Sentencia C-274 de 2011

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2011

Vigente
Texto de la sentencia
C-274-11 REPUBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-274/11 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales El Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple los requisitos formales y materiales de las normas de emergencia, toda vez que: (1) se dictó en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de 2010, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública en todo el territorio nacional; (2) está firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros; (3) tiene una parte motiva que se refiere a la necesidad de conjurar la emergencia declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 y versa sobre la necesidad de aumentar los recursos disponibles legalmente para enfrentar las consecuencias de la crisis dejada por la ola invernal, concretamente; y (4) fue expedido el 13 de diciembre de 2010, es decir, dentro del término de los treinta (30) días de vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública declarado por el mencionado Decreto; y en cuanto a los requisitos materiales, la Sala considera que el Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple con los requisitos materiales exigidos a esta clase de normas, bajo el orden constitucional vigente. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Parámetros de constitucionalidad CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Facultad legislativa del gobierno sujeta a límites CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EXCEPCION-Juicios en pasos metodológicos DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos y pasos metodológicos DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Contenido y alcance Mediante el Decreto Legislativo 4627 de 2010 el Gobierno Nacional adoptó las medidas necesarias para incluir, dentro del presupuesto nacional, los recursos suficientes para enfrentar los costos básicos de los efectos de la crisis por la ola invernal, en especial, para el cubrimiento de los costos de la ayuda de emergencia humanitaria para las familias damnificadas, habida cuenta de lo insuficientes que resultaban, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010”, resultando indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes, al igual que autorizar el gasto que permitiera la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES-Autorizado para la ejecución de los recursos provenientes de la modificación al presupuesto general de la nación PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-Alcance/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL PRESUPUESTO-En tiempo de normalidad DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA SOCIAL QUE MODIFICA PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Propósito de importancia suprema Si bien el Decreto legislativo 4627 de 2010 sacrifica limitada y parcialmente los recursos destinados por el legislador ordinario para el cumplimiento ordinario de las funciones propias de diversas instituciones del Estado, con el propósito de proteger y garantizar un mínimo de emergencia a las personas afectadas por la ola invernal, el propósito del Gobierno es el de asegurar el derecho a un mínimo de emergencia; el mínimo de los mínimos. Los recursos estatales, por tanto, se están destinando a un fin de importancia suprema: garantizar las condiciones mínimas de supervivencia a las familias damnificadas. DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-No implica restricciones a derechos constitucionales/DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Improcedencia de juicios de motivación y de no discriminación En la medida en que las normas contenidas en el Decreto Legislativo 4627 de 2010 no implican restricción alguna de derechos constitucionales, la Sala se abstiene de efectuar los juicios de motivación y de no discriminación DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Juicio de conexidad material directa y específica En cuanto hace a la conexidad como elemento fundamental para justificar la constitucionalidad de los decretos que se expiden al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, la Corte aprecia que, en su conjunto, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 4627 de 2010, tienen relación directa y específica con la atención de la emergencia económica, social y ecológica causada por la ola invernal que con ocasión del fenómeno de La Niña se ha desatado en todo el país y la consecuente situación de grave calamidad pública declarada mediante el Decreto 4580 de 2010. Para la Sala es evidente que existe conexidad en términos generales, por cuanto las medidas adoptadas buscan poder liberar los recursos necesarios para atender prontamente a las personas afectadas por la crisis invernal, en la medida que los recursos se destinan, específicamente, “para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”, resultando claro que las medidas adoptadas se relacionan directa y específicamente con el aumento de la dimensión de la crisis invernal que, usualmente, ocurre a finales de todos los años. Si la crisis hubiera sido de dimensiones ordinarias, el Gobierno contaba con suficientes recursos para atenderla. La dimensión que específicamente adquirió este año la ola invernal, es la razón por la cual el dinero normalmente destinado a estas crisis se revela insuficiente, y demanda las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Existencia de relación de conexidad general con decreto declaratorio del Estado de Emergencia por grave calamidad pública PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION EN ESTADOS DE EXCEPCION-Reforma por Gobierno DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Reducción de apropiaciones presupuestales PARTIDAS TRANSFERIDAS AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES EN ESTADO DE EMERGENCIA-Restricciones para su ejecución DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Medidas adoptadas superan juicios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación y no discriminación Con el juicio de finalidad se verifica que cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos esté encaminada a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos; siendo la finalidad única y específica de las normas del Decreto 4627 de 2010 la de obtener los recursos suficientes para poder completar el monto de dinero necesario para asegurar una ayuda humanitaria de emergencia a las familias damnificadas, resultando claro que las normas del decreto no sólo son conexas al estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que además su finalidad es específica. Por el juicio de necesidad se pretende establecer si las medidas