C-286-15
Sentencia C-223/13
ºSentencia C-286/15
ACUERDO ENTRE
COLOMBIA Y JAPON PARA LA LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Revisión formal y material
La Corte concluye que tales textos,
tanto en su aspecto formal como en su contenido material, se ajustan a la
Constitución Política. Por una parte, porque se cumplieron los requisitos de
procedimiento exigidos por la Constitución y el Reglamento del Congreso para
aprobar la ley que incorpora el tratado al derecho interno; y, por la otra,
porque los fines y propósitos del tratado, así como el contenido del mismo, se aviene a los postulados superiores de respeto a la soberanía nacional, la autodeterminación de los
pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional,
permitiendo a la vez dar cumplimiento a los fines esenciales del
Estado previstos en el artículo 2° de la Carta, y a las demás disposiciones del
mismo ordenamiento Superior.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Carácter formal y material
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características
El control constitucional que por
expreso mandato Superior le corresponde ejercer a la Corte Constitucional sobre
los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes
características: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior
a la aprobación de la ley en el Congreso y a su sanción gubernamental; (ii) es
automático, en cuanto la ley aprobatoria debe ser remitida por el Presidente de
la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes al acto
de sanción; (iii) es habilitante, dado que constituye un requisito sine qua non
para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al
respectivo tratado; (iv) es preventivo, pues su objetivo es detectar de forma
anticipada a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos que se
presenten frente a la preceptiva superior; (v) el mismo tiene fuerza de cosa
juzgada constitucional; y, finalmente, (vi) es integral, en la medida en que le
corresponde a la Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de
la ley y del tratado, confrontándolos con la integridad del texto
constitucional y demás normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior.
REVISION
FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos que comprende
La jurisprudencia constitucional viene
sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del instrumento
internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional;
(ii) la validez de la representación del Estado colombiano en el proceso de
negociación del tratado, así como la competencia de los funcionarios
intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en la cámara correspondiente;
(iv) la publicación en la Gaceta del Congreso del proyecto de ley y su
correspondiente exposición de motivos, de las Actas donde constan las
ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos; (v) la
aprobación del proyecto en los cuatro debates, en las comisiones y plenarias de
cada cámara; (vi) el anuncio previo a la votación del proyecto en cada debate;
(vii) el quórum deliberatorio y decisorio, al igual que las mayorías con las
que fue aprobado el proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido
entre el primero y el segundo debate, y entre la aprobación del proyecto en una
de las cámaras y la iniciación del debate en la otra; (ix) la consideración y
trámite del proyecto en máximo dos legislaturas; (x) la sanción presidencial;
y (xi) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional.
CONVENIO
INTERNACIONAL-Competencia del funcionario/TRATADO
INTERNACIONAL-Confirmación presidencial
VOTACION
ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia
constitucional/VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción
a la votación nominal y pública
ANUNCIO PREVIO
DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Reglas que definen su ámbito de aplicación
ACUERDOS DE
PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Jurisprudencia
constitucional
ACUERDOS DE
PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES “BITS”-Características
y cláusulas "tipo"/TRATADOS BILATERALES DE INVERSION BITS-Características
de las cláusulas tipo que contienen
ACUERDOS DE
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES “APPRI” O TRATADOS BILATERALES
DE INVERSION “BITS”-Jurisprudencia constitucional
CLAUSULA DE LA
NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad
CLAUSULA DE
MEDIDAS DISCONFORMES-Jurisprudencia constitucional/CLAUSULA
DE MEDIDAS DISCONFORMES-Instrumentos internacionales
CLAUSULA DE
EXPROPIACION Y COMPENSACION-Jurisprudencia
constitucional/PROTECCION A LA INVERSION QUE PROHIBE LA APLICACION DE
EXPROPIACION SIN INDEMNIZACION-Jurisprudencia constitucional/ACUERDOS
BILATERALES DE PROTECCION Y PROMOCION DE INVERSION-Jurisprudencia
constitucional
CLAUSULA DE
TRATAMIENTO EN CASO DE CONTIENDA-Finalidad
CLAUSULA DE
SUBROGACION EN CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Aplicación no vulnera la Carta Política
La Corte ha
concluido que las medidas de subrogación, “se ajustan a la Constitución
Política, pues no involucran ni afectan para nada los postulados y reglas que
ella consagra y, más bien, plasman sistemas de acuerdo previo sobre
responsabilidades de los Estados Partes ante sus inversionistas, con miras a la
seguridad y estabilidad de las inversiones”. Igualmente, “el mecanismo de la
subrogación no interfiere con ninguna facultad del Gobierno nacional relativa a
la ejecución o cumplimiento del Acuerdo, toda vez que esta figura sólo regula
las relaciones del inversionista extranjero con su Gobierno o con el organismo
de Derecho Internacional que acuda al mecanismo de garantía correspondiente”.
Adicionalmente, por virtud de la cláusula de
subrogación, se impide que un inversionista que ya haya sido
indemnizado por una parte contratante o su agencia aseguradora contra riesgos
no comerciales, demande al Estado para lograr de éste una nueva indemnización.
CLAUSULA SOBRE
TRANSFERENCIAS EN CONVENIO DE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Aplicación se ajusta a la Constitución Política
ACUERDO DE
LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cláusula
sobre tributación
ACUERDO DE
LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cláusula
que regula medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y laboral
ACUERDO DE
LIBERACION, PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES-Cláusulas
relacionadas con la solución de controversias entre alguno de los Estados parte
e inversionistas del otro Estado
Referencia: Expediente
LAT-433
Revisión
constitucional de la Ley 1720 de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización,
promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de
septiembre de 2011”.
Magistrado
Ponente:
LUIS GUILLERMO
GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los
requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la
siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República,
atendiendo a lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución,
envió fotocopia auténtica de la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización,
promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de
septiembre de 2011”.
