C-246-13
Sentencia C-246/13
Sentencia
C-246/13
PROTOCOLO
ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA
DEMOCRACIA Y SU LEY APROBATORIA-Se ajustan a los preceptos constitucionales
Para la
Corte el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR y su Ley
aprobatoria 1571 del 2 de agosto de 2012, se
ajustan a los preceptos constitucionales tanto en su aspecto formal como
material, en la medida en que fueron cumplidos los requisitos procedimentales
exigidos por la Constitución y la Ley para que integre el ordenamiento jurídico
interno, y que los objetivos y el contenido normativo del Protocolo Adicional
buscan preservar la integración latinoamericana y la democracia en los 12
países que forman parte de UNASUR, así como el Estado Social de Derecho, a
través de la posibilidad de intervención y adopción de un grupo de medidas
dirigidas a lograr el restablecimiento del orden constitucional y democrático
de cualquier Estado bajo riesgo o amenaza de agresión a sus instituciones, lo
que no solo constituye un desarrollo del Tratado Constitutivo de UNASUR, sino
que además se encuentra en plena armonía con la
Constitución Política colombiana. El Protocolo Adicional del Tratado
Constitutivo de UNASUR desarrolla el principio de integración
latinoamericana, ratifica la organización interestatal conformada como punto de
partida del proceso de integración latinoamericana, preserva la soberanía e
integridad de los Estados miembros y no afecta ninguno de los principios
constitucionales a los que están sujetas las relaciones internacionales.
PROTOCOLO
ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA
DEMOCRACIA-Fundamentos/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO
DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA
DEMOCRACIA-Contenido
El Protocolo
Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR tiene como fundamentos: (i) hacerse
efectivo en caso de ruptura o amenaza del orden constitucional y democrático de
un país miembro; (ii) promover la integración y estrechar los lazos de amistad
entre los pueblos; y (iii) consagrar la adopción de posibles medidas que se
tomarán en caso de afectación o amenaza del orden democrático de cualquier
Estado miembro. En cuanto a su contenido puede resumirse de la siguiente
manera: (i) el Protocolo Adicional ratifica lo ya consignado en el Tratado
Constitutivo de UNASUR; (ii) comprende las medidas y mecanismos para invocarlo
por parte de los Estados miembros; (iii) consigna las medidas que adoptarán los
países miembros de UNASUR para actuar en los casos previstos; (iv) precisa que
al comprobarse el restablecimiento de la democracia en el país en conflicto,
cesan las medidas adoptadas hacia la nación afectada; y (v) por último se
refiere a la entrada en vigor y registro del mismo.
LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley
ordinaria con inicio de debates en el Senado de la
República y remisión por parte del Gobierno a la
Corte Constitucional
Conforme a la
Constitución Política, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales
deben surtir, en general, el mismo trámite que cualquier Ley ordinaria, con dos
particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos a las relaciones
internacionales, su trámite debe iniciarse en el Senado de la
República, y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la
Corte Constitucional dentro de los seis (6) días siguientes a la sanción
Presidencial, para que la misma efectúe su revisión constitucional.
LEY
APROBATORIA DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE
COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Trámite legislativo
En relación con el trámite surtido por la
Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, resultan
acreditados todos los requisitos propios del trámite de las Leyes ordinarias,
toda vez que como proyecto referido a relaciones internacionales su trámite
tuvo inició en el Senado de la
República, cumpliéndose además con las exigencias constitucionales de
publicación de las ponencias respectivas en cada Cámara y en cada uno de los
debates requeridos y su aprobación con el quórum deliberatorio requerido; se
cumplió con los anuncios previos a la votación y en sesión diferente,
obteniendo su aprobación en las comisiones y plenarias de una y otra Cámara por
unanimidad, en cumplimiento de una de las excepciones contempladas por la
Ley 1431 de 2011 a la votación nominal y pública que se exige a los
congresistas; se cumplió con la exigencia de lapso que debe mediar entre
debates en una y otra Cámara, sin que excediera de su consideración en más de
dos legislaturas; siendo por último sancionado por el Presidente de la
República el día el 02 de agosto de 2012 y el texto del convenio junto con el
de la Ley remitida a la Corte Constitucional el 3 de agosto de 2012.
DEMOCRACIA-Presupuesto
y finalidad en la Constitución/DEMOCRACIA EN PROCESOS DE INTEGRACION E
INTERNACIONALIZACION ECONOMICA-Promoción y
garantía/DEMOCRACIA EN PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE UNASUR-Protección
y fortalecimiento
Si bien la
Corte ha señalado que la protección y fortalecimiento de la democracia es una
finalidad y un presupuesto normativo sine qua non de la
Constitución Política, y que el Tratado de UNASUR, que es la base del
Protocolo Adicional objeto de estudio, se dirige a su promoción y garantía,
encuentra que la salvaguarda de ordenamientos jurídicos constitucionales y
democráticos en los Estados miembros de UNASUR que constituyen la esencia y
objetivos principales del Protocolo Adicional se perfile desde ya como
constitucional
CLAUSULA
DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Concepto/CLAUSULA DE
CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Exigibilidad en modelos de integración
económica/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Antecedentes en
tratados de integración regional/CLAUSULA DE CONDICIONALIDAD DEMOCRATICA-Condicionamientos
de las medidas a adoptar
La cláusula de condicionalidad
democrática ha sido reconocida como la concreción de la defensa de la
democracia en el escenario de las relaciones internacionales, habiéndose la
Corte pronunciado sobre su necesaria exigibilidad en modelos de integración
económica y resaltado que la democracia no sólo tiene una dimensión interna
sino que se proyecta sobre las decisiones que se toman en el ámbito de las
relaciones internacionales. Ha dicho la
Corte que la cláusula de condicionalidad democrática es el instrumento
jurídico a través del cual se supedita la entrega de asistencia económica o se
sujeta la participación y toma de decisiones, al interior de un organismo
internacional, a la vigencia y respeto de las instituciones democráticas al
interior de un Estado. Si bien los antecedentes de la cláusula de
condicionalidad democrática se encuentran en el marco de la cooperación
económica internacional, recientemente esta exigencia se ha afianzado en los
procesos de integración regional, tanto en Europa como en América, bajo la idea
de que estos organismos “pueden hacer condición de admisión y permanencia la
adopción y conservación de un régimen democrático según los estándares de la
organización y de sus miembros, pudiendo suspender a quienes no lo respeten.
