C-277-14
Sentencia C-277/14
Sentencia C-277/14
(Bogotá D.C., 7 de mayo de 2014)
PROPUESTA
DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE
REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Se ajusta a la Constitución Política, tanto
en su aspecto formal como en su contenido material
El
examen de validez formal de la “Propuesta de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio
Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo
Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de
diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria de la misma,
arroja para la Corte que: (i) es válida la aprobación de la enmienda mediante
la adhesión y (ii) se observaron las reglas propias del trámite legislativo que
precedieron la aprobación de la ley objeto de análisis. No se evidencia
un vicio en las Plenarias del Senado de la República ni de la Cámara de
Representantes, en tanto si bien la regla general de decisión es que la
votación de los proyectos de ley se realice en forma nominal y pública, esta se
exceptúa cuando exista unanimidad en la respectiva comisión o plenaria para
aprobar o negar todo o parte del articulado del proyecto. Sin embargo, la
excepción anterior no procede en los casos que existiendo unanimidad, alguno
de sus miembros solicita que la votación se realice de manera nominal y
pública o cuando antes de realizarse la votación, algún miembro manifiesta su
voto disidente, pues ello entraña la inexistencia de unanimidad. Como
consecuencia de los antes expuesto, la manifestación del voto negativo con
posterioridad a la votación y aprobación de los proyectos de ley, no invalida
la votación ordinaria, sino que la habilita como una constancia. Encuentra la
Corte que en el proceso legislativo, existe un deber de mínima diligencia por
parte de los Congresistas, para manifestar su voto disidente, con el fin de
hacerlo de manera oportuna. Asimismo, revisado el contenido de las
disposiciones de la “Propuesta de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio
Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo
Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de
diciembre de 2010, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados
constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional
(CP. Art. 9), el mandato de internacionalización de las relaciones económicas,
sociales y ecológicas de la nación con otras naciones y a la integración
económica, social y política los países de América Latina y del Caribe. (CP.,
arts. 226 y 227). Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte
Constitucional declara exequible el contenido de la “Propuesta de
Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución
número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria
de la misma.
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/ENMIENDAS
DE TRATADOS-Sometimiento al control constitucional
La Corte
Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los
tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, según lo establecido por
el artículo 241.10 de la Constitución Política, todo lo cual tiene por
finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales
incompatibles con la Constitución. Sobre las enmiendas a los Tratados Internacionales,
dado que pueden implicar la modificación del contenido y alcance del
instrumento internacional, puede conducir a que se asuman obligaciones
contrarias a la Carta Política, por lo que es indispensable la revisión previa
por parte de la Corte. Es competencia de la Corte Constitucional al igual que
los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de
constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y a las
leyes que las aprueben. La revisión de constitucionalidad de las enmiendas, así
como de su ley aprobatoria comprende: (i) la facultad de representación del
Estado colombiano, por el funcionario que suscribió la enmienda; (ii) el
trámite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la
República y (iii) el contenido material de las disposiciones de la enmienda y
la ley aprobatoria.
PROCESO
DE ADOPCION DE ENMIENDA-Representación
y competencia
PROPUESTA
DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE
REFORMA DE DIRECTOTRIO EJECUTIVO-Control
formal
PROPUESTA
DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE
REFORMA DE DIRECTORIO EJECUTIVO-Trámite
legislativo
VOTACION
NOMINAL Y PUBLICA-Excepciones
a la regla general
PRINCIPIO
DE INSTRUMENTALIZACION DE LAS FORMAS-Jurisprudencia constitucional
PROPUESTA
DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE
REFORMA DE DIRECTORIO EJECUTIVO-Contenido
y alcance
Referencia:
Expediente LAT- 413
Revisión
de constitucionalidad: de la “Propuesta de Enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de
mayo de 2013 que la aprobó.
Magistrado
Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO
I.
ANTECEDENTES.
1. Textos
normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria.
A
continuación se transcribe el texto de la “Propuesta de Enmienda del
Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo
de 2013 que la aprobó.
“LEY 1631 DE 2013
(mayo 27)
Diario Oficial No. 48.803 de 27 de mayo de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba la “Propuesta de Enmienda
del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Visto el
texto de la “Propuesta de
Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
(Para ser
transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y
Protocolo certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratado de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de
ese Ministerio).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.
C.
“Propuesta
de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
AUTORIZADO
Sométase a
consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
Anexo II
Propuesta de
Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo
Los
Gobiernos en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
1. El
texto del artículo XII, Sección 3(b) se enmendará para que quede así:
“(b) Sujeto a (c) abajo, el Directorio
Ejecutivo consistirá de 20 Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes,
y el Director Ejecutivo será el Presidente”.
2. El
texto de la Sección 3(c) del artículo XII, se enmendará para que quede así:
“(c) Para propósitos de cada elección
ordinaria de Directores Ejecutivos, la Junta de Gobernadores podrá, por una mayoría
del 85% del poder total de votos, aumentar o reducir el número de Directores
Ejecutivos que se indica en (b) anterior”.
3. El
texto de la Sección 3(d) del artículo XII se enmendará para que quede así:
“(d) Las elecciones de los Directores
Ejecutivos tendrán lugar en intervalos de dos años de acuerdo con el reglamento
que adopte la Junta de Gobernadores. El reglamento incluirá un límite del
número total de votos que más de un integrante podrá emitir para el mismo
candidato”.
