Sentencia C-293 de 2019

Corte Constitucional · M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez · 2019

Vigente
Texto de la sentencia
C-293-19 Sentencia C-293/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA CODIGO NACIONAL DE POLICIA-Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Competencia de la Corte Constitucional JUICIO DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance PROSTITUCION-Análisis de la forma en que se ordena el fenómeno por el derecho PROSTITUCION-Definición PROSTITUCION-Control campo de acción NORMA ACUSADA-Alcance general Referencia: Expediente D-12489 Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 43 (parcial) y 44 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía” Actores: Ángela María Robledo, Alirio Uribe Muñoz, María Fernanda Herrera Burgos, Valeria Silva Fonseca, Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos Ospina Rendón, Jorge Abril Maldonado, Jomary Ortegón Osorio, José Jans Carretero Pardo, Liliana Forero Montoya, Drisha Fernándes y Paola Marcela Iregui Parra. Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) La Sala Plena, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente sentencia, con fundamento en las siguientes I. ANTECEDENTES 1. Demanda de inconstitucionalidad 1.1. Texto demandado El día 22 de noviembre de 2017 los ciudadanos Ángela María Robledo, Alirio Uribe Muñoz, María Fernanda Herrera Burgos, Valeria Silva Fonseca, Gustavo Gallón Giraldo, Juan Carlos Ospina Rendón, Jorge Abril Maldonado, Jomary Ortegón Osorio, José Jans Carretero Pardo, Liliana Forero Montoya, Drisha Fernandes Domecq y Paola Marcela Iregui Parra[1] interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 43 (parcial) y 44 (parcial), en los que se establecen una serie de cargas y deberes positivos y negativos para el ejercicio de la prostitución, en los siguientes términos: (i) el deber del personal que labora en los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostitución, de obtener el concepto sanitario de la secretaría de salud, de proveer y distribuir preservativos a las personas que ejercen dicha actividad y a las que utilizan los servicios respectivos, de facilitar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias, de promover el uso de preservativos y otros medios de protección, de no realizar publicidad alusiva a la actividad en la vía pública, de proveer elementos y servicios de aseo, y de intervenir en caso de controversia entre las personas involucradas en la actividad (art. 43); (ii) la prohibición para las personas que ejercen la prostitución de incumplir los requisitos establecidos en la ley para los establecimientos, inmuebles y lugares en los que se ejerce dicha actividad, la de permitir su ejercicio por fuera de las zonas y horarios asignados para ello, la de negarse a usar medios de protección establecidos por las autoridades sanitarias o a colaborar con estas últimas parar prevenir y controlar las enfermedades de transmisión sexual (art. 44); (iii) la aplicación de medidas correctivas por el incumplimiento de las prohibiciones anteriores, consistente en la multa general tipo 3 o 4, la suspensión temporal de actividad, y la amonestación. A continuación se transcriben y subrayan los textos acusados: “LEY 1801 DE 2016 (julio 29) Diario Oficial No. 49.949 de 29 de julio de 2016 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 43. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INMUEBLES O LUGARES DONDE SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN. Los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud o su delegado o quien haga sus veces. 2. Proveer o distribuir a las personas que ejercen la prostitución y a quienes utilizan sus servicios, preservativos aprobados por las entidades competentes y facilitarles el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias. 3. Promover el uso del preservativo y de otros medios de protección, recomendados por las autoridades sanitarias, a través de información impresa, visual o auditiva, y la instalación de dispensadores de tales elementos en lugares públicos y privados de dichos establecimientos, inmuebles o lugares. 4. Colaborar con las autoridades sanitarias y de Policía cuando se realicen campañas de inspección y vigilancia y asistir a los cursos que ellas organicen. 5. Tratar dignamente a las personas que ejercen la prostitución, evitar su discriminación o rechazo y la violación de sus derechos a la libre movilización y al desarrollo de la personalidad. 6. No permitir ni propiciar el ingreso de niños, niñas o adolescentes a estos establecimientos, inmuebles o lugares. 7. No permitir, ni favorecer o propiciar el abuso y la explotación sexual de menores de edad o de personas con discapacidad. 8. En ningún caso, favorecer, permitir, propiciar o agenciar el maltrato, su utilización para la pornografía, la trata de personas o la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna). 9. No inducir ni constreñir al ejercicio de la prostitución a las personas o impedir, a quien lo realiza, retirarse del mismo si fuere su deseo. 10. No mantener en cautiverio o retener a las personas que ejercen la prostitución. 11. No realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública, salvo la identificación del lugar en su fachada. 12. Velar por el cumplimiento de los deberes y comportamientos de las personas que ejercen la prostitución. 13. Proveer los elementos y servicios de aseo necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades. 14. Intervenir en caso de controversia, entre las personas que utilizan el servicio y las que ejercen la prostitución, para evitar el detrimento de los derechos de estas últimas. ARTÍCULO 44. COMPORTAMIENTOS EN EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por las personas que ejercen la prostitución: 1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución. 2. Ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal. 3. Ejercer la prostitución sin el cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección requeridas. 4. Realizar actos sexuales o exhibicionistas en la vía pública o en lugares expuestos a esta. 5. Negarse a: a) Portar el documento de identidad; b) Utilizar los medios de protección y observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias; c) Colaborar con las autoridades sanitarias que ejercen la prevención y el control de enfermedades de transmisión sexual y VIH, atender sus indicaciones. PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad. Numeral 3 Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad. Numeral 4 Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad. Numeral 5 Amonestación; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad. PARÁGRAFO 2o. Quien en el término de un (1) año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad. PARÁGRAFO 3o. Cuando haya lugar a la aplicación de las medidas previstas en el numeral 5 del parágrafo primero, la autoridad de Policía deberá dar aviso a la Defensoría del Pueblo o al Personero Municipal o Distrital según corresponda” 1.2. Cargos 1.2.1. Según los accionantes, los preceptos demandados desconocen los artículos 1, 5, 12, 13, 16, 17, 43, 44, 93 y 94 de la Carta Política, así como el Preámbulo y el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, el preámbulo y los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 1, 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el preámbulo y los artículos 1 y 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y los artículos 3 y 9 del Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas en especial de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo). Para acreditar la presunta vulneración, los demandantes ofrecen una caracterización del fenómeno de la prostitución en Colombia, destacando que esta es ejercida generalmente por mujeres que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, y a partir de estos elementos de contexto, indican las razones por las que los textos impugnados desconocen el derecho a la igualdad formal y material. 