Así, la Corte ha concluido que la existencia de tratados internacionales
sujetos a la cláusula de condicionalidad democrática, en los cuales se
contemple la posibilidad de adoptar medidas sancionatorias en el marco de cada
organización, con el propósito de contribuir a la estabilidad y el
restablecimiento del orden democrático en los Estados Partes, cuando quiera que
éste se haya visto afectado, debe ser interpretada como un avance en los
procesos de integración regional, pero se exige a las medidas que se adopten
que: i) respondan a concretamente a la suspensión de la participación en la
estructura regional; o ii) se refieran a medidas aceptadas por el derecho
internacional; y iii) no comprendan medidas indeterminadas para el Estado
afectado.
TRATADO
CONSTITUTIVO DE UNASUR-Antecedentes
PROTOCOLO
ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA
DEMOCRACIA-Origen/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO
DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA
DEMOCRACIA-Aplicación/PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO
DE UNASUR-Procedimiento
que debe surtirse y medidas sancionatorias que pueden adoptarse
El contexto histórico del Protocolo
Adicional al Tratado de UNASUR sobre Compromiso con la
Democracia se relaciona con las crisis políticas surgidas en Bolivia en el año
2008 y sobre todo en la ocurrida en Ecuador en el año 2010, en cuya oportunidad
se citó a una reunión extraordinaria de los países miembros de UNASUR, el 1º
octubre del 2010, en la cual se condenó el intento de golpe de Estado en
Ecuador y también se acordó realizar una cláusula democrática para definir la
actuación de los integrantes de UNASUR cuando se comprobara que ha sido
violentada la democracia de algún Estado que haga parte de la
Unión. Esta cláusula se puso a consideración de los Jefes y Jefas de Estado y
de Gobierno de los países miembros y fue adoptada, convirtiéndose en el
Protocolo Adicional. En éste se consagra los eventos en que dará aplicación al
Protocolo adicional, que tenderá ocurrencia cuando: (i) haya amenaza o ruptura
del orden democrático, (ii) se vulnere el orden constitucional o (iii) en
eventos en los cuales haya riesgo del legítimo ejercicio del poder y la
vigencia de valores y principios democráticos dentro de un Estado miembro. Se
establece el procedimiento que debe surtirse en el que se determina la facultad
o competencia de los Estados para poner en acción el engranaje institucional de
UNASUR y el conjunto de órganos que le son propios, previéndose que la
adopción de medidas se hará con consentimiento y pleno consenso de los miembros
de UNASUR y éstas comprenden: a) Suspensión del derecho a participar en los
distintos órganos, e instancias de UNASUR, así como del goce de los derechos y
beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR, b) Cierre parcial o
total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del
comercio, tráfico aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía,
servicios y suministros, c) Promover la suspensión del Estado afectado en el
ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales, d) Promover, ante
terceros países y/o bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o
beneficios del Estado afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los
que fuera parte, y e) Adopción de sanciones políticas y diplomáticas
adicionales.
Referencia:
expediente LAT- 391
Revisión
Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de agosto de
2012, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado
Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la
Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
Magistrado
Ponente:
LUIS
ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C.,
veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y
de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991,
ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión constitucional de la
Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se
aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre
Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de
noviembre de 2010.
I.
ANTECEDENTES
Con
base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la
Carta Política, mediante oficio radicado en la
Secretaría General de esta Corporación el 03 de agosto de 2012 (Fl. 1 cuad.
ppal.), dentro del término constitucional, la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República remitió copia autenticada de la
Ley 1571 de 2012, para efectos de su revisión constitucional.
El Magistrado
Sustanciador, mediante Auto del veintisiete (27) de agosto de 2012 (Fl.
11 cuad. ppal), avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de
pruebas. Recibidas éstas, mediante Auto del veinticuatro (24) de septiembre de
2012 (Fl. 20 cuad. ppal), ordenó continuar el trámite del mismo y, en
consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de
permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al Señor Procurador
General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación
del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la
República, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Defensa
Nacional y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta
clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto
de la referencia.
II.
TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION
A continuación se transcribe el texto de la
Ley enviada para revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial
No.48510, de 2012:
“CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY 1571
(agosto 2 de 2012)
por medio de la cual se aprueba
el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con
la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
El Congreso de la
República
Visto el texto del “Protocolo adicional
al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito
en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que a la letra dice:
(Para ser transcritos: Se adjunta
fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).
PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO
CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA
DEMOCRACIA
La República de
Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la
República Federativa del Brasil, la
República de Chile, la República de Colombia, la
República del Ecuador, la
República Cooperativa de Guyana, la
República del Paraguay, la República del Perú, República de Suriname, la
República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO que el Tratado Constitutivo
de la Unión de Naciones Suramericanas establece que la plena vigencia de las instituciones
democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones
esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad
económica y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre
los Estados Miembros.
SUBRAYANDO la importancia de la
Declaración de Buenos Aires de 1° de octubre de 2010 y de los instrumentos
regionales que afirman el compromiso democrático.
REITERANDO nuestro compromiso con la
promoción, defensa y protección del orden democrático, del Estado de Derecho y
sus instituciones, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales,
incluyendo la libertad de opinión y de expresión, como condiciones esenciales e
indispensables para el desarrollo de su proceso de integración, y requisito
esencial para su participación en la UNASUR.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1°
El presente Protocolo se aplicará en
caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación
del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el
legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios
democráticos.
ARTÍCULO 2° Cuando se produzca una de
las situaciones contempladas en el artículo anterior el Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá -en sesión extraordinaria-
convocado por la Presidencia Pro Tempore: de oficio, a solicitud del Estado
afectado o a petición de otro Estado miembro de UNASUR.
