C-283-14
Sentencia
C-283/14
PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES,
NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Armoniza plenamente con la
Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni
desproporcionada
Para la Corte la prohibición
establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la
Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni
desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración
normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones
culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el
carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en
el seno de la sociedad. El legislador en virtud del artículo 150 superior, ha
vetado en esta oportunidad el funcionamiento de espectáculos circenses fijos e
itinerantes pero solo respecto de una de sus categorías, ¿cuál? El uso de
animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie. En esa medida,
para este Tribunal al dar prevalencia a la integridad de los animales, la
voluntad política legislativa satisfizo el déficit normativo de protección
animal en los circos. Es claro que la regulación implantada no ha sido producto
del capricho del legislador, al contrario, una interpretación genética permite
avizorar que surtió un proceso de discusión pública, precedido de la
participación de distintas instancias y soportado en argumentos de orden
fáctico, social y científico.
DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga
mínima de argumentación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de
violación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad,
certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia/DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para definir si reúne los requisitos de procedibilidad/DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD-Análisis flexible en admisión/DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Nueva ponderación del contenido al fallar/PRINCIPIO
PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance/DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Examen no puede convertirse en un método de
apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR
DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Presupuestos/ACCION PUBLICA DE
INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Exigencias
jurisprudenciales
DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO
DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen
se circunscribe a los animales silvestres y no a los domésticos/DEMANDA
SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS
EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen no comprende la expedición de
licencias, el tiempo establecido para la adecuación de los espectáculos, ni la
entrega de los animales a las autoridades ambientales/DEMANDA SOBRE
PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN
CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-No se examina la presencia de especies
silvestres respecto a los zoológicos, acuarios y oceánicos
ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA
Y CULTURAL DE LA NACION-Evolución histórica
ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA
Y CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento en la cultura colombiana
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicación en la determinación de actividades que pueden
considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado
No todas las actividades del quehacer humano que
expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la
modifican a través de la imaginación, pueden considerarse por parte del
legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. Esta
Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto
límite a la potestad de configuración normativas- implica la exclusión de toda
decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o
insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta
razón, lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar
como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos
que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión
(v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse
lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y
derechos fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la
prohibición de tratos crueles (C.P. art. 12).
PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES EN CIRCOS-Derecho
comparado
PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES,
NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Respeto a los derechos al
trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la
personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de los trabajadores
y propietarios de los circos
PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE
LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/PROTECCION
DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en
aras de la conservación del medio ambiente
BIENESTAR ANIMAL-Concepto/FUNCION
ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD-Contenido/CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación
DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ANIMAL-Límites legítimos/LIMITES AL
DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Fuentes de justificación para exceptuar el deber
constitucional de protección
EXPRESIONES CULTURALES-Su ejercicio debe estar en armonía con
otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema constitucional
colombiano
PRESENCIA DE ANIMALES SILVESTRES EN LA ACTIVIDAD CIRCENSE-Consecuencias
Referencia: expediente D-9776
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º y 3º de la
Ley 1638 de 2013
Asunto: prohibición del uso de
animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e
itinerantes, en todo el territorio nacional
Actores: Guillermo Francisco Reyes González, Pedro Alejandro López
Arroyave y Manuel Antonio Avella Mendoza
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D. C., catorce (14) de mayo
de dos mil catorce (2014).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites
establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad los
ciudadanos Guillermo Francisco Reyes González, Pedro Alejandro López Arroyave
y Manuel Antonio Avella Mendoza solicitan a la Corte Constitucional que
declare la inexequibilidad de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013,
“por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean
nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes”.
II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS
A continuación, se transcribe lo demandado:
“Ley 1638 de
2013[1]
Por
medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o
exóticos, en circos fijos itinerantes
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo
1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean
nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e
itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.
Artículo
2°. Expedición de licencias. Las autoridades nacionales y locales
no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la
presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales
silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus
presentaciones.
Artículo
3°. Adecuación. Los empresarios de circos, tienen un plazo
de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para
adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies
silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo,
para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales
silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las
entidades de que trata el artículo 5° de la presente ley.
Para
el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en
dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios
para salir del país.
Parágrafo.
Cumplido el término establecido en el presente artículo las
autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen
parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y
sancionatorias que establece la ley 1333 de 2009.”
III. LA
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SU TRÁMITE
Los accionantes inicialmente demandaron toda la Ley
1638 de 2013 (7 artículos) por vulneración de los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 13,
16, 25, 26, 44, 52, 53, 58, 70, 71, 79, 95 y 333 de la Constitución.
En escrito copioso[2]
empiezan por determinar el alcance de la ley acusada, la normatividad legal y
reglamentaria sobre la protección de los animales[3],
algunos precedentes constitucionales sobre la protección del ambiente y el
bienestar animal[4],
para finalmente hacer una introducción sobre la definición y esencia de los
circos, así como la importancia de los animales silvestres y no silvestres en
el espectáculo circense. Las razones para la inexequibilidad de la ley están
dadas en la presunta violación de:
(i) La potestad de configuración legislativa.
Luego de citar sentencias de este Tribunal sobre el carácter no absoluto de las
decisiones del Congreso en materia de recursos naturales, exponen que la ley
demandada es fruto del capricho y la discrecionalidad de un poder constituido
al no estar sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Enfatizan
en que no se atiende los principios y fines del Estado, ni se vela por la
vigencia de los derechos fundamentales de los animales y de los ciudadanos, además
de no permitirse la realización material de sus derechos.
(ii) Los derechos fundamentales y esenciales de los
animales silvestres. Encuentran que se quebrantan los artículos 7º, 8º, 79
y 95.8 de la Constitución, al permitirse una afectación ilegítima tanto del
ambiente como de los recursos naturales del cual hacen parte los animales, como
seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana. Al
referir a un deber de cuidado y trato consecuente con el bienestar animal,
estiman que la ley al prohibir una actividad que se ha desarrollado por
generaciones y en Colombia por siglos, los expone a una abierta amenaza en su
futuro y existencia en clara desprotección al bienestar de los animales.
