Sentencia C-253 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Carolina Ramírez Pérez · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
C-253-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-253/25 FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-No hay extralimitación al incluir los explosivos y sus accesorios en decreto ley sobre armas, municiones y explosivos (...) la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que la expresión “explosivos y sus accesorios”, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, así como el artículo 50 y el parágrafo 3 del artículo 51 del mismo decreto ley, respetaron los artículos 1, 113 y 150.10 de la Constitución Política, en la medida en que respetan los límites impuestos por el Constituyente para el ejercicio de facultades legislativas extraordinarias por parte del presidente de la República sin contrariar los principios democráticos y de separación de poderes. FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Presupuestos constitucionales para su otorgamiento FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Condiciones FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Límite temporal y material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Alcance CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEY-Alcance respecto de ley habilitante (…) la interpretación de la norma habilitante es una actividad compleja que debe tener en cuenta el tenor de las facultades extraordinarias otorgadas y, por ende, la interpretación literal es un punto de partida importante. Sin embargo, la exégesis no es el único método interpretativo válido. De hecho, a la luz de la jurisprudencia constitucional, no es recomendable quedarse únicamente con la interpretación literal. Por el contrario, es necesario acudir también a la interpretación sistemática y teleológica de la norma habilitante. LEY HABILITANTE EN FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Requisitos LEY HABILITANTE EN FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Alcance del criterio de interpretación restrictiva Debido a que las leyes habilitantes constituyen una excepción dentro del sistema de separación de poderes, dado que permiten de manera excepcional que el órgano legislador habilite al poder Ejecutivo para ejercer funciones legislativas, la jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la imposibilidad de hacer lecturas amplias o por analogía para determinar el alcance de las facultades otorgadas, pues con ello se permitiría que el presidente de la República usurpe las competencias del Congreso de la República. Sin embargo, esa limitación no supone, de manera alguna, negar la necesidad de “una interpretación sistemática y teleológica de la habilitación legislativa, y no de un estudio fragmentario y descontextualizado de las atribuciones conferidas al presidente”. Es decir, para determinar si existió o no extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias, es necesario «considerar los elementos particulares de la concesión de la facultad legislativa y su ejercicio, pues existen diversas formas de establecer el alcance de la competencia y su eventual inobservancia», pero sin admitir facultades implícitas con fundamento en un encadenamiento artificial entre las materias objeto de la autorización. REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA C-253 DE 2025 Referencia: Expediente D-16123 Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 (parcial) y 50, así como el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993 Demandante: Juan Mateo Martínez Riveros Magistrada ponente (e): CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA Síntesis de la decisión La Sala Plena resolvió una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 (parcial) y 50, así como el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, «[p]or el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos». El demandante sostuvo que el presidente de la República se extralimitó al ejercer facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley 61 de 1993, «[p]or la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas». Esto porque, en su criterio, las disposiciones demandadas no guardan conexidad con la ley habilitante ni respetan la limitación temática dispuesta por esa ley, por lo que la expresión explosivos y sus accesorios no deberían estar contempladas dentro del ámbito del Decreto Ley 2535 de 1993 (artículo 1°). También señaló que el legislador no habilitó al presidente de la República para definir explosivos (artículo 50); ni tampoco para regular lo concerniente al control de elementos requeridos para uso industrial que, sin serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos (parágrafo 3 del artículo 51). Luego de concluir que la demanda era apta para que la Corte Constitucional pudiera emitir un pronunciamiento de fondo, la Sala Plena reiteró la jurisprudencia constitucional sobre los límites que el presidente de la República debe respetar al ejercer facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República y, posteriormente, resolvió el cargo de inconstitucionalidad. Para tal fin, la Sala Plena llevó a cabo el denominado segundo juicio, relativo a la validez de la norma demandada contenida en el decreto ley, por cuanto no encontró pertinente analizar la constitucionalidad de la ley habilitante. En primer lugar, la Sala Plena estudió el contexto histórico en el que las facultades legislativas fueron solicitadas por el ejecutivo, los antecedentes legislativos de la ley habilitante y el texto de la Ley 61 de 1993. En segundo lugar, la Sala constató que: - La expresión «explosivos y sus accesorios» contenida en el artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993 no extralimitó la habilitación de la Ley 61 de 1993. La Sala consideró que el presidente de la República no extralimitó la habilitación legislativa al incluir los explosivos y sus accesorios dentro del ámbito del Decreto 2535 de 1993 (artículo 1º). Esto, por cuanto (i) la exposición de motivos fue clara en enmarcar el proyecto de ley habilitante dentro del logro de un fin mayor y más amplio: la paz; y (ii) la necesidad regulativa estaba determinada por (a) la exigencia de actualizar el Decreto 1663 de 1979 y (b) el contexto fáctico de la época, que estaba marcado por la lucha contra los carteles del narcotráfico que desató una serie de atentados terroristas que implicaban el uso de explosivos, así como por el sicariato y procesos de desarme. - El artículo 50 del Decreto 2535 de 1993 no extralimitó la habilitación de la Ley 61 de 1993. La Sala encontró que la interpretación literal de la ley habilitante en la que se fundamentaba el cargo de inconstitucionalidad no tenía en cuenta su contexto y finalidad, como tampoco la necesidad regulativa en la que se enmarcó. En concreto, la Sala explicó que el Congreso de la República facultó de manera expresa al presidente de la República para regular aspectos relacionados con explosivos, como su importación, exportación y comercialización, así como el régimen de contravenciones