ARTÍCULO 3°
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado o
en su defecto el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
reunido en sesión extraordinaria considerará, de forma consensuada, la
naturaleza y el alcance de las medidas a ser aplicadas, tomando en
consideración las informaciones pertinentes recabadas sobre la base de lo
establecido en el artículo 4º del presente Protocolo y respetando la soberanía
e integridad territorial del Estado afectado.
ARTÍCULO 4°
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y
de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores podrá establecer, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden
democrático, entre otras, las medidas que se detallan más adelante, destinadas
a restablecer el proceso político institucional democrático. Dichas medidas,
entrarán en vigencia en la fecha en que se adopte la respectiva decisión.
a) Suspensión del derecho a participar
en los distintos órganos, e instancias de UNASUR, así como del goce de los
derechos y beneficios conforme al Tratado Constitutivo de UNASUR.
b) Cierre parcial o total de las
fronteras terrestres, incluyendo la suspensión y/o limitación del comercio, tráfico
aéreo y marítimo, comunicaciones, provisión de energía, servicios y
suministros.
c) Promover la suspensión del Estado
afectado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales.
d) Promover, ante terceros países y/o
bloques regionales, la suspensión de los derechos y/o beneficios del Estado
afectado, derivados de los acuerdos de cooperación de los que fuera parte.
e) Adopción de sanciones políticas y
diplomáticas adicionales.
ARTÍCULO 5°
Conjuntamente con la adopción de las
medidas señaladas en el artículo 4º el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de
Gobierno, o en su defecto, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
interpondrán sus buenos oficios y realizarán gestiones diplomáticas para
promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado. Dichas
acciones se llevarán a cabo en coordinación con las que se realicen en
aplicación de otros instrumentos internacionales, sobre la defensa de la
democracia.
ARTÍCULO 6°
Cuando el gobierno constitucional de un
Estado miembro considere que exista una amenaza de ruptura o alteración del
orden democrático que lo afecte gravemente, podrá recurrir al Consejo de Jefas
y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de
Relaciones Exteriores, a través de la
Presidencia Pro Tempore y/o de la
Secretaría General, a fin de dar a conocer la situación y requerir acciones
concretas concertadas de cooperación y el pronunciamiento de UNASUR para la
defensa y preservación de su institucionalidad democrática.
ARTÍCULO 7° Las medidas a que se refiere
el artículo 4º aplicadas al Estado Miembro afectado, cesarán a partir de la
fecha de comunicación a tal Estado del acuerdo de los Estados que adoptaron
tales medidas, una vez verificado el pleno restablecimiento del orden
democrático constitucional.
ARTÍCULO 8°
El presente Protocolo forma parte
integrante del Tratado Constitutivo de UNASUR.
El presente Protocolo entrará en vigor
30 días después de la fecha de recepción del 9º instrumento de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán
depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la
fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en
vigor del presente Protocolo.
Para el Estado Miembro que ratifique el
presente Protocolo luego de haber sido depositado el 9º instrumento de
ratificación, el mismo entrará en vigencia 30 días después de la fecha en que
tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación.
ARTÍCULO 9°
El presente Protocolo será registrado
ante la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas.
Suscrito en la ciudad de Georgetown,
República Cooperativa de Guyana, a los 26 días del mes de noviembre del año
2010, en originales en los idiomas español, inglés, neerlandés y portugués,
siendo los cuatro igualmente auténticos.
LA
SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que
antecede es fotocopia fiel y completa de la “Protocolo adicional al Tratado
constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en
Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, documento que reposa en los
Archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve
(19) días del mes de julio de dos mil once (2011).”
Alejandra Valencia Gärtner,
Coordinadora del Grupo Interno de
Trabajo de Tratados,
Dirección de Asuntos Jurídicos
Internacionales.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011
Autorizado. Sométase a consideración del
honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo
adicional al Tratado constitutivo de la
UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el
26 de noviembre de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al
Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito
en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1° de
esta Ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente Ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los
Presentado al honorables Congreso de la
República por la Ministra de Relaciones Exteriores.
La Ministra de
Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 106
por medio de la cual se aprueba el
“Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la
democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
El Congreso de la
República
Visto el texto del “por medio de la cual
se aprueba el “Protocolo adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre
compromiso con la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de
noviembre de 2010, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta
fotocopia del texto íntegro del Acuerdo mencionado, certificada por la
Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la
Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2011
Autorizado. Sométase a consideración del
honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de
Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Protocolo
adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”,
suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo adicional al
Tratado constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, suscrito
en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, que por el artículo 1° de
esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se
perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente Ley rige
a partir de la fecha de su publicación.”
III. INTERVENCIONES
1. MINISTERIO DEL INTERIOR
Por
medio de escrito presentado el 8 de octubre de 2012, el ciudadano Alfonso
Cajiao Cabrera, actuando en nombre y representación del Ministerio del
Interior, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la
Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, con base en los siguientes argumentos:
1.1 En primer lugar, el apoderado del
Ministerio del Interior, menciona, como antecedentes para la defensa de
constitucionalidad de la Ley 1571 de 2012, que el objetivo del “Tratado
Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas”, aprobado por la
Ley 1440 de 2011, Ley que fue declarada constitucional por la
Corte mediante la Sentencia C‑633 de 2011, fue “Construir de manera
participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural,
social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al dialogo
político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura,
el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la
desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión socia y la participación
ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados”.
1.2 En segundo lugar, el Ministerio
interviene analizando el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR
sobre compromiso con la democracia. Sostiene que en este tratado está presente
el principio democrático que hace referencia “a la plena validez de las instituciones
democráticas, y el respeto irrestricto de los derechos humanos, como las causas
fundamentales para la construcción de un futuro de paz y prosperidad económica
y social y para el desarrollo de los procesos de integración entre los estados
que conforman UNASUR”.
