Sentencia C-258 de 2014

Corte Constitucional · M.P. María Victoria Calle Correa · 2014

Vigente
Texto de la sentencia
C-258-14 Sentencia C-258/14 Sentencia C-258/14 ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Vicio insubsanable/ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Inexequibilidad ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Inhibición para pronunciarse sobre la constitucionalidad del acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Características El artículo 241 numeral 10 de la Constitución atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal/TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material El control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha destacado la Corte que dicho examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia. Con fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Revisión formal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación y celebración ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Trámite legislativo PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación de las leyes/LEY-Posibilidad de saneamiento de vicios en la formación LEY-Factores de determinación de convalidación o saneamiento del vicio La Corte destaca que tanto en derecho comparado, como en el caso colombiano, la gravedad del vicio no tiene incidencia directa sobre las posibilidades de saneamiento o convalidación del mismo. La intensidad de la irregularidad debe ser tomada en cuenta para examinar si ésta constituye o no un vicio de procedimiento; pero una vez constatado que el vicio existe, la gravedad no es el elemento más importante para determinar si existe o no posibilidad de convalidación o de saneamiento, pues son otros factores los que entran en juego en esta evaluación. VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es subsanable Para determinar en qué eventos resulta subsanable un vicio en el procedimiento legislativo, y cuándo exige la declaratoria de inexequibilidad de la Ley dentro de parámetros de razonabilidad, la Corte ha establecido los siguientes criterios de evaluación judicial: (i) si se han cumplido etapas básicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la subsanación no puede comprenderse como la repetición de todo un procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se presentó el vicio, para determinar su gravedad y trascendencia en la formación de la voluntad legislativa; (iii) la posible afectación de los derechos de las minorías parlamentarias, así como la intensidad de esta; todo lo anterior, (iv) tomando en consideración el tipo de ley de que se trata y su evolución a lo largo del debate parlamentario PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional VICIO INSUBSANABLE POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO Y PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Aplicación de precedente judicial TRATADO INTERNACIONAL-Texto incompleto LEY-Gravedad del vicio sin incidencias sobre saneamiento o convalidación LEY APROBATORIA DE TRATADO-Inexequibilidad por existencia de vicios insubsanables en trámite no implica imposibilidad de que sea tramitada nuevamente Referencia: expediente LAT-412 Revisión de constitucionalidad de la Ley 1628 del 22 de mayo de 2013 “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’” Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1628 de 22 de mayo de 2013, “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’”. I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 28 de mayo de 2013, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1628 de 22 de mayo de 2013, para efectos de su revisión constitucional.[1] Por auto de veintiuno 21 de junio de 2013, se avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Con posterioridad se profirieron dos autos más, el 2 de agosto y el 2 de septiembre del mismo año, requiriendo allegar las pruebas faltantes. Una vez recibidas, el 4 de octubre de 2013, se ordenó continuar el trámite y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, dar traslado al señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial 48.798 del 22 de mayo de 2013. “LEY 1628 DE 2013 (mayo 22) Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de 2013 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios. PROYECTO DE LEY NÚMERO por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. El Congreso de la República por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios. ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. PREÁMBULO La República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominadas “las Partes”; INSPIRADAS en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011, por la cual se estableció la Alianza del Pacífico para la conformación de un área de integración profunda, que busca avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; TOMANDO EN CUENTA la Declaración Presidencial de Mérida del 4 de diciembre de 2011, en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico; CONVENCIDAS que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de América Latina avancen en su desarrollo económico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; DECIDIDAS a fortalecer los diferentes esquemas de integración en América Latina, como espacios de concertación y convergencia, orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de regionalización; CONSCIENTES de que este proceso de integración tendrá como base los acuerdos económicos, comerciales y de integración vigentes entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deberá contribuir a profundizar sus relaciones económicas y comerciales; REAFIRMANDO los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, así como de los acuerdos de libre comercio y de integración entre las Partes, los mismos que ofrecen una excelente plataforma que facilita y propicia la integración de nuestras economías; CONSIDERANDO la condición de Países Miembros de la Comunidad Andina de la República de Colombia y de la República del Perú, y los compromisos que de él se derivan para estos Estados; COMPROMETIDAS