C-280-04
REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-280/04
CONVENIO MARCO DE EJECUCION DE AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE
COOPERACION ECONOMICA EN COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE COMUNIDAD EUROPEA Y ACUERDO DE
CARTAGENA Y PAISES MIEMBROS-Ayuda en ejecución de
programas
TRATADO INTERNACIONAL-Modificación
mediante acuerdo escrito entre las partes
TRATADO INTERNACIONAL-Formación plena de
la voluntad del Estado
ACUERDOS SIMPLIFICADOS Y ACUERDOS DE MERA EJECUCION DE TRATADO
INTERNACIONAL-Distinción
COMUNIDAD EUROPEA-Condiciones de
financiación de proyectos en ejecución del convenio marco
CONVENIO MARCO DE EJECUCION DE AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE
COOPERACION ECONOMICA EN COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”-Proyectos financiados
COMUNIDAD EUROPEA-Exclusión de financiación
de tributos correspondientes a proyectos financiados en el marco del convenio
COMUNIDAD EUROPEA-Proyectos ejecutados
en el Estado colombiano
CONVENIO MARCO DE COMUNIDAD EUROPEA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Concreción de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica
Referencia: expediente LAT-241
Revisión
constitucional de la Ley 825 de 2003, “por medio de la cual se aprueba el
“CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE
LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO
“ALA”, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en
Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)”.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro (2004).
La Sala Plena de la Corte Constitucional,
en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
S E N T E N C I A
en el proceso de revisión de
la Ley 825 de 2003, “por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO-MARCO
RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN
ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO “ALA”, firmado en
Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce
(14) de diciembre de dos mil (2000)”.
I. ANTECEDENTES
Con base en lo
dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado
en la Secretaría General de esta corporación el 24 de Julio de 2003 (Fls. 1-40
Cuad. 1), después del vencimiento del término señalado en aquella disposición,
el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia
autenticada de la Ley 825de 2003, para efectos de su revisión constitucional.
El Magistrado Sustanciador, mediante auto
del 14 de Agosto de 2003 (Fls. 42-43 Cuad. 1) , avocó el conocimiento del
proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante auto del 3
de Octubre de 2003 (Fls. 185-186 Cuad. 1) ordenó continuar el trámite del mismo
y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el
fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor
Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la
iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del
Congreso de la República y a los Ministros de Relaciones Exteriores y del
Interior y de Justicia.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios
de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del
asunto de la referencia.
II. EL ORDENAMIENTO OBJETO DE REVISION
A continuación se transcribe el texto de
la ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial
No. 45.248 de 14 de Julio de 2003:
LEY 825 DE 2003
(julio 10)
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por
medio de la cual se aprueba el Convenio-Marco relativo a la ejecución de la
Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el
diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de
diciembre de dos mil (2000).
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el
texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la Ayuda Financiera y
técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del
Reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre
de dos mil (2000) y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000),
que a letra dice:
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento
Internacional mencionado).
PROYECTO
DE LEY 31 DE 2001 SENADO
Por medio de
la cual se aprueba el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda
financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia
en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete
(17) de octubre de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de
dos mil (2000).
EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el
texto del "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y
técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del
reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre
de dos mil (2000), y en Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000)
que a la letra dice:
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento
internacional mencionado).
«CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA
FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA
EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA"
La Comunidad
Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por
la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la
Comisión",
Por una
parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado
"Colombia", por otra parte, en conjunto denominadas "las
partes",
Considerando
que el Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de
Cartagena y sus países miembros, en lo sucesivo denominad o "el
Acuerdo", firmado en Copenhague con fecha 23 de abril de 1993, prevé, con
el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una
ayuda financiera y técnica y de una Cooperación Económica en favor de Colombia,
Considerando
que el Reglamento (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades
Europeas con fecha del 25 de febrero de 1992, denominado el Reglamento
"ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de
los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la Cooperación
Económica en los países en desarrollo de América Latina, las partes,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Para la
realización de los objetivos del Acuerdo-Marco de Cooperación en el ámbito de
la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica, las partes
convienen ejecutar los programas y/o proyectos financiados por la Comunidad, de
acuerdo con las modalidades de gestión fijadas en el presente Convenio-Marco.
ARTÍCULO 2o. CONSULTA ENTRE LAS PARTES.
1. El
Gobierno de Colombia adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la
buena ejecución del presente Convenio-Marco y designará un Coordinador Nacional
como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la
programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los
convenios de financiación específicos.
El Gobierno
de Colombia comunicará oficialmente la designación de tal Coordinador Nacional
a la Comisión Europea.
En este
contexto, las partes acordarán todas las medidas y acciones necesarias para la
implementación de las operaciones decididas conjuntamente, así como para el
seguimiento de la cooperación en general.
Por lo que se
refiere a los contratos de subvención en favor de organismos distintos del
Estado o de entes públicos, las partes deberán intercambiarse toda aquella
información que se considere pertinente.
2. La
Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin de lograr una
utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente
Convenio-Marco. Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio
de información sobre:
-Los
objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional;
-Los
objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la
contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en particular, las intervenciones
de otros financiadores de fondos a nivel bilateral o multilateral, así como de
otros instrumentos comunitarios;
-Las acciones
más convenientes para la realización de los objetivos específicos mencionados o
de las grandes líneas de los programas de apoyo a las políticas establecidas
por el país en los sectores contemplados.
