Sentencia C-246 de 2013

Corte Constitucional · M.P. Luis Ernesto Vargas Silva · 2013

Vigente
Texto de la sentencia
C-246-13 Sentencia C-246/13 Sentencia C-246/13 PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA Y SU LEY APROBATORIA-Se ajustan a los preceptos constitucionales Para la Corte el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR y su Ley aprobatoria 1571 del 2 de agosto de 2012, se ajustan a los preceptos constitucionales tanto en su aspecto formal como material, en la medida en que fueron cumplidos los requisitos procedimentales exigidos por la Constitución y la Ley para que integre el ordenamiento jurídico interno, y que los objetivos y el contenido normativo del Protocolo Adicional buscan preservar la integración latinoamericana y la democracia en los 12 países que forman parte de UNASUR, así como el Estado Social de Derecho, a través de la posibilidad de intervención y adopción de un grupo de medidas dirigidas a lograr el restablecimiento del orden constitucional y democrático de cualquier Estado bajo riesgo o amenaza de agresión a sus instituciones, lo que no solo constituye un desarrollo del Tratado Constitutivo de UNASUR, sino que además se encuentra en plena armonía con la Constitución Política colombiana. El Protocolo Adicional del Tratado Constitutivo de UNASUR desarrolla el principio de integración latinoamericana, ratifica la organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración latinoamericana, preserva la soberanía e integridad de los Estados miembros y no afecta ninguno de los principios constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales. PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Fundamentos/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Contenido El Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR tiene como fundamentos: (i) hacerse efectivo en caso de ruptura o amenaza del orden constitucional y democrático de un país miembro; (ii) promover la integración y estrechar los lazos de amistad entre los pueblos; y (iii) consagrar la adopción de posibles medidas que se tomarán en caso de afectación o amenaza del orden democrático de cualquier Estado miembro. En cuanto a su contenido puede resumirse de la siguiente manera: (i) el Protocolo Adicional ratifica lo ya consignado en el Tratado Constitutivo de UNASUR; (ii) comprende las medidas y mecanismos para invocarlo por parte de los Estados miembros; (iii) consigna las medidas que adoptarán los países miembros de UNASUR para actuar en los casos previstos; (iv) precisa que al comprobarse el restablecimiento de la democracia en el país en conflicto, cesan las medidas adoptadas hacia la nación afectada; y (v) por último se refiere a la entrada en vigor y registro del mismo. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional Conforme a la Constitución Política, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir, en general, el mismo trámite que cualquier Ley ordinaria, con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la República, y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción Presidencial, para que la misma efectúe su revisión constitucional. LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Trámite legislativo En relación con el trámite surtido por la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, resultan acreditados todos los requisitos propios del trámite de las Leyes ordinarias, toda vez que como proyecto referido a relaciones internacionales su trámite tuvo inició en el Senado de la República, cumpliéndose además con las exigencias constitucionales de publicación de las ponencias respectivas en cada Cámara y en cada uno de los debates requeridos y su aprobación con el quórum deliberatorio requerido; se cumplió con los anuncios previos a la votación y en sesión diferente, obteniendo su aprobación en las comisiones y plenarias de una y otra Cámara por unanimidad, en cumplimiento de una de las excepciones contempladas por la Ley 1431 de 2011 a la votación nominal y pública que se exige a los congresistas; se cumplió con la exigencia de lapso que debe mediar entre debates en una y otra Cámara, sin que excediera de su consideración en más de dos legislaturas; siendo por último sancionado por el Presidente de la República el día el 02 de agosto de 2012 y el texto del convenio junto con el de la Ley remitida a la Corte Constitucional el 3 de agosto de 2012. DEMOCRACIA-Presupuesto y finalidad en la Constitución/DEMOCRACIA EN PROCESOS DE INTEGRACION E INTERNACIONALIZACION ECONOMICA-Promoción y garantía/DEMOCRACIA EN PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE UNASUR-Protección y fortalecimiento Si bien la Corte ha señalado que la protección y fortalecimiento de la democracia es una finalidad y un presupuesto normativo sine qua non de la Constitución Política, y que el Tratado de UNASUR, que es la base del Protocolo Adicional objeto de estudio, se dirige a su promoción y garantía, encuentra que la salvaguarda de ordenamientos jurídicos constitucionales y democráticos en los Estados miembros de UNASUR que constituyen la esencia y objetivos principales del Protocolo Adicional se perfile desde ya como constitucional CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Concepto/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Exigibilidad en modelos de integración económica/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Antecedentes en tratados de integración regional/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Condicionamientos de las medidas a adoptar La cláusula de condicionalidad democrática ha sido reconocida como la concreción de la defensa de la democracia en el escenario de las relaciones internacionales, habiéndose la Corte pronunciado sobre su