C-260-16
Sentencia C-260/16
LEY
SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL-Contenido y
alcance
ADMINISTRACION
DE JUSTICIA-No toda regulación de la materia está sujeta a reserva de ley
estatutaria/LEY SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL-No
toda regulación concerniente a la administración de justicia debe ser objeto de
una ley estatutaria/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DE
RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-No basta invocarla respecto de cualquier norma
que aluda a la administración de justicia, sino que debe explicarse en
concreto, de manera clara, cierta, especifica y suficiente porqué los
contenidos normativos que se demandan, deben sujetarse al trámite de ley
estatutaria
DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA
DEMANDA-Configuración
Referencia: expediente D-10987.
Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 1º, 2º, 3º,
4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63,
64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83,
84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1765 de 2015.
Demandante: Sonia Patricia Carrero Correa
Magistrado Ponente:
LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil
dieciséis (2016).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo
cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de
1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES[1]
En ejercicio de la acción
pública consagrada en el Artículo 241 de la Constitución Política, la ciudadana
Sonia Patricia Carrero Correa demandó la inconstitucionalidad de los Artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,
81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1765 de 2015,“por
la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen
requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General
Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se
señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal
acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción
Especializada y se dictan otras disposiciones”, al considerar que
contrarían los Artículos 152 y 153 de la Carta Política.
Mediante Auto[2]
del 2º de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador inadmitió la demanda de
la referencia, por considerar que la demanda no cumplía con los
requisitos de especificidad y suficiencia que exigen las acciones públicas de
inconstitucionalidad, de acuerdo con el Decreto 2067 de 1991 y la
jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.
El día 09 de septiembre de 2015, dentro del término
previsto para la corrección de la demanda[3], el actor radicó en la
Secretaría General de esta Corporación escrito de subsanación.
Luego de examinar la corrección de la demanda y
verificar si los cargos de inconstitucionalidad planteados cumplían con los
requisitos faltantes en cada uno de ellos, por Auto[4] del 26
de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador resolvió: (i) admitir la demanda por el cargo de la presunta vulneración de la reserva
de ley estatutaria; y (ii) rechazar parcialmente la misma por el cargo
del supuesto desconocimiento del trámite de aprobación de las leyes estatutarias[5].
En la misma providencia, se corrió traslado al
Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera su concepto en los
términos de los artículos 2422 y 2785 de la Constitución; se fijó en
lista el proceso con el objeto de que cualquier ciudadano impugnara o
defendiera la norma, y se comunicó de la iniciación del mismo al Presidente de
la República y al Presidente del Congreso, para los fines previstos en el
artículo 244 de la Carta, así como al Ministro de Defensa Nacional y al Fiscal
General de la Nación.
Además, se invitó a participar a las Facultades de
Derecho de las Universidades de Antioquia, La Sabana, del Rosario, Externado de
Colombia, Javeriana, de los Andes, Nacional de Colombia, Libre, Católica de
Colombia, Jorge Tadeo Lozano, Sergio Arboleda y Santo Tomás, para que
intervinieran dentro del proceso, con la finalidad de rendir concepto sobre la
constitucionalidad de las disposiciones demandadas.
Una vez cumplidos los trámites previstos en el
artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte
Constitucional procede a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación se transcribe el
texto normativo demandado según publicación en el Diario Oficial No 49.582 del
23 de julio de 2015:
“LEY 1765 DE 2015
(julio 23)
Diario Oficial No. 49.582 de 23 de julio de 2015
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por
la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen
requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General
Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se
señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal
acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción
Especializada y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.
CAPÍTULO ÚNICO.
PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Las
normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y
serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley
se aplicará en lo pertinente, a los miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe
cargos en la Justicia Penal Militar y Policial.
Los
artículos que modifican, adicionan o derogan disposiciones de carácter penal
militar, se aplicarán exclusivamente a miembros de la Fuerza Pública en los
términos del artículo 221 de
la Constitución Política. En ningún caso se aplicarán a los civiles.
TÍTULO II.
ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.
CAPÍTULO 1.
INTEGRACIÓN.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Justicia Penal Militar
y Policial estará integrada por:
Órganos
Jurisdiccionales y de Investigación
1.
Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.
2.
Tribunal Superior Militar y Policial.
3.
Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de
Conocimiento.
4.
Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías.
5.
Jueces Penales Militares y Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad.
6.
Fiscalía General Penal Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación.
Órganos
de Dirección y Administración de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial, de que trata la presente ley:
1.
Consejo Directivo.
2.