La consulta
se referirá, en particular, a las orientaciones plurianuales indicativas (OPIN)
que fijen los objetivos específicos, las líneas directrices y los sectores
prioritarios de la cooperación comunitaria, así como a sus posibles revisiones
anuales.
Esta consulta
se referirá igualmente a la participación de Colombia en acciones regionales
financiadas por la Comunidad. Las disposiciones del presente Convenio-Marco se
aplicarán a estas acciones en la medida en que se ejecuten en Colombia.
3. En materia
de seguimiento de la cooperación, el Coordinador Nacional y la Comisión se
mantendrán regularmente informados sobre su aplicación y adoptarán las medidas
necesarias con el fin de garantizar la buena ejecución de ésta.
4. Las partes
velarán para que los proyectos o acciones de cooperación financiados por la
Comunidad gocen de la visibilidad necesaria a fin de que las relaciones
particulares entre la Comunidad y Colombia en este ámbito sean conocidas
adecuadamente por los ciudadanos colombianos.
ARTÍCULO 3o. CONVENIOS DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICOS Y
CONTRATOS. Todo proyecto de cooperación
seleccionado por la Comisión puede dar lugar:
-A un
Convenio de Financiación Específico entre la Comisión, actuando en nombre de la
Comunidad, y el Gobierno de Colombia o las autoridades de los entes públicos
mencionados en el artículo 6o. El modelo de Convenio de Financiación figura en
Anexo al presente Convenio-Marco y forma parte integrante del mismo.
-O a un
Contrato de Subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o
naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6o responsables de
la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 4o. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. La Comisión y, en su caso, el organismo elegible a la financiación
comunitaria, tal como se define en el artículo 6o de un proyecto y/o programa
financiado por la Comunidad podrán firmar contratos de obras, de suministros o
de servicios con personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas
"los contratistas", encargados de la realización de una prestación en
el marco del proyecto y/o programa.
Los
procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las
Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.
ARTÍCULO 5o. EL JEFE DE DELEGACIÓN. La Comisión está representada ante el Gobierno de Colombia por el
Jefe de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador Nacional,
la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con
el principio de buena gestión financiera y con las disposiciones del presente
Convenio-Marco.
ARTÍCULO 6o. ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO COMUNITARIO.
Los entes elegibles a las acciones financiadas
por la Comunidad podrán ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos
regionales, las administraciones descentralizadas y desconcentradas, las
organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades
locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las
organizaciones no-gubernamentales.
ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN FISCAL. El régimen fiscal aplicado por Colombia a los Convenios de
Financiación Específico y Contratos de Subvención financiados por la Comunidad
se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-Marco. El Gobierno
de Colombia adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una
aplicación rápida y eficaz de este régimen.
ARTÍCULO 8o. CONTROVERSIAS. Todo
litigio entre la Comunidad por una parte, y el Gobierno de la República de
Colombia por otra parte, que pueda surgir de la ejecución del presente
Convenio-Marco y que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes en
un tiempo máximo de seis meses, será solucionada mediante arbitraje en
conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal
Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados
(La Haya)" en vigor a la fecha del presente Convenio.
ARTÍCULO 9o. MODIFICACIONES. Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas
mediante acuerdo escrito entre las partes.
ARTÍCULO 10. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA.
1. El
presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación
en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los
procedimientos de aprobación interna correspondientes.
2. El
presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las partes mediante
notificación escrita a la otra parte. En este caso, continuará aplicándose para
las obligaciones derivadas de Convenios de Financiación Específicos o contratos
firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de
la citada notificación escrita, obligaciones derivadas de Convenios de
Financiación Específicos o contratos firmados, en virtud del presente
Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificación escrita.
3. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo uno del presente artículo, el presente
Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y hasta
el momento de su entrada en vigor definitiva. La aplicación provisional cesará
también en el momento en que una de las partes notifique a la otra su intención
de no llegar a ser parte en el Convenio-Marco.
ARTÍCULO 11. CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS. El modelo de Convenio de Financiación Específico (anexo) así como
los Protocolos número I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada)
forman parte integrante del presente Convenio-Marco.
ARTÍCULO 12. NÚMERO DE EJEMPLARES. El presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma
español, igualmente auténticos.
Suscrito
en..., el... de 2000.
Por la
Comunidad Europa,
SANTIAGO GÓMEZ REINO,
Director
General Adjunto
Dirección
General de Relaciones Exteriores
Firmado el 17
de octubre de 2000.
Por el
Gobierno de Colombia,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,
Ministro de
Relaciones Exteriores
Firmado el 14
de diciembre de 2000.
ANEXO
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
entre
LA
COMUNIDAD EUROPEA
y
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Título
del proyecto
Número
del proyecto
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
La Comunidad
Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por
la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la
Comisión", ella misma representada por,
Por una
parte, y el Gobierno de la República de Colombia, en lo sucesivo denominado
"el Beneficiario", por otra parte,
CONSIDERANDO
Que el
Acuerdo-Marco de Cooperación entre la Comunidad y el Acuerdo de Cartagena y sus
países miembros, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en
Copenhague con fecha 23 de abril de 1993 prevé, con el fin de contribuir a la
realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y
de una Cooperación Económica en favor de Colombia.
Considerando
que el Reglamento, (CE) número 443 de 1992 del Consejo de las Comunidades
Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el Reglamento
"ALA", establece las normas que deben aplicarse para la ejecución de
los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica ya la Cooperación
Económica en los países en desarrollo de América Latina,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE
ARTÍCULO 1A. DISPOSICIONES APLICABLES.
