C-253-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-253/25
FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA-No hay extralimitación al incluir los explosivos y sus
accesorios en decreto ley sobre armas, municiones y explosivos
(...) la Sala Plena de la Corte Constitucional
considera que la expresión “explosivos y sus accesorios”, contenida en el
artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, así como el artículo 50 y el
parágrafo 3 del artículo 51 del mismo decreto ley, respetaron los artículos 1,
113 y 150.10 de la Constitución Política, en la medida en que respetan los
límites impuestos por el Constituyente para el ejercicio de facultades
legislativas extraordinarias por parte del presidente de la República sin
contrariar los principios democráticos y de separación de poderes.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA-Presupuestos constitucionales para su otorgamiento
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Condiciones
FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límite
temporal y material
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE FACULTADES
EXTRAORDINARIAS-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO
LEY-Alcance
respecto de ley habilitante
(…) la interpretación de la norma
habilitante es una actividad compleja que debe tener en cuenta el tenor de las
facultades extraordinarias otorgadas y, por ende, la interpretación literal es
un punto de partida importante. Sin embargo, la exégesis no es el único método
interpretativo válido. De hecho, a la luz de la jurisprudencia constitucional,
no es recomendable quedarse únicamente con la interpretación literal. Por el
contrario, es necesario acudir también a la interpretación sistemática y
teleológica de la norma habilitante.
LEY HABILITANTE EN FACULTADES
EXTRAORDINARIAS-Requisitos
LEY HABILITANTE EN FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Alcance
del criterio de interpretación restrictiva
Debido a que las leyes habilitantes
constituyen una excepción dentro del sistema de separación de poderes, dado que
permiten de manera excepcional que el órgano legislador habilite al poder
Ejecutivo para ejercer funciones legislativas, la jurisprudencia constitucional
ha advertido sobre la imposibilidad de hacer lecturas amplias o por analogía
para determinar el alcance de las facultades otorgadas, pues con ello se
permitiría que el presidente de la República usurpe las competencias del
Congreso de la República. Sin embargo, esa limitación no supone, de manera
alguna, negar la necesidad de “una interpretación sistemática y teleológica de
la habilitación legislativa, y no de un estudio fragmentario y
descontextualizado de las atribuciones conferidas al presidente”. Es decir,
para determinar si existió o no extralimitación en el ejercicio de las
facultades extraordinarias, es necesario «considerar los elementos particulares
de la concesión de la facultad legislativa y su ejercicio, pues existen
diversas formas de establecer el alcance de la competencia y su eventual
inobservancia», pero sin admitir facultades implícitas con fundamento en un
encadenamiento artificial entre las materias objeto de la autorización.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-253 DE 2025
Referencia: Expediente
D-16123
Demanda de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 1
(parcial) y 50, así como el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de
1993
Demandante: Juan Mateo Martínez
Riveros
Magistrada ponente
(e):
CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ
Bogotá D.C., doce
(12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de
la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de
los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
Síntesis
de la decisión
La
Sala Plena resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los
artículos 1 (parcial) y 50, así como el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto
Ley 2535 de 1993, «[p]or el cual se expiden normas sobre armas, municiones y
explosivos». El demandante sostuvo que el presidente de la República se
extralimitó al ejercer facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el
Congreso de la República mediante la Ley 61 de 1993, «[p]or la cual se reviste
al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas
sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y
seguridad privadas». Esto porque, en su criterio, las disposiciones demandadas
no guardan conexidad con la ley habilitante ni respetan la limitación temática
dispuesta por esa ley, por lo que la expresión explosivos y sus accesorios
no deberían estar contempladas dentro del ámbito del Decreto Ley 2535 de 1993
(artículo 1°). También señaló que el legislador no habilitó al presidente de la
República para definir explosivos (artículo 50); ni tampoco para regular
lo concerniente al control de elementos requeridos para uso industrial que, sin
serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre
los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden
transformarse en explosivos (parágrafo 3 del artículo 51).
Luego de concluir que la demanda era apta para que la
Corte Constitucional pudiera emitir un pronunciamiento de fondo, la Sala Plena
reiteró la jurisprudencia constitucional sobre los límites que el presidente de
la República debe respetar al ejercer facultades legislativas otorgadas por el
Congreso de la República y, posteriormente, resolvió el cargo de
inconstitucionalidad. Para tal fin, la Sala Plena llevó a cabo el denominado segundo
juicio, relativo a la validez de la norma demandada contenida en el decreto
ley, por cuanto no encontró pertinente analizar la constitucionalidad de la ley
habilitante.
En primer lugar, la Sala Plena estudió el contexto
histórico en el que las facultades legislativas fueron solicitadas por el
ejecutivo, los antecedentes legislativos de la ley habilitante y el texto de la
Ley 61 de 1993. En segundo lugar, la Sala constató que:
-
La
expresión «explosivos y sus accesorios» contenida en el artículo 1º del Decreto
Ley 2535 de 1993 no extralimitó la habilitación de la Ley 61 de 1993. La Sala consideró
que el presidente de la República no extralimitó la habilitación legislativa al
incluir los explosivos y sus accesorios dentro del ámbito del Decreto 2535 de
1993 (artículo 1º). Esto, por cuanto (i) la exposición de motivos fue clara en
enmarcar el proyecto de ley habilitante dentro del logro de un fin mayor y más
amplio: la paz; y (ii) la necesidad regulativa estaba determinada por (a) la
exigencia de actualizar el Decreto 1663 de 1979 y (b) el contexto fáctico de la
época, que estaba marcado por la lucha contra los carteles del narcotráfico que
desató una serie de atentados terroristas que implicaban el uso de explosivos,
así como por el sicariato y procesos de desarme.
-
El
artículo 50 del Decreto 2535 de 1993 no extralimitó la habilitación de la Ley
61 de 1993.
La Sala encontró que la interpretación literal de la ley habilitante en la que
se fundamentaba el cargo de inconstitucionalidad no tenía en cuenta su contexto
y finalidad, como tampoco la necesidad regulativa en la que se enmarcó. En
concreto, la Sala explicó que el Congreso de la República facultó de manera
expresa al presidente de la República para regular aspectos relacionados con
explosivos, como su importación, exportación y comercialización, así como el régimen
de contravenciones por la «posesión y porte irregular de […] explosivos». Por
lo tanto, es apenas lógico que se requiriera una definición legal del término
explosivos, para poder dotar de eficacia y seguridad la regulación que se
estaba encargando al presidente de la República.