por la «posesión y porte irregular de […] explosivos». Por lo tanto, es apenas lógico que se requiriera una definición legal del término explosivos, para poder dotar de eficacia y seguridad la regulación que se estaba encargando al presidente de la República. - El parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993 no extralimitó la habilitación de la Ley 61 de 1993. Esto, por cuanto era necesario que el Ejecutivo regulara lo concerniente al control de sustancias que podrían ser usadas para fabricar explosivos, a fin de (i) darles efecto útil a las otras facultades legislativas conferidas; (ii) corresponder a los objetivos que motivaron la solicitud y aprobación de las facultades legislativas y (iii) garantizar la operatividad y respeto del monopolio estatal establecido por el artículo 223 de la Constitución Política. En consecuencia, el parágrafo 3 del artículo 51 de la Ley 61 de 1993 es coherente con la ley habilitante y respeta la Constitución Política. En consecuencia, la Sala Plena declaró la exequibilidad de la expresión «explosivos y sus accesorios» del artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, así como el artículo 50 y el parágrafo 3 del artículo 51 del mismo decreto ley. I. ANTECEDENTES 1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Mateo Martínez Riveros presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 (parcial) y 50, así como el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, «[p]or el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos». Luego de que la demanda fue subsanada de manera oportuna, mediante auto del 30 de septiembre de 2024, la magistrada sustanciadora admitió la demanda en contra de los artículos 1 (parcial), 50 y el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, por la presunta vulneración de los artículos 1, 113 y 150.10 de la Constitución Política. Por medio del mismo auto, ofició a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que aportaran las gacetas en las que constan los antecedentes legislativos de la Ley 61 de 1993, «[p]or la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigencia y seguridad privadas»[1]. Finalmente, por medio de auto del 27 de noviembre de 2024, dispuso continuar con el proceso de constitucionalidad. NORMA DEMANDADA 2. A continuación, se reproducen los artículos 1, 50 y 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, con énfasis en los apartes demandados: DECRETO [LEY] 2535 DE 1993 (diciembre 17) Diario Oficial No 41.142, del 17 de diciembre de 1993 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i) de la Ley 61 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión del Congreso de que trata el artículo 2o. de la misma, DECRETA: […] ARTICULO 1o. AMBITO. El presente Decreto tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fábrica de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro de devolución de armas. Las armas, municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales no son objeto del presente Decreto. […] ARTICULO 50. DEFINICION. Se entiende por explosivo, todo cuerpo o mezcla que en determinadas condiciones puede producir rápidamente una gran cantidad de gases con violentos efectos mecánicos o térmicos. ARTICULO 51. VENTA. La venta de explosivos o sus accesorios se realizará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Diligenciamiento de la respectiva solicitud; b) Prueba de la actividad para la cual se requiere el explosivo; c) Justificación de la cantidad de explosivos y accesorios solicitados; d) El certificado judicial del solicitante; e) Los medios de que dispone la persona o entidad que adquiere los explosivos, para ejercer el control que sobre los mismos exijan las autoridades militares competentes. PARAGRAFO 1o. La venta de explosivos será potestad discrecional de la autoridad militar competente, debiendo tenerse en cuenta la situación de orden público reinante en la zona donde se vaya [a] utilizar el material y la conveniencia y seguridad del Estado. La venta podrá ser permanente cuando se acredite su uso para fines industriales. PARAGRAFO 2o. Previa coordinación, se podrá autorizar la fabricación y venta de explosivos en el sitio de trabajo. PARAGRAFO 3o. El Gobierno Nacional, podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos. II. DEMANDA 3. El demandante solicitó declarar inconstitucional (i) la expresión: «explosivos y sus accesorios» del artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, así como (ii) el artículo 50 y (iii) el parágrafo 3 del artículo 51, del mismo decreto ley; por considerar que vulneran los artículos 1, 113 y 150 de la Constitución Política, así como su preámbulo. En su criterio, con las disposiciones acusadas, el Gobierno nacional excedió las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República mediante la Ley 61 de 1993. En este sentido, sostiene que las disposiciones demandadas desconocen, de un lado, los principios democráticos y de separación de poderes, contenidos en el preámbulo y en los artículos 1 y 113 de la Constitución Política; porque «fueron emitidos excediendo las precisas facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Ejecutivo»[2]. 4. De otro lado, sostiene que las disposiciones acusadas exceden los límites de las facultades extraordinarias concedidas al poder ejecutivo, en atención a lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Política al desconocer que esa norma constitucional exige que las facultades legislativas que el Congreso de la República otorga de manera excepcional al presidente de la República sean precisas. Esta exigencia implica «una clara delimitación y alcance en la materia bajo la cual el ejecutivo puede expedir normas con fuerza de ley»[3] y, para su ejercicio, el presidente de la República debe respetar límites de carácter temporal y material. Así, destacó que, en virtud de este último, «no puede el ejecutivo, mediante sus facultades extraordinarias, contrariar o sobrepasar su norma habilitante»[4]. 5. Así las cosas, para el demandante las normas demandadas no guardan conexidad causal con la ley habilitante ni respetan la limitación temática impuesta por esta, por las razones que se reseñan a continuación: (i) Inexistencia de conexidad causal. En opinión del demandante, las disposiciones demandadas incumplen lo exigido por la jurisprudencia constitucional, por cuanto: «(i) la referencia que hizo el Gobierno a la ley habilitante no tiene un nivel de precisión, al referirse a materias genéricas de esta; y (ii) no existe un vínculo verificable entre esa materia precisa y los contenidos del decreto respectivo»[5]. En criterio del demandante, «no existe un vínculo preciso entre la materia habilitada por el Congreso y la regulada por el Gobierno, ya que este último fue habilitado para definir “arma” y “munición”, pero definió “explosivo”. Fue habilitado para regular sobre el “porte de armas” y en el objeto [del Decreto Ley] señala que podrá regular el “porte de explosivos”. Fue habilitado para materias referentes a armas, municiones y explosivos, y expandió injustificadamente estas facultades para