Sentencia C-277 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Mauricio González Cuervo · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-277-14 Sentencia C-277/14 Sentencia C-277/14 (Bogotá D.C., 7 de mayo de 2014) PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Se ajusta a la Constitución Política, tanto en su aspecto formal como en su contenido material El examen de validez formal de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria de la misma, arroja para la Corte que: (i) es válida la aprobación de la enmienda mediante la adhesión y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. No se evidencia un vicio en las Plenarias del Senado de la República ni de la Cámara de Representantes, en tanto si bien la regla general de decisión es que la votación de los proyectos de ley se realice en forma nominal y pública, esta se exceptúa cuando exista unanimidad en la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado del proyecto. Sin embargo, la excepción anterior no procede en los casos que existiendo unanimidad, alguno de sus miembros solicita que la votación se realice de manera nominal y pública o cuando antes de realizarse la votación, algún miembro manifiesta su voto disidente, pues ello entraña la inexistencia de unanimidad. Como consecuencia de los antes expuesto, la manifestación del voto negativo con posterioridad a la votación y aprobación de los proyectos de ley, no invalida la votación ordinaria, sino que la habilita como una constancia. Encuentra la Corte que en el proceso legislativo, existe un deber de mínima diligencia por parte de los Congresistas, para manifestar su voto disidente, con el fin de hacerlo de manera oportuna. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional (CP. Art. 9), el mandato de internacionalización de las relaciones económicas, sociales y ecológicas de la nación con otras naciones y a la integración económica, social y política los países de América Latina y del Caribe. (CP., arts. 226 y 227). Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declara exequible el contenido de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria de la misma. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/ENMIENDAS DE TRATADOS-Sometimiento al control constitucional La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política, todo lo cual tiene por finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. Sobre las enmiendas a los Tratados Internacionales, dado que pueden implicar la modificación del contenido y alcance del instrumento internacional, puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta Política, por lo que es indispensable la revisión previa por parte de la Corte. Es competencia de la Corte Constitucional al igual que los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y a las leyes que las aprueben. La revisión de constitucionalidad de las enmiendas, así como de su ley aprobatoria comprende: (i) la facultad de representación del Estado colombiano, por el funcionario que suscribió la enmienda; (ii) el trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República y (iii) el contenido material de las disposiciones de la enmienda y la ley aprobatoria. PROCESO DE ADOPCION DE ENMIENDA-Representación y competencia PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE REFORMA DE DIRECTOTRIO EJECUTIVO-Control formal PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE REFORMA DE DIRECTORIO EJECUTIVO-Trámite legislativo VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Excepciones a la regla general PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIZACION DE LAS FORMAS-Jurisprudencia constitucional PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE REFORMA DE DIRECTORIO EJECUTIVO-Contenido y alcance Referencia: Expediente LAT- 413 Revisión de constitucionalidad: de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 que la aprobó. Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO I. ANTECEDENTES. 1. Textos normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria. A continuación se transcribe el texto de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 que la aprobó. “LEY 1631 DE 2013 (mayo 27) Diario Oficial No. 48.803 de 27 de mayo de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y Protocolo certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C. “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. AUTORIZADO Sométase a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. Anexo II Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo Los Gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente: 1. El texto del artículo XII, Sección 3(b) se enmendará para que quede así: “(b) Sujeto a (c) abajo, el Directorio Ejecutivo consistirá de 20 Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes, y el Director Ejecutivo será el Presidente”. 2. El texto de la Sección 3(c) del artículo XII, se enmendará para que quede así: “(c) Para propósitos de cada elección ordinaria de Directores Ejecutivos, la Junta de Gobernadores podrá, por una mayoría del 85% del poder total de votos, aumentar o reducir el número de Directores Ejecutivos que se indica en (b) anterior”. 3. El texto de la Sección 3(d) del artículo XII se enmendará para que quede así: “(d) Las elecciones de los Directores Ejecutivos tendrán lugar en intervalos de dos años de acuerdo con el reglamento que adopte la Junta de Gobernadores. El reglamento incluirá un límite del número total de votos que más de un integrante podrá emitir para el mismo candidato”. 