4. El
texto de la Sección 3(f) del artículo XII se enmendará para que quede así:
‘‘(f)
Los Directores Ejecutivos seguirán en sus cargos hasta que sus sucesores sean
elegidos. Si el cargo de un Director Ejecutivo queda vacante por más de 90 días
antes de que termine su vigencia, los integrantes que eligieron al anterior
Director Ejecutivo elegirán a otro Director Ejecutivo. Para la elección se
requerirá una mayoría de los votos emitidos. Durante el tiempo que el cargo
permanezca vacante, el Suplente del anterior Director Ejecutivo ejercerá las
Facultades de este, salvo el de nombrar a un Suplente”.
5. El
texto de la Sección 3(i) del artículo XII se enmendará para que quede así:
“(i)
(i) Cada Director Ejecutivo podrá emitir el número de votos que contaron para
su elección.
(ii) Cuando
sean aplicables las disposiciones de la Sección 5 (b) de este artículo, los votos que de
otra forma un Director Ejecutivo tendría derecho a emitir se aumentarán o
disminuirán según corresponda. Todos los votos que un Director Ejecutivo tenga
derecho a emitir serán emitidos como una unidad.
(iii) Cuando
se termine la suspensión de los derechos de votos de un integrante de acuerdo
con la Sección2(b) del
artículo XXVI, el integrante podrá acordar con todos los integrantes que hayan
elegido a un Director Ejecutivo que el número de votos asignado a ese
integrante será emitido por ese Director Ejecutivo, teniendo en cuenta que, si
no se ha hecho ninguna elección ordinaria de Directores Ejecutivos durante el
periodo de la suspensión, el Director Ejecutivo en cuya elección haya
participado el integrante antes de la suspensión, o su sucesor elegido de
acuerdo con el parágrafo 3(c)(i) del Anexo L o (f) anterior, tendrá derecho a emitir
el número de votos asignados al integrante. Se considerará que el integrante
haya participado en la elección del Director Ejecutivo con derecho a emitir el
número de votos asignados al integrante”.
6. El
texto de la Sección 3(j) del artículo XII se enmendará para que quede así:
“(j) La
Junta de Gobernadores adoptará el reglamento conforme al cual un integrante
podrá enviar a un representante para que asista a cualquier reunión del
Directorio Ejecutivo cuando se haga una solicitud por ese integrante, o se
trate un asunto que afecte en particular al mismo”.
7. El
texto de la Sección 8 del artículo XII se enmendará para que quede así:
“El Fondo
tendrá en todo momento el derecho de comunicar sus opiniones informalmente a
cualquier integrante sobre cualquier asunto que surja conforme a este Convenio.
Por una mayoría del 70% del poder total de votos, el Fondo podrá decidir
publicar un informe a un integrante con respecto a sus condiciones monetarias o
económicas y sucesos que directamente tiendan a producir un grave desequilibrio
en la balanza de pagos internacional de los integrantes. El respectivo
integrante tendrá derecho a representación de acuerdo con la
Sección 3(j) de este
artículo. El Fondo no publicará un informe que tenga que ver con cambios en la
estructura fundamental de la organización económica de los integrantes.
8. El
texto del artículo XXI(a) (ii) se enmendará para que quede así:
“(a) (ii) Para las decisiones del
Directorio Ejecutivo sobre asuntos que atañan exclusivamente al Departamento de
Derechos Especiales de Giro, únicamente los Directores Ejecutivos elegidos por
al menos un integrante que sea participante tendrán derecho a voto. Cada uno de
estos Directores Ejecutivos podrá emitir el número de votos asignados a los
integrantes que sean participantes cuyos votos hayan contado para su elección.
Sólo la presencia de los Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes que
sean participantes y los votos asignados a los integrantes que sean
participantes valdrá para los propósitos de determinar si existe quórum o si se
toma una decisión por la mayoría requerida”.
9. El
texto del artículo XXIX(a) se enmendará para que quede así:
“(a) Cualquier asunto de interpretación
de las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier integrante del
Fondo o entre cualquiera de los integrantes del Fondo será sometido al
Directorio Ejecutivo para su decisión. Si el asunto afecta en particular a
algún integrante, este tendrá derecho a representación de acuerdo con la
Sección 3 (j) del
artículo XII.
10. The text of paragraph 1(a) of Schedule D shall be amended to
read as follows:
“(a) Cada integrante o grupo de
integrantes que tenga el número de votos que le haya sido asignado a él o a
ellos emitido por un Director Ejecutivo nombrará a un Consejero para el Consejo
quien será un Gobernador, Ministro en el gobierno de un integrante, o una
persona de jerarquía comparable, y podrá nombrar a no más de siete asociados.
Por una mayoría del 85% de la totalidad de votos posible, la
Junta de Gobernadores podrá cambiar el número de Asociados que puedan ser
nombrados, un Consejero o Asociado actuará en su cargo hasta que se haga un
nuevo nombramiento o hasta la próxima elección ordinaria de Directores
Ejecutivos, lo que suceda primero.
11. El
texto del parágrafo 5(e) del Anexo D será eliminado.
12. El
parágrafo 50(f) del Anexo D se renumerará por 5(e) del Anexo D, y el texto del
nuevo parágrafo 5(e) se enmendará para que quede así:
“(e) Cuando un Director Ejecutivo tenga
derecho a emitir el número de votos asignados a un integrante de acuerdo con la
Sección 3(i)(iii) del artículo XII, el consejero nombrado por el grupo
cuyos integrantes eligieron a ese Director Ejecutivo tendrán derecho a voto y
emitirán el número de votos asignados a ese integrante. Se considerará que el
integrante ha participado en el nombramiento del Consejero con derecho a voto y
emitirá el número de votos asignados a ese integrante”.