Advierten que se “los deja desprotegidos frente
a las condiciones de vida que tienen, las actividades que desarrollan en el
circo, el estilo de vida que adquirieron y el estatus que tienen dentro del
circo, la garantía que tienen del alimento y del amor que se les trasmite
dentro del circo por quienes cuidan y velan por ellos, como por quienes los
entrenan y en especial, por quienes a diario, en varias funciones, asisten para
aplaudirlos y disfrutar de sus habilidades artísticas”. Agregan que se les
debe garantizar una protección en sentido positivo “impidiendo que se les
niegue acceder a derechos que les son propios como animales, como el mínimo
vital (alimento y lugar donde permanecer), desarrollar habilidades que le son
inherentes a su naturaleza, trabajar si han sido educados o adiestrados para
hacerlo”.
(iii) El derecho al trabajo, a escoger profesión
u oficio, los derechos adquiridos y a la libre iniciativa privada de los
propietarios de los circos. Luego de estimar desconocidos los artículos 1º,
25, 26, 53, 58 y 333 de la Constitución, señalan que los circos sin animales
silvestres, como los tigres y elefantes, pierden su razón de ser y atractivo
para niños, jóvenes y adultos, que implica “el fin de los circos y la
afectación del negocio u oficio que significa la actividad circense”. Se
desconoce la propiedad privada de los dueños de los circos y los derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles que no pueden ser menoscabados por
una ley posterior, ya que en su momento se concedieron permisos y licencias
para la importación de los animales, y las presentaciones de espectáculos,
además de fijarse un plazo para que los empresarios de circos realicen la
entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales, afectando el
principio de la confianza legítima y la seguridad jurídica. Adicionalmente, se
desconoce la libertad que tienen las personas a desarrollar una determinada
actividad económica. Explican que se atenta contra el núcleo esencial de la
libre iniciativa privada y de la actividad económica de los empresarios.
(iv) Los derechos al trabajo, a escoger profesión u
oficio y al libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores de los
circos (arts. 16, 25, 26, 52 y 53 superiores). Con la prohibición
del uso de animales silvestres encuentran que también se vulneran los derechos
de los integrantes de los circos como los domadores, payasos, acróbatas, magos
y adiestradores de animales. Infieren un trato irrazonable y desproporcionado
al prohibirse una actividad lícita y legítima “que hace parte de los valores
culturales y artísticos de los colombianos, generando de un lado, la
desprotección en su derecho al trabajo para quienes dentro de los circos
cumplen actividades laborales con los animales silvestres y, del otro, la
imposibilidad para los animales que desde años hacia atrás vienen desarrollando
su actividad y forma de vida trabajando en los circos y haciendo de sus
espectáculos artísticos una forma de trabajo y de vida, que sin ella
seguramente los llevaría a la muerte por ese cambio de vida rutinaria y
permanente, dinámica y activa, a una donde ya no tendrían nada que hace ni
desarrollar”.
(v) Los derechos a la cultura, a la recreación y a la
libre expresión de la opinión de los niños (art. 44 superior). Entienden
que dicha afectación deriva de que el circo constituye una actividad cultural y
artística “donde se adquiere conocimiento, pero a su vez se lograr la
entretención, la recreación y la diversión, especialmente de los niños, donde
los animales silvestres ocupan un lugar fundamentalísimo para lograr esos
cometidos”.
(vi) Las expresiones culturales y artísticas
representadas en los espectáculos circenses. Observan que los espectáculos
circenses se han convertido en una tradición entre los colombianos que se
remonta a varios siglos, haciendo parte de una práctica y expresión cultural
aceptada y reconocida por la mayoría, que se estima como una manifestación
cultural, toda vez que se le puede atribuir un triple orden de propósitos como:
i) permitir la actuación y concreción del derecho al libre desarrollo de la
personalidad, ii) colaborar en la construcción de la unidad nacional en torno a
expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y iii)
fomentar la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestación implica
tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades.
Catalogan esta actividad como manifestación artística
y cultural de los colombianos, por lo que no puede ser objeto de exclusiones
que vayan en contravía de la Constitución. Traen a colación la sentencia C-666
de 2010, donde la Corte permitió que continuaran expresiones humanas culturales
y de entretenimiento con animales (corridas de toros), muy a pesar de reconocer
que se trataba de hechos dañinos y actos de crueldad. Para el caso de los
circos aseveran que: “la utilización de los animales silvestres está
comprobado, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los toros en los
espectáculos taurinos o con los gallos en las riñas, no existe maltrato para
con estos animales, ni mucho menos hechos o actos que les generen sufrimiento y
dolor durante el transcurso de sus actividades en el circo o alrededor de él”.
Explican que el circo lo conforma una gran familia o
núcleo de seres humanos y animales, que permanece unida por generaciones,
interactuando dentro y fuera de la carpa, haciendo una vida de comunidad, y
convirtiéndose en su hábitat y medio normal:
“La selva o los desiertos o los grandes
bosques dejaron de ser el lugar normal y natural para que animales como los
elefantes o los tigres vuelvan a continuar su vida en su supuesto hábitat
natural. Es más regresarlos sería tanto como […] una muerte segura, pues
aquellos animales silvestres que hoy están en los circos, solo conocen el mundo
que gira en torno del circo […], ya saben su oficio, conocen su arte, se
alimentan y viven con lo que se les da a diario […], reciben el cariño y el
amor de sus entrenadores, domadores y quienes cuidan de ellos.
Regresarlos a su supuesto hábitat
significaría quitarles todo eso a lo que se acostumbraron durante años,
décadas, siglos y por generaciones. Son animales que nunca han peleado por
conseguir el alimento y han convivido desde hace tantos años con los seres
humanos, con quienes comparten su vida. Han vivido con los humanos el proceso
de domesticación ya que es irreversible y hoy resulta imposible redirigir
acciones que tomaron los humanos hace cientos de años. Será la solución
llevaron a un zoológico o a un lugar aislado donde dejarán de hacer lo que
sabían y se les había entrenado para hacerlo, dejarán de permitirle a los niños
y hombres de toda edad conocer cómo son estos animales silvestres y negarles un
desarrollo que comenzaron hace muchos años atrás […] Sería desnaturalizar esta
actividad que sin los animales dejaría de ser lo que es”.
(vii) El principio de igualdad. Alegan que se
establece un trato discriminatorio que lesiona los derechos de los dueños de
los circos, sus trabajadores y los propios animales silvestres, toda vez que:
i) en los espectáculos que no sean circos fijos e itinerantes sí podrán
utilizarse animales silvestres, ii) a los que desarrollan sus actividades con
animales no silvestres se les reconoce sus derechos y iii) respecto de otras
actividades como la taurina se permite que los animales sean utilizados a pesar
del maltrato que se les da.