1.2.2. Con respecto a la caracterización del fenómeno de la prostitución en Colombia, los accionantes destacan la situación de precariedad de las personas que se dedican a esta actividad. En particular, se sostiene que ésta tiene tres grandes rasgos: Por un lado, la prostitución es realizada mayormente por mujeres, que constituyen un grupo históricamente discriminado. Así, tanto en Bogotá como en los demás municipios colombianos, esta actividad es ejercida prevalentemente por mujeres y niñas, en una proporción que oscila entre el 90 y el 94%. A su juicio, esto significa que el fenómeno debe ser atendido y comprendido con un enfoque de género. Asimismo, la prostitución es ejercida por personas que atraviesan situaciones extremas de dependencia y fragilidad debidas a su corta edad, a la baja escolaridad, a las irregularidades en su condición migratoria, a la situación de pobreza o condiciones similares. Se enfatiza, por ejemplo, que en Colombia el 95% de las mujeres y niñas que ingresan a esta actividad se encuentran entre los 14 y los 17 años de edad, que de estas solo el 20% tiene estudios primarios y el 37% secundaria incompleta, y que una proporción muy importante pertenece a grupos históricamente discriminados, por ser desplazados por el conflicto armado interno, por encontrarse en zonas de economías extractivas, o por ser campesinos, afrodescendientes, indígenas, transgénero, población LGBTI, o víctimas de la crisis socio económica en Venezuela. En el caso de Bogotá, la Secretaría de Integración Social encontró que la mayor parte de las mujeres que ejercen la prostitución se encuentran en los estratos socio-económicos más bajos (1, 2 y 3), y que provienen de otras regiones del país, lo cual las hace más vulnerables. Esta información es consistente “con el hecho de que en gran parte del mundo, las mujeres en prostitución son ilegales, migrantes, tratadas y explotadas aprovechándose de su vulnerabilidad lejos de lugares de origen, sin redes de apoyo, alternativas, condiciones de seguridad, entre otros”. Lo anterior ha provocado que la prostitución se encuentre atravesada por distintas formas de violencia. Según estudios del Observatorio de Mujeres y Equidad de Género, el 70% de las mujeres han sido atacadas físicamente, el 91% abusadas verbalmente, el 47% violadas, el 62% coaccionadas a hacer algo visto en la pornografía, el 86% presenta síntomas de estrés postraumático complejo, y en la mayor parte de los casos han sido inducidas por los proxenetas al consumo de drogas para soportar la violencia inmanente a este fenómeno. De hecho, el riesgo de feminicidio y de desaparición forzada para estas personas es mayor que el que tiene cualquier otro grupo humano en ocupaciones con altos niveles de homicidio. Finalmente, se advierte que la circunstancia anterior es aprovechada por distintos actores sociales para ejercer en su contra distintas formas de violencia, en especial en la modalidad de explotación sexual. Por ello, la prostitución normalmente es ejercida para el lucro ajeno, hasta el punto de que, según distintos estudios, el 90% de las personas en situación de prostitución en el mundo está bajo el poder de un proxeneta. 1.2.3. Pese a ello, la respuesta institucional a este fenómeno ha sido tímida, precaria e insuficiente, y en algunos casos incluso inadecuada y contraproducente, por lo cual, las dificultades que atraviesa este grupo poblacional se agravan significativamente. Dentro de estas políticas se destacan las siguientes: (i) la creación de zonas de alto impacto o zonas de tolerancia en el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2002 en la ciudad de Bogotá, que habría incrementado la inseguridad y la delincuencia, así como la proliferación de “lugares reservados” que someten a peores condiciones de explotación a estas personas; (ii) la implementación del Código de Policía Distrital del año 2003, que favoreció y alimentó el maltrato, la persecución y el abuso de la Policía, en lugar de brindar protección a este segmento poblacional; ejemplo de estos dos desaciertos es la zona del Bronx, territorio dominado por la trata de personas con fines de explotación sexual, los feminicidios, el narcotráfico y el crimen; (iii) aunque nominalmente se han tipificado como delitos la trata de personas con fines de explotación sexual y la inducción a la prostitución, no existe una persecución efectiva; (iv) a la ausencia de judicialización subyace el imaginario según el cual el consentimiento de la víctima hace irresponsables a los explotadores. 1.2.4. Una vez descrito el escenario en el que fueron adoptadas las medidas legislativas demandadas, los accionantes indican las razones por las que, a su juicio, éstas son incompatibles con el principio de igualdad, tanto en su dimensión formal como en su dimensión material. Según los accionantes, el desconocimiento del principio de igualdad se explica por tres razones: (i) primero, porque los preceptos demandados imponen una carga a tres tipos de sujetos involucrados en el negocio de la prostitución por cuenta ajena que atraviesan una situación fáctica distinta: los administradores y propietarios de los establecimientos; los empleados de los mismos que realizan actividades distintas a la prostitución, y las personas en situación de prostitución, a juicio de los demandantes, los deberes impuestos a estos dos últimos grupos constituyen una carga desproporcionada que resulta incompatible con el principio de igualdad; (ii) segundo, porque las disposiciones atacadas imponen unas obligaciones especiales que implican una intromisión indebida en el ejercicio de los derechos sexuales de las personas en situación de prostitución, que no se establecen para el resto de la población, sin que exista una justificación para el trato diferenciado y para la restricción de la libertad individual; (iii) y finalmente, porque las medidas contempladas en la normatividad demandada, de orden sancionatorio, no son consistentes con la situación que atraviesa el mencionado colectivo, y por ende, resultan lesivas de sus derechos. 