Sentencia C-285 de 2009

Corte Constitucional · M.P. Nilson Pinilla Pinilla · 2009

Vigente
Texto de la sentencia
C-285-09 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-285/09 MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP/CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Adhesión de Colombia a estos acuerdos se ajusta a la Constitución La adhesión de Colombia a estos acuerdos y su participación junto con los países fundadores en estas iniciativas es claramente pertinente, por cuanto, de una parte, la Constitución Política alienta y promueve de manera general la colaboración en condiciones de equidad, reciprocidad y mutua conveniencia con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional que persigan objetivos que resulten congruentes con los de nuestro país; y de otra, por cuanto desde su mismo preámbulo, y en otras disposiciones, el Constituyente expresó su especial interés por la vinculación de Colombia a las iniciativas de carácter regional y a la integración latinoamericana, que es precisamente el entorno geográfico dentro del cual se inscriben estas iniciativas, además de que resulta evidente que el logro de los objetivos que a través de estos acuerdos se perseguirán de manera conjunta entre los países miembros, son finalidades claramente deseables y pertinentes dentro del marco de la Constitución Política de Colombia MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento de integración regional latinoamericano/MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Objetivo Los objetivos fundamentales de este mecanismo de concertación se relacionan con la promoción e impulso del desarrollo económico y social de la región a través de la realización conjunta, entre otras acciones, de obras de infraestructura y proyectos de interconexión en materia de servicios públicos, que mejoren la eficiencia y reduzcan los costos de prestación de los mismos, y en general, contribuyan a la competitividad de la región en materias industrial y comercial. También se contemplan, de manera concurrente, acciones relacionadas con los temas de desarrollo sostenible, con la mitigación de desastres naturales y con la promoción del turismo en los países de la región. CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD CMC-Objetivo Constituye su objetivo fundamental, la formulación de una agenda específicamente encaminada a lograr el mejoramiento de la competitividad de la región, mediante acciones enfocadas a temas tales como productividad empresarial, promoción de inversiones, clima de negocios, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica. TRATADO INTERNACIONAL-Propósitos TRATADO INTERNACIONAL-Objetivos desarrollan fines y fundamentos del Estado Colombiano TRATADO INTERNACIONAL-Perfecta armonía con los principios que desarrollan las relaciones exteriores CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Características LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-No alteración por legislador del contenido/TRATADO MULTILATERAL-Posibilidad de declaraciones interpretativas/TRATADO MULTILATERAL-Reservas que no afecten el objeto y el fin Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si, como ocurre en este caso, el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance TRATADO INTERNACIONAL-Revisión incluye examen de las facultades del ejecutivo respecto a negociación y celebración La Corte Constitucional ha señalado, de manera reiterada, que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Procedencia/ADHESION A TRATADO INTERNACIONAL-Efectos Si bien en el presente caso, se trata de cinco (5) distintos acuerdos cuya aprobación se formaliza a través de la Ley 1222 de 2008, tres de ellos fueron suscritos sin la participación del Estado colombiano, razón por la cual procedería la eventual adhesión de éste, de conformidad con lo previsto en esos mismos acuerdos y en las normas internacionales sobre la materia, particularmente la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en tanto que los dos restantes documentos constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas regionales de que tratan los precedentes instrumentos. En lo que atañe a los tres primeros instrumentos, en cuya firma, como ya se dijo, no participó un representante del Gobierno colombiano, el consentimiento frente a ellos se entiende manifestado por el hecho de la suscripción de los respectivos documentos de adhesión, en los que hubo válida representación del Estado colombiano. TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial subsana cualquier posible vicio de procedimiento en el trámite de suscripción del tratado/TRATADO INTERNACIONAL-Aprobación presidencial expresa intención de adherir a tratado multilateral a cuya suscripción el Estado no concurrió Los documentos que constituyen la adhesión de Colombia a las dos iniciativas regionales fueron suscritos por quien para ese momento se desempeñaba como Consejero Presidencial para la Competitividad y Consejero Presidencial para el Plan Puebla Panamá, quien los suscribió a nombre del Estado colombiano no habiendo sido facultado previamente para tal efecto por el Presidente de la República. Sin embargo, se observa que posteriormente, el Jefe del Estado ordenó someter estos cinco acuerdos a la consideración del órgano legislativo, expidió también un documento por el cual, en desarrollo de lo previsto en la ya citada Convención de Viena, manifestó refrendar la firma puesta en los documentos de adhesión de Colombia a tales acuerdos. De esta manera, para la Corte, la representación del Estado colombiano en la suscripción de estos dos últimos documentos es enteramente válida, por enmarcarse sin dificultad en los supuestos previstos en