incluir elementos requeridos para uso industrial que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos»[6]. De igual forma, el demandante entiende que el Gobierno nacional solicitó al Congreso de la República facultades extraordinarias «únicamente para expedir una reglamentación (sic) que restrinja las armas en poder de la población civil y para garantizar un control de armas de fuego, pues se busca[ba] combatir fenómenos como el sicariato y [la] justicia privada, prácticas que se caracterizan por la utilización de armas de fuego y no de explosivos»[7]. Asimismo, destaca «la falta de coherencia del literal a) en el cual el Gobierno solicit[ó] facultades para dictar normas sobre definición de armas y municiones y luego lo justific[ó] señalando que se requiere un glosario de armas, municiones y explosivos, [así como] que el Congreso aprobó únicamente el texto que permite al Gobierno clasificar armas y municiones, mas no explosivos»[8]. Además, repara en que el Gobierno nacional, al presentar el proyecto de ley habilitante, no se refirió a la posibilidad de regular un régimen de porte de explosivos ni a la regulación «elementos requeridos para uso industrial, que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos»[9]. (ii) Desconocimiento de la limitación temática. En opinión del demandante, las disposiciones acusadas no cumplen con «el requisito de limitación temática puesto que no logran cumplir siquiera un vínculo general entre lo decretado y lo permitido por la Ley habilitante, por el contrario, sería un error considerar que se cumple con este requisito por el simple hecho de regular elementos relativos a los explosivos, ignorando así las mismas permisiones y limitaciones dadas por la democracia»[10]. Es decir, el demandante estima que las disposiciones acusadas no se fundamentan en una interpretación precisa de la ley que otorgó las facultades legislativas extraordinarias[11]. Al respecto, el demandante recuerda en que las disposiciones demandadas desconocen que «[l]a Corte Constitucional es clara en establecer que el ejercicio de facultades extraordinarias no admite analogías»[12]. Esto, por cuanto, en su criterio, el Gobierno nacional asumió que «la potestad de clasificación de armas podía implicar la clasificación de explosivos o incluso, de elementos que, sin ser explosivos, pueden llegar a serlo». También señala que con su demanda «[n]o se exige que el Gobierno otorgara a la norma habilitante un nivel de detalle tal que prácticamente regule la materia»[13]. Sin embargo, considera que la ley habilitante «es clara en cuanto a las materias que permite regular y, confundir estas facultades es una acción que se escuda en el uso de analogías»[14], prohibidas por la jurisprudencia constitucional para este tipo de asuntos. Así, indica que «solicitar que el Gobierno se apegue al texto de la norma habilitante no implica una interpretación literal, sino una interpretación precisa de la norma»[15]. El demandante también señala que, sin perjuicio de su afirmación de que el Congreso de la República no concedió facultades legislativas para definir explosivos, el glosario al que se refiere el proyecto de ley «buscaba efectuar un glosario basado en criterios técnicos y tácticos más (sic) no a efecutar una definición del todo arbitraria […]». En su criterio, la definición de explosivos prevista por el Decreto Ley 2535 de 1993 es subjetiva y no técnica, porque tiene «elementos completamente genéricos que no permiten una distinción técnica de qué es explosivo, como lo ordenó el Congreso en la ley habilitante»[16] . Al respecto, considera que la vaguedad «puede dejar sustancias explosivas técnicamente como explosivos, mientras que al mismo tiempo puede incluir como explosivos cuerpos o mezclas que técnicamente nunca podían catalogarse como explosivos»[17]. III. INTERVENCIONES 6. La Corte recibió cuatro (4) intervenciones dentro del presente proceso[18], de las cuales dos (2) incluyen la solicitud de exequibilidad de las normas demandadas y las otras dos (2) a su inexequibilidad. Uno de los cuatro intervinientes solicitó como pretensión principal que la Corte Constitucional se declare inhibida por ineptitud de la demanda y, de manera subsidiaria, la declaratoria de exequibilidad. A continuación, se presentan los argumentos que sustentan cada una de estas solicitudes. 7. Solicitud de inhibición. Como pretensión principal, el Ministerio de Defensa solicitó que la Corte Constitucional se declare inhibida por ineptitud de la demanda. Al respecto, afirmó que el demandante interpretó de manera subjetiva la ley habilitante, sin tener en cuenta su verdadero contenido y alcance. En concreto, señaló que «una lectura simple y desprevenida de la Ley 61 de 1993 permite advertir, sin dificultad alguna, que la habilitación otorgada al Gobierno nacional incluía regular la materia de explosivos en general y de sus diferentes facetas en cuanto a uso, composición, producción, comercialización, exportación, importación y control, tal y como lo hacen las normas impugnadas»[19]. Al respecto, destacó que esa atribución tiene también fundamento en el artículo 223 de la Constitución Política, que establece el monopolio estatal de la fabricación de armas, municiones de guerra y explosivos[20]. En criterio del Ministerio, esa habilitación amplia y general se deriva del título y de las secciones c, g y h del artículo 1 la Ley 61 de 1993[21]. Así, en su opinión, los argumentos del demandante son de mera conveniencia y pretende forzar cambios en la regulación del uso industrial de los explosivos por medio de la acción pública de inconstitucionalidad, cuando se trata de un asunto del resorte del poder legislativo[22]. 8. Intervenciones a favor de exequibilidad. El Ministerio de Defensa, de manera subsidiaria, e Indumil[23] solicitaron a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de las disposiciones demandadas. Esto, por cuanto encuentran en la exposición de motivos del proyecto de ley habilitante[24] el Gobierno nacional hizo mención al artículo 223 de la Constitución Política, por lo que concluyen que la voluntad del legislador era que el Gobierno nacional regulara lo atinente al monopolio de las armas, municiones y explosivos[25]. Este sentido, Indumil señaló que, a partir de la lectura sistemática de la Ley 61 de 1993 es posible entender que su propósito «fue siempre regular todo lo referente sobre todas las actividades relacionadas a los explosivos» y, por ende, era necesario contar con una definición de explosivos para que existiera un objeto sobre el que recayera dicha regulación y esta tuviera sentido[26]. 9. También afirmaron que la solicitud de facultades extraordinarias del Gobierno nacional que llevaron a la expedición de la Ley 61 de 1993 no se fundamentó únicamente en la necesidad de restringir el acceso de los particulares a las armas, para combatir el sicariato y la justicia privada, sino que esa fue una de las formas que se encontró en su momento para alcanzar el objetivo más amplio de lograr la paz, mediante la eliminación de los diversos factores de violencia que estuvieron presentes a finales de década de 1980 y comienzos la década de 1990[27]. 