C-264-11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia
C-264/11
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA/ASEGURAMIENTO DE RIESGOS COMO FUNCION DEL FONDO ADAPTACION
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Concepto
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Configuración
Si bien mediante
Sentencia C-216 de 2011 se declaró la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011,
declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave
calamidad pública, y el Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 fue
expedido con fundamento en el precitado Decreto 020 de 2011, ante el retiro de
la norma que le daba sustento jurídico se presenta la figura de la
inconstitucionalidad por consecuencia.
Referencia: expediente RE-205
Revisión
oficiosa del Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se
adiciona el Decreto 4819 de 2010”.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO
PRETELT CHALJUB
Bogotá D. C., seis
(6) de abril de dos mil once (2011).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por
los magistrados Juan Carlos Henao Pérez -quien la preside-, María Victoria
Calle Correa, Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge
Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub,
Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámite
establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con fundamento en los siguientes,
1.
ANTECEDENTES
Mediante
oficio del 21 de enero de 2011, el Presidente de la República remitió a la
Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Legislativo 142 del 21 de
enero de 2011 “Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010”.
Por
medio de auto del 1° de febrero de 2011, el despacho del Magistrado
Sustanciador asumió conocimiento del proceso, ordenó fijar en lista el
expediente, comunicarlo a algunas entidades privadas y oficiales, y correr
traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su
competencia.
Según informes de la Secretaría
General del 8 y 22 de febrero y del 2, 3, 8 y 16 de marzo del 2011, fueron
allegados escritos por parte de algunas de las entidades oficiadas.
1.1.
NORMA OBJETO DE REVISIÓN
El texto de la norma objeto de
análisis, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial, es el siguiente:
“DECRETO 142 DE 2011
(Enero 21)
“Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo
dispuesto por el Decreto 020 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de
2010 declaró en todo el territorio nacional por el término de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de expedición de esta norma, el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar la crisis
originada por el Fenómeno de La Niña;
Que mediante el Decreto 020 del 7 de enero de 2011 el Gobierno Nacional
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la
grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos;
Que a través Decreto 4819 del 29 de diciembre de 2010 se creó el Fondo
Adaptación, cuyo objeto será la recuperación, construcción y reconstrucción de
las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña, con personería jurídica,
autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público;
Que dentro de las finalidades del Fondo, se encuentran entre otras, las
acciones tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección
en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y
ambientales que están sucediendo;
Que en consecuencia, resulta necesario adicionar un artículo al Decreto
4819 de 2010, que permita al Fondo Adaptación diseñar, implementar y financiar
estrategias tendientes al aseguramiento de riesgos derivados de las amenazas
económicas, sociales y ambientales derivadas de la extensión de los efectos del
Fenómeno de La Niña;
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese
un artículo al Decreto 4819 de 2010 en los siguientes términos:
‘Artículo 10. Aseguramiento de Riesgos. Facúltese al Fondo Adaptación
para diseñar, implementar y financiar estrategias tendientes al aseguramiento
y/o cubrimiento, análisis, prevención y transferencia de riesgos resultantes de
las amenazas económicas, sociales y ambientales como el Fenómeno de La Niña.
Para tal fin, el Fondo con cargo a sus recursos, podrá gestionar y celebrar,
con entidades nacionales y/o extranjeras los instrumentos y/o contratos que
permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de dichos riesgos.’
Artículo 2°. Si durante la ejecución de algunos de los proyectos de
construcción, o reconstrucción de infraestructura afectada por el Fenómeno de La
Niña, las entidades públicas que advirtiesen situaciones que amenacen la
paralización o incumplimiento de las obras, previo concepto del Consejo
Directivo del Fondo Adaptación, podrán tomar posesión de las mismas y dar por
terminado el contrato, para lo cual podrán adoptar las medidas contractuales
necesarias de conformidad con las normas que rigen el Fondo Adaptación, para
evitar cualquier paralización en la continuación de la obra asumiéndola
inmediatamente con recursos propios o del Fondo Adaptación, o cederla a uno o a
varios contratistas o tomar las medidas necesarias para su pronta culminación.
