobre la estructura de la compuerta y si esa estructura se desborda el
agua entra al distrito por el canal de riego.
El dique está
erosionado, razón por la cual se requiere hacer un realce del dique en 80 o 60 centímetros para evitar que el agua siga golpeando los canales de drenaje, los cuales se
encuentran sedimentados y se han caído las estructuras de drenaje.
La quebrada
Santos Gutiérrez, rompió el Dique carreteable lado izquierdo aguas abajo en el
sito del predio del señor Alfonso Calixto, estas son vertidas al canal de
drenaje que no tiene la capacidad de recibir estas aguas y por consiguiente
inunda los predios.
G.
DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA
§ Distrito de
Roldanillo - La Union – Toro: RUT
El Distrito
RUT se encuentra localizado en los Municipios de Roldanillo, La Unión y Toro y
beneficia a 10.555 hectáreas. Es crítica la situación que afronta el mismo, por
el rompimiento del Dique del Río Cauca en el sector conocido como Trapiche del
Guayabal.
Los daños se clasifican como en rompederos en el Dique
Marginal del Río Cauca, que protege las 10.200 has productivas del distrito en
el sector conocido como Trapiche del Guayabal, daños en la infraestructura vial
y de riego del distrito, daños a la infraestructura productiva, pérdidas de
cultivos en más de dos mil hectáreas de caña, frutales, maíz y plátano.
Lo anterior,
significa que está en riesgo toda la infraestructura del distrito, canales y
vías, lo mismo que gran parte de los cultivos, de no controlarse los rompederos
se ponen en peligro de inundación la totalidad de hectáreas del distrito y por
consiguiente la prestación del servicio de riego.
H. DEPARTAMENTO PUTUMAYO
§ Distrito Sibundoy
En este
distrito se describen algunos puntos críticos de los canales donde puedan
presentarse rompimiento o rebose de aguas y puedan causar una tragedia de
grandes proporciones al inundarse todo el valle y teniendo en cuenta según los
conocedores de la región, para los meses de enero y febrero se incrementan las
lluvias en la zona y pueda ser que suceda algún desastre.
I. DISTRITOS DE PEQUEÑA ESCALA
§ Distrito de Riego El
Espinalito Municipio de Fusagasuga Vereda El Espinalito – Departamento de
Cundinamarca
De acuerdo a
informes de la comunidad de usuarios del Distrito de Riego un viaducto de
aproximadamente 80 metros de longitud con una tubería de 8 pulgadas que transporta un caudal de 70 litros por segundo, se encuentra próximo a derrumbarse por
la inestabilidad del terreno sobre el que se encuentra, debido a la saturación
del suelo sobre el que está fundado sus apoyos, debido al Fenómeno de la Nina
2010-2011, que se azota al país.
§ Distrito El Molino -
Departamento La Guajira
Este distrito
cuenta con 2 bocatomas las cuales se han deteriorado y requieren de reparación.
LA BOCATOMA
PRINCIPAL la losa se rompió y tiene un hueco de 1.5 met. Las compuertas de
captación y drenaje se deterioraron por la fuerza del rio y sus crecientes,
pues el invierno las tiene a punto de que colapsen por su debilidad dejando sin
riego a mas de tres mil (3.000) hectáreas perjudicando a su vez a mas de 150
familias que viven de la agricultura.
LA BOCATOMA
SECUNDARIA la losa se rompió y presenta un hueco de 2.5met el canal de limpieza
requiere reparación y rehabilitación del disparador ya que este colapso la
fuerza del agua está socavando el terreno por de concreto y en cualquier
momento el muro de contención puede colapsar
§ Distrito Tabaco Rubio
- Departamento La Guajira
Está ubicado en el corregimiento de matitas,
Municipio de Riohacha, Departamento de la Guajira este minidistrito irriga
cultivos de palma y plátano.
El CANAL DE
BOCATOMA PRINCIPAL, requiere de mantenimiento de manera urgente ya que la
compuerta de la presa de captación se deterioró totalmente por la fuerza del
invierno y el CANAL DE DRENAJE también requiere de reparaciones inmediatas, por
la misma causa.
El CANAL DE
BOCATOMA SECUNDARIO, su compuerta requiere de reparación inmediata ya que el
invierno la deterioró y si no se puede cerrar el agua se dispersa, el
desarenador colapsó, hace falta también hacer un canal revestido de 800 metros; se requiere urgentemente de la reparación del canal”.