10. Asimismo, tanto el Ministerio de Defensa como Inudmil defendieron la necesidad de hacer una interpretación sistemática del Decreto Ley 2535 de 1991, para entender que «las referencias a los explosivos efectuadas en el artículo 1 se relacionan con la custodia derivada desde la venta hasta su eventual consumo, por lo que no pueden equipararse de forma alguna con los permisos de porte y tenencia sobre las armas»[28]. Al respecto, Indumil explicó que los explosivos son bienes fungibles y consumibles, por lo que, mientras para las armas sí se prevé la posibilidad de otorgar a los particulares un permiso para su porte, para el caso de los explosivos el permiso que se otorga es para su adquisición. Por lo tanto, las dos instituciones intervinientes advirtieron que el demandante se equivoca al entender que el Decreto Ley 2535 de 1993 reguló el porte de explosivos, el cual no existe en el ordenamiento jurídico debido a la naturaleza de estos[29]. 11. En relación con los argumentos esgrimidos por el demandante para sustentar la declaratoria de inexequibilidad del artículo 50 del Decreto Ley 2535 de 1993, el Ministerio de Defensa e Indumil afirmaron que desde la exposición de motivos se consideró necesario contar con una clasificación de explosivos para que el resto de las disposiciones del decreto puedan producir efectos[30]. Además, sostuvieron que la definición de explosivos contenida en la norma acusada «cuenta con sustento técnico»[31] y que fue establecida con la participación de «expertos en explosivos de esta industria y del Gobierno Nacional en su momento»[32]. El Ministerio destacó que la definición, además de técnica, es amplia por razones de seguridad nacional -debido al potencial destructivo de estos elementos- y pretende «extender esto a elementos que puedan poner en riesgo la seguridad nacional por indebida manipulación»[33]. La modificación de la definición prevista por el artículo 50 acusado o su inexistencia impediría que el Estado hiciera un control efectivo sobre la importación, exportación, fabricación y comercialización de explosivos, con lo que se perdería el monopolio estatal sobre la materia[34]. 12. En cuanto al parágrafo 3 del artículo 51, el Ministerio de Defensa e Indumil indicaron que el monopolio establecido por el artículo 223 de la Constitución Política exige que el gobierno determine «qué elementos individuales componen la definición y cuáles pueden alcanzar un grado de potencialidad que derive en una amenaza y, sobre esos, ejercer el control respectivo para propósitos de conservar la seguridad y paz nacional»[35]. Así, Indumil expidió la Resolución 291 del 10 de octubre de 2024, por la cual fijó la lista de las sustancias químicas que deben ser controladas debido a que «pueden ser usadas como insumos o materias primas de fabricación de explosivos»[36]. 13. En este sentido, Indumil destacó la importancia de «controlar en el territorio nacional las materias primas o sustancias que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman un explosivo», para (i) evitar que cualquier persona, natural o jurídica, pueda fabricar un explosivo, «al tener acceso libre a las materias primas o sustancias químicas usadas para la fabricación de explosivos»[37]; (ii) tener control y trazabilidad sobre las personas que «pueden usar estas sustancias para la fabricación intencional y/o ilícita de explosivos en Colombia»[38], y (iii) evitar riesgos para la seguridad nacional derivado de la posibilidad de que particulares fabriquen explosivos y que estos sean usados por grupos armados al margen de la ley y delincuencia común[39]. 14. Por último, el Ministerio de Defensa e Indumil coincidieron en destacar que, de accederse a las pretensiones del demandante, se generaría un grave riesgo para (i) la seguridad nacional al debilitar el control estatal sobre «aquellos elementos que pueden ser objeto de conformación de explosivos»[40], con la consecuente pérdida parcial del monopolio estatal sobre la fabricación de explosivos[41]; (ii) la seguridad industrial y ambiental; pues antes de autorizar la venta de explosivo verifican el proyecto al que va dirigido su uso, el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de las normas ambientales para su utilización en el proyecto[42]; y (iii) para la sostenibilidad fiscal del Estado, porque generaría «una pérdida económica para el Estado, relativa a las ventas de explosivos y la recaudación de impuestos de los mismos»[43]. 15. Sobre el particular, las referidas instituciones indicaron que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 prevé el impuesto social a los explosivos[44]. Explicaron que Indumil es la entidad encargada de su recaudo, que la venta de explosivos es «una línea de negocio que representa más de un 80% de la utilidad al Estado» y que «una gran parte de este porcentaje está destinada exclusivamente al Sistema de Seguridad Social Integral del Estado colombiano, a través de transferencias a la ADRES»[45]. De igual forma, señalaron que «la definición y regulación de los explosivos en Colombia genera certidumbre tributaria frente a la venta de estos a los particulares (minería, gran minería, petroleras e infraestructura), así como sostenibilidad financiera al SGSSI y utilidad económica a otras inversiones del Estado»[46]. 16. Intervenciones a favor de la inexequibilidad. La Asociación Colombiana de Minería (ACM)[47] y la ciudadana Ana María Barbosa Rodríguez solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad de las normas demandadas. De un lado, la ACM explicó que el gremio que representa tiene la necesidad de «abordar las implicaciones negativas que la aplicación del Decreto 2535 de 1993 ha tenido sobre la industria minera, particularmente en lo que respecta a la clasificación indiscriminada de materiales y sustancias como explosivos». Afirmó que esa normativa «ha impuesto restricciones desproporcionadas que (i) no eran deseadas por el legislador; y (ii) afectan la cadena de suministro y la operatividad de las empresas mineras»[48]. Así, indicó que el referido decreto ley incluyó materiales «que, en su estado natural o en su uso industrial común, no son considerados explosivos», con lo cual generaron incertidumbre jurídica que desincentiva la inversión y la innovación[49]. 17. De otro lado, la ACM y la ciudadana Ana María Barbosa coincidieron en apoyar los argumentos del demandante, en tanto consideran que con las normas demandadas el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones legislativas extraordinarias. Así, consideran vulnerado el artículo 150.10 de la Constitución Política porque, en su criterio, el ejecutivo clasificó como explosivos materiales que, «aunque pueden ser utilizados en la composición de explosivos, no lo son per se»[50]. En particular, insistieron que el Congreso de la República habilitó al ejecutivo para (i) establecer el porte de armas, no el porte de explosivos; y (ii) clasificar las armas y municiones, no para clasificar los explosivos. Aunado a que la ley habilitante no otorgó la facultad para «clasificar como explosivos materiales distintos a los explosivos, puntualmente, materias que, por sí solas, nunca explotarán»[51]. También resaltaron que en la exposición de motivos del proyecto de ley habilitante solo se mencionó la necesidad de otorgar facultades legislativas extraordinarias al presidente de la República para garantizar el control del porte de armas de fuego, por su relación con el sicariato, mientras que el régimen de control de explosivos «no [hizo] parte de la finalidad del proyecto explicada al legislativo, ni de las facultades otorgadas por este último»[52]. 