C-261-22
NOTA DE
RELATORÍA: Mediante Oficio N.º
SGC-038 del 23 de enero de 2023 de la Secretaría General de la Corporación y el
oficio de fecha 20 de enero de 2023, el magistrado José Fernando Reyes
Cuartas informó que se abstiene de aclarar voto en la presente providencia, por
lo tanto, se excluye del pie de firma del precitado Magistrado la anotación
“Con aclaración de voto”.
Sentencia
C-261/22
SUSPENSIÓN DEL
VENCIMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN-Vulneración de los
principios de consecutividad e identidad flexible
(…) la disposición acusada relativa
a la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción fue introducida
a través de proposición en el marco del debate de la Plenaria del Senado, sin
que se observe ningún antecedente legislativo sobre su discusión o aprobación
antes del cuarto debate o sobre su relación directa con temas tratados y
aprobados en el primer debate o algún indicio que haga evidente su estrecha
relación con el contenido del proyecto en trámite. La Sala Plena advierte que
la suspensión del vencimiento de las licencias de conducción no fue un asunto
debatido ni sometido a votación durante los debates en las comisiones
constitucionales permanentes. En esa medida, debe determinar si el mismo se
puede catalogar como un tema nuevo introducido en la plenaria del Senado de la
República y que, en consecuencia, no cumpliría los requisitos del trámite en
los términos de la jurisprudencia constitucional relativa al principio de
identidad flexible.
PRINCIPIOS
DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Vulneración
produce inexequibilidad
ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE FORMA-Término de
caducidad
PRINCIPIO
DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia
constitucional
PRINCIPIO DE
CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia/PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance
PRINCIPIO
DE CONSECUTIVIDAD-Reglas jurisprudenciales
PROYECTO
DE LEY-Aplicación del principio de consecutividad
no implica que deba hacerse de manera rígida y literal
PRINCIPIO DE IDENTIDAD RELATIVA O FLEXIBLE-Alcance
PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Introducción de modificaciones, adiciones y supresiones por Plenarias o Comisiones
de las Cámaras Legislativas
La jurisprudencia constitucional ha
entendido que el principio de identidad flexible se deriva del análisis
sistemático del inciso segundo del artículo 160 superior con los numerales 2 y
3 del artículo 157 constitucional. En ese contexto, durante el segundo debate
cada cámara podrá introducir las enmiendas que considere pertinentes, siempre y
cuando «ellas no cambien la esencia del proyecto de ley hasta ese momento
aprobado, pues, en ese caso, deberán surtir todos los debates requeridos de
acuerdo al artículo 157 [de la Constitución]».
PRINCIPIO
DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Reglas jurisprudenciales
PROYECTO
DE LEY-Subreglas
jurisprudenciales que determinan la existencia o no de relación temática
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efectos en el tiempo
SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD DIFERIDA-Aplicación
La Sala considera que la mejor
alternativa, en esta oportunidad, es modular los efectos de la presente
sentencia y recurrir a una inexequibilidad diferida a fin de permitir que, en
un plazo razonable determinado, los ciudadanos cuyas licencias de conducción
vencieron entre el 1 y el 31 de enero de 2022, puedan realizar su renovación y
evitar así congestiones, retrasos y sanciones.
Referencia:
Expediente D-14606
Magistrada ponente:
CRISTINA PARDO
SCHLESINGER
Bogotá
D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro
de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 2161 de
2021 «por la cual se establecen medidas para promover la adquisición,
renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
(SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones».
I.
ANTECEDENTES
1.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los
artículos 40-6, 241 y 242-1 de la Constitución Política, el ciudadano Samir Johan Pacheco Charris presentó
ante esta corporación demanda contra el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 «por
la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no
evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la
Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones», por cuanto lo considera
contrario a los artículos 157 y 160 de la Constitución Política.
2.
Mediante auto del 18 de enero de 2022 la demanda fue admitida y se ordenó
comunicar al Presidente del Senado, de la Cámara de Representantes, a la
Superintendencia de Transporte y a la Secretaría Distrital de Movilidad de
Bogotá para que intervinieran dentro del proceso. Asimismo, se invitó a las
Facultades de Derecho de las Universidades del Rosario, Externando de Colombia,
los Andes, Nacional y Antioquia y al Observatorio de Intervenciones Ciudadanas
de la Universidad Libre para que aportaran concepto dentro del proceso.
3. Cumplidos los trámites constitucionales
y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la Procuradora
General de la Nación, procede la Corte a decidir la demanda en referencia.
II.
TEXTO
DE LA NORMA DEMANDADA
4.
A continuación, se transcribe la norma demandada (se subraya y resalta el
aparte impugnado):
LEY 2161 DE 2021
(noviembre 26)
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROMOVER LA
ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO (SOAT), SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 11. Suspensión
del vencimiento de las Licencias de Conducción. Suspéndase por el termino
de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento
de las licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769
de 2002 modificado por el artículo 197 del Decreto
Ley 019 de 2012, que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022.
Las autoridades de
control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir
a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de
conducción.
III.
LA DEMANDA
5. El ciudadano Samir Johan Pacheco Charris acusó de
inconstitucional el
artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 por la supuesta vulneración del principio
de identidad flexible.
6. El accionante asegura que la suspensión del
vencimiento de las licencias de conducción hace referencia a un tema no
discutido ni aprobado en el primer debate de la norma acusada y que, además, no
tiene conexidad estrecha, próxima o directa con el contenido central de la Ley
2161 de 2021. Para sustentar lo anterior, analizó el trámite legislativo en los
siguientes términos:
i)
«En la Legislatura 2020-2021 fueron presentados en la Cámara de Representantes,
tres proyectos de ley sobre el Seguro de Accidentes de Tránsito – SOAT», los
cuales «fueron acumulados por similitud de materias y asignados a la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes». A saber:
i) Proyecto de ley
Numero 019 de 2020 Cámara[1],
«iniciativa dirigida a establecer una disminución porcentual en la tarifa del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cuando la póliza no haya
sido afectada en el anualidad anterior».
ii) Proyecto de
Ley No.155 de 2020 Cámara[2], «cuyo
propósito fue incentivar el buen comportamiento vial de los propietarios de
motocicletas y/o usuarios de las mismas, así como buscar la paridad frente a
los costos del seguro SOAT entre los propietarios de vehículos automotores».
iii) Proyecto de
ley No. 221 de 2020 Cámara[3],
«iniciativa dirigida a expedir medidas que incrementen la adquisición y
renovación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT».
ii)
En el informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Sexta
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[4]
«se propuso un texto para consideración de esa célula legislativa de cuatro
artículos, sin embargo, no hay [una] sola mención a la suspensión de la
vigencia de las licencias de tránsito».