Director Ejecutivo.
CAPÍTULO II.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
ARTÍCULO 4o. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La
Corte Suprema de Justicia ejerce sus funciones en la Justicia Penal Militar y
Policial a través de la Sala de Casación Penal, según sus competencias
constitucionales y legales.
ARTÍCULO 5o. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Sede
e integración. El Tribunal Superior Militar y Policial tendrá su sede en
Bogotá, D. C., y estará conformado por Magistrados que integrarán salas de
decisión militar, policial o mixtas que ejercerán la función jurisdiccional. El
Tribunal o sus salas de decisión podrán sesionar en cualquier lugar del país.
Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial estarán
integradas por tres Magistrados cada una, presidida por el ponente respectivo.
Las
Salas de Decisión contarán con representación de cada una de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional en los términos que establezca el reglamento
interno de la Corporación.
Además
de las Salas de Decisión, al interior del Tribunal funcionarán la Sala Plena,
la Sala de Gobierno, la secretaría, la relatoría y el personal subalterno. Las
Salas Plena y de Gobierno siempre serán presididas por el Presidente de la corporación
o en ausencia temporal de este por el Vicepresidente.
El
Tribunal tendrá un Presidente que lo presidirá y un Vicepresidente que lo
reemplazará en sus ausencias temporales. El Presidente, el Vicepresidente y la
Sala de Gobierno, serán elegidos por la Sala Plena del Tribunal.
ARTÍCULO 6o. Adicionase el artículo 203 de
la Ley 1407 de 2010 con el siguiente parágrafo:
“Artículo
203 (...)
PARÁGRAFO. Cuando
sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisión,
la Sala Plena del Tribunal se constituirá en Sala Única de Decisión asumiendo
la función jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al
procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporación”.
ARTÍCULO 7o. JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO
ESPECIALIZADO Y DE CONOCIMIENTO. Créanse los Juzgados Penales
Militares y Policiales de conocimiento especializado y de conocimiento, que
conocerán de los delitos a que hace referencia la presente ley. Estos, tendrán
jurisdicción en todo el territorio nacional.
Las
Fuerzas Militares y la Policía Nacional contarán con el número de juzgados
necesarios que les permita garantizar la pronta y efectiva administración de
justicia, cuyos titulares serán miembros activos o retirados de la respectiva
Fuerza.
PARÁGRAFO. La
competencia territorial de cada despacho se definirá por acto administrativo
emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 8o. DE LOS JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE
CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO. Los Juzgados Penales Militares y
Policiales de conocimiento especializado continuarán conociendo de los delitos
previstos en los artículos 20 y 171 de
la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia
que aquí se prevé así:
1.
Homicidio.
2.
Delitos contra la protección de la información y de los datos.
3.
Delitos contra la fe pública.
4.
Delitos contra la administración pública, con excepción de los delitos de
peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso
de autoridad especial y omisión de apoyo.
5.
Delitos contra la seguridad pública.
6.
Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública.
7.
Delitos contra la población civil.
8.
Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado.
9.
Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su
pena mínima sea superior a tres (3) años de prisión.
ARTÍCULO 9o. DE LOS JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE
CONOCIMIENTO. Los Juzgados Penales Militares y Policiales de
Conocimiento, continuarán conociendo de los delitos previstos en los
artículos 20 y 171 de
la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia
que aquí se prevé, así:
1.
Delitos contra la disciplina.
2.
Delitos contra el servicio.
3.
Delitos contra los intereses de la Fuerza Pública.
4.
Delitos contra el honor.
5.
Lesiones personales.
6.
Delitos contra el patrimonio económico.
7.
De los siguientes delitos contra la administración pública: delitos de peculado
sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de
autoridad especial y omisión de apoyo.
8.
Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su
pena mínima sea igual o inferior a tres (3) años de prisión.
ARTÍCULO 10. CONCURRENCIA DE JUECES. Cuando
se presente concurrencia entre un Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento
Especializado y un Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, en razón de
los factores en que estriba la competencia, será competente el primero de
estos.
TÍTULO III.
REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL.
CAPÍTULO I.
REQUISITOS GENERALES.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES. Para
acceder a los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial,
Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, Juez Penal Militar
y Policial de Conocimiento, Juez Penal Militar y Policial de Control de
Garantías y Juez Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad se requiere acreditar como requisitos generales los siguientes:
1.
Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.
Ser oficial en servicio activo o en retiro de la Fuerza Pública.
3.
Acreditar título profesional de abogado.
4.
Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y
criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho
constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho
probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.