a ofrecer a los agentes económicos un marco jurídico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, y de la inversión, a fin de propiciar su participación activa en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes; DECIDIDAS a establecer reglas claras y de beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para un mayor crecimiento y la diversificación de las corrientes del comercio, el desarrollo y la competitividad en sus economías; CONVENCIDAS de la importancia de facilitar el libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo económico; CONSCIENTES de la necesidad de impulsar la cooperación internacional para el desarrollo económico de las Partes y para la mejora de su capacidad competitiva; CONSIDERANDO los avances de las Partes en materia de desarrollo y crecimiento económico inclusivo y el fortalecimiento de los valores y principios democráticos comunes; REAFIRMANDO como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico la vigencia del Estado de Derecho y de los respectivos órdenes constitucionales, la separación de los Poderes del Estado, y la promoción, protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; CONFIRMANDO la voluntad de constituir la Alianza del Pacífico como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y de proyección hacia la región de Asia Pacífico; y RESUELTAS a reafirmar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos. ACUERDAN lo siguiente: ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. Las Partes constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional. ARTÍCULO 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO. Las Partes establecen como requisitos esenciales para la participación en la Alianza del Pacífico los siguientes: a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos órdenes constitucionales; b) La separación de los Poderes del Estado; y c) La protección, la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. ARTÍCULO 3. OBJETIVOS. 1. La Alianza del Pacífico tiene como objetivos los siguientes: a) Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y c) Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico. 2. Para alcanzar los objetivos señalados en este artículo desarrollarán, entre otras, las siguientes acciones: a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; b) Avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes; c) Desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; d) Promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; e) Coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y f) Contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas. ARTÍCULO 4. EL CONSEJO DE MINISTROS. 1. Las Partes establecen el Consejo de Ministros, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros responsables de Comercio Exterior, o por quienes estos designen. 2. El Consejo de Ministros tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones específicas previstas en el presente Acuerdo Marco, así como en las declaraciones presidenciales de la Alianza del Pacífico; b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; c) Evaluar periódicamente los resultados logrados en la aplicación de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del Pacífico; e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; f) Definir los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración; g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la Declaración Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza del Pacífico; y i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico. 3. El Consejo de Ministros establecerá sus reglas y procedimientos y adoptará sus decisiones de conformidad con el Artículo 5 (Aprobación de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico) del presente Acuerdo Marco. 4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendrán lugar una vez al ano <sic>, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a petición de alguna de las Partes. 5. El Consejo de Ministros sesionará con la presencia de todas las Partes. ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el ámbito de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso y podrán contemplar diferentes tratamientos y/o modalidades para la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico. ARTÍCULO 6. NATURALEZA DE LAS DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico, en desarrollo del presente Acuerdo Marco, serán parte integrante del ordenamiento jurídico de la Alianza del Pacífico. ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE. 1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico será ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfabético, por períodos anuales iniciados en enero. 2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore: a) Organizar y ser sede de la reunión de Presidentes; b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN de la Alianza del Pacífico; c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los demás documentos; d) Presentar a consideración del Consejo de Ministros los programas de actividades de la Alianza del Pacífico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; e) Representar a la Alianza del Pacífico en los asuntos y actos de interés común, por encargo de las Partes; y f) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiera el Consejo de Ministros. ARTÍCULO 8. RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS. Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico no reemplazarán, ni modificarán los acuerdos económicos, comerciales y de integración bilaterales, regionales o multilaterales vigentes entre las Partes. ARTÍCULO 9. RELACIONES CON TERCEROS. 1. La Alianza del Pacífico promoverá iniciativas y lineamientos de acción sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de vinculación con Estados y organizaciones internacionales. 2. Previa decisión del Consejo de Ministros, las organizaciones internacionales podrán apoyar y contribuir en la consecución de los objetivos de la Alianza del Pacífico. ARTÍCULO 10. ESTADOS OBSERVADORES. 1. Los Estados que soliciten su participación como Estados Observadores de la Alianza del Pacífico, podrán ser admitidos con la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros. 2. Al momento de otorgar la condición de Observador a favor de un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definirá las condiciones de su participación. ARTÍCULO 11. ADHESIÓN DE NUEVOS ESTADOS PARTE. 1. El presente Acuerdo Marco quedará abierto a la adhesión de los Estados que así lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio con cada una de las Partes. La aceptación de la adhesión estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros. 2. El Acuerdo Marco entrará en vigor para el Estado adherente sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del depósito del instrumento de adhesión. ARTÍCULO 12. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 1. Las Partes realizarán todos los esfuerzos, mediante consultas u otros medios, para alcanzar una solución satisfactoria, ante cualquier diferencia sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo Marco. 2. A más tardar seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción de este Acuerdo Marco, las Partes iniciarán negociaciones de un régimen de solución de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el ámbito de la Alianza del Pacífico. ARTÍCULO 13. ENTRADA EN VIGOR. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de depósito del último instrumento de ratificación de las Partes. ARTÍCULO 14. DEPOSITARIO. El Gobierno de Colombia actuará como Depositario del presente Acuerdo Marco. ARTÍCULO 15. ENMIENDAS. 1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Presidencia Pro Tempore que las notificará a las demás Partes para su consideración en el Consejo de Ministros. 2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros entrarán en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 13 (Entrada en Vigor) y constituirán parte integrante del presente Acuerdo Marco. ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DENUNCIA. 1. El presente Acuerdo Marco tendrá una vigencia indefinida. La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E.) de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” suscrito en Panamá, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2012. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, LUCÍA SOLANO RAMÍREZ. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA. Artículo 1o. Apruébese el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012. Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a … Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 19 de julio de 2012 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.[2] III. INTERVENCIONES 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Mediante oficio radicado en la Secretaría de la Corte el 11 de octubre de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1628 de 2013 y del ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’ (En adelante, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico). El Ministerio dividió su escrito en tres partes: destinó la primera a la descripción de la naturaleza y características del Acuerdo Marco; la segunda a demostrar que la negociación, la celebración del Acuerdo y el trámite de la Ley aprobatoria 1628 de 2013 se ajustan a la Constitución desde el punto de vista de las condiciones formales de perfeccionamiento del acto; la tercera, a la exposición de los argumentos de fondo para defender la exequibilidad de la Ley y el Acuerdo citados. Sostuvo en la primera parte que la Alianza del Pacífico es el resultado del esfuerzo que el Gobierno Nacional ha emprendido en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre el propósito de integración latinoamericana sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, los lineamientos de política exterior y el Plan Estratégico del sector de relaciones exteriores 2010-2014. También explicó que el preámbulo del Acuerdo es armónico con los artículos 9º, 227 de la Carta, y cómo la alianza profundiza la integración con América Latina y el Caribe para generar oportunidades de comercio, inversión e intercambio tecnológico, y dinamizar las relaciones con el Asia Pacífico. El Instrumento comprende áreas de trabajo en comercio, integración, servicios y capitales, asuntos institucionales, compras públicas, propiedad intelectual y temas tributarios, a partir de la libre circulación de bienes, servicios y capitales, sino también la circulación de personas, proyectos conjuntos, pequeñas y medianas empresas y relaciones externas. En su criterio, para Colombia es relevante pertenecer a la Alianza del Pacífico porque se trata de una de las estrategias de integración más innovadoras de la región, un proceso abierto y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior colombiana. Además, es una plataforma para la diversificación de exportaciones, generación de empleo, crecimiento y competitividad en materia económica, mecanismo incluyente que hace contrapeso a otras iniciativas de integración regionales y parte esencial de la inserción de Colombia en el Asia Pacífico. El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico es un tratado constitutivo de un mecanismo de integración regional, económica y política, que define (i) los objetivos de la Alianza y las acciones a desarrollar para alcanzarlos, (ii) los órganos de dirección, (iii) la naturaleza de los instrumentos que se aprueban, (iv) la posibilidad de que los Estados que no son parte participen como observadores, (v) el procedimiento de adhesión, (vi) la forma de solución de controversias entre los miembros, (vii) las maneras en que pude enmendarse el Acuerdo Marco, y (viii) las reglas de vigencia y duración del Acuerdo, y establece como requisitos para la pertenencia en la Alianza, la vigencia del Estado de derecho, la democracia y el orden constitucional, la separación de los poderes del Estado, y la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos humanos. Posteriormente explicó sus objetivos mediante consideraciones generales, y se refirió a sus instituciones, el Consejo de Ministros, conformado por los cancilleres de los cuatros países parte, y la Presidencia pro témpore. La Alianza, en ese marco, persigue la integración mediante acuerdos económicos, comerciales de integración a nivel bilateral, regional y multilateral. Garantiza la permanencia y continuidad de los procesos de integración existentes, y el avance y profundización de nuevos acuerdos. La figura de los Estados observadores demuestra el carácter abierto del proceso y la adhesión futura está condicionada a la existencia de acuerdos de libre comercio con todos los Estados de la Alianza. En la segunda parte, relativa a la negociación, la celebración y el trámite legislativo del Acuerdo Marco y de su ley aprobatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señaló que el Acuerdo fue suscrito por el Presidente de la República en la ciudad de Antofagasta, el 6 de junio de 2012, con base en el ius representationis (artículo 189, numeral 2º de la CP) y el numeral 20 del artículo 7º de la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados, de 1969, dispone que los Jefes de Estado representan a su Estado, sin necesidad de presentar los plenos poderes. Posteriormente, el Presidente de la República sometió el Acuerdo a aprobación del Congreso mediante Autorización ejecutiva de 19 de julio de 2012. El 19 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional radicó en la Secretaría del Senado el Proyecto de Ley número 118 de 2002, ‘Por medio del cual se aprueba el ‘Acuerdo Marco de la Alianza Pacífico’, entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores, y de Comercio, Industria y Turismo, y su texto original junto con la exposición de motivos fue publicado en la Gaceta del Congreso número 625 de 19 de septiembre de 2012.[3] El primero (1º) de abril de 2013, el Presidente de la República solicitó dar trámite de urgencia al proyecto, solicitud aceptada por la Mesa Directiva del Senado mediante Resolución 191 de 8 de abril de 2013, y la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, a través de Resolución 936 de 8 de abril de 2013. La ponencia conjunta para primer debate ante las comisiones segundas de Senado y Cámara fue radicada y publicada en la Gaceta del Congreso número 205 de 16 de abril de 2013. El aviso de discusión y votación del proyecto de ley número 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 Cámara, se surtió el 17 de abril de 2013. En las sesiones conjuntas de las comisiones segundas de Senado y Cámara el proyecto se discutió y votó el 24 de abril del mismo año. Ese 24 de abril, la Comisión Segunda aprobó la proposición del informe final (12 votos a favor y 1 en contra), el articulado (10 votos a favor y 1 en contra) y el título (10 votos a favor y 1 en contra), como consta en las Gacetas del Congreso 250 y 251 de 30 de abril de 2013. En Plenaria del Senado el aviso de discusión y votación del proyecto de ley 118 de 2013 Senado y 260 de 2013 Cámara se efectuó en sesión de 7 de mayo de 2013. El proyecto se discutió y votó en sesión de 8 de mayo de 2013 (aprobación de la proposición del informe de ponencia con 58 votos a favor y 9 en contra; el articulado, con 54 votos a favor y 7 en contra; y el título, con 55 votos a favor y 8 en contra). En Plenaria de la Cámara de Representantes, el aviso de discusión y votación del proyecto se llevó a cabo el 30 de abril de 2013. La discusión y votación el 7 de mayo de 2013, y se aprobó la proposición de informe de ponencia (74 votos a favor y 19 en contra) y el articulado (70 votos a favor y 14 en contra). Sin embargo, se detectó un vicio en el procedimiento de votación del título del proyecto y, para subsanarlo, el 8 de mayo de 2013 se anunció la discusión y votación del título del proyecto, la cual tuvo lugar el 14 de mayo de 2013, fecha en que se aprobó por 81 votos a favor y 11 en contra. Posteriormente, fue sancionado por el Presidente de la República, el 22 de mayo de 2013. Se cumplió con el requisito de publicación previa, establecido en los artículos 157 y 160 de la Carta Política, así como el 156 de la Ley 5ª de 1992. En este caso, las ponencias se publicaron antes de la discusión y votación del proyecto en cada comisión o plenaria. El texto, junto con su exposición de motivos, fue publicado el 19 de septiembre de 2012 en la GC 625 de 2012. La ponencia conjunta para las comisiones segundas de Senado y Cámara, en la CG 205 de 16 de junio de 2013, y posteriormente, el proyecto fue debatido y aprobado en sesión de 24 de abril de 2013. El proyecto fue anunciado para debate en sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara el 17 de abril de 2013 (GC 456 y 458/13. actas 28 y 29 respectivamente). La discusión tuvo lugar el 24 de abril, y ese mismo día la ponencia fue aprobada. El debate en Plenaria de Senado fue anunciado el 7 de mayo de 2013 (Acta 58, 07/05/13, GC 472/13). El proyecto fue discutido y votado el 8 de mayo de 2013.El debate en Plenaria de Cámara fue anunciado el 30 de abril de 2013 (Acta 201 de esa fecha; GC 578/13), y fue votado y aprobado el 14 de mayo de 2013. En cuanto al término entre debates, existió mensaje de urgencia, de manera que el Presidente solicitó sesión conjunta de las comisiones segundas de Senado y Cámara, por lo que el requisito del artículo 160 se reduce a que no exista un lapso inferior a 8 días entre el primer y el segundo debate. Entre la terminación del primer debate en las sesiones conjuntas, el 24 de abril de 2013, y la iniciación del segundo debate, en Plenaria de Cámara el 7 de mayo de 2013, pasaron más de 8 días. El proyecto fue discutido y aprobado respetando las reglas sobre quórum establecidas en el artículo 145 de la Constitución Política. En el tercer aparte del escrito, referente al análisis material de constitucionalidad, el Ministerio manifestó que el Acuerdo Marco desarrolla los artículos 226 y 227 de la Constitución Política, relativos a la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales y la integración económica, social y política con países de América latina y el Caribe, por lo que se trata de fines de relevancia constitucional, que pueden ser alcanzado mediante tratados y convenios internacionales, especialmente, en lo que hace a la integración latinoamericana, por la que propende el artículo 227 Superior. Además, el Acuerdo es manifestación de la Soberanía Nacional, como lo afirmó la Corte en sentencia C-1189 de 2000, al explicar que la soberanía debe entenderse como independencia para ejercer las funciones del Estado, y en sentencia C-621 de 2001, donde precisó que la soberanía permite al Estado aceptar libremente obligaciones recíprocas en el plano internacional. Por otra parte, indicó que los artículos 150.16, 226 y 227 de la Constitución consagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de las negociaciones de tratados internacionales, y que la arquitectura institucional establecida por el Acuerdo garantiza un trato equitativo de todos los Estados partes de la Alianza. El numeral 5º del artículo 4º del Acuerdo Marco dispone que el Consejo de Ministerios sesione solamente con la presencia de todas las partes. Así mismo, el artículo 5º establece que todas las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos de la Alianza del Pacífico se adoptarán por consenso; el artículo 11 establece que la adhesión de nuevos Estados estará sujeta a la aprobación por unanimidad del Consejo de Ministros; y el artículo 10º establece la misma regla de unanimidad para otorgar la calidad de Estado Observador a los Estados no partes. De igual forma, el artículo 7º dispone la presidencia pro tempore, ejercida sucesivamente por cada una de las partes. Esas disposiciones garantizan la participación igualitaria de los países de la Alianza en el Consejo de Ministros; prevén los mismos derechos en los procedimientos de toma de decisiones; permiten que cualquier miembro se oponga a la adhesión de nuevos miembros a la Alianza, o a la participación de otros Estados; facultan a las partes para denunciar el tratado, y aseguran el ejercicio de la presidencia pro tempore, lo que demuestra que el Acuerdo asigna cargas y obligaciones de manera equilibrada, objetiva y justa. La consolidación de una zona de libre comercio supone un sistema de concesiones mutuas para la libre circulación de bienes y servicios entre sus territorios. La libre circulación de capitales y promoción de inversiones plantea un sistema de concesiones mutuas. Se cuenta también con disposiciones que facilitan el tránsito migratorio y la circulación de personas de negocios. El Ministerio concluye aduciendo que el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico se ajusta a los postulados de los artículos 2º y 366 Superiores, pues es un instrumento idóneo para alcanzar fines del esenciales del Estado, como el mejoramiento de la calidad de vida, la eliminación de la pobreza y la desigualdad, la prosperidad general y el bienestar general. Además, porque su adhesión exige la vigencia del Estado de Derecho, la democracia, la separación de poderes, y la protección de los derechos humanos. 2. Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, Andi La Asociación de Empresarios, Andi, solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de su ley aprobatoria. En relación con el trámite, indicó que el proyecto de ley fue presentado ante el Senado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. La ponencia para primer debate fue publicada en GC 888 de 2012 y como recibió mensaje de urgencia, la ponencia para sesión conjunta de la comisión segunda de ambas cámaras fue publicada en la GC 205 de 2013. La discusión y aprobación en primer debate tuvo lugar en sesión conjunta el 24 de abril de 2013 (Acta 01 GC 549 de 2012). El anuncio en la comisión segunda de la Cámara fue realizado el 17 de abril de 2013 (Acta 28; GC 558 de 2013). El anuncio de Comisión Segunda fue realizado el 17 de abril de 2013 (Acta 29; GC 456/13) El texto aprobado en primer debate fue publicado en GC 250 y 251 de 2013. La ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado fue publicada en GC 250 de 2013, y se aprobó el Proyecto en segundo debate el 8 de mayo de 2013 (Acta 59; GC 580/13). El anuncio fue realizado el 7 de mayo de 2013 (Acta 58; GC 472 de 2013), y el texto aprobado en segundo debate fue publicado en GC 280 de 2013). La ponencia para segundo debate en Plenaria de la Cámara fue publicada en la GC 251/13, y el Proyecto fue aprobado en esa célula en segundo debate el 7 de mayo de 2013, como consta en el Acta 202, GC 610 de 2013. El anuncio fue realizado el 30 de abril de 2013, como consta en Acta 201 (GC No. 578 de 2013). El texto aprobado en segundo debate, fue publicado en la GC 283 de 2013. En consecuencia, la Andi no observa vicios en la suscripción del Acuerdo, ni en el trámite ante el Congreso de la República. En cuanto al contenido material, estima que es de la mayor conveniencia para el país. Además “no encuentra en el contenido de dicho Acuerdo, disposición alguna que contravenga la Constitución Política colombiana. Por el contrario, encuentra que este Acuerdo es completamente acorde con lo dispuesto por los artículos 9º y 227, en la medida en que propende por la integración económica y social de varios países de la región”. 