1.2.5. Con respecto al primer señalamiento, los demandantes argumentan que el artículo 43 de la Ley 1801 de 2016 establece que tanto los propietarios, tenedores y administradores de los establecimientos y lugares donde se ejerce la prostitución, como el personal que labora en ellos, deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos los siguientes: (i) obtener el concepto sanitario; (ii) proveer o distribuir a las personas que ejercen la prostitución y a quienes utilizan los servicios, los preservativos requeridos; (iii) promover el uso de preservativos y otros medios de protección a través de información impresa, visual y auditiva, y la instalación de dispensadores de dichos elementos; (iv) no realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública; (v) proveer los elementos y servicios de aseo para garantizar el cumplimiento de las medidas recomendadas por las autoridades sanitarias; (vi) intervenir en caso de controversia, entre las personas que utilizan el servicios, y las que ejercen la prostitución; (vii) cumplir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostitución; (viii) no permitir el ejercicio de la prostitución por fuera de las zonas u horarios asignados para ello. Por su parte, el artículo 44 asignaría estos mismos deberes a las personas que ejercen la prostitución, e incluso, las obligaría a impedir que otras realicen esta actividad por fuera de las zonas u horarios establecidos por las autoridades locales. A juicio de los demandantes, si bien estos deberes pueden ser impuestos a las personas que son propietarias o administradoras de los establecimientos donde se ejecutan las actividades en cuestión, e incluso en algunos eventos a quienes allí laboran, no pueden extenderse indiscriminadamente a todos los actores involucrados, y menos aún a quienes ejercen la prostitución. En efecto, aunque las exigencias anteriores apuntan a preservar la convivencia pacífica, el orden público y la prevalencia del interés general sobre el interés particular, la equiparación de cargas “no es conducente ni adecuada, pues no puede considerarse que aquellas estén en la capacidad material y volitiva de garantizar el cumplimiento de normas, condiciones o requisitos exclusivos de los establecimientos y sus administradores (…) tampoco resulta claro cómo puede ser adecuada una medida que no tiene la capacidad de garantizar el fin constitucional perseguido en relación con quien está en situación de prostitución y que sí puede derivar en la imposición de sanciones a este grupo de especial protección constitucional”. Por el contrario, el efecto de la medida legislativa no es una ganancia en términos de valores o principios constitucionales, sino únicamente el reforzamiento de los estereotipos negativos en contra de las personas que ejercen la prostitución. Adicionalmente, las exigencias del Código de Policía resultan excesivamente gravosas para este grupo poblacional, e inconsistente con el rol que cumplen dentro del negocio de la prostitución, así: (i) la obtención del permiso sanitario es una obligación que por su propia naturaleza corresponde a quien dirige el establecimiento, que es quien tiene la capacidad material y administrativa para cumplir este deber; (ii) con respecto a la provisión y distribución de preservativos, las personas que ejercen la prostitución deberían ser beneficiarios de esta medida, y no los directamente obligados; (iii) lo propio puede afirmarse del deber de promover el uso de preservativos y de otros medios de protección recomendados por las autoridades sanitarias, ya que sólo los propietarios de los establecimientos tienen las condiciones materiales y operativas para proveer información impresa, visual y auditiva con este propósito, y para instalar dispensadores de preservativos en los establecimientos, máxime cuando quienes ejercen la prostitución tienen una relación de subordinación con aquellos, y carecen de los recursos económicos para cumplir este deber; (iv) con respecto a la prohibición para realizar publicidad alusiva a la actividad en la vía pública, se trata también de un deber propio del establecimiento, en la medida en que son sus propietarios y administradores quienes tienen el control de la publicidad; (v) la provisión de elementos y servicios de aseo es igualmente una obligación propia del establecimiento y no de quienes prestan directamente el servicio de la prostitución; (vi) la obligación relativa a la intervención y mediación entre los usuarios del servicio y quienes ejercen la prostitución, no podría ser impuesta razonablemente a estas últimas, ya que esto “agravaría su situación de riesgo al imponérseles la obligación de intervenir en controversias, más aún cuando no existe ningún vínculo entre dichas personas, como sí podría ser en términos jerárquicos laborales con el propietario o administrador del establecimiento”; (vii) finalmente, el deber de cumplir la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución excede las cargas que pueden ser impuestas razonablemente a estos sujetos. Finalmente, debe tenerse en cuenta que las personas que ejercen la prostitución se encuentran en una situación de vulnerabilidad que las hace sujetos de especial protección constitucional, y que sus obligaciones y cargas no pueden ser equiparadas a las que tienen quienes se lucran del negocio de la prostitución y tienen una relación asimétrica de dominación con respecto a las que prestan los respectivos servicios. 1.2.6. Por otro lado, los accionantes sostienen que los literales b) y c) del artículo 44 de la Ley 1801 de 2016, en los cuales se dispone que las personas que ejercen la prostitución deben utilizar medios de protección y observar las medidas que ordenen las autoridades sanitarias, así como colaborar con estas para la prevención y el control de las enfermedades de transmisión sexual, representan una intromisión ilegítima en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que ejercen la prostitución, sustentada en prejuicios e imaginarios que perpetúan la marginalización de este segmento poblacional. A su juicio, la restricción iusfundamental representa también una violación del principio de igualdad formal y material, ya que esta únicamente se estableció para este grupo, y no se hizo extensiva al resto de la protección: “Ni a otras mujeres que tengan una vida sexual activa ni a los hombres que pagan por utilizar sexualmente a las personas en situación de prostitución, se les exige de ninguna forma cumplir con recomendaciones de entidades sanitarias o someterse a exámenes de enfermedades de transmisión sexual como requisitos para no ser sancionados”. Esta diferenciación es constitucionalmente inadmisible, en la medida en que responde, no a la consideración de las personas como sujetos de derechos, sino a consideraciones de salud pública y a una noción higienista de la prostitución, y en la medida en que la promoción de la salud podría obtenerse por medios alternativos, como la promoción y la prevención en salud. Aún más, incluso suponiendo que la restricción al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos es admisible, la carga debería ser impuesta no solo a las personas que ejercen la prostitución, sino también a las que pagan por tales servicios. 