necesaria exigibilidad en modelos de integración económica y resaltado que la democracia no sólo tiene una dimensión interna sino que se proyecta sobre las decisiones que se toman en el ámbito de las relaciones internacionales. Ha dicho la Corte que la cláusula de condicionalidad democrática es el instrumento jurídico a través del cual se supedita la entrega de asistencia económica o se sujeta la participación y toma de decisiones, al interior de un organismo internacional, a la vigencia y respeto de las instituciones democráticas al interior de un Estado. Si bien los antecedentes de la cláusula de condicionalidad democrática se encuentran en el marco de la cooperación económica internacional, recientemente esta exigencia se ha afianzado en los procesos de integración regional, tanto en Europa como en América, bajo la idea de que estos organismos “pueden hacer condición de admisión y permanencia la adopción y conservación de un régimen democrático según los estándares de la organización y de sus miembros, pudiendo suspender a quienes no lo respeten. Así, la Corte ha concluido que la existencia de tratados internacionales sujetos a la cláusula de condicionalidad democrática, en los cuales se contemple la posibilidad de adoptar medidas sancionatorias en el marco de cada organización, con el propósito de contribuir a la estabilidad y el restablecimiento del orden democrático en los Estados Partes, cuando quiera que éste se haya visto afectado, debe ser interpretada como un avance en los procesos de integración regional, pero se exige a las medidas que se adopten que: i) respondan a concretamente a la suspensión de la participación en la estructura regional; o ii) se refieran a medidas aceptadas por el derecho internacional; y iii) no comprendan medidas indeterminadas para el Estado afectado. TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Antecedentes PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Origen/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Aplicación/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Procedimiento que debe surtirse y medidas sancionatorias que pueden adoptarse El contexto histórico del Protocolo Adicional al Tratado de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia se relaciona con las crisis políticas surgidas en Bolivia en el año 2008 y sobre todo en la ocurrida en Ecuador en el año 2010, en cuya oportunidad se citó a una reunión extraordinaria de los países miembros de UNASUR, el 1º octubre del 2010, en la cual se condenó el intento de golpe de Estado en Ecuador y también se acordó realizar una cláusula democrática para definir la actuación de los integrantes de UNASUR cuando se comprobara que ha sido violentada la democracia de algún Estado que haga parte de la Unión. Esta cláusula se puso a consideración de los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de los países miembros y fue adoptada, convirtiéndose en el Protocolo Adicional. En éste se consagra los eventos en que dará aplicación al Protocolo adicional, que tenderá ocurrencia cuando: (i) haya amenaza o ruptura del orden democrático, (ii) se vulnere el orden constitucional o (iii) en eventos en los cuales haya riesgo del legítimo ejercicio del poder y la vigencia de valores y principios democráticos dentro de un Estado miembro. Se establece el procedimiento que debe surtirse en el que se determina la facultad o competencia de los Estados para poner en acción el engranaje institucional de UNASUR y el conjunto de órganos que le son propios, previéndose que la adopción de medidas se hará con consentimiento y pleno consenso de los miembros de UNASUR y éstas comprenden: a) Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR, b) Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros, c) Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales, d) Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte, y e) Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales. Referencia: expediente LAT- 391 Revisión Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión constitucional de la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. I. ANTECEDENTES Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 03 de agosto de 2012 (Fl. 1 cuad. ppal.), dentro del término constitucional, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia autenticada de la Ley 1571 de 2012, para efectos de su revisión constitucional. El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del veintisiete (27) de agosto de 2012 (Fl. 11 cuad. ppal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del veinticuatro (24) de septiembre de 2012 (Fl. 20 cuad. ppal), ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al Señor Procurador General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa Nacional y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto de la referencia. II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el texto de la Ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No.48510, de 2012: “CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 1571 (agosto 2 de 2012) por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. El Congreso de la República Visto el texto del “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice: (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados). PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA La República de Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros. SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Buenos Aires de 1° de octubre de 2010 y de los instrumentos regionales que afirman el compromiso democrático. REITERANDO nuestro compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito esencial para su participación en la UNASUR. ACUERDAN: ARTÍCULO 