Mediante Auto del 18 de julio de 2014, el despacho del
Magistrado Sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto. Conforme
con ello, en la citada providencia solicitó a las Secretarías Generales del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la remisión de los
antecedentes legislativos de la ley en revisión y la certificación del quórum y
del desarrollo exacto y detallado de las votaciones. Solicitó además, se
indicara el partido político, movimiento político o grupo significativo de
ciudadanos al que pertenecen (o pertenecían) los ponentes escogidos para cada
una de las ponencias. De la misma manera, pidió a las referidas Secretarias del
Congreso, la remisión en medio magnético y por escrito -indicando en este
último caso las páginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde fueron
publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003. Igual
petición hizo para la remisión en medio magnético y por escrito -indicando en
este último caso las páginas correspondientes- de las ponencias de cada debate,
como de los textos aprobatorios de las mismas. Finalmente, señaló el Magistrado
Sustanciador, que de ser pertinente, fuesen remitidas, en medio magnético y por
escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, los
textos de conciliación y sus respectivas aprobaciones en plenarias.
De otra parte, en el mismo Auto del 18 de julio de 2014, se
solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que remitiera a la Corte, en el
término de cinco días contados a partir de la notificación de este auto,
certificación detallada e información pertinente, en la que se diera cuenta de
las etapas de negociación y celebración del tratado internacional bajo
revisión, incluyéndose los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del
Estado colombiano, acreditando plenos poderes si fuere necesario.
También se ordenó en el citado auto, una vez la información
solicitada fuera debidamente allegada y valorada por el despacho, la fijación
en lista del presente proceso para efectos de permitir la intervención
ciudadana, y se dispuso la comunicación de su iniciación al Presidente de la
República, al Presidente del Congreso, al Ministerio del Interior, al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Justicia, al Ministerio
de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Superintendencia
Financiera de Colombia, para que, si así lo consideran, expusieran las razones que
justifiquen o no la constitucionalidad del tratado y de su ley aprobatoria. De
igual manera, se dio traslado del proceso al señor Procurador General de la
Nación para que rindiera el concepto de su competencia, en los términos
previstos en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991.
Finalmente, en la providencia mencionada, se dispuso invitar
a las facultades de derecho de las universidades Javeriana, Externado de
Colombia, Andes y Nacional de Colombia, para que, si lo consideraban
conveniente, intervinieran en el presente proceso, mediante escrito presentado
dentro de los diez días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, en
el que indiquen las razones que, en su criterio, justifican o no la
constitucionalidad del tratado objeto de revisión.
Revisada la documentación allegada a la Corte en
cumplimiento del Auto del 18 de julio de 2014, advirtió el despacho que no se
encontraba completa la información correspondiente al trámite legislativo
surtido por la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, “Por medio
de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la
República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de
inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”. Por esa razón, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 10º del Decreto 2067 de 1991, mediante Auto del 26 de
septiembre de 2014, el Magistrado Sustanciador requirió al Secretario General
del Senado de la República y al Secretario de la Comisión Segunda
Constitucional de esa misma célula legislativa, para que allegaran a la Corte
algunos documentos específicos conducentes a completar la totalidad del trámite
que antecedió a la Aprobación de la mencionada Ley 1720 de 2014.
Recibidas las pruebas solicitadas en las providencias del 18
de julio y 26 de septiembre de 2014, mediante Auto del 23 de octubre del mismo
año, el despacho del magistrado ponente dispuso continuar el trámite de
revisión constitucional del proceso de la referencia.
Una vez cumplidos los trámites consagrados en el Decreto
2067 de 1991, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad de la Ley 1720 de 2014, aprobatoria del Acuerdo para la
Liberalización, promoción y protección de inversión, suscrito entre la República de Colombia y Japón.
II. TEXTO DE LA LEY OBJETO DE
REVISIÓN
En razón a la significativa extensión del “Acuerdo
entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y
Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de
2011, a continuación sólo se trascribe el texto de su ley aprobatoria, la Ley 1720
de 2014, conforme a su publicación en el Diario Oficial Número 49.193 de 25 de junio
de 2014, aclarando que una copia del referido acuerdo se anexará a la presente
sentencia junto con sus respectivos anexos. El texto de la citada ley es el
siguiente:
“LEY 1720 DE 2014
(Junio 25)
Diario Oficial No.
49.193 de 25 de junio de 2014
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la
cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la
liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón,
el 12 de septiembre de 2011.
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de
inversión” suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y
completa en castellano del texto original del Acuerdo, el cual consta de
cincuenta y ocho (58) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno
de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de
ese Ministerio).
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese
el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la Liberalización,
Promoción y Protección de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de
septiembre de 2011.
ARTÍCULO 2o. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre
la República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección
de Inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011, que por
el artículo 1o de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia
a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto
del mismo.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.
C., a los
Presentado al
honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y
el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA
HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de
Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO
DÍAZ-GRANADOS GUIDA.
GREGORIO ELJACH
PACHECO.
El Presidente de
la honorable Cámara de Representantes,
HERNÁN PENAGOS
GIRALDO.
El Secretario
General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO
MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE
COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y
cúmplase.
Ejecútese, previa
revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.
C., 25 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA
HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de
Comercio, Industria y Turismo,
SANTIAGO ROJAS
ARROYO”.
III. INTERVENCIONES
3.1. Ministerio
de Relaciones Exteriores
3.1.1. La Directora de Asuntos Jurídicos
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el presente
proceso para solicitarle a la Corte que declare de
exequibilidad del tratado bajo revisión y de su ley aprobatoria. Aduce que en relación con tales textos, se cumplió con los
requisitos formales previstos en la Carta Política para su suscripción y
aprobación legislativa, a la vez que su contenido consulta con los principios y
postulados constitucionales que gobiernan el Estado colombiano y su política
exterior.
3.1.2. La
interviniente destaca la importancia de los acuerdos para la promoción y
protección recíproca de inversiones, señalando que éstos, junto con los
tratados de libre comercio, “constituyen una de las herramientas más
importantes que tienen los Estados tanto para incentivar la atracción de la
inversión extranjera como para estrechar sus lazos comerciales con nuevos
socios económicos”. Conforme con ello, señala que el Acuerdo entre la
República de Colombia y Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de
Inversión, “pretende establecer un marco jurídico favorable y previsible, a
través del cual se protejan las inversiones de los nacionales colombianos o
japoneses en el territorio del otro Estado, de manera justa, equitativa y transparente,
logrando con ello generar confianza en los inversionistas y un mayor flujo de
inversiones entre ambos países”.
