C-285-09
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-285/09
MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP/CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Adhesión de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la
Constitución
La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su
participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es
claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política
alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad,
reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho
Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de
nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras
disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación
de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración
latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se
inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los
objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta
entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes
dentro del marco de la Constitución Política de Colombia
MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento de integración regional latinoamericano/MECANISMO
DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Objetivo
Los objetivos fundamentales de este mecanismo de
concertación se relacionan con la promoción e impulso del desarrollo económico
y social de la región a través de la realización conjunta, entre otras
acciones, de obras de infraestructura y proyectos de interconexión en materia
de servicios públicos, que mejoren la eficiencia y reduzcan los costos de
prestación de los mismos, y en general, contribuyan a la competitividad de la
región en materias industrial y comercial. También se contemplan, de manera
concurrente, acciones relacionadas con los temas de desarrollo sostenible, con
la mitigación de desastres naturales y con la promoción del turismo en los
países de la región.
CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Objetivo
Constituye su objetivo fundamental, la formulación de
una agenda específicamente encaminada a lograr el mejoramiento de la
competitividad de la región, mediante acciones enfocadas a temas tales como
productividad empresarial, promoción de inversiones, clima de negocios,
desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica.
TRATADO INTERNACIONAL-Propósitos
TRATADO INTERNACIONAL-Objetivos desarrollan fines y
fundamentos del Estado Colombiano
TRATADO INTERNACIONAL-Perfecta armonía con los
principios que desarrollan las relaciones exteriores
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Características
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración por legislador del
contenido/TRATADO MULTILATERAL-Posibilidad de declaraciones
interpretativas/TRATADO MULTILATERAL-Reservas que no afecten el objeto y
el fin
Dada
la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas
cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del
tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si, como ocurre en este caso,
el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y,
a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir
reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO
INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance
TRATADO INTERNACIONAL-Revisión incluye examen de las facultades del
ejecutivo respecto a negociación y celebración
La Corte Constitucional ha señalado, de manera
reiterada, que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus
leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto
de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo.
ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia/ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Efectos
Si bien en el presente caso, se trata de cinco (5)
distintos acuerdos cuya aprobación se formaliza a través de la Ley 1222 de 2008,
tres de ellos fueron suscritos sin la participación del Estado colombiano,
razón por la cual procedería la eventual adhesión de éste, de conformidad con
lo previsto en esos mismos acuerdos y en las normas internacionales sobre la
materia, particularmente la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, en tanto que los dos restantes documentos constituyen la adhesión de
Colombia a las dos iniciativas regionales de que tratan los precedentes
instrumentos. En lo que atañe a los tres primeros instrumentos, en cuya firma,
como ya se dijo, no participó un representante del Gobierno colombiano, el
consentimiento frente a ellos se entiende manifestado por el hecho de la
suscripción de los respectivos documentos de adhesión, en los que hubo válida
representación del Estado colombiano.
TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial subsana cualquier posible
vicio de procedimiento en el trámite de suscripción del tratado/TRATADO
INTERNACIONAL-Aprobación presidencial expresa intención de adherir a
tratado multilateral a cuya suscripción el Estado no concurrió
Los
documentos que constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas
regionales fueron suscritos por quien para ese momento se desempeñaba como
Consejero Presidencial para la Competitividad y Consejero Presidencial para el
Plan Puebla Panamá, quien los suscribió a nombre del Estado colombiano no habiendo
sido facultado previamente para tal efecto por el Presidente de la República. Sin
embargo, se observa que posteriormente, el Jefe del Estado ordenó someter estos
cinco acuerdos a la consideración del órgano legislativo, expidió también un
documento por el cual, en desarrollo de lo previsto en la ya citada Convención
de Viena, manifestó refrendar la firma puesta en los documentos de adhesión de
Colombia a tales acuerdos. De esta manera, para la Corte, la representación del
Estado colombiano en la suscripción de estos dos últimos documentos es enteramente
válida, por enmarcarse sin dificultad en los supuestos previstos en las normas
de Derecho Internacional aplicables al caso y en los preceptos constitucionales
que regulan la materia. Resalta la Corte que en el presente caso, la aprobación
presidencial tiene además el efecto de expresar la intención y el interés del
Presidente de la República, responsable de la dirección de las relaciones
internacionales en adherir a los dos citados tratados multilaterales a cuya
suscripción original el Estado colombiano no concurrió.
PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos constitucionales
La Corte observa que el proyecto de ley surtió de
manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la
Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa
de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado
de la República; (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso
legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada
una de las dos cámaras que conforman el órgano legislativo, con el quórum y las
mayorías exigidas por la Constitución y el reglamento; (iv) las ponencias,
tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los
respectivos debates; (v) entre el primero y segundo debate realizado en cada
cámara, así como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y
la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los
términos mínimos previstos en el texto constitucional; (vi) fue sancionado por
el Presidente de la República una vez concluido el trámite legislativo; (vii)
fue enviado para su revisión de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte
dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción presidencial, resultando en
consecuencia exequible, en lo que se refiere a la validez de su trámite
legislativo
ACTA QUE
INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA Y ANEXO MODIFICATORIO-Contenido
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA
COMPETITIVIDAD (CMC) Y ADENDUM NUMERO 1-Contenido
CONVENIO DE
ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento por el cual el estado adquiere compromisos
en el marco de acuerdo regional
En
el caso del PPP nuestro país fue admitido en calidad de observador desde el mes
de noviembre de 2004 y como miembro de pleno derecho desde julio de 2006. En la
parte dispositiva del Convenio de Adhesión de Colombia al PPP se señala que el
país es admitido como miembro de pleno derecho del PPP “en las mismas
condiciones que los Estados que lo fundaron” y que ejercerá los mismos derechos
y obligaciones de los demás países miembros y participará con voz y voto e
igual iniciativa en todas las instancias de deliberación del PPP.