1° El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos. ARTÍCULO 2° Cuando se produzca una de las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria- convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR. ARTÍCULO 3° El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado. ARTÍCULO 4° El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas, entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión. a) Suspensión del derecho a participar en los distintos órganos, e instancias de UNASUR, así como del goce de los derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR. b) Cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y suministros. c) Promover la suspensión del Estado afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales. d) Promover, ante terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte. e) Adopción de sanciones políticas y diplomáticas adicionales. ARTÍCULO 5° Conjuntamente con la adopción de las medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la democracia. ARTÍCULO 6° Cuando el gobierno constitucional de un Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Presidencia Pro Tempore y/o de la Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la defensa y preservación de su institucionalidad democrática. ARTÍCULO 7° Las medidas a que se refiere el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional. ARTÍCULO 8° El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción del 9º instrumento de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. Para el Estado Miembro que ratifique el presente Protocolo luego de haber sido depositado el 9º instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigencia 30 días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación. ARTÍCULO 9° El presente Protocolo será registrado ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas. Suscrito en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, a los 26 días del mes de noviembre del año 2010, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués, siendo los cuatro igualmente auténticos. LA SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa de la “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, documento que reposa en los Archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio. Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011).” Alejandra Valencia Gärtner, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorables Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar. PROYECTO DE LEY NÚMERO 106 por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. El Congreso de la República Visto el texto del “por medio de la cual se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011 Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA: Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.” III. INTERVENCIONES 1. MINISTERIO DEL INTERIOR Por medio de escrito presentado el 8 de octubre de 2012, el ciudadano Alfonso Cajiao Cabrera, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, con base en los siguientes argumentos: 1.1 En primer lugar, el apoderado del Ministerio del Interior, menciona, como antecedentes para la defensa de constitucionalidad de la Ley 1571 de 2012, que el objetivo del “Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas”, aprobado por la Ley 1440 de 2011, Ley que fue declarada constitucional por la Corte mediante la Sentencia C‑633 de 2011, fue “Construir de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al dialogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión socia y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados”. 1.2 En segundo lugar, el Ministerio interviene analizando el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia. Sostiene que en este tratado está presente el principio democrático que hace referencia “a la plena validez de las instituciones democráticas, y el respeto irrestricto de los derechos humanos, como las causas fundamentales para la construcción de un futuro de paz y prosperidad económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los estados que conforman UNASUR”. Sostiene la importancia de la concertación política que debe prevalecer a cargo de UNASUR, cuando se deban implementar medidas para restablecer el proceso político institucional democrático del Estado afectado, valorando su naturaleza y alcance “como factor de armonía y respeto mutuo que afianza la estabilidad regional y procura la preservación de los valores democráticos”. 1.3 Finalmente, concluye el Ministerio que el Protocolo es constitucional pues cumple con el constitucional objetivo de la Integración Latinoaméricana del tratado de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR. 2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por medio de escrito recibido en la Corte el 10 de octubre de 2012, la ciudadana Sandra Parada Aceros, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional, solicita a este Tribunal que declare la constitucionalidad de la Ley en discusión, con base en los siguientes argumentos: 2.1 Comienza la apoderada del Ministerio por informar las razones de índole formal que tornan constitucional el protocolo: (i) que hubo remisión oportuna del protocolo y de su Ley aprobatoria a la Corte Constitucional para su revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10 de la C.P., al remitir la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República “La Ley 1571 de 2012 « Por medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia », suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”. (ii) De otra parte, señala que mediante Aprobación Ejecutiva del 10 de agosto de 2011, la Ministra de Relaciones Exteriores y el señor Presidente de la República, impartieron aprobación al presente instrumento internacional y lo sometieron a consideración del Congreso de la República para los respectivos efectos constitucionales. 