C-259-14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-259/14
ESTATUTO Y
REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA
REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Se
ajusta a la constitución política
La Corte
encuentra que el trámite que precedió a la Ley aprobatoria de la referencia
cumplió con los requisitos constitucionales y orgánicos exigidos para la
aprobación de las leyes ordinarias. A su vez, el Estado fue adecuadamente
representado en la suscripción de los tres instrumentos internacionales objeto
de análisis. Los contenidos del Estatuto y el Reglamento de Interpol, así como
el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre Colombia e Interpol
son compatibles con la Carta Política, particularmente con los principios de
las relaciones internacionales del Estado. Por ende, la Corte declarará la
exequibilidad de dichos instrumentos.
CONTROL
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia
de la Corte Constitucional
De
conformidad con lo previsto en el artículo 241-10 de la Carta Política, la
Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional
y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta
Corporación es previo a la ratificación del tratado y de carácter completo,
automático y versa tanto sobre el contenido material del Convenio y de su ley
aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las
normas constitucionales aplicables.
TRATADOS
INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal
En
relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar la validez de la
representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación,
celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las
reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley sujeta
a análisis. De otro lado, también se ha considerado por la jurisprudencia
constitucional que el control de constitucionalidad de los tratados
internacionales incorpora, como requisito previo del procedimiento legislativo,
la acreditación acerca de la consulta previa a las comunidades indígenas y
afrodescendientes sobre el contenido material del instrumento internacional,
exclusivamente en los casos en que este regule asuntos propios de la identidad
de esas comunidades. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 330 C.P., al igual que los compromisos asumidos por el Estado colombiano al ratificar el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo.
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria
En cuanto
al análisis de trámite de las leyes aprobatorias de tratados, esta Corporación
advierte que la Constitución Política no dispone de un procedimiento
legislativo especial para el efecto, de tal manera que debe seguir, en términos
generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. No obstante, esta previsión
opera salvo las obligaciones particulares de procedimiento que la Carta sí
prevé para este escenario, relacionados con (i) la iniciación del debate en el
Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones
internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) la remisión de la ley aprobada a la
Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión
definitiva (Art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del
trámite ordinario; (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el
inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional
correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria
en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.), acreditándose en cada una de esta etapas la votación nominal y pública del proyecto de ley
(Art. 133 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no
inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las
cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince
días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en
cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto
a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control
material
Frente al
aspecto material o de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las
disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley
aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de
determinar si son compatibles con la Carta Política.
ESTATUTO Y
REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA
REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Revisión
formal
TRATADO
INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de
negociación, celebración y suscripción
ESTATUTO Y
REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA
REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Trámite
legislativo
VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a
la votación nominal y pública
COOPERACION
INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVESTIGACION Y SANCION DE DELITOS Y COMPATIBILIDAD
GENERAL CON LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional
ESTATUTO Y
REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL-Contenido
ACUERDOS DE
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional
Referencia: expediente
LAT-424
Revisión de
constitucionalidad de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013, “por medio de la
cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General
de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y
el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias
entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon,
República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D.
C., el 13 de noviembre de 2012.”
Magistrado
Ponente:
LUIS ERNESTO
VARGAS SILVA
Bogotá,
D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).
La Sala
Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241,
numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y
requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Dentro del
proceso de revisión de constitucionalidad del “Estatuto y Reglamento General
de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), adoptado por la
Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en
Viena, en 1956” y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las
Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General
de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en
la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la
ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.”; así como de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013, mediante la cual fueron aprobados
dichos instrumentos internacionales.
I. ANTECEDENTES
1.1. Con
base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante
oficio fechado el 18 de julio de 2013 y radicado en la Secretaría General de
esta Corporación el 19 del mismo mes, la Secretaria Jurídica de la Presidencia
de la República remitió copia auténtica de la Ley 1670 de 2013, para efectos de
su revisión constitucional.
1.2. El
Magistrado Sustanciador, mediante auto del 2 de agosto de 2013, avocó el
conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas estas, a
través de providencia del 15 de octubre del mismo año, se ordenó continuar el
trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término
de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar
traslado al Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y
comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al
Presidente del Congreso de la República, así como a los Ministros de Interior,
de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; al
igual que al Defensor del Pueblo y al Director General de la Policía Nacional.
De igual
modo, se invitó a participar en el proceso de constitucionalidad, a través de
concepto técnico sobre la exequibilidad del instrumento internacional y su ley
aprobatoria, a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de
Colombia, de los Andes, Libre, Javeriana, de Antioquia, del Rosario, de Ibagué
y Externado de Colombia; al igual que al Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad – Dejusticia y a la Comisión Colombiana de Juristas.
1.3. De
manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios
de esta clase de procesos, la Corte se pronuncia respecto de la
constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley
aprobatoria.
II. TEXTO
DE LA NORMA.
El texto
de la ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial
48.853 del 16 de julio de 2013, se adjunta como anexo a la presente sentencia,
en razón de su extensión.
III.
INTERVENCIONES
Intervenciones
gubernamentales
3.1.
Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora
de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
presentó intervención en la que solicita a la Corte que declare la
exequibilidad de los tratados objeto de examen y de su ley aprobatoria.