Debe anotarse que el Magistrado Sustanciador dispuso
inadmitir la demanda de inconstitucionalidad al no exponerse de manera
suficiente y precisa el concepto de la violación[5].
En el escrito que busca subsanar la demanda, luego de reafirmar su contenido
inicial que estima cumplía los requisitos legales, los accionantes proceden a
corregirla en los siguientes términos: 1. Precisan que solo demandan los
artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013 y no toda la ley; 2. Como
argumentos adicionales exponen: 2.1. El cargo de inconstitucionalidad está
soportado en que el legislador al prohibir el uso de animales silvestres en los
circos restringió arbitrariamente la realización de tales espectáculos,
cercenando los derechos de sus dueños, de los trabajadores del circo, de los
niños, jóvenes y adultos, y de los propios animales; 2.2. No puede aceptarse
dentro del Estado de derecho preceptos que en forma flagrante violen el
ordenamiento superior al limitar de manera irracional la actividad en los
circos con animales silvestres, que terminan por afectar el núcleo esencial de
los derechos de los empresarios a la libre iniciativa privada y al ejercicio de
una actividad económica; 2.3. Existe una discriminación de trato al permitirse
la presentación de espectáculos circenses con animales no silvestres, en cuyo
caso sí les autorizan la emisión de licencias. Se distingue injustamente a los
empresarios de circos con animales y especies exóticas, al imponerles que en un
plazo de 2 años, adecuen sus espectáculos.
El Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso admitir
la demanda[6]
en relación con los artículos 1º, 2º y 3 de la Ley 1638 de 2013 y para un mejor
proveer decretó la práctica de las siguientes pruebas: i) requerir los
antecedentes legislativos y ii) solicitar la intervención de expertos y
conocedores en la materia para que emitan su concepto u opinión, principalmente
en orden a conocer la historia sobre los espectáculos circenses y la visión
actual respecto al empleo de animales o no, el adiestramiento y trato brindado,
el estado natural que les precede y si son seres sintientes, como los demás
aspectos que se estimen pertinentes respecto de los artículos 1º, 2º y 3 de la
Ley 1638 de 2013. En esa medida, se invitó a participar y conceptuar: organización
Defensa Internacional de los Animales ADI Latinoamérica; Fedération Mondial du
Cirque; Asociación Defensora de Animales y del Ambiente ADA; circo Hermanos
Gasca de México; Cirque Du Soleil; organización WWF Colombia; Green Peace
Colombia; Centro Mexicano de Desarrollo de Artes Circenses; Ministros de
Cultura y de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia; doctor Camilo
Sánchez Ortega, Senador de la República de Colombia. Adicionalmente, Dejusticia,
Comisión Colombiana de Juristas, Defensoría del Pueblo y universidades Nacional,
de los Andes, de Antioquia, Externado de Colombia, Libre de Colombia,
Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y del Rosario.
IV. INTERVENCIONES
Atendiendo la copiosa intervención en el presente asunto,
se acoge por la Corte la siguiente metodología de exposición:
1) Solicitaron
la inexequibilidad de las normas demandadas la Universidad
Mesoamericana de Puebla, Campus Sur México; Circo Hermanos Gasca de
México; Producciones Tequendama PROTEQUEM; ciudadano Julio Ossa
Santamaría; ciudadanos Edilma Avendaño, Aura Avendaño y Jackson Sarmiento.
2) Presentaron
petición de inhibición por ineptitud de la demanda la Defensoría del
Pueblo, la Pontificia Universidad Javeriana[7]
y el ciudadano Sergio Manzano Macías[8].
3) Como intervención presentada sin postura definida se registra el Cirque
du Soleil.
4) Por último,
reclamaron la exequibilidad el Senado de la República; el Senador Camilo
Sánchez Ortega; el Ministerio de Defensa Nacional; el
Concejo de Medellín; el Concejo de Manizales; la Fundación para la
Defensa de los Animales Huella de Vida PAZANIMAL; la Sociedad Protectora de
Animales y Medio Ambiente Barranquilla S.P.A.; la Fundación
Nodo Espacio de Intersubjetivación; la Corporación Seres Naturales; Chigüiro
Estudio, Audiovisuales por los animales y el planeta; la Fundación Defensa
Animal; la Asociación Cultural Muro de Espuma; la Fundación M.I.A, para la
salud y bienestar animal; el Teatro Petra; el Club de Niños Animalistas de Colombia;
la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes; la Universidad Nacional
de Colombia, Dirección de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo; la Pontificia
Universidad Javeriana, Instituto de Bioética; la Pontificia Universidad
Javeriana, Departamento de Ecología y Territorio, Facultad de Estudios
Ambientales y Rurales y la Facultad de Artes; la Universidad de Antioquia,
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Universidad Santo
Tomás, Facultad de Derecho; la Universidad Santo Tomás, Facultad de Ingeniería
Ambiental; la Pontificia Universidad Javeriana; la Universidad del Rosario,
Facultad de Jurisprudencia; la Universidad Sergio Arboleda, Escuela de
Ciencias Exactas e Ingenierías; el ciudadano Diego López Medina; la ciudadana
Clara Patricia Reyes; la ciudadana Paola Marrugo García; la ciudadana Claudia
Romero; y el ciudadano Sergio Manzano Macías.
1) Por la inexequibilidad
Universidad Mesoamericana de
Puebla, Campus Sur México[9]. El historiador circense Julio
Alberto Revolledo Cárdenas, director del Centro Mexicano de Desarrollo de las
Artes Circenses empieza por señalar que el circo es una actividad desarrollada
por los seres humanos desde hace milenios que dejó registros por medio de la
pintura rupestre, códices, estatuillas de barro o espacios arquitectónicos
donde se celebran estas actividades. Afirma que la esencia del circo no ha
variado a lo largo de las centurias, “pero sí ha modificado su filosofía de
constituirse en una actividad de exhibiciones de habilidades al desarrollo de
un concepto artístico y estético de magnas dimensiones, que está basado en el
riesgo corporal del ser humano, usando sus propios medios para lograr sus
objetivos artísticos como la incorporación de animales, vestuarios, música,
etc.”[10].
Manifiesta que el circo se desarrolló desde sus inicios con animales: “desde
el momento mismo en que el ser humano inició la ardua tarea de trasladarse
desde un punto de la orbe a otro, lo hizo siempre acompañado de sus bestias que
le sirvieron para su desarrollo personal y en su actividad expansiva y
colonizadora”. Precisa que esta actividad no solo fue una relación de
beneficio, sino que el hombre en su interrelación cotidiana cobró un tremendo
respeto por esos seres que lo acompañaron en sus tareas al punto de construir
una relación afectiva.