1. El
proyecto descrito en el artículo 2o siguiente se ejecutará de conformidad con
las disposiciones del Convenio-Marco firmado el... por la Comisión y el
Gobierno de Colombia, así como de conformidad con las disposiciones del
presente Convenio de financiación, de las Condiciones Generales del anexo 1 y
de las Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo 2 que forman parte
integrante del presente Convenio.
2. El
presente Convenio de financiación y las Disposiciones Técnicas y
Administrativas complementan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto,
prevalecerán sobre estas últimas.
ARTÍCULO 2A. OBJETO. La
Comunidad financiará, a través de una contribución no reembolsable, el
siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":
Proyecto
número:
Título:
Costo total
estimado del proyecto:
La
descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas
del Anexo 2.
ARTÍCULO 3A. FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD. La financiación
de la Comunidad está limitada a... Euros (+en letras).
El Convenio
de financiación está sujeto a une fecha límite después de la cual cualquier
remanente de fondos de la subvención de la CE será cancelado automáticamente 6
meses más tarde.
La Comisión
puede, sin embargo, dependiendo de las circunstancias, conceder una extensión
de esta fecha límite, siempre y cuando la extensión sea apropiadamente
solicitada y justificada por el Beneficiario.
La fecha
límite de este convenio se fija al...< /i>
ARTÍCULO 4A. FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO. La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará
limitada a... Euros (+ en letras).
En caso que
dicha contribución, o parte de esta, no se realice mediante un aporte
financiero, deberá así expresarse.
ARTÍCULO 5A. DIRECCIONES. La
correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que deberá hacer
referencia explícita al número y al título del proyecto, se dirigirá a:
a) Para la
COMUNIDAD EUROPEA;
b) Para el
BENEFICIARIO
Una copia
será remitida al Coordinador Nacional.
ARTÍCULO 6A. NÚMERO DE EJEMPLARES. El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma
español, dos para la Comisión, uno para el Coordinador Nacional, y uno para el
Beneficiario, siendo todos ellos igualmente auténticos.
ARTÍCULO 7A. ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por
las dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos
propios a cada parte.
Podrá ser
denunciado por una de ellas, previa consulta entre las partes, mediante
notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá aplicándose para las
acciones, en ejecución a la fecha de la citada notificación escrita.
FIRMAS
Dando fe de
lo que antecede, las partes del presente Convenio, a través de sus
representantes debidamente autorizados, han suscrito el presente Convenio.
Suscrito
en...
Suscrito en...
El (fecha)
El (fecha)
Por la
Comunidad Europea
Por el
Beneficiario
Por el
Coordinador Nacional
Anexo 1:
Condiciones Generales.
Anexo 2:
Disposiciones Técnicas y Administrativas.
ANEXO 1
CONDICIONES GENERALES
TITULO I.
FINANCIACION DEL PROYECTO.
ARTÍCULO 1o. FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD. La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda
fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución
financiera de la Comunidad.
El compromiso
financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha límite de ejecución
fijada para el proyecto en el presente Convenio.
ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO. Cuando la realización del proyecto necesite una contribución
financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a
disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al
cumplimento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.
ARTÍCULO 3o. INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN. Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente
previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones
comunitarias y, en su caso, las del Beneficiario, resulte inferior al costo
real del proyecto.
Habrá
asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la ejecución de un
contrato o en la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de
las obras, una modificación o una adaptación del proyecto impliquen, habida
cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de
precios, un gasto superior al importe del contrato o a la previsión de gastos,
incluidos los imprevistos.
Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 4o toda financiación efectiva adicional
necesaria para cubrir las insuficiencias financieras, correrá a cargo del
Beneficiario.
ARTÍCULO 4o. COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN. Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia
financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las
medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera sea
reduciendo la amplitud del proyecto y/o recurriendo a sus recursos propios.
Si resulta
imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera
mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podrá,
excepcionalmente, y a petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión
de financiación suplementaria.
TITULO II.
EJECUCION.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIO GENERAL. La
responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al Beneficiario en
estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del
presente Convenio.
Si la
responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a una Unidad de
Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las presentes
condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.
ARTÍCULO 6o. JEFE DE DELEGACIÓN. Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará
representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTÍCULO 7o. PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS.
1. En el
marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la Comisión, el
Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las órdenes de pago y a
la liquidación de los gastos que son objeto del presente Convenio. La
responsabilidad financiera del Beneficiario ante la Comisión continuará
existiendo hasta la regularización por esta de las operaciones cuya ejecución
se le confió.
2. Para la
ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del país
Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos directamente.
3. Para la
ejecución de los pagos en la moneda nacional del país Beneficiario, deberán
abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del proyecto:
-Una cuenta
en Euros
-Una cuenta
en la moneda nacional del país Beneficiario.
Estas cuentas
se abrirán, en el país del Beneficiario, en una institución financiera
reconocida por el Coordinador Nacional y autorizada por la Comisión.
4. Las
cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función de las necesidades
reales de tesorería. Las transferencias se efectuarán en Euros y se convertirán
en moneda nacional del país Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a
efectuar y según el tipo de cambio del día del pago.