3.1.3. A continuación la interviniente se
refiere al tema de las reservas y las declaraciones interpretativas. Citando la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art.2 - Literal d) y la
Guía Práctica sobre las Reservas a los Tratados de las Naciones Unidas de 2011,
afirma que “en estricto sentido no es viable la formulación de reservas en
los tratados bilaterales”, precisando que “cualquier declaración
unilateral que excluya o limite los efectos jurídicos de una disposición en un
tratado bilateral antes de la entrada en vigor del mismo, constituiría una
modificación que requiere la renegociación del Tratado y por lo tanto, el
inicio nuevamente del trámite interno necesario para su aprobación.” Sobre
las declaraciones interpretativas, aclara que las mismas “no pueden
constituir reservas o mecanismos para que una de las Partes se abstenga de
cumplir o acatar los compromisos adquiridos y deben ser aceptadas por las dos
Partes so pena que el tratado deba ser negociado”.
3.1.4. Con base en las explicaciones
anteriores, concluye la interviniente que el convenio bajo examen “es un
instrumento internacional bilateral, por tanto, en caso que se considere la
formulación de una declaración interpretativa, es necesario que Japón acepte
dicha declaración para que pueda considerarse una interpretación auténtica del
Tratado. De otra lado, de considerarse una modificación a los mismos, en el
sentido de introducir una declaración unilateral que excluya o limite los
efectos jurídicos de alguna (as) de sus disposiciones, ello requerirá
nuevamente la negociación del Acuerdo”.
3.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
3.2.1. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a través de apoderado especial, intervino en el presente
juicio para defender la
constitucionalidad del tratado bajo revisión y de su ley aprobatoria.
3.2.2. El interviniente se refiere a la
importancia de los acuerdos internacionales de inversión, destacando que su
negociación “hace parte de una política comercial coherente, uno de cuyos
objetivos principales consiste en lograr la tasa más alta de recepción de
inversión extranjera en América Latina. Por ello, a la suscripción de Acuerdos
Internacionales de Inversión se suman el mejoramiento de la seguridad física,
la implementación de incentivos tributarios y jurídicos favorables a la
inversión, así como la creación de zonas francas y la negociación de Acuerdos
para evitar la doble tributación”.
3.2.3. Dentro de ese contexto, precisa que
la ratificación del acuerdo bajo revisión, suscrito entre Colombia y Japón para
la liberalización, promoción y protección de inversión (APPRI), pretende
establecer “un marco jurídico favorable y previsible a través del cual se
protejan las inversiones de los nacionales colombianos o de Japón en el
territorio del otro Estado de manera justa, equitativa y transparente, logrando
con ello generar confianza en los inversionistas y un mayor flujo de
inversiones entre ambos países”.
3.2.4. El interviniente reseña de manera
detallada, cómo el tratado en revisión cumplió de manera clara y oportuna con
todas las formalidades constitucionales para su aprobación mediante ley de la
República.
3.2.5. Seguidamente, se refirió al
contenido material del tratado, haciendo una breve mención de su preámbulo y de
sus 44 artículos que se distribuyen en cinco capítulos, concluyendo que el
mismo se ajusta en todas sus partes a la Constitución Política. Destaca al
respecto, que para la negociación del acuerdo, “los negociadores colombianos
tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del
país, así como los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de
la República y la Honorable Corte Constitucional en relación con acuerdos de
características similares al presente”. De esa manera, sostiene, “se
reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha
referido la Honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de
revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza”.
3.2.6. Indicó que “la Honorable Corte
Constitucional se ha pronunciado en anteriores ocasiones, favorablemente sobre
Acuerdos similares, donde el nivel general y particular de compromisos corresponden
a lo pactado con Japón en el APPRI que nos ocupa. Incluso, vale la pena
resaltar que se ha tomado atenta nota de los pronunciamientos anteriores de la
Corte, y se ha hecho un minucioso esfuerzo por parte del Equipo Negociador para
que todos éstos queden incluidos en el Acuerdo”.
3.3. Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
3.3.1 El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, actuando a través de delegada especial, intervino en el presente
asunto, solicitando a la Corte la declaratoria de constitucionalidad de la Ley
1720 de 2014, por la cual se aprobó el Acuerdo entre la República de Colombia y
Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión.
3.3.2 Precisa inicialmente, que el acuerdo
bajo revisión “constituye una de las herramientas principales de carácter
internacional para incentivar la inversión extranjera en Colombia y la
inversión de colombianos en el exterior, pues establece reglas claras y un
marco que tiene por finalidad establecer garantías de tratamiento, protección y
acceso a mecanismos de solución de controversias aplicables a las inversiones
provenientes del otro país”. Bajo tales premisas, destaca, que el convenio
que se estudia “contribuye al establecimiento de un clima favorable para
hacer negocios”.
3.3.3. Señala que la Ley 1720 de 2014,
mediante la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y Japón
para la liberalización, promoción y protección de inversión, “respeta íntegramente
los postulados constitucionales relativos a las relaciones internacionales y,
en particular, responde adecuadamente a lo establecido al respecto en el
artículo 226 de la Constitución Política…”, resaltando, adicionalmente, que
el referido tratado “recoge los planteamientos de la Corte Constitucional en
lo relacionado con los acuerdos de este tipo”.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE
LA NACIÓN
El Procurador General de la Nación, en el concepto de rigor, se
pronunció sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido a
revisión y de su ley aprobatoria, solicitándole a la Corte declarar su
exequibilidad.
4.1. Con respecto al análisis formal, hizo
un recuento detallado del procedimiento legislativo que se surtió para la
aprobación de la Ley 1720 de 2014, concluyendo que en él “se respetaron los
parámetros constitucionales, legales y reglamentarios”, sin advertir la
existencia de vicio alguno.
