Sentencia C-286 de 2015

Corte Constitucional · M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez · 2015

Vigente
Texto de la sentencia
C-286-15 Sentencia C-223/13 ºSentencia C-286/15 ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Revisión formal y material La Corte concluye que tales textos, tanto en su aspecto formal como en su contenido material, se ajustan a la Constitución Política. Por una parte, porque se cumplieron los requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley que incorpora el tratado al derecho interno; y, por la otra, porque los fines y propósitos del tratado, así como el contenido del mismo, se aviene a los postulados superiores de respeto a la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional, permitiendo a la vez dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previstos en el artículo 2° de la Carta, y a las demás disposiciones del mismo ordenamiento Superior. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter formal y material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características El control constitucional que por expreso mandato Superior le corresponde ejercer a la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes características: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación de la ley en el Congreso y a su sanción gubernamental; (ii) es automático, en cuanto la ley aprobatoria debe ser remitida por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes al acto de sanción; (iii) es habilitante, dado que constituye un requisito sine qua non para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al respectivo tratado; (iv) es preventivo, pues su objetivo es detectar de forma anticipada a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos que se presenten frente a la preceptiva superior; (v) el mismo tiene fuerza de cosa juzgada constitucional; y, finalmente, (vi) es integral, en la medida en que le corresponde a la Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con la integridad del texto constitucional y demás normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior. REVISION FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos que comprende La jurisprudencia constitucional viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado colombiano en el proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los funcionarios intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente; (iv) la publicación en la Gaceta del Congreso del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, de las Actas donde constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos; (v) la aprobación del proyecto en los cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración y trámite del proyecto en máximo dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. CONVENIO INTERNACIONAL-Competencia del funcionario/TRATADO INTERNACIONAL-Confirmación presidencial VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional/VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reglas que definen su ámbito de aplicación ACUERDOS DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Jurisprudencia constitucional ACUERDOS DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES “BITS”-Características y cláusulas "tipo"/TRATADOS BILATERALES DE INVERSION BITS-Características de las cláusulas tipo que contienen ACUERDOS DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES “APPRI” O TRATADOS BILATERALES DE INVERSION “BITS”-Jurisprudencia constitucional CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad CLAUSULA DE MEDIDAS DISCONFORMES-Jurisprudencia constitucional/CLAUSULA DE MEDIDAS DISCONFORMES-Instrumentos internacionales CLAUSULA DE EXPROPIACION Y COMPENSACION-Jurisprudencia constitucional/PROTECCION A LA INVERSION QUE PROHIBE LA APLICACION DE EXPROPIACION SIN INDEMNIZACION-Jurisprudencia constitucional/ACUERDOS BILATERALES DE PROTECCION Y PROMOCION DE INVERSION-Jurisprudencia constitucional CLAUSULA DE TRATAMIENTO EN CASO DE CONTIENDA-Finalidad CLAUSULA DE SUBROGACION EN CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Aplicación no vulnera la Carta Política La Corte ha concluido que las medidas de subrogación, “se ajustan a la Constitución Política, pues no involucran ni afectan para nada los postulados y reglas que ella consagra y, más bien, plasman sistemas de acuerdo previo sobre responsabilidades de los Estados Partes ante sus inversionistas, con miras a la seguridad y estabilidad de las inversiones”. Igualmente, “el mecanismo de la subrogación no interfiere con ninguna facultad del Gobierno nacional relativa a la ejecución o cumplimiento del Acuerdo, toda vez que esta figura sólo regula las relaciones del inversionista extranjero con su Gobierno o con el organismo de Derecho Internacional que acuda al mecanismo de garantía correspondiente”. Adicionalmente, por virtud de la cláusula de subrogación, se impide que un inversionista que ya haya sido indemnizado por una parte contratante o su agencia aseguradora contra riesgos no comerciales, demande al Estado para lograr de éste una nueva indemnización. CLAUSULA SOBRE TRANSFERENCIAS EN CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Aplicación se ajusta a la Constitución Política ACUERDO DE LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cláusula sobre tributación ACUERDO DE LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cláusula que regula medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y laboral ACUERDO DE LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cláusulas relacionadas con la solución de controversias entre alguno de los Estados parte e inversionistas del otro Estado Referencia: Expediente LAT-433 Revisión constitucional de la Ley 1720 de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”. Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá DC, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo a lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución, envió fotocopia auténtica de la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”. Mediante Auto del 18 de julio de 2014, el despacho del Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. Conforme con ello, en la citada providencia solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los antecedentes legislativos de la ley en revisión y la certificación del quórum y del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Solicitó además, se indicara el partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenecen (o pertenecían) los ponentes escogidos para cada una de las ponencias. De la misma manera, pidió a las referidas Secretarias del Congreso, la remisión en medio magnético y por escrito -indicando en este último caso las páginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde fueron publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003. Igual petición hizo para la remisión en medio magnético y por escrito -indicando en este último caso las páginas correspondientes- de las ponencias de cada debate, como de los textos aprobatorios de las mismas. Finalmente, señaló el Magistrado Sustanciador, que de ser pertinente, fuesen remitidas, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, los textos de conciliación y sus respectivas aprobaciones en plenarias. De otra parte, en el mismo Auto del 18 de julio de 2014, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que remitiera a la Corte, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de este auto, certificación detallada e información pertinente, en la que se diera cuenta de las etapas de negociación y celebración del tratado internacional bajo revisión, incluyéndose los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado colombiano, acreditando plenos poderes si fuere necesario. También se ordenó en el citado auto, una vez la información solicitada fuera debidamente allegada y valorada por el despacho, la fijación en lista del presente proceso para efectos de permitir la intervención ciudadana, y se dispuso la comunicación de su iniciación al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que, si así lo consideran, expusieran las razones que justifiquen o no la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria. De igual manera, se dio traslado del proceso al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991. Finalmente, en la providencia mencionada, se dispuso invitar a las facultades de derecho de las universidades Javeriana, Externado de Colombia, Andes y Nacional de Colombia, para que, si lo consideraban conveniente, intervinieran en el presente proceso, mediante escrito presentado dentro de los diez días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, en el que indiquen las razones que, en su criterio, justifican o no la constitucionalidad del tratado objeto de revisión. Revisada la documentación allegada a la Corte en cumplimiento del Auto del 18 de julio de 2014, advirtió el despacho que no se encontraba completa la información correspondiente al trámite legislativo surtido por la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”. Por esa razón, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 2067 de 1991, mediante Auto del 26 de septiembre de 2014, el Magistrado Sustanciador requirió al Secretario General del Senado de la República y al Secretario de la Comisión Segunda Constitucional de esa misma célula legislativa, para que allegaran a la Corte algunos documentos específicos conducentes a completar la totalidad del trámite que antecedió a la Aprobación de la mencionada Ley 1720 de 2014. Recibidas las pruebas solicitadas en las providencias del 18 de julio y 26 de septiembre de 2014, mediante Auto del 23 de octubre del mismo año, el despacho del magistrado ponente dispuso continuar el trámite de revisión constitucional del proceso de la referencia. Una vez cumplidos los trámites consagrados en el Decreto 2067 de 1991, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad de la Ley 1720 de 2014, aprobatoria del Acuerdo para la Liberalización, promoción y protección de inversión, suscrito entre la República de Colombia y Japón. II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE REVISIÓN En razón a la significativa extensión del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011, a continuación sólo se trascribe el texto de su ley aprobatoria, la Ley 1720 de 2014, conforme a su publicación en el Diario Oficial Número 49.193 de 25 de junio de 2014, aclarando que una copia del referido acuerdo se anexará a la presente sentencia junto con sus respectivos anexos. El texto de la citada ley es el siguiente: “LEY 1720 DE 2014 (Junio 25) Diario Oficial No. 49.193 de 25 de junio de 2014 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión” suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del texto original del Acuerdo, el cual consta de cincuenta y ocho (58) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011, que por el artículo 1o de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA. GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNÁN PENAGOS GIRALDO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., 25 de junio de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SANTIAGO ROJAS ARROYO”. III. INTERVENCIONES 3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores 3.1.1. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el presente proceso para solicitarle a la Corte que declare de exequibilidad del tratado bajo revisión y de su ley aprobatoria. Aduce que en relación con tales textos, se cumplió con los requisitos formales previstos en la Carta Política para su suscripción y aprobación legislativa, a la vez que su contenido consulta con los principios y postulados constitucionales que gobiernan el Estado colombiano y su política exterior. 