PARÁGRAFO
1o. No obstante lo dispuesto en este artículo, los cargos de
Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y Juez Penal Militar y
Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrán ser desempeñados
por civiles y no uniformados, siempre que acrediten los demás requisitos para
el desempeño del cargo.
PARÁGRAFO
2o. Su selección será por meritocracia mediante evaluación de
sus competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública
(DAFP), la Escuela de Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad
que pueda adelantar dicha evaluación.
ARTÍCULO 12. INHABILIDADES. No podrán
desempeñar los cargos señalados en el artículo anterior:
1.
Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos
culposos.
2.
Quien se halle en interdicción judicial.
3.
Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la
libertad.
4.
Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido.
5.
Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público.
6.
Las demás que establezca la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 13. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son
faltas absolutas la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación
definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada,
la destitución o separación como consecuencia de un proceso disciplinario, la
incapacidad física o mental permanente una vez se reconozca la pensión de
invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e incapacidad absoluta y
permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de
vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio
sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y
las demás que determine la Constitución Política y la ley.
Son
faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la
suspensión por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las
demás que determine la Constitución Política y la Ley.
CAPÍTULO II.
REQUISITOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 14. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y
POLICIAL. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar y
Policial será necesario, además de los requisitos generales consignados en la
presente ley, ostentar grado no inferior a Teniente Coronel o Capitán de
Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y
acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos
como funcionario judicial en la Justicia Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 15. CARGOS DE PERÍODO. Los cargos de
Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial serán provistos por el
Presidente de la República para un período fijo e individual, de ocho (8) años
no prorrogable, de lista de candidatos conformada por miembros activos o en uso
de buen retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos generales y
especiales establecidos en esta ley. El procedimiento para conformar la lista
será reglamentado por el Gobierno nacional.
Los
Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial no son reelegibles y
permanecerán en sus cargos durante todo el período, salvo que antes de su
vencimiento incurran en una falta absoluta. Los uniformados que sean designados
para ocupar estos cargos, permanecerán en servicio activo hasta concluir el
periodo.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar
nombrados en vigencia de la Ley940 de
2005, continuarán en sus cargos hasta cuando cumplan el período para el cual
fueron nombrados, con la denominación de Magistrados del Tribunal Superior
Militar y Policial.
ARTÍCULO 16. JUECES DE CONOCIMIENTO. Para
desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento
Especializado y Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, se requiere
además de los requisitos generales consignados en la presente ley, ostentar el
grado que en cada caso se indica y la experiencia señalada, así:
1. Juez
Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Para desempeñar el
cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado se
requiere ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o
en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima
de cinco (5) años, en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia
Penal Militar y Policial.
2. Juez
Penal Militar y Policial de Conocimiento. Para desempeñar el cargo de Juez
Penal Militar y Policial de Conocimiento se requiere ostentar grado no inferior
al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro de
la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el
desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 17. JUEZ PENAL MILITAR Y POLICIAL DE CONTROL DE
GARANTÍAS. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y
Policial de Control de Garantías, se requiere además de los requisitos generales
señalados en la presente ley, ostentar grado no inferior al de Oficial Superior
en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una
experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como
funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial.
PARÁGRAFO. Si
este cargo es desempeñado por un civil o no uniformado con el fin de preservar
la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, este deberá tener como
mínimo una experiencia profesional de ocho (8) años relacionada con derecho
penal militar, salvo que acredite la experiencia mínima de cuatro (4) años en
el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y
Policial.
ARTÍCULO 18. JUEZ PENAL MILITAR Y POLICIAL DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Para desempeñar el cargo de Juez
Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se
requiere además de los requisitos generales señalados en la presente ley
ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo
o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima
de dos (2) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal
Militar y Policial.
PARÁGRAFO. Si
el cargo es desempeñado por un civil o no uniformado, con el fin de preservar
la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, este deberá tener como
mínimo una experiencia profesional de ocho (8) años relacionada con derecho
penal militar, salvo que acredite la experiencia mínima de cuatro (4) años en
el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y
Policial.
TÍTULO IV.
FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL.
CAPÍTULO I.
ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y
POLICIAL.
ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento
de las funciones legales, la Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá
la siguiente estructura:
1.
Fiscal General Penal Militar y Policial.
2.
Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior
Militar y Policial.
3.
Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales
Militares y Policiales.
4.
Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal
Militar y Policial.
5.
Coordinadores Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia
Penal Militar y Policial.
CAPÍTULO II.
DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y COMPETENCIA.
