Sentencia C-260 de 2016

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2016

Vigente
Texto de la sentencia
C-260-16 Sentencia C-260/16 LEY SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL-Contenido y alcance ADMINISTRACION DE JUSTICIA-No toda regulación de la materia está sujeta a reserva de ley estatutaria/LEY SOBRE ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL-No toda regulación concerniente a la administración de justicia debe ser objeto de una ley estatutaria/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DE RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-No basta invocarla respecto de cualquier norma que aluda a la administración de justicia, sino que debe explicarse en concreto, de manera clara, cierta, especifica y suficiente porqué los contenidos normativos que se demandan, deben sujetarse al trámite de ley estatutaria DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Configuración Referencia: expediente D-10987. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1765 de 2015. Demandante: Sonia Patricia Carrero Correa Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo cumplimiento de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES[1] En ejercicio de la acción pública consagrada en el Artículo 241 de la Constitución Política, la ciudadana Sonia Patricia Carrero Correa demandó la inconstitucionalidad de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1765 de 2015,“por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”, al considerar que contrarían los Artículos 152 y 153 de la Carta Política. Mediante Auto[2] del 2º de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador inadmitió la demanda de la referencia, por considerar que la demanda no cumplía con los requisitos de especificidad y suficiencia que exigen las acciones públicas de inconstitucionalidad, de acuerdo con el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia. El día 09 de septiembre de 2015, dentro del término previsto para la corrección de la demanda[3], el actor radicó en la Secretaría General de esta Corporación escrito de subsanación. Luego de examinar la corrección de la demanda y verificar si los cargos de inconstitucionalidad planteados cumplían con los requisitos faltantes en cada uno de ellos, por Auto[4] del 26 de octubre de 2015, el Magistrado Sustanciador resolvió: (i) admitir la demanda por el cargo de la presunta vulneración de la reserva de ley estatutaria; y (ii) rechazar parcialmente la misma por el cargo del supuesto desconocimiento del trámite de aprobación de las leyes estatutarias[5]. En la misma providencia, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, a fin de que emitiera su concepto en los términos de los artículos 242­2 y 278­5 de la Constitución; se fijó en lista el proceso con el objeto de que cualquier ciudadano impugnara o defendiera la norma, y se comunicó de la iniciación del mismo al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, para los fines previstos en el artículo 244 de la Carta, así como al Ministro de Defensa Nacional y al Fiscal General de la Nación. Además, se invitó a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, La Sabana, del Rosario, Externado de Colombia, Javeriana, de los Andes, Nacional de Colombia, Libre, Católica de Colombia, Jorge Tadeo Lozano, Sergio Arboleda y Santo Tomás, para que intervinieran dentro del proceso, con la finalidad de rendir concepto sobre la constitucionalidad de las disposiciones demandadas. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir sobre la demanda de la referencia. II. NORMA DEMANDADA A continuación se transcribe el texto normativo demandado según publicación en el Diario Oficial No 49.582 del 23 de julio de 2015: “LEY 1765 DE 2015 (julio 23) Diario Oficial No. 49.582 de 23 de julio de 2015 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TÍTULO I. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. CAPÍTULO ÚNICO. PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Las normas y principios rectores de la administración de justicia prevalecen y serán de obligatoria aplicación en la Jurisdicción Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley se aplicará en lo pertinente, a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, así como al personal civil o no uniformado que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar y Policial. Los artículos que modifican, adicionan o derogan disposiciones de carácter penal militar, se aplicarán exclusivamente a miembros de la Fuerza Pública en los términos del artículo 221 de la Constitución Política. En ningún caso se aplicarán a los civiles. TÍTULO II. ESTRUCTURA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. CAPÍTULO 1. INTEGRACIÓN. ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Justicia Penal Militar y Policial estará integrada por: Órganos Jurisdiccionales y de Investigación 1. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. 2. Tribunal Superior Militar y Policial. 3. Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento. 4. Jueces Penales Militares y Policiales de Control de Garantías. 5. Jueces Penales Militares y Policiales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6. Fiscalía General Penal Militar y Policial y Cuerpo Técnico de Investigación. Órganos de Dirección y Administración de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de que trata la presente ley: 1. Consejo Directivo. 2. Director Ejecutivo. CAPÍTULO II. ÓRGANOS JURISDICCIONALES. ARTÍCULO 4o. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Corte Suprema de Justicia ejerce sus funciones en la Justicia Penal Militar y Policial a través de la Sala de Casación Penal, según sus competencias constitucionales y legales. ARTÍCULO 5o. TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Sede e integración. El Tribunal Superior Militar y Policial tendrá su sede en Bogotá, D. C., y estará conformado por Magistrados que integrarán salas de decisión militar, policial o mixtas que ejercerán la función jurisdiccional. El Tribunal o sus salas de decisión podrán sesionar en cualquier lugar del país. Las Salas de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial estarán integradas por tres Magistrados cada una, presidida por el ponente respectivo. Las Salas de Decisión contarán con representación de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en los términos que establezca el reglamento interno de la Corporación. Además de las Salas de Decisión, al interior del Tribunal funcionarán la Sala Plena, la Sala de Gobierno, la secretaría, la relatoría y el personal subalterno. Las Salas Plena y de Gobierno siempre serán presididas por el Presidente de la corporación o en ausencia temporal de este por el Vicepresidente. El Tribunal tendrá un Presidente que lo presidirá y un Vicepresidente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. El Presidente, el Vicepresidente y la Sala de Gobierno, serán elegidos por la Sala Plena del Tribunal. ARTÍCULO 6o. Adicionase el artículo 203 de la Ley 1407 de 2010 con el siguiente parágrafo: “Artículo 203 (...) PARÁGRAFO. Cuando sobre un mismo asunto existan discrepancias entre diferentes salas de decisión, la Sala Plena del Tribunal se constituirá en Sala Única de Decisión asumiendo la función jurisdiccional a efectos de unificar el criterio, conforme al procedimiento que disponga el reglamento interno de la corporación”. ARTÍCULO 7o. JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO Y DE CONOCIMIENTO. Créanse los Juzgados Penales Militares y Policiales de conocimiento especializado y de conocimiento, que conocerán de los delitos a que hace referencia la presente ley. Estos, tendrán jurisdicción en todo el territorio nacional. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional contarán con el número de juzgados necesarios que les permita garantizar la pronta y efectiva administración de justicia, cuyos titulares serán miembros activos o retirados de la respectiva Fuerza. PARÁGRAFO. La competencia territorial de cada despacho se definirá por acto administrativo emitido por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 8o. DE LOS JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO. Los Juzgados Penales Militares y Policiales de conocimiento especializado continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé así: 1. Homicidio. 2. Delitos contra la protección de la información y de los datos. 3. Delitos contra la fe pública. 4. Delitos contra la administración pública, con excepción de los delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo. 5. Delitos contra la seguridad pública. 6. Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública. 7. Delitos contra la población civil. 8. Delitos contra la existencia y la seguridad del Estado. 9. Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea superior a tres (3) años de prisión. ARTÍCULO 9o. DE LOS JUZGADOS PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO. Los Juzgados Penales Militares y Policiales de Conocimiento, continuarán conociendo de los delitos previstos en los artículos 20 y 171 de la Ley 1407 de 2010, pero de conformidad con la nueva asignación de competencia que aquí se prevé, así: 1. Delitos contra la disciplina. 2. Delitos contra el servicio. 3. Delitos contra los intereses de la Fuerza Pública. 4. Delitos contra el honor. 5. Lesiones personales. 6. Delitos contra el patrimonio económico. 7. De los siguientes delitos contra la administración pública: delitos de peculado sobre bienes de dotación, peculado culposo, abuso de autoridad, abuso de autoridad especial y omisión de apoyo. 8. Delitos que no tengan asignación especial de competencia, siempre y cuando su pena mínima sea igual o inferior a tres (3) años de prisión. ARTÍCULO 10. CONCURRENCIA DE JUECES. Cuando se presente concurrencia entre un Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y un Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, en razón de los factores en que estriba la competencia, será competente el primero de estos. TÍTULO III. REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. CAPÍTULO I. REQUISITOS GENERALES. ARTÍCULO 11. REQUISITOS GENERALES. Para acceder a los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y Juez Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se requiere acreditar como requisitos generales los siguientes: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Ser oficial en servicio activo o en retiro de la Fuerza Pública. 3. Acreditar título profesional de abogado. 4. Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. PARÁGRAFO 1o. No obstante lo dispuesto en este artículo, los cargos de Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y Juez Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrán ser desempeñados por civiles y no uniformados, siempre que acrediten los demás requisitos para el desempeño del cargo. PARÁGRAFO 2o. Su selección será por meritocracia mediante evaluación de sus competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Escuela de Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad que pueda adelantar dicha evaluación. ARTÍCULO 12. INHABILIDADES. No podrán desempeñar los cargos señalados en el artículo anterior: 1. Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos. 2. Quien se halle en interdicción judicial. 3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad. 4. Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido. 5. Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público. 6. Las demás que establezca la Constitución y la ley. ARTÍCULO 13. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la destitución o separación como consecuencia de un proceso disciplinario, la incapacidad física o mental permanente una vez se reconozca la pensión de invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y las demás que determine la Constitución Política y la ley. Son faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la suspensión por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las demás que determine la Constitución Política y la Ley. CAPÍTULO II. REQUISITOS ESPECIALES. ARTÍCULO 14. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial será necesario, además de los requisitos generales consignados en la presente ley, ostentar grado no inferior a Teniente Coronel o Capitán de Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario judicial en la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 15. CARGOS DE PERÍODO. Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial serán provistos por el Presidente de la República para un período fijo e individual, de ocho (8) años no prorrogable, de lista de candidatos conformada por miembros activos o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública que cumplan los requisitos generales y especiales establecidos en esta ley. El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno nacional. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial no son reelegibles y permanecerán en sus cargos durante todo el período, salvo que antes de su vencimiento incurran en una falta absoluta. Los uniformados que sean designados para ocupar estos cargos, permanecerán en servicio activo hasta concluir el periodo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados en vigencia de la Ley940 de 2005, continuarán en sus cargos hasta cuando cumplan el período para el cual fueron nombrados, con la denominación de Magistrados del Tribunal Superior Militar y Policial. ARTÍCULO 16. JUECES DE CONOCIMIENTO. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, se requiere además de los requisitos generales consignados en la presente ley, ostentar el grado que en cada caso se indica y la experiencia señalada, así: 1. Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado se requiere ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años, en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento se requiere ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 17. JUEZ PENAL MILITAR Y POLICIAL DE CONTROL DE GARANTÍAS. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, se requiere además de los requisitos generales señalados en la presente ley, ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial. PARÁGRAFO. Si este cargo es desempeñado por un civil o no uniformado con el fin de preservar la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, este deberá tener como mínimo una experiencia profesional de ocho (8) años relacionada con derecho penal militar, salvo que acredite la experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 18. JUEZ PENAL MILITAR Y POLICIAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Para desempeñar el cargo de Juez Penal Militar y Policial de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se requiere además de los requisitos generales señalados en la presente ley ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública y acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial. PARÁGRAFO. Si el cargo es desempeñado por un civil o no uniformado, con el fin de preservar la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, este deberá tener como mínimo una experiencia profesional de ocho (8) años relacionada con derecho penal militar, salvo que acredite la experiencia mínima de cuatro (4) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial. TÍTULO IV. FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL. CAPÍTULO I. ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL. ARTÍCULO 19. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones legales, la Fiscalía General Penal Militar y Policial tendrá la siguiente estructura: 1. Fiscal General Penal Militar y Policial. 2. Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial. 3. Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales. 4. Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 5. Coordinadores Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. CAPÍTULO II. DESEMPEÑO DE FUNCIONES Y COMPETENCIA. ARTÍCULO 20. DESEMPEÑO DE FUNCIONES. Las funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial se cumplen a través del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales se ubicarán por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, atendiendo sus atribuciones y las necesidades judiciales presentadas por el Fiscal General Penal Militar y Policial. Corresponde a la Fiscalía General Penal Militar y Policial, en desarrollo de atribuciones constitucionales y legales, la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial en los términos previstos en el Código Penal Militar. ARTÍCULO 21. COMPETENCIA. El Fiscal General Penal Militar y Policial, los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados, tienen competencia en todo el territorio nacional. CAPÍTULO III. FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL. ARTÍCULO 22. PERIODO. El Fiscal General Penal Militar y Policial será nombrado por el Presidente de la República, para un periodo institucional de cuatro (4) años no prorrogable, de lista de candidatos que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. 4. Acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial. 5. Ser oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro, con grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata. El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta la selección por meritocracia. PARÁGRAFO 1o. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos 1 a 4 del presente artículo para el desempeño del cargo. PARÁGRAFO 2o. El Fiscal General Penal Militar y Policial no será reelegible, tendrá el mismo nivel jerárquico de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y su sede estará en Bogotá, D. C. ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL FISCAL GENERAL PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Fiscal General Penal Militar y Policial tiene la representación de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y además de las funciones especiales otorgadas por el Código Penal Militar, ejercerá las siguientes: 1. Asumir las investigaciones y formular las acusaciones que dispone el Código Penal Militar y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad, lo ameriten. 2. Coordinar dentro del ámbito de su competencia con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la creación de unidades especializadas cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera y asignar a ellas fiscales especiales. 3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con el ámbito de su competencia, directamente o a través de sus delegados, para lo cual deberá tener en cuenta la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado. 4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de policía judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones. 5. Hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial, función que podrá delegar en el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 6. Hacer parte del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. 7. Crear comisiones especiales de fiscales delegados de conformidad con las atribuciones de estos, designando un coordinador, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar del conocimiento al Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. En este evento el fiscal coordinador de la comisión será quien actúe ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y ante el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento. 8. Elaborar el manual de funciones de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial. 9. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la reglamentación de los Centros de Servicios Judiciales, dentro del ámbito de su competencia. 10. Expedir los reglamentos, órdenes, circulares y manuales de procedimiento y de normas técnicas conducentes al eficaz desempeño de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, en materias de su competencia. 11. Presentar al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las necesidades y requerimientos de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 12. Ser el vocero de la Fiscalía General Penal Militar y Policial ante los estamentos del Estado y la sociedad. 13. Diseñar y coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la implementación de un sistema de gestión y control de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 14. Proponer a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, estímulos para los servidores de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 15. Coordinar con el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el apoyo logístico requerido para el funcionamiento de la Fiscalía General Penal Militar y Policial y del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 16. Adelantar las gestiones para lograr cooperación internacional en materia de investigación criminal con sus pares. 17. Las demás funciones que le señale la ley o los reglamentos. ARTÍCULO 24. INHABILIDADES. No podrá ejercer el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial, de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, ni de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales: 1. Quien haya sido condenado penalmente en cualquier tiempo, excepto por delitos culposos. 2. Quien se halle en interdicción judicial. 3. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación de la libertad. 4. Quien haya sido excluido de la profesión de abogado o esté suspendido. 5. Quien haya sido destituido en cualquier tiempo de un cargo público. 6. Las demás que establezca la Constitución y la ley. ARTÍCULO 25. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas del Fiscal General Penal Militar y Policial, de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, y de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante los Jueces Penales Militares y Policiales, la muerte real o presunta, la renuncia aceptada, la separación definitiva del cargo ordenada por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, la destitución o separación como consecuencia de un proceso disciplinario, la incapacidad física o mental permanente una vez se reconozca la pensión de invalidez en el caso de los civiles, por invalidez e incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez en el caso de los uniformados, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo o inasistencia al servicio sin causa justificada, la edad de retiro forzoso, el vencimiento del periodo y las demás que determine la Constitución Política y la ley. Son faltas temporales las licencias, las incapacidades por enfermedad, la suspensión por medida penal o disciplinaria, los permisos y vacaciones y las demás que determine la Constitución Política y la ley. En caso de falta absoluta o temporal del Fiscal General Penal Militar y Policial, sus funciones las ejercerá uno de los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, designado por el Ministro de Defensa Nacional por la duración de la falta temporal, si la falta es absoluta, hasta la terminación del período si faltaren menos de seis (6) meses para concluir el mismo. Si faltaren seis (6) meses o más para el vencimiento del periodo, la designación le corresponde al Presidente de la República. CAPÍTULO IV. FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES. ARTÍCULO 