las normas de Derecho Internacional aplicables al caso y en los preceptos constitucionales que regulan la materia. Resalta la Corte que en el presente caso, la aprobación presidencial tiene además el efecto de expresar la intención y el interés del Presidente de la República, responsable de la dirección de las relaciones internacionales en adherir a los dos citados tratados multilaterales a cuya suscripción original el Estado colombiano no concurrió. PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos constitucionales La Corte observa que el proyecto de ley surtió de manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado de la República; (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las dos cámaras que conforman el órgano legislativo, con el quórum y las mayorías exigidas por la Constitución y el reglamento; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y segundo debate realizado en cada cámara, así como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los términos mínimos previstos en el texto constitucional; (vi) fue sancionado por el Presidente de la República una vez concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado para su revisión de constitucionalidad a conocimiento de esta Corte dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción presidencial, resultando en consecuencia exequible, en lo que se refiere a la validez de su trámite legislativo ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA Y ANEXO MODIFICATORIO-Contenido MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL CONSEJO MESOAMERICANO PARA LA COMPETITIVIDAD (CMC) Y ADENDUM NUMERO 1-Contenido CONVENIO DE ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Instrumento por el cual el estado adquiere compromisos en el marco de acuerdo regional En el caso del PPP nuestro país fue admitido en calidad de observador desde el mes de noviembre de 2004 y como miembro de pleno derecho desde julio de 2006. En la parte dispositiva del Convenio de Adhesión de Colombia al PPP se señala que el país es admitido como miembro de pleno derecho del PPP “en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron” y que ejercerá los mismos derechos y obligaciones de los demás países miembros y participará con voz y voto e igual iniciativa en todas las instancias de deliberación del PPP. CONVENIO DE ADHESION DE COLOMBIA AL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA PANAMA PPP-Alcance de compromisos sujeto a decisiones operativas que de implicar nuevas obligaciones deberán someterse al trámite constitucional de tratado internacional Examinado el contenido material de los instrumentos internacionales a los que Colombia se propone adherir, así como el de los respectivos documentos de adhesión, aprobados unos y otros por Ley 1222 de 2008, considera la Corte de manera general que ellos resultan acordes con las disposiciones constitucionales vigentes sobre la materia. Sin embargo, en lo relacionado con el alcance de los compromisos que por efecto de estos acuerdos adquiere Colombia, la Corte considera importante reiterar que el texto de los acuerdos constitutivos, tanto del Plan Puebla – Panamá (PPP) como del Consejo Mesoamericano de la Competitividad (CMC), resultan particularmente breves y lacónicos, por lo que posiblemente la extensión específica de tales compromisos dependerá en buena medida de las decisiones operativas que posteriormente se adopten por parte de los órganos competentes dentro de cada una de tales instancias, advirtiendo la Corte que aquellas decisiones internas que impliquen nuevas modificaciones al texto de los acuerdos incorporados a la Ley 1222 de 2008 cuya exequibilidad ahora se examina, y particularmente la asunción de nuevas obligaciones específicas por parte de los países miembros, deberán, en lo que a la República de Colombia concierne, surtir la totalidad del trámite constitucionalmente requerido para la aprobación y entrada en vigencia de un tratado internacional. TRATADO INTERNACIONAL-Validez de textos estatutarios que establecen privilegios a favor de miembros fundadores en relación con adherentes Referencia: expediente L. A. T. 336 Revisión de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá’, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el ‘Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el ‘Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)’, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el ‘Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005’ suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ‘Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá’, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”. Magistrado Ponente: Dr. Nilson Pinilla Pinilla Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente S E N T E N C I A I. ANTECEDENTES El día 22 de julio de 2008 el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1222 de julio 16 de 2008, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá’, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el ‘Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá’, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el ‘Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)’, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el ‘Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005’ suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el ‘Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá’, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”. Mediante providencia de septiembre 4 de 2008, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes. Cumplido lo anterior, mediante auto de septiembre 30 de 2008 se dispuso comunicar el inicio del proceso de control constitucional