5. Los depósitos
en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán intereses, en caso de
existir, en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que deberán ser
objeto de una partida contable separada, así como las cargas derivadas de la
utilización normal de tales cuentas, beneficiarán o correrán a cargo del
proyecto. Sin embargo, la utilización de los intereses en beneficio del
proyecto sólo podrá hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.
6. El
Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una vez por
trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado de
las copias de los justificantes. Estas piezas y todos los libros contables se
conservarán durante un período de cinco años a partir de la fecha del último
pago.
7. En caso de
Ejecución Delegada, la puesta a disposición de los fondos comunitarios se
efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo II anexo.
ARTÍCULO 8o. MODALIDADES DE PAGO.
1. Los pagos
a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en Euros para los contratos
expresados en Euros. Los pagos de los contratos en la moneda nacional del país
Beneficiario se pagarán en esta moneda.
2. Los
contratos firmados en el marco del presente Convenio darán lugar a pagos
solamente si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del presente
Convenio. El último pago de estos contratos deberá realizarse a más tardar a la
fecha límite del compromiso financiero fijado en el artículo 3o del presente
Convenio de Financiación Específico.
TITULO III.
ADJUDICACION DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 9o. REGLA GENERAL. Sin
perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos de obras y
suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de
servicios tras una licitación restringida.
ARTÍCULO 10. ADMISIBILIDAD. La
participación en -las licitaciones y en los contratos estará abierta en
igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los
Estados miembros de la Comunidad.
En lo que se refiere
a la cooperación financiera y técnica, dicha participación se extiende a las
personas naturales y jurídicas del Estado Beneficiario y en caso de que el
Estado Beneficiario pertenezca a un grupo regional de integración de mercado, a
las personas naturales y jurídicas de los países miembros de dicha agrupación
siempre y cuando dichos países sean elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha
participación puede ser extendida, caso por caso, a las personas naturales y
jurídicas de otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente
justificados, la participación de personas naturales y jurídicas de países
diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida.
ARTÍCULO 11. IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN. La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para
garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible
en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios
financiados por la Comunidad.
A tal fin,
velarán en particular:
-Por garantizar
a través del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y del Diario Oficial
del Estado del Beneficiario o de la prensa nacional y local, la publicación
previa de las licitaciones en plazos satisfactorios;
-En eliminar
toda práctica discriminatoria o toda especificación técnica que pueda
obstaculizar una amplia participación, en igualdad de condiciones, de todas las
personas naturales y jurídicas previstas en el artículo 10.
ARTÍCULO 12. CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS. Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un
pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben ser
aprobados por la Comisión.
En caso de
urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las características
particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, la Comisión, o
el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión, podrán autorizar
excepcionalmente la celebración de contratos tras una licitación abierta,
publicada localmente, la celebración de contratos tras una licitación
restringida, la contratación directa, la ejecución directa por la propia
administración.
ARTÍCULO 13. EXPEDIENTES DE LICITACIÓN.
1. En el caso
de los contratos de obras y suministros, el Beneficiario presentará a la
Comisión, para su aprobación, los expedientes de licitación antes de su
publicación. De acuerdo con las decisiones así aprobadas y en estrecha
colaboración con la Comisión, el Beneficiario publicará las licitaciones,
recibirá las ofertas, presidirá su selección y aprobará los resultados de las
licitaciones.
2. La
Comisión estará representada en los procesos de apertura y selección de las
ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en calidad de observador,
durante la evaluación de las ofertas.
3. El
Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el resultado de la
selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato. Con el
acuerdo previo de la Comisión, firmará los contratos, apéndices y presupuestos
y los notificará a ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con
tales contratos,¿ apéndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos
individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos compromisos
individuales serán deducidos del compromiso global establecido en virtud del
presente Convenio.
ARTÍCULO 14. CONTRATOS DE SERVICIOS.
1. Los
contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y
celebrados por la Comisión.
2. La
Comisión elaborará ¿después de una preselección-una lista limitada de
candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la
experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en
cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad en cuestión.
3. Cuando
esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las tareas definidas, en
el apartado 1 del presente artículo, serán delegadas por la Comisión en favor
del Beneficiario. Tal delegación se ejercerá bajo el control de un
representante de la Comisión. En este caso, se aplicará el pliego de condiciones
generales de los contratos públicos de servicios financiados por la Comunidad
Europea.
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS
LOCALES. En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras
se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de
acuerdo al monto del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y
Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros recapitulativos
anexos números 1, 2 y 3).
ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. La Comisión y el
Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la oferta
elegida sea la más ventajosa económicamente, habida cuenta, en particular, del
precio de las prestaciones, de la relación costo/beneficio, de su valor
técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los postores, de la
naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros. En el
expediente de licitación deberá figurar una mención de los criterios de
adjudicación. Los resultados de la licitación serán comunicados a los postores
por el Beneficiario.
TITULO IV.
REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD.
ARTÍCULO 17. ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN. Las personas naturales y jurídica que participen en las licitaciones
y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en
condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el país
del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho
perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario del
contrato.
Los
contratistas, así como las personas naturales y miembros de su familia, cuyos
servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se beneficiarán de
iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y hasta el vencimiento
de un plazo de un mes a partir de la recepción definitiva de las prestaciones
contractuales.
ARTÍCULO 18. ORIGEN DE LOS SUMINISTROS. Los suministros
financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de
obras, suministros y servicios, deberán ser, excepto exención autorizada por la
Comisión, originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del
artículo 10.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN FISCAL.