13. El
texto del Anexo E se enmendará para que quede así:
“Disposiciones
Transitorias con respecto a Directores Ejecutivos.
1. Cuando
este Anexo entre en vigor:
(a)
Cada Director Ejecutivo que haya sido nombrado de acuerdo con las Secciones 3(b)(i) o 3(c) anteriores del artículo XII y que
haya ocupado el cargo inmediatamente antes de que este Anexo entre en vigor, se
considerará que ha sido elegido por el integrante que lo haya nombrado; y
(b) Cada Director ejecutivo que emita
el número de votos de un integrante de acuerdo con la
Sección 3(i) (ii) anterior del artículo XII inmediatamente antes de que
este Anexo entre en vigor, se considerara que ha sido elegido por ese
integrante”.
14. El
texto del parágrafo 1(b) del Anexo L se enmendará para que quede así:
“(b) nombrar a un Gobernador o a un
Gobernador Suplente, nombrar o participar en el nombramiento de un Consejero o
Consejero Suplente, o elegir o participar en la elección de un Director
Ejecutivo”.
15. El
texto del encabezamiento del parágrafo 3(c) del Anexo L se enmendará para que
quede así:
“(c)
El Director Ejecutivo elegido por el integrante, o en cuya elección haya
participado el integrante, dejará de ocupar el cargo, salvo que ese Director
Ejecutivo haya tenido derecho a emitir el número de votos asignados a otros
integrantes cuyos derechos de voto no hayan sido suspendidos. En el último
caso”.
Resolución
66-2, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2010.
La
suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la
reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa de la traducción
oficial de la copia certificada por el Fondo
Monetario Internacional de la “Propuesta de enmienda del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima
Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de
2010, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo Tratados
de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de
junio de dos mil doce (2012).
La Coordinadora del Grupo de Trabajo terno de Tratados Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Bogotá, D.
C., 2 de mayo de 2012.
Autorizado.
Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra
de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1o.
Apruébase la “Propuesta de
enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
Artículo 2o.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la
Ley 7ª de 1944, la “Propuesta
de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre
la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, que por el artículo
primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la
fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado
al honorable Congreso de la República por la
Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
La Ministra de Relaciones Internacionales,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
por la cual se ordena el seguimiento a los convenios
internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o.
El Gobierno Nacional a través de la
Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones
Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario
posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe
pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios
internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2o.
Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados
Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos,
trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y
este a las Comisiones Segundas.
Artículo 3o.
El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada
uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores
presente a consideración del Congreso.
Artículo 4o.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Amylkar Acosta.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila B.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Diego Vives.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.
C., 2 de mayo de 2012.
Autorizado.
Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra
de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase
la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda),
aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI)
mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO 2o. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la
Ley 7ª de 1944, la “Propuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima
Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de
2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado
colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto de la misma.
ARTÍCULO 3o. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte constitucional,
conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.”
2.
Intervenciones.
2.1. Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Considerando
que se cumplió con todos los requisitos formales previstos en la Constitución
política, para la suscripción y aprobación legislativa y que el contenido de la
misma consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y
su política exterior, estima que la Corte debe declarar exequible el
instrumento internacional a la par con la ley aprobatoria número 1631 de 2013.
2.2.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Solicita la exequibilidad de la Ley 1631 de 2013 por
medio de la cual se aprobó la “Propuesta de Enmienda del Convenio
constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma al Directorio
Ejecutivo”, en tanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en
la Constitución Política para la expedición de la Ley y su contenido se ajusta
plenamente al artículo 9 de la Carta Política en cuanto al respeto por los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia y en especial, al
artículo 226 constitucional, que señala que el Estado colombiano promoverá la
internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
2.3.
Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Considera que dentro del proceso legislativo que
culminó con la expedición de la Ley 1631 de 2013, se presentaron vicios de
constitucionalidad en las plenarias de ambas cámaras, respecto al
desconocimiento de la votación nominal y pública establecida como regla general
por el artículo 133 constitucional y que resultaba procedente, toda vez
que no había unanimidad en la aprobación de la misma.
Frente a la constitucionalidad del contenido
material del instrumento internacional, estima que sus objetivos redundan en la
participación y representatividad del Estado colombiano en el FMI, los que
resultan armónicos con los fines del Estado Social de Derecho establecido por
el constituyente en el artículo 1 de nuestra Carta Política.
Por lo expuesto debe la Corte devolver al Congreso
de la republica la ley 1631 de 2013, para que se subsanen los vicios de
constitucionalidad anotados.
2.4.
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Debe la Corte declarar la exequibilidad de la
Ley 1631 de mayo 27 de 2013, mediante la cual se aprobó la “Propuesta de
Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta
de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) por la Resolución
número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, por cuanto la aprobación de estas
normas se encuentra acorde a los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución
Política, según las cuales, las relaciones internacionales del Estado se basan
en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y
en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por
Colombia y en tanto en lo sustantivo el organismo internacional permanece
incólume.
2.5.
Universidad Externado de Colombia.
Dentro de
las modificaciones introducidas en la séptima enmienda, resalta la revaluación
y reestructuración de la fórmula para determinar el tamaño de la cuota
individual de los países y su participación en el voto del FMI, para reajustar
la de los países históricamente infrarrepresentados, así como la de algunos
países Europeos sobrerrepresentados, mediante la reconfiguración de los
asientos del Directorio Ejecutivo de 24
a 20 sillas y el reajuste en la participación de votos asignada para cada
país.
Concluye que
con el fin de que los Estados se encuentren representados en el proceso de
toma de decisiones, la ley aprobatoria de la enmienda al Convenio constitutivo
del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma al Directorio ejecutivo no
solamente es respetuosa de la Constitución Política, sino que es un paso mas en
el cambio de la estructura de gobierno que requiere dicha institución económica
internacional en el que las decisiones sean el resultado de una discusión
abierta con participación plena de sus miembros y se tomen en consideración los
intereses de todos con independencia del nivel de desarrollo relativo.
3.
Concepto del Procurador General de la Nación[1].
Se advierte
que dentro del proceso legislativo de la Ley 1631 de 2013, se dio cumplimiento
a los requisitos que para la formación de las leyes, prescriben la Constitución
Política (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el reglamento del Congreso de
la República, así como la remisión oportuna a la Corte Constitucional, por
parte del Presidente de la República (CP., art. 241.10).
Con relación
al contenido material de la “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo
del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo
(séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo
Monetario Internacional (FMI) por la Resolución número 66-2 del 15 de diciembre
de 2010 y su ley aprobatoria 1631 de 2013,
debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas
establecidas en los artículos 9, 150.16, 226 y 227 de la Constitución Política,
que establecen los principios reguladores de las relaciones internacionales
entre el Estado colombiano y los demás sujetos de derecho internacional
público, pues la propuesta promueve la internacionalización de las relaciones y
la integración económica, social y política del país con las demás naciones, y
fundamentalmente con los países de América Latina y del Caribe.
II.
CONSIDERACIONES.
1.
Competencia.
1.1. La
Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los
tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, según lo establecido por
el artículo 241.10 de la Constitución Política, todo lo cual tiene por
finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales
incompatibles con la Constitución.
1.2. Sobre
las enmiendas a los Tratados Internacionales, dado que pueden implicar la
modificación del contenido y alcance del instrumento internacional[2],
puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta Política, por
lo que es indispensable la revisión previa por parte de la Corte.
Al respecto,
esta Corporación ha indicado:
“... esta
Corporación concluye que cuando la Carta habla de tratados también hace
referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las
enmiendas están sometidas al mismo procedimiento de aprobación y control
constitucional que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10
del artículo 241 superior, es competente para pronunciarse de manera automática
y previa sobre las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha
señalado en repetidas ocasiones esta Corporación, éste es un control completo
de constitucionalidad, por razones de fondo y también de forma”.[3]
1.3. En
consecuencia, es competencia de la Corte Constitucional al igual que los
tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de
constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y a las
leyes que las aprueben.
1.4. La
revisión de constitucionalidad de las enmiendas, así como de su ley aprobatoria
comprende: (i) la facultad de representación del Estado colombiano, por el
funcionario que suscribió la enmienda; (ii) el trámite legislativo del
correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República y (iii) el
contenido material de las disposiciones de la enmienda y la ley aprobatoria.
Hechas estas
consideraciones, entra la Corte a efectuar el examen formal y material de las
enmiendas bajo revisión y de su Ley aprobatoria.
2.
Proceso de adopción de la enmienda: representación y competencia.
2.1. El
control de constitucionalidad de los Tratados Internacionales comprende la
verificación de las facultades del representante del Estado colombiano para
negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento
internacional respectivo, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto
en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de
1969, así como la revisión de las modificaciones que a ellos se introduzcan y
la forma en que el Estado colombiano manifestará su consentimiento.
2.2. El
instrumento que se revisa en esta oportunidad es una “Propuesta de Enmienda
del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma
del Directorio Ejecutivo (séptima enmienda)”, aprobada por la Junta de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resolución
número 66-2 del 15 de diciembre de 2010, la cual no fue suscrita por el Estado
Colombiano, siendo por lo tanto procedente adherir a la misma, conforme al
procedimiento dispuesto por el Convenio constitutivo del Fondo Monetario
Internacional, suscrito en Bretton Woods, Estados Unidos de América, el 22 de
julio de 1944 que señala:
“(...)
Artículo XXVIII
Enmiendas
a) toda propuesta
para modificar este convenio, ya sea que emane de un país miembro, de un
gobernador o del Director Ejecutivo, se comunicará al presidente de la Junta de
Gobernadores, quien la someterá a esta. Si la Junta de Gobernadores aprueba la
enmienda propuesta, el Fondo preguntará a todos lo países miembros, por medio
de carta, circular o telegrama, si aceptan la enmienda propuesta. Si tres
quintos de los países miembros cuyos votos sumen el ochenta y cinco por ciento
de la totalidad de los votos aceptan la enmienda propuesta, el Fondo lo
certificará así mediante una comunicación oficial dirigida a todos los países
miembros.
b) No obstante lo
dispuesto en el apartado a), será necesaria la aceptación de todos los países
miembros para cualquier enmienda que modifique:
i. El derecho a
retirarse del Fondo (Artículo XXVI, Sección 1)
ii. La
disposición de que no se modificará la cuota de ningún país miembro sin su
consentimiento (Artículo III, Sección 2d) y
iii. La
disposición de que no podrá modificarse la paridad de la moneda de un país
miembro, salvo a propuesta de este (Anexo C, párrafo 6)
c) Las enmiendas
entrarán en vigor para todos los países miembros tres meses después de la fecha
de la comunicación oficial a menos que en la carta circular o telegrama se
indique un periodo mas corto.
(...)”
2.3. Como
consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que
no fue necesaria la expedición de plenos poderes pues en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Convención de Viena sobre el derecho
de los tratados, el consentimiento en obligarse por un tratado puede ser
manifestado mediante la adhesión, “... cuando el tratado disponga que ese
Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesión;(...)”
procedimiento que se surte entre otras cosas, con su depósito en poder del
depositario.
2.4. Además
de lo anterior, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2 de la
Constitución Política, señaló la Cancillería que el Presidente de la República,
señor Juan Manuel Santos Calderón impartió la aprobación ejecutiva, el día 2 de
mayo de 2012, autorizando y ordenando someter a consideración del Congreso de
la República “Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (séptima
enmienda)”.
3.
Control Formal: El proceso de formación del proyecto de ley en el Congreso de
la República[4].
3.1.
Competencia.
3.1.1. Aprobación.
Corresponde al Congreso de la República “aprobar o improbar los tratados que
el Gobierno celebre con otros estados (…)” (CP, 150.16).
3.1.2.
Iniciativa y radicación. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la
República, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y
el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, el 26 de julio de 2012, de
conformidad con la Constitución (art 154) que ordena la iniciación de tales
procedimientos legislativos en el Senado de la República.
3.2.
Trámite en el Senado de la República.
- Publicación
del texto y la exposición de motivos.
Aparecen
publicados en la Gaceta del Congreso No. 469[5]
de julio 26 de 2012, cumpliéndose así el requisito de hacerlo antes de darle
curso en la comisión respectiva (numeral 1 del artículo 157 de la Carta).
3.2.1.
Primer debate en Senado.
-
Publicación de la ponencia para primer debate.
La ponencia
para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado
de la República fue presentada en sentido favorable, por la Senadora Miryam
Paredes Aguirre, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 565 del el día 29 de
agosto de 2012[6].
- Anuncio
para votación en primer debate.
El Proyecto
de Ley 35 de 2012 Senado fue anunciado previamente en la sesión
del 29 de agosto de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la
próxima sesión, la cual se llevó a cabo el 4 de septiembre, según consta en
Acta 5 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 36[7]
del 11 de febrero de 2013, en los siguientes términos:
“Siendo las 10:00
a. m. del miércoles veintinueve (29) de agosto del año dos mil doce (2012),
(...)
Por instrucciones
de la señora Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la
República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima
sesión (artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003).
Interpelación del
Senador Édgar Espíndola Niño:
Como prácticamente
la discusión de votación de proyectos está evacuada, tenemos unas proposiciones
que van a ser aprobadas, esas van después del anuncio de proyectos.
Procede con el
anuncio de proyectos el Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro
González:
(...)
2. Proyecto de
ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del
convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del
Directorio Ejecutivo (Séptima Enmienda), aprobada por la Junta de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010. Autores:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ponente: honorable Senadora Myriam Alicia Paredes
Aguirre. Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta: 469
de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta: 2012.
Le informo,
señora Presidente, que han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima
sesión de la Comisión.
(...)
De tal manera que
se levanta la sesión y se convoca para el día martes a partir de las 10:00 de
la mañana. Muchas gracias a todos los Senadores.”
- Aprobación
en primer Debate (quorum y mayoría).
El proyecto
de ley fue discutido y aprobado en la sesión del día 4 de septiembre de 2012,
según consta en el Acta No. 6 de la citada fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No. 37[8]
del 11 de febrero de 2013, en los siguientes términos:
“Siendo las 10:00
a. m., del martes cuatro (4) de septiembre del año dos mil doce (2012), (...)
Le informo que
está leída la proposición con que termina el informe de ponencia señor
Presidente.
El Presidente,
Senador Carlos Emiro Barriga, somete a consideración de los Senadores
de la Comisión el informe con el cual termina la ponencia del
Proyecto de ley 35 de 2012 Senado. Lo sometemos a consideración de la
Comisión. Aprueban los miembros el informe con que termina la ponencia.
El Secretario,
doctor Diego Alejandro González González, informa que sí se aprueba por los Senadores
de la Comisión el informe final de ponencia.
Lectura del
articulado.
El Secretario,
doctor Diego González González, da lectura al articulado del proyecto. Informo señor
Presidente que hay solicitud de la Senadora Myriam Paredes de la
omisión de la lectura del articulado.
El Presidente,
Senador Carlos Emiro Barriga, somete a consideración de la Comisión lo
propuesto por la Senadora Myriam Paredes de la omisión de lectura del
articulado. Aprueban los Miembros de la Comisión la omisión de la
lectura del articulado.
El Secretario
de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, informa que sí ha sido aprobado por los
Senadores de la Comisión la omisión de lectura del articulado del
Proyecto de ley 35 de 2012 Senado.
El Presidente
solicita al Secretario leer el título del proyecto de ley.
El Secretario
doctor Diego Alejandro González, da lectura al título del proyecto de ley:
Proyecto de
ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda
del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, sobre la reforma
del directorio ejecutivo, (Séptima Enmienda), aprobada por la junta de
gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
Está leído el
título del proyecto señor Presidente.
El Presidente,
Senador Carlos Emiro Barriga:
Somete a
consideración de la Comisión el articulado del proyecto, el título
del proyecto y el querer que este proyecto de ley pase al siguiente debate. Lo
aprueban los miembros de la Comisión.
El Secretario,
doctor Diego González González:
Le informa a la
presidencia que sí se aprueba por los Senadores de la Comisión, el
articulado del proyecto, el título del proyecto y el querer que este proyecto
de ley pase al siguiente debate.
El Presidente,
Senador Carlos Emiro Barriga, nombra como ponente para el siguiente
debate a la Senadora Myriam Paredes Aguirre. Señor Secretario por
favor continúe con el Orden del Día.”
Conforme a
certificación emitida por el Secretario General de la
Comisión Segunda del Senado de la República,
“En relación al
quorum quedó integrado por diez (10) de los trece (13) Senadores que conforman
la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al
iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la
misma, según consta en el Acta 06 del 04 de septiembre de 2012. Publicada en la
Gaceta No. 37 del 11 de febrero de 2013, la cual se adjunta (págs.: 1-4)
El proyecto de
ley No. 25/12 Senado, hoy ley 1631 de 2013, fue aprobado el día 04 de
septiembre de 2012, según consta en el Acta No. 06 de Sesión ordinaria de la
Comisión Segunda del Senado de la republica de esa fecha, publicada en la
Gaceta No. 37 del 11 de febrero de 2013, la cual se adjunta (págs.: 1-4).
La proposición
final, la omisión de lectura del articulado, el articulado propuesto, el titulo
del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en ley de
la República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del
Congreso y/o artículo 1º de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 06 de 04
de septiembre de 2012, no se registraron votos en contra o abstenciones.”[9]
-
Publicación del texto aprobado en la Comisión del Senado.
El texto del
proyecto de ley aprobado en la Comisión Segunda del Senado de la República fue
publicado en la Gaceta del Congreso No. 278 del 28 de mayo de 2012.
3.2.2.
Segundo Debate:
- Término
entre Comisión y Plenaria.
Habiendo
sido aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el día 4 de
septiembre de 2012 e iniciado el debate en la correspondiente Plenaria el 26 de
septiembre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de
ocho (8) días entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160)
-
Publicación de la ponencia para segundo debate.
La ponencia
para segundo debate en el Senado fue presentada por la Senadora Miryam
Paredes Aguirre y publicada en la Gaceta del Congreso No. 611[10]
de 14 de septiembre de 2012.
- Anuncio
para votación para segundo debate.
El proyecto
de ley fue anunciado en la sesión ordinaria del día 25 de
septiembre de 2012, según consta en el Acta No. 16 de la misma fecha, publicada
en la Gaceta del Congreso No. 895[11]
del 7 de diciembre de 2012, para ser discutido y votado en la siguiente sesión.
“En Bogotá, D.
C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012)
previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la
República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.
(…)
Anuncio de
proyectos
Por instrucciones
de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de
2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en
la próxima sesión.
Sí, señor
Presidente, los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión son los
siguientes:
(…)
“ Proyecto de
ley número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de
enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
reforma del Directorio Ejecutivo” (Séptima Enmienda), aprobada por la
Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
(…)
Siendo las 10:50
p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día
miércoles 26 de septiembre de 2012, a las 3:00 p. m.
(…)”
- Aprobación
en Segundo Debate.
El proyecto
de ley fue discutido y aprobado en la sesión del 26 de septiembre
de 2012, según consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta
del Congreso No. 896[12]
de diciembre 7 de 2012, en los siguientes términos:
En Bogotá D. C.,
a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012) previa
citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la
República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.
(…)
Proyecto de ley
número 35 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de
enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
reforma del directorio ejecutivo “(séptima enmienda), aprobada por la junta de
Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
La
Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente,
Myriam Alicia Paredes Aguirre.
Palabras de la honorable
Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre.
Con la venia
de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable Senadora Myriam
Alicia Paredes Aguirre:
Presidente, es un
proyecto muy sencillo dado que es un convenio internacional y lo que pretende
este proyecto es simplemente modificar la elección de los, del Directorio del
Fondo Monetario.
El Fondo
Monetario tiene un Directorio conformado por veinte miembros de los cuales
cinco se forman se nombran de manera directa por los países que tiene mayor
cuota y quince se nombran, se eligen democráticamente.
La reforma hace
referencia exclusivamente a que no habrá una designación de los cinco de una
manera directa, sino que los veinte miembros del Directorio del Fondo Monetario
Internacional será de elección democrática, esa es la reforma, ha sido acogida
por la mayoría de los países que son miembros del Fondo Monetario Internacional
y Colombia debe hacerlo en esta oportunidad, tal como lo ha hecho con las
diferentes enmiendas que se han presentado. Gracias, Presidente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición
con que termina el informe.
Por Secretaría se
da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
Se abre segundo
debate
La
Presidencia pregunta a la plenaria si acepta la omisión de la lectura del
articulado y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del
proyecto, y cerrada su discusión pregunta: “Adopta la plenaria el articulado
propuesto” y esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del
proyecto.
Por Secretaría se
da lectura al título del Proyecto de ley número 35 de 2012
Senado, por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del
convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la
Reforma del Directorio Ejecutivo” (séptima enmienda), aprobada por la
junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la
Resolución número 66-2 del 15 de diciembre de 2010.
Leído
este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y
cerrada su discusión pregunta: “Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído” Y estos le imparten su aprobación.
Cumplidos los
trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la
Presidencia pregunta: “Quieren los Senadores presentes que el proyecto de
ley aprobado, surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes” Y
estos responden afirmativamente.