adoptadas son necesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, y en el presente caso, las medidas contenidas en el Decreto 4627 de 2010 se fundamentan tanto en razones fácticas como jurídicas, pues las razones fácticas tienen que ver con la necesidad de contar con los montos de dinero suficientes para costear el valor de la ayuda humanitaria de emergencia que se va a proveer y la imposibilidad del Gobierno Nacional de conseguir los recursos adicionales que se requieren, por vías diferentes a la de modificar el Presupuesto Nacional, lo cual, únicamente se puede hacer mediante una ley de la República, o mediante una norma con fuerza de ley, como lo es el caso de un decreto legislativo. Por último, El juicio de proporcionalidad pretende establecer si las medidas adoptadas durante el estado de emergencia son excesivas, resultando en el presente caso que las medidas no sólo no afectan valores y principios constitucionales sino que, por el contrario buscan desarrollarlos y defenderlos, toda vez que tomar recursos monetarios disponibles y utilizables del Presupuesto Nacional, originalmente destinados a los giros ordinarios y usuales de la Administración, para garantizar las mínimas condiciones vitales de emergencia y humanitarias, a casi medio millón de familias damnificadas por la crisis invernal, es proporcionado, por lo que las medidas presupuestales de emergencia adoptadas por el Gobierno, en calidad de legislador extraordinario, son proporcionales. SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia Referencia: expediente RE-172 Decreto Legislativo 4627 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.” Magistrada sustanciadora: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las previstas en el artículo 241 numeral 7 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional del Decreto Legislativo 4627 de 2010 “por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.” I. ANTECEDENTES 1. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República remitió el 14 de enero de 2011 el Decreto Legislativo 4627 de 2010, “por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de 2010”, expedido el 13 de diciembre de 2010, para efectos de su revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 numeral 7° de la Carta Fundamental. 2. Avocado el conocimiento por este Despacho, se ordenó mediante auto del veinte (20) de enero de dos mil once (2011), oficiar al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a fin de que en el término de tres (3) días, presentara los argumentos que, según la motivación del decreto, justifican la medida decretada a la luz de los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y demás requisitos que señalan los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 46 y 47 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, Ley 137 de 1994. Se pidió indicar cuál es el concepto de gasto ‘que se requiere’ para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. De forma similar, se ofició al Ministro de Hacienda, a fin de que en el término de tres (3) días, presentara (i) su posición respecto de la compatibilidad del decreto con la Constitución y la Ley 137 de 1994; (ii) dijera porque las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, ‘Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010’, resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; y (iii) indicara por qué es ‘indispensable’ establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes. Se indicó que el Ministerio debía decir (iv) por qué es necesario autorizar el gasto que permita la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades y (v) por qué es ‘indispensable’ realizar las modificaciones a la Ley 1365 de 2009. También se ofició al Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con el fin de que en el término de tres (3) días, informara por qué no se empleó otra forma de obtener los recursos en cuestión. 3. Una vez vencido el término anterior, mediante Auto de febrero 3 de 2011, se resolvió oficiar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, a fin de que en el término de tres (3) días, presentará una justificación detallada y precisa sobre la necesidad de efectuar contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, por la suma de $402.587.314.790.oo pesos. 4. Vencido el período probatorio respectivo, se ordenó dar traslado del expediente al Procurador General de la Nación, quien emitió el concepto de rigor dentro del término legal correspondiente. Agotados los trámites respectivos, procede la Corte a examinar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4627 de 2010 sometido a su revisión. II. TEXTO DEL DECRETO El siguiente es el texto del Decreto No. 4627 de 13 de diciembre de 2010, tal como aparece publicado en el Diario Oficial N° 47.922 Decreto 4627 de 2010 diciembre 13 (Diario Oficial 47.922) por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica y se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública; Que de conformidad con el considerando 3.6 del Decreto 4580 de 2010, las apropiaciones incluidas en la Ley 1365 de 2009, “por el cual se decreta de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010”, resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, por lo que es indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes; Que se hace necesario autorizar el gasto que permita la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades, siendo indispensable realizar las modificaciones a la Ley 1365 de 2009 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010”, DECRETA Artículo 1°. Los ingresos y rentas del Presupuesto Nacional y de los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional o asimilados por la ley a estos, incluidos los fondos especiales y las contribuciones parafiscales que administran organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación señalados en el presente Decreto Legislativo, se destinarán a la atención de los gastos que se requieran para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Artículo 2°. Para conjurar la crisis, los recursos a que se refiere el presente Decreto Legislativo deberán transferirse al Fondo Nacional de Calamidades a que hace mención el Decreto 1547 de 1984. Los ordenadores de gasto transferirán directamente los citados recursos al Fondo Nacional de Calamidades mediante resolución expedida en la presente vigencia fiscal. Artículo 3°. Contracréditos al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y siete millones trescientos catorce mil setecientos noventa pesos ($402.587.314.790) moneda legal, según el siguiente detalle:[1] PROG SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION 0201 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 1.438.400.161 1.438.400.161 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.438.400.161 1.438.400.161 SECCION 0210 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL-ACCION SOCIAL. CONTRA CREDITOS DE INVERSION 1.294.629.660 1.294.629.660 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 1.294.629.660 1.294.629.660 100 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.294.629.660 1.294.629.660 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.294.629.660 1.294.629.660 SECCION 0301 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION CONTRACREDITOS DE INVERSION 3.043.938.984 3.043.938.984 510 ASISTENCIA TECNICA DIVULGACION Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2.000.000.000 2.000.