3. Universidad Externado de Colombia La intervención presentada por esta institución educativa, inicia con consideraciones generales acerca del Acuerdo Marco objeto de revisión. Refiere que el citado instrumento plantea pautas generales para futuras acciones conjuntas y establece mecanismos de gobernanza. Afirma que de tiempo atrás, Colombia tiene procesos de integración económica con las demás naciones integrantes de la Alianza Pacífico. Con Perú, en el Acuerdo de Cartagena; con México, por el tratado inicialmente conocido como G3; y con Chile por acuerdos de complementación económica y libre comercio vigentes. Desde el tratado de Montevideo de 1980, el modelo más dinámico de integración latinoamericana ha sido el de los acuerdos bilaterales o plurilaterales, pues se ajustan a las características y prioridades de los países participantes, logrando mayor velocidad en la consecución de sus fines. La Alianza del Pacífico se inscribe en esa tradición, y es un medio eficaz e idóneo para acelerar y profundizar la integración de los cuatro contratantes. En consecuencia, solicita declarar la constitucionalidad de la Ley 1628 de 2013 y el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 4. Federación Nacional de Comerciantes - Fenalco La intervención de la Federación Nacional de Comerciantes conceptuó que el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y su ley aprobatoria se ajustan a la Constitución, pues señala que el proceso de negociación y suscripción se desarrolló en armonía con los principios establecidos en los artículos 9º, 150, 189, 226 y 241 Superiores. Además porque fue resultado de una iniciativa del Presidente de la República, director de las relaciones internacionales, la aprobación cumplió con lo dispuesto en el artículo 150 Superior y fue remitido para control de la Corte, última etapa para su perfeccionamiento. Desde el punto de vista material afirma que el Acuerdo se basa en los principios de democracia, soberanía nacional y Estado de Derecho. El artículo 2º de la Ley aprobatoria establece que para hacer parte de la Alianza son requisitos esenciales la vigencia del Estado de Derecho, la democracia, la separación de podres y la protección, promoción, respeto y garantía de los derechos y libertades fundamentales, acorde con los principios establecidos en el artículo 1º de la Carta. De igual manera, constituye una manifestación de la soberanía Nacional, y un mecanismo para la integración latinoamericana y del Caribe, prevista en el artículo 9º constitucional. Sostiene además que el Acuerdo responde al mandato del artículo 226 de la Constitución, según el cual el Estado debe promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y comerciales, fin establecido por el artículo 226 Superior. Finalmente, considera que los objetivos del Acuerdo, no solo se enmarcan dentro de los principios de la Constitución del 91, sino que presentan plena armonía con los fines del Estado, tal y como los define el artículo 2º de la Carta. “Se afirma lo anterior, teniendo en cuenta que la suscripción, aprobación y ejecución del acuerdo Marco de la Alianza Pacífico, constituye una herramienta de gran importancia para el comercio en Colombia, lo que genera un beneficio para la comunidad, para la prosperidad y la competitividad nacional. El acuerdo propende, entre otros aspectos, por la facilitación del comercio y cooperación aduanera, la desgravación arancelaria, la imposición de medidas sanitarias para facilitar la libre circulación de bienes y servicios y así evitar obstáculos innecesarios al comercio, así como el consenso sobre normas técnicas entre los países miembros, con la finalidad de que se reduzcan al máximo las barreras del comercio transnacional”. 5. Universidad del Rosario La Institución comienza por aclarar que no efectuará comentarios sobre la constitucionalidad, ni la aprobación en el Congreso de la Ley 1628 de 2013, sino que se refiere exclusivamente a la constitucionalidad del Tratado. El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue suscrito por el Presidente de la República, y presentado ante el Congreso de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, cumpliendo con los requisitos de representación para la suscripción de tratados. La Corte ha declarado previamente la constitucionalidad de tratados relativos a la apertura de nuevos mercados, por lo que ninguno de los artículos de este Acuerdo podría ser declarado inexequible. “Sin embargo, el artículo 12 requiere de un especial análisis en la medida que lo relativo a la solución de controversias (sic). Esto en la medida que se trataría de un nuevo tratado que genera nuevas obligaciones para el Estado colombiano. En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia constante de la Honorable Corte Constitucional, no se podría considerar como un Acuerdo en forma simplificada y deberá tener un trámite pleno ante las tres ramas del poder público”. 6. Universidad del Cauca A través de concepto rendido por una docente del área de derecho internacional, ciudadana colombiana, y por un grupo de estudiantes de la Institución, la Institución presentó concepto a favor de la constitucionalidad de la Ley 1628 de 2013 y el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. En un primer acápite se refieren a los antecedentes de la Alianza del Pacífico y las distintas cumbres en que se ha ido desarrollando el proceso de integración, y concluye que el Acuerdo cumplió las etapas de negociación, adopción, autenticación y confirmación presidencial. A continuación, señalan que el Acuerdo Marco requiere un desarrollo posterior, pues al revisar su contenido se constata que se refiere a materias concretas y limitadas, establecidas de una manera general, lo que permite que posteriormente el Legislador regule la materia, dentro del marco de la presente ley (1628/13) y en especial, con los artículos 2º y 3º, así como con las garantías constitucionales y el respeto por los derechos fundamentales. Consideran que los principios orientadores del Acuerdo, así como su preámbulo y las obligaciones obedecen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución, donde se establece el relacionamiento político, social y económico con diferentes Estados, como “motor fundamental de la política exterior”, permitiendo generar un impulso para la integración de la comunidad latinoamericana. Para “efectos prácticos” indican que entienden la integración como un “proceso mediante el cual un grupo de países eliminan determinadas barreras económicas entre ellos”, y afirman que “lo anterior es una clara demostración del interés de las partes al comprometerse al desarrollo de esta integración, ya que a la luz de lo consagrado en el artículo tres numeral dos literales a, b y c de este Acuerdo (…) la Alianza del Pacifico es un bloque económico que ha superado el acuerdo comercial preferencial y ha avanzado en las etapas iniciales de la integración, como son: la zona de libre comercio, la unión aduanera, y los diferentes están obligados a desarrollar mecanismos par al libre circulación de bienes, personas y capitales, en aras de construir un Mercado Común”. En su parecer, Colombia cumple con los requisitos asociados a un mayor desarrollo económico. La integración permite que países con economías incipientes puedan aunar esfuerzos y reducir los costos de industrialización al acceder a economías de escala, hacia el público y mercado mundial. Explican que este Acuerdo cumple con los requisitos formales y materiales de trámite previstos en la Constitución, su articulado y marco conceptual, desarrolla de fondo los principios y garantías constitucionales, en especial los postulados descritos por la Corte Constitucional en diversos precedentes judiciales, donde ha establecido que Colombia ha de participar activamente en el escenario internacional permitiendo la integración latinoamericana. 