Dejan constancia
de su voto negativo los honorables Senadores: Luis Carlos Avellaneda Tarazona,
Mauricio Ernesto Ospina Gómez y Parmenio Cuéllar Bastidas.
(…)”
Que conforme
a la certificación expedida por el Secretario General del Senado de la
República, “… el proyecto de ley 35 de 2012 Senado “por medio de la cual
se aprueba la propuesta de enmienda del convenio constitutivo del Fondo
Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo”
(séptima enmienda), aprobada por la junta de Gobernadores del Fondo Monetario
Internacional (FMI) mediante la Resolución número 66-2 del 15 de
diciembre de 2010”, fue aprobado con el lleno de los requisitos
constitucionales, legales y reglamentarios, y un quórum deliberatorio y
decisorio de 91 de 98 senadores, según el llamado a lista de la sesión plenaria
del día 26 de septiembre de 2012,. El suscrito Secretario registró los votos
negativos de los Senadores Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina y Parmenio
Cuellar, como consta en el acta No. 17, publicada en la Gaceta del Congreso No.
896 del siete de diciembre de 2012. (págs. 16 y 17).”[13]
-
Publicación del texto aprobado en la Plenaria del Senado.
El texto
definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la
República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 661[14]
del dos de octubre de 2012.
3.2.3. Inexistencia de un vicio de trámite en la sesión Plenaria
del Senado de la República.
3.2.3.1. La Academia Colombiana de
Jurisprudencia, solicita a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de la
Ley 1631 de 2013, al considerar que se presentó un vicio en la votación en la
Plenaria del Senado de la República, así como en la Plenaria de la Cámara de
Representantes, como consecuencia del voto disidente de algunos congresistas.
En consecuencia procederá la Corte a evaluar si se dio o no el vicio aludido.
3.2.3.2. El
artículo 133 constitucional, modificado por el artículo 5 del Acto legislativo
No. 1 de 2009, prescribe que el voto de los miembros de los cuerpos colegiados
será nominal y público, salvo los casos que determine la ley, cuestión
inspirada en la búsqueda del fortalecimiento del sistema de partidos y la
transparencia del trabajo legislativo, tal como lo indicó esta Corporación en la
Sentencia C-303 de 2010 cuando
expresó “…el objetivo general de la reforma fue fortalecer la
democracia participativa, a través de la imposición de condiciones más
estrictas para la conformación de partidos y movimientos, establecer sanciones
severas a los actos de indisciplina y, en un lugar central, prodigar
herramientas para impedir que la voluntad democrática del electorado resulte
interferida por la actuación de los grupos ilegales mencionados”, y en la
sentencia C-141 de 2010, cuando dijo: “Respecto del método
de votación que debe ser empleado el art. 5º del acto legislativo 01 de 2009,
modificatorio del artículo 133 de la
Constitución, determinó que la regla general de votación desde esa fecha sería
la votación nominal, lo que sumado a la ya existente característica de
publicidad crea una condición inmejorable de transparencia y, además, de
responsabilidad –accountability- de los congresistas ante sus electores,
profundizando las bases democráticas del procedimiento de creación legislativa
en el ordenamiento colombiano”.
3.2.3.3. Con
el fin de regular las excepciones a la regla general de voto nominal y público,
el Congreso expidió la Ley 1431 de 2011 “por la cual se establecen las
excepciones a que se refiere el artículo 133 de la
Constitución Política”, la cual reformó los aspectos pertinentes a las
votaciones contenidas en la Ley 5ª de 1992 y en su artículo 1º señaló dichas
excepciones[15].
3.2.3.4.
Contempló así, que no será necesaria la votación nominal y pública, cuando haya
unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar
todo o parte del articulado del proyecto, a menos que alguno de los miembros,
solicite la votación nominal y pública.
3.2.3.5. En este punto resulta relevante
traer al caso, el “principio de instrumentalización de
las formas” según el cual, las formas
procesales “deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin
sustantivo”, esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que
ello vaya en detrimento del respeto de las normas procesales, pues son las
encargadas de proteger “valores sustantivos significativos”[16].
Acudir
a este principio frente a la existencia de un vicio en el procedimiento de
formación de una ley, permite establecer si la trascendencia del vicio genera la inexequibilidad de la norma, o si se trata de una irregularidad
que no afecta aspectos sustanciales.
Al respecto, esta
Corporación señaló:
“Es por ello que
al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta
tanto el contexto en el cual éste se presentó, como el conjunto integral del
trámite legislativo. Sobre este punto, esta Corporación ha señalado que ‘lo que
debe ser objeto de análisis de constitucionalidad dentro de un Estado
democrático de derecho, es la verificación del cumplimiento de todas las
garantías constitucionales involucradas en el debate parlamentario, independientemente
de qué grupo esté siendo perjudicado con su pretermisión, y en ese sentido,
dicha función está encaminada a permitir que tanto minorías como mayorías
tengan la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su
consideración y por lo tanto de discutirlos previamente a su aprobación.’[17]
Por ello, para
determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera
la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad
irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio
de la instrumentalidad de las formas.” [18]
3.2.3.6. Del
examen del texto del Acta que da cuenta de la deliberación y aprobación del
proyecto de ley 35 de 2012 Senado, se pudo constatar que ninguno de los
miembros del Senado de la Republica solicitó previamente al inicio de la
votación, que su aprobación se realizare mediante votación nominal y pública, y
una vez realizada ésta, se dejó constancia pública del voto divergente a la
mayoría, de los Senadores Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina y Parmenio Cuellar.