-
El
parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993 no extralimitó la
habilitación de la Ley 61 de 1993. Esto, por cuanto era necesario que el
Ejecutivo regulara lo concerniente al control de sustancias que podrían ser
usadas para fabricar explosivos, a fin de (i) darles efecto útil a las otras
facultades legislativas conferidas; (ii) corresponder a los objetivos que
motivaron la solicitud y aprobación de las facultades legislativas y (iii)
garantizar la operatividad y respeto del monopolio estatal establecido por el
artículo 223 de la Constitución Política. En consecuencia, el parágrafo 3 del
artículo 51 de la Ley 61 de 1993 es coherente con la ley habilitante y respeta
la Constitución Política.
En
consecuencia, la Sala Plena declaró la exequibilidad de la expresión
«explosivos y sus accesorios» del artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, así
como el artículo 50 y el parágrafo 3 del artículo 51 del mismo decreto ley.
I.
ANTECEDENTES
1.
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Mateo Martínez Riveros presentó demanda
de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 (parcial) y 50, así como
el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, «[p]or el cual se
expiden normas sobre armas, municiones y explosivos». Luego de que la demanda
fue subsanada de manera oportuna, mediante auto del 30 de septiembre de 2024,
la magistrada sustanciadora admitió la demanda en contra de los artículos 1
(parcial), 50 y el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993,
por la presunta vulneración de los artículos 1, 113 y 150.10 de la Constitución
Política. Por medio del mismo auto, ofició a las Secretarías Generales del
Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que aportaran las
gacetas en las que constan los antecedentes legislativos de la Ley 61 de 1993,
«[p]or la cual se reviste al Presidente de la República de facultades
extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para
reglamentar la vigencia y seguridad privadas»[1]. Finalmente,
por medio de auto del 27 de noviembre de 2024, dispuso continuar con el proceso
de constitucionalidad.
NORMA
DEMANDADA
2.
A continuación, se reproducen los artículos 1, 50 y
51 del Decreto Ley 2535 de 1993, con énfasis en los
apartes demandados:
DECRETO [LEY] 2535 DE 1993
(diciembre 17)
Diario Oficial No 41.142, del 17 de diciembre de 1993
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones
y explosivos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias
conferidas por los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) de la Ley 61 de
1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión del Congreso de
que trata el artículo 2o. de la misma,
DECRETA:
[…]
ARTICULO
1o. AMBITO. El
presente Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y
el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios;
clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y
suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la
importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen
de talleres de armería y fábrica de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y
caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y
seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación
de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen
para el registro de devolución de armas.
Las
armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública
para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su
fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objeto del
presente Decreto.
[…]
ARTICULO 50. DEFINICION. Se
entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones
puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos
mecánicos o térmicos.
ARTICULO 51. VENTA. La venta de
explosivos o sus accesorios se realizará previo el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a)
Diligenciamiento de la respectiva solicitud;
b)
Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo;
c)
Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados;
d)
El certificado judicial del solicitante;
e)
Los medios de que dispone la persona o entidad que adquiere los explosivos,
para ejercer el control que sobre los mismos exijan las autoridades militares
competentes.
PARAGRAFO
1o. La
venta de explosivos será potestad discrecional de la autoridad militar
competente, debiendo tenerse en cuenta la situación de orden público reinante
en la zona donde se vaya [a] utilizar el material y la conveniencia y seguridad
del Estado.
La
venta podrá ser permanente cuando se acredite su uso para fines industriales.
PARAGRAFO
2o. Previa
coordinación, se podrá autorizar la fabricación y venta de explosivos en el
sitio de trabajo.
PARAGRAFO 3o. El
Gobierno Nacional, podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para
uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman
substancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original,
mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.
II.
DEMANDA
3.
El demandante solicitó declarar
inconstitucional (i) la expresión: «explosivos y sus
accesorios» del artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, así como (ii) el
artículo 50 y (iii) el parágrafo 3 del artículo 51, del mismo decreto ley; por
considerar que vulneran los artículos 1, 113 y 150 de
la Constitución Política, así como su preámbulo. En su criterio, con las
disposiciones acusadas, el Gobierno nacional excedió las
facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso de la
República mediante la Ley 61 de 1993. En este sentido, sostiene que las
disposiciones demandadas desconocen, de un lado, los principios democráticos y
de separación de poderes, contenidos en el preámbulo y en los artículos 1 y 113
de la Constitución Política; porque «fueron emitidos
excediendo las precisas facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al
Ejecutivo»[2].
4.
De otro lado, sostiene que las disposiciones
acusadas exceden los límites de las facultades extraordinarias concedidas al
poder ejecutivo, en atención a lo previsto por el artículo 150 de la
Constitución Política al desconocer que esa norma constitucional exige que las
facultades legislativas que el Congreso de la República otorga de manera
excepcional al presidente de la República sean precisas. Esta exigencia
implica «una clara delimitación y alcance en la materia
bajo la cual el ejecutivo puede expedir normas con fuerza de ley»[3]
y, para su ejercicio, el presidente de la República debe respetar límites de
carácter temporal y material. Así, destacó que, en virtud de este último, «no
puede el ejecutivo, mediante sus facultades extraordinarias, contrariar o sobrepasar
su norma habilitante»[4].
5.
Así las cosas, para el demandante las normas
demandadas no guardan conexidad causal con la ley habilitante ni
respetan la limitación temática impuesta por esta, por las razones que
se reseñan a continuación:
(i)
Inexistencia
de conexidad causal. En opinión del demandante, las
disposiciones demandadas incumplen lo exigido por la jurisprudencia
constitucional, por cuanto: «(i) la referencia que hizo el Gobierno a
la ley habilitante no tiene un nivel de precisión, al referirse a
materias genéricas de esta; y (ii) no existe un vínculo verificable entre esa
materia precisa y los contenidos del decreto respectivo»[5].
En criterio del demandante, «no existe un vínculo preciso entre la
materia habilitada por el Congreso y la regulada por el Gobierno, ya que este
último fue habilitado para definir “arma” y “munición”, pero definió
“explosivo”. Fue habilitado para regular sobre el “porte de armas” y en el
objeto [del Decreto Ley] señala que podrá regular el “porte de explosivos”. Fue
habilitado para materias referentes a armas, municiones y explosivos, y
expandió injustificadamente estas facultades para incluir elementos requeridos
para uso industrial que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman
substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original,
mediante un proceso pueden transformarse en explosivos»[6].
De
igual forma, el demandante entiende que el Gobierno nacional solicitó
al Congreso de la República facultades extraordinarias «únicamente para expedir
una reglamentación (sic) que restrinja las armas en poder de la población civil
y para garantizar un control de armas de fuego, pues se busca[ba] combatir
fenómenos como el sicariato y [la] justicia privada, prácticas que se
caracterizan por la utilización de armas de fuego y no de explosivos»[7].