CONVENIO DE
ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Alcance de compromisos sujeto a decisiones operativas
que de implicar nuevas obligaciones deberán someterse al trámite constitucional
de tratado internacional
Examinado el contenido material de los instrumentos
internacionales a los que Colombia se propone adherir, así como el de los
respectivos documentos de adhesión, aprobados unos y otros por Ley 1222 de
2008, considera la Corte de manera general que ellos resultan acordes con las
disposiciones constitucionales vigentes sobre la materia. Sin embargo, en lo
relacionado con el alcance de los compromisos que por efecto de estos acuerdos
adquiere Colombia, la Corte considera importante reiterar que el texto de los
acuerdos constitutivos, tanto del Plan Puebla – Panamá (PPP) como del Consejo
Mesoamericano de la Competitividad (CMC), resultan particularmente breves y
lacónicos, por lo que posiblemente la extensión específica de tales compromisos
dependerá en buena medida de las decisiones operativas que posteriormente se
adopten por parte de los órganos competentes dentro de cada una de tales
instancias, advirtiendo la Corte que aquellas decisiones internas que impliquen
nuevas modificaciones al texto de los acuerdos incorporados a la Ley 1222 de
2008 cuya exequibilidad ahora se examina, y particularmente la asunción de
nuevas obligaciones específicas por parte de los países miembros, deberán, en
lo que a la República de Colombia concierne, surtir la totalidad del trámite
constitucionalmente requerido para la aprobación y entrada en vigencia de un
tratado internacional.
TRATADO INTERNACIONAL-Validez de textos estatutarios que establecen
privilegios a favor de miembros fundadores en relación con adherentes
Referencia: expediente L. A. T. 336
Revisión de la Ley
1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta que
Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá’, firmada en Managua,
Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el ‘Anexo que modifica el Acta que
Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’, firmado en la ciudad de San José,
Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el ‘Memorando de Entendimiento para la
Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)’,
firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco,
Estados Unidos Mexicanos, el ‘Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento
para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad
(CMC) del 17 de mayo de 2005’ suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de
octubre de 2006, y el ‘Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que
Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá’, firmado en San José,
Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”.
Magistrado Ponente:
Dr. Nilson
Pinilla Pinilla
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve
(2009).
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido
la siguiente
S
E N T E N C I A
I. ANTECEDENTES
El día 22 de julio
de 2008 el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta
corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 241
de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por
medio de la cual se aprueba el ‘Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan
Puebla – Panamá’, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el
‘Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’,
firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el
‘Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo
Mesoamericano para la Competitividad (CMC)’, firmado el 17 de mayo de 2005 en
la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el
‘Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización
del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005’
suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ‘Convenio de
Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla
Panamá’, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”.
Mediante providencia de septiembre 4 de 2008, el Magistrado
sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los
Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes
para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes.
Cumplido lo anterior, mediante auto de septiembre 30 de
2008 se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al
Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, para los efectos legales
pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la Secretaría General
se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al
entonces Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de
1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Convenio y de la
ley que lo aprueba.
II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA
Los textos del "Acta
que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en
Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, del “Anexo que modifica el Acta
que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San
José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, del “Memorando de Entendimiento
para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad
(CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado
de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, del “Addendum número 1 al Memorando de
Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la
Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa
Rica, el 27 de octubre de 2006, y del “Convenio de Adhesión de Colombia al
Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en
San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”, y de la ley aprobatoria objeto
de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario
Oficial No. 47.052, de julio 16 de 2008:
“LEY 1222 DE 2008
(julio 16)
Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan
Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el
“Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”,
firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el
“Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo
Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en
la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el
“Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización
del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”
suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de
Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla
Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla
– Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que
Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la
ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el Memorando de
Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la
Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa
Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al
Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo
Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”, suscrito en
San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de
Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”,
firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de
1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”,
firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica
el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de
San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento
para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad
(CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de
Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de
Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la
Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica,
el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que
Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José,
Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo
internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
OSCAR ARBOLEDA PALACIO.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de
Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
VI CUMBRE DEL MECANISMO DE DIALOGO Y CONCERTACION DE TUXTLA
Managua, República de Nicaragua, 25 de marzo de 2004
ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA
– PANAMA
Los Jefes de Estado y de Gobierno de Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, el Segundo Vicepresidente de Panamá, el Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Presidente de Costa Rica
y los Representantes del Presidente de El Salvador y del Primer Ministro de
Belice, reunidos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 25 de
marzo de 2004, en el marco de la VI Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla;
Recordando la Declaración Conjunta de la Cumbre
Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), celebrada en San Salvador, El
Salvador, el 15 de junio de 2001;
Reiterando que el Mecanismo de Tuxtla es el máximo
foro mesoamericano, que ampara el conjunto interdependiente de instancias de
diálogo y de seguimiento;
Teniendo Presente el desarrollo que ha alcanzado el
Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) como instrumento impulsor del
desarrollo y la integración regional;
Han acordado lo siguiente:
DESARROLLO INSTITUCIONAL
PRIMERO.
Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla –
Panamá (PPP) por parte de los Estados Integrantes del Mecanismo de Tuxtla.
ESTRUCTURA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA
SEGUNDO.
Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla
-Panamá, se establecen las siguientes instancias:
a) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla - Panamá.
b) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá.
c) Comisión de Promoción y Financiamiento.
d) Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla –
Panamá.
e) Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá.
COMISION EJECUTIVA
TERCERO.
La Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en
adelante Comisión Ejecutiva), es la instancia que tendrá a su cargo la
planificación, coordinación y seguimiento de las iniciativas y proyectos que se
adopten al amparo del Plan Puebla -Panamá, dentro del conjunto interdependiente
de instancias del diálogo de Tuxtla.
CUARTO.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los
Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro
de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue
este cargo, por parte de los Estados Miembros del Plan Puebla – Panamá.
QUINTO.
Existirá una Co-Presidencia de la Comisión Ejecutiva
ejercida, por una parte, por el Estado que ostente la Presidencia Pro Témpore
del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y por la otra, por México.
SEXTO.
Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan
Puebla Panamá;
b) Recibir las propuestas de iniciativas y proyectos
comprendidos en el Plan Puebla -Panamá, llevar a cabo su evaluación y de ser el
caso, aprobarlos de manera coordinada con el Grupo Técnico Interinstitucional;
c) Impulsar la formalización de las diferentes
iniciativas y proyectos una vez aprobados;
d) Someter a la decisión de los respectivos Jefes de
Estado y de Gobierno, las propuestas vinculadas al Plan Puebla – Panamá. que
así lo requieran, en el caso de Centroamérica, previa coordinación con el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Así como mantener una estrecha
coordinación con los Ministros de Relaciones Exteriores del Mecanismo de
Tuxtla;
e) Presentar informes de avances sobre el Plan Puebla
– Panamá a los Jefes de Estado y de Gobierno, y circularlos a los Cancilleres
de los Estados Miembros;
f) Dar seguimiento y evaluar los avances alcanzados en
cada una de las iniciativas;
g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de
las iniciativas del Plan Puebla – Panamá. Cada iniciativa tendrá como
responsable principal a uno de los Comisionados, quien será designado en el
seno de la Comisión. El resultado de sus trabajos será del conocimiento de la
Comisión de manera directa;
h) Elegir al titular de la Dirección Ejecutiva, con
base en el perfil que la propia Comisión Ejecutiva establezca;
i) Dar lineamientos a la dirección ejecutiva para
realizar las actividades que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá (PPP) y
ejercer la dirección política sobre la dirección ejecutiva.
j) Fungir como vocera oficial en relación con los
temas del Plan Puebla – Panamá y divulgar ampliamente sus contenidos, alcances
y avances del plan;
k) Decidir sobre las modalidades operacionales de las
instancias que le puedan brindar apoyo;
l) Establecer lineamientos al Grupo Técnico
Interinstitucional para la realización de los trabajos que se relacionen con el
Plan Puebla – Panamá;
m) Crear las Comisiones Técnicas que se estimen
pertinentes para desarrollar trabajos específicos relacionados con las
iniciativas y proyectos del Plan Puebla – Panamá;
n) Cualquier otra que le asignen los Estados Miembros
del PPP.
La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera periódica o
como lo establezca el reglamento. en el lugar y fecha que determine, y tomará
sus decisiones por consenso.
DIRECCION EJECUTIVA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA
SÉPTIMO.
La Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en
adelante Dirección Ejecutiva), es la instancia de apoyo de la Comisión
Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá, que ejecuta y da seguimiento a los
lineamientos y acciones establecidos por la misma y su sede estará establecida
en la República de El Salvador.
OCTAVO.
La Dirección Ejecutiva será ejercida por un
profesional escogido bajo criterios técnicos y de manera transparente y contará
con el apoyo del personal que se considere necesario para desempeñar sus
funciones. El Director Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro (4)
años y podrá fungir hasta por un periodo adicional. La Comisión Ejecutiva
tendrá la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento de no
cumplirse con las cláusulas contratadas. El Director Ejecutivo será responsable
de los nombramientos y despidos del personal y consultores a su cargo.
Realizará las funciones gerenciales típicas, conforme a los lineamientos que
marque el reglamento.
NOVENO.
La Dirección Ejecutiva se establecerá en el marco del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a partir de la fecha de firma
de la presente Acta, para lo cual se suscribirá un Acuerdo Marco de Cooperación
Funcional entre el Secretario General del Sistema de la Integración
Centroamericana y los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla – Panamá
(PPP), con el propósito de establecer las modalidades de apoyo y relación
interinstitucional, así como también los derechos y obligaciones entre ambas
Partes.
DÉCIMO.
Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán las
siguientes:
a) Participar en las reuniones de la Comisión
Ejecutiva con voz, pero sin derecho a voto;
b) Dar seguimiento a las decisiones y acuerdos de la
Comisión Ejecutiva y presentar los informes correspondientes;
c) Desarrollar todas aquellas actividades que le
asigne la Comisión Ejecutiva y concertar todas las reuniones a petición de la
misma, en coordinación con la Presidencia Pro Témpore;
d) Dar seguimiento a las reuniones de las Comisiones
Técnicas, de las iniciativas mesoamericanas a petición de la Comisión
Ejecutiva;
e) Representar a la Comisión Ejecutiva en las
actividades que le encomiende la misma;
f) Elaborar informes semestrales y anuales de los
avances del Plan Puebla – Panamá, con base en los planes estratégicos
propuestos por la Comisión Ejecutiva y en los planes regionales y nacionales de
desarrollo. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva,
para su aprobación;
g) Elaborar la propuesta para el Plan Operativo Anual,
con su correspondiente presupuesto. Este Plan deberá presentarse a la Comisión
Ejecutiva como fecha límite la última semana del mes de octubre del año
anterior;
h) Elaborar informes semestrales y anuales de los
resultados de su gestión. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión
Ejecutiva para su consideración y análisis. Para efectos ilustrativos y de
información, se harán llegar también a la Secretaria General del SICA;
i) Desempeñar las funciones de apoyo logístico y
operativo de la Comisión Ejecutiva, incluyendo opiniones técnicas sobre
propuestas y recomendaciones presentadas a esta. Dichas opiniones podrán
incluir temas diversos y seguirán el procedimiento aprobado por la Comisión
Ejecutiva.
j) Sugerir a la Comisión Ejecutiva, la promoción de
los temas relacionados con el Plan Puebla – Panamá en el proceso de las
reuniones de los Presidentes, Cancilleres u otras instancias regionales;
k) Proponer a la Presidencia Pro Témpore del Plan
Puebla – Panamá temas de agenda para las reuniones de la Comisión Ejecutiva;
l) Apoyar y facilitar la coordinación del trabajo de
las instituciones miembros del Grupo Técnico Interinstitucional para la
ejecución de las tareas requeridas por la Comisión Ejecutiva, en coordinación
con los Comisionados y las Secretarías Técnicas de las iniciativas
mesoamericanas, así como proponer a la Comisión Ejecutiva la contratación de
consultorías, cuando así se requiera;
m) Servir de unidad de información, así como facilitar
la coordinación entre la Comisión Ejecutiva y el Grupo Técnico
lnterinstitucional y con otras entidades que le solicite la Comisión Ejecutiva;
n) Tomar decisiones previa autorización de la Comisión
Ejecutiva, sobre recursos financieros generales que puedan ser asignados para
apoyar su gestión;
o) Aquellas otras que le asigne la Comisión Ejecutiva.
COMISION DE PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL PLAN PUEBLA
- PANAMA
DÉCIMO PRIMERO.
La Comisión de Promoción y Financiamiento del Plan
Puebla – Panamá (en adelante Comisión de Promoción y Financiamiento), tiene
como propósito apoyar a los países del PPP en la promoción y búsqueda de
recursos financieros y de cooperación que se requieran para el diseño y
ejecución de los proyectos contemplados en las Iniciativas del PPP.
DÉCIMO SEGUNDO.
La Comisión de Promoción y Financiamiento estará
conformada por los Presidentes (o por quienes ellos designen) del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Instituto de
Crédito Oficial de España (ICO) y estará coordinada por el Presidente del BID.
Estas instituciones, conjuntamente con las más altas autoridades hacendarias de
cada país y la propia Comisión Ejecutiva del PPP, promoverán fuentes de
financiamiento para proyectos, cuya viabilidad estará sujeta a legislación
fiscal, disponibilidad presupuestaria y normativa institucional de cada uno de
los Estados.
La Comisión de Promoción y Financiamiento, informará a
la Comisión Ejecutiva de los recursos que se logren identificar para los
proyectos del PPP, a fin de dar un seguimiento puntual a las necesidades de
apoyo financiero y de cooperación en cada una de las iniciativas. Para llevar a
cabo este seguimiento, la Comisión, se reunirá un mínimo de dos veces por año.
Cada uno de los países Miembros del PPP, será
responsable de la contratación y administración de los recursos financieros
pava la ejecución de los componentes nacionales de los proyectos regionales que
acuerden realizar, en estricto apego a su respectiva legislación nacional.
En materia de cooperación regional la administración
de los recursos será responsabilidad de los organismos ejecutores (regionales o
locales que apoyan el trabajo de las Comisiones Técnicas en cada Iniciativa del
PPP).
GRUPO TECNICO INTERINSTITUCIONAL DEL
PLAN PUEBLA – PANAMA
DÉCIMO TERCERO.
El Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla –
Panamá (en adelante Grupo Técnico Interinstitucional o GTI), tiene como
propósito apoyar a la Comisión Ejecutiva en el proceso de definición de
iniciativas y proyectos que constituyen el Plan Puebla – Panamá.
DÉCIMO CUARTO.
El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado
por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL), el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas
(INCAE), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la
Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Corporación Andina de
Fomento (CAF), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto
de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos
(AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos
aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión
Ejecutiva determine.
CONSEJO CONSULTIVO DEL PLAN PUEBLA – PANAMA
DÉCIMO QUINTO.