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.000.000.000 2.000.000.000 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 1.043.938.984 1.043.938.984 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.043.938.984 1.043.938.984 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.043.938.984 3.043.938.984 SECCION 0325 FONDO NACIONAL DE REGALIAS CONTRACREDITOS DE INVERSION 102.000.000.000 102.000.000.000 630 TRANSFERENCIAS 102.000.000.000 102.000.000.000 100 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 102.000.000.000 102.000.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 102.000.000.000 102.000.000.000 SECCION 0403 INSTITUTO GEOFRAFICO AGUSTIN CODAZZI-IGAC CONTRACREDITOS DE INVERSION 1.903.817.134 1.903.817.134 440 ACTUALIZACION DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO 1.903.817.134 1.903.817.134 100 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.903.817.134 1.903.817.134 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.903.817.134 1.903.817.134 SECCION 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) CONTRACREDITOS DE INVERSION 4.336.631.001 4.336.631.001 112 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 2.941.923 2.941.923 705 EDUCACION SUPERIOR 2.941.923 2.941.923 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 4.522.702 4.522.702 705 EDUCACION SUPERIOR 4.522.702 4.522.702 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 3.345.043 3.345.043 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3.345.043 3.345.043 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 122.846.535 122.846.535 705 EDUCACION SUPERIOR 122.846.535 122.846.535 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1.686.948.059 1.686.948.059 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 37.879.355 37.879.355 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 934.389.491 934.389.491 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 714.679.213 714.679.213 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2.513.674.243 2.513.674.243 705 EDUCACION SUPERIOR 574.465.628 574.465.628 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1.939.208.615 1.939.208.615 530 ATENCION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA GESTION DEL ESTADO 2.352.496 2.352.496 705 EDUCACION SUPERIOR 2.352.496 2.352.496 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 4.336.631.001 4.336.631.001 SECCION: 0602 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.361.535.540 3.361.535.540 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.361.535.540 3.361.535.540 SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 20.0000.000.000 20.0000.000.000 CONTRACREDITOS DE INVERSION 41.775.000.000 41.775.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 30.000.000.000 30.000.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 30.000.000.000 30.000.000.000 630 TRANSFERENCIAS 11.775.000.000 11.775.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11.775.000.000 11.775.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 61.775.000.000 61.775.000.000 SECCION: 1701 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONTRACREDITOS DE INVERSION 650.000.000 650.000.000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 650.000.000 650.000.000 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 650.000.000 650.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 650.000.000 650.000.000 SECCION 1713 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL-INCODER CONTRACREDITOS DE INVERSION 1.580.254.212 1.580.254.212 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1.580.254.212 1.580.254.212 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 1.580.254.212 1.580.254.212 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.580.254.212 1.580.254.212 SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CONTRACREDITOS DE INVERSION 2.134.866.270 2.134.866.270 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 973.000.000 973.000.000 202 PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA 973.000.000 973.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 348.166.270 348.166.270 506 RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES 348.166.270 348.166.270 630 TRANSFERENCIAS 813.700.000 813.700.000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 813.700.000 813.700.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 2.134.866.270 2.134.866.270 SECCIO: 2103 INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA- INGEOMINAS. CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 241.900.000 241.900.000 CONTRACREDITOS DE INVERSION 7.520.000.000 7.520.000.000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 5.855.000.000 5.855.000.000 207 MINERIA 5.855.000.000 5.855.000.000 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO 1.665.000.000 1.665.000.000 207 MINERIA 878.000.000 878.000.000 506 RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES 787.000.000 787.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 7.761.900.000 7.761.900.000 SECCION: 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANH CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000.000 5.000.000.000 CONTRACREDITOS DE INVERSION 29.846.636.397 29.846.636.397 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1.046.762.540 1.046.762.540 506 RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES 1.046.762.540 1.046.762.540 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 2.067.852.497 2.067.852.497 506 RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES 2.067.852.497 2.067.852.497 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 26.732.021.360 26.732.021.360 506 RECURSOS NATURALES ENERGETICOS NO RENOVABLES 26.732.021.360 26.732.021.360 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 34.846.636.397 34.846.636.397 SECCION: 2201 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CONTRACREDITOS DE INVERSION 1.997.000.000 1.997.000.000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1.250.000.000 1.250.000.000 705 EDUCACION SUPERIOR 1.250.000.000 1.250.