ARTÍCULO 20. DESEMPEÑO DE FUNCIONES. Las
funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través
del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares
y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, de los
Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales
Militares y Policiales y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia
Penal Militar y Policial.
Los
Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales
Militares y Policiales se ubicarán por la Dirección Ejecutiva de la Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, atendiendo sus
atribuciones y las necesidades judiciales presentadas por el Fiscal General
Penal Militar y Policial.
Corresponde
a la Fiscalía General Penal Militar y Policial, en desarrollo de atribuciones
constitucionales y legales, la dirección, coordinación, control jurídico y
verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía
judicial en los términos previstos en el Código Penal Militar.
ARTÍCULO 21. COMPETENCIA. El Fiscal General
Penal Militar y Policial, los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados
ante el Tribunal Superior Militar y Policial y los Fiscales Penales Militares y
Policiales Delegados, tienen competencia en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO III.
FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL.
ARTÍCULO 22. PERIODO. El Fiscal General Penal
Militar y Policial será nombrado por el Presidente de la República, para un periodo
institucional de cuatro (4) años no prorrogable, de lista de candidatos que
cumplan los siguientes requisitos:
1.
Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.
Acreditar título profesional de abogado.
3.
Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y
criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho
constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho
probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.
4.
Acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como funcionario de la
Justicia Penal Militar y Policial.
5.
Ser oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro,
con grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.
El
procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno
Nacional teniendo en cuenta la selección por meritocracia.
PARÁGRAFO
1o. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de
Fiscal General Penal Militar y Policial podrá ser desempeñado por un civil o no
uniformado, siempre que acredite los requisitos 1 a 4 del presente artículo
para el desempeño del cargo.
PARÁGRAFO
2o. El Fiscal General Penal Militar y Policial no será
reelegible, tendrá el mismo nivel jerárquico de Fiscal Delegado ante la Corte
Suprema de Justicia y su sede estará en Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y
POLICIAL. El Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la
representación de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y además de las
funciones especiales otorgadas por el Código Penal Militar, ejercerá las
siguientes:
1.
Asumir las investigaciones y formular las acusaciones que dispone el Código
Penal Militar y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad,
lo ameriten.
2.
Coordinar dentro del ámbito de su competencia con la Dirección Ejecutiva de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la
creación de unidades especializadas cuando la necesidad del servicio lo exija o
la gravedad o complejidad del asunto lo requiera y asignar a ellas fiscales
especiales.
3.
Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y
acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con
el ámbito de su competencia, directamente o a través de sus delegados, para lo
cual deberá tener en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial
del miembro de la Fuerza Pública investigado.
4.
Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial, la
definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la
duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones.
5.
Hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, función que podrá delegar
en el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia
Penal Militar y Policial.
6.
Hacer parte del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
7.
Crear comisiones especiales de fiscales delegados de conformidad con las
atribuciones de estos, designando un coordinador, cuando la gravedad,
importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá
desplazar del conocimiento al Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. En este
evento el fiscal coordinador de la comisión será quien actúe ante el Juez Penal
Militar y Policial de Control de Garantías y ante el Juez Penal Militar y
Policial de Conocimiento.
8.
Elaborar el manual de funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial
y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial,
para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad
Administrativa Especial.
9.
Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial, la reglamentación de los Centros de
Servicios Judiciales, dentro del ámbito de su competencia.
10.
Expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de
normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal
Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal
Militar y Policial, en materias de su competencia.
11.
Presentar al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial, las necesidades y requerimientos de la
Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación
de la Justicia Penal Militar y Policial.
12.
Ser el vocero de la Fiscalía General Penal Militar y Policial ante los estamentos
del Estado y la sociedad.
13.
Diseñar y coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la implementación de un
sistema de gestión y control de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y
del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.
14.
Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial, estímulos para los servidores de la Fiscalía
General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la
Justicia Penal Militar y Policial.
15.
Coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial, el apoyo logístico requerido para el
funcionamiento de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo
Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial.
16.
Adelantar las gestiones para lograr cooperación internacional en materia de
investigación criminal con sus pares.
17.
Las demás funciones que le señale la ley o los reglamentos.
ARTÍCULO 24. INHABILIDADES. No podrá ejercer
el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial, de Fiscales Penales
Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial,
ni de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales
Militares y Policiales:
1.
Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos
culposos.
2.
Quien se halle en interdicción judicial.
3.
Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la
libertad.
4.
Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido.
5.
Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público.
6.