1.2.7. Finalmente, los accionantes advierten sobre la ilegitimidad de apelar a los mecanismos sancionatorios del Estado para regularizar el ejercicio de la prostitución. A su juicio, la utilización de estos instrumentos es constitucionalmente inadmisible por la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que ejercen esta actividad, porque la conducta por estas desplegada por sí sola no pone en riesgo ningún bien o principio constitucional, porque las cargas, deberes y restricciones impuestas no redundan en beneficio de este fin, y porque existen mecanismos alternativos menos lesivos y gravosos de los principios y derechos constitucionales. De hecho, durante el proceso de aprobación parlamentaria no se adujeron razones de peso a partir de las cuales se pudiera inferir la justificación de las medidas sancionatorias contempladas en el Código de Policía, de suerte que, en general, las reglas que hoy se cuestionan no fueron objeto de proceso deliberativo abierto y transparente. Por el contrario, en virtud de cláusula de erradicación de injusticias presentes, derivadas del principio de igualdad previsto en el artículo 13 superior, el Estado debería, no imponer medidas sancionatorias en contra de este colectivo, sino establecer garantías de promoción y protección orientadas a la consecución de una igualdad material entre todos los grupos sociales. El legislador colombiano, por el contrario, se limitó a regular la prostitución en el Código Penal mediante la tipificación de los delitos contra la dignidad humana, la autonomía y la libertad sexual, y a establecer restricciones y cargas para este grupo de personas en el Código de Policía. Con ello, el legislador ha desatendido sus deberes en relación con este segmento poblacional, circunscribiendo su actividad a la imposición de cargas desproporcionadas y a la adopción de sanciones que no se compadecen con su situación. 1.3. Solicitud Con fundamento en estas consideraciones, los accionantes presentan los siguientes requerimientos: (i) primero, que se declare la constitucionalidad condicionada de la expresión “así como el personal que labore en ellos”, contenida en el inciso primero del artículo 43, los numerales 1, 2, 3, 11, 13 y 14 del artículo 43, el numeral 1 del artículo 44, y de la expresión “o permitir su ejercicio” contenida en numeral 2 del artículo 44 de la Ley 1801 de 2016, en el sentido de que los requerimientos allí previstos únicamente son aplicables “a quienes tienen un verdadero control establecimiento en el que se ejerza la prostitución, sea su propietario, administrador o trabajador y en ningún caso a la persona en situación de prostitución”; (ii) que se declare la inconstitucionalidad de los literales b y c del inciso 5 del artículo 44; (iii) que se declare la constitucionalidad condicionada del parágrafo 1 y del parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que las conductas y medidas correctivas allí previstas no son aplicables a las personas en situación de prostitución, y de que solo son exigibles a los dueños o responsables de la administración, quienes pagan por el acceso al correspondiente servicio, y otras personas que laboren en estos establecimientos distintos de quienes ejercen dicha actividad; (iv) que se exhorte al Congreso a legislar sobre las medidas de protección en favor de las mujeres en situación de prostitución, y sobre los programas específicos para facilitar la salida de las mismas de esta situación, cuando así lo deseen. 2. Trámite procesal Mediante auto del día 16 de enero de 2018, el magistrado sustanciador admitió la demanda, y, en consecuencia, ordenó: - Correr traslado de la misma a la Procuraduría General de la Nación por el lapso de 30 días, para que rindiera concepto en los términos de los artículos 242.5 y 278.5 de la Carta Política. - Fijar en lista la disposición acusada, con el objeto de que fuese impugnada o defendida por cualquier ciudadano. - Comunicar de la iniciación del proceso a la Presidencia de la República, al Congreso de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, a la Secretaría de las Mujeres de Medellín, a la Secretaría Departamental de Salud del Cauca y a las secretarías de salud de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cundinamarca, Tolima y Valle del Cauca, para que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda de inconstitucionalidad y suministren los insumos fácticos, conceptuales y normativos que estimen pertinentes. - Invitar a participar dentro del proceso a las facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Externado de Colombia, de los Andes, Sabana, Nacional de Colombia, EAFIT, Libre y de Antioquia, para que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda o sobre aspectos particulares de la misma. - Invitar a participar dentro del proceso a las siguientes personas e instituciones, para que se pronuncien sobre las pretensiones de la demanda, y para que suministren insumos de análisis, según sus áreas de conocimiento y experticia, sobre las características y los contornos del fenómeno de la prostitución; sobre los distintos modelos acogidos en el mundo para atender y responder al fenómeno de la prostitución, y sobre las razones que podrían explicar o justificar las exigencias previstas en los artículos 43 y 44 de la ley 1801 de 2016: (i) el Instituto de Salud Pública de la Pontificia Universidad Javeriana; (ii) las facultades de antropología de la Universidad del Rosario, Javeriana, de los Andes y de Antioquia; (iii) el Centro de Investigaciones sobre Dinámica Social de la Universidad Externado de Colombia; (iv) el Observatorio de Salud Pública de Santander, el Observatorio Nacional de Salud, el Observatorio del Derecho Fundamental a la Salud de la Personería de Medellín, el Observatorio Social de Salud Pública de Caldas, y el Observatorio para la Equidad en Calidad de Vida y Salud en Bogotá. 3. Intervenciones A lo largo del trámite judicial, diferentes individuos, entidades académicas, organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas, intervinieron para ofrecer elementos de juicio sobre las temáticas planteadas en la demanda de inconstitucionalidad. Dada la variedad y diversidad de aproximaciones y de perspectivas vertidas en el proceso, a continuación se sistematizarán estos insumos según los siguientes ejes temáticos, sin perjuicio de que, frente a cada uno de estos, cada interviniente haya presentado una versión completa y pormenorizada, de la cual sólo se extraen sus líneas esenciales.