Asimismo, destaca «la
falta de coherencia del literal a) en el cual el Gobierno solicit[ó] facultades
para dictar normas sobre definición de armas y municiones y luego lo
justific[ó] señalando que se requiere un glosario de armas, municiones y
explosivos, [así como] que el Congreso aprobó únicamente el texto que permite
al Gobierno clasificar armas y municiones, mas no explosivos»[8]. Además,
repara en que el Gobierno nacional, al presentar el proyecto de ley
habilitante, no se refirió a la posibilidad de regular un régimen de porte de
explosivos ni a la regulación «elementos requeridos para uso industrial, que,
sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre
los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden
transformarse en explosivos»[9].
(ii) Desconocimiento
de la limitación temática. En opinión del demandante, las
disposiciones acusadas no cumplen con «el requisito de limitación temática puesto
que no logran cumplir siquiera un vínculo general entre lo decretado y lo
permitido por la Ley habilitante, por el contrario, sería un error considerar
que se cumple con este requisito por el simple hecho de regular elementos
relativos a los explosivos, ignorando así las mismas permisiones y limitaciones
dadas por la democracia»[10].
Es decir, el
demandante estima que las disposiciones acusadas no se fundamentan en una
interpretación precisa de la ley que otorgó las facultades legislativas
extraordinarias[11].
Al
respecto, el demandante recuerda en que las disposiciones demandadas desconocen
que «[l]a Corte Constitucional es clara en establecer que el ejercicio de
facultades extraordinarias no admite analogías»[12]. Esto,
por cuanto, en su criterio, el Gobierno nacional asumió que «la potestad de
clasificación de armas podía implicar la clasificación de explosivos o incluso,
de elementos que, sin ser explosivos, pueden llegar a serlo». También señala que
con su demanda «[n]o se exige que el Gobierno otorgara a la norma habilitante
un nivel de detalle tal que prácticamente regule la materia»[13]. Sin
embargo, considera que la ley habilitante «es clara en cuanto a las materias
que permite regular y, confundir estas facultades es una acción que se escuda
en el uso de analogías»[14],
prohibidas por la jurisprudencia constitucional para este tipo de asuntos. Así,
indica que «solicitar que el Gobierno se apegue al texto de la norma
habilitante no implica una interpretación literal, sino una interpretación
precisa de la norma»[15].
El
demandante también señala que, sin perjuicio de su afirmación de que el
Congreso de la República no concedió facultades legislativas para definir
explosivos, el glosario al que se refiere el proyecto de ley «buscaba efectuar
un glosario basado en criterios técnicos y tácticos más (sic) no a efecutar una
definición del todo arbitraria […]». En su criterio, la definición de
explosivos prevista por el Decreto Ley 2535 de 1993 es subjetiva y no técnica,
porque tiene «elementos completamente genéricos que no permiten una distinción
técnica de qué es explosivo, como lo ordenó el Congreso en la ley habilitante»[16]
. Al respecto, considera que la vaguedad «puede dejar sustancias explosivas
técnicamente como explosivos, mientras que al mismo tiempo puede incluir como
explosivos cuerpos o mezclas que técnicamente nunca podían catalogarse como
explosivos»[17].
III.
INTERVENCIONES
6.
La Corte recibió cuatro (4) intervenciones
dentro del presente proceso[18],
de las cuales dos (2) incluyen la solicitud de exequibilidad de las normas
demandadas y las otras dos (2) a su inexequibilidad. Uno de los cuatro intervinientes
solicitó como pretensión principal que la Corte Constitucional se declare
inhibida por ineptitud de la demanda y, de manera subsidiaria, la declaratoria
de exequibilidad. A continuación, se presentan los argumentos que sustentan
cada una de estas solicitudes.
7.
Solicitud de inhibición. Como pretensión principal, el Ministerio de Defensa solicitó que
la Corte Constitucional se declare inhibida por ineptitud de la demanda. Al
respecto, afirmó que el demandante interpretó de manera subjetiva la ley
habilitante, sin tener en cuenta su verdadero contenido y alcance. En concreto,
señaló que «una lectura simple y desprevenida de la Ley 61 de 1993 permite
advertir, sin dificultad alguna, que la habilitación otorgada al Gobierno
nacional incluía regular la materia de explosivos en general y de sus
diferentes facetas en cuanto a uso, composición, producción, comercialización, exportación,
importación y control, tal y como lo hacen las normas impugnadas»[19].
Al respecto, destacó que esa atribución tiene también fundamento en el artículo
223 de la Constitución Política, que establece el monopolio estatal de la
fabricación de armas, municiones de guerra y explosivos[20].
En criterio del Ministerio, esa habilitación amplia y general se deriva del
título y de las secciones c, g y h del artículo 1 la Ley 61 de 1993[21].
Así, en su opinión, los argumentos del demandante son de mera conveniencia y
pretende forzar cambios en la regulación del uso industrial de los explosivos
por medio de la acción pública de inconstitucionalidad, cuando se trata de un
asunto del resorte del poder legislativo[22].
8.
Intervenciones a favor de exequibilidad. El Ministerio de Defensa, de manera subsidiaria, e Indumil[23]
solicitaron a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de las
disposiciones demandadas. Esto, por cuanto encuentran en la exposición de
motivos del proyecto de ley habilitante[24] el Gobierno
nacional hizo mención al artículo 223 de la Constitución Política, por lo que
concluyen que la voluntad del legislador era que el Gobierno nacional regulara
lo atinente al monopolio de las armas, municiones y explosivos[25].
Este sentido, Indumil señaló que, a partir de la lectura sistemática de la Ley
61 de 1993 es posible entender que su propósito «fue siempre regular todo lo
referente sobre todas las actividades relacionadas a los explosivos» y, por
ende, era necesario contar con una definición de explosivos para que
existiera un objeto sobre el que recayera dicha regulación y esta tuviera
sentido[26].
9.
También afirmaron que la solicitud de facultades
extraordinarias del Gobierno nacional que llevaron a la expedición de la Ley 61
de 1993 no se fundamentó únicamente en la necesidad de restringir el acceso de
los particulares a las armas, para combatir el sicariato y la justicia privada,
sino que esa fue una de las formas que se encontró en su momento para alcanzar
el objetivo más amplio de lograr la paz, mediante la eliminación de los
diversos factores de violencia que estuvieron presentes a finales de década de
1980 y comienzos la década de 1990[27].
10.