4. El texto de la Sección 3(f) del artículo XII se enmendará para que quede así: ‘‘(f) Los Directores Ejecutivos seguirán en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos. Si el cargo de un Director Ejecutivo queda vacante por más de 90 días antes de que termine su vigencia, los integrantes que eligieron al anterior Director Ejecutivo elegirán a otro Director Ejecutivo. Para la elección se requerirá una mayoría de los votos emitidos. Durante el tiempo que el cargo permanezca vacante, el Suplente del anterior Director Ejecutivo ejercerá las Facultades de este, salvo el de nombrar a un Suplente”. 5. El texto de la Sección 3(i) del artículo XII se enmendará para que quede así: “(i) (i) Cada Director Ejecutivo podrá emitir el número de votos que contaron para su elección. (ii) Cuando sean aplicables las disposiciones de la Sección 5 (b) de este artículo, los votos que de otra forma un Director Ejecutivo tendría derecho a emitir se aumentarán o disminuirán según corresponda. Todos los votos que un Director Ejecutivo tenga derecho a emitir serán emitidos como una unidad. (iii) Cuando se termine la suspensión de los derechos de votos de un integrante de acuerdo con la Sección2(b) del artículo XXVI, el integrante podrá acordar con todos los integrantes que hayan elegido a un Director Ejecutivo que el número de votos asignado a ese integrante será emitido por ese Director Ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se ha hecho ninguna elección ordinaria de Directores Ejecutivos durante el periodo de la suspensión, el Director Ejecutivo en cuya elección haya participado el integrante antes de la suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el parágrafo 3(c)(i) del Anexo L o (f) anterior, tendrá derecho a emitir el número de votos asignados al integrante. Se considerará que el integrante haya participado en la elección del Director Ejecutivo con derecho a emitir el número de votos asignados al integrante”. 6. El texto de la Sección 3(j) del artículo XII se enmendará para que quede así: “(j) La Junta de Gobernadores adoptará el reglamento conforme al cual un integrante podrá enviar a un representante para que asista a cualquier reunión del Directorio Ejecutivo cuando se haga una solicitud por ese integrante, o se trate un asunto que afecte en particular al mismo”. 7. El texto de la Sección 8 del artículo XII se enmendará para que quede así: “El Fondo tendrá en todo momento el derecho de comunicar sus opiniones informalmente a cualquier integrante sobre cualquier asunto que surja conforme a este Convenio. Por una mayoría del 70% del poder total de votos, el Fondo podrá decidir publicar un informe a un integrante con respecto a sus condiciones monetarias o económicas y sucesos que directamente tiendan a producir un grave desequilibrio en la balanza de pagos internacional de los integrantes. El respectivo integrante tendrá derecho a representación de acuerdo con la Sección 3(j) de este artículo. El Fondo no publicará un informe que tenga que ver con cambios en la estructura fundamental de la organización económica de los integrantes. 8. El texto del artículo XXI(a) (ii) se enmendará para que quede así: “(a) (ii) Para las decisiones del Directorio Ejecutivo sobre asuntos que atañan exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, únicamente los Directores Ejecutivos elegidos por al menos un integrante que sea participante tendrán derecho a voto. Cada uno de estos Directores Ejecutivos podrá emitir el número de votos asignados a los integrantes que sean participantes cuyos votos hayan contado para su elección. Sólo la presencia de los Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes que sean participantes y los votos asignados a los integrantes que sean participantes valdrá para los propósitos de determinar si existe quórum o si se toma una decisión por la mayoría requerida”. 9. El texto del artículo XXIX(a) se enmendará para que quede así: “(a) Cualquier asunto de interpretación de las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier integrante del Fondo o entre cualquiera de los integrantes del Fondo será sometido al Directorio Ejecutivo para su decisión. Si el asunto afecta en particular a algún integrante, este tendrá derecho a representación de acuerdo con la Sección 3 (j) del artículo XII. 10. The text of paragraph 1(a) of Schedule D shall be amended to read as follows: “(a) Cada integrante o grupo de integrantes que tenga el número de votos que le haya sido asignado a él o a ellos emitido por un Director Ejecutivo nombrará a un Consejero para el Consejo quien será un Gobernador, Ministro en el gobierno de un integrante, o una persona de jerarquía comparable, y podrá nombrar a no más de siete asociados. Por una mayoría del 85% de la totalidad de votos posible, la Junta de Gobernadores podrá cambiar el número de Asociados que puedan ser nombrados, un Consejero o Asociado actuará en su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento o hasta la próxima elección ordinaria de Directores Ejecutivos, lo que suceda primero. 11. El texto del parágrafo 5(e) del Anexo D será eliminado. 12. El parágrafo 50(f) del Anexo D se renumerará por 5(e) del Anexo D, y el texto del nuevo parágrafo 5(e) se enmendará para que quede así: “(e) Cuando un Director Ejecutivo tenga derecho a emitir el número de votos asignados a un integrante de acuerdo con la Sección 3(i)(iii) del artículo XII, el consejero nombrado por el grupo cuyos integrantes eligieron a ese Director Ejecutivo tendrán derecho a voto y emitirán el número de votos asignados a ese integrante. Se considerará que el integrante ha participado en el nombramiento del Consejero con derecho a voto y emitirá el número de votos asignados a ese integrante”. 