Sentencia C-300 de 2011

Corte Constitucional · M.P. Jorge Iván Palacio Palacio · 2011

Vigente
Texto de la sentencia
C-300-11 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-300/11 DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA RELACIONADO CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA RECUPERACION Y ESTABILIDAD DEL SECTOR RURAL, LA ATENCIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA Y LOS DISTRITOS DE ADECUACION DE TERRAS-Contenido El Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010, expedido en desarrollo del estado de excepción declarado mediante Decreto 4580 de 2010, tiene como propósito establecer instrumentos financieros y de asignación de recursos que permitan la recuperación del sector rural afectado por el fenómeno de la niña, y establece una serie de medidas, como: (i) establece líneas especiales de crédito e incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de vivienda en el sector rural; (ii) faculta al Ministerio de Agricultura para que priorice la destinación de recursos a la población afectada; (iii) otorga créditos especiales a los productores agropecuarios afectados por la declaratoria de emergencia, que hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación con el sistema financiero; (iv) autoriza al Ministerio de Agricultura para comprar cartera crediticia a cargo de los productores agropecuarios y para financiar vivienda rural; (v) asigna al Instituto Colombiano Agropecuario ICA la administración de los programas para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias, y destinar un porcentaje de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros para tal efecto; (vi) fija directrices sobre programas de rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras que serán administrados por el Instituto de Desarrollo Rural INCODER; (vii) permite que se celebren contratos para cumplir las medidas señaladas únicamente con el lleno de los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Parámetros de constitucionalidad DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y ASIGNA RECURSOS PARA LA RECUPERACION DEL SECTOR RURAL-Examen formal La Corte encuentra que en relación con el aspecto formal el Decreto 4828 de 2010 cumple a cabalidad las prescripciones de la Carta Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, por cuanto fue firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros o encargados de tales funciones; se dictó dentro del límite temporal de los treinta (30) días calendario establecido en el Decreto 4580 de 2010; aparecen explícitos en su parte considerativa los motivos que condujeron al Gobierno a adoptar las medidas a examinar; y fue remitido a esta Corporación para su revisión constitucional al día siguiente de su expedición, siendo recibido en la Corte Constitucional el primer día hábil laboral vigente del año 2011 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Juicios en pasos metodológicos ESTADOS DE EXCEPCION-Facultad reglada sujeta a controles concurrentes ESTADOS DE EXCEPCION-Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades excepcionales ESTADOS DE EXCEPCION-Control político y control jurídico DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Carácter fundamental/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Definición El derecho fundamental a una vivienda digna, reconocido en el artículo 51 superior ha sido definido por la Corte como aquel derecho dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de residencia, sea propio o ajeno, que ofrezca condiciones mínimas para que quienes allí habiten puedan realizar su proyecto de vida de manera digna. ACCIONES AFIRMATIVAS-Definición y objeto SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Ejemplos relevantes/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protección/SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Prelación en medidas de emergencia DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Destinación de recursos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad El Decreto Legislativo 4828 de 2010 en su artículo 1º faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para destinar recursos para la ejecución de líneas especiales de crédito e Incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas del sector rural, y en su artículo 7º establece que el programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para atender las afectaciones a las viviendas rurales causadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, será financiado con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, encontrando la Corte que los literales a, b y c del artículo 1º, y el artículo 7º del Decreto 4828 de 2010 satisfacen el requisito de conexión teleológica con el Decreto 4580 de 2010, específicamente con los considerandos en materia de vivienda; asimismo, resulta razonable que en momentos de crisis por calamidad pública, cuando existen muchas familias en albergues provisionales y múltiples viviendas destruidas, se disponga la intervención inmediata del Estado a través de instrumentos financieros y programas para atender las necesidades de techo de la población damnificada, cuyo fin es procurar la construcción, reconstrucción y mejoramiento de hogares en el sector rural; esto es, son medidas relacionadas directamente con la efectividad del derecho fundamental a una vivienda digna, de donde la Sala encuentra plenamente justificada la adopción de los instrumentos analizados, que se enderezan a conjurar la situación de calamidad pública. De igual forma, es razonable y proporcional a la situación de emergencia que se adopten medidas como las analizadas, las cuales están orientadas única y exclusivamente a conjurar los efectos de la situación de desastre e impedir la extensión de sus efectos. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS-Facultad de regulación o reglamentación sujeta a función administrativa/AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ESTADOS DE EXCEPCION-Requerimientos mínimos para el ejercicio de la facultad de regulación La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado constitucionalmente válido el otorgamiento de facultades de regulación o reglamentación a las autoridades públicas, en tanto guardan correspondencia con el cumplimiento de la función administrativa. Así, mientras el Presidente expide las pautas para el cumplimiento de la voluntad legislativa, los organismos subordinados emiten la reglamentación necesaria para pormenorizar el proceso de implantación de esa voluntad. Esta asignación gradual de potestad de reglamentación se justifica en la medida en que es en los organismos administrativos en donde reposa la información inmediatamente relacionada con el funcionamiento práctico de las herramientas de creación legislativa. La inmediación que se da entre dichos entes y los temas reales de implementación de la legislación imponen que sean éstos los que señalen la microregulación de la Ley. Pero tratándose del cumplimiento de funciones asignadas por el Legislador extraordinario en los estados de excepción, deben precisarse los siguientes requerimientos mínimos: (i) que se faculte para regular aspectos propios de las competencias de la autoridad autorizada; (ii) que sea acorde al marco general de las funciones del ente administrativo; (iii) que las materias sobre las que se regula versen sobre cuestiones de orden técnico en asuntos propios de la competencia del ente administrativo; (iv) que la asignación de facultades corresponda de manera directa, exclusiva y específica a las razones que motivaron el Estado de Excepción; y (v) que la expedición de los distintos actos administrativos se sujete a las reglas que para el efecto determine la Constitución, la ley y el reglamento. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y ASIGNA RECURSOS PARA LA RECUPERACION DEL SECTOR RURAL-Atención con prelación a sujetos de especial protección constitucional SISBEN-Definición COMISION NACIONAL DE CREDITO AGROPECUARIO-Condicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia/MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL-Condicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia Los parágrafos 1º y 2º del artículo 1º del Decreto Legislativo 4828 de 2010 otorga facultades regulatorias a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para determinar la población beneficiaria, condiciones y demás aspectos de las líneas de crédito, incentivos y garantías, y para determinar la priorización con que se atenderá a la población damnificada, teniendo en cuenta la pertenencia a los niveles I y II del SISBEN, sistema que si bien es el más importante de aquellos utilizados por las autoridades administrativas para focalizar el gasto social destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de la población más pobre y vulnerable, que toma en consideración el respeto del derecho a la igualdad de todos los afectados con la situación de calamidad pública, pretermite el hecho de que dentro de dichos niveles pueden existir sujetos de especial protección constitucional merecedores de una prelación en la atención. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Establecimiento de líneas especiales de crédito para la recuperación de la actividad productiva del sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad El artículo 2º del Decreto 4828 de 2010 autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a destinar recursos para otorgar créditos blandos y en condiciones preferenciales, con la finalidad de recuperar la capacidad productiva del sector rural. Las condiciones de los créditos también serán determinadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, habida cuenta que el sector agropecuario fue la actividad económica más afectada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que tiene como finalidad recuperar la capacidad productiva del sector rural, por lo que los créditos con subsidio a la tasa de interés dispuestos en el artículo 2º exigen una relación directa y específica con la emergencia invernal que originó la declaratoria del estado de excepción. La medida se observa como necesaria en atención a que las disposiciones legales vigentes no prevén instrumentos crediticios especiales para enfrentar la situación de crisis que desencadenó la emergencia invernal, con devastadores efectos en la población rural y la producción agropecuaria, y resulta razonable y proporcional en atención a la gravedad de los hechos que se buscan conjurar y la situación concreta de los productores agrícolas afectados por la emergencia invernal, con lo que contribuye a aliviar la deuda de los productores. LINEAS ESPECIALES DE CREDITO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Restricción de aplicación en ámbitos geográficos específicos/LINEAS ESPECIALES DE CREDITO PARA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DEL SECTOR RURAL-Condicionamiento de aplicación TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTIAS FAG-Objeto/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Conexidad, necesidad y proporcionalidad de medida que autoriza transferencia de recursos al FAG El artículo 3º del Decreto 4828 de 2010 faculta a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario para transferir recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías, a otra cuenta especialmente dispuesta para otorgar garantías para los créditos que se concederán a favor de los productores agropecuarios afectados por la ola invernal, instrumento que está en conexidad material con el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de excepción, y con la motivación general del decreto que lo contiene. Esta transferencia de recursos constituye una medida necesaria y proporcional para la recuperación del sector agropecuario, que además, permitirá al productor contar con recursos financieros para adecuar la tierra eficientemente, retomar sus actividades agropecuarias y contribuir a la recuperación del sector. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de protección de información financiera de productores del sector rural afectados por ola invernal, superan juicios de conexidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad COMPRA DE CARTERA CREDITICIA AGROPECUARIA-Objeto/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medida de normalización de cartera crediticia agropecuaria resulta conexa, razonable y proporcional DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de alivio a deuda de agricultores afectados resulta discriminatoria, irrazonable y desproporcionada/DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de alivio extensivas a actividades agrícolas y ganaderas El artículo 6º del Decreto 4828 de 2010 autoriza al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a destinar recursos públicos para aliviar la deuda de los agricultores afectados con el fenómeno de La Niña 2010-2011, lo que si bien guarda relación con la emergencia declarada y se refleja como necesario ante la dimensión de la crisis, consagra un trato discriminatorio por cuanto excluye otros sectores afectados, como el ganadero, a los cuales hizo referencia expresa el Decreto declaratorio de la emergencia invernal, que además requiere de una especial protección del Estado en los términos del artículo 65 superior. Así las cosas, si bien puede encontrarse la medida como conexa con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y enderezada a conjurar sus efectos, la misma no resulta acorde con el principio de proporcionalidad y razonabilidad en tanto excluye sin justificación las actividades de ganadería que igualmente resultaron afectadas y que pueden incluso comprometer la seguridad alimentaria, por lo que la Sala debe condicionar la constitucionalidad de la norma en el entendido que le medida allí prevista cobija al sector agropecuario, esto es, las actividades agrícolas y ganaderas, por