Asimismo, tanto el Ministerio de Defensa como
Inudmil defendieron la necesidad de hacer una interpretación sistemática del Decreto
Ley 2535 de 1991, para entender que «las referencias a los explosivos
efectuadas en el artículo 1 se relacionan con la custodia derivada desde la
venta hasta su eventual consumo, por lo que no pueden equipararse de forma
alguna con los permisos de porte y tenencia sobre las armas»[28].
Al respecto, Indumil explicó que los explosivos son bienes fungibles y
consumibles, por lo que, mientras para las armas sí se prevé la posibilidad de
otorgar a los particulares un permiso para su porte, para el caso de los
explosivos el permiso que se otorga es para su adquisición. Por lo tanto, las
dos instituciones intervinientes advirtieron que el demandante se equivoca al
entender que el Decreto Ley 2535 de 1993 reguló el porte de explosivos,
el cual no existe en el ordenamiento jurídico debido a la naturaleza de estos[29].
11.
En relación con los argumentos esgrimidos por el
demandante para sustentar la declaratoria de inexequibilidad del artículo 50
del Decreto Ley 2535 de 1993, el Ministerio de Defensa e Indumil afirmaron que
desde la exposición de motivos se consideró necesario contar con una
clasificación de explosivos para que el resto de las disposiciones del decreto
puedan producir efectos[30].
Además, sostuvieron que la definición de explosivos contenida en la norma
acusada «cuenta con sustento técnico»[31]
y que fue establecida con la participación de «expertos en explosivos de esta
industria y del Gobierno Nacional en su momento»[32].
El Ministerio destacó que la definición, además de técnica, es amplia por
razones de seguridad nacional -debido al potencial destructivo de estos
elementos- y pretende «extender esto a elementos que puedan poner en riesgo la
seguridad nacional por indebida manipulación»[33]. La
modificación de la definición prevista por el artículo 50 acusado o su
inexistencia impediría que el Estado hiciera un control efectivo sobre la
importación, exportación, fabricación y comercialización de explosivos, con lo
que se perdería el monopolio estatal sobre la materia[34].
12.
En cuanto al parágrafo 3 del artículo 51, el
Ministerio de Defensa e Indumil indicaron que el monopolio establecido por el
artículo 223 de la Constitución Política exige que el gobierno determine «qué
elementos individuales componen la definición y cuáles pueden alcanzar un grado
de potencialidad que derive en una amenaza y, sobre esos, ejercer el control
respectivo para propósitos de conservar la seguridad y paz nacional»[35].
Así, Indumil expidió la Resolución 291 del 10 de octubre de 2024, por la cual
fijó la lista de las sustancias químicas que deben ser controladas debido a que
«pueden ser usadas como insumos o materias primas de fabricación de explosivos»[36].
13.
En este sentido, Indumil destacó la importancia
de «controlar en el territorio nacional las materias primas o sustancias que,
sin serlo individualmente, en conjunto conforman un explosivo», para (i) evitar
que cualquier persona, natural o jurídica, pueda fabricar un explosivo, «al
tener acceso libre a las materias primas o sustancias químicas usadas para la
fabricación de explosivos»[37];
(ii) tener control y trazabilidad sobre las personas que «pueden usar estas
sustancias para la fabricación intencional y/o ilícita de explosivos en
Colombia»[38],
y (iii) evitar riesgos para la seguridad nacional derivado de la posibilidad de
que particulares fabriquen explosivos y que estos sean usados por grupos
armados al margen de la ley y delincuencia común[39].
14.
Por último, el Ministerio de Defensa e Indumil
coincidieron en destacar que, de accederse a las pretensiones del demandante,
se generaría un grave riesgo para (i) la seguridad nacional al debilitar el
control estatal sobre «aquellos elementos que pueden ser objeto de conformación
de explosivos»[40],
con la consecuente pérdida parcial del monopolio estatal sobre la fabricación
de explosivos[41];
(ii) la seguridad industrial y ambiental; pues antes de autorizar la venta de
explosivo verifican el proyecto al que va dirigido su uso, el cumplimiento de
las normas de seguridad industrial y de las normas ambientales para su
utilización en el proyecto[42];
y (iii) para la sostenibilidad fiscal del Estado, porque generaría «una pérdida económica para el Estado, relativa a las ventas de
explosivos y la recaudación de
impuestos de los mismos»[43].
15.
Sobre el particular, las referidas instituciones
indicaron que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 prevé el impuesto social a
los explosivos[44].
Explicaron que Indumil es la entidad encargada de su recaudo, que la venta de
explosivos es «una línea de negocio que representa más de un 80% de la utilidad
al Estado» y que «una gran parte de este porcentaje está destinada
exclusivamente al Sistema de Seguridad Social Integral del Estado colombiano, a
través de transferencias a la ADRES»[45]. De igual forma, señalaron que «la definición y regulación de los
explosivos en Colombia genera certidumbre tributaria frente a la venta de estos
a los particulares (minería, gran minería, petroleras e infraestructura), así
como sostenibilidad financiera al SGSSI y utilidad económica a otras
inversiones del Estado»[46].
16.
Intervenciones a favor de la inexequibilidad. La Asociación Colombiana de Minería (ACM)[47]
y la ciudadana Ana María Barbosa Rodríguez solicitaron a la Corte declarar la
inexequibilidad de las normas demandadas. De un lado, la ACM explicó que el
gremio que representa tiene la necesidad de «abordar las implicaciones
negativas que la aplicación del Decreto 2535 de 1993 ha tenido sobre la
industria minera, particularmente en lo que respecta a la clasificación
indiscriminada de materiales y sustancias como explosivos». Afirmó que esa
normativa «ha impuesto restricciones desproporcionadas que (i) no eran deseadas
por el legislador; y (ii) afectan la cadena de suministro y la operatividad de
las empresas mineras»[48].
Así, indicó que el referido decreto ley incluyó materiales «que, en su estado
natural o en su uso industrial común, no son considerados explosivos», con lo
cual generaron incertidumbre jurídica que desincentiva la inversión y la
innovación[49].
17.
De otro lado, la ACM y la ciudadana Ana María
Barbosa coincidieron en apoyar los argumentos del demandante, en tanto
consideran que con las normas demandadas el ejecutivo se extralimitó en el
ejercicio de sus funciones legislativas extraordinarias. Así, consideran
vulnerado el artículo 150.10 de la Constitución Política porque, en su
criterio, el ejecutivo clasificó como explosivos materiales que, «aunque pueden
ser utilizados en la composición de explosivos, no lo son per se»[50].
En particular, insistieron que el Congreso de la República habilitó al
ejecutivo para (i) establecer el porte de armas, no el porte de explosivos; y
(ii) clasificar las armas y municiones, no para clasificar los explosivos.