El
14 de diciembre de 2020, se consideró y votó en primer debate en la Comisión
Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el entonces proyecto
de ley 019 de 2020 Cámara (acumulado con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020
Cámara), sin que en dicha sesión se presentara proposición para ser debatida,
ni siquiera una constancia, sobre la suspensión de la vigencia de las licencias
de tránsito.
iii)
El informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de
Representantes[5] tenía
como objeto «establecer medidas que permitan incrementar la adquisición y
renovación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por parte
de los propietarios y/o conductores de vehículos motorizados a nivel nacional
mediante la adopción de incentivos que apremien los hábitos óptimos de
conducción y de seguridad vial. Así mismo, establecer una nueva cobertura del
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que en todo caso no
incrementará el valor de la póliza».
El
texto propuesto contenía cuatro artículos «todos relativos al seguro de
accidentes de tránsito (SOAT), y nuevamente, no hay una sola mención a la
suspensión de la vigencia de las licencias de tránsito».
iv)
El 13 de abril de 2021, en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes fue
considerado y aprobado en segundo debate el proyecto de ley 019 de 2020 Cámara[6].
Durante su discusión se presentaron seis proposiciones y se dejaron cinco
constancias sin que en las mismas se hiciera alguna alusión «a la suspensión de
las vigencias de las licencias de conducción como posteriormente quedara
aprobado en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021».
v)
En Sesión de 1 de junio de 2021, la Comisión Sexta Constitucional Permanente
del Senado de la República consideró y votó el proyecto de ley 458 de 2021
Senado - 019 de 2020 Cámara (acumulado). En el respectivo debate surtido en esa
célula legislativa se presentaron cuatro proposiciones. No obstante, no se
realizó «constancia» ni ningún senador se refirió «al tema de suspensión de la
vigencia de las licencias de tránsito».
vi)
En el informe de ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de
la República[7] se anunció como
objeto de esa iniciativa legislativa lo siguiente «la presente Ley tiene por
objeto establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la
adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), mediante
la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de
seguridad vial. Así mismo, establecer una nueva cobertura del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que en ningún caso incrementará
el valor de la póliza».
Así,
se propuso un texto para consideración del Pleno del Senado de siete artículos,
todos relativos al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y sin
una sola mención «a la suspensión de la vigencia de las licencias de tránsito».
vii)
Luego de los tres debates anteriores y de la presentación de la ponencia para
último debate, el 29 de septiembre de 2021, la sesión Plenaria del Senado de la
República discutió, aprobó y votó el proyecto de ley 458 de 2021 Senado - 019
de 2020 Cámara acumulado con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 Cámara.
En
la referida sesión, los Senadores Ana María Castañeda Gómez y Juan Diego Gómez
Jiménez, entre otros, radicaron una proposición de artículo nuevo, que resultó
aprobada, y que tiene el siguiente tenor:
«Adiciónese un
artículo nuevo al Proyecto de Ley N° 458 de 2021 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN
MEDIDAS PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN, RENOVACIÓN Y NO EVASIÓN DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT)”, el cual quedará así:
ARTÍCULO xx. Suspensión
del vencimiento de las Licencias de Conducción. Suspéndase por el término de
dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021, el vencimiento de las
licencias de conducción a que se refiere el artículo 22 de la Ley 769 de 2002
modificado por el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012, que venzan entre el
1 y el 31 de enero de 2022. Las autoridades de control en vía deberán aplicar
lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la
modificación de la especie venal de la licencia de conducción»
Así
las cosas, «solo en el último debate fue que el tema: Suspensión del
vencimiento de las licencias de conducción fue introducido al proyecto relativo
al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, sin que se debatiera ni
aludiera previamente, y ello fue gracias a una proposición de artículo nuevo
que se presentara ante la Plenaria del Senado de la República».
7. El accionante afirma que el artículo 11 acusado
desconoce los principios
de consecutividad e identidad flexible, pues i) «solo se introdujo vía
proposición de artículo nuevo en el último debate, sin que en el trámite previo
se hiciera alusión alguna», ii) es un tema que no se debatió previamente, iii)
la materia central del proyecto de ley 458 de 2021 Senado - 019 de 2020 Cámara
(acumulados con los proyectos de ley 155 y 221 de 2020 Cámara) «es el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, y no las licencias de tránsito»,
vi) el asunto «es absolutamente nuevo ya que lo que se debatían eran medidas
que reglan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, no los
términos de vigencia de las licencias de tránsito» y v) la Comisión de
Conciliación «prácticamente reprodujo el texto aprobado por el Senado de la
República, que fuera introducido en último debate vía proposición y sin tener
un trámite previo».
IV. INTERVENCIONES
Ministerio
de Transporte
8.
En oficio del 10 de febrero de 2022[8],
la apoderada del Ministerio de Transporte acudió ante esta corporación con el
propósito de intervenir en defensa de la constitucionalidad de la norma
acusada.
9.
En primer lugar, la interviniente advirtió que el artículo 11 de la Ley 2161 de
2021 es constitucional, pues su contenido «observa conexidad interna entre las
distintas normas que integran el código nacional de tránsito». Así mismo,
indicó que «el mismo título del proyecto de ley, entre otros, señala
expresamente que modifica la Ley 769 de 2002 y dicta otras disposiciones en la
misma materia».
10.
En segundo lugar, el Ministerio de Transporte afirmó que existe una
correspondencia lógica entre el precepto acusado y la materia general de la Ley
769 de 2002, pues «las licencias de conducción, así como el seguro obligatorio
de accidentes hace parte de la normatividad que habilitan al ciudadano a
ejercer la actividad de la conducción y por ende se encuentran reguladas por el
mismo ordenamiento».
11.
En tercer lugar, la apoderada del Ministerio de Transporte se refirió al
principio de identidad flexible para aclarar que «el congreso no tiene la
obligación de aprobar igual cantidad de artículos con igual texto en el
transcurso de los debates, ello quiere decir, que como consecuencia del
procedimiento legislativo (deliberación democrática) se puedan modificar,
unificar, escindir e incluso adicionar disposiciones nuevas, posibilidad que
consagra expresamente el artículo 160 de la Constitución».