Las demás que establezca la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 25. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son
faltas absolutas del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales
Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y
Policial, y de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los
Jueces Penales Militares y Policiales, la muerte real o presunta, la renuncia
aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial
debidamente ejecutoriada, la destitución o separación como consecuencia de un
proceso disciplinario, la incapacidad física o mental permanente una vez se
reconozca la pensión de invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e
incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los
uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del
mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro
forzoso, el vencimiento del periodo y las demás que determine la Constitución
Política y la ley.
Son
faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la
suspensión por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las
demás que determine la Constitución Política y la ley.
En
caso de falta absoluta o temporal del Fiscal General Penal Militar y Policial,
sus funciones las ejercerá uno de los Fiscales Penales Militares y Policiales
Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, designado por el
Ministro de Defensa Nacional por la duración de la falta temporal, si la falta
es absoluta, hasta la terminación del período si faltaren menos de seis (6)
meses para concluir el mismo. Si faltaren seis (6) meses o más para el
vencimiento del periodo, la designación le corresponde al Presidente de la
República.
CAPÍTULO IV.
FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS
ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y FISCALES PENALES MILITARES Y
POLICIALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES.
ARTÍCULO 26. REQUISITOS GENERALES. Para
acceder a los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el
Tribunal Superior Militar y Policial y de Fiscal Penal Militar y Policial
Delegado ante los Jueces Penales Militares y Policiales, se requiere acreditar
los siguientes requisitos generales:
1.
Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.
Acreditar título profesional de abogado.
3.
Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y
criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho
constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho
probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional.
PARÁGRAFO. Su
selección será por meritocracia mediante evaluación de sus competencias por el
Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Escuela de
Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad que pueda adelantar
dicha evaluación.
ARTÍCULO 27. REQUISITOS ESPECIALES. Para ser
Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y
Policial se requiere, además de los requisitos generales consignados en la
presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como
funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial y ostentar grado no
inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata en servicio activo o en
uso de buen retiro de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. Si
el cargo es desempeñado por un civil o no uniformado, con el fin de preservar
la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, este deberá tener como
mínimo una experiencia profesional de diez (10) años en derecho penal militar,
salvo que acredite la experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de
cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 28. CARGOS DE PERIODO. Los cargos de
Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y
Policial serán provistos por el Presidente de la República para un período fijo
e individual de ocho (8) años no prorrogable, de lista de candidatos conformada
por quienes cumplan los requisitos generales y especiales establecidos en este
capítulo. El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el
Gobierno nacional.
Los
Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior
Militar y Policial, no son reelegibles y permanecerán en sus cargos durante
todo el período, salvo que antes de su vencimiento incurran en una falta
absoluta. Los uniformados que sean designados para ocupar estos cargos,
permanecerán en servicio activo hasta concluir el periodo.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO. Los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal
Superior Militar nombrados en vigencia de la Ley 940 de
2005, continuarán en sus cargos hasta cuando cumplan el período para el cual
fueron nombrados, con la denominación de Fiscales Penales Militares y
Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial.
ARTÍCULO 29. FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES
DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES. Para
desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante los Jueces
Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento,
se requiere además de los requisitos generales consignados en la presente ley,
acreditar la experiencia señalada para cada cargo, así:
1. Fiscal
Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de
Conocimiento Especializado. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal
Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento
Especializado, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años,
en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y
Policial y ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo
o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. No
obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal Penal Militar y
Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento
Especializado podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que
acredite los requisitos generales para el desempeño del cargo y una experiencia
profesional como asesor jurídico de la Fuerza Pública mínima de diez (10) años,
salvo que acredite la experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de
cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial.
2. Fiscal
Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de
Conocimiento. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial
Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, se requiere
acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional
de abogado y ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en
servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. No
obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal Penal Militar y
Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento podrá ser
desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos
generales para el desempeño del cargo y una experiencia profesional como asesor
jurídico de la Fuerza Pública mínima de ocho (8) años, salvo que acredite la
experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario
de la Justicia Penal Militar y Policial.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES GENERALES DE LOS FISCALES PENALES
MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y
ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO Y
DE CONOCIMIENTO. Los Fiscales Penales Militares y Policiales
Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y ante los Jueces
Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento,
entre otras, tienen las siguientes funciones:
1.
Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito de
conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial.
2.
Adelantar previa autorización del Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de
Control de Garantías, registros, allanamientos, incautaciones e
interceptaciones de comunicaciones y poner a su disposición los elementos
materiales probatorios y evidencia física recogidos, para su control de
legalidad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
3.