3.1.2. La interviniente destaca la importancia de los acuerdos para la promoción y protección recíproca de inversiones, señalando que éstos, junto con los tratados de libre comercio, “constituyen una de las herramientas más importantes que tienen los Estados tanto para incentivar la atracción de la inversión extranjera como para estrechar sus lazos comerciales con nuevos socios económicos”. Conforme con ello, señala que el Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión, “pretende establecer un marco jurídico favorable y previsible, a través del cual se protejan las inversiones de los nacionales colombianos o japoneses en el territorio del otro Estado, de manera justa, equitativa y transparente, logrando con ello generar confianza en los inversionistas y un mayor flujo de inversiones entre ambos países”. 3.1.3. A continuación la interviniente se refiere al tema de las reservas y las declaraciones interpretativas. Citando la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art.2 - Literal d) y la Guía Práctica sobre las Reservas a los Tratados de las Naciones Unidas de 2011, afirma que “en estricto sentido no es viable la formulación de reservas en los tratados bilaterales”, precisando que “cualquier declaración unilateral que excluya o limite los efectos jurídicos de una disposición en un tratado bilateral antes de la entrada en vigor del mismo, constituiría una modificación que requiere la renegociación del Tratado y por lo tanto, el inicio nuevamente del trámite interno necesario para su aprobación.” Sobre las declaraciones interpretativas, aclara que las mismas “no pueden constituir reservas o mecanismos para que una de las Partes se abstenga de cumplir o acatar los compromisos adquiridos y deben ser aceptadas por las dos Partes so pena que el tratado deba ser negociado”. 3.1.4. Con base en las explicaciones anteriores, concluye la interviniente que el convenio bajo examen “es un instrumento internacional bilateral, por tanto, en caso que se considere la formulación de una declaración interpretativa, es necesario que Japón acepte dicha declaración para que pueda considerarse una interpretación auténtica del Tratado. De otra lado, de considerarse una modificación a los mismos, en el sentido de introducir una declaración unilateral que excluya o limite los efectos jurídicos de alguna (as) de sus disposiciones, ello requerirá nuevamente la negociación del Acuerdo”. 3.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 3.2.1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de apoderado especial, intervino en el presente juicio para defender la constitucionalidad del tratado bajo revisión y de su ley aprobatoria. 3.2.2. El interviniente se refiere a la importancia de los acuerdos internacionales de inversión, destacando que su negociación “hace parte de una política comercial coherente, uno de cuyos objetivos principales consiste en lograr la tasa más alta de recepción de inversión extranjera en América Latina. Por ello, a la suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión se suman el mejoramiento de la seguridad física, la implementación de incentivos tributarios y jurídicos favorables a la inversión, así como la creación de zonas francas y la negociación de Acuerdos para evitar la doble tributación”. 3.2.3. Dentro de ese contexto, precisa que la ratificación del acuerdo bajo revisión, suscrito entre Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión (APPRI), pretende establecer “un marco jurídico favorable y previsible a través del cual se protejan las inversiones de los nacionales colombianos o de Japón en el territorio del otro Estado de manera justa, equitativa y transparente, logrando con ello generar confianza en los inversionistas y un mayor flujo de inversiones entre ambos países”. 3.2.4. El interviniente reseña de manera detallada, cómo el tratado en revisión cumplió de manera clara y oportuna con todas las formalidades constitucionales para su aprobación mediante ley de la República. 3.2.5. Seguidamente, se refirió al contenido material del tratado, haciendo una breve mención de su preámbulo y de sus 44 artículos que se distribuyen en cinco capítulos, concluyendo que el mismo se ajusta en todas sus partes a la Constitución Política. Destaca al respecto, que para la negociación del acuerdo, “los negociadores colombianos tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del país, así como los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la República y la Honorable Corte Constitucional en relación con acuerdos de características similares al presente”. De esa manera, sostiene, “se reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha referido la Honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza”. 3.2.6. Indicó que “la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en anteriores ocasiones, favorablemente sobre Acuerdos similares, donde el nivel general y particular de compromisos corresponden a lo pactado con Japón en el APPRI que nos ocupa. Incluso, vale la pena resaltar que se ha tomado atenta nota de los pronunciamientos anteriores de la Corte, y se ha hecho un minucioso esfuerzo por parte del Equipo Negociador para que todos éstos queden incluidos en el Acuerdo”. 3.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público 3.3.1 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando a través de delegada especial, intervino en el presente asunto, solicitando a la Corte la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1720 de 2014, por la cual se aprobó el Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión. 3.3.2 Precisa inicialmente, que el acuerdo bajo revisión “constituye una de las herramientas principales de carácter internacional para incentivar la inversión extranjera en Colombia y la inversión de colombianos en el exterior, pues establece reglas claras y un marco que tiene por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones provenientes del otro país”. Bajo tales premisas, destaca, que el convenio que se estudia “contribuye al establecimiento de un clima favorable para hacer negocios”. 3.3.3. Señala que la Ley 1720 de 2014, mediante la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión, “respeta íntegramente los postulados constitucionales relativos a las relaciones internacionales y, en particular, responde adecuadamente a lo establecido al respecto en el artículo 226 de la Constitución Política…”, resaltando, adicionalmente, que el referido tratado “recoge los planteamientos de la Corte Constitucional en lo relacionado con los acuerdos de este tipo”. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, en el concepto de rigor, se pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a revisión y de su ley aprobatoria, solicitándole a la Corte declarar su exequibilidad. 4.1. Con respecto al análisis formal, hizo un recuento detallado del procedimiento legislativo que se surtió para la aprobación de la Ley 1720 de 2014, concluyendo que en él “se respetaron los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios”, sin advertir la existencia de vicio alguno. 4.2. En cuanto al estudio material del tratado, luego de llevar a cabo un análisis minucioso de sus disposiciones, el Ministerio Público concluyó lo siguiente: - El Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión, “se encuentra regulado en un marco jurídico que promueve la inversión, de las Partes contratantes, lo que es completamente acorde con las disposiciones constitucionales, puesto que son objetivos que se enmarcan dentro de los principios superiores que rigen las relaciones exteriores del Estado Colombiano en la política exterior que orienta la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y de conveniencia nacional de que trata el artículo 226 Constitucional”; - También se ajusta a la Constitución, en cuanto que los compromisos en él adquiridos, “lo constituyen una serie de disposiciones en las que se contemplan la estructura para la internacionalización de la economía nacional, de la inversión en los mercados japoneses, en especial hacia la integración de que trata el artículo 227 de la Carta Política”; - El Acuerdo está diseñado para “crear condiciones favorables de inversión para atraer el capital y tecnología extranjera japonesa, así como, simultáneamente, promover la inversión colombiana en ese país, por reglas para el trato nacional que garantizan el trato igual a los extranjeros frente a los inversionistas y las inversiones, prohibiendo cualquier tipo de discriminación”. - Y, el Acuerdo “desarrolla una finalidad constitucional como es la de promover la prosperidad general, y respeta la soberanía e independencia del Estado Colombiano”. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia De acuerdo con el numeral 10° del artículo 241 de la Carta Política[1], la Corte Constitucional es competente para ejercer un control integral, previo y automático sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban. Por lo tanto, es competencia de esta Corporación ejercer el control constitucional del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, y de la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, aprobatoria del mismo. 2. Generalidades sobre el control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban 2.1. El control constitucional que por expreso mandato Superior le corresponde ejercer a la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes características: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación de la ley en el Congreso y a su sanción gubernamental; (ii) es automático, en cuanto la ley aprobatoria debe ser remitida por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes al acto de sanción; (iii) es habilitante, dado que constituye un requisito sine qua non para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al respectivo tratado; (iv) es preventivo, pues su objetivo es detectar de forma anticipada a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos que se presenten frente a la preceptiva superior[2]; (v) el mismo tiene fuerza de cosa juzgada constitucional; y, finalmente, (vi) es integral, en la medida en que le corresponde a la Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con la integridad del texto constitucional y demás normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior; 2.2. En lo que se refiere al control formal de constitucionalidad, la Corte ha precisado que, por su intermedio, se busca verificar el cumplimiento del proceso de incorporación de normas internacionales en Colombia previsto por la Constitución, la ley Orgánica del Congreso y el derecho internacional público, en particular, lo referente a la negociación y suscripción del tratado, la aprobación del mismo por parte del Congreso de la República mediante ley, y la correspondiente sanción presidencial. Con respecto a la aprobación del tratado por parte del Congreso de la República, este Tribunal ha señalado que, con excepción de la exigencia de tener que iniciar su trámite en el Senado de la República, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales no están sometidos a un trámite especial, por lo que, para efectos de su discusión, aprobación y sanción, los mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el previsto para las leyes ordinarias. Frente a las atribuciones del Congreso, cabe destacar que, en virtud de lo previsto en los artículos 150-16 de la Constitución Política y 217 de la Ley 5ª de 1992, el legislador no puede formular enmiendas frente al contenido tratado, pues su función consiste en aprobarlo o improbarlo sin fraccionar su aceptación[3]. Bajo ese entendimiento, la jurisprudencia constitucional viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado colombiano en el proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los funcionarios intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente; (iv) la publicación en la Gaceta del Congreso del proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, de las Actas donde constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos; (v) la aprobación del proyecto en los cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate; (vii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración y tramite del proyecto en máximo dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. 