4.2. En cuanto al estudio material del
tratado, luego de llevar a cabo un análisis minucioso de sus disposiciones, el
Ministerio Público concluyó lo siguiente:
-
El Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la
República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de
inversión, “se encuentra regulado en un marco jurídico que promueve la
inversión, de las Partes contratantes, lo que es completamente acorde con las
disposiciones constitucionales, puesto que son objetivos que se enmarcan dentro
de los principios superiores que rigen las relaciones exteriores del Estado
Colombiano en la política exterior que orienta la internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y de conveniencia nacional de que
trata el artículo 226 Constitucional”;
-
También se ajusta a la Constitución, en cuanto
que los compromisos en él adquiridos, “lo constituyen una serie de
disposiciones en las que se contemplan la estructura para la
internacionalización de la economía nacional, de la inversión en los mercados
japoneses, en especial hacia la integración de que trata el artículo 227 de la
Carta Política”;
-
El Acuerdo está diseñado para “crear
condiciones favorables de inversión para atraer el capital y tecnología
extranjera japonesa, así como, simultáneamente, promover la inversión
colombiana en ese país, por reglas para el trato nacional que garantizan el
trato igual a los extranjeros frente a los inversionistas y las inversiones,
prohibiendo cualquier tipo de discriminación”.
-
Y, el Acuerdo “desarrolla una finalidad
constitucional como es la de promover la prosperidad general, y respeta la
soberanía e independencia del Estado Colombiano”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
De acuerdo con el numeral 10° del artículo
241 de la Carta Política[1], la Corte Constitucional es competente para ejercer un control
integral, previo y automático sobre la constitucionalidad de los tratados
internacionales y de las leyes que los aprueban. Por lo tanto, es competencia
de esta Corporación ejercer el control constitucional del “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización,
promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de
septiembre de 2011”, y de la Ley 1720 del 25
de junio de 2014, aprobatoria del mismo.
2. Generalidades sobre el control
de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los
aprueban
2.1. El control constitucional que por
expreso mandato Superior le corresponde ejercer a la Corte Constitucional sobre
los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta las siguientes
características: (i) es previo al perfeccionamiento del
tratado, pero posterior a la aprobación de la ley en el Congreso y a su sanción
gubernamental; (ii) es automático, en cuanto la ley
aprobatoria debe ser remitida por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional dentro de los seis días siguientes al acto de sanción; (iii)
es habilitante, dado que constituye un requisito sine qua non
para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente frente al respectivo
tratado; (iv) es preventivo, pues su objetivo es detectar
de forma anticipada a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos
que se presenten frente a la preceptiva superior[2];
(v) el mismo tiene fuerza de cosa juzgada constitucional;
y, finalmente, (vi) es integral, en la medida en que le
corresponde a la Corte examinar tanto los aspectos formales como materiales de
la ley y del tratado, confrontándolos con la integridad del texto
constitucional y demás normas que hagan parte del mismo ordenamiento Superior;
2.2. En lo que se refiere al control formal
de constitucionalidad, la Corte
ha precisado que, por su intermedio, se busca verificar el cumplimiento del
proceso de incorporación de normas internacionales en
Colombia previsto por la Constitución, la ley Orgánica del Congreso y el
derecho internacional público, en particular, lo referente a la negociación y
suscripción del tratado, la aprobación del mismo por
parte del Congreso de la República mediante ley, y la correspondiente sanción
presidencial.
Con respecto a la aprobación del
tratado por parte del Congreso de la República, este Tribunal ha señalado que, con excepción de la exigencia de tener que iniciar su trámite en el
Senado de la República, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales
no están sometidos a un trámite especial, por lo que, para efectos de su
discusión, aprobación y sanción, los mismos deben seguir el procedimiento
legislativo general, es decir, el previsto para las leyes ordinarias. Frente a las
atribuciones del Congreso, cabe destacar que, en virtud de lo previsto en los
artículos 150-16 de la Constitución Política y 217 de la Ley 5ª de 1992, el legislador
no puede formular enmiendas frente al contenido tratado, pues su función
consiste en aprobarlo o improbarlo sin fraccionar su aceptación[3].
Bajo ese entendimiento, la jurisprudencia constitucional
viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, comprende los siguientes aspectos: (i) la remisión del
instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del
Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representación del Estado colombiano
en el proceso de negociación del tratado, así como la competencia de los
funcionarios intervinientes; (iii) la iniciación del trámite en la cámara
correspondiente; (iv) la publicación en la Gaceta del Congreso del
proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, de las Actas donde
constan las ponencias, los anuncios y debates, así como los textos definitivos;
(v) la aprobación del proyecto en los cuatro debates, en las comisiones
y plenarias de cada cámara; (vi) el anuncio previo a la votación del
proyecto en cada debate; (vii) el quórum deliberatorio y
decisorio, al igual que las mayorías con las que fue aprobado el proyecto; (viii)
el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo debate, y
entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del
debate en la otra; (ix) la consideración y tramite del proyecto en máximo
dos legislaturas; (x) la sanción presidencial; y (xi) el envío
de la ley y el tratado a la Corte Constitucional.
2.3. En lo que respecta al control de
eventuales vicios de fondo o de contenido material, la labor de la Corte
consiste en examinar las disposiciones del tratado y de su ley aprobatoria
frente a la totalidad de los preceptos de la Constitución, con el propósito de
garantizar la supremacía del texto fundamental, en los términos del artículo 4°
de la Carta Política.
2.4. De acuerdo con lo anterior, esta
Corporación procederá a la revisión formal y de fondo del “Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’,
suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, así como de su ley aprobatoria, la Ley 1720 del 25 de junio
de 2014.
3. Revisión formal
3.1. Competencia del funcionario
que suscribió el Tratado
3.1.1. La Corte Constitucional, en
reiterada jurisprudencia, ha sostenido que en el examen de constitucionalidad
de los tratados y de sus leyes aprobatorias, es deber de esta Corporación revisar
la competencia del funcionario que participó en el proceso de negociación y
adopción del instrumento internacional sometido a control, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a
10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de
1969, incorporada al derecho interno mediante la Ley
406 de 1997[4].