Plantea que si podemos entender al
animal en las arduas tareas del campo, en su interrelación pedagógica con el
hombre por zoológicos, como compañía de niños o adultos en las grandes
ciudades, como alimento del ser humano o receptor de pruebas de laboratorios
médicos, no se entiende “por qué el animal no pueda acompañar al hombre en
sus nobles tareas escénicas que los magnifican a ambos ante los ojos de miles
de espectadores”. Agrega que hombre y animal en la pistad de un circo son
actividades que demuestran las enormes posibilidades de sublimación de ambos en
el arte. El animal al igual que el ser humano tienen todas las posibilidades de
crear un discurso escénico que maraville y sorprenda a los seres humanos,
soportado en un trabajo de entrenamiento constante, tesonero y responsable.
Esgrime que en México afortunadamente tienen más de 500 circos con animales. El
Centro del cual hace parte ha celebrado un convenio para que los alumnos
interesados en las técnicas de entrenamiento de animales puedan acceder a
saberes milenarios, regidos por una política de respeto y cariño al animal,
reconocimiento de derechos (correcto cuidado y limpieza, alimentación oportuna
y adecuada, utilización de premios y no de castigos en entrenamientos), que
enriquece su formación escénica. Así considera: lo que el Estado, las
autoridades y las organizaciones deben asegurar es el bienestar de los animales
en cualquier lugar que estos participen, sin llegar al extremo de prohibir.
Explica que el Cirque du Soleil,
el Cirque Eloise y el 7 doigts de la main (siete dedos de la
mano) son propuestas novedosas pero dirigidas a públicos adultos, con
pretensiones estéticas específicas, acostumbrados a leer imágenes, son públicos
que tienen una formación teatral y pueden pagar los elevados precios de
entrada. En cambio, considera que el circo tradicional “fundamentó su
trabajo con payasos y animales, tienen un público eminentemente familiar, de
todas las edades y es un espectáculo más democrático porque está al alcance del
bolsillo de las mayorías. Prohibir el uso de animales implicar perder el último
espacio de diversión que queda a los sectores pobres de nuestra población, […]
pero también es prohibir una espacio donde la familia se integra y se divierte
de manera colectiva”[11].
Precisa que debemos entenderlo como una manifestación cultural tanto de
Colombia como de la humanidad, que brotó del inconsciente colectivo de la
sociedad y cada país le otorgó su sello cultural siendo una escuela de valores,
que llama a las multitudes a conocer estas especies entonces extrañas y traídas
de lugar recónditos del orbe. Se convirtió el circo en el espectáculo más
grande del mundo “porque tuvo la capacidad de atraer a grandes y pequeños
públicos de todas las edades, su discurso narrativo combinó la fortaleza de los
seres humanos, la magia, cuerpos volando por el espacio, hermosos ejemplares de
animales traídos desde tierras extrañas, el espíritu aventurero de sus
protagonistas, bellas mujeres ejecutando actos asombrosos, el montaje de carpas
fabulosas, cuerpos que contorsionaban, saltaban o se equilibraban a gran altura
sobre el filo de un alambre, estruendosas bandas de viento, todo para crear una
atmósfera incomparable que echa a volar la imaginación de los innumerables
espectadores”.
Encuentra la participación del
animal en la escena como un trabajo serio y responsable, fundado en el buen
trato a los animales. La gente de circo conoce de las enfermedades de sus
animales, nadie sabe mejor el tratamiento de las especies grandes, su bienestar
y su salud, “dado que ha constituido su patrimonio de trabajo por siglos,
por ende, el circo se convirtió en el hogar de los animales”. Dicha
interrelación milenaria estima que ha otorgado a la gente de circo un
conocimiento empírico que ningún otro grupo humano desarrolló, por lo que
resulta ilógico suponer que nuevos grupos supuestamente defensores de los derechos
de los animales, quieran saber más de los que han batallado junto con ellos a
lo largo de su existencia. Informa que la Universidad Mesoamericana de Puebla
está empeñada en revertir este proceso y reconocer los saberes del circo,
sistematizándolo y teorizándolo para dar cuerpo a una profesión, a partir de
las necesidades que el mercado de trabajo esta produciendo conocido como
industria cultural circense. Indica que prohibirle a la gente de circo una de
las disciplinas más importantes de su actividad es cercenarle el alma al circo,
es desaparecer la actividad y lo mejor de sus expresiones. Añade que: “pareciera
como que hoy, las nuevas generaciones quisieran borrar de tajo todas las
actividades tradicionales que el hombre desarrolló en el pasado, posturas que
atienden más a una filosofía maoísta de reconstrucción social a partir de las
cenizas”.
Si el pueblo no quisiera ver
animales en los espectáculos circenses sencillamente dejaría de asistir a
verlos y desaparecería la actividad, porque sería imposible mantener algo que
no tiene demanda. Por tanto, encuentra funesto que se quiera regular desde la
función del Estado o de las organizaciones civiles una manifestación artística,
cuyo consumo es el resultado de la decisión libre y soberana de una sociedad o
de un pueblo en su conjunto. Anota que el circo es el último espacio con un
discurso blanco que existe sobre la faz de la tierra, y agrega: “resulta
triste reflexionar que aquellos seres que se dedicaron por generaciones a
producir la diversión del ser humano en su paso por la tierra, se encuentren
hoy en el banquillo de los acusados, cuando los que realmente deben estar
perseguidos por sus acciones criminales o de destrucción social se encuentran
libres en la calle, ¿dónde se encuentra la lógica de la legislación
contemporánea?”. Manifiesta que con la implementación de leyes que prohíben
el uso de animales en los circos se llega a la conclusión de que lo que se mató
fue a la sociedad circense y al circo como espacio de diversión familiar,
desapareciendo una actividad milenaria, lanzando al mercado de trabajo y de la
noche a la mañana a miles de seres humanos que lo único que aprendieron fue el
oficio que les enseñaron sus padres por generaciones. Proclama que exista un
circo con animales bien tratados.