18. De igual forma, estas dos intervenciones sostienen que la definición de explosivos prevista por el artículo 50 del Decreto Ley 2535 de 1993 es demasiado amplia y no responde a criterios técnicos[53] ni a las necesidades reales del sector minero[54] que, además, según afirmó la ciudadana Barbosa Rodríguez, ha sido utilizada «de forma abusiva por el ejecutivo para ejercer controles que exceden por completo las facultades otorgadas por el legislador»[55]. Para esta interviniente, tal definición es ambigua porque (i) no prevé parámetros de medición para determinar si una sustancia es o no un explosivo; (ii) utiliza la expresión cuerpo, «de inexistente utilización técnica», y (iii) no establece «las consecuencias concretas que deben analizarse para determinar la existencia de un explosivo»[56]. Además, indicó que esa definición deja por fuera sustancias que sí son explosivos, como las pirotécnicas[57]. 19. En relación con el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, la ciudadana Barbosa Rodríguez señaló que el control que entrega al Gobierno nacional sobre «“elementos” que puedan ser sustancias explosivas ya sea mediante un proceso o en conjunto con otras sustancias» es completamente indeterminado, pues estima que no es claro si dicho control se refiere solo a la importación, exportación y comercialización de explosivos, así como al establecimiento del régimen de contravenciones, «ni tampoco si se trata de una homologación de tales “elementos” como “explosivos”»[58]. Así, advierte que, «si fuera está última opción tal facultad no fue otorgada en ningún apartado de la Ley 61 de 1993, máxime cuando la misma norma establece regulaciones particulares para materias primas, artefactos y maquinaria para su fabricación, tres conceptos ajenos a la expresión “elementos”»[59]. 20. En síntesis, la ciudadana Barbosa Rodríguez solicitó a la Corte declarar «la inexequibilidad de las normas demandas por cuanto estas (i) no se limitaron temáticamente a las materias autorizadas por el Congreso, definiendo explosivos, cuando el Congreso únicamente permitió definir armas; (ii) excedieron los motivos establecidos en la exposición de motivos presentada por el mismo Gobierno al ignorar que la verdadera razón de emisión de este Decreto correspondía a combatir la práctica del sicariato y por ello llamaba a crear un mayor control sobre las armas no sobre explosivos y mucho menos sobre sustancias que no son explosivos; y (iii) excedieron los propósitos establecidos en la exposición de motivos pues fijo un glosario de explosivos que no respeta las características técnicas y tácticas de un asunto tan especializado»[60]. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN 21. El procurador general de la Nación solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de las normas demandadas, por cuanto considera que respetan los límites temporales y materiales. En relación con los segundos, sostuvo que, con las normas acusadas, se respetó el principio democrático y la relación directa con la norma habilitante pues no regu[laron] una materia distinta para la que fue autorizado, sino una que resulta intrínsecamente relacionado», por las siguientes razones: 22. Primera, desde su título, la Ley 61 de 1993 advirtió que se revestía al presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas referidas a cuatro temáticas, dentro de las cuales está la de explosivos[61]. Recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el título de las leyes es un criterio importante para la interpretación de su articulado porque delimita el tema regulado[62]. Segunda, de la lectura del título y del artículo 1°, secciones c, g, y h, de la Ley 61 de 1993 es claro que el Congreso de la República habilitó al presidente de la República para regular lo atinente a los explosivos[63]. Tercera, era necesario definir qué se entiende por explosivos, para regular lo concerniente a su importación, exportación y comercialización, así como las materias primas, maquinaria y artefactos utilizados para su fabricación y el régimen de contravenciones y medidas correctivas para su posesión y porte; la incautación y el decomiso de esas sustancias; máxime cuando la legislación existente en ese momento no preveía una definición de explosivos[64]. Cuarta, para las personas naturales y jurídicas que «están en contacto con estos elementos es trascendental que el legislador estableciera de manera precisa qué es lo que se puede utilizar, tener, transportar, comercializar en lo que a esta materia se refiere, por lo que el decreto ley bajo revisión tenía que partir de la definición de explosivos y sus accesorios», como quedó expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley habilitante[65]. 23. Quinta, si el decreto ley no estableciera una definición de explosivos la regulación de estas sustancias «carecería de efectos, porque no sería posible determinar la manera en la que se pueden establecer mecanismos de control relacionadas con la producción, importación y comercialización de este tipo de elementos […], que es uno de los objetivos para los cuales se le concedieron las atribuciones extraordinarias al ejecutivo»[66]. Sexta, para el momento de aprobación de la ley habilitante, Colombia atravesaba una grave situación de orden público y seguridad ciudadana. El año 1992 «se caracterizó no solo por la violencia sicaria […], sino por una escalada terrorista por parte de la guerrilla, en la que utilizaba no solo armas, sino también explosivos, lo que dio origen a la declaración de conmoción interior decretada mediante decretos 1155 y 1793 del citado año, así como un paquete de medidas para conjurar la tensión que vivía nuestro país»[67]. 24. Finalmente, el procurador sostuvo que, no le asiste razón al demandante cuando señala que el gobierno «se atributó facultades de control, no solo sobre los explosivos, sino además sobre sustancias que no son explosivas, aunque puedan llegar a serlo»[68]. Porque, por expresa disposición constitucional, el Estado tiene el monopolio sobre las armas, municiones y explosivos, por lo que le corresponde «regular y controlar su uso, porte, tenencia y comercialización, a partir de las definiciones que el Congreso le autorizó hacer en el decreto parcialmente demandado»[69]. Es decir, solo el Gobierno nacional, «a través de la Industria Militar como entidad vinculada al Ministerio de Defensa, puede importar o autorizar la importación, insumos o materias primas a las que se refiere el Decreto 2535 como explosivos»[70]. V. CONSIDERACIONES 1. Competencia 25. En virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 241 de la Constitución, la Corte es competente para conocer la demanda de inconstitucionalidad de la referencia dado que se dirige en contra de los artículos 1 (parcial) y 50, así como el parágrafo 3 del artículo 51, del Decreto Ley 2535 de 1993. 