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 175.000.000 175.000.000 700 INTERSUBSECTORIAL EDUCACION 175.000.000 175.000.000 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 572.000.000 572.000.000 703 EDUCACION SECUNDARIA 572.000.000 572.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 1.997.000.000 1.997.000.000 SECCION: 2306 FONDO DDE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 693.950.000 693.950.000 CONTRACREDITOS DE INVERSION 6.790.000.000 6.790.000.000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 6.440.000.000 6.440.000.000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 6.440.000.000 6.440.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 350.000.000 350.000.000 400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 350.000.000 350.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 7.483.950.000 7.483.950.000 SECCION: 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS CONTRACREDITOS DE INVERSION 2.564.970.562 3.015.105.048 5.580.075.610 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 1.414.693.934 1.518.030.167 2.932.724.101 601 RED TRONCAL NACIONAL 1.518.030.167 1.518.030.167 606 TRANSPORTE FLUVIAL 1.414.693.934 1.414.693.934 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 1.497.074.881 1.497.074.881 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1.497.074.881 1.497.074.881 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1.150.276.628 1.150.276.628 600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1.150.276.628 1.150.276.628 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 2.564.970.562 3.015.105.048 5.580.075.610 SECCION: 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 8.800.000.000 8.800.000.000 CONTRACREDITOS DE INVERSION 564.000.000 564.000.000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 564.000.000 564.000.000 608 TRANSPORTE AEREO 564.000.000 564.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 564.000.000 8.800.000.000 9.364.000.000 SECCION: 2701 RAMA JUDICIAL CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.436.095.286 3.436.095.286 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.436.095.286 3.436.095.286 SECCION: 2901 FISCALIA GENERAL DE LA NACION CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 600.000.000 600.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 600.000.000 600.000.000 SECCION: 2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 600.000.000 600.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 600.000.000 600.000.000 SECCION: 3241 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDA CONTRACREDITOS DE INVERSION 32.415.990.000 32.415.990.000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 32.415.990.000 32.415.990.000 1402 SOLUCIONES DE VIVIENDA URBANA 32.415.990.000 32.415.990.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 32.415.990.000 32.415.990.000 SECCION: 3301 MINISTERIO DE CULTURA CONTRACREDITOS DE INVERSION 698.111.631 698.111.631 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 115.220.831 115.220.831 709 ARTE Y CULTURA 115.220.831 115.220.831 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 582.890.800 582.890.800 709 ARTE Y CULTURA 582.890.800 582.890.800 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 698.111.631 698.111.631 SECCION: 3501 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CONTRACREDITOS DE INVERSION 3.128.123.687 3.128.123.687 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION PARA PROCESAMIENTO 600.000.000 600.000.000 605 COMERCIO EXTERIOR 600.000.000 600.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2.528.123.687 2.528.123.687 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 745.873.206 745.873.206 201 MICROEMPRESA E INDUSTRIA ARTESANAL 1.782.250.481 1.782.250.481 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.128.123.687 3.128.123.687 SECCION: 3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONTRACREDITOS DE INVERSION 231.730.000 231.730.000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 231.730.000 231.730.000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 231.730.000 231.730.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 231.730.000 231.730.000 SECCION: 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL. CONTADORES CONTRACREDITOS DE INVERSION 142.200.000 142.200.000 122 ADQUISICION DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 142.200.000 142.200.000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 142.200.000 142.200.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 142.200.000 142.200.000 SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 421.900.000 421.900.000 CONTRACREDITOS DE INVERSION 50.614.504.625 50.614.504.625 630 TRANSFERENCIAS 50.614.504.625 50.614.504.625 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 50.614.504.625 50.614.504.625 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 51.036.404.625 51.036.404.625 SECCION: 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.378.600.000 3.378.600.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.378.600.000 3.378.600.000 SECCION: 3603 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.048.411.320 100.000.000 3.148.411.320 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 3.048.411.320 100.000.000 3.148.411.320 SECCION 3605 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 752.229.000 752.229.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 752.229.000 752.229.000 SECCION: 3607 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 8.799.437.000 8.799.437.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 8.799.437.000 8.799.437.000 SECCION: 3610 UNIDAD ADMIISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION EN SALUD CRES CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 2.663.000.000 2.663.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 2.663.000.000 2.663.000.000 SECCION : 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 3.000.000.000 CONTRACREDITOS DE INVERSION 3.287.289.882 3.287.289.882 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 744.226.000 744.226.000 802 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO 744.226.000 744.226.000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1.407.899.378 1.407.899.378 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1.407.899.378 1.407.899.378 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1.135.164.504 1.135.164.504 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1.135.164.504 1.135.164.504 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 6.287.289.882 6.287.289.882 SECCION: 3703 DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 48.899.909 48.899.909 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 48.899.909 48.899.909 SECCION :3704 CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DE LA CUENCA DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDAÑAS NASA KI WE CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 64.686.911 64.686.911 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 64.686.911 64.686.911 SECCION: 305 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIO Y REGISTRO CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 13.296.198.863 13.296.198.863 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 13.296.198.863 13.296.198.863 SECCION: 3706 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 13.800.000.000 13.800.