Artículo 3°. Sobre
la infraestructura que se encuentre concesionada y que se haya visto gravemente
afectada por el Fenómeno de La Niña o que requiera intervención para efectos de
construcción o reconstrucción de las zonas afectadas por este fenómeno, la
entidad pública podrá modificar o terminar los contratos correspondientes, con
el fin de que se hagan las inversiones necesarias a efectos de superar la
crisis e impedir la extensión de sus efectos.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para adelantar las
modificaciones contractuales a que se refiere el presente artículo, en
condiciones de equidad. La entidad pública determinará los casos en los cuales
se podrá modificar o terminar los contratos, y requerirá concepto previo del
Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- sobre el impacto fiscal de la
decisión.
Artículo 4°.Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4819 de 2010 el
cual quedará así:
‘Artículo 6°. Transferencia de recursos. El Fondo podrá transferir
recursos a entidades públicas del orden nacional o territorial y a entidades
privadas para ser administrados por estas.
El Consejo Directivo del Fondo establecerá mediante reglamento las
condiciones en que se realizarán las transferencias de que trata el inciso
anterior, el control de su utilización, previa aprobación de un plan de
inversiones.
La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de
la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia.
Parágrafo 1°. Las cuentas en las que se reciban los recursos a que hace
referencia la presente disposición estarán exentas de cualquier gravamen.
Parágrafo 2°. Las entidades públicas del orden nacional o territorial
podrán a su vez transferir recursos a los patrimonios autónomos que se creen en
virtud del presente decreto.
Parágrafo 3°. Las transferencias a entidades privadas a las que se
refiere el presente artículo, tendrán como finalidad exclusiva la atención de
propósitos relacionados con las fases de recuperación, construcción y
reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña, y su
ejecución estará sujeta al control fiscal en los términos del artículo 267 de la
Constitución Política.’
Artículo 5°. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de
las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Mónica Lanzetta Mutis.
Viceministro General del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de
Hacienda y Crédito Público,
William Bruce Mac Master Rojas.
Ministro de Defensa Nacional,
Rodrigo Rivera Salazar.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
Ministro de Minas y Energía,
Carlos Enrique Rodado Noriega.
Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Andrés de Hart Pinto.
Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial,
Beatriz Elena Uribe Botero.
Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones,
Diego Ernesto Molano Vega.
Viceministra de Transporte, encargada de las funciones
del Despacho del Ministro de Transporte,
María Constanza García.
Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.”
1.2.
INTERVENCIONES
1.2.1. Universidad del
Rosario
La facultad de Jurisprudencia de la
Universidad del Rosario, a través de su Decano Alejandro Venegas Franco,
solicita que se declare la inconstitucionalidad parcial del
Decreto 4819 de 2010 y que, en consecuencia, las transferencias de recursos que
posibilita el Decreto 142 de 2011 se excluyan para la rehabilitación económica
de los sectores agrícola, ganadero y pecuario. Sus argumentos son los
siguientes:
1.2.1.1. El interviniente observa una
yuxtaposición de las competencias del Fondo Adaptación y del Fondo de
Calamidades en lo relacionado con la rehabilitación económica del sector
agrícola, ganadero y pecuario afectado por la ola invernal. Arguye que esa duplicación
de competencias en dos fondos quebranta del principio de subsidiariedad, “en la
medida en que los decretos legislativos expedidos sólo proceden ante la
imposibilidad o insuperable insuficiencia de los instrumentos ordinarios de los
que disponen los poderes públicos”. Además, sostiene que la creación de un
nuevo fondo es “innecesario, impráctico, ilógico y contrario al ordenamiento
jurídico, en especial, la Ley 137 de 1994”.
1.2.1.2. De otro lado, señala que debe
condicionarse la constitucionalidad del artículo 8 del Decreto 4819 de 2010, según
el cual la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la
Nación y el Sistema de Control Fiscal actuarán de manera articulada para la
vigilancia del manejo de los recursos del Fondo Adaptación, ya que puede
presentarse un paralelismo de responsabilidades disciplinarias, penales y
fiscales.