2. Cuestión previa. Aptitud de la demanda 26. La Sala Plena estima necesario analizar, previo a la identificación del problema jurídico a resolver, la aptitud de la demanda debido a los reparos formulados por el Ministerio de Defensa en los que fundamenta su solicitud de inhibición. Al respecto, cabe recordar que el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 exige a los ciudadanos que, entre otros requisitos, presenten las razones que sustentan la acusación de inconstitucionalidad[71], que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como el «concepto de la violación»[72]. Este requisito exige que el demandante exponga argumentos claros, ciertos, pertinentes, específicos y suficientes para sustentar la demanda inconstitucionalidad de una norma. 27. En opinión del Ministerio de Defensa, la solicitud de inexequibilidad se fundamenta en argumentos de mera conveniencia y tiene como finalidad provocar cambios en la regulación del uso industrial de los explosivos por medio de la acción pública de inconstitucionalidad, eludiendo al poder legislativo[73]. También acusó al demandante de hacer una interpretación subjetiva de la ley habilitante porque, contrario a lo que este sostiene, para el Ministerio es evidente que el legislador habilitó de manera amplia al presidente de la República para regular los explosivos en sus diferentes facetas, a la luz del título y de las secciones c, g y h del artículo 1 la Ley 61 de 1993[74]. 28. La Sala considera que la demanda tiene la aptitud suficiente para que la Corte se pronuncie de fondo sobre la solicitud de inconstitucionalidad por la presunta vulneración de los artículos 1, 113 y 150.10 de la Constitución Política. En efecto, la demanda es clara en la medida en que contiene un hilo argumentativo que permite comprender el sentido de la argumentación y está redactada con un lenguaje comprensible. De igual forma, la demanda satisface los requisitos de pertinencia y especificidad. De un lado, al subsanar la demanda, el ciudadano acudió a la jurisprudencia constitucional sobre los límites materiales impuestos por la Constitución Política, por los artículos señalados, al ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias por parte del presidente de la República. 29. De otro lado, y en conjunto con lo anterior, el demandante presentó argumentos concretos que confrontan el contenido normativo de las disposiciones demandadas con lo establecido por los artículos 1, 113 y 150.10 de la Constitución Política a la luz de la jurisprudencia constitucional. Sobre el particular, la demanda tiene como premisa fundamental que el presidente de la República excedió los límites de las facultades legislativas extraordinarias que le concedió el Congreso de la República en los términos del numeral 10 del artículo 150 superior y, como consecuencia de esto, las normas acusadas contravienen los principios democrático y de separación de poderes, reconocidos por los artículos 1 y 113 de la Constitución Política, respectivamente[75]. Así, explicó que en su criterio las disposiciones demandadas ignoran las limitaciones establecidas por la ley habilitante, es decir, «por la democracia»[76] y, al mismo tiempo, «ignora la separación de poderes», porque no respeta las funciones asignadas al ejecutivo pues este termina por «arrogarse competencias que no le fueron concedidas por el legislador»[77]. 30. Al respecto, esta Corte ha sostenido que la posibilidad de que el presidente de la República sea revestido de facultades legislativas de manera extraordinaria «es el resultado de la colaboración armónica entre las ramas del poder público»[78] es necesario que se respeten los límites previstos por la Constitución para el ejerccio de tales facultades, «porque buscan el fortalecimiento de los principios democrático y de separación de poderes, así como la expansión del principio de reserva de ley»[79]. Así las cosas, la demanda presenta argumentos precisos que confrontan el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias del presidente de la República mediante las disposiciones acusadas con los límites previstos por el artículo 150.10 constitucional, así como con los principios democrático y de separación de poderes reconocidos por los artículos 1 y 113 superiores que es coherente con la convergencia de estas normas que ha sido explicada por la jurisprudencia constitucional. 31. Ahora bien, a juicio del Ministerio de Defensa Nacional, la demanda se sustenta en una interpretación subjetiva de la ley habilitante y de las normas acusadas, por lo que la acusa de incumplir con el requisito de certeza. Para el Ministerio, el demandante no tuvo en cuenta el verdero contenido y alcance de la ley habilitante pues se trataría de una habilitación amplia y general derivada de la mención que se incluye en el título para dictar normas sobre explosivos, así como de la existencia de las secciones c, g y h del artículo 1 la Ley 61 de 1993. Esta últimas se refieren, respectivamente, a la facultad del presidente de la República para (i) «[r]egular la importación, exportación y comercialización de armas, municiones, explosivos, y maquinaria para su fabricación»; (ii) «[e]stablecer el régimen de contravenciones, y medidas correctivas para la posesión y porte irregular de armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación», y (iii) prever la «[i]ncautación, multa convertible en decomiso y decomiso de armas, municiones y explosivos, material decomisado» (destacado fuera del original). 32. Si bien el título y las secciones reseñadas del artículo 1 de la Ley 61 de 1993 pueden resultar útiles para interpretar el contenido y alcance la habilitación legislativa, es cierto que ninguno de ellos se refiere de manera precisa a la facultad para regular los aspectos que cuestiona el demandante, por lo que su interpretación de la ley habilitante no es subjetiva, sino que parte de su tenor y es consecuente con la exigencia constitucional de que el ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias sea conforme a los precisos términos en que fueron otorgadas por el Congreso de la República. En efecto, la Constitución exige que las facultades legislativas extraordinarias que se le concedan al presidente de la República sean precisas (artículo 150.10) y, en coherencia con esta exigencia, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el alcance de las facultades «es de interpretación restrictiva, por lo que se circunscriben al tenor literal de la norma habilitante, sin extensiones ni analogías, no hay facultades implícitas, ni proceden los llamados por la jurisprudencia “encadenamientos artificiales” que buscan extensiones veladas»[80]. Esto sin perjuicio de la posibilidad de acudir a «otros criterios que analizan las relaciones entre motivos, objetivos y medios expresados en las normas, manifestados tanto por el Congreso como del Presidente, a fin de determinar el alcance de las facultades»[81]. 