[2] De este modo, a continuación se recogen los planteamientos básicos en los siguientes frentes: (i) las características del fenómeno de la prostitución; (ii) el origen y los intereses subyacentes a los discursos que defienden la liberalización de la prostitución; (iii) los modelos legislativos para enfrentar el sistema subyacente al ejercicio de la prostitución, e impactos económicos, sociales y políticas de cada uno de ellos; (iv) constitucionalidad del marco legal colombiano en el que se inscriben las medidas legislativas demandadas; (iv) constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas. 3.1. Intervenciones sobre las características y los contornos del fenómeno de la prostitución (Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución[3]; Organización XYZ[4]; Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina Galarza Fernández[5]; Janice G. Raymond[6]; Mellisa Farley[7]; Mabel Lozano[8]; Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá; Secretaría de la Mujer de Medellín; Embrace Dignity[9]; Supporting Women Affected by Prostitution (RUHMA)-Irlanda[10]; Gunilla S. Ekberg[11]; Coalition Abolition Prostitution (CAP International)[12]; Coalition Against Trafficking in Women (CATW)[13]; Julie Bindel[14]; Iniciativa Proequidad de Género[15]; Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH)[16]; Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires[17]; Martha Chapman Vela[18]; Sobrevivientes de la Industria del Sexo[19]; Comisión Unidos Vs Trata[20]; Científicos por un Mundo sin Prostitución[21]) 3.1.1. Los intervinientes anteriores ofrecen una caracterización general de la prostitución como fenómeno económico, político, social y cultural. En general, coinciden en que la clave explicativa de este fenómeno reside en que esta práctica se ha constituido en una próspera y pujante industria que replica y encarna las dinámicas propias del capitalismo global. Según los intervinientes, la prostitución es una práctica milenaria y de vieja data, vinculada a la cultura y al modo de vida patriarcal. Originalmente, sin embargo, tenía un espectro exclusivamente local y un impacto económico marginal. Progresivamente, no obstante, el fenómeno fue mutando al incorporarse a las dinámicas del mundo capitalista, haciendo del cuerpo de las mujeres y del sexo una auténtica mercancía, hasta el punto de convertirse no sólo en una de las industrias más rentables y lucrativas en el mundo entero, sino también en un elemento esencial y estratégico del nuevo modelo económico a nivel mundial, vinculado a múltiples economías legales e ilegales como el comercio de drogas, el tráfico de armas, la venta de órganos, el turismo, la industria cosmética y textil, el transporte terrestre y aéreo, entre muchos otros, y a las dinámicas políticas y económicas propias del mundo contemporáneo, como la pobreza, la migración y el desempleo: “Las mujeres entran en el macronivel de las estrategias del desarrollo básicamente a través de la industria del sexo y del espectáculo y a través de las remesas de dinero que envían a sus países de origen. La exportación de trabajadores y trabajadoras y las remesas de dinero son herramientas de gobiernos de países con altos niveles de pobreza para amortiguar el desempleo y la deuda externa. Y ambas estrategias tienen cierto grado de institucionalización de los que dependen cada vez más los gobiernos”.[22] Se trata entonces de una industria en constante y permanente expansión. 3.1.2. Así entendido el fenómeno, es claro que la estructura negocial está conformada por al menos tres tipos de actores: los compradores de sexo, las personas prostituidas, normalmente mujeres, y quienes sirven de enlace entre la oferta y la demanda, es decir, los traficantes y explotadores. Mientras los traficantes y los consumidores de sexo obtienen sendos beneficios, las personas que ejercen la prostitución funcionan como la “materia prima” o mercancía del negocio, por lo cual no sólo no obtienen rendimientos reales, sino que además resultan explotadas y anuladas. Aunque se suele sostener que la prostitución se puede ejercer en nombre propio, en realidad esta idea es un espejismo, pues, en general, el mercado se encuentra controlado por el crimen organizado, y de manera mayoritaria bajo coacción física, síquica y económica.[23] Incluso cuando las mujeres son publicitadas en internet como “acompañantes independientes”, en realidad hacen parte de redes de proxenetismo que apelan a todo tipo de estrategias para mantener el control: endeudamiento crónico, confinamiento, inducción a la adicción a las drogas y al alcohol, amenazas legales, dependencia económica e incluso emocional.[24] 3.1.3. Los consumidores de sexo responden generalmente a un prototipo muy claro y definido: presentan una ausencia absoluta de empatía con las mujeres que ejercen la prostitución, prefieren el sexo impersonal, y tienen actitudes de superioridad y de dominio que degeneran en actos violentos recurrentes, y en exigencias que ponen en peligro de la vida y la integridad de las mujeres, todo lo cual es posible por la relación asimétrica y diferencial que existe entre el comprador de sexo y la persona que se dedica a la prostitución[25]. 3.1.4. Los traficantes de sexo, por su parte, responden a la lógica general de los propietarios de los medios de producción, orientada a la consecución del máximo beneficio al menor costo posible. Ello, implica, por ejemplo, un control riguroso y estricto de la productividad en términos de horario de trabajo, nivel de consumo de alcohol y sustancias alucinógenas que se induce en los clientes, y cantidad de dinero entregado por estos últimos. Y como las mujeres prostituidas se encuentran en una relación de inferioridad y de dependencia frente a los traficantes, estos últimos pueden explotar el cuerpo de la mujer, y apropiarse del rendimiento económico generado por aquella. De este modo, la prostitución es un sistema “inherentemente explorador, invariablemente dañino e inextricablemente vinculado al omnipresente problema de la violencia contra las mujeres, niñas y niños, y la trata de personas en una sociedad esencialmente patriarcal. Explota la posición de la vulnerabilidad de la persona causada por la desigualdad económica y de género, socava el derecho de la persona a la dignidad y la igualdad, y la trata de mercancías para ser compradas y vendidas, mientras prospera sobre los sentimientos de derecho de los hombres sobre los cuerpos de las mujeres”[26]. 3.1.5. Por el contrario, las mujeres que se dedican a la prostitución responden a un patrón muy claro: se trata de personas altamente vulnerables en razón de factores como el género, la etnicidad, la pobreza, la falta de opciones educativas y de oportunidades de empleo, episodios de violencia y de abuso físico, emocional y sexual previos, el hambre, la prostitución intergeneracional, los desastres naturales, la guerra, las deudas, la violencia doméstica, el incesto, la carencia de hogar, los entornos hostiles, el maltrato familiar, el desplazamiento por la violencia política, la carencia de redes de apoyo, y la convivencia en contextos tóxicos de crianza y socialización[27]. Por ello, la industria tiende a captar mujeres de los países y regiones con mayores niveles de pobreza y con mayores dificultades de orden económico y social, como lo demuestra el hecho de que, por ejemplo, en los países europeos la mayor parte de prostitutas proviene de países en desarrollo, de países menos adelantados, o de países que atraviesan crisis humanitarias o económicas graves como Colombia, Ecuador, Rumania, Nigeria, Filipinas o China[28]. La prostitución en Colombia no escapa a esta lógica, pues, en general, la decisión de ingresar a ella está antecedida y mediada por situaciones extremas de vulnerabilidad como el desplazamiento por el conflicto armado, la precariedad en las condiciones de vida, y la pobreza extrema. Desde los años 90, países como España son receptores de mujeres colombianas que se