En primer
término, el interviniente pone de presente que Colombia ha pertenecido a la
Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol desde 1954, cuando se
instauró el Servicio de Inteligencia Colombiano, adscripción que ha sido continuamente
ratificada por diversos Decretos, que han asignado la función de participación
en dicho órgano a las distintas entidades que han tenido a cargo los asuntos
propios de seguridad. En la actualidad y conforme con lo previsto en el
Decreto 216 de 2010, las funciones de representación del país ante Interpol,
así como la administración de la Oficina Central Nacional – Interpol, está a
cargo de la Policía Nacional. Sobre el particular y habida consideración que
el Estatuto y el Reglamento General de Interpol no prevé disposición alguna en
materia de suscripción, ratificación o adhesión, el Ministerio explica cómo
Colombia es un Estado miembro de la Organización, en los términos del artículo
45 y del Anexo I del Estatuto. Ello implica que “… la República de Colombia
es actualmente reconocida a nivel internacional como Estado miembro de la
INTERPOL a la luz del derecho internacional. Por consiguiente, se precisó
surtir el trámite de aprobación interna de los tratados dispuesto en la
Constitución Política de 1991. || Es capital diferenciar entre el
reconocimiento como Estado miembro de la INTERPOL, a la ausencia de
cumplimiento de requisitos internos. Si bien Colombia no los ha cumplido, las
condiciones establecidas por el “Estatuto y Reglamento General de la
Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL” de 1956 para devenir
como miembro, fueron observados.”
Agrega que los
instrumentos internacionales mencionados tienen como común denominador que
consultan el interés superior del país, así como cumplen los postulados de la
política exterior. Esto debido a que constituyen un marco general de
cooperación internacional en el campo de la lucha contra el crimen organizado.
3.2. Ministerio del Interior
Mediante apoderado judicial, el
Ministerio del Interior interviene ante la Corte con el fin de defender la
exequibilidad de los instrumentos internacionales y su ley aprobatoria. Señala
que la pertenencia a la Interpol irroga distintos beneficios al país, respecto
a la persecución del crimen organizado, particularmente en materia de acceso a
información, servicios de apoyo policial operativo y formación y
perfeccionamiento policial. Indica del mismo modo que la Corte ha declarado la
exequibilidad de instrumentos internacionales y de normas de derecho interno
que guardan relación con los objetivos mencionados.
Expresa, de manera coincidente
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que la constitucionalidad de los
tratados objeto de examen se justifica en su compatibilidad con los principios
superiores que gobiernan las relaciones internacionales. Además, no puede
perderse de vista que las herramientas contenidas en dichos instrumentos
redundan en la defensa de la seguridad ciudadana, el cual es un objetivo
estatal con soporte constitucional.
3.3. Ministerio de Defensa
Nacional
El Ministerio de Defensa Nacional
intervino a través de apoderada judicial, con el objeto de solicitar la
exequibilidad de los tratados objetos de examen, así como de su ley
aprobatoria. Para ello, luego de transcribir la exposición de motivos, el
interviniente pone de presente que Colombia se ha mantenido vinculada a
Interpol por varias décadas, lo cual ha permitido realizar múltiples
actividades en materia de cooperación internacional para la investigación y
sanción de diversos delitos, en especial los que atentan más gravemente los
bienes jurídicos. A su vez, esa misma cooperación se ha visto reflejada en
disposiciones del derecho nacional y de varios tratados que remiten a dichas
formas de asistencia recíproca.
Resalta de ese documento que una
vez la Policía Nacional asumió las funciones de cooperación mencionada, las
actividades realizadas conjuntamente con Interpol han servido para cumplir
diversas funciones en la persecución del delito, como son (i) la publicación y
difusión de datos para los sistemas de información policial; (ii) la búsqueda
internacional de delincuentes, entre ellos jefes terroristas, de bandas
criminales, narcotráfico y de otras formas de delincuencia organizada; (iii) el
establecimiento de medidas para “cierre de fronteras” respectos de dichos
delincuentes. Así, el Ministerio resalta como “... Interpol ha significado
en el marco de la cooperación internacional, la posibilidad de diversificar las
relaciones con los demás países miembros, a partir del conjunto dinámico de las
herramientas y servicios que presta la Organización con una gestión
institucional efectiva de servicio para el mundo.”
En cuanto a la constitucionalidad
de los instrumentos objeto de examen, el interviniente expresa que su contenido
es compatible con las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional en
materia de validez de la cooperación e integración internacional. Luego,
explica varios datos sobre la labor de Interpol en Colombia, los cuales no
apuntan a justificar la exequibilidad de la norma analizada, sino a mostrar la
importancia, en términos de la actividad policial, de la mencionada cooperación
multilateral. Así, para concluir el interviniente indica que la norma es
exequible en tanto la ley cumplió con los requisitos constitucionales y su
contenido material hace parte de la competencia del Presidente en materia de
dirección de las relaciones internacionales.
3.4. Defensoría del Pueblo
El Defensor Delegado (E) para
Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, formuló escrito ante la
Corte en el cual presenta diversos argumentos sobre la constitucionalidad de
las normas objeto de análisis.
La intervención es especialmente
cuidadosa en identificar los diferentes contenidos normativos del Estatuto y el
Reglamento del Interpol, así como el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades
(en adelante el Acuerdo). De manera general se considera que estas normas
refieren a asuntos eminentemente institucionales sobre el funcionamiento de
Interpol y su representación en Colombia, por lo que no plantean mayores
inconvenientes sobre su constitucionalidad. No obstante esa compatibilidad,
expresa los argumentos siguientes que a juicio de la Corte ameritan tratamiento
separado:
3.4.1. En cuanto a la
representación del Estado, la Defensoría pone de presente que en el
procedimiento resulta atípico, en tanto Colombia había venido sostenido
relaciones de cooperación con Interpol desde hace varias décadas, a pesar que
no había suscrito ni el Estatuto ni el Reglamento. Con todo, estos compromisos
de derecho internacional son asumidos en este momento y la adhesión a los
instrumentos fue avalada por el Presidente de la República, lo que a la luz del
derecho internacional público subsana cualquier interrogante sobre la
mencionada representación.
