C-267-14
Sentencia C-638 de 2009
Sentencia C-267/14
ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION PARA LA
PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ-Resulta ajustado a la Constitución
El Acuerdo internacional aprobado mediante la Ley 1605
de 2012, y esta misma, se ajustan a la Constitución Política, en sus aspectos
formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales
establecidos al efecto, y en el contenido material por cuanto sin contrariedad
alguna frente a la preceptiva nacional constitucional, cumple el propósito
perseguido, que es el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para
delegados y representantes de Estados Parte, bienes, locales y archivos de la
OPAQ, todo en cabal observancia de los principios, objetivos y finalidades
propios del Estado social de derecho, asumido como modelo político, social y
económico por la República de Colombia.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Características
Según la doctrina pacíficamente sostenida por esta Corte, dicho
control se caracteriza por ser (i) previo
al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación por el
Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues la ley aprobatoria
debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte
Constitucional, dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental;
(iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos
formales como los materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con todo
el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una
condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi)
cumple una función preventiva, pues su finalidad es
garantizar tanto la supremacía de la Constitución, como el cumplimiento
de los compromisos internacionales del Estado colombiano. El control que esta Corte ejerce, según lo estatuido en el
artículo 241 superior (numeral 10°), sobre los tratados internacionales y las
leyes que los aprueban, incluye el atinente a eventuales vicios de
procedimiento, que empieza por examinar la validez de la representación del
Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento
y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, al
igual que acerca del cumplimiento de las reglas relativas al trámite
legislativo durante el estudio y aprobación del correspondiente proyecto de ley
en el Congreso. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de
tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de estos
intercalando otras cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar
la totalidad del tratado, no pudiendo en principio fraccionar dicha aceptación
ni modificar el texto. En cuanto al examen de fondo,
radica en cotejar las disposiciones del tratado internacional y de su ley
aprobatoria, frente a la totalidad de las disposiciones del ordenamiento
superior, para constatar si se ajustan o no a la Constitución, sin
perjuicio de que el Estado pueda realizar declaraciones interpretativas y, a
menos que esté expresamente vedado, introducir reservas que no afecten el
objeto y fin del tratado.
PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS, DERECHO A LA PAZ Y
DIGNIDAD HUMANA-Deber del Estado/PAZ-Derecho
y deber de obligatorio cumplimiento
PAZ-Regla de conducta
PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-Jurisprudencia constitucional
INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA EN MATERIA LABORAL-Jurisprudencia constitucional
INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA EN MATERIA CIVIL
Y ADMINISTRATIVA-Criterios
jurisprudenciales
INMUNIDAD DE JURISDICCION EN MATERIA PENAL-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constitución Política
La jurisprudencia constitucional ha estimado que el principio
de inmunidad de jurisdicción restringida no es contrario a la Carta. En este
sentido, dicho principio solo se justifica en
la necesidad de garantizar que las misiones diplomáticas y los organismos de
derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto
por la soberanía, independencia e igualdad
de los Estados. Por lo anterior, se tiene que
dicho principio no es contrario a la intervención de las autoridades
colombianas, cuando éstas persigan la protección de los derechos de los
habitantes del territorio nacional, concluyendo entonces que el reconocimiento
de privilegios e inmunidades en los términos planteados es compatible con las
normas constitucionales.
Referencia:
LAT- 409
Examen
de constitucionalidad del “Acuerdo entre la República de Colombia y la
Organización para la prohibición de las armas químicas sobre privilegios e
inmunidades de la OPAQ”, suscrito en La Haya el 12 de septiembre de 2006 y
de la Ley 1605 de diciembre 21 de 2012, mediante la cual fue aprobado.
Magistrado
Ponente:
NILSON
PINILLA PINILLA
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de 2014
La Sala
Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067
de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En razón
a la vacancia judicial, en enero 11 de 2013 la Secretaria Jurídica de la
Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo
ordenado en el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica
de la Ley 1605 de diciembre
21 de 2012 “Por medio de la cual ‘se aprueba el ‘Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización para la prohibición de las armas químicas sobre
privilegios e inmunidades de la OPAQ’, hecho en La Haya el 12 de
septiembre de 2006”.
Mediante providencia de febrero 4 de 2013,
el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento y solicitó oficiar a los
Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de
Representantes, para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes.
Posteriormente,
mediante auto de agosto 22 del mismo año, se
requirió al Secretario General
de la Cámara de Representantes, para que enviara copias auténticas, impresas o
en medio magnético, con los textos completos de las actas números 18 y 19 de
esa célula legislativa, correspondientes a las sesiones de los días octubre 30
y noviembre 7 de 2012.
Cumplido lo anterior, mediante auto de octubre
8 siguiente se dispuso comunicar el inicio del proceso de control
constitucional al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a
los Ministros de Relaciones Exteriores,
de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Salud y de la Protección
Social, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Comercio, Industria y Turismo para los efectos pertinentes. En la
misma providencia se determinó que por la Secretaría General de esta
corporación se fijara en lista el proceso y se surtiera el traslado al
Procurador General de la Nación, para el concepto respectivo.
Cumplidos los trámites previstos en el
Decreto 2067 de 1991, se pronuncia esta Corte sobre la exequibilidad del citado
Acuerdo y de la ley que lo aprobó.