Sostiene la importancia de la
concertación política que debe prevalecer a cargo de UNASUR, cuando se deban
implementar medidas para restablecer el proceso político institucional
democrático del Estado afectado, valorando su naturaleza y alcance “como
factor de armonía y respeto mutuo que afianza la estabilidad regional y procura
la preservación de los valores democráticos”.
1.3 Finalmente, concluye el
Ministerio que el Protocolo es constitucional pues cumple con el constitucional
objetivo de la Integración Latinoaméricana del tratado de la
Unión de Naciones Suramericanas UNASUR.
2. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por
medio de escrito recibido en la Corte el 10 de octubre de 2012, la ciudadana
Sandra Parada Aceros, actuando en nombre y representación del Ministerio de
Defensa Nacional, solicita a este Tribunal que declare la constitucionalidad de
la Ley en discusión, con base en los siguientes argumentos:
2.1 Comienza la
apoderada del Ministerio por informar las razones de índole formal que tornan
constitucional el protocolo: (i) que hubo remisión oportuna del protocolo y de
su Ley aprobatoria a la Corte Constitucional para su revisión, conforme a lo
dispuesto en el artículo 241, numeral 10 de la
C.P., al remitir la Secretaria Jurídica de la
Presidencia de la República “La Ley 1571 de 2012 « Por medio de la cual se aprueba el Protocolo
adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia
», suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”.
(ii)
De otra parte, señala que mediante Aprobación Ejecutiva del 10 de agosto de
2011, la Ministra de Relaciones Exteriores y el señor Presidente de la
República, impartieron aprobación al presente instrumento internacional y lo
sometieron a consideración del Congreso de la
República para los respectivos efectos constitucionales.
2.2 Posteriormente
realiza el recuento del trámite legislativo:
(i) Indica que el proyecto de Ley fue
radicado por los Ministros de Relaciones Exteriores, e Interior y de Justicia,
dando trámite primero en el Senado de la
República, cumpliendo así el requisito previsto en el art. 154 de la
C.P.; y que como la Constitución no establece un procedimiento especial para
la aprobación de los proyectos de Leyes aprobatorias de Tratados, se sometió al
trámite propio de una Ley ordinaria.
(ii) Observa que se tramitaron los
proyectos de Ley 106 Senado 2011 y 161 Cámara 2011, dándosele aprobación al
texto contenido en el Protocolo en ambos escenarios, de conformidad con el art.
139 y ss., Ley 5ª de 1992.
2.3 Explica con
relación al Tratado Constitutivo de UNASUR (a) que la exposición de motivos
para este Tratado se hizo por parte de la
Ministra de Relaciones Exteriores, (b) que el Tratado constitutivo de UNASUR
se firmó el 23 de mayo de 2008, entró en vigor 11 de marzo de 2011 y en
Colombia se aprobó el mismo mediante la Ley 1440 de enero de 2011, tras su
sanción presidencial, el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite ante
la Corte Constitucional y (c) que, respecto de los antecedentes de la
UNASUR, la iniciativa de formar una comunidad suramericana nació el 8 de
diciembre de 2004 con la “declaración de Cusco” que da nacimiento a la
Comunidad Suramericana de Naciones (CSN), esta iniciativa fue evolucionando en
las cumbres de Brasilia de 2005, de Cochabamba de 2006 y finalmente se
formalizó creando la UNASUR en Brasilia en el 2008.
2.4 En relación con
el Protocolo Adicional pone de relieve su objetivo como expresión del
compromiso con la democracia, y menciona que este protocolo adicional nació a
raíz del respaldo dado al afrontar crisis políticas en naciones como Bolivia y
Ecuador, particularmente la ocurrida en este último país, lo que motivó la
celebración de una reunión extraordinaria de los países miembros el 1º de
octubre de 2010, en la que se suscribió la “Declaración de Buenos Aires”
condenando el intento de golpe de estado en Ecuador y además se acordó adoptar
una cláusula democrática, que se presentó a consideración de los Jefes y Jefas
de Estado de UNASUR quienes lo adoptaron el 26 de noviembre de 2010 como el “Protocolo
Adicional al Tratado constitutivo de UNASUR sobre el compromiso con la
democracia”.
2.5 En cuanto al
contenido del Protocolo Adicional, afirma que (i) en su preámbulo el protocolo
ratifica lo ya consignado en el tratado constitutivo de UNASUR; (ii) en sus
arts. 2º a 6º están las medidas y mecanismos para que los Estados miembros
puedan invocar su aplicación; (iii) en el art. 4º están consignadas las medidas
específicas que adoptarían los países miembros de UNASUR para actuar en los
casos previstos; (iv) en el art. 7º cesan dichas medidas cuando se compruebe el
restablecimiento del orden democrático en la nación afectada; y (v) en sus
arts. 8º y 9º se refiere a la entrada en vigor del mismo.
Afirma que para Colombia la integración
regional es un mandato consignado en los artículos 9º y 227 de la
CP. Precisa igualmente, la descripción, finalidad y contenido del protocolo;
además, transcribe la Ley 414 de 1998 de enero 3 “por la cual se ordena el
cumplimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia”.
2.6 Respecto del análisis
formal, recuerda que el procedimiento legislativo que se debe realizar a las
Leyes aprobatorias de Tratados, art 241‑10 C.P., debe iniciarse en el
Senado de la República, siendo la
Corte Constitucional la competente para revisar ese instrumento internacional
y su Ley aprobatoria, y hace referencia a la
Sentencia C‑633 de 2011, con el fin de resumir el trámite ordinario a
seguir en estos casos.
2.7 Acerca de la
constitucionalidad de este tipo de tratados, señala que los mismos son una “forma
de cooperación internacional, a través de la cual los Estados celebran acuerdos
con la finalidad de lograr un desarrollo social, económico y político”, y
que en este caso, el protocolo en estudio, “establece la plena vigencia de
las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos
humanos” como “condiciones esenciales para la construcción de un futuro
común de paz y prosperidad económica”. Así mismo resume los puntos
esenciales del tratado como son (i) que se aplicará en caso de ruptura o
amenaza al orden democrático, (ii) estrechar los lazos de amistad de los
pueblos y (iii) las medidas que se tomarán en caso, ya mencionado en el punto
(i), de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático.