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 13.800.000.000 13.800.000.000 SECCION : 3707 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES CONTRACREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 69.172.353 69.172.353 CONTRACREDITOS DE INVERSION 38.099.354 38.099.354 310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 38.099.354 38.099.354 800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 38.099.354 38.099.354 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 107.271.707 107.271.707 SECCION: 3901 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION CONTRACREDITOS DE INVERSION 2.000.000.000 2.000.000.000 123 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 2.000.000.000 2.000.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2.000.000.000 2.000.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS SECCION 2.000.000.000 2.000.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 304.602.120.941 97.985.193.849 402.587.314.790 Artículo 4°. Créditos al Presupuesto General de la Nación. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2010 en la suma de cuatrocientos dos mil quinientos ochenta y siete millones trescientos catorce mil setecientos noventa pesos ($402.587.314.790) moneda legal, según el siguiente detalle:[2] PROG SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCION :0325 FONDO NACIONAL DE REGALIAS CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 102.000.000.000 102.000.000.000 TOTAL CREDITOS SECCION 102.000.000.000 102.000.000.000 SECCION: 0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 4.336.601.001 4.336.601.001 TOTAL CREDITOS SECCION 4.336.601.001 4.336.601.001 SECCION: 0602 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.361.535.540 3.361.535.540 TOTAL CREDITOS SECCION 3.361.535.540 3.361.535.540 SECCION: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 813.700.000 813.700.000 TOTAL CREDITOS SECCION 813.700.000 813.700.000 SECCION:2103 INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA-INGEOMINAS CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 7.761.900.000 7.761.900.000 TOTAL CREDITOS SECCION 7.761.900.000 7.761.900.000 SECCION: 2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS –ANB CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 34.846.636.397 34.846.636.397 TOTAL CREDITOS SECCION 34.846.636.397 34.846.636.397 SECCION :2306 FONDO DE TEGNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 7.483.950.000 7.483.950.000 TOTAL CREDITOS SECCION 7.483.950.000 7.483.950.000 SECCION : 2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.015.105.048 3.015.105.048 TOTAL CREDITOS SECCION 3.015.105.048 3.015.105.048 SECCION : 2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 8.800.000.000 8.800.000.000 TOTAL CREDITOS SECCION 8.800.000.000 8.800.000.000 SECCION: 3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 142.200.000 142.200.000 TOTAL CREDITOS SECCION 142.200.000 142.200.000 SECCION: 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 50.614.504.625 50.614.504.625 TOTAL CREDITOS SECCION 50.614.504.625 50.614.504.625 SECCION: 3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 3.378.600.000 3.378.600.000 TOTAL CREDITOS SECCION 3.378.600.000 3.378.600.000 SECCION: 3603 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 100.000.000 100.000.000 TOTAL CREDITOS SECCION 100.000.000 100.000.000 SECCION : 3607 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 8.799.437.000 8.799.437.000 TOTAL CREDITOS SECCION 8.799.437.000 8.799.437.000 SECCION : 3610 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION EN SALUD -CRES CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 2.663.000.000 2.663.000.000 TOTAL CREDITOS SECCION 2.663.000.000 2.663.000.000 SECCION. 3701 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 151.173.916.316 151.173.916.316 TOTAL CREDITOS SECCION 151.173.916.316 151.173.916.316 SECCION : 3705 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIO Y REGISTRO CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO 13.296.198.863 13.296.198.863 TOTAL CREDITOS SECCION 13.296.198.863 13.296.198.863 TOTAL CREDITOS 304.602.120.941 97.985.193.849 402.587.314.790 Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.[3] Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2010. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN. El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuellar. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santamaría Salamanca. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Enrique Rodado Noriega. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida. La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Helena Uribe Botero. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Ernesto Molano Vega. El Ministro de Transporte, Germán Cardona Gutiérrez. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. III. INFORMES SOLICITADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. Informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda y Crédito Público participó en el proceso de la referencia mediante cuatro comunicaciones,[4] para solicitar la declaración de exequibilidad de las disposiciones en estudio, por cumplir los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE) y la jurisprudencia constitucional. Sus argumentos fueron los siguientes. 1.1. En primer lugar, se considera que el Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple con los requisitos formales establecidos en la Constitución por cuanto (i) fue expedido por el Presidente de la República, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; (ii) cuenta con la firma de todos los ministros; (iii) está debidamente motivado; (iv) fue dictado durante el límite temporal establecido en el artículo 1 del Decreto 4580 de 2010; y (v) oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión. 1.2. En segundo lugar, se considera que el Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple con los requisitos materiales, en cuanto las medidas adoptadas atienden adecuadamente a los criterios constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. 