26. REQUISITOS GENERALES. Para acceder a los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial y de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante los Jueces Penales Militares y Policiales, se requiere acreditar los siguientes requisitos generales: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener título de posgrado en una de las siguientes áreas: ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. PARÁGRAFO. Su selección será por meritocracia mediante evaluación de sus competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Escuela de Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad que pueda adelantar dicha evaluación. ARTÍCULO 27. REQUISITOS ESPECIALES. Para ser Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial se requiere, además de los requisitos generales consignados en la presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial y ostentar grado no inferior al de Teniente Coronel o Capitán de Fragata en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública. PARÁGRAFO. Si el cargo es desempeñado por un civil o no uniformado, con el fin de preservar la especialidad de la Justicia Penal Militar y Policial, este deberá tener como mínimo una experiencia profesional de diez (10) años en derecho penal militar, salvo que acredite la experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 28. CARGOS DE PERIODO. Los cargos de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante el Tribunal Superior Militar y Policial serán provistos por el Presidente de la República para un período fijo e individual de ocho (8) años no prorrogable, de lista de candidatos conformada por quienes cumplan los requisitos generales y especiales establecidos en este capítulo. El procedimiento para conformar la lista será reglamentado por el Gobierno nacional. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial, no son reelegibles y permanecerán en sus cargos durante todo el período, salvo que antes de su vencimiento incurran en una falta absoluta. Los uniformados que sean designados para ocupar estos cargos, permanecerán en servicio activo hasta concluir el periodo. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar nombrados en vigencia de la Ley 940 de 2005, continuarán en sus cargos hasta cuando cumplan el período para el cual fueron nombrados, con la denominación de Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial. ARTÍCULO 29. FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, se requiere además de los requisitos generales consignados en la presente ley, acreditar la experiencia señalada para cada cargo, así: 1. Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado, se requiere acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años, en el desempeño de cargos como funcionario en la Justicia Penal Militar y Policial y ostentar grado no inferior al de Oficial Superior en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública. PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos generales para el desempeño del cargo y una experiencia profesional como asesor jurídico de la Fuerza Pública mínima de diez (10) años, salvo que acredite la experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento. Para desempeñar el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, se requiere acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio profesional de abogado y ostentar grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío en servicio activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública. PARÁGRAFO. No obstante lo dispuesto en este artículo, el cargo de Fiscal Penal Militar y Policial Delegado ante Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento podrá ser desempeñado por un civil o no uniformado, siempre que acredite los requisitos generales para el desempeño del cargo y una experiencia profesional como asesor jurídico de la Fuerza Pública mínima de ocho (8) años, salvo que acredite la experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar y Policial. ARTÍCULO 30. FUNCIONES GENERALES DE LOS FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL Y ANTE LOS JUECES PENALES MILITARES Y POLICIALES DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO Y DE CONOCIMIENTO. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial y ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado y de Conocimiento, entre otras, tienen las siguientes funciones: 1. Investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido un delito de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Adelantar previa autorización del Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones y poner a su disposición los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos, para su control de legalidad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. 3. Asegurar en cada caso particular los elementos materiales probatorios y evidencia física, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización del Juez Penal Militar y Policial de Garantías para poder proceder a ello. 4. Dirigir, coordinar y controlar en cada caso particular las actividades de policía judicial que en forma permanente ejerce el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y los demás organismos de policía judicial que señale la ley. 5. Solicitar capturas ante el Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías y poner al capturado a su disposición, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 6. Solicitar al Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso Penal Militar o Policial, la conservación de la prueba, la integridad de la Fuerza Pública, la protección de la comunidad, en especial de las víctimas. 7. Presentar solicitud de preclusión de la investigación ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento Especializado y de Conocimiento. 