3.4.2. La exequibilidad general
del Estatuto y el Reglamento se explican en que (i) son reflejo de la
cooperación como parte de las relaciones internacionales del Estado; y (ii) la
pertenencia a Interpol tiene por objeto cumplir con fines constitucionalmente
legítimos, en particular aquellos relativos a la sanción de los delitos más
graves, que logran incidencia transnacional, entre ellos el narcotráfico, el
tráfico de armas, la trata de personas y el lavado de activos. Así, los
instrumentos mencionados prevén “… finalidades, mecanismos y propósitos
[que] son coherentes con los principios que en materia de seguridad pública
y de política criminal consagra la Constitución.”
3.4.3. El artículo 22 del
Estatuto enuncia las funciones del Comité Ejecutivo de Interpol. Entre ellas
está la de someter a la consideración de la Asamblea General “todo programa de
trabajo y todo proyecto que estime conveniente”. La Defensoría considera que
ese precepto es problemático en términos de responsabilidad del Estado, puesto
que una facultad tan amplia podría incluir “… proyectos que impliquen
obligaciones en cuya definición y alcances no han intervenido los Delegados que
integran la Asamblea General.” De allí que requiere a la Corte para que
determine al Gobierno una declaración interpretativa sobre el particular, en la
que se establezca que “… ejercerá su potestad de decisión de manera
discrecional con relación a los proyectos elaborados por el Comité Ejecutivo
que no sean sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General.”
3.4.4. Los artículos 25 y 37 del
Estatuto otorgan facultades amplias a la Asamblea General para actuar en contra
como centro internacional de lucha contra la delincuencia, así como para decidir
la anulación del nombramiento de Asesores designados. A pesar de dicha
amplitud, la Defensoría advierte que las mismas no comprometen el derecho
interno, en la medida en que serán fruto de la decisión colegiada de la
Asamblea y exclusivamente para las finalidades propias de Interpol.
3.4.5. El artículo 41 del
Estatuto versa sobre el establecimiento de relaciones entre la Interpol y otras
organizaciones internacionales. Al respecto, se indica la Organización podrá
asumir misiones encargados por otros organismos o instituciones
internacionales, sin precisar cuáles. Sobre el particular, la Defensoría pone
de presente que esa indeterminación podría poner en riesgo derechos de
nacionales, en virtud de la circulación de datos, informes y otra información
en el marco de dichas relaciones entre organismos. De allí que se sugiera que
se haga una “reserva” sobre ese particular.
3.4.6. El artículo 52 del
Reglamento prevé las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento por
parte de un Estado miembro de sus obligaciones financieras con Interpol. La
consecuencia básica es que su derecho a voto quedará suspendido, sin que pueda
enviar representantes a reuniones y encuentros de la Organización. La
Defensoría considera que lo allí regulado es problemático en términos del
derecho al debido proceso, puesto que no prevé una instancia para el ejercicio
del derecho de contradicción y defensa, en la medida que la impugnación que
puede llevarse a cabo ante el Comité Ejecutivo de Interpol solo opera después
de la imposición de la sanción por parte de la Secretaría General. A este respecto,
señala que “[s]i bien es atendible la aspiración de que dicho
procedimiento sancionador sea ágil y expedito, tal pretensión no debería llevar
al extremo de recortar garantías que tienen fundamento en el ordenamiento
jurídico internacional de los Derechos Humanos.”
En consecuencia, solicita que el
Gobierno realice una “reserva” en el sentido que no avalará sanciones que no
estén precedidas de la notificación o comunicación al Estado miembro
presuntamente incumplido y hasta el recibo de la respuesta y explicaciones
correspondientes que den cuenta de la actualización de sus obligaciones. Solo
una vez sean recibidas y evaluadas las antedichas explicaciones, se podrá
continuar con el procedimiento sancionatorio, en caso que sea necesario.
3.4.7. El artículo 1° del Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades prevé que la inmunidad de jurisdicción en
asuntos civiles, administrativos, penales y de ejecución. La Defensoría pone
de presente que tal inmunidad debe necesariamente interpretarse en el sentido
que (i) no implica impunidad en la comisión de conductas, como lo ha explicado
la jurisprudencia constitucional a ese respecto; y (ii) debe estar limitada en
el tiempo a la duración de las reuniones esporádicas que la Interpol adelante en
el país, sin que puedan comprenderse de manera permanente.
3.4.8. El artículo 2° del Acuerdo
estipula la admisión al territorio de las personas relacionadas con las
actividades de la Organización. La Defensoría considera que reconocerles fuero
diplomático se ajusta a la Constitución y las normas de derecho internacional,
salvo en lo que respecta a los familiares de los intérpretes, redactores,
observadores y expertos, en donde no encuentra un nexo causal entre la
condición de esos familiares y las labores de la Interpol. De allí que
solicite de nuevo una “reserva” que restrinja el fuero diplomático a estas
personas, en aras de garantizar la igualdad formal en su concesión.
3.4.9. La Defensoría considera
que el reconocimiento de privilegios e inmunidades que hace el artículo 3° del
Acuerdo, el cual cobija nuevamente a intérpretes, redactores, observadores y expertos
resulta, nuevamente, demasiado amplio. Ello debido a que se trata de personas
que no hacen parte oficial de la Interpol y que, por lo mismo, no son
necesarias para el cumplimiento del objeto al que se contrae la misión que
justifica la inmunidad, como es la realización de las reuniones estatutarias. Por
ende, el interviniente reitera la inconveniencia de extender de forma amplia el
régimen de privilegios e inmunidades.
3.5. Policía Nacional
El Secretario General de la
Policía Nacional solicita mediante documento presentado ante la Corte, la
declaratoria de exequibilidad de los instrumentos internacionales y su ley
aprobatoria. Para ello, describe sucintamente el trámite legislativo de la
iniciativa, con el fin de concluir que se ajustó a la Constitución.
En segundo término, hace una
explicación sobre los objetivos de Interpol y la importancia de sus actividades
en términos de investigación y sanción del crimen organizado transnacional.
Esta exposición es idéntica a la planteada por otros intervinientes, de modo
que la Corte se abstiene de sintetizarla nuevamente.
Intervenciones académicas
3.6. Universidad de Ibagué
La señora Decana de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué presenta
intervención preparada por el profesor Juan Manuel Rodríguez Acevedo, la cual
sustenta la exequibilidad de los tratados objeto de examen, así como de su ley
aprobatoria.
Para sustentar la exequibilidad,
señala que están acreditadas las condiciones tanto del derecho interno como de
derecho internacional que son exigibles para la asunción de compromisos por
parte del Estado colombiano. De otro lado, las disposiciones del Estatuto y el
Reglamento son de carácter meramente institucional sobre el funcionamiento del
Interpol y las instancias que lo conforman, asuntos que en nada se oponen a la
Constitución, ni menos inciden en el derecho interno. Finalmente, el Acuerdo
sobre Privilegios e Inmunidades confiere prerrogativas que son usualmente
adscritas a las misiones diplomáticas, por lo que quedan cobijados por el
principio de buena fe y pacta sunt servanda. En consecuencia, las
normas objeto de examen son por entero compatibles con la Carta Política y
especialmente con los principios constitucionales que gobiernan las relaciones
internacionales.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA
NACIÓN.
La
Viceprocuradora General de Nación, encargada de las funciones del Procurador
General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en los
artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, presentó concepto dentro del
trámite de la referencia, en el que solicitó a la Corte declarar exequible el “Estatuto
y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol), adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima
quinta reunión, realizada en Viena, en 1956” y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de
Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26
de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.”; así como de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013. Para ello planteó los argumentos siguientes.
4.1. Luego
de hacer un análisis sobre el procedimiento legislativo surtido previo a la
aprobación de la citada ley, el Ministerio Público concluye que el mismo se
sujetó a las normas constitucionales aplicables.
4.2. En lo
que tiene que ver con el aspecto material, la Vista Fiscal hace un síntesis de
las normas objeto de examen, tanto las contenidas en el Estatuto como en el
Reglamento y en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades. A partir de ello,
concluye que los objetivos de dichos instrumentos internacionales son
coherentes y armónicos con los fines del Estado Social y Democrático de
Derecho, así como con las normas constitucionales que regulan las relaciones
internacionales de Colombia.
La
Procuraduría General pone de presente cómo la exposición de motivos del
proyecto de ley explica que Interpol es la mayor organización policial
internacional del mundo y tiene como fines conseguir y desarrollar, respetando
el marco de las leyes de los diferentes países y la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de
policía criminal, así como establecer y desarrollar todas las instituciones que
puedan contribuir a la prevención y a la represión del crimen organizado. De
esa manera, es claro que Interpol cuenta con una moderna infraestructura de
apoyo técnico y operativo, aportando una ventaja estratégica a las diferentes
entidades de administración de justicia y de policía en la acción multilateral
contra el crimen, permitiendo hacer frente a las crecientes dificultades que
comporta la lucha contra el mismo.
En tal
sentido, la pertenencia a Interpol permite que Colombia acceda a diversos
recursos que son vitales para la actividad policial y de persecución del crimen
organizado, entre los que se destacan el servicio mundial de comunicación
policial protegida, las bases de datos y servicios de información de carácter operativo
policial, el servicio de apoyo policial operativo y los programas de formación
y perfeccionamiento policial.
4.3. De
manera coincidente con otros intervinientes, el Ministerio Público explica que
desde 1954 Colombia fue reconocida como Estado miembro de la Comisión, hoy
Organización Internacional de Policía Criminal Interpol y como tal no solamente
ha participado en las Reuniones Estatutarias de la Organización a nivel global
y regional sino que se ha beneficiado del intercambio de información, logrando
la captura de miembros de reconocidas organizaciones criminales y aportando
información veraz y oportuna a jueces y fiscales dentro de las investigaciones
penales en la lucha contra la impunidad. Así mismo, ha pagado desde entonces la
cuota de membresía y ha cumplido con las obligaciones que para el país derivan
de los Estatutos de la Organización. A su vez, se han previsto regulaciones en
el derecho interno que han adscrito, en la actualidad a la Policía Nacional y
mediante el Decreto 216 de 2010, la labor de representación ante la Interpol
4.4. Frente
al Acuerdo de Privilegios e Inmunidades, el Ministerio Público sostiene que ese
instrumento consagra unas prácticas que hacen posible que tanto la Interpol
como las misiones de otros Países Miembros, puedan ejercer sus funciones de
manera eficaz e independiente. A su vez, trae a colación algunas
consideraciones de la jurisprudencia constitucional, con el fin de demostrar
que el principio de inmunidad tiene respaldo tanto en la costumbre como en el
derecho internacional público. Sin embargo, con base en el mismo precedente,
también es claro que esa inmunidad carece de carácter absoluto, por lo que
opera exclusivamente en el ámbito de la independencia de los organismos
internacionales para cumplir con los objetivos que le son propios, sin que ello
desvirtúe o limite la competencia constitucional del Estado de garantizar los
derechos y deberes de los habitantes del territorio.
4.5. Así,
concluye la Procuraduría General que los instrumentos internacionales que se
examinan desarrollan las reglas establecidas en los artículos 9, 226 y 227 C.P., pues su objeto es la asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal y las
instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las
infracciones de derecho común. Esto impulsa y promueve canales de cooperación
que orientan las relaciones exteriores del Estado colombiano sobre la base del
respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos, así como
la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y
ecológicas, teniendo como principio la equidad, reciprocidad y conveniencia
nacional.
V.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1.
Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de
tratados
De
conformidad con lo previsto en el artículo 241-10 de la Carta Política, la
Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional
y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta
Corporación es previo a la ratificación del tratado y de carácter completo,
automático y versa tanto sobre el contenido material del Convenio y de su ley
aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las
normas constitucionales aplicables.
En relación
con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar la validez de la
representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación,
celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las
reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley sujeta
a análisis. De otro lado, también se ha considerado por la jurisprudencia
constitucional que el control de constitucionalidad de los tratados
internacionales incorpora, como requisito previo del procedimiento legislativo,
la acreditación acerca de la consulta previa a las comunidades indígenas y
afrodescendientes sobre el contenido material del instrumento internacional,
exclusivamente en los casos en que este regule asuntos propios de la identidad
de esas comunidades. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 330 C.P., al igual que los compromisos asumidos por el Estado colombiano al ratificar el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo.[1]
En cuanto al
análisis de trámite de las leyes aprobatorias de tratados, esta Corporación
advierte que la Constitución Política no dispone de un procedimiento
legislativo especial para el efecto, de tal manera que debe seguir, en términos
generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. No obstante, esta previsión
opera salvo las obligaciones particulares de procedimiento que la Carta sí
prevé para este escenario, relacionados con (i) la iniciación del debate
en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones
internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) la remisión de la ley aprobada a
la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión
definitiva (Art. 241-10 C.P.).
Desde esta
perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario; (i) la publicación
oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento
legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la
República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y
plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.), acreditándose en cada una de esta etapas la votación nominal y pública del proyecto de ley
(Art. 133 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no
inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las
cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince
días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la
votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la
remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días
siguientes, (Art. 241-10 C.P.).
Por último,
frente al aspecto material o de fondo, la labor de la Corte consiste en
confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y
las de su ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a
fin de determinar si son compatibles con la Carta Política.
Con sujeción
a este marco de análisis, la Sala asume a continuación el estudio del tratado.
2. La
revisión por el aspecto formal
2.1.
Representación del Estado, suscripción del tratado y aprobación presidencial
El
Ministerio de Relaciones Exteriores informó[2]
a esta Corporación que el Estatuto y Reglamento General de la Organización
Internacional de Policía Criminal – Interpol fue adoptado por la Asamblea
General de la Organización en 1956, a partir de la en ese entonces Comisión
Internacional de Policía Criminal - CIPC, la cual había sido creada en 1926. A
este respecto, la entonces denominada Jefatura del Servicio de Inteligencia
Colombiano de la Presidencia de la República, solicitó en 1954 a la CIPC que Colombia fuera admitida como miembro de la Organización, petición que fue
respondida favorablemente.
Esta
situación explica que el artículo 45 del Estatuto de Interpol prevea como
medida provisional que los Estados que eran miembros de la CIPC fueran también
considerados parte de Interpol, a menos que dentro de un plazo de seis meses a
contar desde la fecha de entrada en vigor del Estatuto, declarasen, por
conducto de la autoridad gubernamental competente, que no lo pueden aceptar. A
su vez, el mismo artículo contiene un Anexo I de la lista de los países a los
cuales se les es aplicable el citado artículo 45, entre los cuales se encuentra
Colombia.
El
Ministerio expresa, del mismo modo, que el Estatuto y Reglamento General de
Interpol “… no contiene disposición alguna en materia de suscripción,
ratificación o adhesión a dicho instrumento internacional, por parte de los
Estados enlistados en el Anexo I. || Como corolario de lo expuesto, la
República de Colombia es actualmente reconocida a nivel internacional como
Estado miembro de la INTERPOL, a la luz del derecho internacional. Por
consiguiente, se precisa surtir el trámite de aprobación interna de los
tratados dispuesto en la Constitución Política de 1991, a saber, la aprobación por parte del Congreso de la República y el examen de exequibilidad que
adelanta la Corte Constitucional.”