7. Asociación Nacional de Comercio Exterior, Analdex. La intervención de esta Asociación se compone de consideraciones generales acerca del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, e incorpora un resumen del trámite legislativo del Acuerdo y su Ley aprobatoria. Respecto a las consideraciones generales, sostiene que el Acuerdo promueve la soberanía nacional, pues establece como requisito para la participación la vigencia del Estado de Derecho, la democracia y los órdenes constitucionales de cada Estado. De igual manera, ninguno de los compromisos asumidos por Colombia supone irrespeto de los preceptos constitucionales de cada uno de los firmantes, o violación a las normas superiores de la Constitución. La Alianza tiene como uno de sus propósitos el convertirse en plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, “de cara al Asia Pacífico”. Transciende la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y persigue objetivos de interés primordial y común, relacionados con un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes para lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica y lograr la inclusión social de sus habitantes, todo ello bajo los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida en que “las partes signatarias asumen los mismos compromisos”. La complementariedad de las economías de los países firmantes, junto con unas reglas de origen más acordes con las tendencias mundiales de generar cadenas de valor, permitirán incrementar las exportaciones a los países partes y a otros mercados internacionales, especialmente en el sector industrial. Además, los cuatro países reúnen 214 millones de habitantes, lo que equivale a una tercera parte de la población latinoamericana. Los indicadores económicos demuestran la estabilidad de la economía de los cuatro países que conforman la Alianza. Indica que aunque las economías de Colombia, México, Perú y Chile ya se encuentran “altamente integradas” porque cuentan con acuerdos comerciales vigentes, la iniciativa de la Alianza del Pacífico busca consolidar relaciones comerciales equitativas, crear un bloque comercial, económico y político que le dé mayor visibilidad y relevancia, y mayor capacidad negociadora frente a países del Asia Pacífico a la vez que constituye una oportunidad de integración y búsqueda de nuevos mercados. Sostiene que los objetivos sociales del Acuerdo van en línea con mandatos constitucionales que desarrollan el principio de conveniencia nacional. La similitud de las economías y búsqueda de objetivos comunes puede observarse en el “coeficiente de Gini”. Está comprobado que el comercio internacional contribuye al crecimiento y desarrollo económico, a la generación de empleo y puede desempeñar un papel importante en la reducción de la pobreza. La integración con los países de América Latina comenzó con el Acuerdo de Cartagena, que dio origen a la Comunidad Andina de Naciones, y ha tenido avances gracias al Acuerdo de Montevideo, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi). Este Acuerdo constituye un paso adicional hacia la integración con Latinoamérica, al consolidar la relaciones comerciales entre sus cuatro miembros, y profundizar las relaciones políticas y sociales, mediante compromisos recíprocos como la coordinación para la prevención y lucha contra la delincuencia. En cuanto al trámite legislativo señala que el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso el Proyecto de Ley 118/12 Senado, 268/12 Cámara, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, el 19 de septiembre de 2012. El proyecto, publicado en GC 625 de 19 de septiembre de 2012, surtió su trámite en primer debate en sesión conjunta de las comisiones segundas del Senado y Cámara y fue aprobado el 24 de abril de 2013. El 8 de mayo de 2013 fue aprobado en Segundo debate en Plenaria y los días 7 y 14 de mayo fue aprobado en segundo debate en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes. Previo cumplimiento de los debates reglamentarios, se procedió a su sanción presidencial y publicación en el diario Oficial 48.798 de 22 de mayo de 2013. Universidad de Antioquia En concepto remitido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, se expresa que la Alianza es un paso importante para la integración económica del país con las demás economías regionales, y “nos posiciona como un destino atractivo a la inversión mundial”. Fenalce, Gremio de cereales, leguminosas y frijol soya, en escrito remitido por vía fax afirma que todo tratado debe contar con instrumentos de defensa comercial que protejan al agricultor nacional ante situaciones coyunturales desfavorables. Intervención Ciudadana 8. El ciudadano Andrés Espinosa Fenwarth intervino refiriéndose a que la Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico No. 1628 de 2013, adolece de algunos vicios de constitucionalidad en lo que se refiere al aspecto formal y material. En lo atinente al aspecto formal, indica que la publicación del contenido de la ley se hizo de manera incompleta, pues al examinar la ley transcrita de las fuentes públicas conocidas, incluida la versión el Ministerio de Relaciones Exteriores que contiene la exposición