3.1.2. En el presente caso, tal y
como surge del propio texto del “Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’,
suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, dicho acuerdo fue suscrito por el entonces
Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Sergio
Díaz-Granados Guida, quien para el efecto, contaba con los “PLENOS PODERES” conferidos directamente por el Presidente
de la República, Juan Manuel Santos Calderón, el día 1º de septiembre de 2011.
Adicionalmente, mediante la aprobación ejecutiva de fecha 19 de julio de 2012,
el Presidente de la República confirmó la suscripción del citado acuerdo bilateral
por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, ordenando a su vez
someterlo a la aprobación del Congreso.
3.1.3. En
los términos citados, la Corte encuentra cumplido el requisito referido a la
forma de adopción del instrumento internacional objeto de control
constitucional, no solo por el hecho de que quien lo suscribió era portador de
plenos poderes, sino, además, porque tal suscripción fue ratificada por la
correspondiente confirmación ejecutiva que, de acuerdo con
la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, subsana
cualquier eventual vicio de representación del Estado[5], en la medida
en que la misma es otorgada por el Presidente de la República, quien, en su
condición de Jefe de Estado, le corresponde dirigir las relaciones
internacionales.
3.2. Aprobación presidencial
3.2.1. El 19 de julio de 2012, el
Presidente de la República impartió la respectiva aprobación ejecutiva al “Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’,
suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, disponiendo, a su vez, someter el
instrumento internacional a consideración del Congreso de la República, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2°, de la Constitución
Política[6].
3.3. Remisión a la Corte
Constitucional
3.3.1. Para dar
cumplimiento a la función asignada a la Corte Constitucional, de decidir de
manera definitiva sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y sus
leyes aprobatorias, el mismo artículo 241 de la Constitución Política, en su
numeral 10°, le impone al Gobierno Nacional el deber jurídico de remitir tales
textos a la Corte para su revisión, “dentro de los seis días siguientes a la
sanción de la ley”.
3.3.2. En punto a
esta exigencia, se destaca que el día 26 de junio de
2014, la Presidencia de esta Corporación recibió de la Secretaría Jurídica de
la Presidencia de la República, fotocopia autenticada de la Ley 1720 de 25 de
junio de 2014, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización,
promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de
septiembre de 2011”, la cual fue sancionada por el Presidente de la República el día 25
de junio de 2014.
3.3.3. En
consecuencia, la Corte encuentra que el citado instrumento internacional objeto
de revisión y su ley aprobatoria, fueron remitidos oportunamente a esta
Corporación, es decir, dentro del término de los seis días siguientes a la
sanción de la ley. Ello, teniendo en cuenta que, como ya se mencionó, la citada
ley aprobatoria fue sancionada el día 25 de junio de 2014 y recibida en la
Corporación un día después, el 26 de junio del mismo año.
4. Trámite surtido en el Congreso
de la República por el proyecto que concluyó con la expedición de la Ley 1720 de 25 de junio de 2014, “Por
medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo
entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y
protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de
2011”
A continuación esta Corporación
adelantará el juicio de constitucionalidad del trámite de aprobación cumplido
por parte del Congreso de la República frente al “Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’,
suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”.
Tal y como se explicó, en el proceso
de formación de las leyes aprobatorias de tratados, salvo por la exigencia de
iniciar su trámite en el Senado de la República (CP art. 154), la Constitución
Política no establece un procedimiento especial distinto al de la expedición de
las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157 a 165 del Texto Superior.
De igual manera, el reglamento interno del Congreso tampoco prevé reglas
especiales sobre la materia, salvo la contenida en el artículo 217 de la Ley 5ª
de 1992[7].
Teniendo en cuenta, tanto las
certificaciones que fueron remitidas por los respectivos Secretarios de las
Cámaras Legislativas, como los antecedentes legislativos y las actas publicadas
en las Gacetas del Congreso de la República, la Corte pudo concluir que el
trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley 1720 de 25 de
junio de 2014 fue el siguiente:
4.1. Trámite surtido en el Senado
de la República
4.1.1. Radicación y publicación
del proyecto de ley y de la exposición de motivos
El Proyecto de Ley aprobatorio del “Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’,
suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, inició su trámite en el Senado de la
República. El mismo fue radicado en la Secretaría General de esa Corporación,
el día 19 de septiembre de 2012, por el Gobierno
Nacional, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio,
Industria y Turismo. El texto original y la respectiva exposición de motivos
fueron publicados en la Gaceta del Congreso Número 626 del 19 de septiembre
2012 (páginas 1 a 36), correspondiéndole a este proyecto de ley el número de
radicación 117 de 2012 Senado.
Acto seguido, se efectuó el reparto del
referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de Relaciones
Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional.
4.1.2. Ponencia para primer debate
La ponencia para
primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República, fue presentada
por el Senador Juan Lozano Ramírez, como ponente coordinador junto a la
Senadora Alexandra Moreno Piraquive y el Senador Manuel Antonio Virguez, y
publicada en la Gaceta del Congreso Número 880 del 4 de diciembre de 2012 (págs.
12-17). En dicho texto, se propone a la Comisión Segunda del Senado de la
República “dar [primer] debate al Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado”.
4.1.3. Anuncio para votación en
primer debate
En cumplimiento del artículo 8º del Acto
Legislativo 01 de 2003, la discusión y votación del Proyecto de Ley 117 de 2012
Senado, por parte de la Comisión Segunda del Senado, fue anunciada el 4 de diciembre
de 2012, para llevarse a cabo en la próxima sesión ordinaria, esto es, en la
sesión del 5 de diciembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 24 del 4 de
diciembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 455 del 27 de junio
de 2013 (págs. 38 y 39). Al respecto, la citada acta contiene lo siguiente:
“El Presidente, Carlos
Emiro Barriga Peñaranda:
Solicita al Secretario, hacer el anuncio de
discusión de los proyectos que tenemos para el día de mañana.