supuesto exclusivamente en las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal. SISTEMA FISCAL-Clases de gravámenes CONTRIBUCION PARAFISCAL-Características/CONTRIBUCION PARAFISCAL-Obligatoriedad CONTRIBUCION PARAFISCAL AGROPECUARIA Y PESQUERA-Reservas para cofinanciar programas de emergencia en materia sanitaria y fitosanitaria no afecta la esencia del tributo/CONTRIBUCION PARAFISCAL AGROPECUARIA Y PESQUERA-Carácter temporal de las reservas para cofinanciar programas de emergencia El inciso 2º del artículo 9º del Decreto 4828 de 2010 dispone que la reserva parafiscal de los fondos pesqueros y agropecuarios será obligatoria hasta tanto subsistan las consecuencias sanitarias y fitosanitarias derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica adoptada mediante el Decreto 4580 de 2010, con lo que se reviste a la modificación tributaria introducida un carácter de permanencia o de duración indefinida que riñe con lo establecidos en el artículo 215 que señaló expresamente que las medidas tributarias tendrán carácter transitorio, dejando de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter de permanente. De ahí que la Sala considera que, aún cuando la medida en sí misma es importante y legítima como herramienta para atender la emergencia sanitaria y fitosanitaria generada por la emergencia invernal, no resulta constitucionalmente válida su prolongación indefinida en el tiempo, por lo que su vigencia se condiciona, en el entendido que rige por un año conforme lo dispone el artículo 215 de la Constitución. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas relacionadas con la rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras guardan conexidad con la emergencia En términos generales, los artículos 10 a 13 del Decreto Legislativo 4828 de 2010 autoriza la creación de programas para la rehabilitación y construcción de Distritos de Adecuación de Tierras, la creación de subsidios a la oferta de servicios a favor de damnificados, principalmente con menores recursos, el aplazamiento en el pago de la cuota de recuperación de inversión de los distritos de adecuación de tierras que entregados en propiedad y cuya infraestructura se encuentra gravemente afectada, y se autoriza la reestructuración de las deudas de tarifas por uso de agua y de recuperación de inversión que se adeuden al INCODER o a entidades liquidadas de ese sector, para lo cual se puede incluir la remisión de los intereses causados y estímulos al prepago, medidas toda que buscan rehabilitar la capacidad productiva de las tierras afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011 y que guardan conexidad con el decreto declaratorio de la emergencia, por cuanto están dirigidos de manera directa y exclusiva a conjurar la crisis que la ola invernal produjo sobre la destrucción de los distritos de adecuación de tierras y a evitar que los efectos dañinos de la misma se agraven irreparablemente, además que se justifican en tanto contribuyen a conjurar la crisis, pero a fin de mantener la conexidad necesaria, y en atención a que las medidas adoptadas por el decreto legislativo deben aplicarse exclusivamente en relación con las zonas o áreas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, la Corte declarará la exequibilidad condicionada del artículo 11 del Decreto, en el entendido que los subsidios a la oferta de servicios allí previstos deben enfocarse exclusivamente hacia los distritos de adecuación de tierras en las zonas y municipios afectados con la emergencia invernal. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Trámite prioritario en autorizaciones, permisos y licencias ambientales constituye una medida necesaria y razonable La medida dispuesta en el artículo 14 del Decreto 4828 de 2010 que prevé el trámite prioritario a las solicitudes de las Asociaciones de Usuarios o el INCODER, para las autorizaciones, permisos o licencias ambientales dirigidas a la realización de los proyectos dentro del programa de adecuación de tierras, constituye una medida, a juicio de la Corte, en atención al grave deterioro de los distritos de adecuación de que da cuenta el Decreto 4580 de 2010, necesaria y razonable porque dinamiza el trámite administrativo para la rehabilitación de los Distritos de Adecuación de Tierras, habida cuenta que no se exonera a los usuarios del deber de contar con el correspondiente permiso ambiental, sino que se limita a otorgar un trato prioritario en el trámite de las solicitudes, que facilita la recuperación del sector y evita la extensión negativa de los efectos de la emergencia. REGIMEN DE CONTRATACION EN ESTADO DE EMERGENCIA-Flexibilización temporal responde a requisitos de necesidad y proporcionalidad SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia Referencia.: expediente RE-188 Revisión de constitucionalidad del Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”. Magistrado Ponente: JORGE IVAN PALACIO PALACIO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: SENTENCIA I.- ANTECEDENTES El Presidente de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto Legislativo número 4828 del 29 de diciembre de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”, dictado en uso de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, para que la Corte decida sobre su constitucionalidad de acuerdo con lo señalado en el numeral 7º del artículo 241 de la Carta Política. Repartido el asunto al despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 19 de enero de 2011 se dispuso: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iii) fijar en lista el proceso para efecto de la intervención ciudadana; (iv) dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor; (v) comunicar la iniciación del proceso de constitucionalidad al Presidente de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que, si lo consideraban oportuno, intervenieran en el asunto de la referencia, adjuntando los soportes y documentos a que hubiere lugar. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de este asunto, la Corte procede a decidir sobre el mismo. II.- TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA A continuación se transcribe el texto del Decreto Legislativo número 4828 de 2010, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial 47.937 del 29 de diciembre de 2010: “DECRETO 4828 DE 2010 (diciembre 29) Por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos números 4579 y 4580 del 7 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: [1] Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró mediante Decreto número 4580 del 7 de diciembre de 2010 el estado de emergencia económica, social y ecológica, por razón de grave calamidad pública y facultó al Gobierno Nacional para adoptar mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del estado de emergencia. [2] Que mediante el Decreto número 4579 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional en el territorio colombiano, ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país. [3] Que debido a las inundaciones se ha ocasionado grave afectación en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente, delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal, pérdida de viviendas en el sector rural y severa destrucción en varios distritos de riego. [4] Que de acuerdo con el Ideam, el Fenómeno de La Niña 2010-2011, como lo muestran los patrones puede prolongarse hasta el segundo semestre de 2011, empatando con el segundo régimen de lluvias de ese año, lo cual no solo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave, por la falta de capacidad de la tierra para absorber la magnitud del caudal de agua. [5] Que es necesario tomar medidas en las diferentes áreas del sector rural para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, tendientes a la recuperación de las condiciones básicas de producción del sector rural, mitigar el impacto sanitario agrícola y pecuario, fortalecer la infraestructura de los distritos de adecuación de tierras de pequeña, mediana y gran escala, aliviar la deuda para productores afectados, y en general todas aquellas encaminadas a la recuperación del sector. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS CON LA FINALIDAD DE ASIGNAR RECURSOS QUE PERMITAN LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA Y LA ESTABILIDAD SOCIOECONÓMICA DEL SECTOR RURAL AFECTADO. ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para la ejecución de los siguientes instrumentos: a) Líneas especiales de crédito para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica. b) Incentivos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas que en el sector rural resulten afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, consistentes en abonos a los saldos de los créditos con los que se financie la respectiva construcción o reparación. c) Capitalización del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, en cuentas especiales, para el otorgamiento de garantías a los créditos indicados en los literales a) y b) del presente artículo. PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las condiciones, beneficiarios y demás aspectos de los instrumentos previstos en este artículo. Para efectos de determinar a la población beneficiaria, se tendrá en cuenta aquella que se relacione en los respectivos censos refrendados por el Ministerio del Interior y de Justicia y pertenezcan al nivel del Sisbén I y II, de la base de datos certificada por el Departamento Nacional de Planeación, DNP. PARÁGRAFO 2o. Para la ejecución de los anteriores instrumentos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contará con facultades para determinar, bajo criterios de priorización, la forma y condiciones de atención a la población damnificada por la emergencia declarada. Para tal efecto, podrá disponer también de los recursos del subsidio rural de vivienda. Los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán prever los mecanismos financieros, técnicos y administrativos que soporten los procedimientos de aplicación del subsidio. ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para el otorgamiento de créditos en condiciones preferenciales con subsidio a la tasa de interés para financiar actividades tendientes a la recuperación de la capacidad productiva del sector rural, cuyas condiciones serán determinadas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. ARTÍCULO 3o. Los recursos no comprometidos de la cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, de que tratan los artículos 3o del Decreto número 4490 de 2008, 2o del Decreto número 4591 de 2008, y 10A del Decreto número 4705 de 2008, serán transferidos inmediatamente a la cuenta del FAG que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, con el propósito de otorgar garantías para los créditos de los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, en los términos que dicha comisión determine. ARTÍCULO 4o. A los productores agropecuarios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que dio lugar a la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, cuyos créditos sean o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación por los establecimientos de crédito, o cuyas obligaciones sean objeto de compra de cartera por programas o entidades del Estado, quedarán dentro de una categoría especial y no se les desmejorará su calificación crediticia ante los respectivos intermediarios financieros. Las operaciones financieras descritas en el presente decreto no serán consideradas como reestructuración, en los términos del numeral 1.3.2.3.3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CE. 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 5o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá destinar recursos para comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de productores agropecuarios y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la Superintendencia Financiera, así como para efectuar nuevas compras de cartera en el marco del Fondo de Solidaridad Agropecuario de que trata la Ley 302 de 1996. Los beneficiarios de la normalización de cartera podrán acceder a los créditos establecidos en el presente decreto, hasta en un monto máximo equivalente al inicialmente otorgado. ARTÍCULO 6o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá orientar recursos para aliviar la deuda de agricultores afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, priorizando los sectores de aquellas regiones que a criterio del Ministerio así lo requieran. ARTÍCULO 7o. Programa de vivienda rural. El programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será financiado con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades, para atender las afectaciones en las viviendas rurales causadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. CAPÍTULO II. INSTRUMENTOS PARA LA ATENCIÓN SANITARIA Y FITOSANITARIA. ARTÍCULO 8o. PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. Los programas para la protección de la producción agropecuaria, en especial para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de enfermedades, plagas, malezas y otros riesgos sanitarios que amenacen la salud animal o sanidad vegetal, sus productos y subproductos causados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán administrados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades. ARTÍCULO 9o. RESERVAS DE LOS FONDOS PARAFISCALES. Los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros deberán reservar el 20% de las contribuciones que recaudan con el fin de cofinanciar las acciones que se deban tomar para controlar y mitigar las consecuencias que se llegaren a ocasionar en la sanidad agrícola y pecuaria de sus correspondientes productos, como consecuencia de las emergencias sanitarias y/o fitosanitarias, que por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 declare el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). La