1. Los
impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la
Comunidad.
2. Los
contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan
del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal firmado entre la
Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo número 1).
ARTÍCULO 20. RÉGIMEN DE CAMBIOS. El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en
materia de tipo de cambio de divisas sin discriminación, por causa de
nacionalidad, entre las personas naturales y jurídicas admitidas a participar
en virtud del artículo 10.
ARTÍCULO 21. PROPIEDAD INTELECTUAL. Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, la
Comisión se reserva facultad de utilizar las informaciones contenidas en estos
estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros.
ARTÍCULO 22. DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL
CONTRATISTA.
1. Sin
perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos que surjan entre el
Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión de la ejecución de
un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos definitivamente según
el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional de París, en vigencia a la fecha de suscripción del contrato.
2. Antes de
adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de indemnización,
fundada o no, del contratista, el Beneficiario se comprometerá a llegar a un
acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo, la Comisión
no asumirá ningún compromiso financiero en relación con el importe de la
indemnización concedida unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.
TITULO V.
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES.
ARTÍCULO 23. CLÁUSULA DE VISIBILIDAD. El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan,
en cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la Comisión.
El
Beneficiario procurará particularmente evitar que pueda establecerse una
confusión entre el presente proyecto y acciones financiadas por otros
organismos internacionales y/u otros donantes, con el fin de asegurar la
transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.
Esta cláusula
se aplicará especialmente con ocasión de manifestaciones, eventos y actos
públicos organizados en el marco de la ejecución del proyecto, así como en la
elaboración de todo documento público u oficial relativo al mismo. Las obras,
los equipos y la documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo
europeo. La simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma
dimensión y características que la del Beneficiario.
Todas esas
acciones serán concertadas con la Delegación de la Comisión desde el comienzo
de la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 24. EXAMEN DE LAS CUENTAS.
1. La
Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios
debidamente habilitados para todas las misiones técnicas, contables y
financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución del proyecto.
2. El Tribunal
de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con las tareas que le han sido
encomendadas por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tendrá la
facultad de realizar una auditoría completa, si fuera necesario "in
situ", de las cuentas y documentos contables y de todo otro documento
relativo a la financiación del proyecto.
3. Se
informará al Beneficiario del envío "in situ" de los agentes
designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.
4. A tal
efecto, el Beneficiario:
-Se
compromete a suministrar todos los datos, informaciones y documentos que le
sean solicitados y tomar todas las medidas para facilitar el trabajo de las
personas encargadas de estas misiones de control;
-Conservará
los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras,
suministros o servicios financiados en el marco del presente Convenio, así como
los comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con los mejores
procedimientos contables en uso;
-Garantiza
que el Tribunal de Cuentas, de conformidad con las tareas que le han sido
encomendadas por los Tratados Constitutivos de las Instituciones Europeas,
pueda llevar a cabo su intervención "in situ" sobre la s cuentas del
proyecto.
-Se encargará
de que los representantes de la Comisión puedan examinar todos los documentos o
partes contables relativos a las acciones, financiadas en el marco del presente
Convenio y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las
operaciones de control relativas a la utilización de la financiación de la
Comunidad.
ARTÍCULO 25. CONSULTA.
1. Toda
cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio
será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a través de una
comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión. Este procedimiento
podría llevar, si fuera necesario, a una modificación del presente Convenio, de
común acuerdo.
2. En caso de
incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las obligaciones previstas
en el presente Convenio, la Comisión podrá suspender su financiación previa
consulta con dicho Beneficiario.
3. El
Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente a la ejecución del proyecto
con el acuerdo de la Comisión.
4. La
decisión de suspensión de la financiación por la Comisión así como la decisión
de renuncia total o parcial del Beneficiario, o cualquier modificación de las
cláusulas del presente Convenio, serán objeto de un canje de notas entre las
partes firmantes.
ARTÍCULO 26. CONTROVERSIAS. Toda
controversia que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio y que no
haya sido resuelta en el marco de las consultas previstas en el artículo 25 en
un plazo máximo de seis meses, será solucionada mediante arbitraje de
conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal
Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los
Estados" (La Haya) en vigor a la fecha del presente Convenio.
ARTÍCULO 27. NOTIFICACIÓN. Toda notificación y todo
acuerdo entre las partes deberá ser objeto de una comunicación escrita en la
cual se mencione explícitamente el número y el título del proyecto. Esta
comunicación se hará por carta enviada a la parte autorizada a recibirlo y a la
dirección de esta última. En caso de urgencia, se autorizarán comunicaciones
por fax, telegrama o correo electrónico siempre que se confirmen inmediatamente
por carta. Las direcciones se precisan en el Convenio de Financiación.
PROTOCOLO
NUMERO 1:
Disposiciones
fiscales
I. Referente
a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiación
específico, el Beneficiario reconoce que:
1. Los
impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la
Comunidad.
2. Los
contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del
Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquél que se
aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia
de cooperación al desarrollo.
3. Sin
perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el régimen siguiente se
aplica a los contratos financiados por la Comunidad:
3.1 Los
contratos no estarán sujetos al pago de impuestos indirectos, como por ejemplo
el IVA, ni a derechos de timbre ni de registro, ni a exacción fiscal de efecto
equivalente existente o por crear en el Estado del Beneficiario.