Aunado a que la ley habilitante no otorgó la facultad para «clasificar como
explosivos materiales distintos a los explosivos, puntualmente, materias que,
por sí solas, nunca explotarán»[51].
También resaltaron que en la exposición de motivos del proyecto de ley
habilitante solo se mencionó la necesidad de otorgar facultades legislativas
extraordinarias al presidente de la República para garantizar el control del
porte de armas de fuego, por su relación con el sicariato, mientras que el
régimen de control de explosivos «no [hizo] parte de la finalidad del proyecto
explicada al legislativo, ni de las facultades otorgadas por este último»[52].
18.
De igual forma, estas dos intervenciones
sostienen que la definición de explosivos prevista por el artículo 50 del
Decreto Ley 2535 de 1993 es demasiado amplia y no responde a criterios técnicos[53]
ni a las necesidades reales del sector minero[54] que, además,
según afirmó la ciudadana Barbosa Rodríguez, ha sido utilizada «de forma
abusiva por el ejecutivo para ejercer controles que exceden por completo las
facultades otorgadas por el legislador»[55]. Para esta
interviniente, tal definición es ambigua porque (i) no prevé parámetros de
medición para determinar si una sustancia es o no un explosivo; (ii) utiliza la
expresión cuerpo, «de inexistente utilización técnica», y (iii) no
establece «las consecuencias concretas que deben analizarse para determinar la
existencia de un explosivo»[56].
Además, indicó que esa definición deja por fuera sustancias que sí son
explosivos, como las pirotécnicas[57].
19.
En relación con el parágrafo 3 del artículo 51
del Decreto Ley 2535 de 1993, la ciudadana Barbosa Rodríguez señaló que el
control que entrega al Gobierno nacional sobre «“elementos” que puedan ser
sustancias explosivas ya sea mediante un proceso o en conjunto con otras
sustancias» es completamente indeterminado, pues estima que no es claro si
dicho control se refiere solo a la importación, exportación y comercialización
de explosivos, así como al establecimiento del régimen de contravenciones, «ni
tampoco si se trata de una homologación de tales “elementos” como “explosivos”»[58].
Así, advierte que, «si fuera está última opción tal facultad no fue otorgada en
ningún apartado de la Ley 61 de 1993, máxime cuando la misma norma establece
regulaciones particulares para materias primas, artefactos y maquinaria para su
fabricación, tres conceptos ajenos a la expresión “elementos”»[59].
20.
En síntesis, la ciudadana Barbosa Rodríguez
solicitó a la Corte declarar «la inexequibilidad de las normas demandas por
cuanto estas (i) no se limitaron temáticamente a las materias autorizadas
por el Congreso, definiendo explosivos, cuando el Congreso únicamente permitió
definir armas; (ii) excedieron los motivos establecidos en la exposición
de motivos presentada por el mismo Gobierno al ignorar que la verdadera razón
de emisión de este Decreto correspondía a combatir la práctica del sicariato y
por ello llamaba a crear un mayor control sobre las armas no sobre
explosivos y mucho menos sobre sustancias que no son explosivos; y (iii)
excedieron los propósitos establecidos en la exposición de motivos pues
fijo un glosario de explosivos que no respeta las características técnicas y
tácticas de un asunto tan especializado»[60].
IV.
CONCEPTO
DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
21.
El procurador general de la Nación solicitó a la
Corte declarar la exequibilidad de las normas demandadas, por cuanto considera
que respetan los límites temporales y materiales. En relación con los segundos,
sostuvo que, con las normas acusadas, se respetó el principio democrático y la
relación directa con la norma habilitante pues no regu[laron] una materia
distinta para la que fue autorizado, sino una que resulta intrínsecamente
relacionado», por las siguientes razones:
22.
Primera, desde su título, la Ley 61 de 1993
advirtió que se revestía al presidente de la República de facultades
extraordinarias para expedir normas referidas a cuatro temáticas, dentro de las
cuales está la de explosivos[61].
Recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el título de las
leyes es un criterio importante para la interpretación de su articulado porque
delimita el tema regulado[62].
Segunda, de la lectura del título y del artículo 1°, secciones c, g, y h, de la
Ley 61 de 1993 es claro que el Congreso de la República habilitó al presidente
de la República para regular lo atinente a los explosivos[63].
Tercera, era necesario definir qué se entiende por explosivos, para regular lo
concerniente a su importación, exportación y comercialización, así como las
materias primas, maquinaria y artefactos utilizados para su fabricación y el
régimen de contravenciones y medidas correctivas para su posesión y porte; la
incautación y el decomiso de esas sustancias; máxime cuando la legislación
existente en ese momento no preveía una definición de explosivos[64].
Cuarta, para las personas naturales y jurídicas que «están en contacto con
estos elementos es trascendental que el legislador estableciera de manera
precisa qué es lo que se puede utilizar, tener, transportar, comercializar en
lo que a esta materia se refiere, por lo que el decreto ley bajo revisión tenía
que partir de la definición de explosivos y sus accesorios», como quedó
expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley habilitante[65].
23.
Quinta, si el decreto ley no estableciera una
definición de explosivos la regulación de estas sustancias «carecería de
efectos, porque no sería posible determinar la manera en la que se pueden
establecer mecanismos de control relacionadas con la producción, importación y
comercialización de este tipo de elementos […], que es uno de los objetivos
para los cuales se le concedieron las atribuciones extraordinarias al
ejecutivo»[66].
Sexta, para el momento de aprobación de la ley habilitante, Colombia atravesaba
una grave situación de orden público y seguridad ciudadana. El año 1992 «se
caracterizó no solo por la violencia sicaria […], sino por una escalada
terrorista por parte de la guerrilla, en la que utilizaba no solo armas, sino
también explosivos, lo que dio origen a la declaración de conmoción interior
decretada mediante decretos 1155 y 1793 del citado año, así como un paquete de
medidas para conjurar la tensión que vivía nuestro país»[67].
24.
Finalmente, el procurador sostuvo que, no le
asiste razón al demandante cuando señala que el gobierno «se atributó
facultades de control, no solo sobre los explosivos, sino además sobre
sustancias que no son explosivas, aunque puedan llegar a serlo»[68].
Porque, por expresa disposición constitucional, el Estado tiene el monopolio
sobre las armas, municiones y explosivos, por lo que le corresponde «regular y
controlar su uso, porte, tenencia y comercialización, a partir de las
definiciones que el Congreso le autorizó hacer en el decreto parcialmente
demandado»[69].