II. TEXTO DE LA NORMA REVISADA
Los textos del “Acuerdo entre la República de Colombia y la
Organización para la prohibición de las armas químicas sobre privilegios e
inmunidades de la OPAQ”, firmado en La Haya en septiembre 12 de 2006 y de su ley aprobatoria, objeto de
revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario
Oficial N° 48.651 de 21 de
diciembre de 2012:
LEY 1605 DE 2012
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la
República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de
septiembre de 2006.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo entre la República de
Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre
Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de
2006.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y
completa en castellano del acuerdo, el cual consta de doce (12) folios,
certificada por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese
Ministerio).
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA
ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE LA OPAQ
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 48 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
sobre su Destrucción, la OPAQ disfrutarán en el territorio de cada Estado Parte
y en cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste de la
capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios
para el ejercicio de sus funciones;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
sobre su Destrucción, los delegados de los, Estados Partes, junto con sus
suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto
con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la
Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para
el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OPAQ;
Considerando que, no obstante lo dispuesto en los
párrafos 48 y 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director
General y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de
verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo
sobre verificación;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 50 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades
mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización
y los Estados Partes,
Ahora, por consiguiente, la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas y la República de Colombia han convenido en
lo siguiente:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES.
En el presente Acuerdo:
a) El término “Convención” designa a la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;
b) El término “OPAQ” designa a la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del
artículo VIII de la Convención;
c) El término “Director General” designa al Director
General a que se refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en
su ausencia, al Director General interino;
d) La expresión funcionarios de la “OPAQ” designa al
Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría de la
OPAQ;
e) El término “Estado Parte” designa al Estado que es
parte en este acuerdo;
f) El término “Estados Partes” designa a los Estados
Partes en la Convención;
g) La expresión “Representantes de los Estados Partes”
designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante
la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado
en otras reuniones de la OPAQ;
h) El término “expertos” designa a las personas que, a
título personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus
órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ;
i) La expresión “reuniones convocadas por la OPAQ”
designa a cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios
de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones
convocadas por la OPAQ;
j) El término “bienes” designa a todos los bienes,
fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o
que la OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la
Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ;
k) La expresión “archivos de la OPAQ” designa en su
totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los
datos informáticos y de medios de difusión, las fotografías, las películas, las
grabaciones en vídeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que
se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño
de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director
General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ;
1) La expresión “locales de la OPAQ” designa a los
edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados
para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en
el párrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.
Inicio
ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA.
La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En
particular, tendrá capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de
ellos;
c) entablar acciones judiciales y actuar en las
mismas.
Inicio
ARTÍCULO 3o. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ.
1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar
en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de
inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en
particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende,
sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna medida
ejecutoria.
2. Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los
bienes de la OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y
quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad de registro,
requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de
injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
3. Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera
se encuentren.
4. hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o
moratorias de ninguna clase:
a) la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda
clase y llevar cuentas en cualquier moneda;
b) la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores,
oro y divisas al Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro país o fuera
del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra moneda las
divisas que tenga en su poder.
5. En el ejercicio de los derechos que le son
conferidos en virtud del párrafo 4o del presente artículo, la OPAQ prestará la
debida atención a todo requerimiento del Gobierno del Estado Parte, en la
medida en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento
de sus propios intereses.
6. La OPAQ y sus bienes estarán exentos:
a) de todo impuesto directo; entendiéndose, sin
embargo, que la OPAQ no reclamará exención alguna en concepto de impuestos que,
de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios públicos;
b) de derechos de aduana y de prohibiciones y
restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos
importados o exportados por la OPAQ para su uso oficial; entendiéndose, sin
embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el
Estado Parte, sino conforme a condiciones convenidas con el Estado Parte;
c) de derechos de aduana y de prohibiciones y
restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
7. Si bien la OPAQ no reclamará, en principio, la
exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes
muebles e inmuebles incluidos, en el precio que se haya de pagar, cuando la
OPAQ efectúe, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o
gravables con tales derechos o impuestos, el Estado Parte adoptará, siempre que
así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la
remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o
impuestos.
Inicio
ARTÍCULO 4o. FACILIDADES E INMUNIDADES EN MATERIA DE
COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES.
1. La OPAQ disfrutará para sus comunicaciones
oficiales, en el territorio del Estado Parte y en tanto en cuanto sea
compatible con cualesquiera convenciones, reglamentos y acuerdos
internacionales que haya suscrito el Estado Parte, de un trato no menos
favorable que el otorgado por el Gobierno del Estado Parte a cualquier otro
Gobierno, inclusive sus misiones diplomáticas, en lo que respecta a las
prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia postal y a las
telecomunicaciones, como también a las tarifas de prensa para las informaciones
destinadas a los medios de comunicación social.
2. No estarán sujetas a censura la correspondencia
oficial ni las demás comunicaciones oficiales de la OPAQ. La OPAQ tendrá
derecho a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia y
otras comunicaciones oficiales ya sea por correos o en valijas selladas, que
gozarán de las mismas inmunidades y los mismos privilegios que se conceden a
los correos y valijas diplomáticos.
Ninguna de las disposiciones del presente párrafo
podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas de seguridad
adecuadas, que habrán de determinarse mediante acuerdo entre el Estado Parte y
la OPAQ.
3. El Estado Parte reconoce a la OPAQ el derecho de
publicar y de efectuar transmisiones radiofónicas libremente dentro del
territorio del Estado Parte para los fines especificados en la Convención.