al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, para los efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al entonces Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Convenio y de la ley que lo aprueba. II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA Los textos del "Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, del “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, del “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, del “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y del “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006”, y de la ley aprobatoria objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario Oficial No. 47.052, de julio 16 de 2008: “LEY 1222 DE 2008 (julio 16) Diario Oficial No. 47.052 de 16 de julio de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005”, suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta del honorable Senado de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, OSCAR ARBOLEDA PALACIO. El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO. VI CUMBRE DEL MECANISMO DE DIALOGO Y CONCERTACION DE TUXTLA Managua, República de Nicaragua, 25 de marzo de 2004 ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA – PANAMA Los Jefes de Estado y de Gobierno de Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, el Segundo Vicepresidente de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Presidente de Costa Rica y los Representantes del Presidente de El Salvador y del Primer Ministro de Belice, reunidos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, en el marco de la VI Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla; Recordando la Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), celebrada en San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001; Reiterando que el Mecanismo de Tuxtla es el máximo foro mesoamericano, que ampara el conjunto interdependiente de instancias de diálogo y de seguimiento; Teniendo Presente el desarrollo que ha alcanzado el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) como instrumento impulsor del desarrollo y la integración regional; Han acordado lo siguiente: DESARROLLO INSTITUCIONAL PRIMERO. Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) por parte de los Estados Integrantes del Mecanismo de Tuxtla. ESTRUCTURA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA SEGUNDO. Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla -Panamá, se establecen las siguientes instancias: a) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla - Panamá. b) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá. c) Comisión de Promoción y Financiamiento. d) Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá. e) Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá. COMISION EJECUTIVA TERCERO. La Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión Ejecutiva), es la instancia que tendrá a su cargo la planificación, coordinación y seguimiento de las iniciativas y proyectos que se adopten al amparo del Plan Puebla -Panamá, dentro del conjunto interdependiente de instancias del diálogo de Tuxtla. CUARTO. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Estados Miembros del Plan Puebla – Panamá. QUINTO. Existirá una Co-Presidencia de la Comisión Ejecutiva ejercida, por una parte, por el Estado que ostente la Presidencia Pro Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) y por la otra, por México. SEXTO. Son funciones de la Comisión Ejecutiva: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Plan Puebla Panamá; b) Recibir las propuestas de iniciativas y proyectos comprendidos en el Plan Puebla -Panamá, llevar a cabo su evaluación y de ser el caso, aprobarlos de manera coordinada con el Grupo Técnico Interinstitucional; c) Impulsar la formalización de las diferentes iniciativas y proyectos una vez aprobados; d) Someter a la decisión de los respectivos Jefes de Estado y de Gobierno, las propuestas vinculadas al Plan Puebla – Panamá. que así lo requieran, en el caso de Centroamérica, previa coordinación con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. Así como mantener una estrecha coordinación con los Ministros de Relaciones Exteriores del Mecanismo de Tuxtla; e) Presentar informes de avances sobre el Plan Puebla – Panamá a los Jefes de Estado y de Gobierno, y circularlos a los Cancilleres de los Estados Miembros; f) Dar seguimiento y evaluar los avances alcanzados en cada una de las iniciativas; g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas del Plan Puebla – Panamá. Cada iniciativa tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados, quien será designado en el seno de la Comisión. El resultado de sus trabajos será del conocimiento de la Comisión de manera directa; h) Elegir al titular de la Dirección Ejecutiva, con base en el perfil que la propia Comisión Ejecutiva establezca; i) Dar lineamientos a la dirección ejecutiva para realizar las actividades que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá (PPP) y ejercer la dirección política sobre la dirección ejecutiva. j) Fungir como vocera oficial en relación con los temas del Plan Puebla – Panamá y divulgar ampliamente sus contenidos, alcances y avances del plan; k) Decidir sobre las modalidades operacionales de las instancias que le puedan brindar apoyo; l) Establecer lineamientos al Grupo Técnico Interinstitucional para la realización de los trabajos que se relacionen con el Plan Puebla – Panamá; m) Crear las Comisiones Técnicas que se estimen pertinentes para desarrollar trabajos específicos relacionados con las iniciativas y proyectos del Plan Puebla – Panamá; n) Cualquier otra que le asignen los Estados Miembros del PPP. La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera periódica o como lo establezca el reglamento. en el lugar y fecha que determine, y tomará sus decisiones por consenso. DIRECCION EJECUTIVA DEL PLAN PUEBLA – PANAMA SÉPTIMO. La Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante Dirección Ejecutiva), es la instancia de apoyo de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá, que ejecuta y da seguimiento a los lineamientos y acciones establecidos por la misma y su sede estará establecida en la República de El Salvador. OCTAVO. La Dirección Ejecutiva será ejercida por un profesional escogido bajo criterios técnicos y de manera transparente y contará con el apoyo del personal que se considere necesario para desempeñar sus funciones. El Director Ejecutivo será nombrado por un periodo de cuatro (4) años y podrá fungir hasta por un periodo adicional. La Comisión Ejecutiva tendrá la facultad de rescindir el contrato en cualquier momento de no cumplirse con las cláusulas contratadas. El Director Ejecutivo será responsable de los nombramientos y despidos del personal y consultores a su cargo. Realizará las funciones gerenciales típicas, conforme a los lineamientos que marque el reglamento. NOVENO. La Dirección Ejecutiva se establecerá en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) a partir de la fecha de firma de la presente Acta, para lo cual se suscribirá un Acuerdo Marco de Cooperación Funcional entre el Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana y los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla – Panamá (PPP), con el propósito de establecer las modalidades de apoyo y relación interinstitucional, así como también los derechos y obligaciones entre ambas Partes. DÉCIMO. Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán las siguientes: a) Participar en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con voz, pero sin derecho a voto; b) Dar seguimiento a las decisiones y acuerdos de la Comisión Ejecutiva y presentar los informes correspondientes; c) Desarrollar todas aquellas actividades que le asigne la Comisión Ejecutiva y concertar todas las reuniones a petición de la misma, en coordinación con la Presidencia Pro Témpore; d) Dar seguimiento a las reuniones de las Comisiones Técnicas, de las iniciativas mesoamericanas a petición de la Comisión Ejecutiva; e) Representar a la Comisión Ejecutiva en las actividades que le encomiende la misma; f) Elaborar informes semestrales y anuales de los avances del Plan Puebla – Panamá, con base en los planes estratégicos propuestos por la Comisión Ejecutiva y en los planes regionales y nacionales de desarrollo. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva, para su aprobación; g) Elaborar la propuesta para el Plan Operativo Anual, con su correspondiente presupuesto. Este Plan deberá presentarse a la Comisión Ejecutiva como fecha límite la última semana del mes de octubre del año anterior; h) Elaborar informes semestrales y anuales de los resultados de su gestión. Estos informes deberán ser presentados a la Comisión Ejecutiva para su consideración y análisis. Para efectos ilustrativos y de información, se harán llegar también a la Secretaria General del SICA; i) Desempeñar las funciones de apoyo logístico y operativo de la Comisión Ejecutiva, incluyendo opiniones técnicas sobre propuestas y recomendaciones presentadas a esta. Dichas opiniones podrán incluir temas diversos y seguirán el procedimiento aprobado por la Comisión Ejecutiva. j) Sugerir a la Comisión Ejecutiva, la promoción de los temas relacionados con el Plan Puebla – Panamá en el proceso de las reuniones de los Presidentes, Cancilleres u otras instancias regionales; k) Proponer a la Presidencia Pro Témpore del Plan Puebla – Panamá temas de agenda para las reuniones de la Comisión Ejecutiva; l) Apoyar y facilitar la coordinación del trabajo de las instituciones miembros del Grupo Técnico Interinstitucional para la ejecución de las tareas requeridas por la Comisión Ejecutiva, en coordinación con los Comisionados y las Secretarías Técnicas de las iniciativas mesoamericanas, así como proponer a la Comisión Ejecutiva la contratación de consultorías, cuando así se requiera; m) Servir de unidad de información, así como facilitar la coordinación entre la Comisión Ejecutiva y el Grupo Técnico lnterinstitucional y con otras entidades que le solicite la Comisión Ejecutiva; n) Tomar decisiones previa autorización de la Comisión Ejecutiva, sobre recursos financieros generales que puedan ser asignados para apoyar su gestión; o) Aquellas otras que le asigne la Comisión Ejecutiva. COMISION DE PROMOCION Y FINANCIAMIENTO DEL PLAN PUEBLA - PANAMA DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de Promoción y Financiamiento del Plan Puebla – Panamá (en adelante Comisión de Promoción y Financiamiento), tiene como propósito apoyar a los países del PPP en la promoción y búsqueda de recursos financieros y de cooperación que se requieran para el diseño y ejecución de los proyectos contemplados en las Iniciativas del PPP. DÉCIMO SEGUNDO. La Comisión de Promoción y Financiamiento estará conformada por los Presidentes (o por quienes ellos designen) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y del Instituto de Crédito Oficial de España (ICO) y estará coordinada por el Presidente del BID. Estas instituciones, conjuntamente con las más altas autoridades hacendarias de cada país y la propia Comisión Ejecutiva del PPP, promoverán fuentes de financiamiento para proyectos, cuya viabilidad estará sujeta a legislación fiscal, disponibilidad presupuestaria y normativa institucional de cada uno de los Estados. La Comisión de Promoción y Financiamiento, informará a la Comisión Ejecutiva de los recursos