Circo Hermanos Gasca de México[12]. Solicita declarar la inexequibilidad
de la ley acusada. Trae a colación la definición de “circo” según la Real
Academia de la Lengua Española al comprender a los animales amaestrados[13]. El origen
del espectáculo circense moderno está íntimamente ligado a la presencia del
animal, al elegante caballo. Señala que el circo siempre estará ligado a la
interacción del hombre con los animales, lo cual va de la mano con el hecho de
que las empresas circenses son familiares, han pasado de generación en
generación su conocimiento, estilo de vida y forma de ver e interactuar con los
animales y el mundo. Informa que hoy en día han tenido que enfrentar y
desvirtuar una cacería en contra del circo con animales. Asevera que el único
fin de la presencia de animales en la pista no es otra que la interacción y la
exhibición de los mismos, dar a conocer a los asistentes el mundo de los
animales, especialmente a los niños que no salen del asombro al poder ver en
vivo un gran elefante o un imponente tigre blanco sagrado de la India.
Comenta que nada más falso que
afirmar que son sacados de su hábitat natural. Hay generaciones y generaciones
de tigres que han nacido en los circos, en zoológicos y criaderos, que nunca
han tenido contacto con la naturaleza, por lo que regresarlos a un supuesto
hábitat natural sería tanto como enviarlos a una muerte segura, ya que son
animales que nunca han peleado por conseguir el alimento y han convivido desde
hace años con seres humanos, perdiendo el instinto animal. Evidencia que los
zoológicos o centros de conservación son proveedores de animales para circos,
que hay una regulación legal en Colombia (Ley 17 de 1981) para evitar que el
comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la
fauna silvestre y que existen entidades estatales que vigilan y velan por el bienestar
animal, precisando que en ningún momento sus animales han presentado maltrato,
como se acredita con los anexos que acompaña.
Afirma que actualmente la presencia
de animales en los circos se ha mantenido por el buen trato. Pone de presente
la entidad DEFRA[14]
que realizó un estudio en el 2007 y concluyó que no hay evidencia científica
que justifique la prohibición de los animales en los circos. Estima que la gran
mayoría quiere ver a los animales en los circos y que señores como Franco
Dragone, cofundador del Circo del Sol aclara que los animales en los circos
son estrellas. Muestra la importancia de hacerse cargo de los animales en
ambientes artificiales, siendo educados y estimulados en el desarrollo físico,
mental e intelectual. Menciona que Italia cuenta con una legislación clara que
no prohíbe su uso y mantiene un control sobre ellos, al igual como acaece en
Inglaterra que no veta los animales en los circos y sucede también con la Unión
Europea que considera ilegal su prohibición. Señala que con la Ley 1638 de 2013
se niega la existencia de los individuos que laboran con los animales en el
circo, cortando el legado de padres a hijos y nietos, y garantizando que no se
pierda la tradición. Halla una actitud racista y segregacionista: “recordemos
que los humanos también somos una especie animal y bajo estos conceptos
ingleses que defienden los animales ¿cuál será el siguiente paso? ¿regresar a
los negros al África? ¿y a los asiáticos a China o Corea? ¿bajo el pretexto de
que ese es su hábitat natural?”.
Explica que el circo Gasca y en
general los circos garantizan la buena tenencia de los animales al brindarles
alojamiento adecuado que observe el comportamiento social e individual,
transporte de acuerdo con las necesidades de la especie, área de esparcimiento,
dieta equilibrada base en conocimientos científicos de la fisiología
nutricional, atención integral incluida la veterinaria, adiestramiento a base
de estímulos positivos. Pide no olvidar a los niños en decisiones como la
adoptada por la ley demandada, que solo permitirá a una parte de la población
el ver a los animales en parques temáticos imposibles de alcanzar por la
condición socio económica de nuestra población mayoritaria.
Producciones Tequendama PROTEQUEM.
El señor Pedro Alfonso López Villarraga, en
nombre de los empresarios, artistas circenses y trabajadores de circo, agradece
la oportunidad que se le brinda por el Tribunal Constitucional para ejercer la
defensa de una de las profesiones que considera más antiguas y nobles de la
humanidad como lo es el del circo. Solicita la inexequibilidad de la ley
demandada. Afirma que si alguien ama y cuida a los animales es la gente del
circo, ya que son ellos la esencia y vida de esta maravillosa y cultural actividad.
Considera que la ley demandada vulneró la Constitución, los tratados
internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[15], además de
apartarse de la legislación prexistente en la materia. Le causa tristeza que un
grupo de personas lideradas por la asociación Animal Defender de Inglaterra
se valga de jóvenes que sin reparo los atacan en sus presentaciones. Critica el
hecho que se solicite de la comunidad donaciones en dinero y herencia para
continuar su causa, sin ningún tipo de control. Mientras en Inglaterra y parte
de Europa hay circos con animales, vienen con sus ideales colonizadores a Sur
América (Bolivia, Perú y Colombia). Señala que existen otras actividades que
hacen más daño a los niños y a la juventud como la drogadicción, las armas, la
pornografía y los juegos de video violentos. Anota que el que no ha ido a un
circo se olvidó de ser un niño.
Encuentra afectada la actividad
laboral porque se abstendrán de venir a Colombia los circos con animales, que
son generadores de empleo, a parte de ser el trampolín para perfeccionar el
arte de los artistas colombianos. Recuerda que no son solo domadores los que
trabajan en los circos, también hay payasos, equilibristas, malabaristas,
magos, contorsionistas, vendedores, acomodadores, personal de planta,
logística, electricistas, carpistas, entre otros, por lo que la falta de
oportunidad para el circo tradicional generaría más que una crónica de una
muerte anunciada. Entiende que las leyes están para proteger a las minorías. La
recreación y la cultura han sido ignorados por un Estado que dice ser social de
derecho, sin tener en cuenta que el circo en Colombia es el único espectáculo
cultural que llega a los lugares más recónditos del país.
Ciudadano Julio Ossa Santamaría. Considera que
la ley demandada debe declararse inexequible, por cuanto las
prohibiciones establecidas afectan derechos de particulares y constituyen
limitaciones desproporcionadas respecto al ejercicio de actividades legítimas.
Con la intención de realizar un objetivo legítimo como es la protección de la
fauna silvestre, el legislador estableció una prohibición excesiva que afecta
derechos previamente constituidos según las normas vigentes. Si bien estima
válido que el Estado restrinja y controle las actividades que deterioran la
integridad de la fauna nacional, limite el comercio de especies silvestres y
desestimule el tráfico de vida animal para evitar la reducción del capital
ecológico, no obstante, el legislador previo unas prohibiciones que por sus
alcances van más allá de la protección del capital ecológico de la Nación y que
por sus implicaciones en otros estratos de la realidad jurídica afectan
gravemente los derechos de terceros.