4. Todas las comunicaciones oficiales dirigidas a la
OPAQ, así como las procedentes de la OPAQ, cualquiera que fuere el medio o la
forma de su transmisión, serán inviolables. Dicha inviolabilidad será
extensiva, sin que la enumeración siguiente sea limitativa, a las
publicaciones, imágenes fijas y animadas, vídeos, películas, grabaciones
sonoras y programas informáticos.
Inicio
ARTÍCULO 5o. REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTES.
1. Sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e
inmunidades de que gocen mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al
lugar de la reunión y de regreso, los representantes de los Estados Partes en
las reuniones convocadas por la OPAQ, así como los suplentes, asesores,
expertos técnicos y secretarios de sus delegaciones, disfrutarán de los
siguientes privilegios e inmunidades:
a) inmunidad de detención o arresto personal;
b) inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos
sus actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus
palabras y escritos; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados
hayan cesado en el desempeño de sus funciones;
c) inviolabilidad de todos los papeles, documentos y
otros materiales oficiales;
d) derecho de hacer uso de claves y de despachar o
recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correos o en
valijas selladas;
e) exención, para ellos mismos y para sus cónyuges o
compañeros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigración,
de las formalidades de registro de extranjeros de las obligaciones de servicio
nacional mientras visiten el Estado Parte o transiten por el mismo en el
ejercicio de sus funciones;
Concordancias
f) las mismas franquicias, en materia de restricciones
monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos
extranjeros en misión oficial temporal;
g) las mismas inmunidades y franquicias, respecto a
los equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones
diplomáticas de rango similar.
2. Cuando la imposición de cualquier gravamen dependa
de la residencia, no se considerarán como periodos de residencia los periodos
durante los cuales las personas designadas en el párrafo 1o del presente
artículo se encuentren en el territorio del Estado Parte para el ejercicio de
sus funciones.
3. Los privilegios e inmunidades no se otorgan a las
personas designadas en el párrafo 1o del presente artículo en su beneficio
personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus
funciones relacionadas con la OPAQ. Todas las personas que gocen de esos
privilegios e inmunidades están obligadas al cumplimiento, a todos los demás
efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte.
4. Las disposiciones de los párrafos 1o y 2o del
presente artículo no serán aplicables a las personas que sean nacionales del
Estado Parte.
Inicio
ARTÍCULO 6o. FUNCIONARIOS DE LA OPAQ.
1. En la ejecución de las actividades de verificación,
el Director General y el personal de las Secretaría, inclusive los expertos
habilitados durante las investigaciones del presunto empleo de armas químicas a
que se hace referencia en los párrafos 7o y 8o de la Parte XI del Anexo sobre
verificación de la Convención, gozarán, en virtud del párrafo 51 del artículo
VIII de la Convención e los privilegios e inmunidades que se enuncian en la
Sección B de la Parte II de Anexo sobre verificación de la Convención o cuando
estén en tránsito por el territorio de Estados Partes no inspeccionados, de los
privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el parágrafo 12 de la
Parte II del mismo Anexo.
2. En lo que respecta a otras actividades relacionadas
con los objetivos y propósitos de la Convención, los funcionarios de la OPAQ:
a) gozarán de inmunidad de detención o arresto
personal y de secuestro o decomiso de su equipaje personal;
b) gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de
todos los actos ejecutados por ellos con carácter oficial, inclusive sus
palabras y escritos;
c) gozarán de inviolabilidad de todos los papeles,
documentos y material oficial, con sujeción a las disposiciones de la
Convención;
d) gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos
y emolumentos percibidos de la OPAQ, de iguales exenciones que las disfrutadas
por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones;
e) estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges o
compañeros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y
de las formalidades de registro de extranjeros;
Concordancias
f) en tiempo de crisis internacional, gozarán, así
como sus cónyuges o compañeros permanentes, de las mismas facilidades de
repatriación que los funcionarios de las misiones diplomáticas de rango
similar;
g) gozarán, en materia de facilidades de cambio, de
los mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplomáticas de
rango similar.
3. Los funcionarios de la OPAQ estarán exentos de toda
obligación de servicio nacional, siempre que tal exención se limite, respecto
de los nacionales del Estado Parte, a los funcionarios de la OPAQ que, por
razón de sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el
Director General de la OPAQ y aprobada por el Estado Parte. En caso de que
otros funcionarios de la OPAQ sean llamados a prestar un servicio nacional por
el Estado Parte, éste otorgará, a solicitud de la OPAQ, las prórrogas al
llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la
interrupción de un servicio esencial.
4. Además de los privilegios e inmunidades
especificados en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, el Director
General de la OPAQ gozará, tanto él como su cónyuge o compañero permanentes, de
los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme
al derecho internacional a los enviados diplomáticos y a sus cónyuges o
compañeros permanentes. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y
facilidades se otorgarán también al alto funcionario de la OPAQ que actúe en nombre
del Director General.
5. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los
funcionarios de la OPAQ en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal.
Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas
al cumplimiento, a todos los demás efectos, de las leyes y reglamentos del
Estado Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad
concedida a cualquier funcionario de la OPAQ en todos los casos en que, a su
juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda
renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ.
6. La OPAQ cooperará en todo momento con las
autoridades competentes del Estado Parte para facilitar la adecuada
administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de
policía y evitar todo abuso en relación con los privilegios, inmunidades y
facilidades que se mencionan en este artículo.
Inicio
ARTÍCULO 7o. EXPERTOS.