13. El texto del Anexo E se enmendará para que quede así: “Disposiciones Transitorias con respecto a Directores Ejecutivos. 1. Cuando este Anexo entre en vigor: (a) Cada Director Ejecutivo que haya sido nombrado de acuerdo con las Secciones 3(b)(i) o 3(c) anteriores del artículo XII y que haya ocupado el cargo inmediatamente antes de que este Anexo entre en vigor, se considerará que ha sido elegido por el integrante que lo haya nombrado; y (b) Cada Director ejecutivo que emita el número de votos de un integrante de acuerdo con la Sección 3(i) (ii) anterior del artículo XII inmediatamente antes de que este Anexo entre en vigor, se considerara que ha sido elegido por ese integrante”. 14. El texto del parágrafo 1(b) del Anexo L se enmendará para que quede así: “(b) nombrar a un Gobernador o a un Gobernador Suplente, nombrar o participar en el nombramiento de un Consejero o Consejero Suplente, o elegir o participar en la elección de un Director Ejecutivo”. 15. El texto del encabezamiento del parágrafo 3(c) del Anexo L se enmendará para que quede así: “(c) El Director Ejecutivo elegido por el integrante, o en cuya elección haya participado el integrante, dejará de ocupar el cargo, salvo que ese Director Ejecutivo haya tenido derecho a emitir el número de votos asignados a otros integrantes cuyos derechos de voto no hayan sido suspendidos. En el último caso”. Resolución 66-2, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2010. La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la traducción oficial de la copia certificada por el Fondo Monetario Internacional de la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). La Coordinadora del Grupo de Trabajo terno de Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012. Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1o. Apruébase la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Ministra de Relaciones Internacionales, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados. Artículo 2o. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas. Artículo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso. Artículo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila B. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vives. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2012. Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente del honorable Senado de la República, ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase. Ejecútese, previa revisión de la Corte constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.” 2. Intervenciones. 2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. Considerando que se cumplió con todos los requisitos formales previstos en la Constitución política, para la suscripción y aprobación legislativa y que el contenido de la misma consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su política exterior, estima que la Corte debe declarar exequible el instrumento internacional a la par con la ley aprobatoria número 1631 de 2013. 2.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Solicita la exequibilidad de la Ley 1631 de 2013 por medio de la cual se aprobó la “Propuesta de Enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma al Directorio Ejecutivo”, en tanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la Constitución Política para la expedición de la Ley y su contenido se ajusta plenamente al artículo 9 de la Carta Política en cuanto al respeto por los principios del derecho internacional aceptados por Colombia y en especial, al artículo 226 constitucional, que señala que el Estado colombiano promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. 2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia. Considera que dentro del proceso legislativo que culminó con la expedición de la Ley 1631 de 2013, se presentaron vicios de constitucionalidad en las plenarias de ambas cámaras, respecto al desconocimiento de la votación nominal y pública establecida como regla general por el artículo 133 constitucional y que resultaba procedente, toda vez que no había unanimidad en la aprobación de la misma. Frente a la constitucionalidad del contenido material del instrumento internacional, estima que sus objetivos redundan en la participación y representatividad del Estado colombiano en el FMI, los que resultan armónicos con los fines del Estado Social de Derecho establecido por el constituyente en el artículo 1 de nuestra Carta Política. Por lo expuesto debe la Corte devolver al Congreso de la republica la ley 1631 de 2013, para que se subsanen los vicios de constitucionalidad anotados. 2.4. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Debe la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1631 de mayo 27 de 2013, mediante la cual se aprobó la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) por la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, por cuanto la aprobación de estas normas se encuentra acorde a los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución Política, según las cuales, las relaciones internacionales del Estado se basan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia y en tanto en lo sustantivo el organismo internacional permanece incólume. 2.5. Universidad Externado de Colombia. Dentro de las modificaciones introducidas en la séptima enmienda, resalta la revaluación y reestructuración de la fórmula para determinar el tamaño de la cuota individual de los países y su participación en el voto del FMI, para reajustar la de los países históricamente infrarrepresentados, así como la de algunos países Europeos sobrerrepresentados, mediante la reconfiguración de los asientos del Directorio Ejecutivo de 24 a 20 sillas y el reajuste en la participación de votos asignada para cada país. Concluye que con el fin de que los Estados se encuentren representados en el proceso de toma de decisiones, la ley aprobatoria de la enmienda al Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma al Directorio ejecutivo no solamente es respetuosa de la Constitución Política, sino que es un paso mas en el cambio de la estructura de gobierno que requiere dicha institución económica internacional en el que las decisiones sean el resultado de una discusión abierta con participación plena de sus miembros y se tomen en consideración los intereses de todos con independencia del nivel de desarrollo relativo. 3. Concepto del Procurador General de la Nación[1]. Se advierte que dentro del proceso legislativo de la Ley 1631 de 2013, se dio cumplimiento a los requisitos que para la formación de las leyes, prescriben la Constitución Política (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el reglamento del Congreso de la República, así como la remisión oportuna a la Corte Constitucional, por parte del Presidente de la República (CP., art. 241.10). Con relación al contenido material de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) por la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y su ley aprobatoria 1631 de 2013, debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los artículos 9, 150.16, 226 y 227 de la Constitución Política, que establecen los principios reguladores de las relaciones internacionales entre el Estado colombiano y los demás sujetos de derecho internacional público, pues la propuesta promueve la internacionalización de las relaciones y la integración económica, social y política del país con las demás naciones, y fundamentalmente con los países de América Latina y del Caribe. II. CONSIDERACIONES. 1. Competencia. 1.1. La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, según lo establecido por el artículo 241.10 de la Constitución Política, todo lo cual tiene por finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la Constitución. 1.2. Sobre las enmiendas a los Tratados Internacionales, dado que pueden implicar la modificación del contenido y alcance del instrumento internacional[2], puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta Política, por lo que es indispensable la revisión previa por parte de la Corte. Al respecto, esta Corporación ha indicado: “... esta Corporación concluye que cuando la Carta habla de tratados también hace referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas están sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del artículo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera automática y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha señalado en repetidas ocasiones esta Corporación, éste es un control completo de constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma”.[3] 1.3. En consecuencia, es competencia de la Corte Constitucional al igual que los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y a las leyes que las aprueben. 1.4. La revisión de constitucionalidad de las enmiendas, así como de su ley aprobatoria comprende: (i) la facultad de representación del Estado colombiano, por el funcionario que suscribió la enmienda; (ii) el trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República y (iii) el contenido material de las disposiciones de la enmienda y la ley aprobatoria. Hechas estas consideraciones, entra la Corte a efectuar el examen formal y material de las enmiendas bajo revisión y de su Ley aprobatoria. 2. Proceso de adopción de la enmienda: representación y competencia. 2.1. El control de constitucionalidad de los Tratados Internacionales comprende la verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, así como la revisión de las modificaciones que a ellos se introduzcan y la forma en que el Estado colombiano manifestará su consentimiento. 2.2. El instrumento que se revisa en esta oportunidad es una “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, la cual no fue suscrita por el Estado Colombiano, siendo por lo tanto procedente adherir a la misma, conforme al procedimiento dispuesto por el Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, suscrito en Bretton Woods, Estados Unidos de América, el 22 de julio de 1944 que señala: “(...) Artículo XXVIII Enmiendas a) toda propuesta para modificar este convenio, ya sea que emane de un país miembro, de un gobernador o del Director Ejecutivo, se comunicará al presidente de la Junta de Gobernadores, quien la someterá a esta. Si la Junta de Gobernadores aprueba la enmienda propuesta, el Fondo preguntará a todos lo países miembros, por medio de carta, circular o telegrama, si aceptan la enmienda propuesta. Si tres quintos de los países miembros cuyos votos sumen el ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos aceptan la enmienda propuesta, el Fondo lo certificará así mediante una comunicación oficial dirigida a todos los países miembros. b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), será necesaria la aceptación de todos los países miembros para cualquier enmienda que modifique: i. El derecho a retirarse del Fondo (Artículo XXVI, Sección 1) ii. La disposición de que no se modificará la cuota de ningún país miembro sin su consentimiento (Artículo III, Sección 2d) y iii. La disposición de que no podrá modificarse la paridad de la moneda de un país miembro, salvo a propuesta de este (Anexo C, párrafo 6) c) Las enmiendas entrarán en vigor para todos los países miembros tres meses después de la fecha de la comunicación oficial a menos que en la carta circular o telegrama se indique un periodo mas corto. (...)” 2.3. Como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que no fue necesaria la expedición de plenos poderes pues en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el consentimiento en obligarse por un tratado puede ser manifestado mediante la adhesión, “... cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión;(...)” procedimiento que se surte entre otras cosas, con su depósito en poder del depositario. 2.4. Además de lo anterior, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, señaló la Cancillería que el Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos Calderón impartió la aprobación ejecutiva, el día 2 de mayo de 2012, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de la República “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”. 3. Control Formal: El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de la República[4]. 3.1. Competencia. 3.1.1. Aprobación. Corresponde al Congreso de la República “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros estados (…)” (CP, 150.16). 3.1.2. Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, el 26 de julio de 2012, de conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales procedimientos legislativos en el Senado de la República. 3.2. Trámite en el Senado de la República. - Publicación del texto y la exposición de motivos. Aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 469[5] de julio 26 de 2012, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes de darle curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta). 3.2.1. Primer debate en Senado. - Publicación de la ponencia para primer debate. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República fue presentada en sentido favorable, por la Senadora Miryam Paredes Aguirre, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 565 del el día 29 de agosto de 2012[6]. - Anuncio para votación en primer debate. El Proyecto de Ley 35 de 2012 Senado fue anunciado previamente en la sesión del 29 de agosto de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la próxima sesión, la cual se llevó a cabo el 4 de septiembre, según consta en Acta 5 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 36[7] del 11 de febrero de 2013, en los siguientes términos: “Siendo las 10:00 a. m. del miércoles veintinueve (29) de agosto del año dos mil doce (2012), (...) Por instrucciones de la señora Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). Interpelación del Senador Édgar Espíndola Niño: Como prácticamente la discusión de votación de proyectos está evacuada, tenemos unas proposiciones que van a ser aprobadas, esas van después del anuncio de proyectos. Procede con el anuncio de proyectos el Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González: (...) 2. Proyecto de ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ponente: honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta: 469 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta: 2012. Le informo, señora Presidente, que han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión. (...) De tal manera que se levanta la sesión y se convoca para el día martes a partir de las 10:00 de la mañana. Muchas gracias a todos los Senadores.” - Aprobación en primer Debate (quorum y mayoría). El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del día 4 de septiembre de 2012, según consta en el Acta No. 6 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 37[8] del 11 de febrero de 2013, en los siguientes términos: “Siendo las 10:00 a. m., del martes cuatro (4) de septiembre del año dos mil doce (2012), (...) Le informo que está leída la proposición con que termina el informe de ponencia señor Presidente. El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, somete a consideración de los Senadores de la Comisión el informe con el cual termina la ponencia del Proyecto de ley 35 de 2012 Senado. Lo sometemos a consideración de la Comisión. Aprueban los miembros el informe con que termina la ponencia. El Secretario, doctor Diego Alejandro González González, informa que sí se aprueba por los Senadores de la Comisión el informe final de ponencia. Lectura del articulado. El Secretario, doctor Diego González González, da lectura al articulado del proyecto. Informo señor Presidente que hay solicitud de la Senadora Myriam Paredes de la omisión de la lectura del articulado. El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, somete a consideración de la Comisión lo propuesto por la Senadora Myriam Paredes de la omisión de lectura del articulado. Aprueban los Miembros de la Comisión la omisión de la lectura del articulado. El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa que sí ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión la omisión de lectura del articulado del Proyecto de ley 35 de 2012 Senado. El Presidente solicita al Secretario leer el título del proyecto de ley. El Secretario doctor Diego Alejandro González, da lectura al título del proyecto de ley: Proyecto de ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, sobre la reforma del directorio ejecutivo, (Séptima Enmienda), aprobada por la junta de gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. Está leído el título del proyecto señor Presidente. El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga: Somete a consideración de la Comisión el articulado del proyecto, el título del proyecto y el querer que este proyecto de ley pase al siguiente debate. Lo aprueban los miembros de la Comisión. El Secretario, doctor Diego González González: Le informa a la presidencia que sí se aprueba por los Senadores de la Comisión, el articulado del proyecto, el título del proyecto y el querer que este proyecto de ley pase al siguiente debate. El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, nombra como ponente para el siguiente debate a la Senadora Myriam Paredes Aguirre. Señor Secretario por favor continúe con el Orden del Día.” Conforme a certificación emitida por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, “En relación al quorum quedó integrado por diez (10) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, según consta en el Acta 06 del 04 de septiembre de 2012. Publicada en la Gaceta No. 37 del 11 de febrero de 2013, la cual se adjunta (págs.: 1-4) El proyecto de ley No. 25/12 Senado, hoy ley 1631 de 2013, fue aprobado el día 04 de septiembre de 2012, según consta en el Acta No. 06 de Sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la republica de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 37 del 11 de febrero de 2013, la cual se adjunta (págs.: 1-4). La proposición final, la omisión de lectura del articulado, el articulado propuesto, el titulo del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en ley de la República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso y/o artículo 1º de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 06 de 04 de septiembre de 2012, no se registraron votos en contra o abstenciones.”[9] - Publicación del texto aprobado en la Comisión del Senado. El texto del proyecto de ley aprobado en la Comisión Segunda del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 278 del 28 de mayo de 2012. 3.2.2. Segundo Debate: - Término entre Comisión y Plenaria. Habiendo sido aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el día 4 de septiembre de 2012 e iniciado el debate en la correspondiente Plenaria el 26 de septiembre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) - Publicación de la ponencia para segundo debate. La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por la Senadora Miryam Paredes Aguirre y publicada en la Gaceta del Congreso No. 611[10] de 14 de septiembre de 2012. - Anuncio para votación para segundo debate. El proyecto de ley fue anunciado en la sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2012, según consta en el Acta No. 16 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 895[11] del 7 de diciembre de 2012, para ser discutido y votado en la siguiente sesión. “En Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. (…) Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí, señor Presidente, los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión son los siguientes: (…) “ Proyecto de ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. (…) Siendo las 10:50 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 26 de septiembre de 2012, a las 3:00 p. m. (…)” - Aprobación en Segundo Debate. El proyecto de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 26 de septiembre de 2012, según consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 896[12] de diciembre 7 de 2012, en los siguientes términos: En Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. (…) Proyecto de ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del directorio ejecutivo “(séptima enmienda), aprobada por la junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Myriam Alicia Paredes Aguirre. Palabras de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre: Presidente, es un proyecto muy sencillo dado que es un convenio internacional y lo que pretende este proyecto es simplemente modificar la elección de los, del Directorio del Fondo Monetario. El Fondo Monetario tiene un Directorio conformado por veinte miembros de los cuales cinco se forman se nombran de manera directa por los países que tiene mayor cuota y quince se nombran, se eligen democráticamente. La reforma hace referencia exclusivamente a que no habrá una designación de los cinco de una manera directa, sino que los veinte miembros del Directorio del Fondo Monetario Internacional será de elección democrática, esa es la reforma, ha sido acogida por la mayoría de los países que son miembros del Fondo Monetario Internacional y Colombia debe hacerlo en esta oportunidad, tal como lo ha hecho con las diferentes enmiendas que se han presentado. Gracias, Presidente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate La Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: “Adopta la plenaria el articulado propuesto” y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (séptima enmienda), aprobada por la junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: “Aprueban los miembros de la Corporación el título leído” Y estos le imparten su aprobación. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: “Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes” Y estos responden afirmativamente. Dejan constancia de su voto negativo los honorables Senadores: Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Mauricio Ernesto Ospina Gómez y Parmenio Cuéllar Bastidas. (…)” Que conforme a la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, “… el proyecto de ley 35 de 2012 Senado “por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo” (séptima enmienda), aprobada por la junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010”, fue aprobado con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, y un quórum deliberatorio y decisorio de 91 de 98 senadores, según el llamado a lista de la sesión plenaria del día 26 de septiembre de 2012,. El suscrito Secretario registró los votos negativos de los Senadores Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina y Parmenio Cuellar, como consta en el acta No. 17, publicada en la Gaceta del Congreso No. 896 del siete de diciembre de 2012. (págs. 16 y 17).”[13] - Publicación del texto aprobado en la Plenaria del Senado. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 661[14] del dos de octubre de 2012. 3.2.3. Inexistencia de un vicio de trámite en la sesión Plenaria del Senado de la República. 3.2.3.1. La Academia Colombiana de Jurisprudencia, solicita a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1631 de 2013, al considerar que se presentó un vicio en la votación en la Plenaria del Senado de la República, así como en la Plenaria de la Cámara de Representantes, como consecuencia del voto disidente de algunos congresistas. En consecuencia procederá la Corte a evaluar si se dio o no el vicio aludido. 3.2.3.2. El artículo 133 constitucional, modificado por el artículo 5 del Acto legislativo No. 1 de 2009, prescribe que el voto de los miembros de los cuerpos colegiados será nominal y público, salvo los casos que determine la ley, cuestión inspirada en la búsqueda del fortalecimiento del sistema de partidos y la transparencia del trabajo legislativo, tal como lo indicó esta Corporación en la Sentencia C-303 de 2010 cuando expresó “…el objetivo general de la reforma fue fortalecer la democracia participativa, a través de la imposición de condiciones más estrictas para la conformación de partidos y movimientos, establecer sanciones severas a los actos de indisciplina y, en un lugar central, prodigar herramientas para impedir que la voluntad democrática del electorado resulte interferida por la actuación de los grupos ilegales mencionados”, y en la sentencia C-141 de 2010, cuando dijo: “Respecto del método de votación que debe ser empleado el art. 5º del acto legislativo 01 de 2009, modificatorio del artículo 133 de la Constitución, determinó que la regla general de votación desde esa fecha sería la votación nominal, lo que sumado a la ya existente característica de publicidad crea una condición inmejorable de transparencia y, además, de responsabilidad –accountability- de los congresistas ante sus electores, profundizando las bases democráticas del procedimiento de creación legislativa en el ordenamiento colombiano”. 3.2.3.3. Con el fin de regular las excepciones a la regla general de voto nominal y público, el Congreso expidió la Ley 1431 de 2011 “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, la cual reformó los aspectos pertinentes a las votaciones contenidas en la Ley 5ª de 1992 y en su artículo 1º señaló dichas excepciones[15]. 3.2.3.4. Contempló así, que no será necesaria la votación nominal y pública, cuando haya unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado del proyecto, a menos que alguno de los miembros, solicite la votación nominal y pública. 3.2.3.5. En este punto resulta relevante traer al caso, el “principio de instrumentalización de las formas” según el cual, las formas procesales “deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo”, esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del respeto de las normas procesales, pues son las encargadas de proteger “valores sustantivos significativos”[16]. Acudir a este principio frente a la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de una ley, permite establecer si la trascendencia del vicio genera la inexequibilidad de la norma, o si se trata de una irregularidad que no afecta aspectos sustanciales. Al respecto, esta Corporación señaló: “Es por ello que al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual éste se presentó, como el conjunto integral del trámite legislativo. Sobre este punto, esta Corporación ha señalado que ‘lo que debe ser objeto de análisis de constitucionalidad dentro de un Estado democrático de derecho, es la verificación del cumplimiento de todas las garantías constitucionales involucradas en el debate parlamentario, independientemente de qué grupo esté siendo perjudicado con su pretermisión, y en ese sentido, dicha función está encaminada a permitir que tanto minorías como mayorías tengan la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración y por lo tanto de discutirlos previamente a su aprobación.’[17] Por ello, para determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de la instrumentalidad de las formas.” [18] 3.2.3.6. Del examen del texto del Acta que da cuenta de la deliberación y aprobación del proyecto de ley 35 de 2012 Senado, se pudo constatar que ninguno de los miembros del Senado de la Republica solicitó previamente al inicio de la votación, que su aprobación se realizare mediante votación nominal y pública, y una vez realizada ésta, se dejó constancia pública del voto divergente a la mayoría, de los Senadores Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina y Parmenio Cuellar. 