El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá (en
adelante Consejo Consultivo), tiene como propósito propiciar la participación
de los diferentes actores organizados de la Sociedad Civil, incluyendo el
sector privado y la banca de desarrollo e instituciones no gubernamentales
interesadas en impulsar las iniciativas mesoamericanas que comprende el Plan
Puebla – Panamá.
DÉCIMO SEXTO.
El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá estará
conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de la
Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Mexicana Organizada con
presencia en los Estados del Sur Sureste de México y por todas aquellas
organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este
Consejo.
REGLAMENTO
DÉCIMO SÉPTIMO.
La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para
desarrollar el funcionamiento institucional del Plan Puebla - Panamá.
DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMO OCTAVO.
La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha
de su firma.
Cualquiera de los Estados Miembros del PPP podrá
solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación
escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser
aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que
entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta.
Cualesquiera de los Estados Miembros del PPP podrá en
cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita
dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Estados Miembros
sobre dicho retiro.
Firmada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el
veinticinco de marzo de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales.
(Siguen firmas)
ANEXO QUE MODIFICA EL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL
MECANISMO DEL PLAN PUEBLA, PANAMA
La Comisión Ejecutiva, de conformidad con los
dispuesto por el artículo 18 del acta que institucionaliza el Mecanismo del
Plan Puebla Panamá, aprueba las siguientes modificaciones al Acta.
Artículo 1o. Se modifica para quedar como sigue:
Estructura del Plan Puebla Panamá
1o.
Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla Panamá
(PPP) por parte de los Miembros Fundadores, integrantes del Mecanismo de Tuxtla
y que a su vez conforman la región Mesoamericana, a saber: Belice, República de
Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de
Honduras; Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de
Panamá.
Se adiciona y queda como artículo 2o:
Integración del PPP
2o.
El PPP está integrado por:
a) Miembros de Pleno Derecho: Miembros Fundadores y
los Miembros que se incorporen al PPP;
b) Observadores.
Artículo 2o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:
3o.
Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla –
Panamá, establecen las siguientes instancias:
a) Reunión Cumbre de Mandatarios;
b) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá;
c) Oficinas Nacionales del Plan Puebla Panamá;
d) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá;
e) Comisión de Promoción y Financiamiento;
f) Grupo Técnico lnterinstitucional del Plan Puebla
Panamá;
g) Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá;
h) Las otras instancias que se consideren necesarias,
estableciendo el procedimiento para su adopción.
Artículo 4o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:
5o.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los
Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro
de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue
este cargo, por parte de los Miembros de Pleno Derecho del Plan Puebla –
Panamá.
Artículo 6o. inciso g) Se modifica para quedar como sigue:
g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de
las iniciativas, componentes o agendas mesoamericanas que integran el Plan
Puebla – Panamá. Cada una de ellas tendrá como responsable principal a uno de
los Comisionados de los Miembros de Pleno Derecho, conforme lo determine la
Comisión Ejecutiva. El resultado de sus trabajos se hará del conocimiento de la
Comisión de manera directa.
Se adiciona el inciso o) del artículo 6o:
o) Emitir recomendaciones a la Cumbre de Mandatarios
sobre la incorporación de nuevos Miembros y sobre la incorporación de
Observadores y en su caso suscribir el correspondiente instrumento de adhesión.
Este artículo se recorre para quedar como artículo 7o.
Artículo 14. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:
15.
El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado
por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), los
organismos del Sistema de Naciones Unidas, como la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana (SGSICA) y la Secretaría de la Integración Económica
Centroamericana (SIECA); el Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (INCAE), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos
(AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos
aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión
Ejecutiva determine.
Artículo 16. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:
17.
El Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá estará
conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de
Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Organizada con presencia en
los Estados del Sur Sureste de México y en los demás Estados Miembros de Pleno
Derecho del PPP y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva
considere que deban pertenecer a este Consejo.
Se adiciona y queda como artículo 18:
Admisión de Nuevos Miembros y de Observadores
18.
La admisión de nuevos Miembros y de Observadores al
Plan Puebla Panamá, podrá ser considerada independientemente de que los Estados
sean parte del Mecanismo de Tuxtla.
Artículo 17. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:
Reglamento
19.
La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para
normar el funcionamiento institucional del Plan Puebla – Panamá.
Artículo 18. Se modifica y se recorre para quedar como
sigue:
20
La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha
de su firma.
Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP
podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una
comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones
deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en
que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta.
Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP
podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación
escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Miembros
sobre dicho retiro.
DISPOSICIONES FINALES Y ENTRADA EN VIGOR
Las modificaciones aprobadas a través del presente
Anexo, se integran al Acta y entrarán en vigor a partir de la fecha de su
suscripción.
Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el
veintisiete de octubre de dos mil seis, en un original, que en el presente acto
queda depositado formalmente en la Dirección Ejecutiva del PPP.
(Siguen firmas)
CERTIFICO:
Que el texto adjunto es copia fiel y conforme con el
original del “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Mecanismo del
Plan Puebla Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el
veintisiete de octubre de dos mil seis.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos
mil siete.
La Directora Ejecutiva Plan Puebla Panamá,
MARÍA TERESA ORELLANA DE RENDÓN.