que se logren identificar para los proyectos del PPP, a fin de dar un seguimiento puntual a las necesidades de apoyo financiero y de cooperación en cada una de las iniciativas. Para llevar a cabo este seguimiento, la Comisión, se reunirá un mínimo de dos veces por año. Cada uno de los países Miembros del PPP, será responsable de la contratación y administración de los recursos financieros pava la ejecución de los componentes nacionales de los proyectos regionales que acuerden realizar, en estricto apego a su respectiva legislación nacional. En materia de cooperación regional la administración de los recursos será responsabilidad de los organismos ejecutores (regionales o locales que apoyan el trabajo de las Comisiones Técnicas en cada Iniciativa del PPP). GRUPO TECNICO INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN PUEBLA – PANAMA DÉCIMO TERCERO. El Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá (en adelante Grupo Técnico Interinstitucional o GTI), tiene como propósito apoyar a la Comisión Ejecutiva en el proceso de definición de iniciativas y proyectos que constituyen el Plan Puebla – Panamá. DÉCIMO CUARTO. El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine. CONSEJO CONSULTIVO DEL PLAN PUEBLA – PANAMA DÉCIMO QUINTO. El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá (en adelante Consejo Consultivo), tiene como propósito propiciar la participación de los diferentes actores organizados de la Sociedad Civil, incluyendo el sector privado y la banca de desarrollo e instituciones no gubernamentales interesadas en impulsar las iniciativas mesoamericanas que comprende el Plan Puebla – Panamá. DÉCIMO SEXTO. El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Mexicana Organizada con presencia en los Estados del Sur Sureste de México y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo. REGLAMENTO DÉCIMO SÉPTIMO. La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para desarrollar el funcionamiento institucional del Plan Puebla - Panamá. DISPOSICIONES FINALES DÉCIMO OCTAVO. La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Cualquiera de los Estados Miembros del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta. Cualesquiera de los Estados Miembros del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Estados Miembros sobre dicho retiro. Firmada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales. (Siguen firmas) ANEXO QUE MODIFICA EL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA, PANAMA La Comisión Ejecutiva, de conformidad con los dispuesto por el artículo 18 del acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá, aprueba las siguientes modificaciones al Acta. Artículo 1o. Se modifica para quedar como sigue: Estructura del Plan Puebla Panamá 1o. Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla Panamá (PPP) por parte de los Miembros Fundadores, integrantes del Mecanismo de Tuxtla y que a su vez conforman la región Mesoamericana, a saber: Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras; Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá. Se adiciona y queda como artículo 2o: Integración del PPP 2o. El PPP está integrado por: a) Miembros de Pleno Derecho: Miembros Fundadores y los Miembros que se incorporen al PPP; b) Observadores. Artículo 2o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 3o. Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla – Panamá, establecen las siguientes instancias: a) Reunión Cumbre de Mandatarios; b) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá; c) Oficinas Nacionales del Plan Puebla Panamá; d) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá; e) Comisión de Promoción y Financiamiento; f) Grupo Técnico lnterinstitucional del Plan Puebla Panamá; g) Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá; h) Las otras instancias que se consideren necesarias, estableciendo el procedimiento para su adopción. Artículo 4o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 5o. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Miembros de Pleno Derecho del Plan Puebla – Panamá. Artículo 6o. inciso g) Se modifica para quedar como sigue: g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas, componentes o agendas mesoamericanas que integran el Plan Puebla – Panamá. Cada una de ellas tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados de los Miembros de Pleno Derecho, conforme lo determine la Comisión Ejecutiva. El resultado de sus trabajos se hará del conocimiento de la Comisión de manera directa. Se adiciona el inciso o) del artículo 6o: o) Emitir recomendaciones a la Cumbre de Mandatarios sobre la incorporación de nuevos Miembros y sobre la incorporación de Observadores y en su caso suscribir el correspondiente instrumento de adhesión. Este artículo se recorre para quedar como artículo 7o. Artículo 14. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 15. El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), los organismos del Sistema de Naciones Unidas, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SGSICA) y la Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA); el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine. Artículo 16. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 17. El Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Organizada con presencia en los Estados del Sur Sureste de México y en los demás Estados Miembros de Pleno Derecho del PPP y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo. Se adiciona y queda como artículo 18: Admisión de Nuevos Miembros y de Observadores 18. La admisión de nuevos Miembros y de Observadores al Plan Puebla Panamá, podrá ser considerada independientemente de que los Estados sean parte del Mecanismo de Tuxtla. Artículo 17. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: Reglamento 19. La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para normar el funcionamiento institucional del Plan Puebla – Panamá. Artículo 18. Se modifica y se recorre para quedar como sigue: 20 La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta. Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Miembros sobre dicho retiro. DISPOSICIONES FINALES Y ENTRADA EN VIGOR Las modificaciones aprobadas a través del presente Anexo, se integran al Acta y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción. Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en un original, que en el presente acto queda depositado formalmente en la Dirección Ejecutiva del PPP. (Siguen firmas) CERTIFICO: Que el texto adjunto es copia fiel y conforme con el original del “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete. La Directora Ejecutiva Plan Puebla Panamá, MARÍA TERESA ORELLANA DE RENDÓN. PLAN PUEBLA PANAMA - INICIATIVA MESOAMERICANA FACILITACION DEL INTERCAMBIO COMERCIAL - MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACION CONSEJO MESOAMERICANO PARA COMPETITIVIDAD (CMC) Ciudad de Villahermosa, Tabasco 17 de mayo de 2005 El CMC será una guía en el establecimiento de las prioridades que debe enfrentar la región en cuanto al tema de competitividad y dará seguimiento a los compromisos adoptados por sus miembros. El CMC tomará en cuenta las ideas planteadas en la Agenda Centroamericana para el Siglo XXI y en la estrategia de desarrollo de la región sur sur-este de México. Las prioridades identificadas por el CMC estarán enmarcadas dentro de la visión del PPP, fortaleciendo el tema de la competitividad y la productividad. Asimismo, el CMC ayudará a incorporar la competitividad como elemento transversal en los proyectos de las distintas iniciativas del PPP, buscando mejorar el clima de negocios y la productividad empresarial, con el fin de atraer mayores inversiones generadoras de empleo. Artículo 2o. Objetivo General. El objetivo fundamental del Consejo, será formular una Agenda Mesoamericana de Competitividad que dirija en una forma estratégica acciones para la mejora de la competitividad por medio del aumento de la productividad empresarial y el fomento de las inversiones. Esta Agenda deberá articular, entre otros, los esfuerzos de infraestructura, cadenas productivas, clima de negocios, promoción de inversiones, comercio regional, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica. Artículo 3o. Objetivos Específicos. Los Objetivos específicos del CMC serán: (i) Complementar los esfuerzos nacionales ya existentes, formulando una Agenda Mesoamericana de Competitividad, (ii) Realizar un estudio anual del estado de la competitividad regional, tomando como base indicadores “ad hoc”, e incorporando dimensiones locales; (iii) Seleccionar temas prioritarios y facilitar las acciones dentro del PPP, que coadyuven al logro de los objetivos; (iv) Dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y facilitar la consecución de sus metas. Artículo 4o. Áreas Temáticas Prioritarias. Para cumplir con su propósito el Consejo trabajará en dos ejes de acción: Informe anual del estado de la competitividad en la región; y formulación de la Agenda Mesoamericana de Competitividad (AMC) y su seguimiento. Al respecto, se han identificado, entre las áreas temáticas prioritarias, las siguientes: Armonización de Tratados de Libre Comercio, Facilitación Comercial, Sector Financiero, Innovación Tecnológica y Medición de la Competitividad. Para el desarrollo de estas áreas y con el objeto de garantizar una dinámica participativa y de intercambio de experiencias que recoja las principales preocupaciones y aportaciones del sector privado, el CMC se apoyará en la realización de Talleres Empresariales. Artículo 5o. Integración y Gestión. El CMC estará integrado por los representantes gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad en los países de la región mesoamericana. El sector empresarial contribuirá de manera sustantiva en la definición de la Agenda y los trabajos del Consejo. Para alcanzar sus objetivos el CMC se reunirá por lo menos cuatro veces por año y será apoyado por una Secretaría Ejecutiva a cargo del BCIE. Cada país acreditará ante el CMC a un representante permanente y uno alterno de alto nivel de su gobierno, así como a uno del sector privado, bajo el mismo esquema. En el caso de México, habrá un representante del país y uno por los Estados del Sur Sureste. En concordancia con el espíritu de colaboración entre el sector empresarial y los representantes gubernamentales del Consejo, los representantes empresariales por México y Centroamérica formalizan su alianza con el Consejo, firmando como testigos del presente Memorando, convencidos de la necesidad de asumir corresponsablemente los retos para generar mejores niveles de competitividad y consecuentemente un mayor crecimiento económico de la región. Los representantes del CMC podrán conformar grupos de trabajo específicos designando a los representantes, tanto del sector público, como privado, que consideren pertinentes. El CMC será coordinado por el Comisionado Presidencial para el Plan Puebla Panamá de la República de Honduras, responsable de la Iniciativa de Facilitación Comercial y Competitividad y contará con el apoyo de los miembros del Grupo Técnico Interinstitucional del PPP (GTI) y otros organismos pertinentes. Artículo 6o. Disposiciones Finales. Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las Partes, mediante Addenda que formarían parte integrante del mismo. Las solicitudes de modificación serán conocidas y resueltas por el Consejo Mesoamericano para la Competitividad. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a partir de la firma del Addendum respectivo y el Comisionado responsable de coordinar el CMC las notificará a la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá. El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y continuará vigente hasta que la totalidad de las Partes decidan darlo por terminado. El presente Memorando de Entendimiento, se firma en tres originales, en idioma español, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los diecisiete días del mes de mayo de 2005. Por el Plan Puebla Panamá (siguen firmas) Puebla Panamá ADENDUMNo 1 PUEBLA PANAMÁ ADEDUM No 1AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA INSTITUCIONALIZACION DELCONSEJO MESOAMERICANO COMPETITIVIDAD (CMC) CONSIDERANDO: Primero: Que, en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el día 17 de mayo de 2005, se suscribió el Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante el “Memorando de Entendimiento”, por los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla Panamá y los funcionarios gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad de los países miembros y por el sector privado, como testigos de honor, los representantes del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, COMCE, la Federación de Empresas Privadas de Centro América y Panamá, Fedepricap y el Consejo Empresarial de América Latina, Capítulo Centroamérica y Caribe, CEAL. Segundo: Que el 11 de julio de 2006, en la ciudad de Panamá, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del Plan Puebla Panamá, en adelante PPP, integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, en el marco de su VIII Reunión Cumbre, acordaron la incorporación de Colombia como miembro de pleno derecho del Plan Puebla-Panamá, y saludaron su incorporación inmediata en tal calidad. Tercero: Que, conforme al artículo número 6 del Memorando de Entendimiento, dicho documento puede ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las partes, mediante Addenda que formará parte integrante del mismo. Cuarto: Que el Comisionado Presidencial por Honduras ante el PPP funge como Presidente del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante CMC. Quinto: Que el 14 de septiembre de 2006, el señor Comisionado Presidencial Adjunto de Colombia ante el PPP, dirigió por escrito al señor Presidente del CMC comunicación en la cual se señalaba el deseo compartido por el Gobierno y el sector empresarial de Colombia para realizar esfuerzos conjuntos para mejorar la competitividad de la Región Mesoamericana y la decisión de adherirse a los términos establecidos en el Memorando de Entendimiento. Sexto: Que por Acuerdos unánimes establecidos por los miembros del CMC en la X Reunión celebrada el 22 de septiembre del corriente año, se recibió con beneplácito la decisión comunicada por el señor Comisionado Adjunto de Colombia ante el PPP y se facultó al señor Presidente del CMC, para suscribir en su representación el presente Adendum. POR TANTO, LAS PARTES ACUERDAN: Artículo I. Formalizar la adhesión de la República de Colombia, en todas y cada una de sus partes, al “Memorando de Entendimiento”, suscrito en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos el día 17 de mayo de 2005. Artículo II. La República de Colombia se compromete a acreditar ante el Consejo Mesoamericano para la Competitividad, CMC, un Representante Permanente y un Representante Alterno de alto nivel de su Gobierno, así como a un Representante Permanente y un Representante Alterno del Sector Privado, bajo el mismo esquema. Lo anterior, bajo el entendido que los Representantes del CMC, podrán conformar Grupos de Trabajo específicos, que requerirán la designación de otros representantes, tanto del Sector Público como del Sector Privado, que estimen pertinentes. Artículo III. El presente Adendum al Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las partes. En testimonio de lo cual, se suscribe el presente Adendum, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual Fuerza vinculante para las partes, en la ciudad de San José de Costa Rica, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando uno de ellos, en el presente acto, en depósito de la Dirección Ejecutiva del PPP, otro entregándose al representante del Gobierno de Colombia y el tercero en la Secretaría Ejecutiva del CMC. (Siguen firmas) CONVENIO DE ADHESION COLOMBIA ALACTA QUE INSTITUCIONALIZA ELMECANISMO DELPLAN PUEBLA PANAMA El Gobierno de Colombia representado por el doctor Fabio Valencia y el Plan Puebla Panamá, representado por la Presidenta Pro témpore Embajadora Gioconda Ubeda, en adelante denominados las Partes, CONSIDERANDO: Que el 15 de junio de 2001, los Gobiernos de Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá, en el marco de la Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron crear el Plan Puebla Panamá; Que el Plan Puebla Panamá es un plan de desarrollo económico y social que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve Estados que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes, mediante el aporte de sus miembros así como de cooperación técnica y financiera en el ámbito de organismos internacionales; Que los Estados que fundaron el Plan Puebla Panamá lo formalizaron a través de la suscripción del Acta que Institucionaliza el Mecanismo del PPP, en el marco de la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que tuvo lugar en Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004; Que ambos ordenamientos establecen la admisión de otros países que no forman parte del Mecanismo de Tuxtla, en calidad de Miembros de Pleno Derecho y observadores del Plan Puebla Panamá. Que el 19 de