Revisados los antecedentes legislativos encuentra que
la prohibición no viene dada por la pertenencia misma del animal al espectáculo
circense, sino por las condiciones en que son frecuentemente tratados bajo las
carpas, que desplaza el problema al ámbito policivo y sustrayéndolo del terreno
que hace ver que los animales son incompatibles con los espectáculos
artísticos. La preocupación por el maltrato animal es la intención última, pero
ninguna consideración se aventuró a descalificar la relación entre los seres
humanos y los animales como conexión artísticamente aprovechable. Indica que el
maltrato, el hacinamiento, el estrés, la mala alimentación, son circunstancias
irregulares que afectan a los animales en cualquier relación que implique un
vínculo con un ser humano, pero de allí no puede deducirse que la presencia de
los mismos en los circos sea por sí mismo contrario a sus intereses, ni
perjudiciales para sus condiciones particulares, ni contraproducentes en
términos de salubridad.
Se terminó adoptando una prohibición totalizante, una
clasificación demasiado amplia, toda vez que se trata de reglas bien
encaminadas pero dotadas de una fuerza excesiva que arrasa derechos cuyo
ejercicio es legítimo y no genera un riesgo social. La ley demandada advierte
que adolece de proporcionalidad porque la prohibición instituida “viene
impuesta no por la descalificación de la relación que puede darse entre el
animal y su entrenador, sino por los abusos que los propietarios de los circos
suelen cometer, lo cual afecta sin lugar a dudas los derechos de los
propietarios de los circos en que los animales gozan de condiciones óptimas de
salubridad y sanidad”. Aquí es donde se traslada al ámbito policivo por
cuanto la herramienta del Estado para garantizar el trato digno de los animales
en los circos no es la prohibición de la tenencia, sino la vigilancia y el
reforzamiento de las medidas de control y sanción a sus propietarios. Afirma
que la prohibición del uso de animales en los circos no puede sustituir las
obligaciones de las autoridades de garantizar que brinden un trato adecuado a
los animales. Explica que “no cabe duda, por la experiencia de cualquiera
que haya asistido a un espectáculo de esta naturaleza, que el uso de animales
en los circos no implica un maltrato intrínseco para ellos, y que en cambio
otras manifestaciones culturales avaladas por la propia Corte Constitucional,
como las peleas de gallo, las corralejas y las corridas de toros, sí lo hacen.
En estas condiciones, no parece razonable que el legislador prohíba el uso de
animales en escenarios en los que el maltrato no constituye un componente
esencial de ese aprovechamiento, mientras en la orilla opuesta el Tribunal
Constitucional permite –con algunas limitaciones- otras expresiones en las que
la violencia y el maltrato son connaturales a la interacción animal”.
Asevera que en condiciones óptimas de salubridad y
sanidad, la vida de los animales en los circos puede ser más amable que la
ofrecida en su hábitat nativo. Estima innegable que muchos de los animales de
los circos viven en condiciones más favorables que sus familiares en libertad,
por lo que obligarlos a regresar a un ambiente teóricamente propicio pero feroz
e inhóspito sería arrojarlos a una pronta desaparición. Expresa que muchos de
los animales han nacido bajo las carpas de los circos, lo que los hace
individuos incapaces para defenderse de la cruda naturaleza. El legislador con
la normatividad acusada prohíbe el uso de animales silvestres de cualquier
especie en los circos, abarcando cualquier individuo animal que con
independencia de la especie a la que pertenezca intervenga en el espectáculo
artístico. Sostiene que con la Ley 1638 de 2013, el legislador afectó los
derechos de las personas que derivan su sustento exclusivo de la doma de
animales. Agrega que “es un hecho notorio que el entrenamiento de los
animales exige una actividad constante del domador que define su oficio y
determina sus medios de subsistencia. Por ello, eliminar la tenencia de
animales en los circos implica una restricción radical de la libertad de
escoger profesión u oficio que termina por afectar el núcleo esencial. La
limitación excesiva al ejercicio del oficio del domador de animales de circo es
consecuencia de la supresión radical de su relación con el animal”.
Concluye señalando que si la tenencia de los animales en el circo cumple con
las condiciones de higiene y salud requeridas por las normas vigentes, no
existe razón alguna para prohibir que los mismos sean utilizados en el
espectáculo.
Ciudadanos Edilma Avendaño, Aura Avendaño y Jackson
Sarmiento. Solicitan que la Corte declare inconstitucional la ley
impugnada, por cuanto estiman que se cercenan sus derechos de poder acudir a la
actividad circense, específicamente la posibilidad de elegir, como lo hicieron
sus abuelos, sus padres y ahora sus hijos[16].
2) Por la inhibición
Defensoría del Pueblo. Considera que debe proferirse un fallo inhibitorio. Comenta
que si bien no se hace referencia explícita a una omisión legislativa relativa,
se pretende estructurar un cargo de esta naturaleza sin que se cumplan los
requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Los actores se
limitan a afirmar que el legislador omitió la búsqueda del equilibrio entre una
manifestación cultural (la del circo) y los valores, principios y derechos del
ordenamiento superior, sin indicar en qué consiste tal equilibrio y cuáles son
los preceptos constitucionales que deben ponderarse. Adicionalmente estima que
no se logra demostrar cómo el legislador excedió los límites impuestos a la
potestad de configuración normativa, centrándose la argumentación en
observaciones genéricas, sin hilo conductor coherente y soportado esencialmente
en análisis de conveniencia, además de que no se satisfizo los presupuestos
exigidos por la supuesta violación del derecho a la igualdad.
3) Sin postura definida
Cirque du Soleil, Montréal, Québec[17].
Informa que en ningún momento usa ni ha usado animales nativos o exóticos
en sus presentaciones en Colombia. Así mismo, señala que respeta las decisiones
que puedan tomar otros circos sobre el empleo de los mismos, como también las
que adopten las autoridades gubernamentales y judiciales, particularmente la
Corte Constitucional respecto de la Ley 1638 de 2013. Por último, transcribe lo
siguiente:
“Declaración del CDS respecto del uso de
animales en circos.
Los animales han sido siempre parte de la
historia de las artes circenses. Inclusive hoy en día, muchas compañías de
circos continúan con esta tradición, usando animales en sus presentaciones. Se
trata de una herencia de esos circos, una decisión que el Circo del Sol
respeta.
En 1984 cuando se fundó el Circo del Sol y
creó y realizó su primera presentación, […] decidió que por razones artísticas
y de administración concentraría sus presentaciones en las actuaciones humanas
y no incluiría animales […].