2.3. En lo que respecta al control de eventuales vicios de fondo o de contenido material, la labor de la Corte consiste en examinar las disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria frente a la totalidad de los preceptos de la Constitución, con el propósito de garantizar la supremacía del texto fundamental, en los términos del artículo 4° de la Carta Política. 2.4. De acuerdo con lo anterior, esta Corporación procederá a la revisión formal y de fondo del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, así como de su ley aprobatoria, la Ley 1720 del 25 de junio de 2014. 3. Revisión formal 3.1. Competencia del funcionario que suscribió el Tratado 3.1.1. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que en el examen de constitucionalidad de los tratados y de sus leyes aprobatorias, es deber de esta Corporación revisar la competencia del funcionario que participó en el proceso de negociación y adopción del instrumento internacional sometido a control, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, incorporada al derecho interno mediante la Ley 406 de 1997[4]. 3.1.2. En el presente caso, tal y como surge del propio texto del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, dicho acuerdo fue suscrito por el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Sergio Díaz-Granados Guida, quien para el efecto, contaba con los “PLENOS PODERES” conferidos directamente por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, el día 1º de septiembre de 2011. Adicionalmente, mediante la aprobación ejecutiva de fecha 19 de julio de 2012, el Presidente de la República confirmó la suscripción del citado acuerdo bilateral por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ordenando a su vez someterlo a la aprobación del Congreso. 3.1.3. En los términos citados, la Corte encuentra cumplido el requisito referido a la forma de adopción del instrumento internacional objeto de control constitucional, no solo por el hecho de que quien lo suscribió era portador de plenos poderes, sino, además, porque tal suscripción fue ratificada por la correspondiente confirmación ejecutiva que, de acuerdo con la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, subsana cualquier eventual vicio de representación del Estado[5], en la medida en que la misma es otorgada por el Presidente de la República, quien, en su condición de Jefe de Estado, le corresponde dirigir las relaciones internacionales. 3.2. Aprobación presidencial 3.2.1. El 19 de julio de 2012, el Presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva al “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, disponiendo, a su vez, someter el instrumento internacional a consideración del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución Política[6]. 3.3. Remisión a la Corte Constitucional 3.3.1. Para dar cumplimiento a la función asignada a la Corte Constitucional, de decidir de manera definitiva sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, el mismo artículo 241 de la Constitución Política, en su numeral 10°, le impone al Gobierno Nacional el deber jurídico de remitir tales textos a la Corte para su revisión, “dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley”. 3.3.2. En punto a esta exigencia, se destaca que el día 26 de junio de 2014, la Presidencia de esta Corporación recibió de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, fotocopia autenticada de la Ley 1720 de 25 de junio de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el día 25 de junio de 2014. 3.3.3. En consecuencia, la Corte encuentra que el citado instrumento internacional objeto de revisión y su ley aprobatoria, fueron remitidos oportunamente a esta Corporación, es decir, dentro del término de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Ello, teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la citada ley aprobatoria fue sancionada el día 25 de junio de 2014 y recibida en la Corporación un día después, el 26 de junio del mismo año. 4. Trámite surtido en el Congreso de la República por el proyecto que concluyó con la expedición de la Ley 1720 de 25 de junio de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011” A continuación esta Corporación adelantará el juicio de constitucionalidad del trámite de aprobación cumplido por parte del Congreso de la República frente al “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”. Tal y como se explicó, en el proceso de formación de las leyes aprobatorias de tratados, salvo por la exigencia de iniciar su trámite en el Senado de la República (CP art. 154), la Constitución Política no establece un procedimiento especial distinto al de la expedición de las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157 a 165 del Texto Superior. De igual manera, el reglamento interno del Congreso tampoco prevé reglas especiales sobre la materia, salvo la contenida en el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992[7]. Teniendo en cuenta, tanto las certificaciones que fueron remitidas por los respectivos Secretarios de las Cámaras Legislativas, como los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, la Corte pudo concluir que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1720 de 25 de junio de 2014 fue el siguiente: 4.1. Trámite surtido en el Senado de la República 4.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y de la exposición de motivos El Proyecto de Ley aprobatorio del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, inició su trámite en el Senado de la República. El mismo fue radicado en la Secretaría General de esa Corporación, el día 19 de septiembre de 2012, por el Gobierno Nacional, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. El texto original y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso Número 626 del 19 de septiembre 2012 (páginas 1 a 36), correspondiéndole a este proyecto de ley el número de radicación 117 de 2012 Senado. Acto seguido, se efectuó el reparto del referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional. 