En relación
con los contratos que tengan por objeto la realización de compras o la
obtención de prestaciones de servicios en el mercado local, en caso que la ley
del Estado del Beneficiario no prevea un régimen de exoneración, los impuestos,
derechos y aranceles serán pagados directamente por el Beneficiario.
3.2 Las
personas naturales no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y
suministros financiados por la Comunidad no estarán sujetas, en el Estado del
Beneficiario, a los impuestos directos relacionados con la ejecución del
contrato.
Las personas
jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su sede social en el
Estado del Beneficiario tendrán los mismos privilegios.
La
calificación de "residente" o "sede social" se aprecia el
día de la firma del contrato correspondiente.
3.3 Se
admitirán temporalmente en el Estado del Beneficiario, con franquicia fiscal,
de derechos de entrada, de gravámenes arancelarios, de derechos de aduanas, de
impuestos internos y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con
las modalidades previstas por la legislación nacional, los equipos y materiales
importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o servicios,
de acuerdo con su legislación nacional.
El Estado del
Beneficiario concederá, en este caso, la autorización de admisión temporal, de
utilización y de exportación de estos equipos al adjudicatario.
3.4 Las
importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de suministros se
admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de
derechos de entrada de gravámenes arancelarios, de impuestos internos o
impuestos y derechos fiscales de efecto equivalente.
3.5 La
importación de efectos y objetos personales de uso propio y doméstico por
personas naturales, y para uso de los miembros de su familia, encargados de la
ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes en el Estado
del Beneficiario contratadas localmente, se realizará con franquicia de
derechos de aduanas o de entrada de gravámenes arancelarios, impuestos
internos, impuestos y otros derechos equivalentes.
La
exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se concederá también para un
automóvil por experto, importado temporalmente por el período de tiempo del
contrato. Las garantías vinculadas a estas importaciones temporales son
proporcionadas por el Estado del Beneficiario.
La exención
de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos
se concederá a condición de que el período de residencia sea superior o igual a
un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente
justificada ante las autoridades competentes en el plazo de 6 meses a partir de
la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera
inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían exportarse
sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se exportan, los bienes en cuestión
estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del
Beneficiario, salvo exoneración expresa concedida por el Estado Beneficiario.
II. Referente
a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de financiación
específico
Las acciones
referente a proyectos no financiados en el marco de un Convenio Específico
estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.
Sin embargo,
el Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el apartado I a las
acciones de esta naturaleza consideradas de interés público por dicho Estado.
PROTOCOLO
NUMERO 2
Ejecución
delegada
En el caso en
que la ejecución del proyecto esté delegada a una Unidad de Gestión, las
disposiciones siguientes son de aplicación:
I. La
Codirección
1. La Unidad
de Gestión está dirigida por un codirector nacional y un codirector europeo
cuya designación y nombramiento corresponde a las partes. Los dos codirectores,
o sus representantes delegados, en caso de existir un impedimento de los
primeros, ejecutarán sus tareas de manera conjunta y solidaria, y firmarán
todos los documentos técnicos y financieros necesarios para la ejecución del
proyecto.
2. La
codirección es responsable ante las autoridades de tutela del proyecto, el
Beneficiario y la Comisión Europea, de la ejecución general del mismo y
concretamente de:
-La
preparación de un Plan Operativo General (POG) de actividades, de Planes
Operativos Anuales (POA) y de informes de ejecución trimestrales.
-La puesta en
ejecución de los Planes Operativos debidamente aprobados por las autoridades de
tutela del proyecto y del seguimiento técnico y financiero de los mismos.
-La gestión
administrativa del personal y de los bienes puestos a disposición del proyecto
por las autoridades de tutela.
3. La Unidad
de gestión goza de una autonomía en los aspectos operativos de las áreas
administrativa, financiera, técnica y dispone del control total de los medios
necesarios para la ejecución del proyecto.
II. Firma de
los contratos
En los
supuestos en que la autoridad contratante sea el Beneficiario, de acuerdo con
lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Condiciones generales, los
contratos serán firmados directamente por la Agencia Colombiana de Cooperación
Internacional, organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,
en lo sucesivo denominada ACCI, y el Beneficiario. Ambos organismos serán
responsables solidariamente de los pagos a los contratistas. Como autoridad
contratante, la ACCI y el Beneficiario asumen los derechos y obligaciones
derivados de dichos contratos.
III. Puesta a
disposición de los fondos
Para la
realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos objeto de un
convenio de financiación firmado entre la Comisión Europea y el Gobierno de
Colombia, la puesta a disposición de los fondos respetará los procedimientos
siguientes:
1. La
administración de los fondos comunitarios será confiada a la ACCI, entidad
pública estatal. La ACCI no será, por lo tanto, ejecutora ni gestora de los
proyectos comunitarios.
2. La Unidad
de gestión actuará en el estricto respeto de los POG y POA aprobados por las
autoridades de tutela de cada proyecto, a saber, por una parte el Beneficiario
firmante del convenio, y por otra parte, la Comisión Europea. A este respecto,
será la única habilitada para solicitar la realización de los pagos o
transferencias de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de este Protocolo.
3. La ACCI
abrirá para cada proyecto una cuenta exclusiva en Euros (o si no es posible, en
divisas) en la que se depositarán los fondos comunitarios. En caso necesario,
se abrirá asimismo una segunda cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional.
4. Dichas
cuentas, que serán las únicas a través de las cuales transitarán los fondos
comunitarios, se abrirán en una entidad financiera aprobada por la Comisión
Europea.