El Secretario, doctor
Diego Alejandro González:
Procede con el anuncio de proyectos de ley:
Por instrucciones del señor Presidente, me permito anunciar proyectos de ley
para la próxima Sesión:
“…”
“Proyecto de ley número 117 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia
y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión, suscrito
en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores
y de Comercio, Industria y Turismo. Ponentes: honorables Senadores Juan
Lozano Ramírez (Coordinador), Alexandra Moreno Piraquive y Manuel
Antonio Virgüez Piraquive.
Publicaciones: Texto del Proyecto de ley Gaceta
del Congreso número 626 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta
del Congreso número… 2012.
Señor Presidente, me permito informarle que
han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima Sesión de Comisión”.
“…”
El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga,
informa:
Si no tenemos más intervenciones por parte de
los miembros, levantamos la Sesión y citamos para el día
miércoles 5 a las 10:00 a. m. muchas gracias a todos.
4.1.4.
Aprobación en primer debate
En sesión ordinaria de la Comisión
Segunda del Senado de la República llevada a cabo el día 5 de diciembre de 2012,
tuvo lugar la discusión y aprobación, en primer debate, del Proyecto de Ley 117
de 2012 Senado, de conformidad con el anuncio que se realizó en la sesión
inmediatamente anterior, esto es, en la sesión del 4 de diciembre de 2012, tal
y como consta en el Acta Nº 25 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del
Congreso Nº 455 del 27 de junio de 2012 (págs. 41 y 43). El proyecto fue
aprobado por votación ordinaria, luego de verificarse por parte del Secretario
de la Comisión que ya se encontraba conformado el quórum decisorio (11 de los
13 senadores que conforman la Comisión), tal y como consta en el Acta Número 25
del 5 de diciembre de 2012, que fuera publicada en la Gaceta del Congreso
Número 455 del 27 de junio de 2013 (págs. 41 a 43 y 51), y como lo certifica el
Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República (Cuaderno
de pruebas folios 149 y 150). La citada Acta consigna la aprobación del
proyecto de la siguiente manera:
“El señor Secretario de la Comisión,
doctor Diego Alejandro González González, procede con el llamado a lista,
contestando los honorables Senadores:
Avirama
Avirama Marcos Aníbal, Presente
Barreras
Montealegre Roy Leonardo
Barriga
Peñaranda Carlos Emiro, Presente
Chavarro
Cuéllar Carlos Ramiro
Espíndola Niño
Édgar
García Realpe
Guillermo
Gómez Román
Édgar Alfonso
Lozano Ramírez
Juan Francisco
Moreno Piraquive Alexandra,
Presente
Motoa Solarte
Carlos Fernando, Presente
Paredes
Aguirre Myriam Alicia, Presente
Romero Camilo
Virgüez
Piraquive Manuel Antonio.
Para informarle a la señora Presidenta que se
registra quórum para deliberar.
Por ejercicio de las funciones propias como
Presidente de la Corporación, se excusa el honorable Senador Roy Barreras
Montealegre.
Excusa del Senador Édgar Espíndola Niño”.
(…)
“Discusión y votación de proyectos de ley
anunciados en sesión anterior
1. Proyecto de ley número
117 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión,
suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011. Autores: Ministerios de
Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo.
Ponentes: honorables
Senadores Juan Lozano Ramírez (Coordinador), Alexandra Moreno
Piraquive y Manuel Antonio Virgüez Piraquive”.
(...)
“La señora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre,
pregunta al Secretario si ya existe quórum decisorio:
Durante el transcurso
de la Sesión se hacen presentes los honorables Senadores:
Juan Lozano Ramírez
Guillermo García Realpe
Carlos Ramiro Chavarro
Cuéllar
Camilo Romero Galeano
Manuel Virgüez Piraquive
Édgar Gómez Román.
El Secretario, doctor
Diego Alejandro González González, informa:
Señora Presidenta, se
configura el quórum decisorio”.
(…)
“La señora
Presienta, Senadora Myriam Paredes Aguirre:
Informa que está en consideración de los
Senadores de la Comisión el articulado leído, y el título del
Proyecto número 117 de 2012 Senado, por la cual se aprueba el ¿Acuerdo
entre la República de Colombia y Japón, para la liberalización,
promoción y protección de inversión. Informo que se abre la discusión,
sigue la discusión. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. ¿Lo
aprueba la Comisión?
El Secretario de la Comisión, doctor
Diego Alejandro González González:
Informa que sí es aprobado por los Senadores
de la Comisión, el articulado y el título del proyecto de Ley 117 de 2012
Senado.
La Presidenta, Senadora Myriam Paredes
Aguirre:
Pregunta a los Senadores de la Comisión si
quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en la
Plenaria del Senado.
El Secretario, doctor
Diego Alejandro González González:
Le informa a la Presidenta, que los
Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto de ley pase a
segundo debate en la Plenaria del Senado.
La Presidenta, Senadora Myriam Paredes
Aguirre:
Informa que se nombran como ponentes para el
segundo debate a los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, al Senador Juan
Lozano Ramírez y Manuel Virgüez.”
En plena correspondencia con lo
anterior, con respecto a la votación en primer debate del proyecto bajo
análisis, el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la
República certifica lo siguiente:
“El proyecto
de ley Nº 117/12 Senado, hoy Ley 1720 de 2014, fue aprobado el día 05 de
diciembre de 2012, según consta en el Acta Nº 25 de Sesión Ordinaria de la
Comisión Segunda del Senado de esa fecha…”
(…)
En relación al
quorúm se informa que este quedó integrado por once (11) de los trece (13) HH.
Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales
contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes
durante el transcurso de la misma…”
El texto definitivo aprobado en
primer debate por la Comisión Segunda del Senado al proyecto de Ley Nº 117 de
2012 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 416 del 13 de junio de
2013.
4.1.5. Ponencia para segundo
debate
La ponencia
para segundo debate en la Plenaria del Senado fue presentada por los senadores
Juan Lozano Ramírez y Alexandra Moreno Piraquive, y publicada en la Gaceta del
Congreso Nº 416 del 13 de junio de 2013 (págs. 14 a 20), en la cual se propuso
lo siguiente: “Dar segundo debate al Proyecto de ley número 117 de
2012 Senado, por medio de la cual se aprueba elAcuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización,
promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de
septiembre de 2011”.