4.1.2. Ponencia para primer debate La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada por el Senador Juan Lozano Ramírez, como ponente coordinador junto a la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y el Senador Manuel Antonio Virguez, y publicada en la Gaceta del Congreso Número 880 del 4 de diciembre de 2012 (págs. 12-17). En dicho texto, se propone a la Comisión Segunda del Senado de la República “dar [primer] debate al Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado”. 4.1.3. Anuncio para votación en primer debate En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la discusión y votación del Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado, por parte de la Comisión Segunda del Senado, fue anunciada el 4 de diciembre de 2012, para llevarse a cabo en la próxima sesión ordinaria, esto es, en la sesión del 5 de diciembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 24 del 4 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 455 del 27 de junio de 2013 (págs. 38 y 39). Al respecto, la citada acta contiene lo siguiente: “El Presidente, Carlos Emiro Barriga Peñaranda: Solicita al Secretario, hacer el anuncio de discusión de los proyectos que tenemos para el día de mañana. El Secretario, doctor Diego Alejandro González: Procede con el anuncio de proyectos de ley: Por instrucciones del señor Presidente, me permito anunciar proyectos de ley para la próxima Sesión: “…” “Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponentes: honorables Senadores Juan Lozano Ramírez (Coordinador), Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez Piraquive. Publicaciones: Texto del Proyecto de ley Gaceta del Congreso número 626 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número… 2012. Señor Presidente, me permito informarle que han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima Sesión de Comisión”. “…” El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, informa: Si no tenemos más intervenciones por parte de los miembros, levantamos la Sesión y citamos para el día miércoles 5 a las 10:00 a. m. muchas gracias a todos. 4.1.4. Aprobación en primer debate En sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República llevada a cabo el día 5 de diciembre de 2012, tuvo lugar la discusión y aprobación, en primer debate, del Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado, de conformidad con el anuncio que se realizó en la sesión inmediatamente anterior, esto es, en la sesión del 4 de diciembre de 2012, tal y como consta en el Acta Nº 25 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 455 del 27 de junio de 2012 (págs. 41 y 43). El proyecto fue aprobado por votación ordinaria, luego de verificarse por parte del Secretario de la Comisión que ya se encontraba conformado el quórum decisorio (11 de los 13 senadores que conforman la Comisión), tal y como consta en el Acta Número 25 del 5 de diciembre de 2012, que fuera publicada en la Gaceta del Congreso Número 455 del 27 de junio de 2013 (págs. 41 a 43 y 51), y como lo certifica el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República (Cuaderno de pruebas folios 149 y 150). La citada Acta consigna la aprobación del proyecto de la siguiente manera: “El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, procede con el llamado a lista, contestando los honorables Senadores: Avirama Avirama Marcos Aníbal, Presente Barreras Montealegre Roy Leonardo Barriga Peñaranda Carlos Emiro, Presente Chavarro Cuéllar Carlos Ramiro Espíndola Niño Édgar García Realpe Guillermo Gómez Román Édgar Alfonso Lozano Ramírez Juan Francisco Moreno Piraquive Alexandra, Presente Motoa Solarte Carlos Fernando, Presente Paredes Aguirre Myriam Alicia, Presente Romero Camilo Virgüez Piraquive Manuel Antonio. Para informarle a la señora Presidenta que se registra quórum para deliberar. Por ejercicio de las funciones propias como Presidente de la Corporación, se excusa el honorable Senador Roy Barreras Montealegre. Excusa del Senador Édgar Espíndola Niño”. (…) “Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en sesión anterior 1. Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Ponentes: honorables Senadores Juan Lozano Ramírez (Coordinador), Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez Piraquive”. (...) “La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta al Secretario si ya existe quórum decisorio: Durante el transcurso de la Sesión se hacen presentes los honorables Senadores: Juan Lozano Ramírez Guillermo García Realpe Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar Camilo Romero Galeano Manuel Virgüez Piraquive Édgar Gómez Román. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa: Señora Presidenta, se configura el quórum decisorio”. (…) “La señora Presienta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: Informa que está en consideración de los Senadores de la Comisión el articulado leído, y el título del Proyecto número 117 de 2012 Senado, por la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón, para la liberalización, promoción y protección de inversión. Informo que se abre la discusión, sigue la discusión. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Lo aprueba la Comisión? El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Informa que sí es aprobado por los Senadores de la Comisión, el articulado y el título del proyecto de Ley 117 de 2012 Senado. La Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: Pregunta a los Senadores de la Comisión si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del Senado. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González: Le informa a la Presidenta, que los Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto de ley pase a segundo debate en la Plenaria del Senado. La Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: Informa que se nombran como ponentes para el segundo debate a los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, al Senador Juan Lozano Ramírez y Manuel Virgüez.” En plena correspondencia con lo anterior, con respecto a la votación en primer debate del proyecto bajo análisis, el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República certifica lo siguiente: “El proyecto de ley Nº 117/12 Senado, hoy Ley 1720 de 2014, fue aprobado el día 05 de diciembre de 2012, según consta en el Acta Nº 25 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de esa fecha…” (…) En relación al quorúm se informa que este quedó integrado por once (11) de los trece (13) HH. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma…” El texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado al proyecto de Ley Nº 117 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 416 del 13 de junio de 2013. 4.1.5. Ponencia para segundo debate La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado fue presentada por los senadores Juan Lozano Ramírez y Alexandra Moreno Piraquive, y publicada en la Gaceta del Congreso Nº 416 del 13 de junio de 2013 (págs. 14 a 20), en la cual se propuso lo siguiente: “Dar segundo debate al Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba elAcuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”. 4.1.6. Anuncio para votación en segundo debate En cumplimiento del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, la discusión y votación del Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado, por parte de la Plenaria del Senado, fue anunciada en la sesión del 17 de junio de 2013, para llevarse a cabo en la próxima sesión, esto es, en la sesión del 18 de junio de 2013, tal como consta en el Acta Número 67 publicada en la Gaceta del Congreso Nº 691 del 6 de septiembre de 2013 (pág. 79). El texto del anuncio fue el siguiente: Anuncio de Proyectos. Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión; igualmente los ascensos militares. Señor Presidente los proyectos son los siguientes: “…” Proyecto de ley 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y Japón, sobre liberación de promoción y protección de inversión. “…” Están leídos los proyectos diferentes, señor Presidente, igualmente se va a elegir mañana la Comisión de inteligencia y contrainteligencia Senador Galán. “…” Siendo las 10:15 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 18 de junio de 2013, a las 10:00 a. m. 4.1.7. Aprobación en segundo debate En sesión plenaria del Senado de la República del 18 de junio de 2013, tuvo lugar la discusión y aprobación, en segundo debate, del Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado, de conformidad con el anuncio que se realizó en la sesión inmediatamente anterior, esto es, en la sesión del 17 de junio de 2013, tal y como consta en el Acta Nº 28 de 18 de junio de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 701 del 10 de septiembre de 2013 (págs. 8 y 94). El proyecto fue aprobado por unanimidad, tal y como consta en el Acta Número 68 del 18 de junio de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 701 del 10 de septiembre de 2013 (págs. 3 y 94). La citada Acta consigna la aprobación del proyecto de la siguiente manera: “Por Secretaría se informa que se ha registrado quórum deliberatorio. Siendo las 11:00 a. m., la Presidencia manifiesta: Ábrase la sesión, y concede el uso de la palabra al honorable Senador Édgar Alfonso Gómez Román” Palabras del honorable Senador Édgar Alfonso Gómez Román. Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Édgar Gómez Román: Gracias señor Presidente, sí, le he solicitado en sesión informal escuchar en esta Plenaria a los delegados de los Contralores Territoriales como quiera que esta es su segunda oportunidad, su visita a la capital, pero desafortunadamente a pesar de haber logrado mediante proposición aprobada en la Comisión Primera para escucharlos, hemos coincidido en el horario con la Plenaria, por lo tanto señor Presidente le ruego se sirva escuchar, o autorizar mejor, la intervención de la doctora Magda Amado, Contralora de la ciudad de Bucaramanga quien va a hacer una presentación a la cual les solicito a los Senadores presentes escucharla con mucha atención, como quiera que hay una problemática muy grande a nivel nacional sobre la labor que vienen desarrollando las contralorías. Gracias señor Presidente. Por Secretaría se informa que se ha constituido el quórum decisorio”. (…) “Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina la ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación por unanimidad. Se abre segundo debate Por solicitud del honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación por unanimidad. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente por unanimidad. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación por unanimidad. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente por unanimidad. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.” El texto definitivo aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado al proyecto de Ley Nº 117 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 495 del 12 de julio de 2013 (pág. 8). 4.2. Trámite en la Cámara de Representantes 4.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes El Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado, aprobatorio del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, fue remitido a la Secretaria General de la Cámara de Representantes, el día 20 de agosto de 2013, siendo radicado con el número 340 de 2013 Cámara. Acto seguido, se efectuó el reparto del referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, siendo designados como ponentes los Representantes Óscar de Jesús Marín (Partido Liberal Colombiano) y Telésforo Pedraza Ortega (Partido Conservador Colombiano) (Gaceta del Congreso Nº 639 de 2013, págs. 6 y 7). 4.2.3. Ponencia para tercer debate La ponencia para tercer debate del Proyecto de Ley número 340 de 2013 Cámara, fue presentada ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes por los Representantes Óscar de Jesús Marín -Ponente Coordinador- y Telésforo Pedraza Ortega, el día 20 de agosto de 2013 y publicada en la Gaceta del Congreso Número 639 del 22 de agosto de 2013 (págs. 6 a 12). En el informe de ponencia, los Representantes ponentes se le solicitaron a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes “dar primer debate al Proyecto de ley número 340 de 2013 Cámara y 117 de 2012 Senado, por medio del cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011’”. 