En
esa medida, argumentó que «no es un requisito que el texto se hubiere debatido
o aprobado de manera semejante al presentado en el proyecto, sino que el tema
haya sido abordado durante los debates parlamentarios al guardar identidad en
la materia, como es el caso, al tratarse de un asunto de tránsito, licencias de
conducción y SOAT, conexidad material». Por lo anterior, indicó que el proyecto
de ley 019 de 2020 Cámara – 458 de 2021 Senado siempre conservó su núcleo
temático, pues «al versar como un todo, en una modificación a la Ley 769 de
2002», podía abarcar el tema de las licencias de conducción.
12.
En cuarto lugar, la interviniente afirmó que la norma acusada también cumple
con el principio de consecutividad toda vez que «se evidenció en el proceso de
discusión y votación en cuarto debate del proyecto de ley, en el que se
presentó la proposición aditiva a un artículo nuevo, la cual fue debidamente
discutida y votada con las mayorías requeridas en la Plenaria de Senado y posteriormente,
como artículo nuevo, acogido en el informe de conciliación, publicado en la Gaceta
1547 de 2021.
13.
El Ministerio de Transporte concluyó que «el artículo nuevo fue votado en
último debate en Senado, donde se aceptó el texto, de igual manera se conoció y
debatió en la conciliación en Senado, aprobándose el texto; y así mismo, se
conoció y debatió en la conciliación en la Plenaria de Cámara, de tal suerte
que fue ampliamente debatido, conocido y ratificado en ambas cámaras, quedando
así evidenciada la soberanía de las células legislativas y el convencimiento
tanto de Senado como de Cámara en mantener la propuesta, en atención a los
“beneficios para los colombianos, las particularidades de los sectores
involucrados y fortalecimiento del sistema y sostenibilidad del mismo»
14.
Por las razones anotadas, solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional
declarar la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, «por la cual
se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del
seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de
2002 y se dictan otras disposiciones».
Superintendencia
de Transporte
15.
En oficio del 8 de febrero de 2022[9], el
apoderado de la Superintendencia de Transporte intervino en el proceso de la
referencia con la finalidad de solicitar la declaración de constitucionalidad
del artículo 11 de la Ley 2161 de 2021.
16.
El interviniente afirmó que, según la jurisprudencia constitucional[10],
la identidad flexible no corresponde a una regla rígida, sino que se deriva de
la necesidad de armonizar los conceptos
en tensión, esto es, «la “consecutividad” del trámite del proyecto, por un
lado, y la facultad de introducirle modificaciones en desarrollo del principio
democrático, por el otro».
17.
En esa medida, manifestó que el artículo demandado no viola el principio de
identidad flexible, pues su adición debe entenderse como «una de las
herramientas que permite conciliar la “consecutividad” con deliberación
democrática propia de los debates en la plenaria de cada cámara».
Así,
el interviniente señaló que «no basta con constatar la inclusión de un artículo
nuevo, valga decir, que no esté comprendido en los textos aprobados en los
debates en comisión, para afirmar que la norma es contraria a la Constitución,
puesto que se requiere además que dicha disposición no guarde relación
razonable con la materia del proyecto».
18.
La Superintendencia de Transporte argumentó que desde las primeras etapas del
trámite legislativo de la Ley 2161 de 2021 se previó la adopción de incentivos
para promover «hábitos óptimos de conducción y seguridad vial», lo cual permite
evidenciar «la seguridad y el comportamiento vial como elementos integrantes
del núcleo temático del proyecto».
Para
sustentar lo anterior, el interviniente afirmó que Ley 769 de 2002 se refiere
de manera puntual a aspectos como «autoridades de tránsito, registros de
información, centros de enseñanza automovilística, licencias de conducción,
vehículos, licencias de tránsito, seguros», entre otros. En esa medida,
«resulta posible identificar nuevamente como aspectos propios del núcleo
temático del proyecto de ley analizado la seguridad vial y el comportamiento de
los actores viales junto con las normas que lo regulan».
19.
Adicionalmente, el apoderado de la Superintendencia de Transporte indicó que «el artículo 42 del Código Nacional de
Tránsito Terrestre se refiere al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT) como requisito para que los vehículos puedan transitar en el territorio
nacional. A su vez, en el artículo 2 del mismo código se define la licencia de
conducción como el documento que autoriza a una persona para la conducción de
vehículos».
Por
lo anterior, «no debe entenderse simplemente como la intención de introducir
cambios en la regulación del SOAT inspirada única y exclusivamente en aspectos
técnicos de los seguros, sino que debe analizarse en el contexto de la
seguridad vial y de todas las normas que regulan el comportamiento de los
actores viales, así como de los requisitos para transitar en el territorio
nacional».
20.
Finalmente, el interviniente arguyó que la regulación del SOAT y el artículo 11
de la norma demandada no pueden abordarse como temas independientes o aislados,
pues ambos hacen parte de los múltiples aspectos que atañen al tránsito y al
comportamiento vial en Colombia, por lo que deben analizarse de manera
coherente y sistemática para evidenciar su conexidad razonable con el contenido
del proyecto que derivó en la expedición de la Ley 2161 de 2021.
Secretaría
Distrital de Movilidad de Bogotá
21.
En oficio del 11 de febrero de 2022[11], el representante
de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá intervino en el proceso de la
referencia y solicitó que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, «por la cual
se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del
seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), se modifica la ley 769 de
2002 y se dictan otras disposiciones» sea declarado, «EXEQUIBLE».
22.
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá indicó que aun cuando el
artículo 157 superior establece que un proyecto de ley debe ser aprobado en
primer debate, la misma Constitución prevé en su artículo 160 que «durante el
segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones,
adiciones y supresiones que juzgue necesarias». En esa medida, consideró que el
demandante «está errando en la interpretación del artículo 157 de la Carta,
puesto que, si se exigiese que la totalidad de los artículos fueran debatidos
en primer debate se crearía una barrera al debate legislativo, barrera que no
está establecida ni en la Constitución, ni en la Ley».
23.
La interviniente manifestó que el proyecto de ley 019 de 2020 Cámara – 458 de
2021 Senado se ajustó a la Constitución, pues es evidente la «conexidad del
Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y las disposiciones contenidas en
el Proyecto de Ley sobre la misma materia» «ya que de la normatividad legal que
rige a la ciudadanía para el ejercicio de conducción de vehículos, se
comprenden las licencias de conducción y el seguro obligatorio de accidentes».
24.
Sobre el principio de identidad flexible afirmó que «esta exigencia se predica
de las materias o núcleos temáticos, por lo que el principio examinado en lugar
de ser absoluto es relativo y, por lo tanto, el texto sometido a la
consideración del Congreso de la República no tiene que ser idéntico durante
los debates reglamentarios».
25.