anterior reserva será obligatoria hasta tanto subsistan las consecuencias sanitarias y fitosanitarias derivadas de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, adoptada mediante Decreto número 4580 de 2010, conservarán la destinación para la cual fueron creados y su administración se regulará por las normas que los crearon. CAPÍTULO III. MEDIDAS RELACIONADAS CON DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. ARTÍCULO 10. PROGRAMAS PARA LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE DISTRITOS DE ADECUACIÓN DE TIERRAS. Los programas para la rehabilitación y construcción de Distritos de Adecuación de Tierras que cree el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de contribuir a rehabilitar la capacidad productiva de las tierras afectadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, serán administrados por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), con los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación y el Fondo Nacional de Calamidades. ARTÍCULO 11. Cuando se requieran subsidios para posibilitar la oferta de servicios con tarifas reducidas o preferenciales a los afectados con las inundaciones, se deberá dar prioridad a los damnificados con menores recursos. Los subsidios estarán reglamentados en forma general por el Gerente del Incoder, con la aprobación del Comité Asesor. ARTÍCULO 12. DISTRITOS ENTREGADOS EN PROPIEDAD. En aquellos distritos que fueron entregados en propiedad en vigencia de la Ley 1152 de 2007, cuya infraestructura se viera gravemente afectada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, se podrá aplazar la cuota de recuperación de inversión, en las condiciones determinadas por el Consejo Directivo del Incoder. PARÁGRAFO. La determinación de la afectación grave en la infraestructura de adecuación de tierras de los distritos entregados en propiedad, deberá ser realizada por el Incoder, previa visita técnica al complejo hidráulico. ARTÍCULO 13. NORMALIZACIÓN DE CARTERA. Autorízase al Incoder o a la entidad que adquiera o administre la cartera, para que efectúe la reestructuración de las deudas de tarifas por uso de agua y de recuperación de inversión que le adeuden los beneficiarios y usuarios del Incoder o de las entidades liquidadas del sector en los distritos de adecuación de tierras afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. La anterior autorización debe incluir la remisión total o parcial de los intereses causados y estímulos al prepago (con rebajas de capital), de conformidad con el reglamento que establezca para tales efectos el Consejo Directivo del Incoder o la entidad que adquiera o administre la cartera. ARTÍCULO 14. Para efectos de la autorización, permiso o licencia ambiental de que habla el artículo 31 del numeral 9o de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales darán prioridad a las solicitudes que para la realización de los proyectos de este programa realicen las Asociaciones de Usuarios o el Incoder. CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS ANTERIORES. ARTÍCULO 15. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Las contrataciones que se adelanten para cumplir con las medidas descritas en el presente decreto se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, se dará aplicación a la observancia de los controles y responsabilidades a que haya lugar. ARTÍCULO 16. DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. La ejecución de las medidas descritas en el presente decreto se sujetará a la disponibilidad de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades y del Presupuesto General de la Nación. ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República GERMÁN VARGAS LLERAS Ministro del Interior y de Justicia PATTI LONDOÑO JARAMILLO Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN Ministro de Hacienda y Crédito Público RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y de Desarrollo Rural MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA Ministro de la Protección Social CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA Ministro de Minas y Energía SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA Ministro de Comercio, Industria y Turismo MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ministra de Educación Nacional BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ Ministro de Transporte MARIANA GARCÉS CÓRDOBA Ministra de Cultura”. III.- PRUEBAS DECRETADAS Mediante auto del 19 de enero de 2011 el Magistrado Sustanciador decretó la práctica de algunas pruebas relevantes para decidir en el proceso de la referencia. Con posterioridad, teniendo en cuenta que la totalidad de los soportes no se recibieron durante el plazo inicialmente fijado, mediante auto del 11 de febrero de 2011 se requirió el envío de los mismos, “entendiendo que incluyen toda la información con la que cuenta y dispone la respectiva autoridad”. Vencido el término previsto para tal fin y allegado el material probatorio solicitado, se dispuso continuar adelante con el proceso. A continuación la Sala transcribe cuáles fueron las pruebas decretadas y qué información fue remitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, canalizada a través de la Secretaría General de la Presidencia de la República: 1.- Prueba solicitada: Informe detallado de los hechos por los cuales se afirma que debido a las inundaciones se ha ocasionado grave afectación en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente, y severa destrucción en varios distritos de riego, acompañado de los soportes probatorios respectivos. · Respuesta de la entidad: “En lo concerniente a las graves afectaciones en tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería y severos daños en cultivos de ciclo corto y permanentes, se relacionan [Remite Anexo -Inventario “Preliminar de Daños Ola Invernal-ICA”] reportado por las seccionales del ICA desde el mes de diciembre de 2010, el cual totaliza de manera aproximada 447.232 has, en 24 departamentos y 286 municipios. Se reportan daños aún sin clasificación en su nivel de afectación en 86 especies agrícolas diferentes y 9 pecuarias e infraestructura productiva y comercial, que evidentemente muestran la gravedad de los hechos, por demás inusual en los años recientes del país. Adicionalmente, de acuerdo con fuentes de verificación del IGAC y como se corrobora con artículos de prensa y sus correspondientes reportes fotográficos, resulta evidente la magnitud de las inundaciones según se consulta [Remite Anexo- Noticias Ola Invernal 2010]. La grave afectación en las tierras dedicadas a la agricultura y la ganadería, se puede ver reflejado, a manera de ejemplo, con situaciones como las siguientes: 1. 50.000 aves ahogadas en los municipios del Norte del Valle del cauca. 2. 45.000 a 47.000 bovinos ahogados en el país y pérdidas de grandes extensiones de pasturas y praderas, reportado por FEDEGAN 3. 1.200.000 bovinos movilizados 4. 