4.2.4. Anuncio para votación en tercer debate En cumplimiento del artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003, la discusión y votación del Proyecto de Ley 340 de 2013 Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fue inicialmente anunciada en la sesión del 13 de agosto de 2013, para llevarse a cabo en la próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley, esto es, en la sesión del 20 de agosto de 2013, tal y como se desprende del Acta número 5 del 13 de agosto de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 708 del 11 de septiembre de 2013 (págs. 11 a 15). Sin embargo, el citado proyecto no fue discutido ni votado en la sesión del 20 de agosto de 2013, habiéndose aplazado su estudio indefinidamente por parte de la Comisión. Conforme con ello, luego de una cadena de anuncios, en la sesión del 23 de octubre de 2013, el proyecto fue anunciado para ser debatido y votado en la próxima sesión, esto es, en la sesión ordinaria del 30 de octubre de 2013, tal como consta en el Acta Número 18 del 30 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta de Congreso Número 1013 del 6 de diciembre de 2013 (págs. 38 a 40), en la cual se lee: “Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: Muy bien, yo mientras tanto le informo a la Comisión lo siguiente: un poco de silencio si son tan amables. Me permito informarle a la Comisión hablé con el señor Ministro, nuevo Ministro de Comercio Industria y Turismo doctor Santiago Rojas, que me ha expresado todo el interés de mantener muy buenas relaciones que tiene con la Comisión, por supuesto por su responsabilidad, pero además, con mucho de los integrantes de esta Comisión, el señor Ministro se está posesionando en este momento, nos había invitado el Representante Castañeda y el Representante Albeiro Vanegas, que estoy convencido que el señor Ministro los invitó, pero estamos con sesión acá, en el día de hoy no puede asistir el señor Ministro precisamente por el tema de empalme y de su posición, hemos acordado para el próximo miércoles se les va a dar trámite a dos proyectos muy importantes, uno que es con la hermana República Bolivariana de Venezuela, y el otro con el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones con el Japón que ha estado en diferentes sesiones en el Orden del Día, de tal manera que aquí vamos a estar el próximo miércoles señora Secretaria 9 y 30 de la mañana, allá están citados los honorables Representantes próximo miércoles de hoy en 8 días y con televisión en director también. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Así se hará, señor Presidente. (…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Proyectos que se discutirán y votarán en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y voten proyectos de ley, lo anterior para dar cumplimiento al Acto Legislativo número 01 de 2003 en su artículo 8º.” Proyecto de ley 340 número de 2013 Cámara, 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. Ponencia Primer Debate en Cámara Gaceta del Congreso número 639 de 2013. 4.2.5. Aprobación en tercer debate El debate y aprobación del Proyecto de Ley 340 de 2013 Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, tuvo lugar de acuerdo con el anuncio que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente anterior. En consecuencia, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesión siguiente a la del 23 de octubre de 2013, es decir, en la sesión del 30 de octubre de 2013, tal y como consta en el Acta Número 19 del 30 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº116 del 1º de abril de 2014 (págs. 6 a 17). A su vez, el proyecto fue aprobado por votación nominal y pública (10 votos por el SI - un voto por el NO), luego de verificarse por parte del Secretario de la Comisión que ya se encontraba conformado el quórum decisorio (11 de los 18 representantes que conforman la Comisión), tal y como consta en el Acta número 19 del 30 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 116 del 1º de abril de 2014 (págs. 2 a 17), y como lo certifica el Secretario General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes. La citada Acta consigna la aprobación del proyecto de la siguiente manera: “Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: Siguiente punto. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Quinto. Discusión y aprobación de proyectos de ley en primer debate, anunciados en sesión del día miércoles 23 de octubre de 2013. Primer proyecto de ley en este punto del Orden del Día. Proyecto de ley 340 de 2013 Cámara, 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y Protección de Inversión, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. Autor(es): Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar; Ministro de Comercio, Industria y Turismo, doctor Sergio Diazgranados Guida. Ponente(es): honorable Representante Óscar de Jesús Marín, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega. (…) Hace uso de la palabra el señor Presidente honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega: En bloque, en consideración de la Comisión el articulado del proyecto en votación nominal. Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Con gusto señor Presidente. Por el Sí se aprueba el articulado del proyecto en bloque, por el No se niega. Yahir Fernando Acuña Cardales __ Bayardo Gilberto Betancourt Pérez Sí Eduardo José Castañeda Murillo __ Iván Cepeda Castro No José Gonzalo Gutiérrez Triviño __ Carlos Eduardo León Celis Sí Óscar de Jesús Marín Sí Juan Carlos Martínez Gutiérrez Sí José Ignacio Mesa Betancur __ Víctor Hugo Moreno Bandeira Sí Telésforo Pedraza Ortega Sí Hernán Penagos Giraldo __ Pedro Pablo Pérez Puerta Sí Augusto Posada Sánchez __ Juan Carlos Sánchez Franco Sí Iván Darío Sandoval Perilla Sí Albeiro Vanegas Osorio __ Carlos Alberto Zuluaga Diaz Sí (…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia