Sentencia C-259 de 2014

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-259-14 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-259/14 ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Se ajusta a la constitución política La Corte encuentra que el trámite que precedió a la Ley aprobatoria de la referencia cumplió con los requisitos constitucionales y orgánicos exigidos para la aprobación de las leyes ordinarias. A su vez, el Estado fue adecuadamente representado en la suscripción de los tres instrumentos internacionales objeto de análisis. Los contenidos del Estatuto y el Reglamento de Interpol, así como el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre Colombia e Interpol son compatibles con la Carta Política, particularmente con los principios de las relaciones internacionales del Estado. Por ende, la Corte declarará la exequibilidad de dichos instrumentos. CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional De conformidad con lo previsto en el artículo 241-10 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es previo a la ratificación del tratado y de carácter completo, automático y versa tanto sobre el contenido material del Convenio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley sujeta a análisis. De otro lado, también se ha considerado por la jurisprudencia constitucional que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales incorpora, como requisito previo del procedimiento legislativo, la acreditación acerca de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre el contenido material del instrumento internacional, exclusivamente en los casos en que este regule asuntos propios de la identidad de esas comunidades. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 330 C.P., al igual que los compromisos asumidos por el Estado colombiano al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria En cuanto al análisis de trámite de las leyes aprobatorias de tratados, esta Corporación advierte que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para el efecto, de tal manera que debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. No obstante, esta previsión opera salvo las obligaciones particulares de procedimiento que la Carta sí prevé para este escenario, relacionados con (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) la remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario; (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.), acreditándose en cada una de esta etapas la votación nominal y pública del proyecto de ley (Art. 133 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material Frente al aspecto material o de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si son compatibles con la Carta Política. ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Revisión formal TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Trámite legislativo VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepción a la votación nominal y pública COOPERACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVESTIGACION Y SANCION DE DELITOS Y COMPATIBILIDAD GENERAL CON LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL-Contenido ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional Referencia: expediente LAT-424 Revisión de constitucionalidad de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013, “por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.” Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad del “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956” y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.”; así como de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013, mediante la cual fueron aprobados dichos instrumentos internacionales. I. ANTECEDENTES 1.1. Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio fechado el 18 de julio de 2013 y radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 19 del mismo mes, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1670 de 2013, para efectos de su revisión constitucional. 1.2. El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 2 de agosto de 2013, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas estas, a través de providencia del 15 de octubre del mismo año, se ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, así como a los Ministros de Interior, de Justicia y del Derecho, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; al igual que al Defensor del Pueblo y al Director General de la Policía Nacional. De igual modo, se invitó a participar en el proceso de constitucionalidad, a través de concepto técnico sobre la exequibilidad del instrumento internacional y su ley aprobatoria, a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Libre, Javeriana, de Antioquia, del Rosario, de Ibagué y Externado de Colombia; al igual que al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – Dejusticia y a la Comisión Colombiana de Juristas. 1.3. De manera que, luego de surtidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte se pronuncia respecto de la constitucionalidad del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria. II. TEXTO DE LA NORMA. El texto de la ley objeto de análisis, cuya publicación se efectuó en el Diario Oficial 48.853 del 16 de julio de 2013, se adjunta como anexo a la presente sentencia, en razón de su extensión. III. INTERVENCIONES Intervenciones gubernamentales 3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó intervención en la que solicita a la Corte que declare la exequibilidad de los tratados objeto de examen y de su ley aprobatoria. En primer término, el interviniente pone de presente que Colombia ha pertenecido a la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol desde 1954, cuando se instauró el Servicio de Inteligencia Colombiano, adscripción que ha sido continuamente ratificada por diversos Decretos, que han asignado la función de participación en dicho órgano a las distintas entidades que han tenido a cargo los asuntos propios de seguridad. En la actualidad y conforme con lo previsto en el Decreto 216 de 2010, las funciones de representación del país ante Interpol, así como la administración de la Oficina Central Nacional – Interpol, está a cargo de la Policía Nacional. Sobre el particular y habida consideración que el Estatuto y el Reglamento General de Interpol no prevé disposición alguna en materia de suscripción, ratificación o adhesión, el Ministerio explica cómo Colombia es un Estado miembro de la Organización, en los términos del artículo 45 y del Anexo I del Estatuto. Ello implica que “… la República de Colombia es actualmente reconocida a nivel internacional como Estado miembro de la INTERPOL a la luz del derecho internacional. Por consiguiente, se precisó surtir el trámite de aprobación interna de los tratados dispuesto en la Constitución Política de 1991. || Es capital diferenciar entre el reconocimiento como Estado miembro de la INTERPOL, a la ausencia de cumplimiento de requisitos internos. Si bien Colombia no los ha cumplido, las condiciones establecidas por el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL” de 1956 para devenir como miembro, fueron observados.” Agrega que los instrumentos internacionales mencionados tienen como común denominador que consultan el interés superior del país, así como cumplen los postulados de la política exterior. Esto debido a que constituyen un marco general de cooperación internacional en el campo de la lucha contra el crimen organizado. 3.2. Ministerio del Interior Mediante apoderado judicial, el Ministerio del Interior interviene ante la Corte con el fin de defender la exequibilidad de los instrumentos internacionales y su ley aprobatoria. Señala que la pertenencia a la Interpol irroga distintos beneficios al país, respecto a la persecución del crimen organizado, particularmente en materia de acceso a información, servicios de apoyo policial operativo y formación y perfeccionamiento policial. Indica del mismo modo que la Corte ha declarado la exequibilidad de instrumentos internacionales y de normas de derecho interno que guardan relación con los objetivos mencionados. Expresa, de manera coincidente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, que la constitucionalidad de los tratados objeto de examen se justifica en su compatibilidad con los principios superiores que gobiernan las relaciones internacionales. Además, no puede perderse de vista que las herramientas contenidas en dichos instrumentos redundan en la defensa de la seguridad ciudadana, el cual es un objetivo estatal con soporte constitucional. 3.3. Ministerio de Defensa Nacional El Ministerio de Defensa Nacional intervino a través de apoderada judicial, con el objeto de solicitar la exequibilidad de los tratados objetos de examen, así como de su ley aprobatoria. Para ello, luego de transcribir la exposición de motivos, el interviniente pone de presente que Colombia se ha mantenido vinculada a Interpol por varias décadas, lo cual ha permitido realizar múltiples actividades en materia de cooperación internacional para la investigación y sanción de diversos delitos, en especial los que atentan más gravemente los bienes jurídicos. A su vez, esa misma cooperación se ha visto reflejada en disposiciones del derecho nacional y de varios tratados que remiten a dichas formas de asistencia recíproca. Resalta de ese documento que una vez la Policía Nacional asumió las funciones de cooperación mencionada, las actividades realizadas conjuntamente con Interpol han servido para cumplir diversas funciones en la persecución del delito, como son (i) la publicación y difusión de datos para los sistemas de información policial; (ii) la búsqueda internacional de delincuentes, entre ellos jefes terroristas, de bandas criminales, narcotráfico y de otras formas de delincuencia organizada; (iii) el establecimiento de medidas para “cierre de fronteras” respectos de dichos delincuentes. Así, el Ministerio resalta como “... Interpol ha significado en el marco de la cooperación internacional, la posibilidad de diversificar las relaciones con los demás países miembros, a partir del conjunto dinámico de las herramientas y servicios que presta la Organización con una gestión institucional efectiva de servicio para el mundo.” En cuanto a la constitucionalidad de los instrumentos objeto de examen, el interviniente expresa que su contenido es compatible con las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional en materia de validez de la cooperación e integración internacional. Luego, explica varios datos sobre la labor de Interpol en Colombia, los cuales no apuntan a justificar la exequibilidad de la norma analizada, sino a mostrar la importancia, en términos de la actividad policial, de la mencionada cooperación multilateral. Así, para concluir el interviniente indica que la norma es exequible en tanto la ley cumplió con los requisitos constitucionales y su contenido material hace parte de la competencia del Presidente en materia de dirección de las relaciones internacionales. 3.4. Defensoría del Pueblo El Defensor Delegado (E) para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, formuló escrito ante la Corte en el cual presenta diversos argumentos sobre la constitucionalidad de las normas objeto de análisis. La intervención es especialmente cuidadosa en identificar los diferentes contenidos normativos del Estatuto y el Reglamento del Interpol, así como el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades (en adelante el Acuerdo). De manera general se considera que estas normas refieren a asuntos eminentemente institucionales sobre el funcionamiento de Interpol y su representación en Colombia, por lo que no plantean mayores inconvenientes sobre su constitucionalidad. No obstante esa compatibilidad, expresa los argumentos siguientes que a juicio de la Corte ameritan tratamiento separado: 3.4.1. En cuanto a la representación del Estado, la Defensoría pone de presente que en el procedimiento resulta atípico, en tanto Colombia había venido sostenido relaciones de cooperación con Interpol desde hace varias décadas, a pesar que no había suscrito ni el Estatuto ni el Reglamento. Con todo, estos compromisos de derecho internacional son asumidos en este momento y la adhesión a los instrumentos fue avalada por el Presidente de la República, lo que a la luz del derecho internacional público subsana cualquier interrogante sobre la mencionada representación. 