300 cerdos en el Atlántico. 5. 30.000 pollitos de un día muertos, dentro del camión transportador por imposibilidad de movilización entre dos derrumbes en la vía Bucaramanga-Cúcuta 6. Cultivos de flores anegados en la sabana de Bogotá por desbordamiento del río Bogotá. 7. Pérdidas de cultivos de banano en el Urabá Antioqueño 8. Inundación de cultivos de caña de azúcar en el Valle del Cauca 9. Pérdidas de cultivos de pan coger en más de 10 departamentos. 10. Imposibilidad de movilización de los avicultores del Departamento de Santander para movilizar los productos a los centros de consumo e ingresar los alimentos para las aves. Consecuente de lo anterior, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 ha afectado las condiciones básicas de producción agropecuaria en razón a que dicho fenómeno es una condición climatológica extraordinaria, que en al caso colombiano regido por un ciclo bianual de lluvias y por su ubicación en el trópico afecta severamente la normalidad del desempeño agropecuario al presentarse un alto volumen de agua y humedad relativa impropia en condiciones normales, afectando la sanidad y fitosanidad de cultivos y desarrollos pecuarios. En lo que corresponde a los severos daños causados en la infraestructura de varios distritos de adecuación de tierras, los cuales además de ser el foco de desarrollo regional en la producción agropecuaria, cumplen la función de drenaje y control de inundaciones en condiciones de normalidad, han sido inundados en grandes extensiones, se han colmatado las zanjas de coronación de los canales de riego y drenaje, la infraestructura en su totalidad ha sufrido inundación por desbordamiento de los principales ríos, se han presentado rupturas en diques de contención, destrucción de estaciones de bombeo, según informe de la Subgerencia de Adecuación de Tierras del INCODER [Remite ANEXO], en los siguientes términos: A. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO § Distrito de Santa Lucia El día 30 de noviembre de 2010, siendo las 4.40 pm se presentó la ruptura del dique que contiene la carretera que de Calamar conduce al municipio de Santa Lucia a la altura del kilometro 2,5 frente al predio del usuario del distrito de riego SOLIS TANO, de inmediato se procedió a dar información a las autoridades gubernamentales y nacionales sobre la situación presentada. La infraestructura en su totalidad ha sufrido inundación por desbordamiento del rio Magdalena y Canal del Dique, que generó colmatación de los canales de riego, canales de drenaje, dársena estación de bombeo La Esmeralda y daño en los carreteables que tienen una longitud de 50 kilómetros. En cuanto a los equipos electromecánicos (motores, bombas, sistema eléctrico), éstos en un 80% sufrieron inundaciones y daños por estar sumergidos bajo el agua y el lodo; el componente de tubería que distribuye desde las estaciones hasta los predios donde están los hidrantes ha sufrido daño en su totalidad, lo cual consta de 38 líneas de tubería clase 20 con diámetro de 4”, 6”, 8”, 10”, 12”, y 16”, para riego por aspersión que sumen unos 24 kilómetros de tubería afectada aproximadamente. Podemos decir que en su totalidad el área del distrito que son 1440 hectáreas sufrió inundaciones y pérdidas de cultivos transitorios de yuca, maíz, fríjol, melón, ají, frutales, pancoger; así mismo los predios con pastos y ganadería que en el distrito abarca un 40% de los predios. El distrito de riego actualmente está inundado todas las casetas secundarias, estación principal de bombeo de san Pedrito, los canales y carreteables están destruidos y bajo agua en su totalidad, los motores de la estación principal de bombeo no se han inundado, el sistema eléctrico fue retirado para evitar el daño y posibles cortos. § Distrito Drenaje de Manatí: Municipios de Manatí – Candelaria Campo de la Cruz, Suan y Santa Lucia El distrito de drenaje presenta inundación en su totalidad por la ruptura del dique que contiene la carretera del Municipio de Calamar hacia el Municipio de Santa Lucia, hecho que se registró el día 30 de noviembre de 2010 a las 4.40 pm. A lo cual se procedió a realizar los reportes a las autoridades gubernamentales y nacionales sobre la situación registrada. La infraestructura colapsó por los altos niveles de agua y sedimento que entran del canal del dique hacia los predios que comprende el distrito de drenaje de Manatí, lo que conllevó a que se procediera al desmonte de los equipos de bombeo instalados en la estación de Boquitas, sitio más bajo del área; estos equipos se lograron desmontar el día jueves 2 de diciembre 2010, tres motores de los cinco instalados, las acometidas eléctricas y tableros, quedando por retirar el transformador de 1250 kva y dos motores de 270 hp., debido que el nivel del agua a ese día siendo las 10:50 pm alcanzo los 5,50 metros de altura en la estación de bombeo de Boquitas. La situación de inundación es total y las aguas se están comunicando desde el distrito de Manatí hacia el embalse del Guájaro por varios sitios y rebasando la altura del dique que separa éste con el embalse, con una altura de 1 metro el nivel del agua, lo que ha llevado a la evacuación total de los municipios que conforman el distrito de drenaje de Manatí como es Santa Lucia, Suan, Manatí, Candelaria y Campo de la Cruz y sus corregimientos. El área afectada comprende más de 35.000 hectáreas en los cinco municipios que hace parte el distrito de drenaje de manatí, que en su mayoría es ganadería y cultivos de pancoger. § Distrito de Repelón El distrito de riego de Repelón con el Fenómeno de la Niña 2010-2011, requiere de una atención en cuanto a las obras de protección en los arroyos henequén, el chorro y canal de aducción, así como el mantenimiento de los carreteables y drenajes, al día de hoy los niveles del embalse del guajaro presentan un aumento en más de 2 metros a nivel de los cárcamos y en ascenso por lo que ha llevado a desinstalar los tableros eléctricos y electrónicos, motores de las bombas 6 y 7 y alzarlos a una altura de tres metros del piso de la estación de bombeo, estos niveles altos en la estación ha generado la sulfatación de los cables conductores y por ende el recalentamiento de estos, dejando por fuera del funcionamiento dos motores y dos bombas que abastecen los canales superior e inferior. El día domingo 12 de diciembre se acordó con la Gobernación, Alcaldía Municipal de Repelón y la Secretaria de Salud Departamental, la instalación y puesta en funcionamiento de dos motores de las bombas 1 y 3 del canal inferior, con el fin de brindar agua por el canal inferior para el acueducto del municipio por inundación en la estación del acueducto en el embase del guajaro. Las vías de comunicación desde Barranquilla hasta el Municipio de Repelón están bloqueadas por la inundación del Embalse del Guajaro a la altura del corregimiento de arroyo de piedra, que tiene un nivel de metro y medio sobre la carretera la cordialidad, así mismo la vía que de la carretera Oriental comunica a las compuertas y Repelón esta taponada por el desbordamiento del canal del dique a la altura del distrito de Santa lucia y por alto nivel en el sector las compuertas en Villa Rosa. Se presenta daño en las vías internas, drenajes que están colmatados y no fueron intervenidos en la rehabilitación, los arroyos henequén, el chorro y otros que cruzan la infraestructura del distrito están dañando cultivos porque se desbordan frecuentemente por las altas precipitaciones y sedimento que arrastran. En general el distrito tiene afectadas unas 2.200 hectáreas cultivadas en arroz, yuca, maíz, palma, pancoger, frutales, plátano; este último se está muriendo por la sigatoca (mucha humedad), los predios con pastos están inundados. B. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR § Distrito Maria La Baja Debido a la fuerte ola invernal que azota a esta región se ha perjudicado gran parte de la infraestructura del distrito generando cuantiosas pérdidas económicas por daños en los cultivos. Se han afectado alrededor de 3.000 has de área cultivable por inundaciones generadas por la insuficiencia en la capacidad de los drenajes para evacuar los excesos generados por las lluvias históricas de los últimos meses. Así mismo, se ha ocasionado la destrucción de la Red de Vías, dentro del área del distrito se han deteriorado aproximadamente 60 Km. de carreteables dificultando la extracción y el transporte de productos agrícolas y pecuarios. Las fuertes crecientes generadas en los arroyos que atraviesan el distrito han destruido algunas de sus estructuras básicas tales como sifones, puentes, estructuras de control, muros de contención etc. C. DEPARTAMENTO DE CORDOBA § Distritos Monteria - Mocari y La Doctrina El Departamento de Córdoba se encuentra dentro de los más afectados a nivel nacional por el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Las lluvias registradas por encima del nivel histórico han causado desbordamiento de las ciénagas y humedales del departamento y en consecuencia de los canales de los distritos de adecuación de tierras, a continuación se muestra la afectación por hectáreas y el número de las familias damnificadas a causa del invierno: DISTRITOS CÓRDOBA MUNICIPIOS DEL DISTRITO AREA DISTRITO AREA INUNDADA AREA EN RIESGO FAMILIAS AFECTADAS Municipio Distrito Municipio Distrito Montería Mocarí Montería 47.000,0 5.000.0 11.339,1 28.528,7 2000,0 3.003,0 Cereté 705,5 583,0 Cotorra 1.974,6 San Pelayo 500,0 420,0 Cienaga de Oro 2.872,0 San Carlos 287,0 La Doctrina Santa Cruz de Lorica 3.000,0 600,0 850,0 1.720,0 4.325,0 4.595,0 San Bernardo del Viento 250,0 270,0 Las consecuencias de lo anterior, han sido catastróficas ya que la comunidad se ha visto afectada con la inundación de los cultivos y de las propiedades de la población vulnerable que habita en los alrededores de los humedales y de los canales del distrito. En cuanto a las áreas inundadas, se cuantifica un consolidado aproximado, a la fecha del 15 de diciembre de 2010, de 12.189 hectáreas inundadas en los distritos del Departamento de Córdoba, identificándose además un área en riesgo de inundación de 30.248,7 ha dentro de los distritos. La situación se agrava teniendo en cuenta los pronósticos del IDEAM, según el cual se espera que el fenómeno climático continúe hasta el primer trimestre del año 2011, lo cual puede significar que se unan los dos periodos de invierno 2010 y 2011. D. DEPARTAMENTO MAGDALENA § Distrito Aracataca El área de influencia del Distrito Aracataca, se encuentran incomunicados con el sector rural, el estado de las vías es caótico, se están perdiendo diariamente un gran número de toneladas de fruta de palma africana, economía de la que depende nuestra zona en un 98%. El desbordamiento continuo del Río Fundación, Aracataca y Tucurinca han afectado considerablemente las estructuras de conducción como canales de riego, represa, sifones entre otras, lo que seguramente afectará la prestación del servicio propio de nuestro objeto social. La bocatoma Antioquia ante las continuas crecientes del Río Aracataca cada día se deteriora aún más. La zona de Tehobromina y Cauca en Aracataca están incomunicadas con la cabecera municipal, siendo afectada entre otros el corregimiento del Tigre. E. DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER § Distrito Zulia Respecto este distrito, se considera que la situación se encuentra controlada, sin embargo la alerta continúa y de continuar el Fenómeno de la Niña 2010-2011, tal y como está anunciado, pueden generarse casos catastróficos como los anunciados en el oficio adjunto enviado a CORPONOR. § Distrito Abrego La situación se encuentra controlada, sin embargo la alerta continúa y de continuar (sic) el fenómeno climático como está anunciado, pueden generarse casos catastróficos como los anunciados en el oficio adjunto mandado a CORPONOR. No obstante lo anterior, se requiere con urgencia la maquinaria para realizar los trabajos. F. DEPARTAMENTO DE SANTANDER § Distrito Lebrija El día 29 de noviembre del año en curso, el Rio Lebrija, rompió el Dique carreteable paralelo al rio, en el sitio finca el Ave María, vereda Puerto Limón, en un tramo aproximadamente de 300 Mts. El dique tiene una extensión de 27 Kts, en varios tramos el rio, sobrepasó el dique en menor escala, esto a consecuencia del desgaste del dique, que requiere con urgencia de un realce. En la noche del 15 de diciembre, se presentó un desbordamiento del rio Lebrija, el caudal llegó sobre la estructura de la compuerta y si esa estructura se desborda el agua entra al distrito por el canal de riego. El dique está erosionado, razón por la cual se requiere hacer un realce del dique en 80 o 60 centímetros para evitar que el agua siga golpeando los canales de drenaje, los cuales se encuentran sedimentados y se han caído las estructuras de drenaje. La quebrada Santos Gutiérrez, rompió el Dique carreteable lado izquierdo aguas abajo en el sito del predio del señor Alfonso Calixto, estas son vertidas al canal de drenaje que no tiene la capacidad de recibir estas aguas y por consiguiente inunda los predios. G. DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA § Distrito de Roldanillo - La Union – Toro: RUT El Distrito RUT se encuentra localizado en los Municipios de Roldanillo, La Unión y Toro y beneficia a 10.555 hectáreas. Es crítica la situación que afronta el mismo, por el rompimiento del Dique del Río Cauca en el sector conocido como Trapiche del Guayabal. Los daños se clasifican como en rompederos en el Dique Marginal del Río Cauca, que protege las 10.200 has productivas del distrito en el sector conocido como Trapiche del Guayabal, daños en la infraestructura vial y de riego del distrito, daños a la infraestructura productiva, pérdidas de cultivos en más de dos mil hectáreas de caña, frutales, maíz y plátano. Lo anterior, significa que está en riesgo toda la infraestructura del distrito, canales y vías, lo mismo que gran parte