5. Dichas
cuentas producirán intereses en beneficio exclusivo del proyecto y servirán
únicamente para efectuar pagos solicitados por la Unidad de Gestión. La
conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a la tasa de cambio del
mercado vigente el día de la transacción.
6. Dichas
cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad europea en cualquier momento.
7. Los dos
codirectores abrirán una cuenta a nombre del proyecto en moneda nacional para
la gestión de gastos "corrientes" (cuenta "gastos
corrientes" o "cuenta fondos fijos a rendir"). Dicha cuenta será
aprovisionada a partir de la cuenta (o cuentas) general(es) del proyecto
administrada(s) por la ACCI.
8. La ACCI
procederá a la realización de pagos o transferencias exclusivamente a solicitud
expresa y por escrito de la Unidad de Gestión, en el marco del reparto de
competencias definidas a continuación:
a) Los
contratos serán firmados y pagados, de conformidad con lo estipulado en el
punto II del presente Protocolo;
b) La Unidad
de gestión ejecutará directamente desde la cuenta "gastos corrientes"
los pagos relativos a los gastos indicados en el punto 7. La definición precisa
de las partidas que puedan ser consideradas como "gastos corrientes"
será establecida al principio del proyecto y quedará plasmada en los planes
operativos correspondientes;
c) La ACCI no
intervendrá en la ejecución del proyecto, pero podrá solicitar toda información
necesaria para el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. La ACCI
informará inmediatamente a las autoridades de tutela (Delegación y
Beneficiario) sobre la posible existencia de irregularidades en cualquier pago
solicitado por la Unidad de Gestión.
ANEXO
2
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Los cuadros
anexos indican los montos en vigor a la fecha de la firma del Convenio Marco y
pueden ser modificados unilateralmente por la Comisión en función de las
directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso de modificación,
esta deberá ser comunicada por escrito al país Beneficiario.
Cuadro recapitulativo número 1 (países ALA)
Contratos
de servicios adjudicados en el marco de los procedimientos de licitación
descentralizados1 2
Cuadro recapitulativo número 2 (países ALA)
Contratos
de suministros adjudicados en el marco de los procedimientos de licitación
descentralizados1 2
Cuadro recapitulativo número 3 (países ALA)
Contratos
de obras adjudicados en el marco de los procedimientos de licitación
descentralizados1 2
RAMA
EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
Presidencia
de la República
Bogotá, D.
C., 15 de mayo de 2000
Aprobado,
sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos
constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro
de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el "Convenio-Marco
relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación
Económica en la República de Colombia en virtud del reglamento "ALA",
firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá
el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000).
ARTÍCULO 2o. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el
"Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y
de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del
reglamento "ALA", firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre
de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000),
que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dada en
Bogotá, D. C., a los...
Presentado al
honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro de Relaciones
Exteriores.
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,
Ministro de
Relaciones Exteriores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables
Senadores y Representantes:
En nombre del
Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral
16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de
Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el proyecto de ley por
medio de la cual se aprueba el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de
la ayuda financiera y técnica y de la Cooperación Económica en la República de
Colombia en virtud del reglamento "ALA", firmado en Bruselas el
diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de
diciembre de dos mil (2000).
Las
relaciones entre Colombia y la Comunidad Europea se han regido desde el año de
1993 por el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus
Países miembros, las Repúblicas de Bolivia, de Colombia, de Ecuador, de Perú,
de Venezuela y la Comunidad Europea, denominado Reglamento "ALA".
Este Acuerdo,
aún vigente, establece las reglas generales para todos los países y gracias a
él se crearon las relaciones de Cooperación Económica, comercial y, en general,
la cooperación para el desarrollo, en aras de contribuir al progreso de las
organizaciones regionales destinadas a fomentar el crecimiento económico y el
progreso social.
El objetivo
del Acuerdo es la consolidación, la profundización y la diversificación de las
relaciones entre Colombia y la Comunidad.
Este Acuerdo
se suscribió para alcanzar el objetivo fundamental de fomentar en particular el
desarrollo de la cooperación en materia de comercio, inversiones, financiación
y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de los países andinos
por su condición de países en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y la
consolidación del proceso de integración subregional andino.
Ahora se
requiere de la celebración de un convenio marco de cooperación específico para
Colombia, que se constituya en un instrumento para gestionar la cooperación de
la Unión Europea para el país. Con él se pretende resolver los problemas de
índole administrativo y jurídico que puedan presentarse durante la ejecución de
proyectos de la cooperación comunitaria.
El
Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la
Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud del Reglamento
"ALA", que se somete a consideración del honorable Congreso de la
República, contiene unas reglas de juego que regulan la administración de
recursos de cooperación comunitaria. Estas reglas tendrán que adaptarse a los
marcos institucionales y administrativos del país.
El
Convenio-Marco es amplio, proporciona el marco general para que posteriormente
se celebren convenios específicos para cada proyecto y su texto incluye el
modelo para cada uno de los convenios específicos que habrían de suscribirse
para la entrega de aportes comunitarios.
El texto del
Convenio-Marco está conformado por cuatro partes:
1. El
articulado del Convenio-Marco (artículos 1o a 12).
2. El modelo
de Convenio de Financiación Específico.
3. De las
Condiciones Generales (Anexo 1).
4. De las
Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo 2).
El objeto del
Convenio-Marco radica en la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de
una Cooperación Económica a favor de Colombia para ejecutar los programas y/o
proyectos financiados por la Comunidad.