1. Se concederá a los expertos los privilegios e
inmunidades que a continuación se relacionan, en la medida necesaria que les
permita el ejercicio eficaz de sus funciones, inclusive durante viajes
relacionados con dichas funciones:
a) inmunidad de detención y arresto de los expertos, y
de inspección, secuestro o decomiso de su equipaje personal;
b) inmunidad de jurisdicción de todo tipo respecto de
sus manifestaciones verbales o escritas, en el desempeño de sus funciones
oficiales; dicha inmunidad subsistirá aun cuando los interesados hayan dejado
de desempeñar funciones oficiales para la OPAQ;
c) inviolabilidad de todos los escritos, documentos y
material oficial;
d) el derecho, para fines de cualquier comunicación
con la OPAQ, de utilizar claves y de despachar o recibir escritos,
correspondencia por medio de correos o en valijas selladas;
e) las mismas facilidades con respecto de las
restricciones en materia de moneda y cambio que se reconocen a los
representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
f) las mismas inmunidades y facilidades respecto de su
equipaje personal que se reconocen a los funcionarios de rango similar de
misiones diplomáticas.
2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los
expertos en interés de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las
personas que gocen de esos privilegios e inmunidades están obligadas al
cumplimiento, a todos los demás efectos de las leyes y reglamentos del Estado
Parte. La OPAQ tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de
cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad
impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se
perjudiquen los intereses de la OPAQ.
Inicio
ARTÍCULO 8o. ABUSO DE LOS PRIVILEGIOS.
1. Si el Estado Parte estima que ha habido abuso de un
privilegio o de una inmunidad otorgados por el presente acuerdo, se celebrarán
consultas entre el Estado Parte y la OPAQ a fin de determinar si se ha
producido tal abuso y, de ser así, tratar de evitar su repetición. Si tales
consultas no dieran un resultado satisfactorio para el Estado Parte y para la
OPAQ, la cuestión de determinar si ha habido abuso de un privilegio o de una
inmunidad se resolverá con arreglo a un procedimiento de conformidad con el
artículo 10.
2. Las personas a las que se refieren los artículos 6o
y 7o no serán obligadas por las autoridades territoriales a abandonar el
territorio del Estado Parte, por razón de actividades realizadas por ellos con
carácter oficial. No obstante, en el caso de que alguna de dichas personas
abusare de los privilegios ejerciendo actividades ajenas a sus funciones
oficiales, el Gobierno del Estado Parte podrá obligarle a salir de él, siempre
que las autoridades territoriales hayan ordenado el abandono del país con la
previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte,
aprobación que sólo será concedida después de consultar con el Director General
de la OPAQ. Cuando se inicie un procedimiento de expulsión contra la persona,
el Director General de la OPAQ tendrá derecho a intervenir por la persona en el
proceso que se siga contra la misma.
Inicio
ARTÍCULO 9o. DOCUMENTOS DE VIAJE Y VISADOS.
1. El Estado Parte reconocerá y aceptará como
documentos válidos los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a
funcionarios de la OPAQ, para el desempeño de tareas relacionadas con la
Convención, de conformidad con los arreglos especiales de la OPAQ. El Director
General notificará al Estado Parte las disposiciones administrativas
pertinentes de la OPAQ.
2. El Estado Parte adoptará todas las medidas
necesarias para facilitar la entrada y estancia en su territorio de las
personas a las que se refieren los artículos 5o, 6o y 7o precedentes y no
pondrá impedimentos para la salida de su territorio de las mismas, sea cual
fuere su nacionalidad, y asegurará que no confronten impedimentos durante su
tránsito hacia el lugar donde se desarrollen sus actividades o funciones
oficiales o de regreso del mismo y les proporcionará cualquier protección
necesaria durante el tránsito.
3. Las solicitudes de visados y de visados de tránsito
(cuando estos sean necesarios) presentadas por las personas a las que se
refieren los artículos 5o, 6o y 7o, acompañadas de un certificado que acredite
que viajan en funciones oficiales, serán atendidas lo más rápidamente posible
para permitir a esas personas cumplir sus funciones con eficacia. Por otra
parte, se otorgarán a dichas personas facilidades para viajar con rapidez.
4. El Director General, el Director o los Directores
Generales Adjuntos y otros funcionarios de la OPAQ, que viajen en funciones
oficiales, disfrutarán de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios
de rango similar en misiones diplomáticas.
5. Para el desarrollo de las actividades de
verificación, los visados se expiden de conformidad con el párrafo 10 de la
Parte II de la Sección B del Anexo sobre verificación de la Convención.
Inicio
ARTÍCULO 10. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
1. La OPAQ deberá prever procedimientos apropiados
para la solución de:
a) las controversias a que den lugar los contratos, u
otras controversias de derecho privado en que sea parte la OPAQ;
b) las controversias en que esté implicado un
funcionario de la OPAQ o un experto que, por razón de su posición oficial, goce
de inmunidad, si la OPAQ no ha renunciado a dicha inmunidad conforme a las
disposiciones del párrafo 5 del artículo 6o el párrafo 2 del artículo 7 del
presente acuerdo.
2. Toda diferencia relativa a la interpretación o
aplicación del presente acuerdo que no se resuelva de forma amistosa será
sometida a un tribunal compuesto de tres árbitros, que emitirá un laudo
definitivo a petición de cualquiera de las partes en la controversia. Cada
parte designará a un árbitro. El tercer árbitro, que presidirá el tribunal,
será elegido por los otros dos árbitros.
3. Si una de las partes no hubiera designado un
árbitro ni hubiera tomado medidas para hacerlo dentro de los dos meses que
sigan a la petición de la otra parte al respecto, la otra parte podrá solicitar
al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe dicha
designación.