De otro
lado, en lo que tiene que ver con el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades, el
Ministerio indica que el mismo fue suscrito en nombre y representación de
Colombia, por parte del Ministro de Defensa Nacional y de acuerdo con los
plenos poderes conferidos por el Presidente de la República, a través de
documento del 8 de noviembre de 2012.[3]
Finalmente, el Ministerio expresa que tanto el Estatuto y Reglamento como el
Acuerdo mencionado fueron objeto de aprobación ejecutiva por parte del
Presidente, la cual consta en documento suscrito el 22 de noviembre de 2012 por
el Jefe de Estado y la Ministra de Relaciones Exteriores.[4]
En este
orden de ideas, la Sala encuentra que en el caso particular del Acuerdo sobre
Privilegios e Inmunidades, dicho tratado fue suscrito de conformidad con las
disposiciones constitucionales que regulan la celebración de acuerdos
internacionales por parte del Estado colombiano. En el mismo sentido, fueron
cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 7-2 c. de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el sentido que para la adopción y
autenticación de un tratado, al igual que para manifestar el consentimiento del
Estado en obligarse por un acuerdo internacional, se considera que una persona
representa a un Estado si se trata de un representante acreditado por los
Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional
o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal
conferencia, organización y órgano.
Ahora bien,
debe realizarse un análisis particular acerca de la suscripción del Estatuto y
Reglamento General de Interpol. La Corte evidencia una situación sui generis
sobre el particular, en tanto el Estado colombiano hace parte de Interpol
desde hace varias décadas, a través de la manifestación del consentimiento en
el ámbito del derecho internacional. Sobre el particular, no puede perderse de
vista que se trata de una actuación de derecho internacional público que se
surtió con anterioridad a la Constitución de 1991, de manera tal que no le
corresponde a la Corte pronunciarse sobre la exequibilidad del procedimiento
efectuado, so pena de aplicar retroactivamente las reglas superiores vigentes
en materia del procedimiento para la suscripción de tratados y, en general,
para el manejo de las relaciones internacionales del Estado. Con todo, debe
también tenerse en cuenta que conforme el artículo 120-10 de la Constitución
derogada, los tratados debían someterse a la aprobación del Congreso. Es claro
que en lo que respecta al Estatuto y Reglamento de Interpol, ese requisito fue
incumplido en su momento.
A pesar de
lo expuesto, debe también advertirse dos aspectos que permiten a la Corte
evidenciar la validez de asumir en esta oportunidad el control de
constitucionalidad de los instrumentos internacionales mencionados. En primer
término, lo que se encuentra es que el Estado expresó su consentimiento de
hacer parte de en su momento la CIPC y luego de Interpol, sin que los tratados
mencionados previeran procedimientos de ratificación del Estatuto y el
Reglamento, más allá de dicha declaración de voluntad, válida en el ámbito de
estos instrumentos. En ese orden de ideas, luego de entrar en vigencia la
actual Constitución y advertida la omisión en que se había incurrido respecto
de la aprobación del tratado, el Gobierno lo somete a consideración del
Congreso y al control jurisdiccional de esta Corte, en cumplimiento de las
normas constitucionales que prevén esos requisitos. Por ende, si bien existió
manifestación del Estado en obligarse por el tratado, no se puede inferir la
existencia de un instrumento internacional perfeccionado, en lo que respecta al
derecho interno, puesto que no se han surtido los trámites de la Constitución
exige para ello. De hecho, es a través del presente proceso de control
judicial que se demuestra la intención de subsanar la omisión en que en su
momento se incurrió, bajo la vigencia de la Constitución anterior.
En segundo
lugar, el tratado contentivo del Estatuto y el Reglamento fue objeto de
aprobación ejecutiva, lo que valida en cualquier circunstancia la aquiescencia
del Jefe de Estado en la suscripción del tratado. Esta aprobación, además, se
complementa con el cumplimiento del requisito constitucional, por parte del
Presidente de la República, de ordenar la remisión del texto correspondiente al
Congreso, con el fin que fuera discutido y aprobado, satisfaciéndose con ello
lo previsto en los artículos 189-2 y 224 de la Constitución Política.
En
conclusión, la Corte encuentra cumplidos los requisitos para que, conforme lo
estipula el artículo 241-10 C.P., proceda el control de constitucionalidad de
los instrumentos internacionales antes mencionados. Esto debido a que bien a
través de la aprobación ejecutiva o bien mediante la concesión de plenos poderes,
el Estado ha expresado su voluntad de obligarse por tales instrumentos, de modo
que los ha sometido a la aprobación del Congreso y al análisis jurídico de esta
Corporación.
2.2. El
trámite legislativo del proyecto de ley
El
expediente legislativo enviado a la Corte por el Congreso de la República
demuestra que el proyecto de ley n.° 169/12 Senado, 309/12 Cámara, que finalizó
con la expedición de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013 “por medio de la
cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General
de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956” y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la
República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional
de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República
Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de
noviembre de 2012.”, surtió el siguiente trámite:
2.2.1.
Senado de la República
2.2.1.1. El
proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la República por
los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
2.2.1.2. Su
texto fue publicado en la Gaceta del Congreso 847 del 26 de noviembre de 2012.[5]
2.2.1.3. La
ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la
República fue presentada por la senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y fue
publicada en la Gaceta del Congreso 127 del 21 de marzo de 2013.[6]
2.2.1.4.
Según certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda
del Senado de la República,[7]
el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en primer
debate en la sesión del 2 de abril de 2013, según consta en el Acta n.° 26 de
la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 456 del 27 de junio de 2013.
Sobre esta actuación, en el acta mencionada se advierte lo siguiente:
“Por
instrucciones de la señora Presidenta, me permito dar lectura y anunciar los
proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión.
(…)
9. Proyecto
de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto
y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la
Organización, en su Vigésima Quinta Reunión realizada en Viena, el 1956 y
el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias
entre la República de Colombia y la Secretaría
General de la Organización Internacional de la Policía
Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa,
el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre
de 2012.
Autores:
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
Ponente:
honorable Senadora Myriam Paredes Aguirre.
Publicaciones:
Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 847 de
2012.
Ponencia
Primer Debate: Gaceta del Congreso número 127 de 2013.
Le informo
señora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima
sesión.”[8]
De la misma
forma, al finalizar la sesión fue anunciada la siguiente, como consta en el
acta en comento:
“La
señora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa:
Como se
ha terminado el Orden del Día, se levanta la sesión y se convoca para mañana a
partir de las 10:00 a. m., rogándoles el favor colegas que ojalá seamos
puntuales, para que podamos aprovechar un poco el tiempo, y salgamos adelante
en la discusión de algunos proyectos que no son tan trascendentales, con el
tema del Senador Guillermo García, la próxima semana se va a enviar mensaje de
urgencia para el tema Acuerdo Asia Pacífico, de tal manera que le rogamos a los
ponentes estar muy atentos en la discusión de este proyecto. Muchas gracias a
todos y se levanta la sesión.”[9]
Según lo
expuesto, se encuentra que el anuncio de votación del proyecto de ley se
realizó para el día 3 de abril de 2013, fecha en la que fue convocada la sesión
siguiente de la Comisión Segunda del Senado.
2.2.1.5.
Según la certificación suscrita por el Secretario de la Comisión Segunda del
Senado de la República, citada en el numeral anterior, el proyecto de ley fue
aprobado en primer debate el 3 de abril de 2013, sesión contenida en el Acta
n.° 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 456 del 27 de junio
de 2013. El proyecto de ley fue aprobado por la Comisión mediante votación
ordinaria. Además, de acuerdo con lo indicado en la mencionada certificación, “[l]a
proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el articulado
propuesto, el título del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y
se convierta en Ley de la República fueron aprobados conforme al artículo 129
del Reglamento del Congreso y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 || En
relación al quórum se informa que este quedó integrado por once (11) de los
trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de
los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron
presentes durante el transcurso de la misma”. En el acta correspondiente se
acredita dicha actuación del siguiente modo:
“Durante
el transcurso de la sesión se hacen presentes los honorables Senadores:
Carlos
Emiro Barriga Peñaranda
Carlos
Ramiro Chavarro Cuéllar
Édgar
Espíndola Niño
Juan
Francisco Lozano Ramírez
Alexandra
Moreno Piraquive
Carlos
Fernando Motoa Solarte y
Myriam
Alicia Paredes Aguirre.
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, le informa al señor Presidente,
que se registra quórum para decidir.
El
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, informa:
Antes de
leer la ponencia con que termina el informe, sometemos a consideración el Orden
del Día. ¿Lo aprueba la Comisión?
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, le informa al Presidente que los
Senadores de la Comisión sí aprueban el Orden del Día.
El
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, solicita al señor Secretario se sirva
leer el informe con el cual termina la ponencia.
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, procede con la lectura de la
proposición final. Por las anteriores consideraciones de conveniencia y de
conformidad, propongo darle primer debate ante la honorable Comisión Segunda
Constitucional del Senado de la República, al Proyecto de ley número 169
de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento
General de la Organización Internacional de Policía Criminal
(Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la
Organización en su Vigésima Quinta Reunión, realizada en Viena en 1956y el
“Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias
entre la República de Colombia y la Secretaría
General de la Organización Internacional de la Policía
Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa,
el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre
de 2012.
Cordialmente,
Myriam
Paredes Aguirre,
Senadora
de la República.
Le
informo señor Presidente que está leída la proposición final con que termina el
informe de ponencia.
El señor
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, informa a los Senadores de la
Comisión que está a consideración el informe con el cual termina la
ponencia. ¿Aprueba la Comisión el informe leído?
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, le informa al Presidente, que ha
sido aprobado por los Senadores de la Comisión el informe de ponencia
del Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado.
El señor
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, solicita al Secretario se sirva dar
lectura del articulado del proyecto.
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, le informa al señor Presidente
que la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes, ha solicitado la omisión de
lectura del articulado del proyecto.
El señor
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, le informa a la
Comisión que está a consideración la omisión de la lectura del articulado
y el articulado del Proyecto de ley número 169. ¿Lo aprueba la Comisión?
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, ha sido aprobada la omisión de la
lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 169 de 2012
Senado.
El señor
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, solicitó al señor Secretario se sirva
dar lectura al título del Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado.
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, sí señor Presidente, me permito
leer el título del proyecto: Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto
y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía
Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la
Organización en su Vigésima Quinta Reunión, realizada en Viena en 1956 y
el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones
estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría
General de la Organización Internacional de la Policía
Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa,
el 26 de septiembre de 2012, y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de
noviembre de 2012.
Esta
leído el título del proyecto señor Presidente.
El
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, pregunta a los Senadores de la
Comisión: ¿aprueba la Comisión el título del Proyecto de ley número
169 de 2012 leído?
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, le informo al señor Presidente
que ha sido aprobado el título del Proyecto de ley número 160 de 2012.
El
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, pregunta a los Senadores de la
Comisión: ¿quiere la Comisión que este proyecto de ley tenga segundo
debate?
El señor
Secretario Diego Alejandro González González, le informa al Presidente que los
Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto de ley tenga su
segundo debate en la Plenaria del Senado.
El
Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, nombra como ponente para el segundo
debate a la Senadora Myriam Paredes. Señor Secretario continúe con el
siguiente punto del Orden del Día.”[10]
2.2.1.6. La
ponencia para segundo debate fue presentada por la senadora Myriam Alicia
Paredes Aguirre y fue publicada en la Gaceta del Congreso 186 del 5 de abril de
2013.[11]
2.2.1.7
Según certificación suscrita por el Secretario General del Senado de la
República,[12]
el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en segundo
debate en la sesión del 7 de mayo de 2013, según consta en el Acta n.° 58 de la
misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 472 del 8 de julio de 2013.