El Convenio-Marco
establece lo siguiente:
· La consulta
entre las Partes dando a conocer los compromisos, medidas y acciones que ellas
adquieren.
· La
adjudicación de contratos.
· La
posibilidad de celebrar Convenios de Financiación Específicos por parte de la Comisión,
actuando en nombre de la Comunidad y el Gobierno de Colombia o la celebración
de Contratos de Subvención con organizaciones internacionales, personas
jurídicas o naturales, u otros entes privados.
· La
representación de la Comisión ante el Gobierno de Colombia en cabeza del Jefe
de la Delegación.
· Los entes
elegibles al financiamiento comunitario.
· El régimen
fiscal aplicable.
· La solución
de las controversias mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento
Facultativo de Arbitraje, del Tribunal Permanente de Arbitraje para las
Organizaciones Internacionales y los Estados, si no han sido resueltas mediante
acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de seis meses.
· Se
contempla, además, que las disposiciones de este Convenio pueden ser
modificadas mediante acuerdo escrito entre las partes.
En el Anexo 1
Condiciones generales Título 1 - Financiación del proyecto, se especifica la
financiación de la Comunidad, al igual que la del Beneficiario, de ser
necesaria, y las medidas que se tomarán en caso de insuficiencia de la
financiación.
Se tomará una
decisión de financiación suplementaria si resulta imposible reducir la amplitud
del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios
del Beneficiario.
En el Título
II, se establece que la responsabilidad en la ejecución del proyecto
corresponde al Beneficiario en colaboración con la Comisión. La Comisión estará
representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación. Se
establecen la puesta a disposición de Fondos Comunitarios y las modalidades de
pago.
En el Título
III, sobre la adjudicación de contratos financiados por la comunidad, se tendrá
como regla general que los contratos de obras y suministros se celebrarán tras
una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación
restringida, de acuerdo con un pliego de condiciones aplicable a ellos y
aprobado por la Comisión. La participación en las licitaciones estará abierta
en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los
Estados miembros de la Comunidad.
El resultado
de la selección de las ofertas y una propuesta de adjudicación del contrato
será enviada por el Beneficiario a la Comisión para su aprobación. La Comisión
actuará en calidad de observador durante la evaluación de las ofertas. Los
contratos de servicios por regla general serán elaborados, negociados y
celebrados por la Comisión. Se dan a conocer los procedimientos aplicables a
estos contratos al igual que los criterios de adjudicación para lo cual se
tendrá en cuenta la oferta más ventajosa económicamente.
En el Título
IV, sobre régimen aplicable a la ejecución de los contratos financiados por la
comunidad, se establece que las personas naturales y jurídicas que participen
en litaciones y en los contratos, se beneficiarán en condiciones iguales, de un
derecho temporal de ingreso y permanencia en el país Beneficiario.
Los
impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la
Comunidad. El Beneficiario aplicará la normativa nacional en materia de tipo de
cambio de divisas sin discriminación por causa de nacionalidad, entre las
personas naturales y jurídicas.
En el Título
V, sobre Disposiciones Generales y Finales, se estipulará una Cláusula de
Visibilidad que se aplicará con ocasión de manifestaciones, eventos y actos
públicos organizados en el marco de la ejecución del proyecto. La Comisión
tiene la facultad de enviar sus propios agentes o mandatarios debidamente
habilitados para todas las comisiones técnicas, contables y financieras
necesarias para valorar la ejecución del proyecto.
En cuanto al
Protocolo número 1, sobre Disposiciones fiscales, referente a los proyectos
financiados en el marco de un Convenio de Financiación Específico, los
contratos no estarán sujetos al pago de impuestos indirectos; las personas
naturales no residentes que ejecuten contratos financiados por la comunidad no
estarán sujetas a los impuestos directos relacionados con la ejecución del
contrato.
Respecto a
los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de Financiación
Específico, las acciones referentes a estos proyectos estarán sometidas a las
disposiciones de la ley local.
En cuanto al
Protocolo número 2, sobre Ejecución delegada, la Unidad de Gestión está
dirigida por un Codirector Nacional y un Codirector Europeo y será la
responsable de la ejecución general del proyecto. La firma de los contratos la
realizará directamente la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y el
Beneficiario.
En relación
con la puesta a disposición de los fondos, la ACCI no será ejecutora ni gestora
de los proyectos comunitarios. La Unidad de Gestión actuará en el estricto
respeto de los POG y POA (s) aprobados por las autoridades de tutela de cada
proyecto. La ACCI abrirá una cuenta exclusiva en euros para cada proyecto.
Las
anteriores disposiciones dan un marco general de manejo de la cooperación que
se recibirá en el futuro por parte de la Comunidad Europea.
Finalmente,
conviene precisar que este Convenio fue celebrado al amparo del artículo 224 de
la Constitución Política, o sea que se está aplicando provisionalmente desde el
momento de su firma, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 3o del
artículo 10 del mismo.
Por las
razones expuestas, me permito solicitar al honorable Congreso de la República
aprobar el "Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera
y técnica y de la Cooperación Económica en la República de Colombia en virtud
del reglamento “ALA”, firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos
mil (2000) y en Bogotá el catorce (14) de diciembre del dos mil (2000).
De los
honorables Senadores y Representantes,
Guillermo
Fernández De Soto,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
LEY 424 DE 1998
(enero...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.