3.4.2. La exequibilidad general del Estatuto y el Reglamento se explican en que (i) son reflejo de la cooperación como parte de las relaciones internacionales del Estado; y (ii) la pertenencia a Interpol tiene por objeto cumplir con fines constitucionalmente legítimos, en particular aquellos relativos a la sanción de los delitos más graves, que logran incidencia transnacional, entre ellos el narcotráfico, el tráfico de armas, la trata de personas y el lavado de activos. Así, los instrumentos mencionados prevén “… finalidades, mecanismos y propósitos [que] son coherentes con los principios que en materia de seguridad pública y de política criminal consagra la Constitución.” 3.4.3. El artículo 22 del Estatuto enuncia las funciones del Comité Ejecutivo de Interpol. Entre ellas está la de someter a la consideración de la Asamblea General “todo programa de trabajo y todo proyecto que estime conveniente”. La Defensoría considera que ese precepto es problemático en términos de responsabilidad del Estado, puesto que una facultad tan amplia podría incluir “… proyectos que impliquen obligaciones en cuya definición y alcances no han intervenido los Delegados que integran la Asamblea General.” De allí que requiere a la Corte para que determine al Gobierno una declaración interpretativa sobre el particular, en la que se establezca que “… ejercerá su potestad de decisión de manera discrecional con relación a los proyectos elaborados por el Comité Ejecutivo que no sean sometidos a discusión y aprobación de la Asamblea General.” 3.4.4. Los artículos 25 y 37 del Estatuto otorgan facultades amplias a la Asamblea General para actuar en contra como centro internacional de lucha contra la delincuencia, así como para decidir la anulación del nombramiento de Asesores designados. A pesar de dicha amplitud, la Defensoría advierte que las mismas no comprometen el derecho interno, en la medida en que serán fruto de la decisión colegiada de la Asamblea y exclusivamente para las finalidades propias de Interpol. 3.4.5. El artículo 41 del Estatuto versa sobre el establecimiento de relaciones entre la Interpol y otras organizaciones internacionales. Al respecto, se indica la Organización podrá asumir misiones encargados por otros organismos o instituciones internacionales, sin precisar cuáles. Sobre el particular, la Defensoría pone de presente que esa indeterminación podría poner en riesgo derechos de nacionales, en virtud de la circulación de datos, informes y otra información en el marco de dichas relaciones entre organismos. De allí que se sugiera que se haga una “reserva” sobre ese particular. 3.4.6. El artículo 52 del Reglamento prevé las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento por parte de un Estado miembro de sus obligaciones financieras con Interpol. La consecuencia básica es que su derecho a voto quedará suspendido, sin que pueda enviar representantes a reuniones y encuentros de la Organización. La Defensoría considera que lo allí regulado es problemático en términos del derecho al debido proceso, puesto que no prevé una instancia para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa, en la medida que la impugnación que puede llevarse a cabo ante el Comité Ejecutivo de Interpol solo opera después de la imposición de la sanción por parte de la Secretaría General. A este respecto, señala que “[s]i bien es atendible la aspiración de que dicho procedimiento sancionador sea ágil y expedito, tal pretensión no debería llevar al extremo de recortar garantías que tienen fundamento en el ordenamiento jurídico internacional de los Derechos Humanos.” En consecuencia, solicita que el Gobierno realice una “reserva” en el sentido que no avalará sanciones que no estén precedidas de la notificación o comunicación al Estado miembro presuntamente incumplido y hasta el recibo de la respuesta y explicaciones correspondientes que den cuenta de la actualización de sus obligaciones. Solo una vez sean recibidas y evaluadas las antedichas explicaciones, se podrá continuar con el procedimiento sancionatorio, en caso que sea necesario. 3.4.7. El artículo 1° del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades prevé que la inmunidad de jurisdicción en asuntos civiles, administrativos, penales y de ejecución. La Defensoría pone de presente que tal inmunidad debe necesariamente interpretarse en el sentido que (i) no implica impunidad en la comisión de conductas, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional a ese respecto; y (ii) debe estar limitada en el tiempo a la duración de las reuniones esporádicas que la Interpol adelante en el país, sin que puedan comprenderse de manera permanente. 3.4.8. El artículo 2° del Acuerdo estipula la admisión al territorio de las personas relacionadas con las actividades de la Organización. La Defensoría considera que reconocerles fuero diplomático se ajusta a la Constitución y las normas de derecho internacional, salvo en lo que respecta a los familiares de los intérpretes, redactores, observadores y expertos, en donde no encuentra un nexo causal entre la condición de esos familiares y las labores de la Interpol. De allí que solicite de nuevo una “reserva” que restrinja el fuero diplomático a estas personas, en aras de garantizar la igualdad formal en su concesión. 3.4.9. La Defensoría considera que el reconocimiento de privilegios e inmunidades que hace el artículo 3° del Acuerdo, el cual cobija nuevamente a intérpretes, redactores, observadores y expertos resulta, nuevamente, demasiado amplio. Ello debido a que se trata de personas que no hacen parte oficial de la Interpol y que, por lo mismo, no son necesarias para el cumplimiento del objeto al que se contrae la misión que justifica la inmunidad, como es la realización de las reuniones estatutarias. Por ende, el interviniente reitera la inconveniencia de extender de forma amplia el régimen de privilegios e inmunidades. 3.5. Policía Nacional El Secretario General de la Policía Nacional solicita mediante documento presentado ante la Corte, la declaratoria de exequibilidad de los instrumentos internacionales y su ley aprobatoria. Para ello, describe sucintamente el trámite legislativo de la iniciativa, con el fin de concluir que se ajustó a la Constitución. En segundo término, hace una explicación sobre los objetivos de Interpol y la importancia de sus actividades en términos de investigación y sanción del crimen organizado transnacional. Esta exposición es idéntica a la planteada por otros intervinientes, de modo que la Corte se abstiene de sintetizarla nuevamente. Intervenciones académicas 3.6. Universidad de Ibagué La señora Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué presenta intervención preparada por el profesor Juan Manuel Rodríguez Acevedo, la cual sustenta la exequibilidad de los tratados objeto de examen, así como de su ley aprobatoria. Para sustentar la exequibilidad, señala que están acreditadas las condiciones tanto del derecho interno como de derecho internacional que son exigibles para la asunción de compromisos por parte del Estado colombiano. De otro lado, las disposiciones del Estatuto y el Reglamento son de carácter meramente institucional sobre el funcionamiento del Interpol y las instancias que lo conforman, asuntos que en nada se oponen a la Constitución, ni menos inciden en el derecho interno. Finalmente, el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades confiere prerrogativas que son usualmente adscritas a las misiones diplomáticas, por lo que quedan cobijados por el principio de buena fe y pacta sunt servanda. En consecuencia, las normas objeto de examen son por entero compatibles con la Carta Política y especialmente con los principios constitucionales que gobiernan las relaciones internacionales. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. La Viceprocuradora General de Nación, encargada de las funciones del Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, presentó concepto dentro del trámite de la referencia, en el que solicitó a la Corte declarar exequible el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956” y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.”; así como de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013. Para ello planteó los argumentos siguientes. 4.1. Luego de hacer un análisis sobre el procedimiento legislativo surtido previo a la aprobación de la citada ley, el Ministerio Público concluye que el mismo se sujetó a las normas constitucionales aplicables. 4.2. En lo que tiene que ver con el aspecto material, la Vista Fiscal hace un síntesis de las normas objeto de examen, tanto las contenidas en el Estatuto como en el Reglamento y en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades. A partir de ello, concluye que los objetivos de dichos instrumentos internacionales son coherentes y armónicos con los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, así como con las normas constitucionales que regulan las relaciones internacionales de Colombia. La Procuraduría General pone de presente cómo la exposición de motivos del proyecto de ley explica que Interpol es la mayor organización policial internacional del mundo y tiene como fines conseguir y desarrollar, respetando el marco de las leyes de los diferentes países y la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal, así como establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión del crimen organizado. De esa manera, es claro que Interpol cuenta con una moderna infraestructura de apoyo técnico y operativo, aportando una ventaja estratégica a las diferentes entidades de administración de justicia y de policía en la acción multilateral contra el crimen, permitiendo hacer frente a las crecientes dificultades que comporta la lucha contra el mismo. En tal sentido, la pertenencia a Interpol permite que Colombia acceda a diversos recursos que son vitales para la actividad policial y de persecución del crimen organizado, entre los que se destacan el servicio mundial de comunicación policial protegida, las bases de datos y servicios de información de carácter operativo policial, el servicio de apoyo policial operativo y los programas de formación y perfeccionamiento policial. 4.3. De manera coincidente con otros intervinientes, el Ministerio Público explica que desde 1954 Colombia fue reconocida como Estado miembro de la Comisión, hoy Organización Internacional de Policía Criminal Interpol y como tal no solamente ha participado en las Reuniones Estatutarias de la Organización a nivel global y regional sino que se ha beneficiado del intercambio de información, logrando la captura de miembros de reconocidas organizaciones criminales y aportando información veraz y oportuna a jueces y fiscales dentro de las investigaciones penales en la lucha contra la impunidad. Así mismo, ha pagado desde entonces la cuota de membresía y ha cumplido con las obligaciones que para el país derivan de los Estatutos de la Organización. A su vez, se han previsto regulaciones en el derecho interno que han adscrito, en la actualidad a la Policía Nacional y mediante el Decreto 216 de 2010, la labor de representación ante la Interpol 4.4. Frente al Acuerdo de Privilegios e Inmunidades, el Ministerio Público sostiene que ese instrumento consagra unas prácticas que hacen posible que tanto la Interpol como las misiones de otros Países Miembros, puedan ejercer sus funciones de manera eficaz e independiente. A su vez, trae a colación algunas consideraciones de la jurisprudencia constitucional, con el fin de demostrar que el principio de inmunidad tiene respaldo tanto en la costumbre como en el derecho internacional público. Sin embargo, con base en el mismo precedente, también es claro que esa inmunidad carece de carácter absoluto, por lo que opera exclusivamente en el ámbito de la independencia de los organismos internacionales para cumplir con los objetivos que le son propios, sin que ello desvirtúe o limite la competencia constitucional del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio. 4.5. Así, concluye la Procuraduría General que los instrumentos internacionales que se examinan desarrollan las reglas establecidas en los artículos 9, 226 y 227 C.P., pues su objeto es la asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal y las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común. Esto impulsa y promueve canales de cooperación que orientan las relaciones exteriores del Estado colombiano sobre la base del respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación de los pueblos, así como la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, teniendo como principio la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados De conformidad con lo previsto en el artículo 241-10 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es previo a la ratificación del tratado y de carácter completo, automático y versa tanto sobre el contenido material del Convenio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables. En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley sujeta a análisis. De otro lado, también se ha considerado por la jurisprudencia constitucional que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales incorpora, como requisito previo del procedimiento legislativo, la acreditación acerca de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre el contenido material del instrumento internacional, exclusivamente en los casos en que este regule asuntos propios de la identidad de esas comunidades. Esto en virtud de lo dispuesto en el artículo 330 C.P., al igual que los compromisos asumidos por el Estado colombiano al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.[1] En cuanto al análisis de trámite de las leyes aprobatorias de tratados, esta Corporación advierte que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para el efecto, de tal manera que debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. No obstante, esta previsión opera salvo las obligaciones particulares de procedimiento que la Carta sí prevé para este escenario, relacionados con (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) la remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.). Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario; (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.), acreditándose en cada una de esta etapas la votación nominal y pública del proyecto de ley (Art. 133 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.). Por último, frente al aspecto material o de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si son compatibles con la Carta Política. Con sujeción a este marco de análisis, la Sala asume a continuación el estudio del tratado. 2. La revisión por el aspecto formal 2.1. Representación del Estado, suscripción del tratado y aprobación presidencial El Ministerio de Relaciones Exteriores informó[2] a esta Corporación que el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol fue adoptado por la Asamblea General de la Organización en 1956, a partir de la en ese entonces Comisión Internacional de Policía Criminal - CIPC, la cual había sido creada en 1926. A este respecto, la entonces denominada Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano de la Presidencia de la República, solicitó en 1954 a la CIPC que Colombia fuera admitida como miembro de la Organización, petición que fue respondida favorablemente. Esta situación explica que el artículo 45 del Estatuto de Interpol prevea como medida provisional que los Estados que eran miembros de la CIPC fueran también considerados parte de Interpol, a menos que dentro de un plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del Estatuto, declarasen, por conducto de la autoridad gubernamental competente, que no lo pueden aceptar. A su vez, el mismo artículo contiene un Anexo I de la lista de los países a los cuales se les es aplicable el citado artículo 45, entre los cuales se encuentra Colombia. El Ministerio expresa, del mismo modo, que el Estatuto y Reglamento General de Interpol “… no contiene disposición alguna en materia de suscripción, ratificación o adhesión a dicho instrumento internacional, por parte de los Estados enlistados en el Anexo I. || Como corolario de lo expuesto, la República de Colombia es actualmente reconocida a nivel internacional como Estado miembro de la INTERPOL, a la luz del derecho internacional. Por consiguiente, se precisa surtir el trámite de aprobación interna de los tratados dispuesto en la Constitución Política de 1991, a saber, la aprobación por parte del Congreso de la República y el examen de exequibilidad que adelanta la Corte Constitucional.” De otro lado, en lo que tiene que ver con el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades, el Ministerio indica que el mismo fue suscrito en nombre y representación de Colombia, por parte del Ministro de Defensa Nacional y de acuerdo con los plenos poderes conferidos por el Presidente de la República, a través de documento del 8 de noviembre de 2012.[3] Finalmente, el Ministerio expresa que tanto el Estatuto y Reglamento como el Acuerdo mencionado fueron objeto de aprobación ejecutiva por parte del Presidente, la cual consta en documento suscrito el 22 de noviembre de 2012 por el Jefe de Estado y la Ministra de Relaciones Exteriores.[4] En este orden de ideas, la Sala encuentra que en el caso particular del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades, dicho tratado fue suscrito de conformidad con las disposiciones constitucionales que regulan la celebración de acuerdos internacionales por parte del Estado colombiano. En el mismo sentido, fueron cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 7-2 c. de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el sentido que para la adopción y autenticación de un tratado, al igual que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un acuerdo internacional, se considera que una persona representa a un Estado si se trata de un representante acreditado por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización y órgano. Ahora bien, debe realizarse un análisis particular acerca de la suscripción del Estatuto y Reglamento General de Interpol. La Corte evidencia una situación sui generis sobre el particular, en tanto el Estado colombiano hace parte de Interpol desde hace varias décadas, a través de la manifestación del consentimiento en el ámbito del derecho internacional. Sobre el particular, no puede perderse de vista que se trata de una actuación de derecho internacional público que se surtió con anterioridad a la Constitución de 1991, de manera tal que no le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la exequibilidad del procedimiento efectuado, so pena de aplicar retroactivamente las reglas superiores vigentes en materia del procedimiento para la suscripción de tratados y, en general, para el manejo de las relaciones internacionales del Estado. Con todo, debe también tenerse en cuenta que conforme el artículo 120-10 de la Constitución derogada, los tratados debían someterse a la aprobación del Congreso. Es claro que en lo que respecta al Estatuto y Reglamento de Interpol, ese requisito fue incumplido en su momento. A pesar de lo expuesto, debe también advertirse dos aspectos que permiten a la Corte evidenciar la validez de asumir en esta oportunidad el control de constitucionalidad de los instrumentos internacionales mencionados. En primer término, lo que se encuentra es que el Estado expresó su consentimiento de hacer parte de en su momento la CIPC y luego de Interpol, sin que los tratados mencionados previeran procedimientos de ratificación del Estatuto y el Reglamento, más allá de dicha declaración de voluntad, válida en el ámbito de estos instrumentos. En ese orden de ideas, luego de entrar en vigencia la actual Constitución y advertida la omisión en que se había incurrido respecto de la aprobación del tratado, el Gobierno lo somete a consideración del Congreso y al control jurisdiccional de esta Corte, en cumplimiento de las normas constitucionales que prevén esos requisitos. Por ende, si bien existió manifestación del Estado en obligarse por el tratado, no se puede inferir la existencia de un instrumento internacional perfeccionado, en lo que respecta al derecho interno, puesto que no se han surtido los trámites de la Constitución exige para ello. De hecho, es a través del presente proceso de control judicial que se demuestra la intención de subsanar la omisión en que en su momento se incurrió, bajo la vigencia de la Constitución anterior. En segundo lugar, el tratado contentivo del Estatuto y el Reglamento fue objeto de aprobación ejecutiva, lo que valida en cualquier circunstancia la aquiescencia del Jefe de Estado en la suscripción del tratado. Esta aprobación, además, se complementa con el cumplimiento del requisito constitucional, por parte del Presidente de la República, de ordenar la remisión del texto correspondiente al Congreso, con el fin que fuera discutido y aprobado, satisfaciéndose con ello lo previsto en los artículos 189-2 y 224 de la Constitución Política. En conclusión, la Corte encuentra cumplidos los requisitos para que, conforme lo estipula el artículo 241-10 C.P., proceda el control de constitucionalidad de los instrumentos internacionales antes mencionados. Esto debido a que bien a través de la aprobación ejecutiva o bien mediante la concesión de plenos poderes, el Estado ha expresado su voluntad de obligarse por tales instrumentos, de modo que los ha sometido a la aprobación del Congreso y al análisis jurídico de esta Corporación. 2.2. El trámite legislativo del proyecto de ley El expediente legislativo enviado a la Corte por el Congreso de la República demuestra que el proyecto de ley n.° 169/12 Senado, 309/12 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013 “por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956” y el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.”, surtió el siguiente trámite: 2.2.1. Senado de la República 2.2.1.1. El proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la República por los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. 2.2.1.2. Su texto fue publicado en la Gaceta del Congreso 847 del 26 de noviembre de 2012.[5] 2.2.1.3. La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por la senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y fue publicada en la Gaceta del Congreso 127 del 21 de marzo de 2013.[6] 2.2.1.4. Según certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República,[7] el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en primer debate en la sesión del 2 de abril de 2013, según consta en el Acta n.° 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 456 del 27 de junio de 2013. Sobre esta actuación, en el acta mencionada se advierte lo siguiente: “Por instrucciones de la señora Presidenta, me permito dar lectura y anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión. (…) 9. Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización, en su Vigésima Quinta Reunión realizada en Viena, el 1956 y el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. Ponente: honorable Senadora Myriam Paredes Aguirre. Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 847 de 2012. Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso número 127 de 2013. Le informo señora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos de ley para la próxima sesión.”[8] De la misma forma, al finalizar la sesión fue anunciada la siguiente, como consta en el acta en comento: “La señora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: Como se ha terminado el Orden del Día, se levanta la sesión y se convoca para mañana a partir de las 10:00 a. m., rogándoles el favor colegas que ojalá seamos puntuales, para que podamos aprovechar un poco el tiempo, y salgamos adelante en la discusión de algunos proyectos que no son tan trascendentales, con el tema del Senador Guillermo García, la próxima semana se va a enviar mensaje de urgencia para el tema Acuerdo Asia Pacífico, de tal manera que le rogamos a los ponentes estar muy atentos en la discusión de este proyecto. Muchas gracias a todos y se levanta la sesión.”[9] Según lo expuesto, se encuentra que el anuncio de votación del proyecto de ley se realizó para el día 3 de abril de 2013, fecha en la que fue convocada la sesión siguiente de la Comisión Segunda del Senado. 2.2.1.5. Según la certificación suscrita por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República, citada en el numeral anterior, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate el 3 de abril de 2013, sesión contenida en el Acta n.° 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 456 del 27 de junio de 2013. El proyecto de ley fue aprobado por la Comisión mediante votación ordinaria. Además, de acuerdo con lo indicado en la mencionada certificación, “[l]a proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la República fueron aprobados conforme al artículo 129 del Reglamento del Congreso y/o artículo 1° de la Ley 1431 de 2011 || En relación al quórum se informa que este quedó integrado por once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesión y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma”. En el acta correspondiente se acredita dicha actuación del siguiente modo: “Durante el transcurso de la sesión se hacen presentes los honorables Senadores: Carlos Emiro Barriga Peñaranda Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar Édgar Espíndola Niño Juan Francisco Lozano Ramírez Alexandra Moreno Piraquive Carlos Fernando Motoa Solarte y Myriam Alicia Paredes Aguirre. El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informa al señor Presidente, que se registra quórum para decidir. El Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, informa: Antes de leer la ponencia con que termina el informe, sometemos a consideración el Orden del Día. ¿Lo aprueba la Comisión? El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informa al Presidente que los Senadores de la Comisión sí aprueban el Orden del Día. El Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, solicita al señor Secretario se sirva leer el informe con el cual termina la ponencia. El señor Secretario Diego Alejandro González González, procede con la lectura de la proposición final. Por las anteriores consideraciones de conveniencia y de conformidad, propongo darle primer debate ante la honorable Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República, al Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su Vigésima Quinta Reunión, realizada en Viena en 1956y el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012. Cordialmente, Myriam Paredes Aguirre, Senadora de la República. Le informo señor Presidente que está leída la proposición final con que termina el informe de ponencia. El señor Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, informa a los Senadores de la Comisión que está a consideración el informe con el cual termina la ponencia. ¿Aprueba la Comisión el informe leído? El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informa al Presidente, que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión el informe de ponencia del Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado. El señor Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, solicita al Secretario se sirva dar lectura del articulado del proyecto. El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informa al señor Presidente que la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes, ha solicitado la omisión de lectura del articulado del proyecto. El señor Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, le informa a la Comisión que está a consideración la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 169. ¿Lo aprueba la Comisión? El señor Secretario Diego Alejandro González González, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado. El señor Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, solicitó al señor Secretario se sirva dar lectura al título del Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado. El señor Secretario Diego Alejandro González González, sí señor Presidente, me permito leer el título del proyecto: Por medio de la cual se aprueba el “Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su Vigésima Quinta Reunión, realizada en Viena en 1956 y el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol)”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012, y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012. Esta leído el título del proyecto señor Presidente. El Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, pregunta a los Senadores de la Comisión: ¿aprueba la Comisión el título del Proyecto de ley número 169 de 2012 leído? El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informo al señor Presidente que ha sido aprobado el título del Proyecto de ley número 160 de 2012. El Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, pregunta a los Senadores de la Comisión: ¿quiere la Comisión que este proyecto de ley tenga segundo debate? El señor Secretario Diego Alejandro González González, le informa al Presidente que los Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto de ley tenga su segundo debate en la Plenaria del Senado. El Presidente, Senador Marco Aníbal Avirama, nombra como ponente para el segundo debate a la Senadora Myriam Paredes. Señor Secretario continúe con el siguiente punto del Orden del Día.”