Asegurar en cada caso particular los elementos materiales probatorios y
evidencia física, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su
contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen
afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva
autorización del Juez Penal Militar y Policial de Garantías para poder proceder
a ello.
4.
Dirigir, coordinar y controlar en cada caso particular las actividades de
policía judicial que en forma permanente ejerce el Cuerpo Técnico de
Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y los demás organismos de
policía judicial que señale la ley.
5.
Solicitar capturas ante el Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de
Control de Garantías y poner al capturado a su disposición, a más tardar dentro
de las treinta y seis (36) horas siguientes.
6.
Solicitar al Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías
las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al
proceso Penal Militar o Policial, la conservación de la prueba, la integridad
de la Fuerza Pública, la protección de la comunidad, en especial de las
víctimas.
7.
Presentar solicitud de preclusión de la investigación ante la Sala del Tribunal
Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento
Especializado y de Conocimiento.
8.
Celebrar preacuerdos con los imputados.
9.
Presentar la acusación ante el Magistrado del Tribunal Superior Militar y
Policial o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
10.
Intervenir en la etapa del juicio.
11.
Solicitar ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal
Militar y Policial de Conocimiento o ante el Magistrado o Juez Penal Militar y
Policial de Control de Garantías, las medidas judiciales necesarias para la
asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación
integral de los efectos del injusto.
12.
Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de
revisión en los eventos establecidos en el Código Penal Militar.
13.
Solicitar las nulidades y demás actuaciones procesales de su competencia y
disponer las que le señale la ley.
14.
Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones establecidos
en la presente ley.
15.
Las demás que le señale la ley.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES ESPECIALES DE LOS FISCALES PENALES
MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Los
Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior
Militar y Policial tendrán su sede en Bogotá, D. C., y además de las funciones
señaladas en el artículo anterior y la ley, tienen las siguientes:
1.
Investigar y acusar si a ello hubiere lugar a los servidores de la Justicia
Penal Militar y Policial con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido en
primera instancia al Tribunal Superior Militar y Policial.
2.
Cumplir las funciones que le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial
de conformidad con sus atribuciones y representarlo en las actuaciones que le
delegue.
3.
Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en sus ausencias
temporales o absolutas, cuando sea designado.
4.
Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en caso de impedimento o
recusación, cuando sea designado.
5.
Formular recomendaciones al Fiscal General Penal Militar y Policial en materia
de políticas de investigación y acusación.
6.
Diseñar y recomendar acciones orientadas a mejorar la gestión de los despachos
de las fiscalías penales militares y policiales delegadas.
7.
Presentar postulaciones para proveer los cargos de empleados subalternos
asignados a sus despachos, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
8.
Las demás que les sean asignadas por la ley.
CAPÍTULO V.
CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL
MILITAR Y POLICIAL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 32. COMPOSICIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN
DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de
Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por el
Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el personal profesional,
tecnólogo, técnico y de investigación que lo conforme, nombrados por el
Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar
y Policial previa selección por meritocracia mediante evaluación de sus
competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP),
la Escuela de Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad que pueda
adelantar dicha evaluación.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES. El Cuerpo Técnico de
Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes
funciones generales:
1.
Ejercer funciones de policía judicial en la Justicia Penal Militar y Policial.
2.
Recibir las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento de la Justicia
Penal Militar y Policial y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto
en el Código Penal Militar.
3.
Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con lo establecido en el
Código Penal Militar y bajo la dirección del Fiscal Penal Militar y Policial
Delegado.
4.
Adelantar con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos
humanos todas las actividades inherentes a la investigación de las conductas
punibles.
5.
Dar cumplimiento de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de
captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia,
vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes requeridas en las
investigaciones que se adelanten, previa decisión judicial del Magistrado o
Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías o disposición del Fiscal
Penal Militar y Policial Delegado en los casos que determine la ley.
6.
Dar cumplimiento a las órdenes de captura que emita la Sala de Decisión o los
Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado o de
Conocimiento.
7.
Garantizar la cadena de custodia de los elementos materiales de prueba y de la
evidencia física.
8.
Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y
Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 34. COORDINADOR NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE
INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para ser
Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal
Militar y Policial se requiere:
1.
Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.
Acreditar título profesional de abogado.
3.
Tener posgrado en ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o
Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho
internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho
operacional.
4.
Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo de
cuatro (4) años.
5.
Aprobar la selección por meritocracia.
PARÁGRAFO. Si
el cargo fuere desempeñado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la
Fuerza Pública, deberá ostentar un grado no inferior al de Oficial Superior.