Resalta la jurisprudencia constitucional
sobre la integración latinoamericana y cita varias Sentencias como la
C‑633 de 2011, C‑589 de 1992, C‑479 de 1992 y la
C‑104 de 1995; en las cuales la Corte se manifiesta acerca de la
constitucionalidad de la mencionada finalidad de integración, la cual puede ser
de carácter cultural, de cooperación judicial, o económico.
2.8 De otra parte,
al realizar el análisis del tratado de UNASUR hace referencia a apartes de la
Sentencia C‑633 de 2011 como (i) al análisis sustancial de
constitucionalidad del tratado, (ii) a la dogmática del tratado y la
Constitución, (iii) a los fundamentos, alcances, constitución y objeto de
UNASUR y, (iv) al componente democrático del tratado constitutivo.
2.9 Con base en
todo lo anterior, concluye que “el instrumento aprobado mediante La Ley 1571 de 2012 « Por medio de la cual se aprueba el Protocolo
adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la
democracia», suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010, en sus aspectos formales como materiales,
cumple con los preceptos constitucionales”, y que el tratado de UNASUR
configura desde su definición y objetivos el tipo de integración especialmente
protegido por la Constitución, en este caso incluye 12 naciones suramericanas,
por lo cual considera que es constitucional “cuando se constituye como una
organización interestatal conformada como punto de partida del proceso de
integración diseñado por el tratado, en tanto preserva la soberanía del estado,
sin afectar los demás principios constitucionales a los que están sujeta las
relaciones internacionales”
Por consiguiente, solicita a la
Corte que se declare exequible “La
Ley 1571 de 2012 « Por
medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de
UNASUR sobre compromiso con la democracia », suscrito en Georgetown, Guyana, el
26 de noviembre de 2010”.
3. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por
medio de escrito presentado el 5 de octubre de 2012, el ciudadano Álvaro
Sandoval Bernal, actuando en nombre y representación del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita a la Corte declarar la constitucionalidad de la
Ley en comento, por las siguientes razones:
3.1 En primer lugar, el apoderado
del Ministerio de Relaciones Exteriores realiza un recuento de la iniciativa de
formar una comunidad suramericana: a este respecto menciona que esta iniciativa
tiene su génesis en la “Declaración de Cusco” de l8 de diciembre de
2004; posteriormente evoluciona tras diferentes cumbres presidenciales en
Brasilia (2005), Cochabamba (2006) y finalmente el 23 de mayo de 2008 en
Brasilia con la firma del “Tratado Constitutivo de la
Unión de las naciones Suramericanas”, el cual entró en vigor el 11 de
marzo de 2011. Este tratado se aprobó con la
Ley 1440 del 28 de diciembre de 2011, y tras su sanción fue declarada
exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C‑633 de 2011,
tratado que entró en vigor para la República de Colombia el 14 de enero de
2012.
3.2 En segundo lugar, pasa el
Ministerio a los antecedentes del “Protocolo Adicional al Tratado
Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en
Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”.
Sobre este aspecto, el Ministerio señala que los Estados miembros,
aplicando los principios que dieron sustento a la fundación de UNASUR, han
realizado declaraciones de respaldo a situaciones concretas ocurridas en
Estados parte como la crisis política de Bolivia en 2008 y la amenaza a la
ruptura del orden constitucional y democrático ocurrida en Ecuador en 2010.
Menciona igualmente el Ministerio, que
este último hecho motivó la celebración de una reunión extraordinaria del
Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno el 10 de octubre de 2010 en
donde se condenó el intento de golpe de estado en Ecuador con la “declaración
de Buenos Aires sobre la situación en Ecuador”. Sostiene el Ministerio, que
este instrumento se presentó en la cumbre llevada a cabo en Georgetown, Guyana,
y fue adoptado el 26 de noviembre de 2010 con el título “Protocolo Adicional
al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”, el
cual fue suscrito por el Señor Presidente de la
República de Colombia, en nombre del Estado colombiano, en ejercicio de la
potestad que le otorga el art. 189 núm. 2 de la
Constitución Política.
3.3 En tercer lugar, respecto al
Protocolo, el Ministerio hace una descripción del contenido de éste, informa
que en su parte preliminar ratifica lo ya consignado en el tratado constitutivo
de UNASUR, y a lo largo de su articulado se orienta a fortalecer la democracia.
Indica que para la aplicación efectiva
del protocolo en los artículos 2 a 6 se consignan los “mecanismos y medidas
dirigidos para que el Estado afectado pueda invocar su aplicación”, además
afirma que el espíritu y las medidas consagradas en el protocolo guardan
coherencia con las establecidas en otros instrumentos hemisféricos como la “Carta
Democrática Interamericana” (OEA).
Menciona el art. 4º del Protocolo
Adicional, en el cual están consignadas las medidas que tomarán los Estados
miembros en situación de crisis, y el art. 7, que describe cómo cesan estas
sanciones al momento en que se verifique el pleno restablecimiento del orden
democrático constitucional, mientras que en los arts. 8 y 9 se prevén los
mecanismos de entrada en vigor de ese instrumento.
Sobre la constitucionalidad de este
instrumento sostiene que “para Colombia la integración regional es un
mandato consignado en los artículos 9 y 227 de la
Constitución. El Estado colombiano está comprometido con este principio y, en
consecuencia, es de su interés defender los valores democráticos y el orden
constitucional tanto en el escenario nacional como internacional”.
3.4 En cuarto lugar indica que el
tratado cumple con los requisitos constitucionales para el trámite de la
Ley aprobatoria del Protocolo, de conformidad con los artículos 150 numeral 16
y 189 de la C.P.
En este sentido, argumenta que con
fundamento en los artículos señalados e impartida la aprobación ejecutiva, el
Gobierno Nacional, por conducto de la
Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
presentó el día 7 de septiembre de 2011 ante el Senado de la
República, el proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo
Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la
democracia», suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”, que
fue radicado bajo el número 106 de 2011 Senado y 161 de 2011 Cámara.