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá argumentó que la Ley 2161 de
2021 «está encaminada no solo a la reglamentación y fortalecimiento del SOAT,
sino que prevé una serie de medidas regulatorias del sector transporte; como el
proceso contravencional, contempladas en el Código Nacional de Tránsito y otras
leyes de la República». En esa medida, indicó que «no es posible acusar de
viciado» «el trámite otorgado para el artículo 11º, el cual fue adherido a
través de proposición en último debate en la plenaria de Senado», pues «dicha
proposición fue presentada en los términos prescritos en el artículo 152º de la
Ley 5º de 1992 y fue aprobada en el marco de la discusión del proyecto, por las
mayorías requeridas».
Por
consiguiente, señaló que «el principio de consecutividad resulta plenamente
observado, ya que se llevaron a cabo el número de los debates reglamentarios de
manera sucesiva en relación con los temas de que trata un proyecto de ley y no
sobre cada una de sus normas en particular, pues lo exigido por la Carta es que
las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en
relación con la materia sometida a regulación, pero no que se agoten en
relación con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en la materia, como
ya se mencionó anteriormente».
26.
Finalmente, la interviniente arguyó que «el tema de la suspensión del
vencimiento de las licencias no se puede entender como algo ajeno a la Ley,
puesto que, desde la ponencia para el primer debate se estableció como título
de la Ley 2161 del 2021 «por la cual se establecen medidas para promover la
adquisición, renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de
transito (sic) (SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras
disposiciones».
Universidad
de los Andes
27.
En oficio del 10 de febrero de 2022[12], la Universidad
de los Andes intervino en el proceso de la referencia con la finalidad de
presentar un concepto sobre la inconstitucionalidad de la norma demandada. En
esa medida, solicitó declarar «inexequible el artículo 11 de la Ley 2161 de
2021 por ser su tramite (sic) de aprobación violatorio del principio
constitucional de identidad flexible».
28.
La institución educativa indicó que en el presente caso se advierte una «ausencia
de conexidad material entre el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 con el resto
del texto normativo». Lo anterior por cuanto, al realizar un análisis de las
disposiciones que componen el texto de la Ley 2161 de 2021 se evidencia que «9
de 13 artículos (el 70% de ellos) hacen una referencia explícita al SOAT.
Dentro de las 4 disposiciones remanentes, 3 (el 23% de los artículos totales)
versan sobre asuntos procesales relacionados con la ocurrencia de accidentes de
tránsito» y «la única disposición restante es la norma demandada, que regula la
renovación de licencias de tránsito».
Así,
arguyó que es «claro que el proceso legislativo sub examine no trataba
en abstracto la seguridad vial y el comportamiento vial ni los incentivos para
hábitos óptimos de conducción», pues se refería a un asunto mucho más
específico: «el aseguramiento de los vehículos involucrados en accidentes de
transito (sic) y el retiro de los vehículos accidentados».
29.
La interviniente afirmó que «el artículo añadido en último debate que regula la
renovación de licencias de tránsito versa sobre “una materia autónoma,
independiente o separable respecto de los temas discutidos en primer debate,
hasta el punto que podría plasmarse en un proyecto independiente”».
30.
Por todo lo anterior, la Universidad de los Andes concluyó que la disposición
demandada «tiene efectos sobre la seguridad de los participantes en el tráfico
vial» y si bien «el término suspendido mediante el artículo 11 Ley 2161 de 2021
tenía por finalidad proteger a los usuarios viales de la posible circulación de
conductores con facultades insuficientes para conducir», de la lectura de las
gacetas aportadas por el demandante es claro «que no existió una discusión
expresa entorno a la peligrosidad de suspender el término de renovación de
licencias».
Intervenciones
ciudadanas
31.
Carlos Andrés Echeverri Valencia. Este ciudadano solicitó a la Corte
declarar «INEXEQIBLE por vicios en el trámite, el artículo 11 de la ley 2161 de
2021», por las siguientes razones:
32.
En primer lugar, el interviniente manifestó que la ampliación de la vigencia de
las licencias de conducción de la que trata el articulo 11 acusado no fue discutida
en los dos primeros debates en Cámara, ni tampoco en el tercer debate en el
Senado, «simplemente fue incluido a último momento durante el cuarto debate y
dicha inclusión fue aprobada en plenaria de cámara de representantes el pasado
miércoles 3 de noviembre, con sendas constancias y votos negativos de
parlamentarios que advertía (sic) la vulneración que hoy es objeto de solicitud
de amparo constitucional».
33.
En segundo lugar, indicó que, si bien el Congreso «no tiene la obligación de
aprobar la misma cantidad de artículos con el mismo texto en el devenir de los
debates», pues «el principio de identidad flexible le permite al legislador
que, en el ejercicio de la deliberación democrática, en cada etapa del
procedimiento legislativo se puedan modificar los textos, unificarlos,
escindirlos, e incluso adicionarlos con disposiciones nuevas». En el presente
caso, sí tenía la obligación «de que el tema [renovación de licencias de
tránsito] hubiere sido abordado y que el texto ocurriere como consecuencia del
debate parlamentario. Hipótesis que no se dio en este caso, tal como reza en
las actas. Configurándose entonces acá el primer vicio».
34.
En tercer lugar, el ciudadano argumentó que en el cuarto debate se incluyó un
tema específico – suspensión del
vencimiento de las licencias- que no fue tratado durante el trámite legislativo
y que «no encajan dentro del título que delimita la materia objeto de
legislación ni guardan relación interna con el contenido global del
articulado». Por lo anterior, afirmó que «los núcleos temáticos de este
proyecto de ley no tienen vinculación objetiva y razonable con los centros de
referencia de la iniciativa, lo que la torna notoriamente inconstitucional».
35.
En cuarto lugar, el interviniente se refirió a una presunta «extralimitación de
la comisión de conciliación» toda vez que «en las gacetas 68, 266, 328, 346,
356, 679, 1137, 1260, 1366, 1386, 1476, 1488, 1542, 1547, los textos aprobados
y por último el informe de conciliación de 26 de octubre hogaño, deja
evidenciado que el artículo 11, tantas veces citado –suspensión por dos años
del término de vigencia de las licencias de conducción- solo se incluyó en el
cuarto y último debate vulnerando los alcances del trámite y aun así fue
aprobado por la comisión de conciliación, excediendo las facultades de las
mismas».
36.