1.2.2. Ciudadano
Hernando Robles Villa
El ciudadano Hernando Robles
Villa señala que el Decreto Legislativo 2811 de 1974 establece el deber de los
ciudadanos de participar en la preservación y manejo del medio ambiente y los
recursos naturales; de ahí que, con ocasión del estudio que actualmente realiza
la Corte Constitucional, someta a consideración de la Corte algunas observaciones
sobre la interrelación del medio ambiente y los hechos que dieron lugar a la
emergencia.
En particular se refiere a las
nociones de gobernabilidad ambiental, entendida como la acción de las
autoridades para mejorar el manejo del agua y el saneamiento básico, a fin de
“proteger la vida y los bienes de las personas ante los riesgos hídricos
extraordinarios y para garantizar un sistema alimentario”; autoridad de
cuenca, distinguiéndola de la autoridad ambiental, y cuenca hidrográfica
compartida.
1.2.3. Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
Nathalia Succar Jaramillo,
Asesora del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, defiende la constitucionalidad
del decreto. Sus argumentos se pueden resumir como sigue:
1.2.3.1. Señala que dentro de las finalidades
del Fondo Adaptación se hallan, entre otras, acciones encaminadas a la
mitigación y prevención de riesgos, así como a la protección en lo sucesivo de
la población. Agrega que los daños generados por el fenómeno de La Niña
demuestran que un evento que se consideraba de baja probabilidad, puede causar
graves perjuicios materiales y sociales, y que para hacer frente a este tipo de
catástrofes, el Estado debe reducir en la mayor medida posible la vulnerabilidad
de la población. Explica que para reducir la vulnerabilidad, se debe minimizar
el riesgo a través de estrategias oportunas de prevención financiera y
planificación. La adición del artículo al Decreto 4819 de 2010 está encaminada precisamente
a este propósito y para ello facultar al Fondo Adaptación para diseñar,
implementar y financiar estrategias de aseguramiento.
1.2.3.2. En segundo lugar, manifiesta
que la disposición sobre aseguramiento de riesgos tiene como objeto que “el
Fondo Adaptación pueda transferir, en parte, el riesgo financiero o fiscal
derivado de fenómenos naturales a un tercero y de esta manera contribuya a la
disminución de la vulnerabilidad fiscal de la nación”. Por lo anterior, el artículo
1° del Decreto 142 de 2011 faculta al Fondo para que administre los riesgos a
través de la celebración de contratos con entidades nacionales y/o extranjeras,
como contratos de seguro, reaseguro, y operaciones de cobertura, entre otras,
que le permitan cumplir con la finalidad de prevención y mitigación de amenazas
económicas, sociales y ambientales.
1.2.4. Ministerio del
Interior y de Justicia
Fernando Gómez Mejía, Director
Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, justifica la expedición del
Decreto 142 de 2011 de la siguiente forma. Se refiere puntualmente a los
artículos 2, 3 y 4 del referido Decreto.
1.2.4.1. En primer lugar, sostiene que
las medidas de toma de posesión de las obras de los proyectos de construcción o
reconstrucción de infraestructura afectadas por el fenómeno de La Niña,
terminación anticipada y cesión del contrato de las mismas, tienen como finalidad
garantizar la ejecución y cumplimiento de los términos de realización de las
obras encaminadas a la construcción o reconstrucción de infraestructura y,
concretamente, a conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión
de sus efectos, a fin de evitar su paralización e incumplimiento. Señala
también que no existen mecanismos en las normas vigentes de contratación, mediante
los cuales, en caso de amenaza de parálisis o incumplimiento de la ejecución de
las obras, se garantice de manera inmediata, eficiente y eficaz, la
continuación de las obras.
1.2.4.2. En segundo lugar, con relación
al artículo 3, afirma que con el fin de permitir la construcción o
reconstrucción de la infraestructura que se encuentre concesionada y que haya
resultado afectada por el fenómeno de La Niña, el Gobierno Nacional se facultó
para decidir sobre “la modificación y terminación de los contratos de concesión
con el fin de que se hagan las inversiones necesarias.” Agrega “[l]as nuevas
causales de modificación y terminación del contrato facilitan la resolución de
conflictos de la contratación y aseguran la continuidad de las obras ya sea,
por realización propia del Fondo de adaptación o por cesión de los contratos
mismos” y que “[l]as causales de terminación anticipada de contrato cuando se
prevén parálisis o incumplimiento, garantizan el cumplimiento de la entrega de
la obra”.