3.2.3.7.
Para la Corte, la forma en que se votó el proyecto de ley y como se registró el
voto disidente de los Senadores antes mencionados, no constituye un vicio en la
formación de la voluntad de la plenaria del Senado de la
República, en razón de que previamente a la votación, no hubo solicitud de ningún
congresista para que ésta se realizara mediante voto nominal y público.
3.2.3.8.
Además de lo anterior, el voto negativo de los Senadores no se presentó en el
curso de la votación del proyecto de ley, sino que fue una constancia
registrada con posterioridad a la misma, cuando se dijo: “Dejan constancia
de su voto negativo los honorables Senadores: Luis Carlos Avellaneda Tarazona,
Mauricio Ernesto Ospina Gómez y Parmenio Cuéllar Bastidas”, constancia que
en criterio de ésta Corporación, no afecta la validez de la ley, ni el proceso
de formación de la voluntad democrática, pues con ella fue posible identificar
las mayorías exigidas para aprobar el proyecto, determinar el sentido del voto
de los senadores presentes al momento de aprobar la iniciativa, permitiendo
establecer la responsabilidad política ante la sociedad y frente a sus
electores.
En este
sentido, considerar que era necesario repetir la votación mediante el llamado a
lista, o la utilización de mecanismos electrónicos, resulta un exceso ritual,
que da prioridad a las formas frente al debate democrático surtido y al
cumplimiento de los fines de publicidad, transparencia y responsabilidad,
consagrados en el artículo 5º del Acto legislativo 1 de 2009 y que contradice
el principio de la instrumentalización de las formas.
3.2.3.9. En
conclusión, la votación ordinaria en la aprobación de los proyectos de ley
será valida, si no se manifiesta con anticipación a la misma, la solicitud de
que se vote mediante votación nominal y pública, y solo con posterioridad a la
culminación de la votación y aprobación, se deja constancia expresa y pública
del voto negativo de algunos congresistas.
En
consecuencia, no encuentra la Corte que se haya presentado un vicio en la
formación de la voluntad de la plenaria del Senado de la
República.
Cabe
resaltar que con la presente decisión, no se presenta una modificación del
precedente jurisprudencial, en especial, frente a la decisión adoptada en la
Sentencia C- 134 de 2014, toda vez que los presupuestos fácticos son
distintos, pues la expresión del voto disidente en esa ocasión, se presentó una
vez leída la proposición con que termina el informe de ponencia, antes de la
apertura al segundo debate y de la votación del articulado, en tanto que en
esta oportunidad, se presenta como una constancia dejada al final del debate,
con posterioridad a la votación y a la aprobación del proyecto de ley.
3.3.
Trámite en la Cámara de Representantes.
3.3.1.
Primer Debate.
- Término
entre Senado y Cámara.
Habiendo
sido aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el día 26 de septiembre
de 2012, e iniciado el primer debate en la Cámara de Representantes el día 3 de
abril de 2013, se cumple el requisito Constitucional del término mínimo de
quince días entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160).
- Publicación
de la ponencia para primer debate en Cámara.
La
ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes fue presentada por el representante a la Cámara Juan Carlos
Martínez Gutiérrez y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 958[19]
del 21 de diciembre de 2012.
- Anuncio
de Votación.
El proyecto
de ley fue anunciado el día 20 de marzo de 2013, según consta en el Acta
No. 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 388[20]
de junio 7 de 2013, en los siguientes términos:
“(…)
Fecha:
20 de marzo de 2013
Hora:
9:10 a. m.
(…)
Quinto. Anuncios
de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate en la próxima
sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley. Este anuncio
es para dar cumplimiento al artículo 8º del acto legislativo número 01 de 2003.
(…)
Proyecto de
ley número 175 de 2012 Cámara, 035 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba la Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo,
Séptima Enmienda aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo
Monetario Internacional (FMI), mediante la Resolución número 66-2 del 15
de diciembre de 2010.
(…)
Agotado el Orden
del Día se levanta la sesión y se cita para el día 3 de abril a las 9:00 de la
mañana.”
- Aprobación
del Proyecto.
En la sesión
del 3 de abril de 2013, Acta No. 26, se le dio primer debate y se aprobó por
votación nominal y pública, según consta en la Gaceta del Congreso No. 388[21]
del 7 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“(…)
Fecha:
3 de abril de 2013
Hora:
10:00 a. m.
(…)
Hace uso de la
palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora
Pilar Rodríguez Arias:
Siguiente Proyecto
de ley números 175 de 2012 Cámara, 35 de 2012 Senado, por medio de la
cual se aprueba la propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo,
Séptima Enmienda aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo
Monetario Internacional mediante la Resolución número 66-2 del 15 de
diciembre de 2010.
Autores: señora
Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar,
y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época doctor Juan
Carlos Echeverry Garzón.
Ponente:
honorable Representante Juan Carlos Martínez Gutiérrez.
Publicaciones:
Texto Gaceta del Congreso número 469.
Ponencia Primer
debate: Gaceta del Congreso número 565 de 2012.
Ponencia Segundo
debate en Senado: Gaceta del Congreso número 611 de
2012.
Ponencia Primer
debate Cámara: Gaceta del Congreso número 958 de 2012.
(…)
Hace uso de la
palabra el señor Presidente, honorab...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.