Es decir, solo el Gobierno nacional, «a través de la Industria Militar como
entidad vinculada al Ministerio de Defensa, puede importar o autorizar la
importación, insumos o materias primas a las que se refiere el Decreto 2535
como explosivos»[70].
V.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
25.
En virtud de lo establecido en el numeral 5 del
artículo 241 de la Constitución, la Corte es competente para conocer la demanda
de inconstitucionalidad de la referencia dado que se dirige en contra de los
artículos 1 (parcial) y 50, así como el parágrafo 3 del
artículo 51, del Decreto Ley 2535 de 1993.
2. Cuestión
previa. Aptitud de la demanda
26.
La Sala Plena estima necesario analizar, previo
a la identificación del problema jurídico a resolver, la aptitud de la demanda
debido a los reparos formulados por el Ministerio de Defensa en los que
fundamenta su solicitud de inhibición. Al respecto, cabe recordar que el
artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 exige a los ciudadanos que, entre otros
requisitos, presenten las razones que sustentan la acusación de inconstitucionalidad[71],
que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como el «concepto
de la violación»[72].
Este requisito exige que el demandante exponga argumentos claros, ciertos,
pertinentes, específicos y suficientes para sustentar la demanda inconstitucionalidad
de una norma.
27.
En opinión del Ministerio de Defensa, la
solicitud de inexequibilidad se fundamenta en argumentos de mera conveniencia y
tiene como finalidad provocar cambios en la regulación del uso industrial de
los explosivos por medio de la acción pública de inconstitucionalidad,
eludiendo al poder legislativo[73].
También acusó al demandante de hacer una interpretación subjetiva de la ley
habilitante porque, contrario a lo que este sostiene, para el Ministerio es
evidente que el legislador habilitó de manera amplia al presidente de la
República para regular los explosivos en sus diferentes facetas, a la luz del
título y de las secciones c, g y h del artículo 1 la Ley 61 de 1993[74].
28.
La Sala considera que la demanda tiene la
aptitud suficiente para que la Corte se pronuncie de fondo sobre la solicitud
de inconstitucionalidad por la presunta vulneración de los artículos 1, 113 y
150.10 de la Constitución Política. En efecto, la demanda es clara en la
medida en que contiene un hilo argumentativo que permite comprender el sentido
de la argumentación y está redactada con un lenguaje comprensible. De igual
forma, la demanda satisface los requisitos de pertinencia y especificidad.
De un lado, al subsanar la demanda, el ciudadano acudió a la jurisprudencia
constitucional sobre los límites materiales impuestos por la Constitución
Política, por los artículos señalados, al ejercicio de las facultades
legislativas extraordinarias por parte del presidente de la República.
29.
De otro lado, y en conjunto con lo anterior, el
demandante presentó argumentos concretos que confrontan el contenido normativo
de las disposiciones demandadas con lo establecido por los artículos 1, 113 y
150.10 de la Constitución Política a la luz de la jurisprudencia
constitucional. Sobre el particular, la demanda tiene como premisa fundamental
que el presidente de la República excedió los límites de las facultades
legislativas extraordinarias que le concedió el Congreso de la República en los
términos del numeral 10 del artículo 150 superior y, como consecuencia de esto,
las normas acusadas contravienen los principios democrático y de separación de
poderes, reconocidos por los artículos 1 y 113 de la Constitución Política,
respectivamente[75].
Así, explicó que en su criterio las disposiciones demandadas ignoran las
limitaciones establecidas por la ley habilitante, es decir, «por la democracia»[76] y, al
mismo tiempo, «ignora la separación de poderes», porque no respeta las
funciones asignadas al ejecutivo pues este termina por «arrogarse competencias
que no le fueron concedidas por el legislador»[77].
30.
Al respecto, esta Corte ha sostenido que la
posibilidad de que el presidente de la República sea revestido de facultades
legislativas de manera extraordinaria «es el resultado de la colaboración
armónica entre las ramas del poder público»[78]
es necesario que se respeten los límites previstos por la Constitución para el
ejerccio de tales facultades, «porque buscan el
fortalecimiento de los principios democrático y de separación de poderes, así
como la expansión del principio de reserva de ley»[79]. Así
las cosas, la demanda presenta argumentos precisos que confrontan el ejercicio
de las facultades legislativas extraordinarias del presidente de la República mediante
las disposiciones acusadas con los límites previstos por el artículo 150.10
constitucional, así como con los principios democrático y de separación de
poderes reconocidos por los artículos 1 y 113 superiores que es coherente con
la convergencia de estas normas que ha sido explicada por la jurisprudencia
constitucional.
31.
Ahora bien, a juicio del Ministerio de Defensa Nacional,
la demanda se sustenta en una interpretación subjetiva de la ley habilitante y
de las normas acusadas, por lo que la acusa de incumplir con el requisito de
certeza. Para el Ministerio, el demandante no tuvo en cuenta el verdero
contenido y alcance de la ley habilitante pues se trataría de una habilitación
amplia y general derivada de la mención que se incluye en el título para dictar
normas sobre explosivos, así como de la existencia de las secciones c,
g y h del artículo 1 la Ley 61 de 1993. Esta últimas se refieren,
respectivamente, a la facultad del presidente de la República para (i)
«[r]egular la importación, exportación y comercialización de armas,
municiones, explosivos, y maquinaria para su fabricación»; (ii)
«[e]stablecer el régimen de contravenciones, y medidas correctivas para la
posesión y porte irregular de armas de fuego, municiones, explosivos,
materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación», y (iii) prever
la «[i]ncautación, multa convertible en decomiso y decomiso de armas,
municiones y explosivos, material decomisado» (destacado fuera del
original).
32.
Si bien el título y las secciones reseñadas del artículo 1 de la Ley 61
de 1993 pueden resultar útiles para interpretar el contenido y alcance la
habilitación legislativa, es cierto que ninguno de ellos se refiere de manera
precisa a la facultad para regular los aspectos que cuestiona el demandante,
por lo que su interpretación de la ley habilitante no es subjetiva, sino que
parte de su tenor y es consecuente con la exigencia constitucional de que el
ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias sea conforme a los
precisos términos en que fueron otorgadas por el Congreso de la República. En
efecto, la Constitución exige que las facultades legislativas extraordinarias
que se le concedan al presidente de la República sean precisas (artículo
150.10) y, en coherencia con esta exigencia, la jurisprudencia constitucional
ha sostenido que el alcance de las facultades «es de
interpretación restrictiva, por lo que se circunscriben al tenor literal de la
norma habilitante, sin extensiones ni analogías, no hay facultades implícitas,
ni proceden los llamados por la jurisprudencia “encadenamientos
artificiales” que buscan extensiones veladas»[80]. Esto
sin perjuicio de la posibilidad de acudir a «otros criterios que
analizan las relaciones entre motivos, objetivos y medios expresados en las
normas, manifestados tanto por el Congreso como del Presidente, a fin de
determinar el alcance de las facultades»[81].