ARTÍCULO 35. COORDINACIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE
INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La
Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal
Militar y Policial tiene las siguientes funciones:
1.
Recomendar al Fiscal General Penal Militar y Policial la definición de
políticas y estrategias asociadas con las funciones de investigación,
criminalística y administración de información técnica y judicial, útiles para
la investigación.
2.
Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las
funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial.
3.
Orientar el apoyo a las actividades forenses que desarrollen las Coordinaciones
Regionales.
4.
Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.
5.
Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos nacionales de
policía judicial.
6.
Responder por el control estadístico en los aspectos relativos al desarrollo de
las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la
Justicia Penal Militar y Policial.
7.
Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial la creación e integración de Unidades de
Investigación para optimizar la actividad investigativa y operativa del cuerpo
técnico de investigación, previa autorización del Fiscal General Penal Militar
y Policial.
8.
Realizar el seguimiento a la gestión de las Coordinaciones Regionales y tomar
las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento.
9.
Por delegación del Fiscal General Penal Militar y Policial, hacer parte del
Consejo Nacional de Policía Judicial.
10.
Elaborar el manual de funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la
Justicia Penal Militar y Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar
y Policial para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva
de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
11.
Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y
Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 36. COORDINADOR REGIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE
INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para ser
Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal
Militar y Policial, se requiere:
1.
Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.
Acreditar título profesional de abogado.
3.
Tener posgrado en ciencias penales y criminológicas, derecho penal militar o
policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho
internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho
operacional.
4.
Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de
dos (2) años.
5.
Aprobar la selección por meritocracia.
PARÁGRAFO.
Si el cargo fuere desempeñado por un miembro activo o en uso de buen retiro de
la Fuerza Pública, deberá ostentar un grado no inferior al de Capitán o
Teniente de Navío.
ARTÍCULO 37. COORDINACIÓN REGIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE
INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Las
Coordinaciones Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia
Penal Militar y Policial tendrán las siguientes funciones a dicho nivel:
1.
Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las
funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial.
2.
Orientar el apoyo a las actividades forenses.
3.
Coordinar las actividades investigativas y de servicios forenses.
4.
Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos regionales de
policía judicial.
5.
Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia.
6.
Asistir en representación del Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de
Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial a los comités, juntas,
sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectiva jurisdicción
relacionadas con el ejercicio de la función de policía judicial.
7.
Responder por el control estadístico de los aspectos relativos al desarrollo de
las investigaciones adelantadas.
8.
Las demás funciones que le señale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo
Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas
con el cargo.
ARTÍCULO 38. REQUISITOS DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para
integrar el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y
Policial, se requiere acreditar como mínimo:
1.
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2.
Título profesional, tecnológico o técnico de centro académico universitario o
instituto legalmente reconocido.
3.
Acreditar experiencia mínima de un (1) año con posterioridad a la obtención del
título.
4.
Aprobar la selección por meritocracia.
ARTÍCULO 39. APOYO A LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Los
organismos que ejerzan de manera permanente o transitoria funciones de policía
judicial en otras instituciones del Estado, deberán apoyar cuando sea necesario
las investigaciones de la Justicia Penal Militar y Policial. En estos casos, la
dirección y control de la investigación será del Fiscal Penal Militar y
Policial Delegado.
ARTÍCULO 40. APOYO TÉCNICO-CIENTÍFICO. El
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la
ley, prestará apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por
la Justicia Penal Militar y Policial. Igualmente lo hará con el imputado o su
defensor cuando estos lo soliciten.
La
Fiscalía General Penal Militar y Policial, el imputado o su defensor se
apoyarán cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o
extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras debidamente acreditados ante la autoridad competente. También prestarán
apoyo técnico-científico los laboratorios forenses de los organismos de policía
judicial.
ARTÍCULO 41. CONFORMACIÓN DE GRUPOS ESPECIALES DE
INVESTIGACIÓN. Cuando por la particular complejidad de la
investigación sea necesario conformar un grupo especial en la regional
respectiva, el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado lo solicitará al
Coordinador Regional del Cuerpo Técnico, previa autorización del Fiscal General
Penal Militar y Policial.
CAPÍTULO VI.
ORGANIZACIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE
LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL.
ARTÍCULO 42. CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de
la Justicia Penal Militar y Policial es una dependencia especializada de la
Fiscalía General Penal Militar y Policial que tiene por objeto desarrollar la
investigación judicial, criminalística, criminológica y el manejo de la
información, orientada a brindar apoyo a la administración de la Justicia Penal
Militar y Policial en los casos de su competencia, incluyendo las
investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de
1999.