1.2.4.3. Por último, sobre el artículo
4, asegura que para que el Fondo Adaptación pueda cumplir sus funciones, es
necesario facilitar la transferencia de sus recursos a otras entidades para
poder usarlos de forma eficaz y eficiente.
1.2.5. Ministerio de
Transporte
El Ministerio de
Transporte, a través de su apoderado William Jesús Gómez Rojas, defiende la
constitucionalidad del Decreto 142 de 2011, con base en los siguientes
argumentos:
1.2.5.1. Sostiene que los artículos 2 y
3 del Decreto 142 de 2011 son “cumplimiento exacto de los cánones de
intervención y aplicación de las cláusulas excepcionales por parte del Estado
en los Contratos Estatales, tal como los fijó el legislador del Estatuto
Contractual (Ley 80 de 1993), en los artículos 14 al 18”.
1.2.5.2. Con respecto al artículo, señala
que: “(…) hace parte de la justificación de agilidad en la aplicación de los
recursos financieros para conjurar la crisis de calamidad pública que causa el
Fenómeno de la Niña en todo, necesidad plenamente objetivizada y
circunstanciada en el Decreto 4580 de 2010; que con la disposición en cita,
especifica la fluidez de recursos a través de los principios constitucionales
de la función pública de coadyuvancia, colaboración, subsidiariedad entre las
entidades, órganos y organismos participantes en la misma”.
1.2.5.3. Posteriormente, en escrito que
allegó el 2 de marzo de 2011, el Ministerio de Transporte reitera que el Decreto
142 de 2011 establece herramientas jurídicas que posibilitan una atención
oportuna, rápida y eficaz a la emergencia, a través de un régimen de
contratación expedito y con recursos provenientes de distintas fuentes de
financiación.
1.2.5.4. También explica que la
regulación de la transferencia de los recursos del Fondo a otras entidades
estará a cargo de su Consejo Directivo, quien fijará “mediante reglamento”
las condiciones en que se realizarán tales transferencias e implementará un
control previo a través de la aprobación de un plan de inversiones; Indica que tales
los recursos transferidos podrán diversificarse a través de patrimonios
autónomos, lo que permitirá que las medidas de reparación y reconstrucción de
infraestructura se logren adoptar e implementar de forma ágil.
1.2.6. Departamento
Nacional de Planeación
El Departamento
Nacional de Planeación (DNP) aboga por la declaración de exequibilidad
del Decreto Legislativo 142 del 2011 en los siguientes términos:
1.2.6.1. En cuanto a los aspectos de
forma, manifiesta que el Decreto 142 de 2011 cumple con todos los requisitos,
pues fue suscrito por el Presidente y todos sus ministros, e incorporó
explícitamente las razones que demuestran la pertinencia de las medidas que se adoptan
y la relación de conexidad que las mismas tienen con la crisis que motivó la
declaración del estado de emergencia. Además, fue expedido el 21 de enero de
2011, dentro del plazo fijado por el decreto que declaró el estado de
emergencia.
1.2.6.2. En cuanto a los aspectos de
fondo, aduce que las modificaciones efectuadas al Decreto 4819 de 2010
responden a la naturaleza del Fondo de Adaptación y a las causas de la
emergencia. También argumenta que un decreto expedido en otra emergencia puede
ser modificado siempre y cuando exista conexidad. Con base en este
razonamiento, sostiene que existen nexos estrechos entre los decretos 4580 y 020, a pesar de ser el segundo una extensión del primero y de tener cada uno identidad propia, por lo
que puede considerarse que las medidas que se adoptaron en virtud del Decreto
4580 pueden ser susceptibles de adecuación por las que se expidieron en
desarrollo del 020.