2.2 Posteriormente realiza el recuento del trámite legislativo: (i) Indica que el proyecto de Ley fue radicado por los Ministros de Relaciones Exteriores, e Interior y de Justicia, dando trámite primero en el Senado de la República, cumpliendo así el requisito previsto en el art. 154 de la C.P.; y que como la Constitución no establece un procedimiento especial para la aprobación de los proyectos de Leyes aprobatorias de Tratados, se sometió al trámite propio de una Ley ordinaria. (ii) Observa que se tramitaron los proyectos de Ley 106 Senado 2011 y 161 Cámara 2011, dándosele aprobación al texto contenido en el Protocolo en ambos escenarios, de conformidad con el art. 139 y ss., Ley 5ª de 1992. 2.3 Explica con relación al Tratado Constitutivo de UNASUR (a) que la exposición de motivos para este Tratado se hizo por parte de la Ministra de Relaciones Exteriores, (b) que el Tratado constitutivo de UNASUR se firmó el 23 de mayo de 2008, entró en vigor 11 de marzo de 2011 y en Colombia se aprobó el mismo mediante la Ley 1440 de enero de 2011, tras su sanción presidencial, el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite ante la Corte Constitucional y (c) que, respecto de los antecedentes de la UNASUR, la iniciativa de formar una comunidad suramericana nació el 8 de diciembre de 2004 con la “declaración de Cusco” que da nacimiento a la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), esta iniciativa fue evolucionando en las cumbres de Brasilia de 2005, de Cochabamba de 2006 y finalmente se formalizó creando la UNASUR en Brasilia en el 2008. 2.4 En relación con el Protocolo Adicional pone de relieve su objetivo como expresión del compromiso con la democracia, y menciona que este protocolo adicional nació a raíz del respaldo dado al afrontar crisis políticas en naciones como Bolivia y Ecuador, particularmente la ocurrida en este último país, lo que motivó la celebración de una reunión extraordinaria de los países miembros el 1º de octubre de 2010, en la que se suscribió la “Declaración de Buenos Aires” condenando el intento de golpe de estado en Ecuador y además se acordó adoptar una cláusula democrática, que se presentó a consideración de los Jefes y Jefas de Estado de UNASUR quienes lo adoptaron el 26 de noviembre de 2010 como el “Protocolo Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre el compromiso con la democracia”. 2.5 En cuanto al contenido del Protocolo Adicional, afirma que (i) en su preámbulo el protocolo ratifica lo ya consignado en el tratado constitutivo de UNASUR; (ii) en sus arts. 2º a 6º están las medidas y mecanismos para que los Estados miembros puedan invocar su aplicación; (iii) en el art. 4º están consignadas las medidas específicas que adoptarían los países miembros de UNASUR para actuar en los casos previstos; (iv) en el art. 7º cesan dichas medidas cuando se compruebe el restablecimiento del orden democrático en la nación afectada; y (v) en sus arts. 8º y 9º se refiere a la entrada en vigor del mismo. Afirma que para Colombia la integración regional es un mandato consignado en los artículos 9º y 227 de la CP. Precisa igualmente, la descripción, finalidad y contenido del protocolo; además, transcribe la Ley 414 de 1998 de enero 3 “por la cual se ordena el cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia”. 2.6 Respecto del análisis formal, recuerda que el procedimiento legislativo que se debe realizar a las Leyes aprobatorias de Tratados, art 241‑10 C.P., debe iniciarse en el Senado de la República, siendo la Corte Constitucional la competente para revisar ese instrumento internacional y su Ley aprobatoria, y hace referencia a la Sentencia C‑633 de 2011, con el fin de resumir el trámite ordinario a seguir en estos casos. 2.7 Acerca de la constitucionalidad de este tipo de tratados, señala que los mismos son una “forma de cooperación internacional, a través de la cual los Estados celebran acuerdos con la finalidad de lograr un desarrollo social, económico y político”, y que en este caso, el protocolo en estudio, “establece la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos” como “condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica”. Así mismo resume los puntos esenciales del tratado como son (i) que se aplicará en caso de ruptura o amenaza al orden democrático, (ii) estrechar los lazos de amistad de los pueblos y (iii) las medidas que se tomarán en caso, ya mencionado en el punto (i), de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático. Resalta la jurisprudencia constitucional sobre la integración latinoamericana y cita varias Sentencias como la C‑633 de 2011, C‑589 de 1992, C‑479 de 1992 y la C‑104 de 1995; en las cuales la Corte se manifiesta acerca de la constitucionalidad de la mencionada finalidad de integración, la cual puede ser de carácter cultural, de cooperación judicial, o económico. 2.8 De otra parte, al realizar el análisis del tratado de UNASUR hace referencia a apartes de la Sentencia C‑633 de 2011 como (i) al análisis sustancial de constitucionalidad del tratado, (ii) a la dogmática del tratado y la Constitución, (iii) a los fundamentos, alcances, constitución y objeto de UNASUR y, (iv) al componente democrático del tratado constitutivo. 2.9 Con base en todo lo anterior, concluye que “el instrumento aprobado mediante La Ley 1571 de 2012 « Por medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia», suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, en sus aspectos formales como materiales, cumple con los preceptos constitucionales”, y que el tratado de UNASUR configura desde su definición y objetivos el tipo de integración especialmente protegido por la Constitución, en este caso incluye 12 naciones suramericanas, por lo cual considera que es constitucional “cuando se constituye como una organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de integración diseñado por el tratado, en tanto preserva la soberanía del estado, sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujeta las relaciones internacionales” Por consiguiente, solicita a la Corte que se declare exequible “La Ley 1571 de 2012 « Por medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia », suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”. 3. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por medio de escrito presentado el 5 de octubre de 2012, el ciudadano Álvaro Sandoval Bernal, actuando en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la Ley en comento, por las siguientes razones: 3.1 En primer lugar, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores realiza un recuento de la iniciativa de formar una comunidad suramericana: a este respecto menciona que esta iniciativa tiene su génesis en la “Declaración de Cusco” de l8 de diciembre de 2004; posteriormente evoluciona tras diferentes cumbres presidenciales en Brasilia (2005), Cochabamba (2006) y finalmente el 23 de mayo de 2008 en Brasilia con la firma del “Tratado Constitutivo de la Unión de las naciones Suramericanas”, el cual entró en vigor el 11 de marzo de 2011. Este tratado se aprobó con la Ley 1440 del 28 de diciembre de 2011, y tras su sanción fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C‑633 de 2011, tratado que entró en vigor para la República de Colombia el 14 de enero de 2012. 3.2 En segundo lugar, pasa el Ministerio a los antecedentes del “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”. Sobre este aspecto, el Ministerio señala que los Estados miembros, aplicando los principios que dieron sustento a la fundación de UNASUR, han realizado declaraciones de respaldo a situaciones concretas ocurridas en Estados parte como la crisis política de Bolivia en 2008 y la amenaza a la ruptura del orden constitucional y democrático ocurrida en Ecuador en 2010. Menciona igualmente el Ministerio, que este último hecho motivó la celebración de una reunión extraordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno el 10 de octubre de 2010 en donde se condenó el intento de golpe de estado en Ecuador con la “declaración de Buenos Aires sobre la situación en Ecuador”. Sostiene el Ministerio, que este instrumento se presentó en la cumbre llevada a cabo en Georgetown, Guyana, y fue adoptado el 26 de noviembre de 2010 con el título “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, el cual fue suscrito por el Señor Presidente de la República de Colombia, en nombre del Estado colombiano, en ejercicio de la potestad que le otorga el art. 189 núm. 2 de la Constitución Política. 3.3 En tercer lugar, respecto al Protocolo, el Ministerio hace una descripción del contenido de éste, informa que en su parte preliminar ratifica lo ya consignado en el tratado constitutivo de UNASUR, y a lo largo de su articulado se orienta a fortalecer la democracia. Indica que para la aplicación efectiva del protocolo en los artículos 2 a 6 se consignan los “mecanismos y medidas dirigidos para que el Estado afectado pueda invocar su aplicación”, además afirma que el espíritu y las medidas consagradas en el protocolo guardan coherencia con las establecidas en otros instrumentos hemisféricos como la “Carta Democrática Interamericana” (OEA). Menciona el art. 4º del Protocolo Adicional, en el cual están consignadas las medidas que tomarán los Estados miembros en situación de crisis, y el art. 7, que describe cómo cesan estas sanciones al momento en que se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático constitucional, mientras que en los arts. 8 y 9 se prevén los mecanismos de entrada en vigor de ese instrumento. Sobre la constitucionalidad de este instrumento sostiene que “para Colombia la integración regional es un mandato consignado en los artículos 9 y 227 de la Constitución. El Estado colombiano está comprometido con este principio y, en consecuencia, es de su interés defender los valores democráticos y el orden constitucional tanto en el escenario nacional como internacional”. 3.4 En cuarto lugar indica que el tratado cumple con los requisitos constitucionales para el trámite de la Ley aprobatoria del Protocolo, de conformidad con los artículos 150 numeral 16 y 189 de la C.P. En este sentido, argumenta que con fundamento en los artículos señalados e impartida la aprobación ejecutiva, el Gobierno Nacional, por conducto de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, presentó el día 7 de septiembre de 2011 ante el Senado de la República, el proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia», suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”, que fue radicado bajo el número 106 de 2011 Senado y 161 de 2011 Cámara. Precisa que, surtido el trámite en el Congreso de la República, el día 2 de agosto de 2012, el Presidente de la República sancionó la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia», suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”, y que por lo tanto, esta Ley cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución Política para los efectos de la tramitación de las Leyes aprobatorias de los tratados. 3.5 Por lo expuesto anteriormente, el Ministerio solicita a la Corte declarar exequible ese instrumento internacional y la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia», suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”. 