Para sustentar tal afirmación, aseguró que la facultad de las comisiones
accidentales de conciliación se circunscribe a la mediación de los textos no
coincidentes del proyecto de ley aprobado en Cámara y Senado. Así, advirtió
que, en el presente caso, la comisión de conciliación no propuso un texto nuevo
del artículo acusado, pues presentó como propuesta de conciliación «un artículo
exactamente igual al aprobado por la Cámara correspondiente»; circunstancia
esta que debe entenderse como «la usurpación de una competencia que es
exclusiva de las comisiones constitucionales permanentes».
37.
Yuliana Valdés Julio. La ciudadana intervino en el proceso de la
referencia y solicitó «se DECLARE INEXEQUIBLE el artículo 11 de la Ley 2161 de
2021» porque «crea un trato diferenciado a un grupo exclusivamente: a quienes
cuyas licencias “venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022”».
38.
Para sustentar su petición, la interviniente afirmó que la norma acusada tiene
como consecuencia principal suspender por dos años «el vencimiento de las
licencias de conducción, de forma exclusiva, de aquellas licencias que vencen
entre el 1 y el 31 de enero de 2022». Así, manifestó que «si a una persona de
80 años, servicio particular, se le vence su licencia de conducción el día 31
de enero de 2022 su vencimiento queda suspendido hasta el 31 de enero de 2024.
En cambio, si otra persona en las mismas condiciones se le vence su licencia el
día 1 de febrero de 2023, tendrá que inmediatamente renovarla y solo por un
año, hasta el 1 de febrero de 2023».
39.
Aunado a lo anterior, argumentó que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 es
«irrazonable», pues «pone en riesgo la seguridad vial del país» toda vez que
«la norma general establece que las personas que conducen vehículos de servicio
público y son mayores de 60 años, cada año deben renovar su licencia de
conducción». Sin embargo, «la norma demandada amplía por el doble del tiempo
esta vigencia». En esos términos, la ciudadana solicitó su declaratoria de
inexequibilidad.
V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
40.
La Procuradora General de la Nación solicitó a la Corte
Constitucional declarar la exequibilidad del artículo 11 de la Ley 2161
de 2021 «por la cual se establecen medidas para promover la adquisición,
renovación y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
(SOAT), se modifica la ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones».
41.
Específicamente, el Ministerio Público indicó que la norma acusada fue expedida
sin desconocer el principio de identidad flexible, pues tuvo origen en la
acumulación de tres iniciativas radicadas ante la Cámara de Representantes, las
cuales, desde sus inicios, se orientaron a la «“adopción de incentivos que
apremien los hábitos óptimos de conducción y seguridad vial”, mediante la
enmienda de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley
769 de 2002».
Así,
evidenció que durante el debate legislativo del precepto acusado «las cámaras
deliberaron sobre diferentes modificaciones a la normativa vigente para
establecer beneficios para la población colombiana con el fin de incentivar la
adopción de una cultura de seguridad vial, que «reconozca la responsabilidad
inherente a la conducción de vehículos automotores y, por consiguiente, la
necesidad de asegurar los daños que pueden generarse con ocasión de su práctica».
42.
En ese contexto, el Ministerio Público afirmó que la Plenaria del Senado optó
por ampliar la vigencia de las licencias de conducción por dos años con el fin
de posponer el pago asociado a su renovación e «incluir otros alivios para la
población relacionados con el uso de vehículos automotores». Indicó que dicha
propuesta fue respaldada en sede de conciliación y aprobada por las plenarias
de ambas cámaras.
43.
Aunado a lo anterior, la Procuraduría General de la Nación manifestó que la
adopción del artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 no desconoció el principio de
identidad flexible, pues «la ampliación de la vigencia de las licencias de
conducción es un asunto que se encuentra asociado con el tema principal
discutido y aprobado en las deliberaciones de las comisiones permanentes de las
cámaras, este es, la adopción de incentivos para la ciudadanía dirigidos a
mejorar la seguridad vial por medio de la modificación de las disposiciones del
Código Nacional de Tránsito Terrestre».
44.
Para el Ministerio Público «es evidente que si el objetivo de la Ley 2161 de
2021 fue modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre, como se indica en
su título, el artículo 11 demandado que enmienda una disposición del este
último que se relaciona con su amplia materia, guarda la conexidad exigible
para respetar el principio de identidad flexible».
45.
Finalmente, la Procuradora General de la Nación aclaró que aun cuando la
disposición demandada fue incorporada mediante una proposición adoptada en el
cuarto debate de adelantado ante la Plenaria del Senado, debe reconocerse que
su aprobación tuvo origen «en la intención de los congresistas de buscar una
fórmula intermedia entre los beneficios que se discutieron a lo largo del
trámite parlamentario para los ciudadanos y la sostenibilidad del sistema de
seguros obligatorios de accidentes de tránsito».
VI.
COMPETENCIA
46.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 241 de la
Constitución Política, la Corte Constitucional es en principio competente para
pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
La acción de inconstitucionalidad por
vicios de trámite se interpuso dentro del término constitucional
47. El artículo 242 numeral 3º de la Constitución Política
dispone que las acciones de inconstitucionalidad por vicios de forma tienen un
término de caducidad de un año que se contabiliza desde la publicación del acto.
48.
En lo que a esta demanda concierne, la Ley 2161 de 2021 fue expedida y
publicada en el Diario Oficial No. 51.870 de 26 de noviembre
de 2021. La demanda de inconstitucionalidad fue presentada el 6 de diciembre de
2021, es decir, cuando todavía no había vencido el término mencionado, motivo
por el cual se cumple con la previsión del Constituyente para ejercer la
acción.
VII.
PROBLEMA JURÍDICO
49.
De acuerdo con los argumentos esgrimidos en la demanda, le corresponde a la
Corte:
Determinar
si el
Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento por violación a
los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los
artículos 157 y 160 de la Constitución Política, al introducir, en el cuarto
debate durante la aprobación por parte de la plenaria del Senado de la
República, el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, disposición normativa que no
había sido discutida durante los tres primeros debates.
50.
Con el fin de resolver el problema jurídico planteado se reiterará la
jurisprudencia constitucional sobre el respeto de los principios de
consecutividad e identidad flexible durante el trámite legislativo y, seguidamente,
se analizará la constitucionalidad del artículo 11 de la Ley 2161 de 2021.
Principio de consecutividad en el trámite legislativo.
Reiteración de jurisprudencia
51. Los
artículos 157.2 de la Constitución y 147 de la Ley 5ª de 1992 consagran el principio
de consecutividad como una garantía mediante la cual se exige que todo
proyecto de ley «debe surtir de manera sucesiva los cuatro debates en comisiones
y plenarias de las cámaras legislativas o los tres debates en caso de que el
primero se adelante en sesión conjunta de las comisiones respectivas»[13].