4. Si los dos primeros árbitros no llegaran a un
acuerdo acerca de la elección del tercer árbitro dentro de los dos meses que
sigan a su designación, cualquiera de las partes podrá solicitar al Presidente
de la Corte Internacional de Justicia que efectúe tal designación.
5. El tribunal llevará a cabo sus procedimientos de
conformidad con el Reglamento del Tribunal Permanente de Arbitraje para uso
facultativo en el arbitraje para las organizaciones internacionales y los
estados, vigente en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
6. El tribunal tomará su decisión por mayoría de
votos. Dicha decisión será decisiva y vinculante para las partes en la
controversia.
Inicio
ARTÍCULO 11. INTERPRETACIÓN.
1. Las disposiciones del presente acuerdo deben ser
interpretadas tomando en consideración las funciones asignadas a la OPAQ por la
Convención.
2. Las disposiciones del presente acuerdo no limitarán
ni menoscabarán en forma alguna los privilegios e inmunidades otorgados a 'los
miembros del grupo de inspección en la Parte II de la Sección B del Anexo sobre
verificación de la Convención, ni los privilegios e inmunidades otorgados al
Director General y a los funcionarios de la Secretaría de la OPAQ en el párrafo
51 del artículo VIII de la Convención. Las disposiciones del presente acuerdo
en sí mismas no se aplicarán en el sentido de que se revoque o derogue
cualquiera de las disposiciones de la Convención o cualquiera de los derechos u
obligaciones que, de otro modo, la OPAQ podría tener, adquirir o asumir.
Inicio
ARTÍCULO 12. DISPOSICIONES FINALES.
1. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que se deposite en poder del Director General un instrumento de aceptación del
Estado Parte. Queda entendido que cuando el Estado Parte deposite el
instrumento de aceptación estará en condiciones, de conformidad con su propia
legislación, de aplicar las condiciones contenidas en el presente acuerdo.
2. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras
que el Estado Parte sea Estado Parte en la Convención.
3. La OPAQ y el Estado Parte podrán concertar los
acuerdos suplementarios que consideren necesarios.
4. Las consultas relativas a la enmienda del presente
acuerdo se iniciarán a solicitud de la OPAQ o del Estado Parte. La introducción
de toda tal enmienda se hará con el consentimiento mutuo expresado en un
acuerdo concertado entre la OPAQ y el Estado Parte.
Hecho en La Haya por duplicado, el día 12 de
septiembre de 2006 en los idiomas inglés y español, siendo igualmente auténtico
el texto en cada uno de estos idiomas.
La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo
de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es copia
fiel y completa de la versión en idioma español de “Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre
privilegios e inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya, el doce (12) de
septiembre de dos mil seis (2006), documento que reposa en los archivos del
Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los dos (1) días del mes de
junio de dos mil once (2011).
La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de
Tratados Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GARTNER.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado sométanse a la consideración del honorable
Congreso de la República para los efectos constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas sobre
Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de
2006.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y
la Organización Para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e
Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por
el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por
la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D. C., 10 de octubre de 2007
Autorizado sométanse a la consideración del honorable
Congreso de la República para los efectos constitucionales
(Fdo.) Álvaro Uribe Vélez.
El Ministro de Relaciones Exteriores
(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Inicio
ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre
Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de
2006.
Inicio
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y
la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e
Inmunidades de la OPAQ”, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por
el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al País a partir de la fecha en
que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Inicio
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de
Representantes,
FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional,
241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
III. INTERVENCIONES
Del Ministerio de Defensa Nacional
La apoderada especial de la Oficina Jurídica de este
Ministerio presentó un análisis formal y material del instrumento internacional
bajo estudio y de su ley aprobatoria, enfocando en primer término la validez de
la representación del Estado colombiano en el proceso mediante el cual se
suscribió el Acuerdo y, por otro lado, el trámite legislativo que precedió a su
aprobación.
Seguido a lo anterior, concluyó que el Convenio no
contraviene la carta política y guarda armonía con otros instrumentos
internacionales suscritos por Colombia en la misma materia, como la Convención
Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington
en noviembre 14 de 1997 (Ley 737 de 2002), declarada exequible mediante
sentencia C-764 de septiembre 17 de 2002, M. P. Jaime Córdoba Triviño.
A su vez, expresó que “las obligaciones que asume
el Estado en materia de marcación de explosivos, así como de destrucción o
transformación en sustancias inertes de aquellos que se encuentran sin marcar
se avienen a la Constitución, en cuanto no representan ninguna limitación de su
soberanía (art.9.C.P) y, por el contrario, se ajustan perfectamente a los fines
del Estado Social de Derecho y a los principios de reciprocidad e integración
del Estado Colombiano al orden internacional (art.226.C.P)”.
Para finalizar, solicitó que se declare la
exequibilidad de dicho Acuerdo internacional y de la Ley 1605 del 21 de diciembre
de 2012, ya que “se ha dado cumplimiento… a los requisitos procedimentales
exigidos por la Constitución y la ley para integrar el ordenamiento jurídico
interno, y de otra, los objetivos y el contenido de la Convención…”.