4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Nacional de Colombia, presentó concepto respecto de la constitucionalidad de la Ley 1571 de agosto 2 de 2012, mediante escrito allegado a esta Corporación el 23 de octubre del 2012, en los siguientes términos: Considera la Universidad, que la Corte debe declarar exequible la Ley en cuestión junto con el instrumento internacional que la misma aprueba. A este respecto, indica que la integración regional, como principio de carácter constitucional tiene fundamento en el art. 9º de la Carta y en el 227 de la misma. En cuanto al tema sostiene que “La integración latinoamericana ha sido uno de los pilares básicos de nuestra identidad y por ello su consecución, búsqueda y fomento constituyen un mandato en cuyo cumplimiento ha de buscarse la implantación de mecanismos que propugnen por el mantenimiento de los principios democráticos que nos hermanan con las demás naciones”. Afirma que estos pactos multilaterales como el de UNASUR y su protocolo adicional, resume la vocación integradora plasmada en la Constitución Política, y no deja de lado los principios de la no intervención y el de salvaguarda de la manifestación de la voluntad popular de los Estados miembros. Añade que este protocolo tuvo su origen a raíz del intento golpista sufrido por la República del Ecuador en 2010, por tanto “la aprobación del protocolo a través de la Ley 1571 constituye la necesaria ratificación del compromiso integracionista y democrático de la nación colombiana”. 5. UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ La Decana (E) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Ibagué, presentó concepto respecto de la constitucionalidad de la Ley 1571 de agosto 2 de 2012, mediante escrito allegado a esta Corporación el 23 de octubre del 2012, en el cual expuso los siguientes argumentos: Señala que los arts. 9 y 227 de la Carta Política indican que “la política exterior de Colombia se orientara hacia la integración latinoamericana y del Caribe y para ello podrá hacer parte de esquemas de integración con los países de la región en busca de objetivos comunes”. Observa que la defensa de la democracia, como forma de gobierno, es un objetivo común de los países latinoamericanos, ya que así se pueden obtener los restantes objetivos que se pueden precisar en “asegurar una vida digna a todos los ciudadanos, mejorando su calidad de vida”. Por consiguiente la integración se da en la medida en que todos los Estados compartan estos objetivos y el respeto a esta forma de organización política, y así de esta manera se pueden adoptar medidas para conseguir los objetivos propuestos. Por lo anterior, entiende que los países hagan parte de un esquema de integración, para que el respeto a la democracia se mantenga en cada uno de ellos y, si se llega a alterar en una o más naciones, las acciones deben encaminarse a restablecer la situación anterior, ya que solo en esta medida puede hablarse de integración. Considera entonces que las medidas sujetas a control constitucional están acordes con el ánimo integrador que caracteriza estos esquemas, e igualmente que estas medidas no contravienen en ninguna medida las disposiciones constitucionales, sino que por el contrario constituyen un desarrollo de las mismas, ya que en éstas se “consagra la obligación del Estado por lograr la integración bajo el supuesto de la defensa de los principios democráticos”. Concluye que la Ley sujeta a control constitucional, al aprobar “el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia” no viola principios fundamentales consagrados en la Constitución Política, sino que por el contrario, lo que busca es la integración latinoamericana, la cual solo se obtiene bajo principios constitucionales y democráticos. IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, concordantes con el artículo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 5468 recibido en esta Corporación el 29 de octubre de 2012, en el cual solicita a esta Corte declarar exequibles el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010 y la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, con base en los siguientes planteamientos: 1. Comienza por indicar que el día 3 de agosto de 2012 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”, cumpliendo así lo previsto en el artículo 241.1 Superior. La Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asume el conocimiento del presente asunto. 2. En relación con el análisis formal, el Señor Procurador presenta el siguiente análisis: 2.1. Afirma que el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, fue firmado el 26 de noviembre de 2010 en Georgetown, Guyana, por la República de Colombia. Por aprobación ejecutiva del 10 de agosto de 2011 el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el tratado a la consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 150-16 de la Carta Política. 2.2. Evidencia que al no existir un trámite especial para las Leyes aprobatorias de los tratados internacionales y su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta para Leyes ordinarias y este proceso legislativo debe empezar en el Senado según el artículo 154 Superior. Afirma el Ministerio Público, que en el expediente legislativo se constata que el proyecto de Ley fue radicado bajo los números 106 de 2011 Senado y 161 de 2011 Cámara, pasando a analizar el trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas: 2.2.1. Trámite en el Senado (i) En relación con el trámite en el Senado de la República, la Vista Fiscal observa que el proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 7 de septiembre de 2011, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El texto original del proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso 665 de 2011, junto a su respectiva exposición de motivos. Sostiene por tanto que con lo anterior se cumple con el requisito de