Precisa que,
surtido el trámite en el Congreso de la
República, el día 2 de agosto de 2012, el Presidente de la
República sancionó la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012 “Por medio de
la cual se aprueba el «Protocolo Adicional al Tratado
Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia», suscrito en
Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”, y
que por lo tanto, esta Ley cumplió con los requisitos exigidos por la
Constitución Política para los efectos de la tramitación de las Leyes
aprobatorias de los tratados.
3.5 Por lo expuesto anteriormente,
el Ministerio solicita a la Corte declarar exequible ese instrumento
internacional y la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012 “Por medio de la cual se
aprueba el «Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de
UNASUR sobre compromiso con la democracia», suscrito en Georgetown, Guyana, el
26 de noviembre de 2010”.
4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
La Decana de la
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad de Nacional de Colombia, presentó concepto respecto de la
constitucionalidad de la Ley 1571 de agosto 2 de 2012, mediante escrito
allegado a esta Corporación el 23 de octubre del 2012, en los siguientes
términos:
Considera la
Universidad, que la Corte debe declarar exequible la
Ley en cuestión junto con el instrumento internacional que la misma aprueba. A
este respecto, indica que la integración regional, como principio de carácter
constitucional tiene fundamento en el art. 9º de la
Carta y en el 227 de la misma. En cuanto al tema sostiene que “La
integración latinoamericana ha sido uno de los pilares básicos de nuestra
identidad y por ello su consecución, búsqueda y fomento constituyen un mandato
en cuyo cumplimiento ha de buscarse la implantación de mecanismos que propugnen
por el mantenimiento de los principios democráticos que nos hermanan con las
demás naciones”.
Afirma que estos pactos multilaterales
como el de UNASUR y su protocolo adicional, resume la vocación integradora
plasmada en la Constitución Política, y no deja de lado los principios de la no
intervención y el de salvaguarda de la manifestación de la voluntad popular de
los Estados miembros.
Añade que este protocolo tuvo su origen
a raíz del intento golpista sufrido por la
República del Ecuador en 2010, por tanto “la aprobación del protocolo a
través de la Ley 1571 constituye la necesaria ratificación del compromiso
integracionista y democrático de la nación colombiana”.
5. UNIVERSIDAD DE IBAGUÉ
La Decana (E) de la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Ibagué, presentó concepto respecto de la
constitucionalidad de la Ley 1571 de agosto 2 de 2012, mediante escrito
allegado a esta Corporación el 23 de octubre del 2012, en el cual expuso los
siguientes argumentos:
Señala que los arts. 9 y 227 de la
Carta Política indican que “la política exterior de Colombia se orientara
hacia la integración latinoamericana y del Caribe y para ello podrá hacer parte
de esquemas de integración con los países de la región en busca de objetivos
comunes”.
Observa que la defensa de la democracia,
como forma de gobierno, es un objetivo común de los países latinoamericanos, ya
que así se pueden obtener los restantes objetivos que se pueden precisar en “asegurar
una vida digna a todos los ciudadanos, mejorando su calidad de vida”. Por
consiguiente la integración se da en la medida en que todos los Estados
compartan estos objetivos y el respeto a esta forma de organización política, y
así de esta manera se pueden adoptar medidas para conseguir los objetivos
propuestos.
Por lo anterior, entiende que los países
hagan parte de un esquema de integración, para que el respeto a la democracia
se mantenga en cada uno de ellos y, si se llega a alterar en una o más
naciones, las acciones deben encaminarse a restablecer la situación anterior,
ya que solo en esta medida puede hablarse de integración.
Considera entonces que las medidas
sujetas a control constitucional están acordes con el ánimo integrador que
caracteriza estos esquemas, e igualmente que estas medidas no contravienen en
ninguna medida las disposiciones constitucionales, sino que por el contrario
constituyen un desarrollo de las mismas, ya que en éstas se “consagra la
obligación del Estado por lograr la integración bajo el supuesto de la defensa
de los principios democráticos”.
Concluye que la
Ley sujeta a control constitucional, al aprobar “el Protocolo Adicional al
Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia” no viola
principios fundamentales consagrados en la
Constitución Política, sino que por el contrario, lo que busca es la
integración latinoamericana, la cual solo se obtiene bajo principios
constitucionales y democráticos.
IV.
CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
El
Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, rindió concepto
en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la
Constitución Política, concordantes con el artículo 70 del Decreto 2067 de
1991, mediante escrito No. 5468 recibido en esta Corporación el 29 de octubre
de 2012, en el cual solicita a esta Corte declarar exequibles el “Protocolo
Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia”,
suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010 y la
Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, con base en los siguientes planteamientos:
1. Comienza por indicar que el día 3 de
agosto de 2012 la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República remitió a la
Corte la Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba
el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con
la democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010”,
cumpliendo así lo previsto en el artículo 241.1 Superior. La
Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asume el conocimiento del
presente asunto.
2. En relación con
el análisis formal, el Señor Procurador presenta el siguiente análisis:
2.1. Afirma que el “Protocolo
Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la
democracia”, fue firmado el 26 de noviembre de 2010 en Georgetown, Guyana,
por la República de Colombia. Por aprobación ejecutiva del 10 de agosto de 2011
el Presidente de la República de Colombia dispuso someter el tratado a la
consideración del Congreso, para su discusión y aprobación, conforme a lo
dispuesto en el art. 150-16 de la
Carta Política.
2.2. Evidencia que al no existir un
trámite especial para las Leyes aprobatorias de los tratados internacionales y
su incorporación a la legislación interna, corresponde seguir el trámite
previsto en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la
Carta para Leyes ordinarias y este proceso legislativo debe empezar en el
Senado según el artículo 154 Superior.