dedican a la prostitución, y cuyo ingreso a la industria estuvo precedido y mediado por experiencias de abuso sexual, de violencia intrafamiliar, de abandono y de precariedad económica. En el caso colombiano, por ejemplo, la Organización XYZ sostiene que después de atender entre los años 2015 y 2018 a más de 14.000 mujeres prostituidas en zonas de alto impacto de diferentes ciudades de Colombia, se encontró que en el 100% de los casos el móvil de ingreso al mundo de la prostitución fue de tipo económico, pero que, en la mayor parte de los casos, ello estuvo precedido de episodios de violencia y maltrato familiar, de abuso sexual, de falta de una red de apoyo y de contextos tóxicos de crianza y socialización. Y, precisamente, el alto nivel de vulnerabilidad constituye el eje estructurante de la industria de la prostitución, porque es en virtud de este que se ingresa a este mundo, y que se mantiene indefinidamente este status a lo largo del tiempo. La razón de ello es que las condiciones precarias derivadas del género, la etnicidad y la pobreza, y la necesidad de alimentar la familia, de escapar de la violencia doméstica o de deudas apabullantes, lleva a las mujeres a aceptar riesgos que serían considerados como irracionales en cualquier otro entorno o escenario, y que constituyen una fuente de lucro para los proxenetas, así como una fuente de placer para los compradores de sexo[29]. La situación de vulnerabilidad de las mujeres prostituidas, la relación asimétrica diferencial entre el comprador de sexo y los proxenetas, y la persona prostituida, y la sujeción de dicha relación a la lógica del intercambio comercial, tiene como efecto que las mujeres se exponen una serie de riesgos desproporcionados y a situaciones indeseables, como tener que realizar actividades sexuales con múltiples personas al mismo tiempo y sin protección, consumir drogas y alcohol, someterse violaciones en grupo, permitir el sexo violento, con armas o en estado gestacional, y situaciones semejantes: “en razón del dinero, los ‘clientes’ pueden hacer realidad sus fetiches (…) y tratarnos como máquinas que estamos a su total disposición, sin importar nuestras dolencias y (…) aprovechándose de nuestras necesidades”[30]. Es decir, los vínculos de dependencia y la asimetría entre las personas que ejercen la prostitución y los traficantes de sexo, deviene en situaciones de abuso, explotación y violencia en contra de aquellas. Ello explica que, en general, hoy en día la prostitución sea considerada como una actividad que conlleva enormes riesgos, ya que las mujeres se exponen a apuñalamientos, golpes, conmociones cerebrales, fracturas óseas en mandíbula, costillas, clavículas, columna y cráneo, cortaduras, morados, lesiones de distinta índole, cáncer cervical, enfermedades de transmisión sexual, VIH, dolor pélvico crónico, abortos, lesiones cerebrales, dolores crónicos de cabeza, depresión del sistema inmune, entre muchos otros. Asimismo, la prostitución lleva aparejada la violencia sicológica de parte de los clientes, ya que como precisamente se paga un valor por tener acceso a la persona prostituida, se entiende que esta debe aceptar ser tratada en los términos dispuestos por el propio “cliente”, quienes suelen descargar en estas sus propias frustraciones, miedos y demás cargas emocionales negativas.[31] De esta manera, la remuneración de las mujeres prostituidas está en función de su capacidad para resistir actos de violencia y de agresión en su contra, y de su capacidad para satisfacer los deseos cada vez más arriesgados y exigentes de los compradores de sexo. O de su capacidad para inducir la compra de alcohol o drogas. En Bogotá, por ejemplo, es frecuente el denominado “método de fichas o de base”, en el que se entrega una ficha por cada unidad de consumo que se obtiene de los clientes, de modo que, al final, la remuneración depende del número de unidades obtenidas. También sucede que en las primeras fases de la prostitución se suministran gratuitamente altas dosis de drogas y de alcohol a las “mujeres novatas”, para que, una vez llegadas a la adicción, optimicen su rendimiento sexual para obtener mayores ingresos, y para así satisfacer sus adicciones, que también son lucrativas para los proxenetas.[32] En el caso de Bogotá la prostitución es ejercida a través de redes interconectadas de proxenetismo, quedando radicado el control en estas últimas y no en las mujeres prostituidas, redes estas que determinan las condiciones en que se ejerce esta actividad.[33] Y según estudios estadísticos realizados en México entre 2012 y 2017, en al 72% de los casos identificados, la prostitución tiene fines de explotación económica, y se encuentra relacionada con el delito de trata de personas, impulsado frecuentemente por el núcleo familiar de la persona prostituida, incluyendo en orden descendente a la madre, a la pareja sentimental, al padrastro, a la madrastra, al padre, y a los hermanos y tíos[34]. 3.1.6. El resultado de lo anterior es que no solo las mujeres prostituidas no obtienen el provecho económico en función del cual ingresaron a la prostitución, y no solucionan los problemas de base que provocan su ingreso a este mundo, sino que, además, quedan sometidas a la violencia, la explotación y a la degradación física y emocional. Por un lado, desde la perspectiva económica, esta actividad no constituye un negocio rentable para las mujeres prostituidas desde ningún punto de vista, ya que, habiéndose masificado la industria, y existiendo tanta oferta en el mercado, los pagos son cada vez menores, y las exigencias de los compradores de sexo más altas, además de que, por la forma en que se configura la industria, la rentabilidad es aprovechada por los traficantes de sexo. Todo lo anterior, con el agravante de que, para obtener mayores ingresos, se deben aceptar condiciones más exigentes y lesivas de la integridad, y que los exiguos recursos con los que cuentan deben destinarse a sus familias de origen, muchas veces en otro país.[35] Y como incluso en aquellos países en que se ha legalizado la prostitución, la actividad se ejerce en la ilegalidad, las mujeres no tienen acceso ni a los beneficios laborales ni a la seguridad social. Por lo demás, los estudios de campo revelan que las mujeres prostituidas son plenamente conscientes de que son una ficha de un negocio rentable del que se lucran otros actores, y de que, en realidad, su actividad no es una forma o una modalidad de trabajo mediada por una decisión libre y autónoma adoptada en uso de las capacidades síquicas y mentales, sino una modalidad de servidumbre forzada que se soporta gracias a la disociación de la personalidad[36]. Y por la naturaleza misma de la industria de la prostitución y por los riesgos que le son inherentes, suele desarrollarse en escenarios de violencia física y sicológica, de precariedad en las condiciones de vida, y de delincuencia asociada al tráfico de drogas, de menores y de órganos, al aborto y al abandono de menores. Así, las personas prostituidas llevan una vida rodeada de carencias, fracasos, sufrimientos e incertidumbres. Con frecuencia, estas mujeres suelen tener trastornos disociativos, depresión, trastornos del estado de ánimo, trastorno de estrés postraumático, ansiedad, insomnio, irritabilidad, ideas suicidas recurrentes, recuerdos negativos recurrentes y bloqueo emocional[37]. Su tasa de muerte es 40 veces más alta que la de la población en general[38]. Igualmente, su modo de vida conlleva a la ruptura en las relaciones familiares, por lo que progresivamente pierden su red de apoyo y se afianza la dependencia respecto de los proxenetas y traficantes, agravadas por sus adicciones, aislamiento, status migratorio, y deudas extravagantes[39]. Con el paso del tiempo, y después de haber ingresado entre los 12 y 14 años, a partir de los 25 los cuerpos de las mujeres se desvalorizan, por lo cual, comienzan a ser desplazadas progresivamente del negocio. En Bogotá, por ejemplo, ya no pueden ejercer esta actividad en los barrios de Chapinero, 7 de agosto, Barrios Unidos, Mártires, o Santa Fe, y deben desplazarse a otros lugares como Tunjuelito, Kennedy, la 18, la Mariposa, la 10ª, San Bernardo o San Carlos.