PLAN PUEBLA PANAMA - INICIATIVA MESOAMERICANA
FACILITACION DEL INTERCAMBIO COMERCIAL - MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
PARA LA INSTITUCIONALIZACION CONSEJO MESOAMERICANO
PARA
COMPETITIVIDAD (CMC)
Ciudad de Villahermosa, Tabasco
17 de mayo de 2005
El CMC será una guía en el establecimiento de las
prioridades que debe enfrentar la región en cuanto al tema de competitividad y
dará seguimiento a los compromisos adoptados por sus miembros. El CMC tomará en
cuenta las ideas planteadas en la Agenda Centroamericana para el Siglo XXI y en
la estrategia de desarrollo de la región sur sur-este de México. Las
prioridades identificadas por el CMC estarán enmarcadas dentro de la visión del
PPP, fortaleciendo el tema de la competitividad y la productividad.
Asimismo, el CMC ayudará a incorporar la
competitividad como elemento transversal en los proyectos de las distintas
iniciativas del PPP, buscando mejorar el clima de negocios y la productividad
empresarial, con el fin de atraer mayores inversiones generadoras de empleo.
Artículo 2o. Objetivo General.
El objetivo fundamental del Consejo, será formular una
Agenda Mesoamericana de Competitividad que dirija en una forma estratégica
acciones para la mejora de la competitividad por medio del aumento de la
productividad empresarial y el fomento de las inversiones. Esta Agenda deberá
articular, entre otros, los esfuerzos de infraestructura, cadenas productivas,
clima de negocios, promoción de inversiones, comercio regional, desarrollo del
recurso humano e innovación tecnológica.
Artículo 3o. Objetivos Específicos.
Los Objetivos específicos del CMC serán: (i)
Complementar los esfuerzos nacionales ya existentes, formulando una Agenda
Mesoamericana de Competitividad, (ii) Realizar un estudio anual del estado de
la competitividad regional, tomando como base indicadores “ad hoc”, e
incorporando dimensiones locales; (iii) Seleccionar temas prioritarios y
facilitar las acciones dentro del PPP, que coadyuven al logro de los objetivos;
(iv) Dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y facilitar la consecución de
sus metas.
Artículo 4o. Áreas Temáticas Prioritarias.
Para cumplir con su propósito el Consejo trabajará en
dos ejes de acción: Informe anual del estado de la competitividad en la región;
y formulación de la Agenda Mesoamericana de Competitividad (AMC) y su
seguimiento. Al respecto, se han identificado, entre las áreas temáticas prioritarias,
las siguientes: Armonización de Tratados de Libre Comercio, Facilitación
Comercial, Sector Financiero, Innovación Tecnológica y Medición de la
Competitividad.
Para el desarrollo de estas áreas y con el objeto de
garantizar una dinámica participativa y de intercambio de experiencias que
recoja las principales preocupaciones y aportaciones del sector privado, el CMC
se apoyará en la realización de Talleres Empresariales.
Artículo 5o. Integración y Gestión.
El CMC estará integrado por los representantes
gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre
competitividad en los países de la región mesoamericana. El sector empresarial
contribuirá de manera sustantiva en la definición de la Agenda y los trabajos
del Consejo.
Para alcanzar sus objetivos el CMC se reunirá por lo
menos cuatro veces por año y será apoyado por una Secretaría Ejecutiva a cargo
del BCIE.
Cada país acreditará ante el CMC a un representante permanente
y uno alterno de alto nivel de su gobierno, así como a uno del sector privado,
bajo el mismo esquema. En el caso de México, habrá un representante del país y
uno por los Estados del Sur Sureste.
En concordancia con el espíritu de colaboración entre
el sector empresarial y los representantes gubernamentales del Consejo, los
representantes empresariales por México y Centroamérica formalizan su alianza
con el Consejo, firmando como testigos del presente Memorando, convencidos de
la necesidad de asumir corresponsablemente los retos para generar mejores
niveles de competitividad y consecuentemente un mayor crecimiento económico de
la región.
Los representantes del CMC podrán conformar grupos de
trabajo específicos designando a los representantes, tanto del sector público,
como privado, que consideren pertinentes.
El CMC será coordinado por el Comisionado Presidencial
para el Plan Puebla Panamá de la República de Honduras, responsable de la
Iniciativa de Facilitación Comercial y Competitividad y contará con el apoyo de
los miembros del Grupo Técnico Interinstitucional del PPP (GTI) y otros
organismos pertinentes.
Artículo 6o. Disposiciones Finales.
Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado a
solicitud escrita de cualquiera de las Partes, mediante Addenda que formarían
parte integrante del mismo. Las solicitudes de modificación serán conocidas y
resueltas por el Consejo Mesoamericano para la Competitividad.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a
partir de la firma del Addendum respectivo y el Comisionado responsable de
coordinar el CMC las notificará a la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla –
Panamá.
El presente Memorando de Entendimiento entrará en
vigencia a partir de la suscripción del mismo y continuará vigente hasta que la
totalidad de las Partes decidan darlo por terminado.
El presente Memorando de Entendimiento, se firma en
tres originales, en idioma español, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a
los diecisiete días del mes de mayo de 2005.