1.2.7. Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República
Cristina Pardo
Schlesinger, en su calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la
República, solicita la declaración de exequibilidad del Decreto
Legislativo 142 de 2011. Afirma que la constitucionalidad de la norma encuentra
sustento en los siguientes argumentos:
1.2.7.1. Señala que la norma sub
examine supera el examen formal, ya que fue remitida por el Presidente el
día siguiente a su expedición; además, fue firmada por todos los ministros y
por algunos viceministros, y fue expedida dentro del término por el cual el
Gobierno declaró turbado el orden público económico, social y ecológico.
1.2.7.2. A continuación, realiza un
examen del fondo del Decreto, para lo cual hace énfasis en los requisitos de
legitimidad de los decretos desarrollados en virtud de la emergencia, es decir,
en la conexidad, el principio de finalidad, la necesidad, la motivación suficiente,
la ausencia de arbitrariedad, la intangibilidad de ciertos derechos, la no
contradicción específica y la no discriminación, los cuales considera cumplidos
en el presente caso.
1.3.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador
General de la Nación solicita declarar la inexequibilidad del Decreto
Legislativo 142 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
1.3.1. En primer lugar,
advierte que en el Concepto 5093, rendido en el trámite del expediente RE-173,
solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto 020 de 2011 “Por el cual se
declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de
grave calamidad pública”. En esa medida, asegura que los decretos dictados
dentro de este estado de emergencia, como el sub examine, resultan
inconstitucionales como “consecuencia o efecto de la desaparición de la vida
jurídica del título que sustenta la expedición de los mismos”.
1.3.2. En segundo lugar,
señala que dado que la expedición del Decreto 020 de 2011 fue realizada de
manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligación de preservar la
vigencia de un orden justo, “el control judicial no puede prohijar sus efectos
en el tiempo, razón por la que se solicita a la Corte declarar la
inconstitucionalidad del Decreto 142 de 2011 con efectos retroactivos al
momento de su promulgación”.
2.
CONSIDERACIONES
2.1.
COMPETENCIA
La Corte
Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad del Decreto Legislativo 142 de 2011, de conformidad con lo
dispuesto en el parágrafo del artículo 215 y el numeral 7º del artículo 241 de la
Carta Política.
2.2.
INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA
Mediante Sentencia
C-216 de 2011[1], esta Corporación
declaró la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, “Por el cual se declara el
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad
pública”. Para la Corte, si bien formalmente en los considerandos del Decreto
020 de 2011 se enumeraban una serie de hechos vinculados a la ola invernal, no
podía hablarse ciertamente de hechos novedosos, impensables e inusitados que
ameritaran acudir a una nueva declaración de emergencia o que no pudieran ser
conjurados con los múltiples instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto
4580 de 2010, que previó una amplia gama de mecanismos orgánicos,
presupuestales y administrativos para enfrentar la crisis provocada por la
grave calamidad pública.
El Decreto
Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se adiciona el Decreto
4819 de 2010” fue expedido con fundamento en el precitado Decreto 020 de
2011.
En virtud de lo
anterior, en la presente oportunidad se presenta la figura de la inconstitucionalidad
por consecuencia, ante el retiro del ordenamiento de la norma que daba
sustento jurídico al Decreto que ahora se examina.
En efecto, esta
Corporación ha explicado que la inconstitucionalidad por consecuencia de los
decretos legislativos consiste en el “decaimiento de los decretos posteriores a
raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe de
Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la
Constitución”[2].
Ha agregado, que en este supuesto, “la Corte Constitucional no puede entrar en
el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos
expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por
ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en sí
mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución”[3].
Por estas razones la
Corte declarará la inexequibilidad del Legislativo 142 de 2011.
3.
DECISIÓN
En
mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE
EL Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se
adiciona el Decreto 4819 de 2010”.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,
cúmplase y archívese el expediente.
JUAN
CARLOS HENAO PEREZ
Presidente
MARIA
VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
MAURICIO
GONZALEZ CUERVO
Magistrado
GABRIEL
EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE
IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON
PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE
IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO
ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
MARTHA
VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
[1] M.P. Juan Carlos Henao Pérez.
[2] Sentencia
C-967 de 1999, M.P. Fabio Morón Díaz.
[3] Ibídem
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.