de motivos, falta la última página, que incluye el texto completo referente a los artículos 16, norma sobre vigencia y denuncia; el artículo 17 o artículo final, referente al reconocimiento de Costa Rica y Panamá como estados observadores en la Alianza, y las firmas de las partes, los Presidentes de Colombia, Chile, los Estados Unidos Mexicanos y Perú. Precisa que esta omisión pudo generar errores en su aprobación ante el Congreso. Frente al aspecto material, la Ley 1628 de 2013 desconoce los postulados del Estado Social de Derecho, así como los principios de equidad igualdad y reciprocidad (arts. 2º y 227 Superiores). El artículo 2º del Acuerdo excluye los principios relacionados con las políticas sociales de rango constitucional, y por lo tanto, la fórmula del Estado social de derecho: “No pueden soslayarse en ningún tratado internacional (…) aplicable en casos como este, mandatos que son consubstanciales con los principios democráticos de la República de Colombia. (…) La Ley aprobatoria del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico contiene vicios de constitucionalidad en lo atinente a su artículo primero, al cercenar los preceptos sociales de nuestro ordenamiento jurídico, y en particular, en lo que atañe a la concepción de nuestra República” como Estado social de derecho. Tampoco satisface el artículo 227, pues “no existe articulado alguno que permita rendir el mismo concepto respecto de la exigencia constitucional vinculada a la ‘celebración de tratados (…) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad”. El Acuerdo no prevé en ninguna de sus normas, una medida para satisfacer los principios constitucionales de equidad, igualdad y reciprocidad. En escrito posterior, el ciudadano señaló que el artículo 8º del Acuerdo podría violar el 150 de la Constitución Política, pues al “ahondar” en las relaciones con los países de la Alianza, puede modificar las leyes por las que se aprobaron los acuerdos de libre comercio con cada uno de esos países. Intervenciones extemporáneas La Universidad de Pasto conceptuó que el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico “se ajusta a los lineamientos de la Carta que establece que el país, su Gobierno, debe privilegiar la integración económica con los países latinoamericanos. La Universidad del Magdalena, a través de una docente del Programa de Economía, después de efectuar una reseña sobre el contenido del Acuerdo, afirmó que se ajusta a la Constitución Política y, especialmente, desarrolla el artículo 227 Superior. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN El Procurador General de la Nación, mediante concepto No. 5679, del 20 de noviembre de 2013, solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del “Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico entre la República de Colombia, República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012”, y la Ley 1628 del 22 de mayo de 2013, que lo aprueba. Su análisis y las razones de su solicitud se resumen a continuación: En cuanto al trámite legislativo, el Ministerio Público afirma que se cumple con el requisito del art. 154 Constitucional, al ser presentado por el Gobierno al Senado el 19 de septiembre de 2012, previa publicación del proyecto (art. 157.1). Se puede verificar que el texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 625 de 19 de septiembre de 2012. La vista fiscal encuentra que el texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, aparecen publicados en la GC 625 de 19 de septiembre de 2012. La ponencia para primer debate fue presentada por el Senado tal y como consta en la GC 205 del 16 de abril de 2013. El proyecto de ley fue anunciado en la Comisión Segunda del Senado y Cámara el 17 de abril de 2013 (Gacetas 456 del 27 de junio de 2013. Acta 29 y 558 del 26 de julio de 2013 Acta 28). El primer debate tuvo lugar el día 24 de abril de 2013 en sesión conjunta de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara (GC 454 del 27 de junio de 2013 Acta 01), en atención al mensaje de urgencia enviado por el Gobierno, con fundamento en el artículo 163 Superior, en concordancia con el artículo 191 de la Ley 5ª de 1992. Esta sesión se realizó con sujeción a las reglas previstas en los artículos 169 a 173 de la Ley 5ª de 1992, y de acuerdo a la competencia asignada en la Ley 3ª de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002. La proposición final fue aprobada por 9 votos a favor y 2 en contra; el articulado propuesto, 7 votos a favor y 1 en contra; el título del proyecto de ley así como el deseo que este tenga segundo debate, 7 votos a favor y 1 en contra. En la Comisión Segunda de la Cámara, la proposición obtuvo 12 votos a favor y 1 en contra, y tanto el articulado como el título fueron aprobados por 10 votos a favor y 1 en contra. Respecto al trámite en el Senado para segundo debate, la ponencia junto al texto definitivo aprobado en primer debate aparece publicada en la GC 250 del 30 de abril de 2013. El proyecto de ley fue anunciado en dos ocasiones (la primera GC 471 del 8 de julio de 2013. Acta 57; la segunda, en la sesión del 7 de mayo de 2013, tal y como consta en la GC 472 del 8 de julio de 2013. Acta 58) y aprobado el día 8 de mayo de 2013 (GC 507 del 22 de julio de 2013. Acta 59). Al segundo debate asistieron 92 de los 98 senadores y la proposición final fue aprobada con 58 votos a favor y 9 en contra, la omisión de la lectura del articulado obtuvo 54 votos a favor y 7 en contra y el título del proyecto de ley así como el deseo que este sea ley de la República arrojó como resultado 55 votos a favor y 8 en contra. En relación con el trámite en la Cámara de Representantes, se presentó la respectiva ponencia como consta en la GC 251 del 30 de abril de 2013. El proyecto fue anunciado en la Cámara el 30 de abril de 2013 (GC 578 del 31 de julio de 2013. Acta 201), posteriormente discutido y aprobado en sesión del 7 de mayo de 2013 (GC 610 del 12 de agosto de 2013. Acta 202) y se sometió a consideración el informe con que terminó la...

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