Afirma el Ministerio Público, que en el
expediente legislativo se constata que el proyecto de Ley fue radicado bajo los
números 106 de 2011 Senado y 161 de 2011 Cámara, pasando a analizar el
trámite surtido en cada una de las Cámaras legislativas:
2.2.1. Trámite en el Senado
(i) En relación
con el trámite en el Senado de la República, la
Vista Fiscal observa
que el proyecto de Ley fue presentado por el Gobierno al Senado el 7 de
septiembre de 2011, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. El texto
original del proyecto aparece publicado en la
Gaceta del Congreso 665 de 2011, junto a su respectiva
exposición de motivos. Sostiene por tanto que con lo anterior se cumple con el
requisito de presentación del proyecto (art. 154 CP) y con el requisito de
publicación del proyecto antes de darle trámite en la comisión respectiva (art.
157-1 CP).
Señala el Ministerio Público que la
ponencia para primer debate en la
Comisión Segunda del Senado, fue presentada por la
Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la
Gaceta del Congreso No. 841 de 2011.
Observa que el proyecto de Ley fue
anunciado en la Comisión Segunda del Senado el 9 de noviembre de 2011, como
consta en el Acta 10 de esa fecha publicada en la
Gaceta del Congreso 153 de 2012 en la cual se lee: "III
anuncio de discusión y votación de proyectos de Ley. Por instrucciones de la
Presidencia de la Comisión Segunda del Senado de la
República, Anuncio de discusión y votación de proyectos de Ley para la próxima
sesión (Artículo 8º del acto legislativo No 01 de 2003). La señora
Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, informa: Anunciamos para la
próxima sesión de la Comisión, (….) 14. Proyecto de Ley número 106 de 2011,
Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado
Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la democracia, suscrito en
Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Anunciados los proyectos, se
convoca para la próxima sesión de la
Comisión la próxima semana a las 10:00 a.m. se levanta la sesión. Muchas
gracias.”
Observa el Ministerio Público que
efectivamente, el proyecto fue discutido y aprobado en la sesión que se celebró
el 16 de noviembre de 2011, según certificación del Secretario General
de la Comisión Segunda del Senado en el Acta No. 11 de esa fecha,
aprobándose la proposición final, la omisión de la lectura del articulado, el
articulado propuesto, el título del proyecto y el querer que este fuera Ley de la
República fueron aprobados conforme al art 29 de la
Ley 5 de 1992, modificado por el artículo 1º de la
Ley 1431 de 2011. Señala la
Vista Fiscal que lo anterior consta en la
Gaceta del Congreso No. 155 de 2012; en relación al quórum,
el citado funcionario manifestó que quedó integrado por 12 de los 13 Senadores
que conforman dicha comisión, algunos contestaron a lista al iniciar la sesión
otros se hicieron presentes en el transcurso de la misma.
(ii) Menciona también la
Procuraduría que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la
República fue presentada por la
Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la
Gaceta del Congreso No. 884 de 2011.
Afirma el Ministerio Público que el
Proyecto de Ley fue inicialmente anunciado en la sesión del 30 de noviembre
de 2011, como consta en el Acta No. 24 de esa fecha,
publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 de 2012 en la
que se lee: "II Anuncio de proyectos. Por instrucciones de la
Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por
Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la
próxima sesión… “Proyecto de Ley número 106 de 2011 Senado, por medio del cual
se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre
compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de
noviembre de 2010… Siendo las 7:02 p.m., la
Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 5 de diciembre de 2011,
a las 4:00 p.m. El Presidente. ".
Menciona la
Vista Fiscal que efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la
sesión plenaria del martes 5 de diciembre de 2011 con asistencia de 87
Senadores, según consta en Acta N° 25 de la misma fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso No 37 de 2012, en la que se lee: “Proyecto
de Ley 106 de 2011 Senado…La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe de
ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que
termina el informe de ponencia. La
Presidencia somete a consideración de la plenaria la aprobación leída y,
cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate.
Por solicitud del honorable Senador Manuel Antonio Virgüez Piraquive, la
Presidencia pregunta a la plenaria si acepta omitir la lectura del articulado
del proyecto, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente. La
Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado del proyecto
en bloque, cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado
propuesto? Y esta responde afirmativamente. La
Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por
Secretaría se da lectura al título del proyecto de Ley número 106 de 2011
Senado: Por medio del cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado
Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la
Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Leído
éste, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria y, cerrada su
discusión, pregunta: ¿Aprueban los miembros de la corporación el título leído?
Y estos le imparten su aprobación, cumplidos los trámites constitucionales,
legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores
presentes que el proyecto de Ley aprobado surta su tránsito en la honorable
Cámara de Representantes? Y estos responden afirmativamente”. El
texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la
República aparece en la Gaceta del Congreso 946 de 2011.
2.2.2. Trámite en la
Cámara de Representantes.
(i) Respecto del trámite surtido en la
Cámara de Representantes observa la
Vista Fiscal que la ponencia para primer debate fue presentada por el
Representante Telésforo Pedraza Ortega y aparece publicada en la
Gaceta del Congreso No. 946 de 2011.
Observa el Ministerio Público que el
proyecto de Ley fue anunciado para primer debate en la sesión del 18 de abril
de 2012, tal como consta en el Acta No. 19 de esa fecha, publicada en la
Gaceta del Congreso 275 del 25 de mayo de 2012, en la que se lee:
"(…) Anuncio de proyectos de Ley para discusión y aprobación en primer
debate, artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, para aprobación la
próxima sesión de Comisión, donde se discutan y aprueben proyectos de
Ley…Proyecto de Ley número 161 de 2011 Cámara, por medio del cual se aprueba el
Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre compromiso con la
democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010… estos
anuncios se dan para dar cumplimiento al acto legislativo número 01 de 2003 en
su artículo 8º y para ser debatidos y votados en la próxima sesión de comisión
donde se aprueben proyectos de Ley, …” Menciona el Ministerio Público que
al finalizar se lee en dicha Acta: "No habiendo más puntos en el orden
del día, agotados todos los anteriores se levanta la sesión y se cita para el
día martes a las 11 de la mañana".