52. La
Corte Constitucional en la sentencia C-1113 de 2003 se refirió a la importancia
del citado principio dentro de la labor legislativa para indicar que
«en virtud del principio de
consecutividad, tanto las comisiones como las plenarias de una y otra cámara
están en la obligación de estudiar y debatir todos los temas que hayan sido
puestos a su consideración y no pueden renunciar a ese deber constitucional ni
trasladar su competencia a otra célula legislativa para que un asunto sea
considerado en un debate posterior».
53. Así, en esa oportunidad, esta
corporación aclaró que la totalidad del articulado propuesto en la ponencia
presentada «debe ser discutido y aprobado o improbado por la comisión
constitucional permanente o por la plenaria, según sea el caso. En cuanto a las
proposiciones modificatorias o aditivas que se planteen en el curso del debate,
así como las supresiones, deben igualmente ser objeto de discusión y votación,
salvo que el autor de la propuesta decida retirarla antes de ser sometida a
votación o a modificaciones (artículo 111 de la Ley 5ª de 1992)».
54. Para la Corte, tales exigencias
en el debate legislativo revisten gran importancia para un régimen democrático,
pues i) legitiman la organización estatal, ii) garantizan el principio democrático
en el proceso de formación de las leyes y iii) configuran un escenario «idóneo»
para la discusión, la controversia y la confrontación de las diferentes
corrientes de pensamiento representadas en el Congreso[14].
En esa medida, la
sucesión de cuatro debates y votaciones en comisión y plenaria de ambas cámaras
constituyen una obligación ineludible del Legislador al momento de aprobar
normas.
55. En igual sentido, esta corporación en la sentencia
C-208 de 2005 analizó el alcance del principio de consecutividad para
reiterar que:
«Tanto las
comisiones como las plenarias están en la obligación de estudiar y debatir
todos los temas que hayan sido puestos a su consideración y no pueden renunciar
a este deber constitucional ni diferir su competencia a otra célula legislativa
con el fin de que en un posterior debate sea considerado un asunto[15].
Al respecto, ha considerado la Corte, que “…En efecto, la totalidad del
articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser discutido, debatido y
aprobado o improbado por la comisión constitucional permanente o por la
plenaria, según sea el caso.
56. Finalmente, en la citada providencia, la Corte
concluyó que «resulta contrario al principio de consecutividad en la aprobación
de las leyes que un texto propuesto en el seno de las comisiones no sea sujeto
al trámite correspondiente, sino que, simplemente, se delegue su estudio a las
plenarias de cada cámara, puesto que tal situación, en la que la comisión
correspondiente renuncia a su competencia constitucional a favor de las
plenarias, impide que se efectúe debidamente el primer debate del proyecto de
ley, desconociéndose con ello lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 157
C.P.»[16].
57. Así las cosas, a partir de la providencia C-208 de
2005, esta corporación, de manera pacífica, ha reiterado las siguientes reglas
jurisprudenciales en relación con el principio de consecutividad, las cuales
han sido abordadas de forma amplia en las sentencias C-850 de 2013, C-726 de
2019, C-084 de 2019 y C-487 de 2020, entre otras. A saber:
i)
Tanto las comisiones como las plenarias deben estudiar y debatir todos los
temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el trámite legislativo, pues
el acatamiento de dicha obligación garantiza el cumplimiento de la regla de los
cuatro debates consagrada en el artículo 157 C.P.;
ii)
Por lo tanto, ninguna célula legislativa puede omitir el ejercicio de sus
competencias y delegar el estudio y aprobación de un texto propuesto en su seno
a otra instancia del Congreso para que allí se surta el debate sobre ese determinado
asunto;
ii)
La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual
que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse,
debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la
que son sometidas a consideración. Ello con el fin de cumplir a cabalidad el
principio de consecutividad en la formación de las leyes.[17]
58. Por su parte, el artículo 147 de la Ley 5ª de 1992
prescribe los siguientes requisitos legales para que un proyecto sea aprobado como ley de la
República:
«1.
Haber sido publicado oficialmente por
el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
2.
Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente
de cada Cámara, o en sesión conjunta de las respectivas comisiones de ambas
Cámaras, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
3.
Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
4.
Haber obtenido la sanción del Gobierno La Constitución Política y este
Reglamento contienen procedimientos especiales y trámites indicados para la
expedición y vigencia de una ley».
59.
En desarrollo del principio de consecutividad, la jurisprudencia constitucional[18]
ha aclarado que su aplicación no debe efectuarse de manera «rígida y
literal»,
pues no permitir «cambios al articulado de un proyecto de ley durante el
desarrollo del debate parlamentario» «implicaría un desconocimiento del
artículo 160 superior que autoriza a cada una de las cámaras legislativas del
Congreso de la República para realizar modificaciones, adiciones y supresiones
que consideren necesarias a los proyectos de ley[19]»[20].
60.
Para la Corte, la facultad en cabeza de las comisiones y plenarias de
introducir modificaciones, adiciones o supresiones durante el trámite
legislativo de un proyecto de ley materializa la aplicación estricta del
principio de consecutividad, pues dicha potestad no es absoluta al encontrarse
«limitada por el principio de identidad flexible o relativa». Al respecto, la
jurisprudencia constitucional ha reiterado que:
«La
Carta autoriza la introducción de modificaciones o adiciones al proyecto de ley
durante el segundo debate de cada Cámara. En este sentido es posible entonces
que bajo la forma de adición o modificación se incluya un artículo nuevo. La
exigencia que el ordenamiento impone es que la materia o el asunto al que se
refiera la modificación o adición haya sido debatido y aprobado durante el
primer debate. En ese orden de ideas, es claro que la facultad de introducir
modificaciones y adiciones no es ilimitada, pues debe observar el principio de
identidad, de forma tal que esos asuntos estén estrechamente ligados a lo
debatido y aprobado en comisiones[21]»[22].
61. A su vez, esta corporación en la
sentencia C-487 de 2020 reiteró que «la exigencia que el ordenamiento impone es
que las modificaciones, supresiones o adiciones a un proyecto de ley versen
sobre materias o asuntos que hayan sido debatidos y aprobados durante el primer
debate»[23].
62. A partir de lo anterior, la Corte en
la sentencia C-487 de 2020 indicó que el precedente constitucional señala que
«en virtud del principio de consecutividad» es obligación del Congreso de la
República:
i)
«Estudiar y debatir todos los temas propuestos ante ellas durante el trámite
legislativo».
ii)
«No omitir el ejercicio de sus competencias delegando el estudio y aprobación
de un texto a otra instancia legislativa para que allí se surta el debate».
iii)
«Debatir y aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo
debate, así como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen»[24].