1.2.1. Las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 4627 de 2010 consistieron en destinar los ingresos y rentas señaladas en el mismo Decreto a la atención de los gastos que se requieran para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos (art. 1). Concretamente, se efectuaron contracréditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, por la suma de cuatrocientos dos mil, quinientos ochenta y siete millones, trescientos catorce mil setecientos noventa pesos, moneda legal —$402.587’314.790— (art. 3); y, con base en tales recursos, se abrieron créditos en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2010, por la misma suma de dinero (art. 4). Para ‘conjurar la crisis’, se estableció que los recursos a los que se hace referencia en el Decreto, debían ser transferidos al Fondo Nacional de Calamidades, precisando que para ello, los ordenadores de gasto debían previamente transferir los recursos directamente al Fondo mediante resolución expedida durante la vigencia fiscal de 2010 (art. 2).[5] 1.2.2. En primer, lugar, fundándose en la propia jurisprudencia constitucional (C-448 de 1992), el Ministerio advierte que “[…] el Gobierno tiene plenas facultades para modificar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en la cual se declarara el Estado de Excepción, siempre y cuando la pretendida modificación tenga, de una parte, el objetivo principal de la relación de conexidad con los fundamentos que causaron la declaratoria”.[6] 1.2.3. Conexidad. Para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la adición presupuestal contemplada por el Decreto tiene conexidad con la declaratoria de la Emergencia Social, en la medida en que uno de los objetivos principales de esta, era poder crear nuevas fuentes de recursos, con el fin de poder contar con el dinero necesario para atender a la población damnificada, así como las medidas tendientes a la reconstrucción. Al respecto afirma que “[…] el Decreto Legislativo 4627 de 2010 estableció disposiciones especiales e inmediatas con el fin de destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes. Asimismo, se determinó la necesidad de autorizar el gasto que permita la ejecución de los recursos correspondientes a través del Fondo Nacional de Calamidades, siendo indispensable realizar las modificaciones a la Ley de Presupuesto. || […] no resulta lógico que se pretenda implementar medidas tendientes a conjurar los efectos causados por la ola invernal, si no se cuenta con los recursos necesario para su implementación, circunstancia de la cual se deriva la conexidad de la medida”.[7] 1.2.4. Finalidad. Las medidas están claramente orientadas a conjurar la crisis producida por la ola ambiental, puesto que los recursos apropiados se dirigirán directa y específicamente a este propósito. Concretamente, el Ministerio señala que estos recursos serán dirigidos específicamente a brindar ayuda humanitaria a la población afectada, de tal manera que “pueda proveerse a la población de herramientas suficientes para reactivarse dentro de la sociedad”.[8] 1.2.5. Necesidad. Para el Ministerio, es claro que teniendo en cuenta el proceso de deliberación y decisión público y democrático del Presupuesto Nacional, la única manera de lograr adicionar los recursos que se requieren para enfrentar la crisis generada por la ola invernal, es mediante una modificación de las normas legales correspondientes, en ejercicio de los poderes excepcionales que el Estado de Emergencia confieren al Presidente de la República. Dice al respecto el Ministerio: “El Gobierno Nacional en la actualidad cuenta con un Presupuesto y un Marco Fiscal de Mediano Plazo que ha surtido los trámites legales a través del Congreso de la República, dentro de los parámetros y supuesto de normalidad económica, en los cuales no se encuentran contemplados eventos sobrevinientes graves como los generados por el fenómeno de La Niña que actualmente vive el país. Lo anterior, trae como consecuencia que la perspectiva fiscal en materia de gasto, hoy dimensionada en las cuentas fiscales, sea totalmente insuficiente para atender la nueva realidad del gasto. || Con el fin de lograr una atención inmediata por parte del Gobierno Nacional en las zonas afectadas por la actual emergencia económica, social y ecológica, es necesario brindar al Gobierno Nacional las herramientas suficientes para la obtención de recursos y liberación de los existentes, en la cuantía requerida para conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos causados por el fenómeno de la Niña”.[9] En la segunda de las comunicaciones del Ministerio se explicó en mayor detalle por qué era necesario (i) emplear la herramienta usada por el Decreto (modificar el Presupuesto Nacional); y (ii) por qué en esa cantidad específica de dinero. Al respecto, el Ministerio sostuvo lo siguiente “El proceso de elaboración del Presupuesto General de la Nación comienza en febrero del año anterior cuando los órganos que forma parte del mismo inician la elaboración de sus anteproyectos, en los que incorporan las estimaciones de requerimientos de recursos para financiación de sus planes y programas, de manera que para el caso del año 2010, en el momento de la presupuestación no era posible prever las dimensiones de la ola invernal que atraviesa el país ni en su magnitud y duración. El proyecto de presupuesto general de la Nación contempló una previsión para la atención de desastres y calamidades, cuya base de estimación estaba definida por las entidades respectivas, pero debido a las restricciones presupuestales en la programación se tiene en cuenta principalmente el monto promedio histórico incorporado para la atención de estos eventos. El año 2010 no fue la excepción, se presupuestaron $386.771 mil millones para tal fin. De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 87, el presupuesto anual contiene recursos con destino al Fondo de Compensación interministerial con el propósito de atender los posibles faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de los órganos en la respectiva vigencia fiscal y para los casos en que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros califiquen de excepcional urgencia. En la vigencia fiscal de 2010 el monto destinado al Fondo fue de $45, 3 miles de millones, los cuales fueron asignados durante el transcurso del año a la atención de las necesidades de gastos derivados por los fenómenos climáticos, según el siguiente detalle: Fondo de Compensación Interministerial Millones de pesos Concepto Valor de la justificación apropiación inicial 45.385 distribución entidades 42.000 Fondo de calamidades Resol. 