En su 27 años de historia, el Circo del Sol
se ha mantenido en firme en su deseo de concentrar sus presentaciones en las
actuaciones realizadas por humanos, y únicamente ha hecho un uso marginal de
animales en sus presentaciones. Esta decisión ha sido y se ha mantenido en
firme por parte de la administración del Circo del Sol haciendo uso a su
derecho a ser diferente. Estad decisión ha sido una de las razones por las
cuales […] ha jugado un papel activo en la renovación de las artes circenses.
El Circo del Sol es familiar con estos
debates y con las controversias que rodean la presencia de animales en los
circos. De ninguna manera […] quiere realizar un juicio respecto de las
compañías y campañas de teatro que hacen uso de animales en sus presentaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Circo del Sol reconoce la necesidad para la
comunidad circense de dotarse de los medios para enfrentar la controversia. La
comunidad circense debe continuar manejando este asunto con responsabilidad y
proactividad. Viniendo de la comunidad circense, esta aproximación ayudará a
transformar la percepción negativa en una percepción positiva”.
4) Por la exequibilidad
Senado de la República de Colombia[18].
Pide que se declare la exequibilidad de las disposiciones legales
demandadas. Sostiene que la jurisprudencia constitucional de la cual se vale
los accionantes para solicitar la inexequibilidad, confirma por el contrario
que resultan conforme a los preceptos constitucionales. Señala que al
prohibirse el uso de animales silvestres en circos se está “protegiendo el
medio ambiente y específicamente los animales silvestres que a los largo de los
años habían sido utilizados como especies de mercadería, con los cuales se
atraía público, traduciéndose en un actividad lucrativa para los cirqueros,
lucro que se percibía acosta del secuestro y maltrato al que son sometidos los
animales silvestres que por su naturaleza deben desarrollarse en un ecosistema
amplio y no encerrados en una jaula, donde son transportados de ciudad en
ciudad, obligándolos a ejecutar actos que de ninguna forma hacen parte de su
verdadero y normal comportamiento”.
Afirma que la Ley 1638 de 2013 cumple la obligación
constitucional de proteger el ambiente y especialmente en su integridad a los
animales en circos fijos e itinerantes, lo cual no excede la potestad de
configuración legislativa que además valoró las diferentes posiciones en la
materia. Estima que el simple uso de animales silvestres en circos constituye
una actividad de maltrato del humano para con otro ser viviente que merece
respeto y un trato acorde con su naturaleza. Agrega que aunque los cirqueros
manifiesten que los animales son tratados con el mayor cuidado, que nos les
falta alimentación, cariño, y que son considerados como un artista más del
circo, “esto no borra el hecho de que dichos animales han sido secuestrados
y sometidos a desarrollar actividades impropias de su ser y de su naturaleza;
lo cual indudablemente se traduce en una incapacidad del animal, de poder
desarrollarse y desenvolverse en un ambiente óptimo para ellos”. Trae a
colación el Estudio científico que efectúo la ADI sobre los efectos de la vida
circense en los animales salvajes y domésticos a nivel mundial.
Aduce que la prohibición del empleo de animales en
circos ha tomado en las últimas décadas especial importancia en todo el mundo,
al despertar gran interés en la protección de los recursos naturales por
corresponder a seres sintientes que ameritan la protección del Estado, que
viene siendo establecida en legislaciones de diferentes países tanto de
Latinoamérica como de Europa. Estima que la salud y la seguridad pública
reclaman una prohibición de animales en los circos, incluso para sus empleados
que han sido mutilados y hasta asesinados. Explica que pretende evitarse la
grave situación de confinamiento y maltrato a que son sometidos, sin pretender
evitar la presentación de espectáculos circenses, sino una de sus categorías
como lo es el empleo de animales, que incentivará espectáculos cuyo centro será
el talento humano y la creatividad artística. No encuentra prudente que un niño
observe actos de crueldad revestidos de artísticos, máxime en un país como el
nuestro con altos niveles de violencia.
Senador de la República de Colombia Camilo Sánchez
Ortega. Inicia su exposición indicando que una de las formas de violencia y
de maltrato a los animales radica en utilizarlos en espectáculos dirigidos a
divertir a los seres humanos[19].
Señala que la privación de la libertad o cautiverio es el primer maltrato al
que se someten los animales que tienen por objetivos los circos.
Investigaciones en el área psicológica exponen que el sufrimiento de los
animales en los circos se evidencia de varias formas: “´las conductas
sexuales sufren notorios trastornos, así como características especiales de
cada animal sufren atrofia por la falta de uso. El debilitamiento general por
la escasa actividad física es notorio. Se da una amplia gama de conductas
producto del estrés, como las automutilaciones y demás conductas
autodestructivas, así como conductas estereotipadas (como ir continuamente de
un lado al otro). El cautiverio reduce la cantidad y calidad de vida de
cualquier ser vivo´”[20]
Informa que en el Congreso desde hace diez años se han
presentado diversos proyectos de ley que buscaban la prohibición del uso de
animales en los circos. La aprobación de la ley demandada es un hecho histórico
para Colombia y el mundo, muestra del trabajo en equipo que adelantó la Bancada
Animalista, liderada igualmente por la organización ADI. Explica que los
aspectos que prevalecieron para su expedición se concentran en tres aspectos.
El primero, sobre la “salubridad pública comprometida”, se señala que el
inadecuado manejo de los desechos producidos por los animales del circo, el
incorrecto vertimiento de aguas residuales, hacinamiento y lugares en que
permanecen los animales, generan focos de contaminación[21].
Informa que en diagnóstico elaborado por la WSPA (Sociedad Mundial para la
Protección Animal) para el Ministerio de Ambiente en el 2002, determinó que en
el manejo sanitario, en la mayoría de los casos, los animales no son atendidos
adecuadamente, pudiendo llegar a convertirse en fuentes epidemiológicas
importantes. Las enfermedades zoonóticas originadas desde animales de vida
silvestre, pueden transmitirse a los humanos por contacto directo o por
vectores.