Por el Plan Puebla Panamá (siguen firmas)
Puebla Panamá
ADENDUMNo 1
PUEBLA PANAMÁ
ADEDUM No 1AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA
INSTITUCIONALIZACION DELCONSEJO MESOAMERICANO COMPETITIVIDAD (CMC)
CONSIDERANDO:
Primero: Que, en la ciudad de Villahermosa, Estado de
Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el día 17 de mayo de 2005, se suscribió el
Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo
Mesoamericano para la Competitividad, en adelante el “Memorando de
Entendimiento”, por los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla Panamá y
los funcionarios gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas
sobre competitividad de los países miembros y por el sector privado, como
testigos de honor, los representantes del Consejo Empresarial Mexicano de
Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, COMCE, la Federación de Empresas
Privadas de Centro América y Panamá, Fedepricap y el Consejo Empresarial de
América Latina, Capítulo Centroamérica y Caribe, CEAL.
Segundo: Que el 11 de julio de 2006, en la ciudad de
Panamá, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del Plan
Puebla Panamá, en adelante PPP, integrantes del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, en el marco de su VIII Reunión Cumbre, acordaron la
incorporación de Colombia como miembro de pleno derecho del Plan Puebla-Panamá,
y saludaron su incorporación inmediata en tal calidad.
Tercero: Que, conforme al artículo número 6 del
Memorando de Entendimiento, dicho documento puede ser modificado a solicitud
escrita de cualquiera de las partes, mediante Addenda que formará parte
integrante del mismo.
Cuarto: Que el Comisionado Presidencial por Honduras
ante el PPP funge como Presidente del Consejo Mesoamericano para la
Competitividad, en adelante CMC.
Quinto: Que el 14 de septiembre de 2006, el señor
Comisionado Presidencial Adjunto de Colombia ante el PPP, dirigió por escrito
al señor Presidente del CMC comunicación en la cual se señalaba el deseo
compartido por el Gobierno y el sector empresarial de Colombia para realizar
esfuerzos conjuntos para mejorar la competitividad de la Región Mesoamericana y
la decisión de adherirse a los términos establecidos en el Memorando de
Entendimiento.
Sexto: Que por Acuerdos unánimes establecidos por los
miembros del CMC en la X Reunión celebrada el 22 de septiembre del corriente
año, se recibió con beneplácito la decisión comunicada por el señor Comisionado
Adjunto de Colombia ante el PPP y se facultó al señor Presidente del CMC, para
suscribir en su representación el presente Adendum.
POR TANTO, LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo I. Formalizar la adhesión de la República de
Colombia, en todas y cada una de sus partes, al “Memorando de Entendimiento”,
suscrito en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos
Mexicanos el día 17 de mayo de 2005.
Artículo II. La República de Colombia se compromete a
acreditar ante el Consejo Mesoamericano para la Competitividad, CMC, un
Representante Permanente y un Representante Alterno de alto nivel de su
Gobierno, así como a un Representante Permanente y un Representante Alterno del
Sector Privado, bajo el mismo esquema. Lo anterior, bajo el entendido que los
Representantes del CMC, podrán conformar Grupos de Trabajo específicos, que
requerirán la designación de otros representantes, tanto del Sector Público
como del Sector Privado, que estimen pertinentes.
Artículo III. El presente Adendum al Memorando de Entendimiento
entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las partes.
En testimonio de lo cual, se suscribe el presente
Adendum, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual Fuerza vinculante para
las partes, en la ciudad de San José de Costa Rica, a los veintisiete días del
mes de octubre del año dos mil seis, quedando uno de ellos, en el presente
acto, en depósito de la Dirección Ejecutiva del PPP, otro entregándose al representante
del Gobierno de Colombia y el tercero en la Secretaría Ejecutiva del CMC.
(Siguen firmas)
CONVENIO DE ADHESION COLOMBIA ALACTA QUE
INSTITUCIONALIZA ELMECANISMO DELPLAN PUEBLA PANAMA
El Gobierno de Colombia representado por el doctor
Fabio Valencia y el Plan Puebla Panamá, representado por la Presidenta Pro
témpore Embajadora Gioconda Ubeda, en adelante denominados las Partes,
CONSIDERANDO:
Que el 15 de junio de 2001, los Gobiernos de Belice,
República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala,
República de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y
República de Panamá, en el marco de la Cumbre del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, acordaron crear el Plan Puebla Panamá;
Que el Plan Puebla Panamá es un plan de desarrollo
económico y social que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando
esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve Estados
que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva de promover el
desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan
posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales con el fin
de elevar la calidad de vida de los habitantes, mediante el aporte de sus
miembros así como de cooperación técnica y financiera en el ámbito de
organismos internacionales;
Que los Estados que fundaron el Plan Puebla Panamá lo
formalizaron a través de la suscripción del Acta que Institucionaliza el
Mecanismo del PPP, en el marco de la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla que tuvo lugar en Managua, República de Nicaragua, el 25
de marzo de 2004;
Que ambos ordenamientos establecen la admisión de
otros países que no forman parte del Mecanismo de Tuxtla, en calidad de
Miembros de Pleno Derecho y observadores del Plan Puebla Panamá.
Que el 19 de noviembre de 2004, los Jefes de Estado y
de Gobierno de los países miembros del Plan Puebla Panamá, suscribieron la
resolución por la que se aprobó el ingreso de Colombia como Observador del PPP
y el 11 de julio de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países
fundadores del PPP, en el marco de la VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, acordaron la incorporación de Colombia como Miembro de
Pleno Derecho del Plan.