2243, agosto 6 15.000 Para atender las necesidades derivadas por hechos sobrevinientes e imprevistos generados en el territorio nacional en el primer semestre del presente año, que han dejado afectaciones muy graves en personas e infraestructura física, dejando a 125 familias damnificadas y afectadas a 34.000 viviendas, servicios públicos vitales y vías primarias y secundarias. Resol. 3350, noviembre 9 27.000 Para atender las necesidades derivadas por hechos sobrevinientes e imprevistos generados en todo el territorio nacional por la temporada invernal que ha dejado afectaciones muy graves en personas e infraestructura física. SALDO 3.385 Adicionalmente, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 19 de la Ley 1365 de 2009 y una vez establecidos los rubro libres de afectación en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, se expidieron las resoluciones Nos 3664 y 3836 del 3 y 20 de diciembre de 2010 respectivamente, mediante las cuales fueron distribuidos $600 mil millones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con destino al rubro ‘atención desastres y emergencias en el territorio nacional, Fondo Nacional de Calamidades SNPAD’ del Ministerio del Interior y de Justicia. De esta manera, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales existentes se atendieron las solicitudes del Ministerio del Interior y de Justicia según Oficio OFI10-45284-DGR-0260 de fecha 1 de diciembre de 2010 y OFI10-46571-seg-0400 de diciembre 9 de 2010 por $330 mil millones y $700 mil millones respectivamente. Según información suministrada por el Ministerio del Interior y de Justicia: ‘Para el día 7 de diciembre la Doctora Luz Amanda Pulido, Directora de Gestión de Riesgo, presentó ante el señor Presidente de la República las cifras de afectación que para esa fecha eran de 337.513 familias, y con base en este dato se realizó el cálculo para atender a esas familias en lo que se refiere a la Ayuda Humanitaria de Emergencia, que está constituida por mercado, kit de aseo, kit de cocina y kit de habitat, éste último consta de colchoneta o hamaca, cobijas, sábanas y toldillo. El cuadro que sustentaba la solicitud de recursos es el siguiente: COSTO AYUDA HUMANITARIAS PARA AFECTADOS – DAMNIFICADOS FAMILIAS AFECTADAS COSTO AHE x MES x FAMILIA COSTO TOTAL x MES COSTO TOTAL 3 MESES 337.513 $1.061.000, $358.101.293.000 $1.074.303.879.000 Corte: 7 de diciembre de 2010 Posteriormente, para el 21 de diciembre, el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo reporta que las 1.609 emergencias por ola invernal registradas en lo corrido del 2010 dejan 284 muertos, 267 heridos, 62 desaparecidos, 2.155.286 personas afectadas, 443.888 familias, 3.173 viviendas destruidas y 310.351 viviendas averiadas, y el costo para atender esas familias es el siguiente: FAMILIAS AFECTADAS COSTO AHE x MES x FAMILIA COSTO TOTAL x MES COSTO TOTAL 3 MESES 443.888 $1.061.000, $470.965.168.000 $1.412.895.504.000 Corte: 21 de diciembre de 2010 Como se puede deducir, a medida que pasan los días la afectación es mayor, y las familias por atender crecen por lo que el presupuesto asignado al Fondo Nacional de Calamidades para la sola atención con ayudas humanitarias de emergencia es insuficiente.’ De conformidad con lo expuesto, la actual situación constituye un desastre nacional en todo el territorio colombiano de carácter extraordinario y sobreviviente por lo que los recursos son insuficientes.”[10] 1.2.6. Proporcionalidad. Para el Ministerio, la medida adoptada en el Decreto se corresponde con la gravedad de los hechos que se buscan conjurar. Considera que se “[…] encuentran encaminadas a conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos causados teniendo en cuenta la necesidad de buscar diversas fuentes de recursos y liberación de los existentes, con el fin de atender las consecuencias causadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada. || Asimismo, resulta proporcional, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas se efectuarán con el fin de obtener recursos y liberar los existentes, en las cuantías requeridas únicamente para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.”[11] 1.2.7. El Ministerio no se pronuncia explícitamente sobre la eventual restricción de derechos fundamentales en razón de la aplicación de las medidas excepcionales, así como tampoco, acerca de la arbitrariedad de las mismas. 2. Informe de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República[12] La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, Cristina Pardo Schlesinger también participó en el proceso de la referencia para solicitar la declaración de exequibilidad de las disposiciones en estudio, por cumplir los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE) y la jurisprudencia constitucional. Sus argumentos fueron los siguientes. 2.1. Considera que el Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple con los requisitos formales establecidos en la Constitución por cuanto (i) fue expedido por el Presidente de la República, en cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales; (ii) cuenta con la firma de todos los ministros; (iii) está debidamente motivado; (iv) fue dictado durante el límite temporal establecido en el artículo 1 del Decreto 4580 de 2010; y (v) fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional para su revisión. 2.2. En segundo lugar, se considera que el Decreto Legislativo 4627 de 2010 cumple con los requisitos materiales, en cuanto las medidas adoptadas atienden adecuadamente a los criterios constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad, idoneidad, debida motivación y ausencia de arbitrariedad. 2.2.1. En cuanto a la finalidad y la conexidad de las medidas, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sostiene que los hechos “[…] desencadenados como consecuencia del fenómeno de la Niña, generan un gran impacto en el orden económico, social y ecológico, los cuales requieren de acciones inmediatas que permitan conjurar la emergencia y calamidad que atraviesa el país. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4580 de 2010, mediante el cual decretó el estado de emergencia económica y social. || Para efectos de adelantar las acciones pertinentes, el Gobierno Nacional dentro de las competencias otorgadas en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, se ha visto en la necesidad de tomar medida extraordinarias con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, entre las cuales se encuentran las modificaciones al Presupuesto General de la Nación para el año 2010, afín de presupuestar recursos para atender los gastos que exige la situación excepcional. En virtud de ello expidió el Decreto Legislativo 4627 de 2010, por el cual se decretaron medidas sobre modificaciones presupuestales.”