4.1.6. Anuncio para votación en
segundo debate
En cumplimiento del artículo 8° del
Acto Legislativo 01 de 2003, la discusión y votación del Proyecto de Ley 117 de
2012 Senado, por parte de la Plenaria del Senado, fue anunciada en la sesión
del 17 de junio de 2013, para llevarse a cabo en la
próxima sesión, esto es, en la sesión del 18 de junio
de 2013, tal como consta en el
Acta Número 67 publicada en la Gaceta del Congreso Nº 691 del 6 de septiembre
de 2013 (pág. 79). El texto del anuncio fue el siguiente:
Anuncio de
Proyectos.
Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión; igualmente los ascensos militares.
Señor Presidente los proyectos son los
siguientes:
“…”
Proyecto de ley 117 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la
República de Colombia y Japón,
sobre liberación de promoción y protección de inversión.
“…”
Están leídos los proyectos diferentes, señor
Presidente, igualmente se va a elegir mañana la Comisión de inteligencia y
contrainteligencia Senador Galán.
“…”
Siendo las 10:15 p. m., la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 18 de junio
de 2013, a las 10:00 a. m.
4.1.7. Aprobación en segundo
debate
En sesión plenaria del Senado de la República
del 18 de junio de 2013, tuvo lugar la discusión y aprobación, en segundo
debate, del Proyecto de Ley 117 de 2012 Senado, de conformidad con el anuncio
que se realizó en la sesión inmediatamente anterior, esto es, en la sesión del
17 de junio de 2013, tal y como consta en el Acta Nº 28 de 18 de junio de 2013,
publicada en la Gaceta del Congreso Nº 701 del 10 de septiembre de 2013 (págs.
8 y 94). El proyecto fue aprobado por unanimidad, tal y como consta en el Acta
Número 68 del 18 de junio de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 701 del
10 de septiembre de 2013 (págs. 3 y 94). La citada Acta consigna la aprobación
del proyecto de la siguiente manera:
“Por Secretaría se informa que se ha
registrado quórum deliberatorio.
Siendo las 11:00 a. m., la
Presidencia manifiesta: Ábrase la sesión, y concede el uso de la palabra
al honorable Senador Édgar Alfonso Gómez Román”
Palabras del honorable Senador
Édgar Alfonso Gómez Román.
Con la venia de la Presidencia hace
uso de la palabra el honorable Senador Édgar Gómez Román:
Gracias señor Presidente, sí, le he solicitado
en sesión informal escuchar en esta Plenaria a los delegados de los Contralores
Territoriales como quiera que esta es su segunda oportunidad, su visita a la
capital, pero desafortunadamente a pesar de haber logrado mediante proposición
aprobada en la Comisión Primera para escucharlos, hemos coincidido en
el horario con la Plenaria, por lo tanto señor Presidente le ruego se
sirva escuchar, o autorizar mejor, la intervención de la doctora Magda Amado,
Contralora de la ciudad de Bucaramanga quien va a hacer una presentación a la
cual les solicito a los Senadores presentes escucharla con mucha atención, como
quiera que hay una problemática muy grande a nivel nacional sobre la labor que
vienen desarrollando las contralorías. Gracias señor Presidente.
Por Secretaría se informa que se ha
constituido el quórum decisorio”.
(…)
“Proyecto de ley número 117 de 2012
Senado, por medio
de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y
Japón para la Liberalización, Promoción y Protección de Inversión, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre
de 2011.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura a la proposición con que termina la ponencia.
Por Secretaría se da lectura a la proposición
positiva con que termina el Informe de ponencia.
La Presidencia somete a consideración
de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le
imparte su aprobación por unanimidad.
Se abre
segundo debate
Por solicitud del honorable Senador Luis
Fernando Velasco Chaves, la Presidencia somete a consideración
de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado del proyecto
y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación por unanimidad.
La Presidencia somete a consideración
de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión
pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta
responde afirmativamente por unanimidad.
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto
de ley número 117 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
¿Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la
Liberalización, Promoción y Protección de Inversión, suscrito en Tokio,
Japón, el 12 de septiembre de 2011.
Leído este, la Presidencia lo somete
a consideración de la Plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban
los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten
su aprobación por unanimidad.
Cumplidos los trámites constitucionales,
legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los
Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su trámite en la
honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente por
unanimidad.
La Presidencia indica a la
Secretaría continuar con el siguiente proyecto.”
El texto definitivo aprobado en
segundo debate por la Plenaria del Senado al proyecto de Ley Nº 117 de 2012
Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso Nº 495 del 12 de julio de 2013
(pág. 8).
4.2. Trámite en la Cámara de Representantes
4.2.1. Radicación del proyecto de ley en
la Cámara de Representantes
El Proyecto de
Ley 117 de 2012 Senado, aprobatorio del “Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión’,
suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011”, fue remitido a la
Secretaria General de la Cámara de Representantes, el día 20 de agosto de 2013,
siendo radicado con el número 340 de 2013 Cámara.
Acto seguido, se efectuó el reparto del
referido proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisión Segunda
Constitucional Permanente de Relaciones
Internacionales, Comercio Exterior y Defensa Nacional, siendo designados como
ponentes los Representantes Óscar de Jesús Marín (Partido Liberal Colombiano) y
Telésforo Pedraza Ortega (Partido Conservador Colombiano) (Gaceta del Congreso
Nº 639 de 2013, págs. 6 y 7).
4.2.3. Ponencia para tercer debate
La ponencia para tercer debate del Proyecto
de Ley número 340 de 2013 Cámara, fue presentada ante la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes por los Representantes Óscar
de Jesús Marín -Ponente Coordinador- y Telésforo Pedraza Ortega, el día 20 de agosto de 2013 y publicada
en la Gaceta del Congreso Número 639 del 22 de agosto de 2013 (págs. 6 a 12).
En el informe de ponencia, los Representantes ponentes se le solicitaron a la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes “dar primer debate al Proyecto de ley número 340 de 2013 Cámara y 117
de 2012 Senado, por
medio del cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización,
promoción y protección de inversión’, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de
septiembre de 2011’”.