[40] 3.2. Intervenciones sobre el origen y los interés subyacentes a los discursos que abogan por la liberalización de la prostitución ((Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución[41]; Organización XYZ[42]; Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina Galarza Fernández[43]; Janice G. Raymond[44]; Mellisa Farley[45]; Mabel Lozano[46]; Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá; Secretaría de la Mujer de Medellín; Embrace Dignity[47]; Supporting Women Affected by Prostitution (RUHMA)-Irlanda[48]; Gunilla S. Ekberg[49]; Coalition Abolition Prostitution (CAP International)[50]; Coalition Against Trafficking in Women (CATW)[51]; Julie Bindel[52]; Iniciativa Proequidad de Género; Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH)[53]; Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires[54]; Martha Chapman Vela[55]; Sobrevivientes de la Industria del Sexo[56]; Comisión Unidos Vs Trata[57]; Científicos por un Mundo sin Prostitución[58]) 3.2.1. Algunos de los intervinientes exploran los discursos a través de los cuales se legitima y avala la prostitución, caracterizándola como una modalidad de trabajo sexual. En general, se sostiene que este discurso es funcional a los intereses de la industria del sexo, haciéndola ver como el resultado de una decisión libre y autónoma de las mujeres en relación con su cuerpo, enmascarando e invisibilizando la realidad de la explotación, la esclavitud, la violencia y el dolor, y omitiendo deliberadamente los datos empíricos y los testimonios de miles de personas que han experimentado la prostitución: “Mantener el negocio de la prostitución y hacerlo cada vez más rentable, también suponía un importante esfuerzo de lavado de cara, presentándolo como una importante fuente de trabajo digno para mujeres que de una u otra manera, quizás no tendrían otras oportunidades de trabajo. Los empresarios del sexo defendían una reglamentación del sector sexual comercial, donde les fueran reconocidos derechos y obligaciones a las mujeres prostituidas. Lo que defendían en realidad eran sus propios intereses, para pasar del status de proxeneta a empresario del sexo y gozar de mayor impunidad, si cabe”[59]. Y, además de que la literatura sobre la prostitución ha sido cooptada por los intereses económicos subyacentes a esta industria, de manera sistemática la academia y los discursos han omitido los elementos estructurales de este fenómeno, como la violencia y la coerción subyacente a estas prácticas, las asimetrías de poder entre los actores que participan de esta, e información empírica que da cuenta de la naturaleza y de sus efectos sociales, económicos y políticos: “El discurso que abanderan estas organizaciones omite considerar la violencia y la coerción existentes dentro de la industria de la explotación sexual, malinterpreta las investigaciones y no tiene en cuenta las pruebas, los testimonios de sobrevivientes, datos estadísticos y las investigaciones respecto del impacto de la prostitución en la vida de las mujeres y la sociedad. Evitan dar información acerca del fracaso de la descriminalización absoluta de la prostitución en las ciudades y países del mundo que la han implementado, y crean una perspectiva parcializada sobre la prostitución que defienden frente al público”[60]. 3.2.2. De hecho, las organizaciones que se han encargado de difundir este mensaje, de conformar y apoyar colectivos que son afines a esta orientación, y de incidir en las políticas públicas y en las decisiones judiciales de los países para impulsar la liberalización de la prostitución, tienen estrechos vínculos con traficantes y proxenetas que se han venido lucrando de esta industria: “Mucha información sobre prostitución viene de los defensores de la industria del sexo y personas que se lucran de ella (…) se crea la duda a través de ataques a la investigación empírica, las apariciones de escorts felices de alto nivel en shows de televisión y otra propaganda cuidadosamente creada para promover la industria del sexo. Los proxenetas y emprendedores de la industria del sexo orquestan la negación, que se presenta igual en los guiones de la industria del tabaco o quienes niegan el cambio climático”[61]. 3.2.3. De este modo, según los intervinientes, el discurso que aboga por la legalización de los derechos de los trabajadores sexuales “en realidad está abogando por su derecho de explotar sexualmente a otras personas. Su abogacía se asimila a la de un miembro del lobby en favor de la esclavitud, quien recomendaba denominar a los esclavos ‘agricultores asistentes’ en un esfuerzo por apaciguar a los abolicionistas de la esclavitud del siglo XIX. De un modo análogo, los proxenetas se han vuelto gerentes y la violación se convierte en un incumplimiento contractual. Entonces el mal se oculta en la banalidad del profesionalismo (…)”.[62] Y así, la industria del sexo ha “capturado” el discurso, las categorías y el lenguaje de los derechos humanos, en términos de libertad individual, autonomía, libertad sexual y reproductiva, dignidad y trabajo sexual, para impulsar de manera encubierta la industria de la prostitución y los privilegios masculinos en nombre de la democracia y las libertades, y para transformar un debate y una problemática de gran calado, en discusiones puntuales sobre la salubridad pública y el espacio público. 3.3. Intervenciones sobre los modelos para enfrentar el fenómeno discriminatorio (Mujeres Líderes Sobrevivientes de la Prostitución[63]; Organización XYZ[64]; Rosa Cobot Bedia, Luisa Posada Kubissa y Emelina Galarza Fernández[65]; Janice G. Raymond[66]; Mellisa Farley[67]; Mabel Lozano[68]; Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá; Secretaría de la Mujer de Medellín; Embrace Dignity[69]; Supporting Women Affected by Prostitution (RUHMA)-Irlanda[70]; Gunilla S. Ekberg[71]; Coalition Abolition Prostitution (CAP International)[72]; Coalition Against Trafficking in Women (CATW)[73]; Julie Bindel[74]; Iniciativa Proequidad de Género; Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH)[75]; Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires[76]; Martha Chapman Vela[77]; Sobrevivientes de la Industria del Sexo[78]; Comisión Unidos Vs Trata[79]; Científicos por un Mundo sin Prostitución[80]) 3.3.1. Las intervenciones planteadas en este proceso se concentraron, primero, en identificar las premisas básicas y la racionalidad subyacente a los dos modelos dominantes en el mundo, esto es, al modelo abolicionista, sueco o nórdico y al modelo de legalización o alemán, para luego contrastar los resultados de cada uno en su implementación. Los intervinientes que abordaron esta problemática concluyeron que el modelo abolicionista es el único que, en el mundo contemporáneo, puede contener las injusticias, la inequidad, la violencia y la explotación a la que conduce la prostitución. 