Verifica el señor Procurador, que el
proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad, en votación ordinaria, en la
sesión del 24 de abril de 2012, con la presencia de 17 representantes; como se
anota en la certificación expedida por la secretaría general de la
Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y se hace constar en el Acta
20 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 275 del 25
de mayo de 2012.
(ii) Respecto del segundo debate en la
Cámara de Representantes menciona el Ministerio Público que la ponencia para
segundo debate aparece publicada en la
Gaceta del Congreso No 183 de 2012 y fue presentada
por el Representante Telésforo Pedraza Ortega.
Constata la
Vista Fiscal que la Secretaria General (E) de la
Cámara de Representantes, el 11 de septiembre de 2011 certificó que:
“(…) el Proyecto de Ley en comento fue anunciado previamente a la
votación en la sesión Plenaria del día 26 de mayo de 2012, según consta en el
acta No 125, para la sesión Plenaria del 22 de mayo de 2012 o para la
siguiente sesión plenaria en la cual se debatan los proyectos de Ley o actos
legislativos… Dicha acta se encuentra en estado de elaboración en la sección de
relatoría de la corporación (…)”, además informa que en la misma
certificación se indica que en la sesión plenaria del 22 de mayo de 2012, con
presencia de 153 representantes, se consideró y aprobó por unanimidad de los
presentes el informe de ponencia para el segundo debate, el título del
articulado y la pregunta “Quiere la plenaria que este proyecto sea Ley de la
República”.
(iii) Menciona la
Vista Fiscal que el 2 de agosto de 2012, el Presidente de la
República sanciona la Ley 1571 de 2012, por medio de la cual se aprueba el
instrumento internacional que es objeto de estudio. Dicho texto fue remitido a la
Corte por la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, el 3 de agosto de 2012, dentro del término de
seis días establecido por el artículo 241.10 de la
Carta para ello.
(iv) Finalmente, el Ministerio Público
no advierte la existencia de vicio alguno tras estudiar el proceso de formación
de la Ley 1571 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Constitutivo
de UNASUR sobre el compromiso con la democracia, suscrito en Georgetown,
Guyana, el 26 de noviembre de 2010”.
3. En relación con
el análisis material, el Ministerio Público precisa los países (12) que
conforman la UNASUR y el fin de la misma; además menciona que su Tratado Constitutivo
se firmó el 23 de mayo en Brasil, el cual entró en vigor el 11 de marzo de
2011, además informa que la Ley 1440 de enero de 2011 fue aprobatoria del
mismo; la cual fue declarada exequible por la
Corte en Sentencia C‑633 de 2011.
Precisa que en
el art 2º del “Tratado Constitutivo de UNASUR” se encuentra el objetivo
principal de éste; igualmente destaca algunos de los objetivos específicos de
UNASUR consagrados en el art 3º del mismo relacionados con el respaldo a la
democracia y el derecho irrestricto de los derechos humanos.
Igualmente
resalta que “la unión ha ido consolidando el respaldo pleno a los principios
que dieron sustento a su fundación, a través de declaraciones de respaldo a los
estados parte cuando se han presentado hechos que lo ameriten”, el 1º de
octubre de 2010, a raíz de la crisis de Ecuador de 2010, se profirió la
declaración de Buenos Aires en la cual se acuerda adoptar una cláusula
democrática, la cual se adoptó el 26 de noviembre de 2010 con el nombre de “Protocolo
Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la
Democracia”, instrumento internacional objeto de esta intervención.
En cuanto al
protocolo en sí, la Vista Fiscal afirma que se destaca en el mismo la
importancia de la declaración de Buenos Aires, antes mencionada, y de los
instrumentos internacionales que reafirman el compromiso democrático;
reiterando “el compromiso para promover, defender y proteger el orden
democrático, el estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales, como condición necesaria para el desarrollo
del proceso de integración y requisito para participar en la
UNASUR”.
Por otra parte, el Ministerio Público
realiza una descripción detallada respecto del contenido del convenio bajo
estudio de los artículos del protocolo y considera que el mismo “se ajusta a
los mandatos superiores, en especial a los contenidos en el preámbulo y en los
artículos 1º, 2º, 9 y 227 de la
Constitución Política”, y extrae de la
Sentencia C‑633 de 2011 lo siguiente:
“El significado de la mención a la
integración latinoamericana y del Caribe que se deriva de la
Constitución queda así completado y reconocido con plenitud. Esta figura, con
alcances supranacionales y democráticos de tanto valor para el
constitucionalismo, al suponer cesión de soberanía, debe estar precedida de la
adopción de acuerdos equitativos, igualitarios y recíprocos, que se pactan con
reconocimiento de las asimetrías y desigualdades evidentes y el trato justo que
merece cada Estado parte, con la responsabilidad la solidaridad que este tipo
de decisiones imponen para todos los que suscriben tales acuerdos.
(…)
El esfuerzo común que implica un proceso
de integración regional, puede brindar importantes instrumentos y sinergias…
para lograr una cobertura más amplia e integral de los derechos humanos de los
nacionales de los Estados Miembros allende las
fronteras; y, como lo dice de manera explícita el tratado, para fortalecer
tanto la identidad propia de América del Sur, como su posición en el escenario
internacional.”
4. Con fundamento en el análisis tanto
formal como material el Procurador General de la
Nación solicita a la Corte: “Declarar exequibles el “Protocolo
Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la
Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010 y la
Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, por medio de la cual éste fue aprobado”.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA
CORTE
1.
Competencia
1.1 La
Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad
del convenio en examen y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo
establecido en el artículo 241, numeral 10, de la
Constitución Política.
1.2
En primer lugar, esta Corporación analizará el trámite dado al convenio
y a la Ley aprobatoria de éste, con el propósito de determinar si se ajustan a la
Constitución Política, para de esta manera y en el evento de que este trámite
esté acorde con la Constitución, analizar en un segundo lugar, el
contenido material del convenio.
2. Análisis formal de la
Ley aprobatoria del Protocolo Adicional
2.1 Negociación y suscripción del
Protoc...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.