8. Celebrar preacuerdos con los imputados. 9. Presentar la acusación ante el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías. 10. Intervenir en la etapa del juicio. 11. Solicitar ante la Sala del Tribunal Superior Militar y Policial o Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento o ante el Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, el restablecimiento del derecho y la reparación integral de los efectos del injusto. 12. Interponer y sustentar los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión en los eventos establecidos en el Código Penal Militar. 13. Solicitar las nulidades y demás actuaciones procesales de su competencia y disponer las que le señale la ley. 14. Aplicar el principio de oportunidad en los términos y condiciones establecidos en la presente ley. 15. Las demás que le señale la ley. ARTÍCULO 31. FUNCIONES ESPECIALES DE LOS FISCALES PENALES MILITARES Y POLICIALES DELEGADOS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR Y POLICIAL. Los Fiscales Penales Militares y Policiales Delegados ante el Tribunal Superior Militar y Policial tendrán su sede en Bogotá, D. C., y además de las funciones señaladas en el artículo anterior y la ley, tienen las siguientes: 1. Investigar y acusar si a ello hubiere lugar a los servidores de la Justicia Penal Militar y Policial con fuero legal, cuyo juzgamiento esté atribuido en primera instancia al Tribunal Superior Militar y Policial. 2. Cumplir las funciones que le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial de conformidad con sus atribuciones y representarlo en las actuaciones que le delegue. 3. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en sus ausencias temporales o absolutas, cuando sea designado. 4. Reemplazar al Fiscal General Penal Militar y Policial en caso de impedimento o recusación, cuando sea designado. 5. Formular recomendaciones al Fiscal General Penal Militar y Policial en materia de políticas de investigación y acusación. 6. Diseñar y recomendar acciones orientadas a mejorar la gestión de los despachos de las fiscalías penales militares y policiales delegadas. 7. Presentar postulaciones para proveer los cargos de empleados subalternos asignados a sus despachos, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 8. Las demás que les sean asignadas por la ley. CAPÍTULO V. CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS Y FUNCIONES. ARTÍCULO 32. COMPOSICIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por el Coordinador Nacional, los Coordinadores Regionales y el personal profesional, tecnólogo, técnico y de investigación que lo conforme, nombrados por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial previa selección por meritocracia mediante evaluación de sus competencias por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Escuela de Administración Pública (ESAP), o cualquier otra entidad que pueda adelantar dicha evaluación. ARTÍCULO 33. FUNCIONES. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones generales: 1. Ejercer funciones de policía judicial en la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Recibir las denuncias o querellas de los delitos de conocimiento de la Justicia Penal Militar y Policial y adelantar los actos urgentes conforme a lo dispuesto en el Código Penal Militar. 3. Realizar las investigaciones de los delitos de acuerdo con lo establecido en el Código Penal Militar y bajo la dirección del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. 4. Adelantar con estricta sujeción a las normas y al respeto de los derechos humanos todas las actividades inherentes a la investigación de las conductas punibles. 5. Dar cumplimiento de conformidad con las normas vigentes a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica y demás actuaciones inherentes requeridas en las investigaciones que se adelanten, previa decisión judicial del Magistrado o Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías o disposición del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado en los casos que determine la ley. 6. Dar cumplimiento a las órdenes de captura que emita la Sala de Decisión o los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado o de Conocimiento. 7. Garantizar la cadena de custodia de los elementos materiales de prueba y de la evidencia física. 8. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 34. COORDINADOR NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para ser Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial se requiere: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener posgrado en ciencias penales y criminológicas, derecho Penal Militar o Policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. 4. Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo de cuatro (4) años. 5. Aprobar la selección por meritocracia. PARÁGRAFO. Si el cargo fuere desempeñado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, deberá ostentar un grado no inferior al de Oficial Superior. ARTÍCULO 35. COORDINACIÓN NACIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Coordinación Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene las siguientes funciones: 1. Recomendar al Fiscal General Penal Militar y Policial la definición de políticas y estrategias asociadas con las funciones de investigación, criminalística y administración de información técnica y judicial, útiles para la investigación. 2. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 3. Orientar el apoyo a las actividades forenses que desarrollen las Coordinaciones Regionales. 4. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia. 5. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos nacionales de policía judicial. 6. Responder por el control estadístico en los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 7. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial la creación e integración de Unidades de Investigación para optimizar la actividad investigativa y operativa del cuerpo técnico de investigación, previa autorización del Fiscal General Penal Militar y Policial. 8. Realizar el seguimiento a la gestión de las Coordinaciones Regionales y tomar las medidas necesarias para su efectivo funcionamiento. 9. Por delegación del Fiscal General Penal Militar y Policial, hacer parte del Consejo Nacional de Policía Judicial. 10. Elaborar el manual de funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y presentarlo al Fiscal General Penal Militar y Policial para su respectivo trámite de adopción ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. 11. Las demás que le señale la ley o le asigne el Fiscal General Penal Militar y Policial que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 36. COORDINADOR REGIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para ser Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere: 1. Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Acreditar título profesional de abogado. 3. Tener posgrado en ciencias penales y criminológicas, derecho penal militar o policial, criminalística, derecho constitucional, derechos humanos, derecho internacional humanitario, derecho probatorio, derecho procesal penal o derecho operacional. 4. Acreditar experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de dos (2) años. 5. Aprobar la selección por meritocracia. PARÁGRAFO. Si el cargo fuere desempeñado por un miembro activo o en uso de buen retiro de la Fuerza Pública, deberá ostentar un grado no inferior al de Capitán o Teniente de Navío. ARTÍCULO 37. COORDINACIÓN REGIONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Las Coordinaciones Regionales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán las siguientes funciones a dicho nivel: 1. Desarrollar actividades de planeación, organización, ejecución y control de las funciones del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. 2. Orientar el apoyo a las actividades forenses. 3. Coordinar las actividades investigativas y de servicios forenses. 4. Coordinar el apoyo técnico-científico con los demás organismos regionales de policía judicial. 5. Cumplir y hacer cumplir la cadena de custodia. 6. Asistir en representación del Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial a los comités, juntas, sesiones y demás reuniones interinstitucionales en su respectiva jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la función de policía judicial. 7. Responder por el control estadístico de los aspectos relativos al desarrollo de las investigaciones adelantadas. 8. Las demás funciones que le señale la ley y el Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, relacionadas con el cargo. ARTÍCULO 38. REQUISITOS DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Para integrar el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial, se requiere acreditar como mínimo: 1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 2. Título profesional, tecnológico o técnico de centro académico universitario o instituto legalmente reconocido. 3. Acreditar experiencia mínima de un (1) año con posterioridad a la obtención del título. 4. Aprobar la selección por meritocracia. ARTÍCULO 39. APOYO A LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Los organismos que ejerzan de manera permanente o transitoria funciones de policía judicial en otras instituciones del Estado, deberán apoyar cuando sea necesario las investigaciones de la Justicia Penal Militar y Policial. En estos casos, la dirección y control de la investigación será del Fiscal Penal Militar y Policial Delegado. ARTÍCULO 40. APOYO TÉCNICO-CIENTÍFICO. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley, prestará apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Justicia Penal Militar y Policial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten. La Fiscalía General Penal Militar y Policial, el imputado o su defensor se apoyarán cuando fuere necesario, en laboratorios privados nacionales o extranjeros o en los de universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras debidamente acreditados ante la autoridad competente. También prestarán apoyo técnico-científico los laboratorios forenses de los organismos de policía judicial. ARTÍCULO 41. CONFORMACIÓN DE GRUPOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN. Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo especial en la regional respectiva, el Fiscal Penal Militar y Policial Delegado lo solicitará al Coordinador Regional del Cuerpo Técnico, previa autorización del Fiscal General Penal Militar y Policial. CAPÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. ARTÍCULO 42. CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial es una dependencia especializada de la Fiscalía General Penal Militar y Policial que tiene por objeto desarrollar la investigación judicial, criminalística, criminológica y el manejo de la información, orientada a brindar apoyo a la administración de la Justicia Penal Militar y Policial en los casos de su competencia, incluyendo las investigaciones que se adelanten en vigencia de la Ley 522 de 1999. ARTÍCULO 43. ESTRUCTURA. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tiene competencia investigativa en todo el territorio nacional dentro de la jurisdicción Penal Militar y Policial y su organización tendrá dos niveles: central y desconcentrado. PARÁGRAFO. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial hace parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y por consiguiente el Gobierno nacional desarrollará la misma y establecerá su planta de personal. TÍTULO V. ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. CAPÍTULO I. UNIDAD, ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. ARTÍCULO 44. TRANSFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR EN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. Trasformase la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional de que trata el artículo 26 del Decreto número 1512 de 2000, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá contar con dependencias desconcentradas territorialmente, la cual se denominará Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y hará parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. ARTÍCULO 45. OBJETIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá como objetivo fundamental la organización, funcionamiento y administración de la jurisdicción especializada. ARTÍCULO 46. PATRIMONIO. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará constituido por: 1. Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. 2. Los recursos que reciba a título de donaciones, legados y asignaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, gobiernos o entidades gubernamentales extranjeros, organismos internacionales u organizaciones de cualquier naturaleza local, nacional o internacional. 3. Los recursos que a través de convenios reciba de entidades públicas o privadas para el desarrollo de sus planes y programas o para su funcionamiento. 4. Los recursos provenientes del fondo cuenta de la Jurisdicción Penal Militar y Policial que se crea en la presente ley. 5. Los bienes que se encuentren asignados a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. 6. Los demás bienes, rentas y recursos que adquiera o reciba a cualquier título. ARTÍCULO 47. FONDO CUENTA. Créase el Fondo Cuenta de la Justicia Penal Militar y Policial, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; el fondo no tendrá personería jurídica, a través del mismo se manejarán los recursos por concepto de multas, cauciones, bienes y recursos provenientes de las declaratorias de comiso que se hagan efectivas, de los títulos de depósito judicial constituidos en la jurisdicción especializada en los que se declare su prescripción y del valor reembolsable de las fotocopias que se expidan; los recursos que ingresen al fondo se destinarán a la adecuación, mantenimiento y adquisición de elementos y equipos de los despachos de la Justicia Penal Militar y Policial e insumos necesarios para la práctica de diligencias judiciales e investigativas. ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar la jurisdicción especializada. 2. Llevar el control y gestión de rendimiento de los funcionarios y empleados de la Jurisdicción Penal Militar y Policial. 3. Implementar las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción especializada. 4. Administrar y conservar el archivo de la jurisdicción especializada. 5. Las demás que le señale la ley. ARTÍCULO 49. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá como órganos de dirección y administración el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo. ARTÍCULO 50. INTEGRACIÓN. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial estará integrado por: 1. El Ministro de Defensa Nacional quien lo presidirá. 2. El Ministro de Justicia y del Derecho. 3. El Comandante General de las Fuerzas Militares. 4. El Director General de la Policía Nacional. 5. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. PARÁGRAFO 1o. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Comandante General de las Fuerzas Militares podrá delegarla en el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional de Colombia en el Subdirector General de la Policía Nacional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el Vicepresidente de la Corporación. PARÁGRAFO 2o. Al Consejo Directivo asistirá el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Presidente del Tribunal Superior Militar y Policial y el Fiscal General Penal Militar y Policial con voz pero sin voto. El órgano directivo podrá invitar a otros servidores públicos y personas que considere importante escuchar sobre determinados asuntos de interés para la entidad, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto. El Consejo sesionará con la periodicidad que determinen los estatutos. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y sus actas serán reservadas. PARÁGRAFO 3o. En ningún caso los miembros del Consejo Directivo ni el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, podrán interferir en las decisiones judiciales de los funcionarios de la jurisdicción. ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá las siguientes funciones: 1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad. 2. Conocer de los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo. 3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad. 4. Aprobar el plan de desarrollo y su correspondiente plan de inversiones. 5. Evaluar y recomendar al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica y de la planta de personal que considere pertinentes. 6. Adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca. 7. Recomendar modificaciones al mapa judicial. 8. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos. ARTÍCULO 52. DIRECTOR EJECUTIVO Y SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y un Subdirector General nombrado por el Director, uno de los cuales será Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro, de grado no inferior al de Brigadier General o su equivalente en la Armada Nacional. El Director y el Subdirector serán independientes de la línea de mando, así uno de ellos ostente la condición de Oficial en servicio activo de la Fuerza Pública. PARÁGRAFO. El Oficial podrá solicitar por una sola vez la terminación de su designación y el regreso a su Fuerza de procedencia. Esta podrá aceptar o recha...

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