Del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Este Ministerio a través de apoderado especial,
presentó escrito mediante el cual solicitó a la Corte declarar la exequibilidad
de la ley cuya constitucionalidad se revisa, explicando que según el convenio aprobado
“tanto el desarrollo de la negociación, como el propio trámite de la Ley
ante el Congreso, se surtieron con todas las formalidades legales y
constitucionales, y como se ha afirmado, el Acuerdo se halla enmarcado dentro
de los claros principios y normas superiores, que rigen los Tratados
Internacionales, tanto en el orden interno como externo”.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores
Por conducto de la Directora de Asuntos Jurídicos
Internacionales, expuso la Cancillería que a través de la aprobación de este
acuerdo “el Gobierno Colombiano estaría contribuyendo, a su vez, con sus
propios intereses en materia de seguridad, facilitando los mecanismos
desarrollados desde el derecho internacional, para permitir la realización de
los propósitos acordados por la comunidad global”.
De tal manera, solicitó declarar exequible el Acuerdo,
al igual que su ley aprobatoria, indicando que satisfacen los principios y
postulados del Estado Colombiano y su política exterior.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
En concepto N° 5677, recibido en la Secretaría de la
Corte Constitucional el 19 de noviembre de 2013, el Procurador General de la
Nación pidió a esta corporación declarar la exequibilidad de la Ley 1605 de diciembre
21 de 2012, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República
de Colombia y la Organización para la prohibición de las armas químicas sobre
privilegios e inmunidades de la OPAQ”, firmado en La Haya el 12 de
septiembre de 2006.
Inicialmente, el jefe del Ministerio Público se
refirió al examen efectuado sobre el trámite cumplido en el Congreso de la
República, en torno al proyecto radicado bajo los números 111 de 2011 en Senado
y 140 de 2012 en Cámara, que vino a convertirse en la Ley 1605 de 2012, cuya constitucionalidad
ahora se revisa. Como resultado de tal análisis, encontró que el proceso legislativo
adelantado cumplió todas las exigencias normativas previstas para un proyecto
de tal naturaleza, denotando la inexistencia de vicio alguno.
En seguida reseñó el análisis material del contenido
del instrumento internacional sub examine, concluyendo que no observa
contradicción entre dicho convenio y la carta política colombiana. Por el
contrario, “su regulación se ajusta a los preceptos constitucionales, en
especial los contenidos en el Preámbulo, los artículos 2°,8°, 9°, 226 y 227… constituye
un desarrollo normativo de otro instrumento internacional como es la
‘Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el
almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción’ hecho en
París el 13 de enero de 1993, declarada exequible por la Corte, en la sentencia
C-328 de 2000”.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia de
la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de
tratados
De conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo
241 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte el examen de exequibilidad
de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos.
Según la doctrina pacíficamente sostenida por esta Corte[1], dicho control se caracteriza por ser (i)
previo al perfeccionamiento del tratado, pero
posterior a la aprobación por el Congreso y a la sanción gubernamental; (ii)
automático, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el
Presidente de la República a la Corte Constitucional, dentro de los seis días
siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la
Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y
del tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene
fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la
ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple
una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la
Constitución, como el cumplimiento de los compromisos internacionales del
Estado colombiano.
El control que esta Corte ejerce, según lo estatuido en el
artículo 241 superior (numeral 10°), sobre los tratados internacionales y las
leyes que los aprueban, incluye el atinente a eventuales vicios de
procedimiento, que empieza por examinar la validez de la representación del
Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento
y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, al
igual que acerca del cumplimiento de las reglas relativas al trámite
legislativo durante el estudio y aprobación del correspondiente proyecto de ley
en el Congreso.
Dada
la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el
legislador no puede alterar el contenido de estos intercalando otras cláusulas,
ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no
pudiendo en principio fraccionar dicha aceptación ni modificar el texto.
En cuanto al examen de fondo, radica en cotejar las disposiciones
del tratado internacional y de su ley aprobatoria, frente a la totalidad de las
disposiciones del ordenamiento superior, para constatar si se ajustan o
no a la Constitución,
sin
perjuicio de que el Estado pueda realizar declaraciones interpretativas y, a
menos que esté expresamente vedado, introducir reservas que no afecten el
objeto y fin del tratado.
2. Revisión
formal de la Ley aprobatoria
2.1. Remisión de la ley
aprobatoria y del Acuerdo aprobado por parte del Gobierno Nacional
El Gobierno
Nacional remitió a esta corporación en enero 11 de 2013, copia auténtica de la
Ley 1605 de diciembre 21 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de
Colombia y la Organización para la prohibición de las armas químicas sobre
privilegios e inmunidades de la OPAQ', hecho en La Haya el 12 de
septiembre de 2006”, para
su control constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241
numeral 10° de la carta política, dentro del término de los seis días
siguientes a su sanción, previsto en la citada disposición.
2.2. Negociación y
celebración de estos acuerdos
De manera reiterada, la Corte Constitucional ha
señalado que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus
leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto
de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo.
Sobre este aspecto debe indicarse que, según lo
informó la Cancillería, el Acuerdo cuya aprobación se formaliza mediante la Ley
1605 de 2012 fue suscrito en julio 13 de 2006 por el Embajador Guillermo
Fernández de Soto, en calidad de Representante Permanente ante la OPAQ, en
virtud de los plenos poderes conferidos por el entonces Presidente de la
República.
En consecuencia, frente al instrumento internacional
que se revisa, encuentra esta corporación que se reunieron las formalidades
requeridas para el ejercicio de la representación del Estado colombiano, de
conformidad con lo previsto en las normas internacionales y nacionales sobre la
materia.
2.3. Aprobación
presidencial
En octubre 10 de
2007, el entonces Presidente
de la República impartió su aprobación ejecutiva al ya referido Acuerdo y
ordenó someterlo a consideración del Congreso de la República para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 150
superior.