El segundo, concerniente a “seguridad pública”,
cita una investigación realizada por el Ministerio de Ambiente que señala: “Ninguno
de los encierros revisados contiene características que puedan alojar con
seguridad y bienestar a los animales. En muchos casos se observó una gran
dificultad para realizar actividades de restricción e inclusive de aseo debido
a su diseño, además la presencia cercana al público de una manera permanente y
la inadecuada contención del mismo hace que se puedan presentar accidentes
hacia o por los animales”. Agrega que se expone la vida y la integridad de
sujetos de especial protección constitucional como los niños. El tercero,
titulado “ningún aporte a la educación”, informa que los aportes a la
educación para la conservación de las especies que transmiten los circos son
negativos. Manejar a los animales limitando el desarrollo de sus
comportamientos normales genera información errónea sobre la especie y crea
confusión en el público, que impulsa el deseo de obtener animales del tráfico
ilegal para ser mantenidos como mascotas. Precisa que los animales en los
circos no desarrollan comportamientos naturales por lo que nada real se
aprende.
En materia psicológica resalta algunos conceptos
planteados por el psicólogo Carlos Crespo, quien afirma que los animales no
humanos cuentan con los mismos mecanismos de aprendizaje que los animales
humanos. Infiere que son sometidos a ciertos niveles de coerción para
enseñarles las rutinas circenses. Informa que Crespo destaca cinco mecanismos
de aprendizajes a los que son sometidos los animales en los circos: i) aprendizaje
por aproximaciones sucesivas: implementación de castigos dolorosos y/o
desagradables respecto a conductas no deseadas y estímulos positivos ante la
conducta esperada; ii) condicionamiento clásico: utiliza la asociación
de un estímulo neutro con el estímulo negativo mediante el cual aprendió.
Emplean látigos o comandos orales que recuerdan al animal la primera parte de
su entrenamiento; iii) condicionamiento operante: se puede reforzar o
debilitar un determinado comportamiento. Someten a los animales a hambre y sed
para utilizar comida y la bebida como estímulo ante un comportamiento deseado.
Para castigar el comportamiento no deseado se acude al castigo físico; iv) programa
de reaprendizaje: los condicionamientos mencionados se dan de por vida; y
v) indefensión aprendida: el animal aprende que no puede controlar las
consecuencias de sus actos lo cual le lleva a no intentar escapar.
Asegura la existencia de una tendencia global para
prohibir a los circos con animales. Las conclusiones de la investigación
científica que presentó la ADI al Congreso demuestran que los animales salvajes
y los domésticos sufren como consecuencia de la vida en el circo. Datos que
corroboran el estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington
sobre el efecto del transporte y la exhibición en los animales de circo, al
observar un comportamiento anormal en todas las especies animales circenses,
que es indicación del escaso bienestar derivado de las condiciones ambientales
pobres y de cuidado. Manifiesta que el Circo del Sol ha demostrado que existe
un mercado en expansión para el talento humano, pasando a ser de un solo
espectáculo en 1990 a 19 en 271 ciudades, generando un estimado de 810 millones
de dólares actualmente[22].
Informa que el Consejo de Estado profirió una decisión
muy afortunada porque articula el espíritu actual del legislador en torno a la
defensa de los derechos de los animales, disminuye las situaciones de riesgos
para la vida humana y preserva toda forma de vida sintiente. Agrega: “al
tiempo se enlaza con la sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010 de la Corte Constitucional,
que si bien es cierto encontramos contradicciones en su motivación y
conclusiones, se obtiene a través de ella logros muy importantes para la
defensa de los animales”. Pone de presente la Declaración de Cambridge
sobre la conciencia. Hace notar que “los procesos de concientización de una
sociedad que se empeña en cambiar sus culturas requieren convencimiento,
fuerza, constancia y paciencia. Los únicos Estados en que los cambios
culturales se imponen se hallan bajo regímenes totalitarios, primando la fuerza
sobre la conciencia. Colombia es un testigo de un proceso que va a grandes
pasos. Empezó con los movimientos sociales que vienen alzando sus voces
clamando por el respeto y la dignidad de los animales. A partir del año 2011 se
conformó la Bancada Política Animalista, que integra las bancadas animalistas
del Congreso, Concejo de Bogotá, un gran número de concejales y diputados de
distintas ciudades de Colombia”.
Concluye que los circos con animales son un riesgo
para éstos y los seres humanos, de ahí que el Ministerio de Cultura impulsó la
Ley 1493 de 2011 que contribuye a la formalización y fortalecimiento del sector
circense por medio de diversos beneficios como la eliminación del pago del IVA
siempre y cuando los circos no usen animales[23].
Estima que los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013 son
constitucionales.
Ministerio de Defensa Nacional. Luego de efectuar un recuento del trámite legislativo que llevó a
la aprobación de la Ley 1638 de 2013 y de la sentencia C-666 de 2010, concluye
que las normas demandadas resultan exequibles al constituir un avance
legislativo en la defensa de los animales ante el maltrato en los circos y
representar medidas de salvaguarda a la salud y la seguridad pública.
Concejo de Medellín. Álvaro Múnera Builes concejal y representante de la Bancada Animalista
de esa ciudad, solicita la exequibilidad de las disposiciones impugnadas
al permitir eliminar el sufrimiento a que son expuestos los animales en los
circos. La sociedad junto a sus valores está en proceso de cambio y la
legislación debe estar en correspondencia con dicha evolución. Al reivindicar
el proceso de discusión pública y plural que cumplió la ley demandada, resalta
que en Medellín desde hace varios años han entendido que defender la vida
animal en todas sus expresiones responde a un llamado de la ciudadanía y
contribuye a la formación de valores, por lo que han proscrito la presentación
de circos con animales, lo cual permitió que la gente regresara a estos
espectáculos, teniendo por ejemplo al Circo de Medellín, que cuenta con una
carpa fija y cumplen la misión de divertir sin animales.
Concejo de Manizales. Juan Sebastián Gómez González y Jhon Hemayr Yepes Cardona como
concejales consideran acertada la ley demandada al eliminar el uso de
animales en los circos, lo cual asegura la calidad del espectáculo al tener que
centrarse en las acciones artísticas del humano, mostrando sus destrezas y
capacidades de manejo del cuerpo como máxima expresión. Colombia entra a ser
otro país que aprueba una legislación orientada a resguardar la fauna silvestre,
lo cual estiman es una muestra del avance en materia de políticas de protección
a los animales. Recuerdan que el artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 estipula
que los circos con animales no se consideran espectáculos públicos de las artes
escénicas. Afirman que el último circo con animales que asistió a esa ciudad
fue en el 2011, que dejó una leona sacrificada. El no tener animales en los
circos no ha sido impedimento para que el público continúe asistiendo, trayendo
a colación el registro de asistencia de los dos últimos eventos presentados.
Fundación para la Defensa de los Animales Huella de
Vida PAZANIMAL[24].
Solicita la exequibilidad de las disposiciones demandadas. Asevera...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.