presentación del proyecto (art. 154 CP) y con el requisito de publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art. 157-1 CP). Señala el Ministerio Público que la ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado, fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 841 de 2011. Observa que el proyecto de Ley fue anunciado en la Comisión Segunda del Senado el 9 de noviembre de 2011, como consta en el Acta 10 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso 153 de 2012 en la cual se lee: "III anuncio de discusión y votación de proyectos de Ley. Por instrucciones de la Presidencia de la Comisión Segunda del Senado de la República, Anuncio de discusión y votación de proyectos de Ley para la próxima sesión (Artículo 8º del acto legislativo No 01 de 2003). La señora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa: Anunciamos para la próxima sesión de la Comisión, (….) 14. Proyecto de Ley número 106 de 2011, Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Anunciados los proyectos, se convoca para la próxima sesión de la Comisión la próxima semana a las 10:00 a.m. se levanta la sesión. Muchas gracias.” Observa el Ministerio Público que efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesión que se celebró el 16 de noviembre de 2011, según certificación del Secretario General de la Comisión Segunda del Senado en el Acta No. 11 de esa fecha, aprobándose la proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este fuera Ley de la República fueron aprobados conforme al art 29 de la Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la Ley 1431 de 2011. Señala la Vista Fiscal que lo anterior consta en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012; en relación al quórum, el citado funcionario manifestó que quedó integrado por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha comisión, algunos contestaron a lista al iniciar la sesión otros se hicieron presentes en el transcurso de la misma. (ii) Menciona también la Procuraduría que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 884 de 2011. Afirma el Ministerio Público que el Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 30 de noviembre de 2011, como consta en el Acta No. 24 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 de 2012 en la que se lee: "II Anuncio de proyectos. Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión… “Proyecto de Ley número 106 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010… Siendo las 7:02 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 5 de diciembre de 2011, a las 4:00 p.m. El Presidente. ". Menciona la Vista Fiscal que efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesión plenaria del martes 5 de diciembre de 2011 con asistencia de 87 Senadores, según consta en Acta N° 25 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 37 de 2012, en la que se lee: “Proyecto de Ley 106 de 2011 Senado…La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la aprobación leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate. Por solicitud del honorable Senador Manuel Antonio Virgüez Piraquive, la Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto en bloque, cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del proyecto de Ley número 106 de 2011 Senado: Por medio del cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Leído éste, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Aprueban los miembros de la corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación, cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de Ley aprobado surta su tránsito en la honorable Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente”. El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República aparece en la Gaceta del Congreso 946 de 2011. 2.2.2. Trámite en la Cámara de Representantes. (i) Respecto del trámite surtido en la Cámara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia para primer debate fue presentada por el Representante Telésforo Pedraza Ortega y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 946 de 2011. Observa el Ministerio Público que el proyecto de Ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 18 de abril de 2012, tal como consta en el Acta No. 19 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 275 del 25 de mayo de 2012, en la que se lee: "(…) Anuncio de proyectos de Ley para discusión y aprobación en primer debate, artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, para aprobación la próxima sesión de Comisión, donde se discutan y aprueben proyectos de Ley…Proyecto de Ley número 161 de 2011 Cámara, por medio del cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010… estos anuncios se dan para dar cumplimiento al acto legislativo número 01 de 2003 en su artículo 8º y para ser debatidos y votados en la próxima sesión de comisión donde se aprueben proyectos de Ley, …” Menciona el Ministerio Público que al finalizar se lee en dicha Acta: "No habiendo más puntos en el orden del día, agotados todos los anteriores se levanta la sesión y se cita para el día martes a las 11 de la mañana". Verifica el señor Procurador, que el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad, en votación ordinaria, en la sesión del 24 de abril de 2012, con la presencia de 17 representantes; como se anota en la certificación expedida por la secretaría general de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se hace constar en el Acta 20 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 275 del 25 de mayo de 2012. (ii) Respecto del segundo debate en la Cámara de Representantes menciona el Ministerio Público que la ponencia para segundo debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No 183 de 2012 y fue presentada por el Representante