33. La utilización de esos otros criterios de interpretación para determinar el contenido y el alcance de la habilitanción legislativa no implica el desconocimiento o irrelevancia de la interpretación literal, sino que es algo que debe considerarse caso a caso[82]. Por el contrario, el carácter restrictivo de las facultades legislativas extraordinarias exige que partir de la interpretación literal sin que puedan interpretarse de manera amplia, extensiva o por analogía[83]. En consecuencia, el demandante parte de una interpretación restrictiva que da un especial valor al tenor de la ley habilitante que no solo es admisible por la jurisprudencia constitucional, sino que es coherente con la exigencia constitucional de que las facultades legislativas extraordinarias sean precisas y que su ejercicio se sujete a la habilitación. Así, la demanda satisface el requisito de certeza. 34. Ahora bien, el demandante también afirmó que el Gobierno nacional se extralimitó al incluir la expresión «explosivos y sus accesorios» en el artículo 1º del Decreto Ley 2535 de 1993, porque en su criterio el Congreso de la República solo lo habilitó para regular el porte de armas, mas no de explosivos y sus accesorios. Al respecto, el Ministerio de Defensa e Indumil explicaron que no es preciso hablar de porte de explosivos porque, debido a su naturaleza consumible, los explosivos no se portan y, por ende, tampoco existe un permiso o salvoconducto para portar explosivos. En cambio, el Estado otorga un permiso para la compra de explosivos que comprende la autorización para su transporte y tenencia hasta el momento de su uso. Sobre el particular, la Sala considera que el reproche de las instituciones intervinientes corresponde a una discusión terminológica que no tiene la entidad para afectar la aptitud de la demanda, pues como se ha explicado esta parte de una interpretación restrictiva de la ley habilitante en la que le otorga gran valor a su tenor, por lo que el argumento del demandante se limita a señalar que la Ley 61 de 1993 solo menciona de manera expresa el porte de explosivos, mientras que el Decreto Ley 2535 de 1993 se ocupó también del porte de explosivos. 35. Asimismo, la demanda cumple con el requisito de suficiencia puesto que logra despertar una mínima duda sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones acusadas. Esto, por cuanto la Ley 61 de 1993 no contiene de manera expresa una habilitación para que el presidente de la República definiera el término explosivos ni para que regulara el control sobre elementos requeridos para uso industrial que, sin serlo individualmente, en conjunto, conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos. Como se indicó, si bien el título incluye la palabra explosivos esto no es per se suficiente para derivar una habilitación amplia para regular cualquier aspecto relacionado con ellos y las secciones c, g y h del artículo 1 de la Ley 61 de 1993 no se refieren de manera precisa a los asuntos regulados por las disposiciones del decreto ley demandadas. 36. Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la suficiencia que se exige al demandante se predica de la capacidad de generar una duda sobre la constitucionalidad de la norma demandada, mas no de la acreditación de su inconstitucionalidad. Es decir, que la demanda cumpla con el requisito de suficiencia no implica que esté dando o deba dar todos los argumentos necesarios y suficientes para demostrar la inconstitucionalidad alegada. Por consiguiente, para el presente asunto será necesario adelantar un análisis de fondo que permita determinar si la interpretación literal y restrictiva propuesta por el demandante es adecuada y suficiente para concluir que el Congreso de la República no habilitó al presidente de la República para definir explosivos y pronunciarse sobre elementos que en su forma individual u original no son explosivos pero que podrían serlo en conjunto con otros o luego de cierto proceso y que, por lo tanto, el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de las facultades legislativas concedidas. 37. Finalmente, por las razones que se acaban de exponer, la Sala concluye que la demanda cumple con los requisitos argumentativos mínimos para permitir un pronunciamiento de fondo de la Corte Constitucional sobre el cargo de inconstitucionalidad propuesto. 3. Presentación del caso, problema jurídico y esquema de solución 38. Mediante la Ley 61 de 1993, el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al presidente de la república «para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas»[84]. En ejercicio de estas facultades extraordinarias, el presidente de la república expidió el Decreto Ley 2535 de 1993, relativo a normas sobre armas, municiones y explosivos. El demandante considera los artículos 1 (parcial), 50 y 51 del referido decreto vulneran los artículos 1, 113 y 150.10 de la Constitución Política porque, en su criterio, exceden las facultades legislativas otorgadas por medio de la Ley 61 de 1993. 39. El demandante sostuvo que, de acuerdo con la exposición de motivos, el Gobierno nacional solicitó al Congreso de la República que le otorgara facultades legislativas para adoptar medidas en contra del sicariato y la justicia privada, que son «prácticas que se caracterizan por la utilización de armas de fuego y no de explosivos», por lo tanto, entiende que el ejecutivo no fue habilitado para regular lo concerniente a estos últimos. También indicó que, debido a que en la exposición de motivos no se hizo referencia a la regulación del porte de explosivos, el presidente de la República no estaba autorizado para hacerlo como sí lo anuncia en el artículo 1 del Decreto Ley 2535 de 1993. Por lo tanto, en su criterio, debería declararse inexequible la expresión explosivos y sus accesorios (artículo 1), pues su inclusión dentro del ámbito de regulación del Decreto Ley 2535 de 1993 excede la habilitación de la Ley 61 de 1993, al no existir conexidad causal entre las dos normas y no respetar la limitación temática dispuesta por esa ley. 40. Asimismo, sostuvo que, aunque al solicitar las facultades legislativas (exposición de motivos del proyecto de ley habilitante) el Gobierno nacional se refirió a la necesidad de contar con un glosario que definiera armas, municiones y explosivos, el texto aprobado por el Congreso de la República no incluyó dentro de la habilitación facultades para definir la categoría explosivos. En consecuencia, solicitó la inexequibilidad del artículo 50, que establece la definición de explosivo, por considerar que no existe conexidad causal entre esta norma y la ley habilitante ni tampoco se enmarca en la limitación temática dispuesta por la Ley 61 de 1993. Para el demandante, si en gracia de discusión, se aceptara que el Gobierno nacional sí estaba habilitado para definir explosivos, la definición continuaría siendo contraria a la Constitución, porque no responde a criterios técnicos. 