33.
La utilización de esos otros criterios de
interpretación para determinar el contenido y el alcance de la habilitanción
legislativa no implica el desconocimiento o irrelevancia de la interpretación
literal, sino que es algo que debe considerarse caso a caso[82]. Por el
contrario, el carácter restrictivo de las facultades legislativas
extraordinarias exige que partir de la interpretación literal sin que puedan
interpretarse de manera amplia, extensiva o por analogía[83]. En
consecuencia, el demandante parte de una interpretación restrictiva que da un
especial valor al tenor de la ley habilitante que no solo es admisible por la
jurisprudencia constitucional, sino que es coherente con la exigencia
constitucional de que las facultades legislativas extraordinarias sean precisas
y que su ejercicio se sujete a la habilitación. Así, la demanda satisface el
requisito de certeza.
34.
Ahora bien, el demandante también afirmó que el
Gobierno nacional se extralimitó al incluir la expresión «explosivos y sus
accesorios» en el artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, porque en su
criterio el Congreso de la República solo lo habilitó para regular el porte de
armas, mas no de explosivos y sus accesorios. Al respecto, el Ministerio de
Defensa e Indumil explicaron que no es preciso hablar de porte de explosivos
porque, debido a su naturaleza consumible, los explosivos no se portan
y, por ende, tampoco existe un permiso o salvoconducto para portar explosivos.
En cambio, el Estado otorga un permiso para la compra de explosivos que
comprende la autorización para su transporte y tenencia hasta el momento de su
uso. Sobre el particular, la Sala considera que el reproche de las
instituciones intervinientes corresponde a una discusión terminológica que no
tiene la entidad para afectar la aptitud de la demanda, pues como se ha
explicado esta parte de una interpretación restrictiva de la ley habilitante en
la que le otorga gran valor a su tenor, por lo que el argumento del demandante
se limita a señalar que la Ley 61 de 1993 solo menciona de manera expresa el
porte de explosivos, mientras que el Decreto Ley 2535 de 1993 se ocupó también
del porte de explosivos.
35.
Asimismo, la demanda cumple con el requisito de suficiencia
puesto que logra despertar una mínima duda sobre la inconstitucionalidad de
las disposiciones acusadas. Esto, por cuanto la Ley 61 de 1993 no contiene de
manera expresa una habilitación para que el presidente de la República
definiera el término explosivos ni para que regulara el control sobre
elementos requeridos para uso industrial que, sin serlo individualmente, en
conjunto, conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo
de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.
Como se indicó, si bien el título incluye la palabra explosivos esto no es per
se suficiente para derivar una habilitación amplia para regular cualquier
aspecto relacionado con ellos y las secciones c, g y h del artículo 1 de la Ley
61 de 1993 no se refieren de manera precisa a los asuntos regulados por las
disposiciones del decreto ley demandadas.
36.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar
que la suficiencia que se exige al demandante se predica de la capacidad de
generar una duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada, mas no de
la acreditación de su inconstitucionalidad. Es decir, que la demanda cumpla con
el requisito de suficiencia no implica que esté dando o deba dar todos los
argumentos necesarios y suficientes para demostrar la inconstitucionalidad
alegada. Por consiguiente, para el presente asunto será necesario adelantar un
análisis de fondo que permita determinar si la interpretación literal y
restrictiva propuesta por el demandante es adecuada y suficiente para concluir
que el Congreso de la República no habilitó al presidente de la República para
definir explosivos y pronunciarse sobre elementos que en su forma individual u
original no son explosivos pero que podrían serlo en conjunto con otros o luego
de cierto proceso y que, por lo tanto, el ejecutivo se extralimitó en el
ejercicio de las facultades legislativas concedidas.
37.
Finalmente, por las razones que se acaban de
exponer, la Sala concluye que la demanda cumple con los requisitos
argumentativos mínimos para permitir un pronunciamiento de fondo de la Corte
Constitucional sobre el cargo de inconstitucionalidad propuesto.
3. Presentación
del caso, problema jurídico y esquema de solución
38.
Mediante la Ley 61 de 1993, el Congreso de la
República otorgó facultades legislativas al presidente de la república «para
dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la
vigilancia y seguridad privadas»[84].
En ejercicio de estas facultades extraordinarias, el presidente de la república
expidió el Decreto Ley 2535 de 1993, relativo a normas sobre armas, municiones
y explosivos. El demandante considera los artículos 1 (parcial), 50 y 51 del
referido decreto vulneran los artículos 1, 113 y 150.10 de la Constitución
Política porque, en su criterio, exceden las facultades legislativas otorgadas
por medio de la Ley 61 de 1993.
39.
El demandante sostuvo que, de acuerdo con la
exposición de motivos, el Gobierno nacional solicitó al Congreso de la
República que le otorgara facultades legislativas para adoptar medidas en
contra del sicariato y la justicia privada, que son «prácticas que se
caracterizan por la utilización de armas de fuego y no de explosivos», por lo
tanto, entiende que el ejecutivo no fue habilitado para regular lo concerniente
a estos últimos. También indicó que, debido a que en la exposición de motivos
no se hizo referencia a la regulación del porte de explosivos, el
presidente de la República no estaba autorizado para hacerlo como sí lo anuncia
en el artículo 1 del Decreto Ley 2535 de 1993. Por lo tanto, en su criterio,
debería declararse inexequible la expresión explosivos y sus accesorios
(artículo 1), pues su inclusión dentro del ámbito de regulación del Decreto Ley
2535 de 1993 excede la habilitación de la Ley 61 de 1993, al no existir
conexidad causal entre las dos normas y no respetar la limitación temática
dispuesta por esa ley.
40.
Asimismo, sostuvo que, aunque al solicitar las
facultades legislativas (exposición de motivos del proyecto de ley habilitante)
el Gobierno nacional se refirió a la necesidad de contar con un glosario que
definiera armas, municiones y explosivos, el texto aprobado por el
Congreso de la República no incluyó dentro de la habilitación facultades para
definir la categoría explosivos. En consecuencia, solicitó la
inexequibilidad del artículo 50, que establece la definición de explosivo,
por considerar que no existe conexidad causal entre esta norma y la ley
habilitante ni tampoco se enmarca en la limitación temática dispuesta por la
Ley 61 de 1993. Para el demandante, si en gracia de discusión, se aceptara que
el Gobierno nacional sí estaba habilitado para definir explosivos, la
definición continuaría siendo contraria a la Constitución, porque no responde a
criterios técnicos.