de los cultivos, de no controlarse los rompederos se ponen en peligro de inundación la totalidad de hectáreas del distrito y por consiguiente la prestación del servicio de riego. H. DEPARTAMENTO PUTUMAYO § Distrito Sibundoy En este distrito se describen algunos puntos críticos de los canales donde puedan presentarse rompimiento o rebose de aguas y puedan causar una tragedia de grandes proporciones al inundarse todo el valle y teniendo en cuenta según los conocedores de la región, para los meses de enero y febrero se incrementan las lluvias en la zona y pueda ser que suceda algún desastre. I. DISTRITOS DE PEQUEÑA ESCALA § Distrito de Riego El Espinalito Municipio de Fusagasuga Vereda El Espinalito – Departamento de Cundinamarca De acuerdo a informes de la comunidad de usuarios del Distrito de Riego un viaducto de aproximadamente 80 metros de longitud con una tubería de 8 pulgadas que transporta un caudal de 70 litros por segundo, se encuentra próximo a derrumbarse por la inestabilidad del terreno sobre el que se encuentra, debido a la saturación del suelo sobre el que está fundado sus apoyos, debido al Fenómeno de la Nina 2010-2011, que se azota al país. § Distrito El Molino - Departamento La Guajira Este distrito cuenta con 2 bocatomas las cuales se han deteriorado y requieren de reparación. LA BOCATOMA PRINCIPAL la losa se rompió y tiene un hueco de 1.5 met. Las compuertas de captación y drenaje se deterioraron por la fuerza del rio y sus crecientes, pues el invierno las tiene a punto de que colapsen por su debilidad dejando sin riego a mas de tres mil (3.000) hectáreas perjudicando a su vez a mas de 150 familias que viven de la agricultura. LA BOCATOMA SECUNDARIA la losa se rompió y presenta un hueco de 2.5met el canal de limpieza requiere reparación y rehabilitación del disparador ya que este colapso la fuerza del agua está socavando el terreno por de concreto y en cualquier momento el muro de contención puede colapsar § Distrito Tabaco Rubio - Departamento La Guajira Está ubicado en el corregimiento de matitas, Municipio de Riohacha, Departamento de la Guajira este minidistrito irriga cultivos de palma y plátano. El CANAL DE BOCATOMA PRINCIPAL, requiere de mantenimiento de manera urgente ya que la compuerta de la presa de captación se deterioró totalmente por la fuerza del invierno y el CANAL DE DRENAJE también requiere de reparaciones inmediatas, por la misma causa. El CANAL DE BOCATOMA SECUNDARIO, su compuerta requiere de reparación inmediata ya que el invierno la deterioró y si no se puede cerrar el agua se dispersa, el desarenador colapsó, hace falta también hacer un canal revestido de 800 metros; se requiere urgentemente de la reparación del canal”. 2.- Prueba solicitada: Informe detallado de los hechos por los cuales se afirma que debido a las inundaciones se han presentado “delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal”, acompañado de los soportes probatorios respectivos. · Respuesta de la entidad: “Los hechos que se reportan como delicados problemas fitosanitarios tanto en lo vegetal como en lo animal, específicamente son los siguientes adicionales a los conocidos por medios periodísticos: A. Movilización de emergencia de aproximadamente 47.000 cabezas de ganado en zonas inundadas de Córdoba, Mosquera, Funza, Chía y Cajicá que se debió realizar sin el cumplimiento de las exigencias sanitarias de ley, pero que dado el inminente peligro de ahogamiento que acrecentaría las pérdidas y los riesgos a la salud pública y animal debieron autorizarse por parte del ICA, como consta en el [Remite ANEXO - Circular interna del 18 de Noviembre de 2010]. B. Suspensión del II ciclo de vacunación de ganado bovino en 14 departamentos del país a consecuencia de la ola invernal, como consta en el [Remite ANEXO - RESOLUCIÓN 3666 DE 2010], situación que expone la condición sanitaria excepcional de “país libre de aftosa” lograda por Colombia después de más de 8 años de intenso trabajo sanitario en la materia y de cuantiosas inversiones para facilitar y posicionar las exportaciones de carne bovina y leche. C. Reporte de 36.000 aves ahogadas en los municipios del Norte del Valle del Cauca, corroborado con informe de la Secretaria de Agricultura del Municipio de Palmira. [Remite ANEXO]. D. Afectación cultivos de arroz, sorgo, yuca en la Mojana, 1.000 has en el Valle del Cauca, 18.000 has de caña inundadas, .5800 has de frutales dañadas, 20.000 hectárea de maíz, yuca y caña, arroz en Miranda, yuca, plátano, maíz, sorgo en el Magdalena medio, entre otras señaladas en las fuentes periodísticas. [Remite ANEXO]. En adición, el ICA con más de 45 años de experiencia en la vigilancia y control sanitario y fitosanitario del país, y reportes bibliográficos de epidemiología animal y vegetal [Remite ANEXO], reconoce los efectos de la estacionalidad climática sobre la aparición y propagación de vectores y trasmisión de patógenos para las especies animales y vegetales tropicales que demuestran que en los cambios climáticos se aumentan considerablemente las plagas, enfermedades infecciosas y parasitarias que impactan la sanidad animal y vegetal, la producción agropecuaria y en algunos casos la salud pública. Por lo anterior, el ICA ha generado las alertas para los sectores pecuario y vegetal, con el objeto de reducir los riesgos sanitarios y fitosanitarios y las consecuentes pérdidas. [Remite ANEXO]”. 3.- Prueba solicitada: Informe detallado de los hechos por los cuales se afirma que debido a las inundaciones ha habido una pérdida de viviendas en el sector rural, acompañado de los soportes probatorios respectivos. · Respuesta de la entidad: “De acuerdo con un primer censo liderado por la Federación Nacional de Departamentos para la cuantificación de los perjuicios causados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 presentado en el país, la afectación en vivienda rural asciende a más de 140 mil hogares que requieren de viviendas nuevas o reconstruir lo poco que las aguas no afectaron. En muchos de los casos aún no se logra establecer el grado de afectación de algunas viviendas hasta tanto no baje totalmente el nivel de las aguas Asi mismo, de conformidad con el reporte realizado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia publicado el 28 de diciembre de 2010 [Remite ANEXO], al menos 5168 viviendas resultaron destruidas y unas 324.634 averiadas como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011 presentada en el país, a partir del segundo semestre del 2010. Adicionalmente, resulta importante resaltar que los reportes preliminares indican que las mayores afectaciones se presentaron en zonas rurales del país, siendo los departamentos más afectados Bolívar, Magdalena, Córdoba, Chocó y Sucre, con un aproximado del 56% de la población total perjudicada, cuya principal actividad económica es la agricultura. En este sentido, varios pobladores han tenido que aban...

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