3.3.2. En tal sentido, se sostiene que pese a la heterogeneidad en la regulación de este fenómeno, en general existen cuatro tipos de aproximaciones[81]: (i) primero, el prohibicionismo pleno, seguido por países como Cuba, Arabia Saudita, Suráfrica, Kenia, Uganda, Zimbawe, Corea del Sur, Bosnia-Herzegovina, India, Rusia y la mayor parte de estados en Estados Unidos, en los que se prohíbe y sancionan todos los aspectos y todos los actores que participan en el dicha actividad; (ii) en segundo lugar, también se propone la ausencia total de reconocimiento jurídico del fenómeno, de suerte que el Estado no persigue ni su penalización ni su regulación, aunque, eventualmente, puede castigarse la explotación y la inducción a la prostitución, cuando dicha actividad no está mediada por la voluntad de la mujer prostituida; (iii) en tercer lugar, se encuentra el abolicionismo, en el que se sanciona, incluso a nivel penal, todas las facetas del sistema en el que se ejerce la prostitución, con excepción de las que involucran a la persona prostituida, que es considerada como víctima del sistema criminal; este modelo es seguido en países como Suecia, Francia, Islandia, Canadá, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur e Irlanda del Norte; (iii) finalmente, se encuentra el modelo reglamentista¸ que apunta a considerar la prostitución como un fenómeno social inevitable, que debe ser reglamentado por el Estado desde el punto de vista urbanístico y sanitario, para preservar el orden público y la salud pública; ejemplos de este modelo son Colombia, Ecuador, Brasil, Perú y España; este modelo se ha complementado y ha evolucionado hacia el esquema laborista, que concibe la prostitución como una actividad laboral equivalente a las demás, y que, por consiguiente, debe contar con un régimen de protección y de cargas consistente con su naturaleza; este modelo ha sido acogido en países como Alemania, Holanda y Uruguay. Las mayores tensiones, sin embargo, se producen entre aquellos modelos que conciben la prostitución como una modalidad de trabajo, y aquellas que se centran en este fenómeno como un sistema o esquema económico, y en el rol que cumplen en su configuración las redes de tráfico internacional[82]. 3.3.3. El modelo reglamentista parte del supuesto de que la prostitución es un fenómeno milenario que no es posible abolir, por lo cual, propone que el Estado concentre sus esfuerzos, no en reprimirlo, sino en controlar los riesgos que necesariamente conlleva, en términos de salud y espacio público, y en términos de la integridad de las personas que ejercen dicha actividad. En este orden de ideas, el Estado debe intervenir para garantizar que sea una actividad segura para todos los que participan en ella, mediante medidas sanitarias para evitar contagios de enfermedades de transmisión sexual, urbanísticas para preservar el espacio pública, prohibiciones y restricciones para menores de edad, y garantías laborales para los trabajadores sexuales, para que sea ejercida como un trabajo digno. Los ejemplos paradigmáticos de este modelo son Holanda, Alemania y Nueva Zelanda, y ha sido seguido por Colombia, Uruguay, Brasil, Perú y España. Por su parte, el modelo abolicionista parte de considerar que la prostitución necesariamente conlleva a la anulación de la persona prostituida, puesto que, al haberse insertado este fenómeno dentro de la lógica mercantilista y capitalista, el cuerpo y el sexo de estas personas es considerado y tratado como una mercancía sujeta a las dinámicas del mercado, y además, se produce una asimetría de poder entre aquellas y los traficantes y compradores de sexo que deviene necesariamente en el desconocimiento de la dignidad y de la autonomía de las personas prostituidas. En este orden de ideas, se propone, por un lado, prohibir y sancionar, incluso a través de medidas de orden penal, todo el eslabón del sistema, con excepción de la mujer prostituida, y por otro, establecer un sistema integral de protección a esta última, considerada como víctima. Se trata entonces de criminalizar la compra de sexo y la promoción y explotación financiera de las relaciones sexuales casuales mediadas por pago, y de, paralelamente, implementar un conjunto integral de estrategias y programas enfocados en las mujeres que potencial o actualmente son víctimas de la prostitución: programas para reducción de la pobreza, para combatir la violencia de género, apoyos a las víctimas que testifican en contra de los traficantes y compradores de sexo que incluyen asistencia jurídica gratuita, permisos de residencia temporal durante la investigación y el proceso penal, acomodación en refugios, asistencia financiera, apoyo sicosocial, y compensación económica[83]. Ejemplos paradigmáticos de estos modelos son Suecia, Francia, Islandia, Canadá, Singapur, Irlanda del Norte y Corea del Sur. 3.3.4. Los intervinientes sostienen que el modelo abolicionista es el único que puede hacer frente a las injusticias, a la violencia y a la inequidad inmanente a la prostitución, mientras que el modelo reglamentarista, incluso en la vertiente laborista, es incapaz de enfrentar todas las problemáticas inherentes a este fenómeno, y que, lejos de beneficiar las personas prostituidas, genera una serie de incentivos a esta industria, particularmente a los traficantes y a los compradores de sexo. 3.3.5. Asimismo, se advierte que, de cara a los resultados de la implementación de estos modelos, el abolicionismo ha obtenido logros significativos frente a los obtenidos por el modelo reglamentarista. En Holanda, Alemania y Nueva Zelanda, ninguno de los objetivos en función de los cuales se optó por la legalización, han sido alcanzados. En estos países, se consideró que una medida semejante permitiría reducir el tráfico de personas, liberar a las personas prostituidas del control de los proxenetas, reducir la criminalidad organizada, y mejorar la situación de las mujeres dedicadas a esta actividad.[84] - Primero, contrariamente a los resultados esperados, el negocio de la prostitución se multiplicó y creció en proporciones inesperadas. Alemania, por ejemplo, cuya Ley de Prostitución de 2002 buscaba reducir el tráfico sexual y controlar la expansión de la industria del sexo, tiene unas de las economías de prostitución más grandes y lucrativas en la región. - Segundo, las zonas de tolerancia en ciudades como Amsterdam, Alkmar, Utrecht o Rotterdam f...

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