63. Así mismo, en la referida providencia
reiteró que, de presentar una irregularidad asociada a estas obligaciones, se
considera que «el Legislador ha incurrido en un vicio de procedimiento por
elusión». Tal vicio puede tener dos modalidades: (i) una de carácter formal que
se configura cuando alguna de las células legislativas omite el debate o la
votación de la iniciativa legislativa o se trasladan estas etapas del trámite a
un momento posterior[25]
y (ii) otra de naturaleza material que ocurre en «todos aquellos supuestos en
los cuales, pese a que se surte formalmente el debate y la votación del
proyecto de ley, las comisiones constitucionales permanentes o las plenarias
incumplen realmente su deber de manifestar su voluntad política en el sentido
de aprobar o negar una iniciativa»[26].
64. Finalmente, esta corporación en la sentencia C-487
de 2020 indicó que la
referida «tensión» «ha sido reconciliada mediante una interpretación armónica
de los artículos 157 y 160 de la C.P., a partir del concepto de identidad
flexible[27],
es decir, la necesidad de que se aplique una mirada a la consecutividad, desde
una perspectiva que admita la posibilidad de incorporar cambios a los proyectos
de ley en el curso del trámite legislativo».
Principio de identidad relativa o
flexible. Reiteración de jurisprudencia
65. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que
el principio de identidad flexible «se encuentra íntimamente ligado al de
consecutividad, pero tiene rasgos propios que lo hacen ontológicamente
diferente, no obstante su relación de complementariedad en la labor de control
constitucional de la función legislativa»[28].
66. El concepto de identidad flexible o relativa[29]
se encuentra consagrado en el artículo 160 superior y confiere al Congreso de
la República la facultad de adicionar, modificar y suprimir los proyectos de
ley a partir del segundo debate con el objetivo de flexibilizar el
procedimiento legislativo.
67. Esta corporación en sentencia C-1113 de 2003 se
refirió al concepto de identidad[30]
para indicar que el mismo «implica que entre los distintos contenidos
normativos que se propongan respecto de un mismo artículo exista la debida
unidad temática[31].
Tal entendimiento permite que durante el segundo debate los congresistas puedan
introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que
consideren necesarias (art. 160 C.P.), siempre que durante el primer debate en
la comisión constitucional permanente se haya aprobado el asunto o materia a
que se refiera la adición o modificación[32]. Lo anterior
implica darle preponderancia al principio de consecutividad, en cuanto es
factible conciliar las diferencias surgidas en el debate parlamentario, sin
afectar la esencia misma del proceso legislativo».
68. Más adelante, en sentencia
C-539 de 2008, la Corte analizó el contenido específico del mandato de
identidad relativa e indicó:
«En
el ámbito del proceso legislativo y en punto al principio de identidad, lo que
la Carta exige es que las Cámaras debatan y aprueben regulaciones concernientes
a las materias de que trata la ley, esto es, que exista identidad en el
contenido material de las disposiciones y no que se atengan al contenido de los
proyectos y que se abstengan de considerar los distintos desarrollos de que tal
contenido es susceptible. De ser así, ligando los temas de las leyes a ese
nivel de especificidad, resultaría imposible introducir regulaciones puntuales
relacionadas con ámbitos no previstos en los proyectos iniciales. Lo que exige
la Carta es que las distintas etapas del proceso legislativo por ella
consagrado se agoten en relación con la materia sometida a regulación pero no que
se agoten en relación con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en la
materia[33]».
69. Posteriormente, la Corte en la
sentencia C-942 de 2008 afirmó que el principio de identidad flexible «exige que
el proyecto de ley se conserve siempre el mismo a lo largo del trámite
legislativo, en cuanto a su materia o núcleo temático». En esa medida, las
modificaciones o adiciones introducidas como artículos nuevos deben contener
«un vínculo razonable con el tema general del proyecto en curso, lo cual
implica que (i) dichos cambios se refieran a temas tratados y aprobados en el
primer debate, y (ii) que éstos temas guarden estrecha relación con el
contenido del proyecto[34]».
70. En la sentencia C-141 de 2010,
la Corte Constitucional se refirió nuevamente al principio de
identidad flexible consagrado en el artículo 157 de la C.P. para indicar que su
núcleo
esencial se encuentra determinado por la idea de que «a lo largo de
los cuatro debates se mantenga sustancialmente el mismo proyecto, es decir, que
las modificaciones que en ejercicio de los principios de pluralismo y decisión
mayoritaria pueden hacerse al proyecto, no sean de tal envergadura que terminen
por convertirlo en otro completamente distinto».
En la referida
providencia se concluyó que ningún proyecto podrá convertirse en ley «sin haber
superado dos debates en comisiones permanentes de una y otra cámara, y otros
dos en las respectivas plenarias». Así, durante el trámite legislativo se
espera que «el proyecto que inicia su trámite en primer debate sea, en lo
esencial, el mismo que es aprobado en cuarto debate»[35].
71. Lo anterior no
significa que no se puedan hacer modificaciones al texto del proyecto, pues tal
posibilidad encuentra fundamento constitucional en el artículo 160 superior.
Sin embargo, para la Corte «éstas no podrán incluir temas nuevos[36]»,
es decir, «deberán guardar identidad con lo debatido y aprobado en las
comisiones»[37]
toda vez que es imperativo que exista «una relación de conexidad material entre
el proyecto y las modificaciones que se propongan al mismo[38]»[39].
72. Así las cosas, la
jurisprudencia constitucional[40]
ha entendido que el principio de identidad flexible se deriva del análisis
sistemático del inciso segundo del artículo 160 superior con los numerales 2 y
3 del artículo 157 constitucional. En ese contexto, durante el segundo debate
cada cámara podrá introducir las enmiendas que considere pertinentes[41],
siempre y cuando «ellas no cambien la esencia del proyecto de ley hasta ese
momento aprobado, pues, en ese caso, deberán surtir todos los debates requeridos
de acuerdo al artículo 157 [de la Constitución]». Al respecto, en la sentencia
C-882 de 2014, la
Corte concluyó
que:
«El principio de
identidad flexible reclama que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea
el mismo durante los cuatro debates parlamentarios; esta unicidad del proyecto,
sin embargo, no implica rigidez en los contenidos, sino que es compatible con
la posibilidad de que las cámaras introduzcan modificaciones, adiciones o
supresiones a su articulado, y que las eventuales discrepancias sean superadas
mediante el trámite de la conciliación[42]».
