C-276-98
Sentencia C-276/98
Sentencia
C-276/98
COSA JUZGADA
CONSTITUCIONAL
Referencia:
Expediente D-1896
Acción de
inconstitucionalidad contra el Decreto 1675 de
1997
Actor: Ariel Luna
Luna.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS
GAVIRIA DIAZ.
Santafé de Bogotá,
D.C., junio tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Ariel
Luna Luna, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, presenta
demanda contra el Decreto 1675 de junio 27 de 1997 "Por el cual se suprime
el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA y se ordena su liquidación",
por infringir los artículos 6, 150-7-10, 151 y 336 de la Carta Política.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole,
procede la Corte a decidir.
II. NORMA ACUSADA
El texto del decreto
objeto de impugnación, aparece publicado en el Diario Oficial No. 43072 del 27
de junio de 1997, cuyo texto no es necesario transcribir, dada la decisión que
sobre él habrá de tomar la Corte.
III. LA DEMANDA
Considera el actor
que el Gobierno se extralimitó en el ejercicio de las facultades
extraordinarias que le fueron conferidas en el artículo 30 de la ley 344 de
1996, pues procedió a suprimir y liquidar una empresa industrial y comercial
del Estado, cual es el IDEMA, sin tener competencia para ello.
En efecto, señala
que el Presidente de la República no podía suprimir y liquidar el IDEMA, por
ser una empresa industrial y comercial del Estado, pues las facultades
únicamente lo autorizaban para hacerlo respecto de entidades de la rama
ejecutiva del orden nacional "siempre y cuando, la Constitución no les
reconociera un régimen de autonomía como las que requieren autorización expresa
para poder ser suprimidas". Además, dada su naturaleza el IDEMA goza de
autonomía constitucional.
IV. INTERVENCION
CIUDADANA
El liquidador del
IDEMA, actuando por medio de apoderado, solicita a la Corte declarar exequible
el Decreto 1675 de 1997, por estar acorde con los preceptos constitucionales y
haberse expedido con pleno respeto de las facultades contenidas en el artículo
30 de la Ley 344 de 1996.
En efecto,
considera que el IDEMA es una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional
y, como tal, podía ser objeto de supresión. "En consecuencia, y razonando
en estricta lógica jurídica, así como deónticamente, mal podría un decreto que
se circunscribe al mandato de una ley, resultar contrario a la ley ya declarada
constitucional."
V. CONCEPTO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Manifiesta el
Procurador General de la Nación que sobre el caso materia de debate, ya emitió
concepto dentro del proceso D-1858. En consecuencia, se limita a transcribir
los argumentos que en esa oportunidad expuso para solicitar la declaración de
constitucionalidad del decreto 1675/97, objeto de impugnación. Y concluye,
diciendo que si al momento de dictarse este fallo la Corte ya ha emitido
pronunciamiento en el proceso precitado, deberá estarse a lo allí resuelto.
VI. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
a) Competencia
Esta Corporación es
tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad del decreto
acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-5 de la
Constitución.
b) Cosa juzgada
Mediante sentencia
C-270 del 3 de junio de 1998, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo
Mesa, esta Corporación declaró exequible el decreto 1675 de 1997 "Por el
cual se suprime el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA y se ordena su
liquidación", por no exceder el límite material fijado en la ley de
habilitación legislativa, concretamente el artículo 30 de la ley 344 de 1996.
Dado que en esta
oportunidad se demanda el mismo ordenamiento por una de las razones analizadas
por la Corte en el fallo precitado, se ordenará estar a lo allí resuelto, pues
ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.) que
impide a esta Corporación volver sobre lo decidido.
En mérito de lo
expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo
y por mandato de la Constitución,
R
E S U E L V E :
ESTARSE A LO
RESUELTO en la Sentencia
C-270 del 3 de junio de 1998 (proceso D-1858).
Cópiese, notifíquese,
comuníquese a quien corresponda, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional y archívese el expediente.
VLADIMIRO
NARANJO MESA
Presidente
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
En comisión
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
.
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado
.
JOSE
GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO
HERRERA VERGARA
Magistrado
CARMENZA
ISAZA DE GOMEZ
Magistrada
(E)
ALEJANDRO
MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO
MORON DIAZ
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria
General
LA SUSCRITA
SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, HACE CONSTAR QUE:
El H. Magistrado
doctor Antonio Barrera Carbonell, no suscribe la presente providencia, por
encontrarse en comisión oficial en el exterior.
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.