ARTÍCULO 43. ESTRUCTURA. El Cuerpo Técnico de
Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene competencia
investigativa en todo el territorio nacional dentro de la jurisdicción Penal
Militar y Policial y su organización tendrá dos niveles: central y
desconcentrado.
PARÁGRAFO. El
Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial hace
parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia
Penal Militar y Policial y por consiguiente el Gobierno nacional desarrollará
la misma y establecerá su planta de personal.
TÍTULO V.
ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LA JUSTICIA
PENAL MILITAR Y POLICIAL.
CAPÍTULO I.
UNIDAD, ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL
MILITAR Y POLICIAL.
ARTÍCULO 44. TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
JUSTICIA PENAL MILITAR EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL
MILITAR Y POLICIAL. Trasformase la Dirección Ejecutiva de la
Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el
artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, la cual cuenta con autonomía
administrativa y financiera, en una Unidad Administrativa Especial con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio,
adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal está en la
ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas
territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la
Justicia Penal Militar y Policial y hará parte del sector descentralizado de la
Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTÍCULO 45. OBJETIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa
Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá como objetivo
fundamental la organización, funcionamiento y administración de la jurisdicción
especializada.
ARTÍCULO 46. PATRIMONIO. El patrimonio de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará
constituido por:
1.
Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2.
Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades
gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier
naturaleza local, nacional o internacional.
3.
Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o privadas
para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento.
4.
Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y
Policial que se crea en la presente ley.
5.
Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia
Penal Militar.
6.
Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.
ARTÍCULO 47. FONDO CUENTA. Créase el Fondo
Cuenta de la Justicia Penal Militar y Policial, el cual será administrado por
la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; el
fondo no tendrá personería jurídica, a través del mismo se manejarán los
recursos por concepto de multas, cauciones, bienes y recursos provenientes de
las declaratorias de comiso que se hagan efectivas, de los títulos de depósito
judicial constituidos en la jurisdicción especializada en los que se declare su
prescripción y del valor reembolsable de las fotocopias que se expidan; los
recursos que ingresen al fondo se destinarán a la adecuación, mantenimiento y
adquisición de elementos y equipos de los despachos de la Justicia Penal
Militar y Policial e insumos necesarios para la práctica de diligencias
judiciales e investigativas.
ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad
Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá las
siguientes funciones:
1.
Administrar la jurisdicción especializada.
2.
Llevar el control y gestión de rendimiento de los funcionarios y empleados de
la Jurisdicción Penal Militar y Policial.
3.
Implementar las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción
especializada.
4.
Administrar y conservar el archivo de la jurisdicción especializada.
5.
Las demás que le señale la ley.
ARTÍCULO 49. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá
como órganos de dirección y administración el Consejo Directivo y el Director
Ejecutivo.
ARTÍCULO 50. INTEGRACIÓN. El Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y
Policial estará integrado por:
1.
El Ministro de Defensa Nacional quien lo presidirá.
2.
El Ministro de Justicia y del Derecho.
3.
El Comandante General de las Fuerzas Militares.
4.
El Director General de la Policía Nacional.
5.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
PARÁGRAFO
1o. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los
Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla
en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director
General de la Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la
Policía Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el
Vicepresidente de la Corporación.
PARÁGRAFO
2o. Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el
Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal
Militar y Policial con voz pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a
otros servidores públicos y personas que considere importante escuchar sobre
determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con derecho
a voz pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que determinen
los estatutos.
La
Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus
actas serán reservadas.
PARÁGRAFO
3o. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el
Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar
y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios
de la jurisdicción.
ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal
Militar y Policial, tendrá las siguientes funciones:
1.
Definir las políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad.
2.
Conocer de los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo.
3.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad.
4.
Aprobar el plan de desarrollo y su correspondiente plan de inversiones.
5.
Evaluar y recomendar al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura
orgánica y de la planta de personal que considere pertinentes.
6.
Adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
7.
Recomendar modificaciones al mapa judicial.
8.
Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.
ARTÍCULO 52. DIRECTOR EJECUTIVO Y SUBDIRECTOR GENERAL DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá
un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la
República y un Subdirector General nombrado por el Director, uno de los cuales
será Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro,
de grado no inferior al de Brigadier General o su equivalente en la Armada
Nacional.
El
Director y el Subdirector serán independientes de la línea de mando, así uno de
ellos ostente la condición de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO. El
Oficial podrá solicitar por una sola vez la terminación de su designación y el
regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podrá aceptar o recha...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.