41.
Por último, el ciudadano sostuvo que en la
exposición de motivos del proyecto de ley habilitante ni siquiera se
mencionaron «elementos requeridos para uso industrial, que, sin serlo
individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los
elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden
transformarse en explosivos»[85].
En consecuencia, solicitó la inexequibilidad del parágrafo 3 del artículo 51
del Decreto Ley 2535 de 1993, por considerar que tampoco respeta el requisito
de conexidad causal con la norma habilitante ni la limitación temática definida
por esta.
42.
Problema jurídico.
Así las cosas, la Sala Plena debe resolver los siguientes problemas jurídicos:
42.1. ¿Podía el
presidente de la República incluir a los explosivos y sus accesorios
dentro ámbito de regulación del Decreto Ley 2535 de 1993, expedido en ejercicio
de las facultades legislativas otorgadas mediante la Ley 61 de 1993, sin
excederlas?
42.2. ¿Podía el
presidente de la República definir el concepto de explosivo en ejercicio
de la habilitación legislativa efectuada mediante la Ley 61 de 1993, tal como
lo hizo en el artículo 50 del Decreto Ley 2535 de 1993, sin exceder tal
habilitación?
42.3. ¿Podía el
presidente de la República, en ejercicio de las facultades legislativas
otorgadas mediante la Ley 61 de 1993, determinar que el Gobierno nacional
«podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que
sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre
los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden
transformarse en explosivos»; como lo hizo mediante el parágrafo 3 del artículo
51 del Decreto Ley 2535 de 1993, sin exceder las facultades legislativas
otorgadas?
43.
Esquema de solución. Con el fin de resolver los tres problemas jurídicos planteados, la
Sala (i) reiterará la jurisprudencia constitucional sobre los límites que el
presidente de la República debe respetar al ejercer facultades legislativas
otorgadas por el Congreso de la República y (ii) analizará si las normas
demandadas respetaron tales límites.
4.
Límites constitucionales y jurisprudenciales al
ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la
República por el Legislador. Reiteración de
jurisprudencia
44.
La Constitución Política prevé la posibilidad
del que el Congreso de la República revista de facultades legislativas
extraordinarias al presidente de la República. El artículo 150, numeral 10, de
la Constitución incluyó dentro de las funciones del órgano legislativo
revestir, hasta por seis meses, al presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley (decretos
leyes), cuando la necesidad lo exija o la conveniencia
pública lo aconseje. Tanto el Congreso como el
presidente de la República deben actuar dentro de los límites impuestos por la
propia Constitución y desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Esta
posibilidad, en conjunto con los límites que le fueron impuestos por el
Constituyente, materializan el principio democrático (artículo 1°), así como
los principios de separación de poderes y de colaboración armónica entre poderes
(artículo 113)[86].
45.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
150.10 de la Constitución Política, las facultades legislativas deben ser (i)
expresamente solicitadas por el Gobierno nacional, (ii) concedidas por mayoría
absoluta de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, (iii)
precisas y (iv) otorgadas hasta por seis meses[87]. El Congreso de la República podrá, en todo
tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el
Gobierno en ejercicio de tales facultades extraordinarias que, en ningún caso,
podrán conferirse para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, leyes
marco o decretar impuestos[88].
46.
Así las cosas, para analizar la
constitucionalidad de las normas expedidas en ejercicio de facultades
legislativas extraordinarias conferidas al presidente de la República, la Corte
Constitucional lleva a cabo tres tipos de juicios[89]. El primer
juicio recae sobre la ley de facultades extraordinarias y «supone verificar el cumplimiento de las condiciones y límites
constitucionales para la delegación legislativa»[90].
Estos límites comprenden la precisión de las facultades otorgadas[91]
y las reglas indicadas en el párrafo anterior, así como el deber de que el
proyecto de la ley habilitante contenga «una expresa
motivación que sustente su concesión y las leyes de facultades extraordinarias
deben responder al logro de un determinado fin que justificó su solicitud»[92].
Por su objeto, este juicio tiene lugar cuando la
demanda se dirige en contra de la norma habilitante, de ahí que no sea
necesario examinarlo cuando la demanda se dirige en contra de un decreto ley.
Salvo que, de manera excepcional, la Sala Plena encuentre necesario estudiar la
constitucionalidad de la norma habilitante por reunirse los requisitos para la
integración de la unidad normativa[93].
47.
El segundo juicio corresponde a la
verificación de los límites fijados en la norma habilitante por parte de las
normas contenidas en el decreto ley[94].
Para efectuarlo, la ley de facultades extraordinarias opera como parámetro de
constitucionalidad por lo que el desconocimiento de los límites allí
establecidos genera la inconstitucionalidad de la norma contenida del decreto
ley[95].
Este juicio comprende (i) la verificación de la congruencia de las normas del
decreto con los motivos que manifestó el Gobierno nacional para solicitar las
facultades extraordinarias y (ii) la interpretación restrictiva de los términos
empleados por la ley habilitante. A su vez, el primer elemento, comprende el
análisis de (a) la coherencia entre las normas del decreto ley y los motivos
que fundaron la solicitud de las facultades extraordinarias y (b) la relación
directa material entre el decreto ley y la habilitación.
48.
El tercer juicio consiste en verificar
que las normas del decreto ley respeten materialmente la Constitución Política[96]. La
garantía de los principios democrático y de separación de poderes exigen que la
intensidad del control de constitucionalidad material sea «mayor si se trata de un decreto ley, que si la
norma estuviera incluida en una ley»[97]. Este juicio debe llevarse a cabo cuando la
demanda plantee un cargo de inconstitucionalidad que se fundamente en la
incompatibilidad de la norma demandada (prevista por el decreto ley) y las
normas constitucionales, por lo que, en principio, no es necesario agotarlo
cuando la solicitud de inexequibilidad se fundamenta en la presunta
extralimitación de la habilitación legislativa.
5. La
congruencia de las normas del decreto con los motivos que manifestó el Gobierno
nacional para solicitar las facultades extraordinarias
49.
Coherencia entre las normas del decreto ley y
los motivos que fundaron la solicitud de facultades extraordinarias. Este elemento tiene como finalidad examinar si el decreto ley
excede «el preciso ámbito de la ley de facultades, no solo en razón de la
descripción que en dicha ley se haya hecho del objeto de las facultades, sino
en virtud de la evaluación de las disposiciones del decreto a la luz de los
motivos que lleva...
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