[13] 2.2.2. La Secretaría de la Presidencia, advierte porqué es necesario (i) adoptar las apropiaciones de dinero en cuestión, (ii) mediante un decreto con fuerza de ley y, (iii) manejando los recursos mediante el Fondo Nacional de Calamidades. Al respecto señaló, “El traslado de recursos dispuesto en el Decreto Legislativo 4627 de 2010 pretende que el órgano competente —Fondo Nacional de Calamidades—, disponga efectivamente con los recursos para realizar gastos como adquisición de mercados, elementos de aseo, cocina, colchonetas, hamacas, cobijas y, en general, ayuda humanitaria que, dirigida a los damnificados, permite enfrentar la grave calamidad pública que atraviesa el país, originada por la temporada invernal conocida como fenómeno de la niña. Lo anterior, por cuanto la destinación de recursos de las apropiaciones inicialmente incluidas en la Ley 1365 de 2009 con destino al Fondo Nacional de Calamidades contar efectivamente con los recursos necesarios para cumplir con sus funciones, tendientes precisamente a superar los efectos generados por la ola invernal.” Para la Secretaría de la Presidencia, el Gobierno cuenta con un presupuesto y un marco fiscal de mediano plazo que ha surtido los trámites legales a través del Congreso, dentro de los parámetros y supuestos de normalidad económica, en los cuales no se encuentran contemplados eventos sobrevinientes graves como los generados por el fenómeno de la Niña. La perspectiva fiscal en materia de gasto, hoy dimensionada en las cuentas fiscales, por tanto, es insuficiente para atender las necesidades básicas y estructurales de la población. 2.2.3. También se defiende la medida, por considerar que respeta la proporcionalidad. El Decreto resulta proporcional respecto de la gravedad de los hechos que busca conjurar, al parecer de la Secretaría de la Presidencia, por las siguientes razones, “La expedición del Decreto 4627 de 2010 no conlleva violación alguna al ejercicio de los derechos y libertades de las personas, por el contrario se protege de manera directa el Derecho Fundamental al Mínimo Vital de la población afectada, al procurar una efectiva asignación de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas. De otra parte, las medidas adoptadas se encuentran encaminadas a conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos causados, teniendo en cuenta la necesidad de buscar diversos mecanismos de financiamiento de la emergencia económica, social y ecológica declarada. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, aunque no obstante, los recursos a que se refiere el Decreto 4627 de 2010 tampoco resultan suficientes para conjurar plenamente la crisis y permitir la cesación de los efectos, debido a la magnitud de la temporada invernal, lo cierto es que el Gobierno Nacional, en forma integral, ha venido adoptando un conjunto de estrategias que sumadas pretenden hacer frente a los daños, de manera que las operaciones presupuestales contenidas en el Decreto 4627 de 2010, constituyen tan sólo una de las mencionadas estrategias.” 2.2.4. Finalmente, el informe hace referencia a cada uno de los artículos del Decreto en cuestión, individualmente considerados. Para referirse a la justificación constitucional de los artículos primero y segundo, se citan los mismos argumentos presentados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en sus participaciones.[14] En cuanto a los artículos tercero y cuarto, citando la jurisprudencia constitucional, se considera razonable el movimiento contable producido al interior del presupuesto: restar una cantidad de dinero de un rubro ya establecido en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, para trasladarlo a otro rubro que puede o no aparecer en ese presupuesto. Para el informe “los contracréditos al presupuesto, determinados por el Decreto 4627 de 2010, resultan ajustado a la Constitución Política, toda vez que mediante los mismos se pretende hacer frente a una situación imprevisible, presentada dentro de la ejecución presupuestal, vigencia 2010.” Además, el Decreto en cuestión, luego de referirse expresamente a la ejecución de los recursos obtenidos en desarrollo de la conjuración de la crisis que originó el estado de emergencia, estableció de forma correlacionada y simultánea a la apertura del crédito adicional, los recursos que incrementan el presupuesto de rentas en la misma proporción, esto es, $402.587’314.790.oo. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió concepto de rigor solicitando que la Corte declare exequible el Decreto Legislativo 4627 de 2010. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales, el director del Ministerio Público consideró que el Decreto en cuestión también cumple con los requisitos materiales que la Constitución Política exige. Presentó sus argumentos en los siguientes términos, “En cuanto al contenido material del decreto en comento, se debe examinar la conexidad de las medidas adoptadas con los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia y la sujeción de éstas a los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, al tenor de los artículos 8º a 13 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. El decreto bajo estudio, a partir de su relación con las causas de la emergencia y de su propósito, que no puede ser otro que conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos, pretende suministrar recursos suficientes para atender las necesidades que se presenten con ocasión de la emergencia, para lo cual se requiere modificar el Presupuesto Nacional y el de otras entidades públicas, como en efecto se hace. Un examen puntual revela que el Decreto 4627 de 2010 armoniza con algunas de las motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010, en especial con las aludidas en los considerandos 1.1, 1.6., 2 literal a, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.10, 3.11 y 3.19. Por ello, se advierte conexidad formal entre el decreto examinado y las circunstancias que motivan la declaratoria de la emergencia, conforme lo precisa la Corte en las Sentencias C-179 de 1994 y C-216 de 1996. La Constitución consagra el principio de legalidad respecto de la expedición, modificación y adición del presupuesto, es decir, que sólo al Congreso de la República, en tiempos de normalidad, como órgano de representación popular, le corresponde emitir la ley anual de presupuesto que contiene el estimado total de los ingresos y gastos de la Nación. Sin embargo, esta competencia exclusiva se afecta en tiempos de anormalidad, en los cuales puede ser ejercida por el Gobierno Nacional, pues en estos tiempos las circunstancias y los acontecimientos difieren de lo normal, al punto de que justifican que se declare un estado de emergencia económica, ecológica y social y de gr...

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