noviembre de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Plan Puebla Panamá, suscribieron la resolución por la que se aprobó el ingreso de Colombia como Observador del PPP y el 11 de julio de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del PPP, en el marco de la VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron la incorporación de Colombia como Miembro de Pleno Derecho del Plan. Las Partes convienen lo siguiente: Artículo 1o. Formalizar a través del presente instrumento la adhesión de Colombia como Miembro de Pleno Derecho al PPP y en consecuencia al Acta que lo institucionaliza, en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron. Artículo 2o. De conformidad con lo establecido con el artículo 1o, el gobierno de Colombia ejercerá los derechos y cumplirá con las obligaciones que el Acta que Institucionaliza el PPP y las demás disposiciones que han sido adoptadas en el marco del Plan Puebla Panamá, señalan a los Miembros. Artículo 3o. En concordancia con lo anterior, el Gobierno de Colombia deberá: I. Asumir plenamente los programas y acciones de cooperación que contribuyan a impulsar el PPP en sus diferentes iniciativas. II. Establecer el mecanismo o estructura institucional que considere más conveniente para la coordinación y seguimiento de los temas del PPP, que permita entablar un vínculo eficaz con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás dependencias del gobierno de Colombia que darán seguimiento a la Agenda del PPP. III. Designar un funcionario de alto nivel que actúe como Comisionado Presidencial, así como un Comisionado Adjunto, para representarlo y actuar en la Comisión. Ejecutiva, a fin de asegurar su permanente participación en el trabajo de la misma; igualmente designará representantes que participen en las distintas Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo de las Iniciativas. IV. Cumplir con las obligaciones financieras que le correspondan en su calidad de Miembro de Pleno Derecho, con los mismos criterios aplicables a los Estados que fundaron el PPP. Artículo 4o. Colombia, como Miembro de Pleno Derecho del PPP, podrá participar con voz y voto en las reuniones, proyectos, componentes y estrategias del Plan Puebla Panamá. Asimismo tendrá participación en las Iniciativas Mesoamericanas en igualdad de condiciones que los Estados que lo fundaron. Artículo 5o. El presente instrumento se aplicará provisionalmente desde su firma y entrará en vigor definitivamente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para el efecto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano. Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, uno de los cuales será depositado en la Dirección Ejecutiva del PPP y el otro será entregado al Gobierno de Colombia. (Siguen firmas) RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 14 marzo 2007. Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo. DECRETA: Artículo 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a… Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAÚJO PERDOMO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR”. III. INTERVENCIONES Ministerio de Hacienda y Crédito Público Este Ministerio presentó, por conducto de apoderada especial, un escrito en el que solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley 1222 de 2008 que aprobó los antes referidos instrumentos internacionales. En apoyo de su solicitud, la apoderada hace un breve recuento del trámite cumplido ante el Congreso de la República y que culminó con la expedición de la Ley 1222 de 2008, destacando que éste cumplió a satisfacción con la totalidad de los requisitos constitucionales aplicables. En lo relacionado con el contenido material de los acuerdos que por esta ley se aprueban, agrega que resultan igualmente conformes con la Constitución Política, ya que buscan contribuir a impulsar la integración latinoamericana, respetando la autodeterminación de los pueblos y la soberanía nacional, dentro de los límites de la reciprocidad y la conveniencia nacionales. Ministerio de Relaciones Exteriores Mediante apoderado especial, este Ministerio hizo llegar a la Corte un extenso escrito en el que pide declarar la exequibilidad de estos acuerdos, así como la de su ley aprobatoria. El documento aportado por este interviniente explica de manera amplia y detallada los siguientes aspectos: i) la historia y antecedentes de la integración mesoamericana, así como sus objetivos y metas a mediano y largo plazo[1]; ii) el contenido específico de cada uno de estos instrumentos internacionales y las relaciones existentes entre ellos; iii) la estructura y funciones de las instancias directivas y de coordinación previstas en cada uno; iv) las distintas iniciativas emprendidas y de cuya prosecución se ha encargado cada uno de los países miembros de estos mecanismos; v) el proceso de vinculación de Colombia a esas iniciativas centroamericanas y los intereses y objetivos específicos que persigue la participación de nuestro país en tales proyectos. También relata, de manera esquemática, el itinerario de la aprobación de estos acuerdos por el Presidente de la República y la subsiguiente presentación y aprobación del respectivo proyecto de ley por las cámaras legislativas, destacando el pleno cumplimiento de las exigencias constitucionales pertinentes. Informa así mismo que el trámite de negociación, adhesión y aprobación de estos acuerdos para su incorporación al derecho interno colombiano se adelantó con plena observancia de las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política. Como razones específicas que justifican la exequibilidad de los instrumentos aprobados re...

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