2.4. Trámite realizado en el
Congreso de la República para la formación de la Ley 1605 de 2012
Tal como la Corte ha indicado al realizar
este tipo de análisis, salvo la exigencia de iniciar el trámite de los
proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la
República (art. 154 superior), la Constitución Política no estableció un
procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes. De allí que a
ellas corresponda, entonces, el proceso de formación previsto para las leyes
ordinarias, regulado por los artículos 157 a 165 de la Carta, entre otros.
Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5ª de 1992, prevé
reglas especiales, salvo las contenidas en su artículo 217.
De conformidad con la documentación que
obra en el expediente, el proyecto de ley agotó el siguiente trámite en el
Congreso de la República:
2.4.1. El trámite en el Senado
del proyecto de Ley 111 de 2011 Senado
El proyecto fue presentado a consideración del Senado
de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar y por el entonces Ministro de Hacienda y Crédito
Público, Juan Carlos Echeverry Garzón el día 7 de septiembre de 2011, con
sujeción a lo dispuesto en los artículos 150-16, 154, 189-2° y 224 de la
Constitución.
El texto inicial y la respectiva exposición de motivos
aparecen publicados en la Gaceta del Congreso Nº 667, de septiembre 7 de 2011,
páginas 1 a 7. Así, aparecen cumplidos los requisitos de iniciación del trámite
en el Senado de la República (art. 154 precitado) y de publicación previa a la
iniciación del trámite legislativo en la comisión respectiva (art. 157, numeral
1°, ib.).
2.4.1.1. Trámite ante la Comisión Segunda
Constitucional del Senado
La ponencia para primer debate, fue presentada por el
Senador Carlos Fernando Motoa Solarte y publicada en la Gaceta del Congreso Nº 329,
de junio 8 de 2012, páginas 4 a 8.
El
proyecto de ley 111 de 2011 fue anunciado por el Secretario de la Comisión
Segunda del Senado, según
consta en el acta N° 30 de junio 13 de 2012, publicada en la Gaceta N° 21 de febrero
8 de 2013 (pág. 1 y 2), así:
“Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley.
Por instrucciones de la Presidenta de la Comisión
Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de
proyectos de ley para la próxima sesión (artículo 8° del Acto Legislativo
número 01 de 2003).
… … …
Gracias señor Secretario, le ruego el favor anunciar
los proyectos de ley que tenemos para la próxima sesión.
… … …
-
Proyecto de ley número 111
de 2011 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el acuerdo
de entre la República de Colombia y la Organización para la prohibición de las armas
químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de
2006.
… … …
… en razón que ya han sido anunciados los proyectos
que se van a debatir en la próxima sesión, vamos a convocar, citamos para la
próxima sesión a las 9:00 de la mañana en el recinto de la Comisión Sexta del
Senado, Esta citación se va hacer a las 9:00 de la mañana del día jueves 14 de
junio…”
Se observa entonces que el anuncio constitucionalmente
requerido se hizo en términos suficientemente claros y explícitos, lo que permitió
que sus destinatarios (miembros de la comisión y comunidad en general) se
enteraran de manera clara y precisa, conforme a lo reiteradamente planteado por
la jurisprudencia de esta corporación. De otra parte, en lo que atañe a la
fecha en la que debería tener lugar la votación anunciada, se aludió a “la
próxima sesión… día jueves 14 de
junio”.
En cumplimiento de lo así anunciado, la discusión y votación
unánime (dado que se realizó una votación
ordinaria), de este
proyecto efectivamente se produjeron en la siguiente sesión, esto es, la del
día 14 de junio de 2012, que contó con la participación inicial de 6 de los 13
senadores que conforman dicha célula legislativa, haciéndose presente en el
transcurso de la sesión los faltantes, omitiéndose la lectura del articulado y los Senadores de Comisión se
encontraban todos de acuerdo con el proyecto de ley, de todo lo cual da cuenta el acta Nº
31 de ese año, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 549 de 2012 (págs. 50 a
52).
De tal manera, se concluye que la
aprobación del proyecto por parte de la Comisión Segunda del Senado cumplió la
totalidad de los requisitos previstos.
2.4.1.2. Trámite ante la Plenaria del Senado de la
República
La ponencia para segundo debate fue también presentada
por el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, siendo publicada en la Gaceta del
Congreso Nº 565, de agosto 29 de 2012, páginas 28 a 32.
Según
certificación expedida en febrero 11 de 2013 por el Secretario General del
Senado, el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en
segundo debate en la sesión del 4 de septiembre de 2012, según consta en el Acta
de Plenaria N° 12, publicada en la Gaceta del Congreso N° 797, de noviembre 9
del mismo año, paginas 1 y 2, de la siguiente forma:
“Anuncio de proyectos
Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión.
Siguiente punto del Orden
del Día es anuncio de proyectos, anuncio de proyectos para discutir y votar en
la próxima sesión plenaria del honorable Senado de la República.
… … …
Proyecto de ley número 11
de 2011 Senado, por
medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre privilegios e
inmunidades de la OPAQ,
hecho en la Haya el 12 de septiembre de 2006.”
Finalmente, al concluir la sesión se
convocó de manera inequívoca para el día “martes 11 de septiembre de 2012, a las 3:00 p. m.”.