Las Partes convienen lo siguiente:
Artículo 1o. Formalizar a través del presente
instrumento la adhesión de Colombia como Miembro de Pleno Derecho al PPP y en
consecuencia al Acta que lo institucionaliza, en las mismas condiciones que los
Estados que lo fundaron.
Artículo 2o. De conformidad con lo establecido con el
artículo 1o, el gobierno de Colombia ejercerá los derechos y cumplirá con las
obligaciones que el Acta que Institucionaliza el PPP y las demás disposiciones
que han sido adoptadas en el marco del Plan Puebla Panamá, señalan a los
Miembros.
Artículo 3o. En concordancia con lo anterior, el
Gobierno de Colombia deberá:
I. Asumir plenamente los programas y acciones de
cooperación que contribuyan a impulsar el PPP en sus diferentes iniciativas.
II. Establecer el mecanismo o estructura institucional
que considere más conveniente para la coordinación y seguimiento de los temas
del PPP, que permita entablar un vínculo eficaz con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y las demás dependencias del gobierno de Colombia que darán
seguimiento a la Agenda del PPP.
III. Designar un funcionario de alto nivel que actúe
como Comisionado Presidencial, así como un Comisionado Adjunto, para
representarlo y actuar en la Comisión. Ejecutiva, a fin de asegurar su
permanente participación en el trabajo de la misma; igualmente designará
representantes que participen en las distintas Comisiones Técnicas y Grupos de
Trabajo de las Iniciativas.
IV. Cumplir con las obligaciones financieras que le
correspondan en su calidad de Miembro de Pleno Derecho, con los mismos
criterios aplicables a los Estados que fundaron el PPP.
Artículo 4o. Colombia, como Miembro de Pleno Derecho
del PPP, podrá participar con voz y voto en las reuniones, proyectos,
componentes y estrategias del Plan Puebla Panamá. Asimismo tendrá participación
en las Iniciativas Mesoamericanas en igualdad de condiciones que los Estados
que lo fundaron.
Artículo 5o. El presente instrumento se aplicará
provisionalmente desde su firma y entrará en vigor definitivamente una vez se
verifique el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales
establecidos para el efecto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.
Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el
veintisiete de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma
español, uno de los cuales será depositado en la Dirección Ejecutiva del PPP y
el otro será entregado al Gobierno de Colombia.
(Siguen firmas)
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 14 marzo 2007.
Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable
Congreso de la República para los Efectos Constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza
el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de
marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan
Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre
de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del
Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005
en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el
“Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización
del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”
suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de
Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla
Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo
del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de
2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla
Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de
2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo
Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en
la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el
“Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización
del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”
suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de
Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla
Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el
artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha
en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a…
Presentado al honorable Congreso de la República por
el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional,
conforme al artículo 241-10
de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de
las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR”.
III. INTERVENCIONES
Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
Este
Ministerio presentó, por conducto de apoderada especial, un escrito en el que
solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 1222 de 2008 que
aprobó los antes referidos instrumentos internacionales.
En
apoyo de su solicitud, la apoderada hace un breve recuento del trámite cumplido
ante el Congreso de la República y que culminó con la expedición de la Ley 1222
de 2008, destacando que éste cumplió a satisfacción con la totalidad de los requisitos
constitucionales aplicables.
En
lo relacionado con el contenido material de los acuerdos que por esta ley se
aprueban, agrega que resultan igualmente conformes con la Constitución Política,
ya que buscan contribuir a impulsar la integración latinoamericana, respetando
la autodeterminación de los pueblos y la soberanía nacional, dentro de los límites
de la reciprocidad y la conveniencia nacionales.
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Mediante
apoderado especial, este Ministerio hizo llegar a la Corte un extenso escrito
en el que pide declarar la exequibilidad de estos acuerdos, así como la de su
ley aprobatoria.
El
documento aportado por este interviniente explica de manera amplia y detallada
los siguientes aspectos: i) la historia y antecedentes de la integración
mesoamericana, así como sus objetivos y metas a mediano y largo plazo[1];
ii) el contenido específico de cada uno de estos instrumentos internacionales y
las relaciones existentes entre ellos; iii) la estructura y funciones de las
instancias directivas y de coordinación previstas en cada uno; iv) las
distintas iniciativas emprendidas y de cuya prosecución se ha encargado cada
uno de los países miembros de estos mecanismos; v) el proceso de vinculación de
Colombia a esas iniciativas centroamericanas y los intereses y objetivos
específicos que persigue la participación de nuestro país en tales proyectos.
También
relata, de manera esquemática, el itinerario de la aprobación de estos acuerdos
por el Presidente de la República y la subsiguiente presentación y aprobación
del respectivo proyecto de ley por las cámaras legislativas, destacando el
pleno cumplimiento de las exigencias constitucionales pertinentes. Informa así
mismo que el trámite de negociación, adhesión y aprobación de estos acuerdos
para su incorporación al derecho interno colombiano se adelantó con plena
observancia de las respectivas competencias establecidas en la Constitución
Política.
Como
razones específicas que justifican la exequibilidad de los instrumentos aprobados
re...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.