[10] 2.2.1.6. La ponencia para segundo debate fue presentada por la senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y fue publicada en la Gaceta del Congreso 186 del 5 de abril de 2013.[11] 2.2.1.7 Según certificación suscrita por el Secretario General del Senado de la República,[12] el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en segundo debate en la sesión del 7 de mayo de 2013, según consta en el Acta n.° 58 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 472 del 8 de julio de 2013. Estudiado el texto de la referida acta, se encuentra sobre esta actuación lo siguiente: “Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Sí señor Presidente. Proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria del Senado de la República. (…) “Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General dela Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012.” (…) Están leídos y anunciados, señor Presidente los proyectos, para la próxima sesión plenaria del Senado dela República.”[13] En cuanto a la convocatoria para la siguiente sesión de la plenaria del Senado, al finalizar la reunión en comento la mesa directiva indicó que “[s]iendo las 11:45 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 8 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m.”[14] 2.2.1.8. Igualmente, la certificación citada hace constar que el proyecto de ley fue considerado en segundo debate el 8 de mayo de 2013, sesión documentada en el Acta n° 59 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 507 del 22 de julio de 2013. El Secretario General del Senado hace constar que “[e]l mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votación ordinaria, conforme al artículo 129 de la Ley 5 de 1992, y un quórum de 92 de 98 senadores, según el llamado a lista de la sesión plenaria”.[15] Sobre el particular, en el acta mencionada se encuentra lo siguiente: “La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del Orden del día. V Lectura de ponencias y consideración de Proyectos en Segundo Debate Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol, adoptado por la asamblea general de la organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y el “Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012. La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Myriam Alicia Paredes Aguirre. Palabras de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. (…) La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina la ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. SE ABRE SEGUNDO DEBATE Por solicitud de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, la Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su Vigésima Quinta Reunión realizada en Viena, en 1956 y el “acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – Interpol”, suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012. Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos responden afirmativamente. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea Ley de la República? Y estos le imparten su aprobación. La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.”[16] 2.2.2 Cámara de Representantes 2.2.2.1. Para primer debate rindió ponencia el representante Oscar de Jesús Marín, cuya publicación se llevó a cabo en la Gaceta del Congreso 347 del 30 de mayo de 2013.[17] 2.2.2.2. Según certificación expedida por la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes,[18] en sesión del 4 de junio de 2013 se anunció la discusión y aprobación del proyecto de ley. Ello de acuerdo con lo contenido en el Acta n.° 32 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 627 del 6 de febrero de 2013. Acerca de este procedimiento, en el acta mencionada se lee: “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Anuncio de proyectos de ley para discusión y aprobación en primer debate, para dar cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003. Proyecto de ley número 309 de 2013 Cámara, 169 de 2012 Senado, “por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol, adoptado por la Asamblea General de la Organización en su Vigésima Quinta Reunión realizada en Viena en 1956 y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol” suscrito en las ciudades de Lion (sic), República Francesa el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., el 13 de noviembre de 2012. Publicaciones: Ponencia primer debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 347 de 2013 señor Presidente, este proyecto será discutido y votado en la próxima sesión de Comisión donde se discutan y aprueben proyectos de ley en Comisión.”[19] 2.2.2.3. Como consta en la certificación citada en el numeral anterior, el proyecto de ley fue considerado y aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 6 de junio de 2013, en sesión contenida en el Acta de Comisión No. 33, publicada en la Gaceta del Congreso 627 del 16 de agosto de 2013. Expresa la certificación que la votación se hizo de manera nominal y pública, por solicitud del representante Iván Cepeda. Así, tanto la proposición con la que termina el informe de ponencia, como el articulado y el título del proyecto, fueron aprobados con 9 votos por el sí y uno por el no. Acerca de la aprobación de la iniciativa, en el acta mencionada se verifica lo siguiente: “Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisión Segunda, doctora Pilar Rodríguez Arias: Con gusto señor Presidente. Tercero. Discusión y aprobación de proyectos de ley en primer debate. Este proyecto señor Presidente, fue anunciado en sesión de Comisión el día 4 de junio de 2013. Proyecto de ley número 309 de 2013 Cámara, 169 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interp...

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