73. Seguidamente,
en la sentencia C-726 de 2015, la Corte definió al principio de identidad
flexible como el límite constitucional a la facultad que tienen las comisiones
y plenarias del Congreso para introducir adiciones, modificaciones o
supresiones a los proyectos de ley que estudian y debaten. En ese sentido,
aclaró que durante el trámite legislativo se debe mantener la «univocidad
temática del proyecto, es decir, no pueden (sic) haber cambios que lo
modifiquen sustancialmente».
74. En esa
oportunidad, se afirmó que la labor de esta corporación en el ejercicio del
control de constitucionalidad frente al respeto por el principio de identidad
flexible consiste en «determinar si existió o no unidad temática entre las
modificaciones, adiciones o supresiones introducidas por la respectiva Comisión
o Plenaria y la esencia del proyecto aprobado en el primer debate».
75. En esa medida,
en la sentencia C-726 de 2015, la Corte determinó dos reglas jurisprudenciales
para tal fin:
i) «Los cambios introducidos deben
referirse
a temas tratados y aprobados en el primer debate».
ii) «Que dichos asuntos guarden estrecha
relación temática con el contenido del proyecto».
76. Para
determinar la existencia o no de relación temática entre los artículos nuevos y
el proyecto de ley, se debe tener en cuenta que[43]:
(i) «un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el
artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente»[44];
(ii) «no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa
aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adición
este comprendida dentro de lo previamente debatido»[45];
(iii) «la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en
su conjunto, no de un artículo específico[46]»; y (iv) «no
constituye asunto nuevo un artículo propuesto por la Comisión de Conciliación
que crea una fórmula original para superar una discrepancia entre las Cámaras
en torno a un tema[47]»[48].
Con fundamento en los citados argumentos,
esta corporación procederá al análisis de constitucionalidad de la disposición
acusada, a fin de determinar su exequibilidad o no.
Análisis de la disposición acusada. Verificación del
cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible.
77. El demandante
sostiene que el Congreso de la República incurrió en un vicio de procedimiento
al aprobar el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, pues el proyecto de ley
(acumulado) que se radicó en la Cámara de Representantes para primer debate no
contenía la previsión que a la postre se convirtió en la norma acusada y solo
se introdujo durante el cuarto debate en la plenaria del Senado; circunstancia
esta que afecta su validez toda vez que, al haber sido incluida en el último
debate, la misma no agotó las cuatro discusiones y votaciones pertinentes. Por
lo anterior, considera que existe una flagrante vulneración del principio de identidad
flexible.
78. Así las cosas,
la Sala Plena de la Corte Constitucional debe determinar si el Congreso de la
República incurrió en un vicio de procedimiento por violación a los principios
de consecutividad e identidad flexible al introducir a través de proposición en
el cuarto debate durante la aprobación por parte de la plenaria del Senado de
la República el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021, disposición normativa que presuntamente
no fue discutida durante los tres primeros debates.
79. En el caso de la disposición acusada,
la Sala Plena encuentra que el proyecto de ley 019 de 2020 radicado en la
Cámara de Representantes para primer debate llevaba como título “por medio de la
cual se establece una disminución porcentual en la tarifa del Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”[49]. Este
proyecto de ley tenía por objeto:
«Establecer una
disminución porcentual en la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT) cuando la póliza no haya sido afectada en la anualidad anterior
y el análisis de los factores de frecuencia y severidad de la siniestralidad
del parque automotor asegurado así lo permita.
Se establece una
disminución de hasta el 10% en el cobro de la tarifa para los vehículos que, en
cualquier categoría, no hayan afectado la póliza en la anualidad inmediatamente
anterior. La disminución de la que trata el proyecto de ley es considerada por
los autores como un incentivo para que los conductores contribuyan con la
seguridad vial del país a través de prácticas y actitudes responsables»[50].
El
referido proyecto de ley fue acumulado al proyecto de ley 155 de 2020 Cámara
“por medio de la cual se adiciona al artículo 42 de la Ley 769 de 2002
incentivos en el valor del SOAT y se dictan otras disposiciones”, cuyo
objeto era:
«Incentivar el
buen comportamiento vial de los propietarios de motocicletas y/o usuarios de
las mismas; aunado a lo anterior, las medidas previstas en el presente proyecto
de ley buscan la paridad frente a los costos del seguro SOAT entre los
propietarios de vehículos automotores»[51].
Y
al proyecto de ley 221 de 2020 Cámara “por la cual se modifica la Ley 769 de
2002 y se establecen medidas que permitan incrementar la adquisición y
renovación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), por parte
de los propietarios y/o conductores de vehículos motorizados a nivel nacional y
se dictan otras disposiciones”, el cual tenía como objeto:
«establecer
medidas para incrementar la adquisición y renovación del SOAT por propietarios
y/o conductores de vehículos motorizados a nivel nacional y fortalecer la
capacidad institucional de la Administradora de los Recursos del SGSSS –ADRES».
De
lo anterior, se advierte que ninguno de los objetos expuestos en los
respectivos textos de los proyectos de ley acumulados se refería, en términos
generales, a licencias de tránsito o a la seguridad y el comportamiento vial,
pues el propósito estaba delimitado al SOAT.
80.
Finalmente, el proyecto de ley 019 de 2020 Cámara acumulado con los proyectos de ley 155
y 221 de 2020 Cámara,
que posteriormente se convirtió en la Ley 2161 de 2021, se propuso bajo el
título “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición,
renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito
(SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones”
81.
El texto puesto a consideración del Congreso inicialmente contenía 4 artículos
conforme a su publicación realizada en la Gaceta 1476 de 2021[52]. A continuación,
se presenta una relación sucinta del articulado:
Artículo
Contenido
1
Determina
que el objeto de la ley es establecer medidas que permitan luchar contra la
evasión en la adquisición del SOAT[53] y
establecer su nueva cobertura, mediante la adopción de incentivos que
promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial.
2
Adiciona los parágrafos 1° y 2° al
artículo 42 de la Ley 769 de 2002 con el fin de establecer incentivos
dirigidos a los propietarios de los vehículos que registren un buen
comportamiento vial (disminución en el valor del SOAT).
3
Adiciona
el artículo 42A a la Ley 769 de 2002. Ámbito del aseguramiento obligatorio
del SOAT (cobertura de gastos por daños materiales a terceros).
4
Vigencia y derogatorias.
82.
De este modo, se evidencia que la iniciativa tenía como objeto regular una
serie de medidas para evitar la evasión en la adquisición del SOAT mediante una...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.