4.2.4. Anuncio para votación en tercer
debate
En cumplimiento del artículo 8º del Acto
Legislativo 01 de 2003, la discusión y votación del Proyecto de Ley 340 de 2013
Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, fue inicialmente
anunciada en la sesión del 13 de agosto de 2013, para llevarse a cabo en la
próxima sesión donde se discutan y aprueben proyectos de ley, esto es, en la
sesión del 20 de agosto de 2013, tal y como se desprende del Acta número 5 del 13 de agosto de 2013,
publicada en la Gaceta del Congreso Nº 708 del 11 de septiembre de 2013 (págs.
11 a 15). Sin embargo, el citado proyecto no fue discutido ni votado en la
sesión del 20 de agosto de 2013, habiéndose aplazado su estudio indefinidamente por parte de la
Comisión. Conforme con ello, luego de una cadena de anuncios, en la sesión del 23
de octubre de 2013, el proyecto fue anunciado para ser debatido y votado en la
próxima sesión, esto es, en la sesión ordinaria del 30 de octubre de 2013, tal como
consta en el Acta Número 18 del 30 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta
de Congreso Número 1013 del 6 de diciembre de 2013 (págs. 38 a 40), en la cual
se lee:
“Hace uso de la palabra el señor Presidente,
honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Muy bien, yo mientras tanto le informo
a la Comisión lo siguiente: un poco de silencio si son tan amables. Me
permito informarle a la Comisión hablé con el señor Ministro, nuevo Ministro de Comercio Industria y Turismo
doctor Santiago Rojas, que me ha expresado todo el interés de mantener muy
buenas relaciones que tiene con la Comisión, por supuesto por su responsabilidad,
pero además, con mucho de los integrantes de esta Comisión, el señor Ministro
se está posesionando en este momento, nos había invitado el Representante
Castañeda y el Representante Albeiro Vanegas, que estoy convencido que el señor
Ministro los invitó, pero estamos con sesión acá, en el día de hoy no puede
asistir el señor Ministro precisamente por el tema de empalme y de su posición,
hemos acordado para el próximo miércoles se les va a dar trámite a dos
proyectos muy importantes, uno que es con la hermana República Bolivariana de
Venezuela, y el otro con el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones
con el Japón que ha estado en diferentes sesiones en el Orden del Día, de tal
manera que aquí vamos a estar el próximo miércoles señora Secretaria 9 y 30 de
la mañana, allá están citados los honorables Representantes próximo miércoles
de hoy en 8 días y con televisión en director también.
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Así se hará, señor Presidente.
(…)
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Proyectos que se
discutirán y votarán en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y voten
proyectos de ley, lo anterior para dar cumplimiento al Acto Legislativo número
01 de 2003 en su artículo 8º.”
Proyecto de ley 340 número de 2013 Cámara, 117
de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de Colombia
y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión suscrito en
Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.
Ponencia Primer Debate en Cámara Gaceta
del Congreso número 639 de 2013.
4.2.5. Aprobación en tercer debate
El debate y aprobación del Proyecto
de Ley 340 de 2013 Cámara, por parte de la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes, tuvo lugar de acuerdo con el anuncio
que debidamente se realizó en la sesión inmediatamente anterior. En
consecuencia, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesión siguiente a la
del 23 de octubre de 2013, es decir, en la sesión del 30 de octubre de
2013, tal y como consta en el Acta Número 19 del 30 de
octubre de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº116 del 1º de abril de
2014 (págs. 6 a 17). A su vez,
el proyecto fue aprobado por votación nominal y pública (10 votos por el SI -
un voto por el NO), luego de verificarse por parte del Secretario de la
Comisión que ya se encontraba conformado el quórum decisorio (11 de los 18 representantes
que conforman la Comisión), tal y como consta en el Acta número 19 del 30 de octubre
de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 116 del 1º de abril de 2014
(págs. 2 a 17), y como lo certifica el Secretario General de la Comisión
Segunda de la Cámara de Representantes. La citada Acta consigna la aprobación
del proyecto de la siguiente manera:
“Hace uso de la palabra el señor Presidente,
honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
Siguiente punto.
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Quinto. Discusión y aprobación de proyectos de
ley en primer debate, anunciados en sesión del día miércoles 23 de octubre de
2013.
Primer proyecto de ley en este punto del Orden
del Día.
Proyecto de ley 340 de 2013 Cámara, 117 de 2012 Senado, por
medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre la República de
Colombia y Japón para la liberalización, promoción y Protección de
Inversión, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.
Autor(es): Ministra de Relaciones Exteriores,
doctora María Ángela Holguín Cuéllar; Ministro de Comercio, Industria
y Turismo, doctor Sergio Diazgranados Guida.
Ponente(es): honorable Representante Óscar de
Jesús Marín, honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega.
(…)
Hace uso de la palabra el señor Presidente
honorable Representante Telésforo Pedraza Ortega:
En bloque, en consideración de la
Comisión el articulado del proyecto en votación nominal.
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias:
Con gusto señor Presidente. Por el Sí se
aprueba el articulado del proyecto en bloque, por el No se niega.
Yahir Fernando Acuña Cardales
__
Bayardo Gilberto Betancourt Pérez
Sí
Eduardo José Castañeda Murillo
__
Iván Cepeda Castro
No
José Gonzalo Gutiérrez Triviño
__
Carlos Eduardo León Celis
Sí
Óscar de Jesús Marín
Sí
Juan Carlos Martínez Gutiérrez
Sí
José Ignacio Mesa Betancur
__
Víctor Hugo Moreno Bandeira
Sí
Telésforo Pedraza Ortega
Sí
Hernán Penagos Giraldo
__
Pedro Pablo Pérez Puerta
Sí
Augusto Posada Sánchez
__
Juan Carlos Sánchez Franco
Sí
Iván Darío Sandoval Perilla
Sí
Albeiro Vanegas Osorio
__
Carlos Alberto Zuluaga Diaz
Sí
(…)
Hace uso de la palabra la Secretaria
General de la Comisión Segunda, doctora...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.