41. Por último, el ciudadano sostuvo que en la exposición de motivos del proyecto de ley habilitante ni siquiera se mencionaron «elementos requeridos para uso industrial, que, sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los elementos que, sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos»[85]. En consecuencia, solicitó la inexequibilidad del parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, por considerar que tampoco respeta el requisito de conexidad causal con la norma habilitante ni la limitación temática definida por esta. 42. Problema jurídico. Así las cosas, la Sala Plena debe resolver los siguientes problemas jurídicos: 42.1. ¿Podía el presidente de la República incluir a los explosivos y sus accesorios dentro ámbito de regulación del Decreto Ley 2535 de 1993, expedido en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas mediante la Ley 61 de 1993, sin excederlas? 42.2. ¿Podía el presidente de la República definir el concepto de explosivo en ejercicio de la habilitación legislativa efectuada mediante la Ley 61 de 1993, tal como lo hizo en el artículo 50 del Decreto Ley 2535 de 1993, sin exceder tal habilitación? 42.3. ¿Podía el presidente de la República, en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas mediante la Ley 61 de 1993, determinar que el Gobierno nacional «podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto conforman substancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos»; como lo hizo mediante el parágrafo 3 del artículo 51 del Decreto Ley 2535 de 1993, sin exceder las facultades legislativas otorgadas? 43. Esquema de solución. Con el fin de resolver los tres problemas jurídicos planteados, la Sala (i) reiterará la jurisprudencia constitucional sobre los límites que el presidente de la República debe respetar al ejercer facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República y (ii) analizará si las normas demandadas respetaron tales límites. 4. Límites constitucionales y jurisprudenciales al ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República por el Legislador. Reiteración de jurisprudencia 44. La Constitución Política prevé la posibilidad del que el Congreso de la República revista de facultades legislativas extraordinarias al presidente de la República. El artículo 150, numeral 10, de la Constitución incluyó dentro de las funciones del órgano legislativo revestir, hasta por seis meses, al presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley (decretos leyes), cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tanto el Congreso como el presidente de la República deben actuar dentro de los límites impuestos por la propia Constitución y desarrollados por la jurisprudencia constitucional. Esta posibilidad, en conjunto con los límites que le fueron impuestos por el Constituyente, materializan el principio democrático (artículo 1°), así como los principios de separación de poderes y de colaboración armónica entre poderes (artículo 113)[86]. 45. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150.10 de la Constitución Política, las facultades legislativas deben ser (i) expresamente solicitadas por el Gobierno nacional, (ii) concedidas por mayoría absoluta de los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, (iii) precisas y (iv) otorgadas hasta por seis meses[87]. El Congreso de la República podrá, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en ejercicio de tales facultades extraordinarias que, en ningún caso, podrán conferirse para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, leyes marco o decretar impuestos[88]. 46. Así las cosas, para analizar la constitucionalidad de las normas expedidas en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias conferidas al presidente de la República, la Corte Constitucional lleva a cabo tres tipos de juicios[89]. El primer juicio recae sobre la ley de facultades extraordinarias y «supone verificar el cumplimiento de las condiciones y límites constitucionales para la delegación legislativa»[90]. Estos límites comprenden la precisión de las facultades otorgadas[91] y las reglas indicadas en el párrafo anterior, así como el deber de que el proyecto de la ley habilitante contenga «una expresa motivación que sustente su concesión y las leyes de facultades extraordinarias deben responder al logro de un determinado fin que justificó su solicitud»[92]. Por su objeto, este juicio tiene lugar cuando la demanda se dirige en contra de la norma habilitante, de ahí que no sea necesario examinarlo cuando la demanda se dirige en contra de un decreto ley. Salvo que, de manera excepcional, la Sala Plena encuentre necesario estudiar la constitucionalidad de la norma habilitante por reunirse los requisitos para la integración de la unidad normativa[93]. 47. El segundo juicio corresponde a la verificación de los límites fijados en la norma habilitante por parte de las normas contenidas en el decreto ley[94]. Para efectuarlo, la ley de facultades extraordinarias opera como parámetro de constitucionalidad por lo que el desconocimiento de los límites allí establecidos genera la inconstitucionalidad de la norma contenida del decreto ley[95]. Este juicio comprende (i) la verificación de la congruencia de las normas del decreto con los motivos que manifestó el Gobierno nacional para solicitar las facultades extraordinarias y (ii) la interpretación restrictiva de los términos empleados por la ley habilitante. A su vez, el primer elemento, comprende el análisis de (a) la coherencia entre las normas del decreto ley y los motivos que fundaron la solicitud de las facultades extraordinarias y (b) la relación directa material entre el decreto ley y la habilitación. 48. El tercer juicio consiste en verificar que las normas del decreto ley respeten materialmente la Constitución Política[96]. La garantía de los principios democrático y de separación de poderes exigen que la intensidad del control de constitucionalidad material sea «mayor si se trata de un decreto ley, que si la norma estuviera incluida en una ley»[97]. Este juicio debe llevarse a cabo cuando la demanda plantee un cargo de inconstitucionalidad que se fundamente en la incompatibilidad de la norma demandada (prevista por el decreto ley) y las normas constitucionales, por lo que, en principio, no es necesario agotarlo cuando la solicitud de inexequibilidad se fundamenta en la presunta extralimitación de la habilitación legislativa. 5. La congruencia de las normas del decreto con los motivos que manifestó el Gobierno nacional para solicitar las facultades extraordinarias 49. Coherencia entre las normas del decreto ley y los motivos que fundaron la solicitud de facultades extraordinarias. Este elemento tiene como finalidad examinar si el decreto ley excede «el preciso ámbito de la ley de facultades, no solo en razón de la descripción que en dicha ley se haya hecho del objeto de las facultades, sino en virtud de la evaluación de las disposiciones del decreto a la luz de los motivos que lleva...

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