Telésforo Pedraza Ortega. Constata la Vista Fiscal que la Secretaria General (E) de la Cámara de Representantes, el 11 de septiembre de 2011 certificó que: “(…) el Proyecto de Ley en comento fue anunciado previamente a la votación en la sesión Plenaria del día 26 de mayo de 2012, según consta en el acta No 125, para la sesión Plenaria del 22 de mayo de 2012 o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan los proyectos de Ley o actos legislativos… Dicha acta se encuentra en estado de elaboración en la sección de relatoría de la corporación (…)”, además informa que en la misma certificación se indica que en la sesión plenaria del 22 de mayo de 2012, con presencia de 153 representantes, se consideró y aprobó por unanimidad de los presentes el informe de ponencia para el segundo debate, el título del articulado y la pregunta “Quiere la plenaria que este proyecto sea Ley de la República”. (iii) Menciona la Vista Fiscal que el 2 de agosto de 2012, el Presidente de la República sanciona la Ley 1571 de 2012, por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de estudio. Dicho texto fue remitido a la Corte por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, el 3 de agosto de 2012, dentro del término de seis días establecido por el artículo 241.10 de la Carta para ello. (iv) Finalmente, el Ministerio Público no advierte la existencia de vicio alguno tras estudiar el proceso de formación de la Ley 1571 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Constitutivo de UNASUR sobre el compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”. 3. En relación con el análisis material, el Ministerio Público precisa los países (12) que conforman la UNASUR y el fin de la misma; además menciona que su Tratado Constitutivo se firmó el 23 de mayo en Brasil, el cual entró en vigor el 11 de marzo de 2011, además informa que la Ley 1440 de enero de 2011 fue aprobatoria del mismo; la cual fue declarada exequible por la Corte en Sentencia C‑633 de 2011. Precisa que en el art 2º del “Tratado Constitutivo de UNASUR” se encuentra el objetivo principal de éste; igualmente destaca algunos de los objetivos específicos de UNASUR consagrados en el art 3º del mismo relacionados con el respaldo a la democracia y el derecho irrestricto de los derechos humanos. Igualmente resalta que “la unión ha ido consolidando el respaldo pleno a los principios que dieron sustento a su fundación, a través de declaraciones de respaldo a los estados parte cuando se han presentado hechos que lo ameriten”, el 1º de octubre de 2010, a raíz de la crisis de Ecuador de 2010, se profirió la declaración de Buenos Aires en la cual se acuerda adoptar una cláusula democrática, la cual se adoptó el 26 de noviembre de 2010 con el nombre de “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, instrumento internacional objeto de esta intervención. En cuanto al protocolo en sí, la Vista Fiscal afirma que se destaca en el mismo la importancia de la declaración de Buenos Aires, antes mencionada, y de los instrumentos internacionales que reafirman el compromiso democrático; reiterando “el compromiso para promover, defender y proteger el orden democrático, el estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, como condición necesaria para el desarrollo del proceso de integración y requisito para participar en la UNASUR”. Por otra parte, el Ministerio Público realiza una descripción detallada respecto del contenido del convenio bajo estudio de los artículos del protocolo y considera que el mismo “se ajusta a los mandatos superiores, en especial a los contenidos en el preámbulo y en los artículos 1º, 2º, 9 y 227 de la Constitución Política”, y extrae de la Sentencia C‑633 de 2011 lo siguiente: “El significado de la mención a la integración latinoamericana y del Caribe que se deriva de la Constitución queda así completado y reconocido con plenitud. Esta figura, con alcances supranacionales y democráticos de tanto valor para el constitucionalismo, al suponer cesión de soberanía, debe estar precedida de la adopción de acuerdos equitativos, igualitarios y recíprocos, que se pactan con reconocimiento de las asimetrías y desigualdades evidentes y el trato justo que merece cada Estado parte, con la responsabilidad la solidaridad que este tipo de decisiones imponen para todos los que suscriben tales acuerdos. (…) El esfuerzo común que implica un proceso de integración regional, puede brindar importantes instrumentos y sinergias… para lograr una cobertura más amplia e integral de los derechos humanos de los nacionales de los Estados Miembros allende las fronteras; y, como lo dice de manera explícita el tratado, para fortalecer tanto la identidad propia de América del Sur, como su posición en el escenario internacional.” 4. Con fundamento en el análisis tanto formal como material el Procurador General de la Nación solicita a la Corte: “Declarar exequibles el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010 y la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual éste fue aprobado”. V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE 1. Competencia 1.1 La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del convenio en examen y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política. 1.2 En primer lugar, esta Corporación analizará el trámite dado al convenio y a la Ley aprobatoria de éste, con el propósito de determinar si se ajustan a la Constitución Política, para de esta manera y en el evento de que este trámite esté acorde con la Constitución, analizar en un segundo lugar, el contenido material del convenio. 2. Análisis formal de la Ley aprobatoria del Protocolo Adicional 2.1 Negociación y suscripción del Protoc...

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