Así mismo, dicho Secretario General certificó que este
proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate en la sesión plenaria del 11
de septiembre de 2012, según consta en el acta N° 13, publicada en la Gaceta del Congreso N° 798 de noviembre 9 del mismo año, con votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la
Ley 5ª de 1992, quórum de 92 senadores (de 100).
En
septiembre 18 del mismo año, fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 617 el
texto definitivo aprobado en Plenaria del Senado, del proyecto de ley 111 de 2011 Senado (página 4).
2.4.2.1. Trámite ante la Comisión Segunda
Constitucional de la Cámara de Representantes
La ponencia para primer debate fue presentada en dicha
Comisión por el Representante Telésforo Pedraza Ortega, a quien le fue
repartido el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso Nº 728 de octubre
25 de 2012, páginas 3 a 9.
El proyecto de ley fue anunciado en sesión de octubre
30 de 2012, según consta en el
acta N° 18, publicada en la Gaceta N° 17 de
febrero 6 de 2013, página 29, así:
“Siguiente punto de Orden del Día. Anuncio de
proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate para dar
cumplimiento al artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003, para
aprobación en próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyecto
de ley.
Señor Presidente debo informarle que son ocho (8)
proyectos de ley para anunciar incluyéndose el primero que se aplazó.
… … …
Proyecto de ley número 140 de 2012 Cámara, 111 de 2011
Senado, por medio de la cual
se aprueba el ‘Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la Opaq’,
hecho en la Haya el 12 de septiembre de 2006.
… … …
Agotado el Orden del Día se cita para el próximo
miércoles 7 de noviembre a las 9 de la mañana.”
Posteriormente, según certificación expedida en febrero 18 de 2013 por la Secretaria
General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el debate y
aprobación “por unanimidad en votación ordinaria” se realizó en
noviembre 7 de 2012, como consta en el acta N° 19 de la misma fecha, publicada
en la Gaceta 222 de 2013.
En
noviembre 21 de 2012 fue publicado en la Gaceta del Congreso N° 823 el texto
definitivo aprobado en primer debate (páginas 22 a 27).
2.4.2.2. Trámite ante la Plenaria de la Cámara de
Representantes
La ponencia para segundo debate, fue presentada por el
mismo Representante Telésforo Pedraza Ortega y publicada en la Gaceta Nº 823 de
noviembre 21 de 2012, páginas 22 a 27.
En relación con el anuncio del proyecto previo a su
votación, la certificación de marzo 21 de 2013, suscrita por el Secretario
General de la Cámara de Representantes, da cuenta de haber sido producido en noviembre
26 de 2012, según consta en el acta N° 176 de esa fecha, que fuera luego
publicada en la Gaceta del Congreso Nº 26 de febrero 8 de 2013 (pág. 31), donde
se lee:
“Señor Presidente, se anuncian los
siguientes proyectos para la sesión Plenaria del miércoles 28 de noviembre o
para la siguiente sesión en la cual se debatan proyectos de ley o actos
legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1, de julio 3 de 2003,en su
artículo 8.
… … …
Proyectos para Segundo Debate:
… … …
Proyecto de ley número 140 de 2012 Cámara,
111 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la
República de Colombia y la Organización para la Prohibición de las Armas
Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya, el 12 de
septiembre de 2006.”
De acuerdo con la certificación recibida en
abril 9 de 2013 y con el contenido del acta de Plenaria N° 177 de la Cámara de
Representantes, luego publicada en la Gaceta Nº 83 de marzo 12 de 2013 (pág.
40), este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate, precisamente durante
la sesión realizada el miércoles 28 de noviembre de 2012, aprobación que se
produjo unánimemente por los 152 Representantes presentes, en votación
ordinaria.
2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de los
requisitos constitucionales aplicables al trámite legislativo dispensado a este
proyecto
Frente al trámite dado en las cámaras
legislativas al Proyecto de Ley 111 de 2011 – Senado / 140 de 2012 Cámara, que
posteriormente vino a convertirse en Ley 1605 de 2012, la Corte reitera lo
siguiente:
El proyecto de ley cumplió de manera
satisfactoria la totalidad de los requisitos previstos en la Constitución y en
el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa de esta
naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado de la
República; (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo;
(iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las
cámaras, con el quórum y las mayorías normativamente exigidas; (iv) las
ponencias, tanto en comisiones como en plenaria, fueron publicadas antes de
iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y el segundo debate en
cada cámara, como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y
la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los
términos mínimos previstos en el texto constitucional (art. 160); (vi) fue
sancionado por el Presidente de la República una vez concluido el trámite
legislativo; (vii) fue enviado a esta Corte para su revisión de constitucionalidad,
dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción presidencial.
Por ende, bajo todos estos aspectos, la Ley
1605 de 2012 es exequible, en lo que se refiere a la validez y suficiencia de
su trámite legislativo.
2.5. Análisis material sobre el contenido y
estipulaciones del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 1605 de
2012
2.5.1. Del propósito de este Acuerdo y de
su adecuación constitucional
El
“Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la prohibición
de las armas químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ”, firmado en La Haya el 12 de septiembre
de 2006 entre la República de Colombia y la OPAQ, e incorporado al ordenamiento jurídico
colombiano mediante la Ley 1605 de 2012, que ahora se revisan, tiene como
objetivo el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para los delegados
y representantes de la OPAQ, y así asegurar la aplicación de las disposiciones
de la Convención sobre Armas Químicas (CAQ) “entre ellas las relativas a la
verificación internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro de
consultas y colaboración de los Estados Partes”.
Además, las partes que...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.