Estudiado el texto de la referida acta, se encuentra sobre esta actuación lo
siguiente:
“Por
instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto
Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se
discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
Sí señor
Presidente. Proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria del
Senado de la República.
(…)
“Proyecto
de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el
Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de
Policía Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General dela Organización en
su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y el “Acuerdo sobre
privilegios e inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la
República de Colombia y la Secretaría General de la
Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), suscrito en la
ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad
de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.”
(…)
Están
leídos y anunciados, señor Presidente los proyectos, para la próxima sesión
plenaria del Senado dela República.”[13]
En cuanto a
la convocatoria para la siguiente sesión de la plenaria del Senado, al
finalizar la reunión en comento la mesa directiva indicó que “[s]iendo
las 11:45 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el
día miércoles 8 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m.”[14]
2.2.1.8.
Igualmente, la certificación citada hace constar que el proyecto de ley fue
considerado en segundo debate el 8 de mayo de 2013, sesión documentada en el
Acta n° 59 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 507 del 22 de
julio de 2013. El Secretario General del Senado hace constar que “[e]l
mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los
requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación
ordinaria, conforme al artículo 129 de la Ley 5 de 1992, y un quórum de 92 de
98 senadores, según el llamado a lista de la sesión plenaria”.[15] Sobre el
particular, en el acta mencionada se encuentra lo siguiente:
“La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente
punto del Orden del día.
V
Lectura
de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate
Proyecto
de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Estatuto y Reglamento General de la Organización
Internacional de Policía Criminal - Interpol, adoptado por la asamblea
general de la organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en
1956 y el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las
reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la
Secretaría General de la Organización Internacional de Policía
Criminal – Interpol”, suscrito en la ciudad de Lyon, República
Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de
noviembre de 2012.
La
Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente,
Myriam Alicia Paredes Aguirre.
Palabras
de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre.
(…)
La Presidencia indica
a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina la
ponencia.
Por
Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe
de ponencia.
La Presidencia somete
a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión,
esta le imparte su aprobación.
SE
ABRE SEGUNDO DEBATE
Por
solicitud de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, la Presidencia somete
a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado del
proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.
La
Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del
proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado
propuesto? Y esta responde afirmativamente.
La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.
Por
Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 169 de
2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento
General de la Organización Internacional de Policía Criminal -
Interpol, adoptado por la Asamblea General de la
Organización en su Vigésima Quinta Reunión realizada en Viena, en 1956 y
el “acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias
entre la República de Colombia y la Secretaría
General de la Organización Internacional de Policía Criminal –
Interpol”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de
septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.
Leído
este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y
cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la
Corporación el título leído? Y estos responden afirmativamente.
Cumplidos
los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta:
¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea Ley
de la República? Y estos le imparten su aprobación.
La
Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente
proyecto.”[16]
2.2.2
Cámara de Representantes
2.2.2.1.
Para primer debate rindió ponencia el representante Oscar de Jesús Marín, cuya
publicación se llevó a cabo en la Gaceta del Congreso 347 del 30 de mayo de
2013.[17]
2.2.2.2.
Según certificación expedida por la Secretaria de la Comisión Segunda de la
Cámara de Representantes,[18]
en sesión del 4 de junio de 2013 se anunció la discusión y aprobación del
proyecto de ley. Ello de acuerdo con lo contenido en el Acta n.° 32 de esa
fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 627 del 6 de febrero de 2013. Acerca
de este procedimiento, en el acta mencionada se lee:
“Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias:
Anuncio
de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, para dar
cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003.
Proyecto
de ley número 309 de 2013 Cámara, 169 de 2012 Senado, “por
medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de la
Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, adoptado
por la Asamblea General de la Organización en su Vigésima
Quinta Reunión realizada en Viena en 1956 y el Acuerdo sobre Privilegios e
Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de
Colombia y la Secretaría General de la Organización
Internacional de Policía Criminal Interpol” suscrito en las ciudades de Lion
(sic), República Francesa el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de
Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.
Publicaciones:
Ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número
347 de 2013 señor Presidente, este proyecto será discutido y votado en la
próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley en
Comisión.”[19]
2.2.2.3.
Como consta en la certificación citada en el numeral anterior, el proyecto de
ley fue considerado y aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara de
Representantes el 6 de junio de 2013, en sesión contenida en el Acta de
Comisión No. 33, publicada en la Gaceta del Congreso 627 del 16 de agosto de
2013. Expresa la certificación que la votación se hizo de manera nominal y
pública, por solicitud del representante Iván Cepeda. Así, tanto la
proposición con la que termina el informe de ponencia, como el articulado y el
título del proyecto, fueron aprobados con 9 votos por el sí y uno por el no.
Acerca de la
aprobación de la iniciativa, en el acta mencionada se verifica lo siguiente:
“Hace
uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda,
doctora Pilar Rodríguez Arias:
Con gusto
señor Presidente. Tercero. Discusión y aprobación de proyectos de ley en primer
debate. Este proyecto señor Presidente, fue anunciado en sesión de Comisión el
día 4 de junio de 2013.
Proyecto
de ley número 309 de 2013 Cámara, 169 de 2012 Senado, por medio
de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de la Organización
Internacional de Policía Criminal (Interp...
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