3.2.3.7. Para la Corte, la forma en que se votó el proyecto de ley y como se registró el voto disidente de los Senadores antes mencionados, no constituye un vicio en la formación de la voluntad de la plenaria del Senado de la República, en razón de que previamente a la votación, no hubo solicitud de ningún congresista para que ésta se realizara mediante voto nominal y público. 3.2.3.8. Además de lo anterior, el voto negativo de los Senadores no se presentó en el curso de la votación del proyecto de ley, sino que fue una constancia registrada con posterioridad a la misma, cuando se dijo: “Dejan constancia de su voto negativo los honorables Senadores: Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Mauricio Ernesto Ospina Gómez y Parmenio Cuéllar Bastidas”, constancia que en criterio de ésta Corporación, no afecta la validez de la ley, ni el proceso de formación de la voluntad democrática, pues con ella fue posible identificar las mayorías exigidas para aprobar el proyecto, determinar el sentido del voto de los senadores presentes al momento de aprobar la iniciativa, permitiendo establecer la responsabilidad política ante la sociedad y frente a sus electores. En este sentido, considerar que era necesario repetir la votación mediante el llamado a lista, o la utilización de mecanismos electrónicos, resulta un exceso ritual, que da prioridad a las formas frente al debate democrático surtido y al cumplimiento de los fines de publicidad, transparencia y responsabilidad, consagrados en el artículo 5º del Acto legislativo 1 de 2009 y que contradice el principio de la instrumentalización de las formas. 3.2.3.9. En conclusión, la votación ordinaria en la aprobación de los proyectos de ley será valida, si no se manifiesta con anticipación a la misma, la solicitud de que se vote mediante votación nominal y pública, y solo con posterioridad a la culminación de la votación y aprobación, se deja constancia expresa y pública del voto negativo de algunos congresistas. En consecuencia, no encuentra la Corte que se haya presentado un vicio en la formación de la voluntad de la plenaria del Senado de la República. Cabe resaltar que con la presente decisión, no se presenta una modificación del precedente jurisprudencial, en especial, frente a la decisión adoptada en la Sentencia C- 134 de 2014, toda vez que los presupuestos fácticos son distintos, pues la expresión del voto disidente en esa ocasión, se presentó una vez leída la proposición con que termina el informe de ponencia, antes de la apertura al segundo debate y de la votación del articulado, en tanto que en esta oportunidad, se presenta como una constancia dejada al final del debate, con posterioridad a la votación y a la aprobación del proyecto de ley. 3.3. Trámite en la Cámara de Representantes. 3.3.1. Primer Debate. - Término entre Senado y Cámara. Habiendo sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 26 de septiembre de 2012, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 3 de abril de 2013, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de quince días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). - Publicación de la ponencia para primer debate en Cámara. La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue presentada por el representante a la Cámara Juan Carlos Martínez Gutiérrez y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 958[19] del 21 de diciembre de 2012. - Anuncio de Votación. El proyecto de ley fue anunciado el día 20 de marzo de 2013, según consta en el Acta No. 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 388[20] de junio 7 de 2013, en los siguientes términos: “(…) Fecha: 20 de marzo de 2013 Hora: 9:10 a. m. (…) Quinto. Anuncios de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley. Este anuncio es para dar cumplimiento al artículo 8º del acto legislativo número 01 de 2003. (…) Proyecto de ley número 175 de 2012 Cámara, 035 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo, Séptima Enmienda aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. (…) Agotado el Orden del Día se levanta la sesión y se cita para el día 3 de abril a las 9:00 de la mañana.” - Aprobación del Proyecto. En la sesión del 3 de abril de 2013, Acta No. 26, se le dio primer debate y se aprobó por votación nominal y pública, según consta en la Gaceta del Congreso No. 388[21] del 7 de junio de 2013, en los siguientes términos: “(…) Fecha: 3 de abril de 2013 Hora: 10:00 a. m. (…) Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Siguiente Proyecto de ley números 175 de 2012 Cámara, 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo, Séptima Enmienda aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. Autores: señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época doctor Juan Carlos Echeverry Garzón. Ponente: honorable Representante Juan Carlos Martínez Gutiérrez. Publicaciones: Texto Gaceta del Congreso número 469. Ponencia Primer debate: Gaceta del Congreso número 565 de 2012. Ponencia Segundo debate en Senado: Gaceta del Congreso número 611 de 2012. Ponencia Primer debate Cámara: Gaceta del Congreso número 958 de 2012. (…) Hace uso de la palabra el señor Presidente, honorab...

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