2.- Prueba solicitada:
Informe detallado de los
hechos por los cuales se afirma que debido a las inundaciones se han presentado
“delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal”,
acompañado de los soportes probatorios respectivos.
·
Respuesta de la entidad:
“Los
hechos que se reportan como delicados problemas fitosanitarios tanto en lo
vegetal como en lo animal, específicamente son los siguientes adicionales a los
conocidos por medios periodísticos:
A. Movilización
de emergencia de aproximadamente 47.000 cabezas de ganado en zonas inundadas de
Córdoba, Mosquera, Funza, Chía y Cajicá que se debió realizar sin el
cumplimiento de las exigencias sanitarias de ley, pero que dado el inminente
peligro de ahogamiento que acrecentaría las pérdidas y los riesgos a la salud
pública y animal debieron autorizarse por parte del ICA, como consta en el [Remite ANEXO
- Circular interna del 18 de Noviembre de 2010].
B. Suspensión
del II ciclo de vacunación de ganado bovino en 14 departamentos del país a
consecuencia de la ola invernal, como consta en el [Remite ANEXO
- RESOLUCIÓN 3666 DE 2010],
situación que expone la condición sanitaria excepcional de “país libre de
aftosa” lograda por Colombia después de más de 8 años de intenso trabajo
sanitario en la materia y de cuantiosas inversiones para facilitar y posicionar
las exportaciones de carne bovina y leche.
C. Reporte de
36.000 aves ahogadas en los municipios del Norte del Valle del Cauca,
corroborado con informe de la Secretaria de Agricultura del Municipio de
Palmira. [Remite ANEXO].
D. Afectación
cultivos de arroz, sorgo, yuca en la Mojana, 1.000 has en el Valle del Cauca,
18.000 has de caña inundadas, .5800 has de frutales dañadas, 20.000 hectárea de maíz, yuca y caña, arroz en Miranda, yuca, plátano, maíz, sorgo en el Magdalena
medio, entre otras señaladas en las fuentes periodísticas. [Remite
ANEXO].
En adición, el
ICA con más de 45 años de experiencia en la vigilancia y control sanitario y
fitosanitario del país, y reportes bibliográficos de epidemiología animal y
vegetal [Remite ANEXO], reconoce los efectos de la estacionalidad climática
sobre la aparición y propagación de vectores y trasmisión de patógenos para las
especies animales y vegetales tropicales que demuestran que en los cambios
climáticos se aumentan considerablemente las plagas, enfermedades infecciosas y
parasitarias que impactan la sanidad animal y vegetal, la producción
agropecuaria y en algunos casos la salud pública. Por lo anterior, el ICA ha
generado las alertas para los sectores pecuario y vegetal, con el objeto de
reducir los riesgos sanitarios y fitosanitarios y las consecuentes pérdidas. [Remite
ANEXO]”.
3.- Prueba solicitada:
Informe detallado de los
hechos por los cuales se afirma que debido a las inundaciones ha habido una
pérdida de viviendas en el sector rural, acompañado de los soportes probatorios
respectivos.
·
Respuesta de la entidad:
“De acuerdo
con un primer censo liderado por la Federación Nacional de Departamentos para
la cuantificación de los perjuicios causados por el Fenómeno de la Niña
2010-2011 presentado en el país, la afectación en vivienda rural asciende a más
de 140 mil hogares que requieren de viviendas nuevas o reconstruir lo poco que
las aguas no afectaron. En muchos de los casos aún no se logra establecer el
grado de afectación de algunas viviendas hasta tanto no baje totalmente el
nivel de las aguas
Asi mismo, de
conformidad con el reporte realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo del
Ministerio del Interior y de Justicia publicado el 28 de diciembre de 2010 [Remite
ANEXO], al menos 5168 viviendas resultaron destruidas y unas 324.634 averiadas como consecuencia del
Fenómeno de la Niña 2010-2011 presentada en el país, a partir del segundo
semestre del 2010.
Adicionalmente,
resulta importante resaltar que los reportes preliminares indican que las
mayores afectaciones se presentaron en zonas rurales del país, siendo los
departamentos más afectados Bolívar, Magdalena, Córdoba, Chocó y Sucre, con un aproximado del
56% de la población total perjudicada, cuya principal actividad económica es la
agricultura.
En este
sentido, varios pobladores han tenido que aban...
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